Profesionales

Número de personas capacitadas

Agentes de policía

82

Investigadores

23

Jueces

42

Trabajadores sociales

24

Personal docente

3 358

3.En este contexto y teniendo en cuenta el problema del discurso de odio, así como su correlación con la garantía de la igualdad y la lucha contra la discriminación, la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y el consiguiente Plan de Acción para el período 2020-2022, aprobados en diciembre de 2019, contemplan profundizar en la definición del concepto de responsabilidad por el discurso de odio de conformidad con las normas internacionales más rigurosas (medida N 42) y en la concienciación pública de la población sobre el discurso de odio (medida N 44). Cabe señalar que, para establecer la responsabilidad por el discurso de odio de conformidad con las normas internacionales más rigurosas, el Ministerio de Justicia había solicitado la opinión experta del Consejo de Europa sobre la normativa relativa a dicha responsabilidad (experiencia internacional) y sobre las lagunas existentes en nuestra legislación, junto con las recomendaciones acerca de la manera de subsanarlas. El Ministerio de Justicia ha recibido el correspondiente análisis de deficiencias, que puede consultarse en la página web oficial del Consejo de Europa. El análisis consta también de una serie de sugerencias de enmiendas de nuestra legislación al respecto, entre ellas, la inclusión de referencias al discurso de odio dentro de la Ley de Garantía de la Igualdad. Así pues, el Ministerio de Justicia facilitó el análisis al grupo de trabajo (adjunto a la Asamblea Nacional) sobre la elaboración de legislación relativa al discurso de odio, que debería abordar la cuestión dentro de la mencionada Ley y presentar las correspondientes enmiendas. Una vez resumidas las sugerencias, se presentará al Gobierno el Proyecto de Ley.

4.También hay que mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Ley, la discriminación es una acción, inacción o norma que se traduce en una diferenciación, exclusión, restricción o preferencia con respecto a los derechos y libertades de la persona, sin que existan razones objetivas para ello ni una proporcionalidad y necesidad razonables entre la finalidad legítima perseguida y los medios empleados y sobre la base del sexo, la raza, el color de piel, el origen étnico y social, las características genéticas, el idioma, la religión, la visión del mundo, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la situación patrimonial, el nacimiento, la discapacidad, la edad u otras circunstancias individuales o sociales de la persona, ya sean reales o percibidas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones y preguntas

5.No hay novedades con respecto a la recopilación de datos sobre discriminación. En la actualidad se está creando el Sistema Electrónico de Información para el Registro Centralizado de Casos de Violencia Doméstica con el fin de realizar adecuadamente dicha labor de registro. Mediante el mencionado Sistema se recopilarán todos los datos relativos a la violencia doméstica y se llevarán a cabo, de manera electrónica, la elaboración de las estadísticas y el seguimiento de su evolución. Los datos desglosados por género resultan decisivos para comprender el contexto y diseñar una política con perspectiva de género.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones y preguntas

6.La protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra la discriminación de mujeres y niñas constituyen una de las prioridades fundamentales de la República de Armenia. En este contexto, se están llevando a cabo una amplia gama de programas junto a diversas reformas legislativas. En la Estrategia de Implementación de Políticas de Género de Armenia para el período 2019-2023 se establecen las prioridades gubernamentales en cuanto a participación equitativa de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones y el logro de la igualdad de género en la ciencia, la educación y las distintas esferas socioeconómicas.

7.El Gobierno de Armenia ha tomado medidas para mitigar las consecuencias de la crisis y ayudar a la recuperación de la situación de posguerra y la pandemia de COVID-19 en el caso de los grupos más vulnerables, con especial atención a las necesidades de mujeres y niñas.

8.Se elaboraron y distribuyeron carteles de concienciación e información sobre la COVID-19 en diferentes regiones. Durante la pandemia, las campañas de concienciación se desviaron del plan habitual y se llevaron a cabo únicamente a través de plataformas en línea. Además, durante los períodos de restricciones, los servicios se prestaron principalmente a distancia.

9.Como parte de la respuesta frente a la COVID-19, las organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI) ayudaron al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a brindar asistencia a los grupos de población vulnerables en el contexto del brote global y de las medidas gubernamentales (por ejemplo, el suministro de paquetes de asistencia a mujeres y niñas supervivientes de la violencia doméstica).

10.Las sesiones sobre detección de casos de trata de personas se desviaron del plan habitual y se llevaron a cabo a través de plataformas en línea. Asimismo, durante los períodos de restricciones, los servicios se prestaron respetando las normas sanitarias e higiénicas (como fue el caso de los servicios del “Teléfono de Emergencia” para facilitar información legal y psicológica; además, los nuevos beneficiarios atendidos se aislaron cumpliendo con todos los requisitos de aislamiento hasta obtener una prueba de COVID con resultado negativo).

11.Desde 2020, los servicios de los centros de apoyo se han venido ampliando para ofrecer la cobertura adecuada a la población beneficiaria. Además, el Gobierno anunció varios conjuntos de medidas de política para mitigar las perturbaciones socioeconómicas derivadas de la pandemia. En septiembre de 2020 el Gobierno había adoptado 25 conjuntos de medidas de apoyo. La mayoría de ellos se basan en transferencias de sumas fijas a los hogares vulnerables, en particular hogares con problemas de desempleo debido a la COVID-19, familias con hijos, mujeres embarazadas y mujeres con discapacidad.

12.El Gobierno ha tomado medidas para atender las necesidades de las personas desplazadas por el conflicto (con especial atención a las mujeres y niñas vulnerables). La población beneficiaria recibió los servicios necesarios de apoyo psicológico y social y asistencia financiera.

Medidas adoptadas para prevenir la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el mantenimiento de la distancia física

13.Durante el estado de emergencia declarado en la República de Armenia a raíz de la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Decisión núm. 298-N del Gobierno de la República de Armenia, de 16 de marzo de 2020), se aplicaron restricciones temporales al derecho de libre circulación de las personas y a los diversos tipos de actividad económica en todo el territorio de la República de Armenia; además se establecieron normas básicas para prevenir la propagación de la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19) y garantizar condiciones seguras y saludables a los trabajadores mediante la Instrucción de la Comandancia núm. Ts/17‑2020 de 20 de marzo de 2020, así como mediante las Decisiones de la Comandancia núm. 27, de 31 de marzo de 2020, y núm. 63, de 3 de junio de 2020.

14.A fin de prevenir la propagación de la COVID-19 en el país, se establecieron ciertas normas, restricciones y obligaciones mediante la Orden N 17-N del Ministerio de Salud de la República de Armenia, de 4 de agosto de 2020, relativa a la aprobación del reglamento sanitario N SK 3.1.2-001-20 aplicado con miras a dicha prevención.

15.Posteriormente, se establecieron la cuarentena, así como las correspondientes medidas y restricciones aplicadas durante esta en todo el territorio de la República de Armenia desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 20 de diciembre de 2021 (inclusive), mediante la Decisión núm. 1514-N del Gobierno de la República de Armenia, de 11 de septiembre de 2020, relativa a la instauración de una cuarentena debido a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En las mencionadas disposiciones legislativas también se establece la obligación de garantizar una distancia de 1,5 a 2 metros entre los lugares de trabajo, los terminales de pago, las instalaciones de servicios y los participantes en actos.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones y preguntas

16.En el Proyecto de Ley de Garantía de la Igualdad se contempla la creación del Consejo de Igualdad Jurídica. En el capítulo 3 del Proyecto de Ley se consagra la normativa sobre el estatuto del Consejo de Igualdad y sus miembros, la selección de estos, el cese del ejercicio de su competencia o autoridad y los objetivos y las funciones del Consejo (véase el anexo 1 para consultar el Proyecto de Ley adjunto).

Institución nacional de derechos humanos

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones y preguntas

17.Las actividades de la Defensoría de Derechos Humanos se han revisado periódicamente para garantizar su desempeño de conformidad con lo dispuesto en los Principios de París, en los que se establecen las normas aplicables a las instituciones nacionales de derechos humanos.

18.La Defensoría de Derechos Humanos de Armenia está acreditada como institución de categoría “A” desde 2006, acreditación revisada periódicamente y confirmada para el año 2021.

19.El reconocimiento de esta elevada categoría por recomendación del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que desempeña su función con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en calidad de secretaría, confirma la plena independencia, credibilidad y eficacia de la labor de dicha Defensoría.

20.El reconocimiento de esta institución nacional de derechos humanos como institución de categoría “A” le otorga el derecho a participar en la labor y la adopción de decisiones de las instituciones internacionales (entre ellas, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU), así como a intervenir en relación con cualquier punto de la agenda durante las sesiones, etcétera.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones y preguntas

21.El Consejo de Asuntos de la Mujer se creó como entidad nacional orientada a promover el establecimiento de mecanismos que incorporen los recursos sociales y políticos de las mujeres en los procesos de democratización de la sociedad, garantizando la igualdad de derechos y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

22.El Consejo está presidido por el Vice Primer Ministro y tiene los siguientes objetivos: luchar contra la violencia, combatir la discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y promover el empoderamiento económico de las mujeres. El Consejo realiza un seguimiento de la repercusión de las políticas estatales en materia de igualdad de género, empoderamiento de las mujeres en las distintas esferas de la vida pública, oportunidades de desarrollo, reducción de la discriminación y prevención de la violencia de género.

23.El Consejo puede crear grupos temáticos temporales para abordar cuestiones particulares o urgentes en el ámbito de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. En las actividades del Consejo pueden participar representantes de los organismos estatales interesados y de organizaciones no gubernamentales e internacionales. El Grupo de Trabajo Interinstitucional, compuesto por representantes de diferentes sectores y organizaciones no gubernamentales, se ocupa de organizar las actividades en curso del Consejo.

Defensoras de los derechos humanos y defensores de los derechos de la mujer y organizaciones de la sociedad civil

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones y preguntas

24.En el punto 33 del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos se contempla la elaboración de leyes que aumenten la cobertura de defensa penal y jurídica de las personas dedicadas a proteger los derechos humanos. A tal efecto, el Ministerio de Justicia llevó a cabo un importante estudio a raíz del cual se expusieron las normas y prácticas internacionales relativas a la cobertura de defensa jurídica y política de las personas dedicadas a actividades de protección de los derechos humanos, con el fin de facilitar el planteamiento de enmiendas a la Asamblea Nacional para la modificación efectiva de leyes o directrices de política y práctica. Este estudio se analizó junto con las OSC pertinentes dedicadas a la protección de los derechos humanos, así como con activistas por los derechos de las mujeres. Sobre la base del estudio en cuestión, el Ministerio de Justicia planificó la realización de las modificaciones necesarias en estrecha colaboración con las correspondientes partes interesadas, incluidos los representantes de las OSC.

Medidas especiales de carácter temporal

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones y preguntas

25.Véase la respuesta a la pregunta 1.

Estereotipos

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones y preguntas

26.El 5 de mayo de 2021 se aprobó el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en julio de 2022. Además de la información facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones, sobre la base de las recomendaciones recogidas en el documento titulado Gap analysis of Armenian criminal law in light of the standards established by the Council of Europe Convention on Preventing and Combating Violence against Women and Domestic Violence (Análisis de las deficiencias del derecho penal armenio a la luz de las normas establecidas por el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica), en el nuevo Código Penal se incluyen las correspondientes disposiciones orientadas a prevenir y combatir tanto la violencia contra las mujeres como la violencia doméstica.

27.Concretamente, en el nuevo Código Penal se contempla como agravante la comisión de un delito por parte de parientes cercanos. En el marco de lo dispuesto en dicho Código, se consideran parientes cercanos (entre otras figuras e independientemente de las circunstancias que rodeen la convivencia) los siguientes: el cónyuge (lo que incluye a cualquier persona que mantenga una relación conyugal real), el padre o la madre (lo que abarca a padres y madres tanto adoptivos como en régimen de acogida), el hijo o la hija (inclusive el hijo o la hija adoptados, el hijastro o la hijastra y los menores tutelados en régimen de acogida), el cónyuge del padre o la madre adoptivos o del padre o la madre biológicos, el hermano o la hermana, el padrastro, la madrastra, el abuelo, la abuela, el nieto, la nieta así como el padre, la madre, la hermana y el hermano del marido, la prometida o el prometido, la hermana del cónyuge y el hermano del cónyuge. El nuevo Código Penal también introduce el concepto de responsabilidad penal en consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Estambul para los siguientes delitos: esterilización y aborto o interrupción artificial del embarazo y esterilización y aborto o interrupción artificial del embarazo forzados (artículos 175 y 176), influencia mental (artículo 194), influencia física (artículo 195) y matrimonio, divorcio o embarazo forzados (artículo 197).

Lucha contra el discurso de odio

28.Teniendo en cuenta el problema del discurso de odio, así como su correlación con la garantía de la igualdad y la lucha contra la discriminación, el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos contempla profundizar en la definición del concepto de responsabilidad por el discurso de odio de conformidad con las normas internacionales más rigurosas (medida N 42) y la concienciación pública de la población sobre el discurso de odio (medida N 44). Cabe señalar que, para establecer la responsabilidad por el discurso de odio de conformidad con las normas internacionales más rigurosas, el Ministerio de Justicia había solicitado la opinión experta del Consejo de Europa sobre la normativa relativa a dicha responsabilidad (experiencia internacional) y sobre las lagunas existentes en nuestra legislación, junto con las recomendaciones acerca de la manera de subsanarlas. El Ministerio de Justicia ha recibido el correspondiente análisis de deficiencias, que puede consultarse en la página web oficial del Consejo de Europa. El análisis consta también de una serie de sugerencias de enmiendas de nuestra legislación al respecto, entre ellas, la inclusión de referencias al discurso de odio dentro de la Ley de Garantía de la Igualdad. Así pues, el Ministerio de Justicia facilitó el análisis al grupo de trabajo (adjunto a la Asamblea Nacional) sobre la elaboración de legislación relativa al discurso de odio, que debería abordar la cuestión dentro de la mencionada Ley y presentar las correspondientes enmiendas. Una vez resumidas las sugerencias, se presentará al Gobierno el Proyecto de Ley.

29.En cuanto al componente de concienciación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, cabe destacar que el Consejo de Europa, en cooperación con el Ministerio de Justicia, organizó en abril de 2020 una serie de cursos de capacitación en línea sobre las normas de dicho Consejo para combatir el discurso de odio, en los que participaron más de 40 representantes de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de medios de comunicación y organizaciones religiosas. El Ministerio de Justicia, en cooperación con el Consejo de Europa, organizó un curso de capacitación los días 26 y 27 de mayo de 2021 destinado a 30 representantes de las autoridades estatales. El curso en cuestión constó de dos sesiones que abarcaron distintas actividades relativas a las normas y definiciones internacionales referentes al discurso de odio, el análisis de los elementos constitutivos de dicho discurso y la aclaración de la manera de evaluar los casos, las obligaciones de los funcionarios públicos en relación con la no difusión del discurso de odio y la legislación y la práctica nacionales contra dicho discurso.

30.Asimismo, la Academia de Justicia organiza periódicamente cursos de capacitación en la materia destinados a jueces, fiscales e investigadores.

31.El Ministerio de Justicia, en cooperación con la Defensoría de Derechos Humanos y con el apoyo del Consejo de Europa, ha comenzado a elaborar una campaña de concienciación cuyo objetivo es concienciar a los grupos destinatarios sobre el discurso de odio y los correspondientes contraargumentos, a fin de promover la diversidad y los derechos humanos. El proceso ya está en marcha y, actualmente, estamos desarrollando el concepto para empezar a difundir los productos de la campaña lo antes posible.

32.En el nuevo Código Penal también se contemplan disposiciones al respecto. Concretamente, se tipifican como delito los discursos públicos dirigidos a incitar o propagar el odio, la discriminación, la intolerancia o la enemistad, así como la difusión de materiales u objetos con este fin (artículo 329), los llamamientos públicos al uso de la violencia, la justificación pública o la propaganda de la violencia y la distribución de materiales u objetos con este fin (artículo 330). De conformidad con el artículo 71 del Código Penal, se considera agravante de responsabilidad penal o de sanción la comisión de un delito motivado por el odio, la intolerancia o la enemistad debido al origen racial, nacional, étnico o social, a la religión, a las opiniones políticas o de otro tipo o bien a otras circunstancias de carácter personal o social.

33.Cabe señalar que el Ministerio de Justicia está llevando a cabo las reformas pertinentes en relación con los delitos de odio, en el marco del proyecto del Consejo de Europa orientado a fomentar, a través de mecanismos de reparación no judiciales, el acceso a la justicia por parte de las víctimas de la discriminación, los delitos de odio y el discurso de odio en los países de la Asociación Oriental. El objetivo del proyecto es, entre otros aspectos, ayudar a los asociados nacionales a seguir desarrollando sus procedimientos e instrumentos de recopilación de datos desglosados en materia de discriminación, delitos de odio y discurso de odio, con el fin de mejorar la prevención de estos fenómenos, así como el registro y la notificación de los correspondientes casos.

34.En este contexto, se celebraron 2 reuniones en 2020, así como 1 reunión en junio de 2021, con la participación de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil.

35.Fruto de la cooperación eficaz entre los asociados internacionales y los organismos interesados, se ha planteado un conjunto de recomendaciones acerca de la mejora y la adopción de una metodología común para el sistema de recopilación de datos sobre delitos de odio y discriminación de Armenia diseñado por un experto internacional, que aborda las principales deficiencias de nuestro país en esta esfera y ofrece mecanismos para subsanarlas. También se ha elaborado un amplio conjunto de formularios de notificación de casos. Estos documentos se tradujeron al armenio y las correspondientes partes interesadas se están ocupando actualmente de adaptarlos a nuestra legislación nacional.

36.Las prioridades de la política de género se definen en la Estrategia de Género 2019-2023. Dicha Estrategia está orientada a crear unas condiciones favorables para la materialización de oportunidades destinadas a mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pública y se elaboró de manera participativa con la colaboración activa de diversas partes interesadas sobre el terreno. En la Estrategia se establecen cinco prioridades: 1) mejorar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres en la adopción de decisiones en materia de gobernanza; 2) superar la discriminación de género en la esfera socioeconómica, ampliando las oportunidades económicas de las mujeres; 3) fomentar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en las esferas de la educación y la ciencia; 4) promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito sanitario; y 5) prevenir la discriminación de género.

37.El Gobierno sigue adoptando medidas destinadas a integrar el componente de género en las leyes y políticas, mejorar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, llevar a cabo actividades de concienciación para superar los estereotipos existentes en la sociedad, prevenir la violencia doméstica, combatir la discriminación por motivos de género (por ejemplo, medidas para luchar contra la selección del sexo con sesgo de género) y garantizar la participación de las mujeres en la política y la vida pública. En este sentido, desde 2020 se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en todos los programas abarcados por el presupuesto estatal, a raíz de lo cual se han reflejado en dicho presupuesto los objetivos de igualdad de género y justicia social, distribuyendo los recursos, destinando los ingresos en función de un criterio equilibrado desde el punto de vista social y de género y teniendo en cuenta los intereses de todos los grupos de población en la planificación de los gastos presupuestarios.

Violencia de género contra la mujer

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones y preguntas

38.Desde 2020, se han puesto en marcha centros contra la violencia doméstica en todas las regiones del país, cofinanciados con cargo al presupuesto estatal de la República de Armenia. Los centros de apoyo prestan servicios de apoyo social, psicológico y jurídico a las personas beneficiarias. Gracias a la cofinanciación aportada con cargo al presupuesto estatal, se han creado dos centros de acogida para víctimas de violencia doméstica y se han establecido centros de apoyo en todas las regiones de Armenia y en Ereván. En todos los centros se ha habilitado un “Teléfono de Emergencia”.

39.Con el fin de ayudar a prevenir adecuadamente la violencia doméstica, se garantiza una cooperación integral en la prestación de asistencia de calidad a las víctimas de este tipo de violencia en las distintas regiones. En el marco de este enfoque, en los meses de septiembre y octubre de 2020 se impartió capacitación al personal de los centros de apoyo y de acogida organizada en colaboración con organizaciones internacionales y ONG con presencia en este ámbito. Las actividades de formación se llevan a cabo de manera constante y, en 2021, se impartirá una nueva ronda de cursos de capacitación para ofrecer una atención de calidad a las víctimas.

40.En colaboración con las organizaciones no gubernamentales internacionales, se llevaron a cabo campañas de concienciación contra la violencia doméstica: se rodaron anuncios sociales, se imprimieron carteles y estos se colocaron en espacios públicos.

41.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el apoyo conjunto del Consejo de Europa y el Ministerio de Justicia, lanzó una campaña de concienciación pública titulada “El silencio en la violencia”, destinada a combatir la violencia doméstica.

42.En 2020, unas 1.068 personas recibieron la asistencia de los centros de apoyo y 135 personas fueron beneficiarias del servicio de los centros de acogida (53 mujeres y 82 niños). En 2021 (durante el primer semestre) unas 689 personas recibieron la asistencia de los centros de apoyo y 66 personas fueron beneficiarias del servicio de los centros de acogida (42 niños y 24 mujeres).

43.Con el fin de ayudar a prevenir adecuadamente la violencia doméstica y garantizar una asistencia de calidad a las víctimas de dicha violencia en las distintas regiones, en los meses de septiembre y octubre de 2020 se impartió capacitación al personal de los centros de apoyo y de acogida organizada en colaboración con organizaciones internacionales y ONG con presencia en este ámbito. Para proporcionar una atención de calidad a las víctimas de la violencia doméstica, en 2021 se organizaron cursos de actualización de conocimientos destinados al personal de los centros de apoyo contra la violencia doméstica, los trabajadores del teléfono de emergencia y los proveedores de servicios (por ejemplo, los de atención a la infancia, las personas de edad y las personas con discapacidad). También se organizó un curso de capacitación sobre igualdad y violencia de género para periodistas y trabajadores de los medios de comunicación armenios, que se llevó a cabo conjuntamente con el Consejo de Europa y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

44.Con el fin de ayudar a las víctimas de violencia doméstica, desde 2020 se está ejecutando un programa de asistencia financiera basado en el pago de una suma fija a tales víctimas, en cuyo marco está previsto proporcionar hasta 150.000 drams anuales con cargo al presupuesto estatal (en forma de ayuda financiera por un importe fijo). Hasta la fecha, se ha concedido este tipo de ayuda a 65 personas.

45.En cuanto a la ratificación del Convenio de Estambul, el Ministerio de Justicia puede facilitar la información actualizada necesaria. Además, se están ejecutando tres microproyectos en tres marzes (provincias) orientados a prevenir la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres, así como a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el plano comunitario.

46.El 5 de mayo de 2021 se aprobó el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en julio de 2022. Además de la información facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones, sobre la base de las recomendaciones recogidas en el documento titulado Gap analysis of Armenian criminal law in light of the standards established by the Council of Europe Convention on Preventing and Combating Violence against Women and Domestic Violence (Análisis de las deficiencias del derecho penal armenio a la luz de las normas establecidas por el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica), en el nuevo Código Penal se incluyen las correspondientes disposiciones orientadas a prevenir y combatir tanto la violencia contra las mujeres como la violencia doméstica. Concretamente, en el nuevo Código Penal se contempla como agravante la comisión de un delito por parte de parientes cercanos. En el marco de lo dispuesto en dicho Código, se consideran parientes cercanos (entre otras figuras e independientemente de las circunstancias que rodeen la convivencia) los siguientes: el cónyuge (lo que incluye a cualquier persona que mantenga una relación conyugal real), el padre o la madre (lo que abarca a padres y madres tanto adoptivos como en régimen de acogida), el hijo o la hija (inclusive el hijo o la hija adoptados, el hijastro o la hijastra y los menores tutelados en régimen de acogida), el cónyuge del padre o la madre adoptivos o del padre o la madre biológicos, el hermano o la hermana, el padrastro, la madrastra, el abuelo, la abuela, el nieto, la nieta así como el padre, la madre, la hermana y el hermano del marido, la prometida o el prometido, la hermana del cónyuge y el hermano del cónyuge. El nuevo Código Penal también introduce el concepto de responsabilidad penal en consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Estambul para los siguientes delitos: esterilización y aborto o interrupción artificial del embarazo y esterilización y aborto o interrupción artificial del embarazo forzados (artículos 175 y 176), influencia mental (artículo 194), influencia física (artículo 195) y matrimonio, divorcio o embarazo forzados (artículo 197). Véase el anexo II para consultar la información detallada sobre la capacitación impartida a la judicatura y a los fiscales.

47.El Departamento de Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Violencia Doméstica, que forma parte del Departamento General de Protección de la Seguridad Pública de la Policía de la República de Armenia, ha adoptado y aplicado una serie de medidas encaminadas tanto a mejorar la labor realizada en el ámbito de la prevención de la violencia doméstica como a concienciar a la población. En particular, por iniciativa del mencionado Departamento de Prevención y con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, se organizaron y llevaron a cabo visitas de grupos de expertos a la ciudad de Ereván y a los departamentos regionales de la Policía de la República de Armenia. Simultáneamente y con el fin de concienciar a la población, se han publicado en el sitio web oficial de la policía las disposiciones legislativas que regulan las funciones de los agentes de la subdivisión policial competente en materia de prevención de la violencia doméstica.

48.En el contexto de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y Restablecimiento de la Solidaridad Familiar de la República de Armenia, el Departamento de Información y Relaciones Públicas de la Policía de la República de Armenia emitió diversos programas temáticos y organizó conferencias de prensa con el objetivo de prevenir la violencia doméstica y abordar la cuestión de la violencia contra las mujeres.

49.A fin de combatir y prevenir la violencia doméstica, proteger a las víctimas de la violencia y aumentar la capacidad para promover la igualdad de género, el personal del Departamento de Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Violencia Doméstica participó en una serie de reuniones, debates en línea y programas organizados por los medios de comunicación y orientados a prevenir los casos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica (H1, Medialab, etc.).

50.En el marco de las actividades de concienciación en curso, los agentes competentes de la subdivisión especializada de la policía celebraron diversas reuniones en las escuelas de enseñanza general, durante las cuales expusieron los temas de la violencia y la prevención de la violencia doméstica. Además, la policía ha puesto en marcha un programa de atención por Skype a través de una dirección en línea de la policía armenia, así como un teléfono de emergencia, que permiten ofrecer la orientación y la asistencia jurídica necesarias a la ciudadanía en casos de violencia doméstica.

51.En el marco de las medidas encaminadas a desarrollar y ampliar las competencias profesionales de los agentes de la subdivisión especializada de la policía en el ámbito de la prevención de la violencia doméstica, por iniciativa del Departamento de Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Violencia Doméstica que forma parte del Departamento General de Protección de la Seguridad Pública de la Policía de la República de Armenia, y fruto de la cooperación con las ONG internacionales y locales, expertos y psicólogos tanto locales como internacionales han organizado e impartido cursos de capacitación destinados a los agentes del mencionado Departamento de Prevención, durante los cuales se abordaron los siguientes temas: “El género como paradigma sociocultural", “El fenómeno de la violencia en la familia”, “La violencia doméstica y la normativa jurídica al respecto”, “Los problemas existentes de violencia doméstica”, “El estudio de los documentos locales e internacionales relativos al ámbito de la violencia doméstica”, “El modelo de Duluth” y “Modelos y métodos de trabajo con menores infractores”.

52.Durante el período 2017-2020, se impartieron en el Centro de Capacitación del Complejo Educativo de la Policía de la República de Armenia clases a los agentes de policía sobre los temas “Género y estereotipos sociales”, “El género como paradigma sociocultural”, “Violencia de género”, “Violencia doméstica” y “Violencia sexual”. Los cursos de capacitación se imparten de manera constante.

Trata y explotación de la prostitución

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones y preguntas

53.En el marco de la lucha contra la trata, se está ejecutando un programa de protección y asistencia social a las víctimas de esta práctica; concretamente, el Estado presta un conjunto amplio de servicios de asistencia a las víctimas tanto efectivas como potenciales de la trata con arreglo a la ley. La ayuda brindada abarca la rehabilitación sociopsicológica de las personas víctimas de la trata, la explotación y los abusos sexuales. El programa ha duplicado el importe de su presupuesto con respecto al previsto en 2019 (con un aumento de 19 a 40 millones de drams). Entre los servicios de apoyo prestados cabe señalar los siguientes: 1) facilitación de vivienda; 2) ayuda en especie; 3) facilitación o restitución de los documentos necesarios; 4) ayuda y servicios médicos; 5) ayuda psicológica; 6) asesoramiento; 7) asistencia jurídica; 8) atención y cuidados, inclusive en las correspondientes instituciones; 9) prestación de servicios de traducción; 10) impartición de enseñanza general; 11) garantía de la accesibilidad de la enseñanza secundaria y la enseñanza primaria especial (profesional); 12) garantía de empleo; 13) disposición de lo necesario para garantizar un regreso seguro; y 14) indemnización monetaria mediante el pago de una suma fija.

54.Dentro del programa nacional para la regulación del ámbito jurídico se ha llevado a cabo una serie de reformas legislativas que han mejorado las disposiciones legales relacionadas con la trata de niños. En particular, se introdujeron enmiendas a la Ley de Identificación y Asistencia de las Víctimas de la Trata de Personas, gracias a las cuales se mejoró el proceso de prestación de asistencia financiera (anteriormente el niño o la niña podía recibir una indemnización económica únicamente tras cumplir los 18 años, restricción eliminada con la nueva normativa).

55.En 2020 el Ministerio de Justicia de Armenia se encargó de determinar los principales retos y se realizaron investigaciones y evaluaciones. Basándose en los resultados de tales investigaciones y evaluaciones, el Viceministro de Justicia lideró una serie de consultas y diálogos con altos funcionarios de los organismos interesados. Se elaboró un proyecto de plan de acción provisional para abordar los problemas señalados en el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas. En el plan de acción se definieron algunas actividades encaminadas a proporcionar una financiación gubernamental adecuada para combatir la trata de personas, garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los casos de trata de personas, fomentar el uso de procedimientos centrados en las víctimas por parte de las instancias encargadas de la aplicación de la ley, ayudar a los migrantes armenios que trabajan en el extranjero, incluir una definición del concepto de trabajo forzoso en el código laboral y mejorar las iniciativas de educación y concienciación sobre estas cuestiones. El calendario de ejecución se discutió con los representantes de los organismos interesados, a saber: el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte; el Comité de Investigación; la policía; la Fiscalía General; el Servicio Nacional de Seguridad; la Defensoría de Derechos Humanos; la Oficina de Coordinación de los Órganos de Inspección de la Oficina del Primer Ministro; y el Órgano de Inspección de Salud y Trabajo. Basándose en los resultados de la reunión, el Primer Ministro encargó la culminación de esas actividades provisionales para finales de diciembre de 2020 y la presentación obligatoria de un informe de situación en noviembre.

56.El plan de acción provisional se elaboró y ejecutó en estrecha y eficaz colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de América en Ereván, en particular con la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley y la sede de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en Armenia. Asimismo, se ha publicado un manual sobre los indicadores de la trata de personas destinado a los agentes de las fuerzas del orden. El manual comienza con la definición y descripción de la trata y la explotación de personas y continúa abordando la recopilación de datos relativos a la trata de personas, los problemas de detección y descubrimiento de casos de trata y explotación de personas y algunos indicadores para diferenciar tales casos. En los apéndices de dicho manual se expone una serie de indicadores de posibles casos de trata y explotación de personas para los agentes de las fuerzas del orden, una lista de verificación para evaluar los criterios de riesgo de trata y explotación de personas, una lista de delitos relacionados con la trata de personas y los principios que rigen el trabajo con las víctimas potenciales de esta práctica. El Ministerio de Justicia analizó el proyecto de manual con los representantes de la policía. A fecha de 25 de febrero de 2021, siguiendo las instrucciones de la jefatura de la policía, el manual se había distribuido también entre las correspondientes secciones del cuerpo. Asimismo, el Ministerio de Justicia presentó dicho manual a la Oficina del Primer Ministro, recomendando su uso por parte de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley.

57.Además, se elaboró un manual de detección e identificación de casos de trata de personas destinado a los funcionarios de primera línea, a saber: el personal del servicio de migración, el personal sanitario y el personal de las oficinas consulares. En este manual se facilitan los indicadores que deben tenerse en cuenta para localizar y detectar los problemas de trata de personas. Se elaboró otra directriz para los inspectores de la Inspección de Trabajo y Salud en la que se contemplan diversos indicadores que guiarán el proceso de detección de los casos de trabajo forzoso. Tales directrices se encuentran en proceso de conclusión. La Academia de Justicia organiza periódicamente cursos de capacitación en la materia. En el anexo 3 se facilita información detallada al respecto.

58.Durante 2019, se abrieron 11 causas penales en la República de Armenia en las que se contemplaban elementos constitutivos de trata o explotación de personas, desestimándose las actuaciones en 5 de ellas por falta de pruebas. En las 6 causas restantes, se detectaron 7 incidentes delictivos, de los que 4 correspondían a casos de explotación laboral y los otros 3, a casos de explotación sexual.

59.De los casos de explotación laboral, 2 eran internos y los otros 2, externos (Federación de Rusia).

60.Los 3 incidentes de explotación sexual se correspondían con los casos de explotación interna. En las causas mencionadas se reconoció como víctimas a 8 personas, de las cuales 3 eran mujeres y 5, hombres (1 de ellos, menor).

61.Durante 2020, la Policía de la República de Armenia preparó 15 expedientes en los que se contemplaban elementos constitutivos de trata o explotación de personas, de los cuales 3 se saldaron con la decisión de rechazar la apertura de una causa penal por falta de pruebas y 1 dio lugar a la apertura de una causa penal en virtud del artículo 178 del Código Penal de la República de Armenia (en relación con el delito de fraude); con respecto a los 10 expedientes restantes, se abrieron las correspondientes causas penales en virtud de los artículos 132 y 132.2 del mencionado Código Penal; el Comité de Investigación de la República de Armenia procedió a la apertura de otra causa penal. De las 11 causas penales abiertas en 2020, se cerraron 5. Las 6 causas pendientes correspondían a casos internos de explotación laboral. Se reconoció como víctimas a 9 personas, de las cuales 5 eran mujeres (1 de ellas, menor) y 4 eran hombres (3 de ellos, menores).

62.En el primer semestre de 2021, se abrieron 7 causas penales en las que se contemplaban elementos constitutivos de trata o explotación de personas, de las cuales 3 guardaban relación con la explotación laboral y 4 con la explotación sexual. En las causas penales abiertas por explotación laboral, se reconoció como víctimas a 3 personas (todas ellas hombres), de las cuales 2 eran menores. En las causas penales abiertas por explotación sexual, se reconoció como víctimas a 16 mujeres, 1 de ellas menor de edad.

63.Todos los casos de explotación laboral eran casos de explotación interna, mientras que 3 de los casos de explotación sexual eran casos de explotación interna y 1 de ellos, de explotación externa. Durante el período 2017-2020, se impartieron en el Centro de Capacitación del Complejo Educativo de la Policía de la República de Armenia clases a los agentes de policía sobre los temas “Características de la trata de personas desde el punto de vista penal y jurídico”, “Aspectos específicos de la lucha contra la explotación y la trata de personas” y “Formas de organización de la lucha contra la explotación y la trata de personas”. En los mencionados cursos de capacitación participaron 427 agentes de policía, de los cuales 4 eran mujeres.

Participación en la vida política y pública

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones y preguntas

64.Armenia ha manifestado reiteradamente su determinación de impulsar los derechos de las mujeres, con el fin de promover de manera efectiva su participación en la vida pública del país, en particular, en los planos decisorio y local. En 2021 la cuota de representación femenina en los órganos electivos se incrementó al 30 %. A día de hoy, Armenia cuenta por primera vez con una alcaldesa electa y tiene a una mujer entre los miembros del actual gabinete (Ministerio de Salud). El país está firmemente decidido a respaldar las iniciativas globales en favor de la igualdad de género, la ampliación de oportunidades y el empoderamiento de las mujeres en todas las esferas de la vida pública, así como a contribuir al logro de estos objetivos en los planos nacional y mundial. El principal instrumento garante de la igualdad de género en Armenia es la Constitución del país, en la que se prohíbe la discriminación por razón de sexo u otras circunstancias sociales (artículo 86) y se establece que mujeres y hombres gozan de igualdad jurídica. Uno de los principales objetivos de la política estatal es promover la igualdad real entre mujeres y hombres (artículo 30), lo que permite diseñar e implantar mecanismos, políticas y programas más eficaces. La legislación nacional, en particular la Ley de Garantía de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres aprobada en 2013, respalda el concepto de “igualdad” de derechos para todas las personas en todas las esferas de la vida pública y la protección jurídica de todas las personas frente a la discriminación de género; asimismo, la política y las reformas en curso del Gobierno están en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la ONU, especialmente en lo referente a los indicadores relacionados con el género que se contemplan en tales Objetivos.

65.La legislación nacional afianza el concepto de “igualdad” de derechos para todas las personas en todas las esferas de actividad de la vida, lo que incluye la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en materia de atención sanitaria, educación, oportunidades económicas, administración de justicia y empleo. En cuanto a este último aspecto, se da mucha importancia al aumento de las oportunidades de acceso al mercado laboral por parte de las madres jóvenes con un perfil poco competitivo mediante los programas de capacitación profesional y mentoría de los empleadores. Junto con las reformas legislativas, se han llevado a cabo programas destinados a reforzar la política de género. Cada año, el Gobierno aprueba planes de acción anuales en materia de política de género y lucha contra la violencia de género.

66.El Gobierno ha comenzado a reforzar o establecer una serie de mecanismos eficaces para garantizar la igualdad de género, como la reorganización del Consejo de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres con el fin de coordinar las actividades relacionadas con las cuestiones de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de un mecanismo nacional en favor de dicha igualdad de derechos y oportunidades, el restablecimiento del Grupo Temático sobre Cuestiones de Género y el diseño y la aplicación de herramientas e instrumentos presupuestarios con perspectiva de género con el apoyo de la Unión Europea.

67.El Ministerio de Justicia, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), está llevando a cabo un proyecto de igualdad de género en la Administración pública de Armenia. Se espera que el proyecto en cuestión garantice la aplicación de una perspectiva de género en todo el proceso de ejecución de la reforma de dicha Administración. Asimismo, tal proyecto sentará una base sólida para seguir trabajando y reproducir los éxitos y resultados que permitan consolidar la igualdad de género en el sistema de administración pública, en particular por lo que respecta al marco jurídico y de políticas, la estructura orgánica, los incentivos y las medidas de apoyo para mejorar la participación de las mujeres en dicha administración. Además, los resultados de la encuesta realizada entre los estudiantes sobre sus aspiraciones y necesidades en cuanto a su posible incorporación a la función pública sustentarán el proceso general de reforma desde el punto de vista de la gestión de recursos humanos y harán que resulte más propicia para las mujeres y los hombres que pueden convertirse en los líderes de la próxima generación. Cabe mencionar que se está aplicando una metodología de evaluación para la revisión interna de los marcos jurídico y de políticas en el Ministerio de Justicia cuyos resultados estarán listos en breve y fundamentarán las futuras políticas de fomento de la igualdad de género dentro de dicho Ministerio.

68.Se han introducido enmiendas a la Ley Constitucional relativa al Código Electoral por las cuales las elecciones de los Consejos de Ancianos de las comunidades con más de 4.000 electores se celebrarán de acuerdo con el sistema electoral proporcional y las listas electorales se elaborarán aplicando cuotas. Se ha contemplado que, en la lista electoral de un partido político o una alianza de partidos políticos y de cada uno de los partidos políticos incluidos en la alianza en cuestión, el número de representantes de cada género, comenzando por el primer lugar de la lista, no pueda superar el 70 % en cada grupo entero de tres candidatos (1-3, 1-6, 1-9 y así sucesivamente hasta el final de la lista).

Educación

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones y preguntas

69.El porcentaje total de alumnos matriculados en la enseñanza general con necesidades educativas especiales (incluida la discapacidad) es del 2,12 %, siendo una tercera parte de ellos niñas. El 93,10 % de las niñas con necesidades educativas especiales (incluida la discapacidad) matriculadas en la enseñanza general asiste a escuelas de enseñanza general y el 6,90 %, a escuelas especiales (fuente: Sistema de Información para la Gestión de la Educación, año escolar 2020-2021).

Empleo

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones y preguntas

70.De conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Ley de Garantía de la Igualdad de la República de Armenia, se contempla establecer una normativa referente a la discriminación en el lugar de trabajo. Concretamente, en el artículo 9 (prohibición de la discriminación en las relaciones laborales) se establece lo siguiente:

A.En las relaciones laborales se prohíbe toda distinción, exclusión, restricción o preferencia en contra de una persona sin razón objetiva que suponga una vulneración de la igualdad ante la ley en la relación laboral y la privación a la persona en cuestión de su igualdad de derechos y oportunidades con respecto a las demás;

B.Las personas jurídicas y los organismos autónomos tanto nacionales como locales deberán eliminar la discriminación en las relaciones laborales, entre otros, en los siguientes ámbitos:

•Concursos y ofertas de empleo;

•Aceptación de empleo, traslados y ascensos;

•Libertad condicional y capacitación;

•Condiciones de trabajo del empleado;

•Sueldo, remuneración adicional, garantías y recompensas;

•Responsabilidad disciplinaria;

•Rescisión de las relaciones laborales;

•Facilitación de información sobre las relaciones laborales;

•Afiliación a sindicatos;

C.Las acciones mencionadas en la primera parte de este artículo no constituirán discriminación siempre que se deriven de requisitos profesionales inherentes al puesto. Por tales requisitos se entenderán la distinción, exclusión, restricción o privilegio derivados de la naturaleza y las características específicas de un determinado trabajo que constituyan un requisito profesional sustancial y determinante, siempre que dicho requisito persiga un objetivo legítimo y resulte proporcionado;

D.En cuanto a la garantía de la igualdad ante la ley, el empleador tiene las siguientes obligaciones:

•En el marco de las relaciones laborales, aplicar, proteger y promover la igualdad ante la ley, garantizar la igualdad de oportunidades y prohibir cualquier tipo de discriminación;

•Adoptar medidas destinadas a prevenir la discriminación en las relaciones laborales y exigir responsabilidades a las personas que hayan manifestado discriminación.

71.La aplicación de la presupuestación con perspectiva de género está orientada a garantizar una distribución equilibrada de recursos y oportunidades. En este sentido y en el marco de las reformas de la política de gestión del presupuesto público en Armenia, ya se han introducido plenamente aspectos de la presupuestación con perspectiva de género en el proceso de elaboración del presupuesto estatal para que este tenga en cuenta las cuestiones de género, lo que ayudará a reducir la brecha de género en todas las esferas de la vida pública.

72.El Órgano de Inspección de Salud y Trabajo es la entidad encargada de vigilar y llevar a cabo las inspecciones relativas a infracciones laborales en los centros de trabajo, lo que incluye la realización de visitas en todos los sectores de la economía.

73.El Órgano de Inspección de Salud y Trabajo es una institución encargada de vigilar y llevar a cabo las inspecciones relativas a infracciones laborales en los centros de trabajo, lo que incluye la realización de visitas en todos los sectores de la economía.

74.De conformidad con la Ley HO-265-N de 4 de diciembre de 2019, relativa a la enmienda del Código Laboral de la República de Armenia, se ha modificado la redacción del artículo 33 de dicho Código, de 9 de noviembre de 2004 (en adelante “el Código”), para que rece lo siguiente: “El órgano de inspección autorizado en la esfera en cuestión llevará a cabo el control estatal del cumplimiento de la legislación laboral, de otras disposiciones legislativas reglamentarias que contengan normas de derecho laboral y de los requisitos de los contratos colectivos y de trabajo por parte de los empleadores, aplicando sanciones en los supuestos contemplados en la ley”. La nueva versión del artículo 33 del Código entró en vigor el 1 de julio de 2021.

75.Mediante la Decisión núm. 1006-A del Gobierno de la República de Armenia, de 18 de junio de 2020, relativa a la modificación de la Decisión núm. 1071-A de dicho Gobierno, de 22 de agosto de 2019, se reconoció a la Inspección de Salud y Trabajo de la República de Armenia (en adelante denominada asimismo “la Inspección”) como órgano autorizado para llevar a cabo la supervisión en el ámbito de la legislación laboral, lo que incluye la garantía de la seguridad y la protección de la salud de los empleados.

76.De conformidad con el punto 9 de los Estatutos de la Inspección de Salud y Trabajo de la República de Armenia, según lo aprobado mediante la Decisión núm. 755-L del Primer Ministro de la República de Armenia (de 11 de junio de 2018), el objetivo de la Inspección es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la legislación laboral de la República de Armenia y otras disposiciones legislativas reglamentarias que contengan normas de derecho laboral, así como de los requisitos de los contratos colectivos y de trabajo, en los supuestos y modalidades contemplados en la ley.

77.Desde el 1 de julio de 2021, la supervisión ejercida por la Inspección pretende asimismo garantizar que los hombres y las mujeres reciban el mismo sueldo por un trabajo igual o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la parte 2 del artículo 178 del Código.

78.Con arreglo a lo contemplado en el Proyecto de Ley de Garantía de la Igualdad de la República de Armenia, está previsto establecer una normativa referente a la discriminación en el lugar de trabajo. Concretamente, en el artículo 9 (prohibición de la discriminación en las relaciones laborales) se establece lo siguiente:

A.En las relaciones laborales se prohíbe toda distinción, exclusión, restricción o preferencia en contra de una persona sin razón objetiva que suponga una vulneración de la igualdad ante la ley en la relación laboral y la privación a la persona en cuestión de su igualdad de derechos y oportunidades con respecto a las demás;

B.Las personas jurídicas y los organismos autónomos tanto nacionales como locales deberán eliminar la discriminación en las relaciones laborales, entre otros, en los siguientes ámbitos:

•Concursos y ofertas de empleo;

•Aceptación de empleo, traslados y ascensos;

•Libertad condicional y capacitación;

•Condiciones de trabajo del empleado;

•Sueldo, remuneración adicional, garantías y recompensas;

•Responsabilidad disciplinaria;

•Rescisión de las relaciones laborales;

•Facilitación de información sobre las relaciones laborales;

•Afiliación a sindicatos;

C.Las acciones mencionadas en la primera parte de este artículo no se considerarán discriminación siempre que se deriven de requisitos profesionales inherentes al puesto. Por tales requisitos se entenderán la distinción, exclusión, restricción o privilegio derivados de la naturaleza y las características específicas de un determinado trabajo que constituyan un requisito profesional sustancial y determinante, siempre que dicho requisito persiga un objetivo legítimo y resulte proporcionado;

D.En cuanto a la garantía de la igualdad ante la ley, el empleador tiene las siguientes obligaciones:

•Aplicar, proteger y promover la igualdad ante la ley en el marco de las relaciones laborales, garantizar la igualdad de oportunidades y prohibir cualquier tipo de discriminación;

•Adoptar medidas destinadas a prevenir la discriminación en las relaciones laborales y exigir responsabilidades a las personas que hayan manifestado discriminación.

Salud

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones y preguntas

79.La inexistencia de una partida del presupuesto estatal específicamente destinada a la compra de anticonceptivos se debe al escaso presupuesto asignado al sector de la salud. La cuestión de la compra de anticonceptivos con cargo a los fondos presupuestarios se reconsiderará a la vez que el aumento del importe de tales fondos destinado a dicho sector.

80.La capacitación del personal del sector sanitario en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas se lleva a cabo periódicamente con la colaboración de varias organizaciones asociadas. Actualmente se está celebrando un seminario titulado “Principios de aplicación de un enfoque no discriminatorio de la salud y los derechos reproductivos de los diferentes grupos de mujeres por parte de los trabajadores médicos”, orientado a profesionales de la medicina de familia y de la especialidad de obstetricia y ginecología.

81.En virtud del artículo 16 de la Ley de Prestación de Asistencia y Servicios Médicos a la Población de la República de Armenia, será necesario obtener el consentimiento por escrito de las personas para realizar una intervención médica, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la mencionada Ley.

82.El proceso de esterilización y la necesidad de un consentimiento informado (solicitud por escrito) al respecto son aspectos contemplados en la Ley de Salud Reproductiva Humana y Derechos Reproductivos de la República de Armenia, así como en la Decisión núm. 425 del Gobierno, de 6 de julio de 1998, relativa a la aprobación del procedimiento de esterilización médica. En el artículo 4 de dicha Ley, que regula los derechos humanos relacionados con la reproducción, se establece que toda persona tiene los siguientes derechos sexuales y reproductivos fundamentales:

•El derecho a gestionar con autonomía su propia vida sexual y reproductiva, siempre que no ponga en peligro la salud de las demás personas;

•El derecho a recibir protección frente a cualquier forma de opresión, en particular la explotación y la violencia sexuales, el embarazo, la interrupción artificial del embarazo (aborto) y la esterilización forzados y otras violaciones de los derechos reproductivos;

•El derecho a obtener información fiable y completa sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva, incluidos los beneficios, la eficacia y los posibles riesgos de los medios y métodos de control de la fertilidad existentes;

•El derecho a recibir asesoramiento y servicios médicos sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva garantizando la privacidad y la confidencialidad;

•El derecho a utilizar servicios médicos preventivos de gran calidad y recibir protección frente al uso de métodos que supongan un riesgo para la salud, incluidos los experimentos científicos;

•El derecho a tomar decisiones con autonomía a la hora de someterse a intervenciones médicas relacionadas con la salud sexual y reproductiva, salvo en situaciones potencialmente mortales que requieran una intervención urgente y en otros supuestos contemplados en la ley.

83.En el artículo 9 de la mencionada Ley, referente a la esterilización médica voluntaria sin distinciones de ningún tipo, se establecen universalmente las siguientes disposiciones:

•Las mujeres y los hombres adultos tendrán derecho a solicitar la esterilización médica voluntaria para evitar embarazos no deseados;

•La esterilización médica voluntaria se practicará en instituciones sanitarias exclusivamente a personas adultas con su consentimiento informado.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones y preguntas

84.De conformidad con lo dispuesto en el Código Penal vigente, el aborto inducido de manera ilegal está tipificado como delito (artículo 122), diferenciándose dos supuestos: 1) aborto ilegal practicado por una persona con formación médica superior para ello y 2) aborto ilegal practicado por una persona sin formación médica superior para ello. En todos los demás casos, el aborto es legal y está despenalizado. En el nuevo Código Penal se contemplan las siguientes disposiciones normativas (que entrarán en vigor en julio de 2022): se tipifica como delito el aborto ilegal inducido (artículo 174), la esterilización o el aborto inducidos (artículo 175) y la inducción a la esterilización o el aborto forzados (artículo 176).

85.En virtud de las correspondientes disposiciones de la Ley de Salud Reproductiva Humana y Derechos Reproductivos de la República de Armenia (apartado 1), toda mujer tiene derecho a la interrupción artificial del embarazo (aborto). Dicha interrupción artificial del embarazo (en adelante denominada “aborto”) se practicará atendiendo a lo siguiente:

•En el período hasta las 12 semanas de embarazo, se realizará atendiendo a la solicitud por escrito de la mujer. Previa facilitación de las correspondientes instrucciones médicas, el aborto en el período hasta las 12 semanas de embarazo se realizará con el consentimiento por escrito de la mujer;

•En el período comprendido entre las 12 y las 22 semanas de embarazo, se realizará exclusivamente cuando existan indicaciones de carácter médico o social (inclusive en caso de probabilidad de heredar una enfermedad relacionada con cuestiones sexuales), con el consentimiento por escrito de la mujer.

86.La lista de indicaciones de carácter médico o social para practicar un aborto en el período comprendido entre las 12 y las 22 semanas (inclusive en el supuesto de embarazo resultante de una violación) está aprobada por la Decisión N 180-N del Gobierno de la República de Armenia, de 23 de febrero de 2017.

87.Los abortos practicados con arreglo a indicaciones de carácter médico o social se realizarán de forma gratuita, en el marco de la financiación estatal; el aborto practicado por deseo de la mujer se realizará en el marco de una financiación estatal destinada a las mujeres incluidas en grupos especiales y vulnerables desde el punto de vista social. En la Estrategia de Salud Materna y Reproductiva actualmente en proceso de elaboración, se contemplarán actividades orientadas a facilitar el acceso a la información sobre conocimientos básicos relacionados con la salud reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad.

88.También nos gustaría comunicar que la base de datos con información sobre la demanda de personal médico con formación profesional superior y secundaria está publicada en el registro de vacantes y suministro de personal del sitio web oficial del Ministerio de Salud (www.moh.am), cuyos datos se actualizan periódicamente (al menos dos veces al año). La información sobre la disponibilidad de personal de las instituciones sanitarias de la República de Armenia correspondiente a 2020 se expone por marzes en el anuario estadístico sobre salud y atención sanitaria que puede consultarse en http://nih.am/assets/pdf/atvk/0b0e76b39832ae2244f1522a8581d87c.pdf (cuadros 6.10.1 a 6.20.2, páginas 207 a 302).

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones y preguntas

89.No hay información actualizada que presentar.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones y preguntas

90.En el marco del programa de donaciones del Fondo Mundial, se están llevando a cabo actividades de prevención del VIH entre las mujeres que prestan servicios sexuales con fines comerciales, en particular iniciativas de concienciación, asistencia jurídica y medidas destinadas a reducir el estigma y la discriminación. En 2020 se prestaron servicios a 3.156 beneficiarias. También se está ejecutando un programa similar para las personas que consumen drogas por vía intravenosa, incluidas las mujeres. En concreto, en 2020 se prestaron servicios a 4.996 beneficiarios, de los cuales 240 eran mujeres. Las personas seropositivas para el VIH, mujeres incluidas, reciben asimismo diversos servicios de atención y apoyo (habiéndose atendido a un total de 1.816 personas en 2020, de las cuales 713 eran mujeres). De las 2.550 personas seropositivas para el VIH que reciben servicios médicos gratuitos en el Centro Nacional para el Tratamiento de las Enfermedades Infecciosas del Ministerio de Salud de la República de Armenia, 918 (es decir, aproximadamente el 36 %) son mujeres.

91.También nos gustaría mencionar que, en el período 2022-2024, está previsto llevar a cabo actividades de revisión del marco legislativo relativo al VIH/sida (en particular de la Ley de Prevención de la Enfermedad Causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana) en favor de las personas seropositivas para el VIH, así como del aumento del acceso a los servicios sanitarios por parte de los grupos vulnerables a la enfermedad (incluidas las mujeres) y la reducción del estigma y la discriminación.

Mujeres con discapacidad

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones y preguntas

92.El 16 de marzo, la Comisión Permanente de Protección de los Derechos Humanos y Asuntos Públicos de la Asamblea Nacional de Armenia debatió, en primera lectura, el conjunto de disposiciones legislativas del Proyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicho Proyecto de Ley sentará las bases jurídicas necesarias para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y el fomento de la accesibilidad, el ejercicio de sus derechos en todas las esferas de la vida pública y la eliminación de la discriminación por motivos de discapacidad. La evaluación de la discapacidad se llevará a cabo basándose en los principios de la clasificación internacional y los enfoques funcionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte y las ONG, con el apoyo de la ONU y la UE, se han encargado de elaborar los instrumentos de evaluación, las guías metodológicas y los procesos institucionales relativos a la evaluación de la funcionalidad de las personas. Se ha elaborado y presentado al Gobierno el programa de inversión en las reformas del sistema de evaluación de la discapacidad y del sistema de evaluación de la funcionalidad de las personas. Parte de los edificios existentes se adaptarán a las necesidades de las personas con discapacidad y no se permitirá el diseño y la construcción de asentamientos y edificios de carácter residencial, público y productivo, el diseño del sistema de transporte y las obras y restauraciones que no garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad.

Mujeres rurales

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones y preguntas

93.El Gobierno ha tomado medidas para promover la igualdad de independencia económica de mujeres y hombres y para eliminar los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado laboral. Asimismo, se han diseñado varios programas estatales en todas las esferas de la vida pública y política para garantizar la participación de las mujeres en el proceso decisorio. Concretamente, se están ejecutando diversos programas de formación profesional. En el plano regional, se están creando centros de recursos para mujeres con el fin de aumentar las capacidades de las mujeres rurales.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones y preguntas

94.La Ley sobre Personas Refugiadas y Asilo de la República de Armenia regula las relaciones en materia de concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado en el país, además de garantizar la aplicación tanto de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como de su Protocolo de 1967 y de reconocer el derecho de todas las personas extranjeras y apátridas a solicitar asilo en el territorio de la República de Armenia y en los puntos de paso de la frontera estatal del país, así como a recibir dicho asilo.

95.La solicitud de asilo en la República de Armenia [se presenta ante] la autoridad competente, a saber: el Servicio de Migración. Por decisión fundamentada del Servicio de Migración, el plazo para el examen de la solicitud puede ampliarse hasta tres meses. Las personas que hayan presentado una solicitud de asilo recibirán un certificado de solicitante de asilo en la República de Armenia.

96.A raíz del examen de la solicitud, el Servicio de Migración decidirá denegar o conceder el asilo, decisión que comunicará al solicitante en un plazo máximo de tres días. El Servicio de Migración tomará la decisión basándose en la información disponible en el expediente individual del solicitante y proporcionada por este durante la entrevista, así como en la información obtenida con respecto al país de origen de dicha persona. El Servicio de Migración podrá aducir los correspondientes motivos de exclusión de la condición de refugiado y denegar la concesión de asilo (en concreto, no reconocer a la persona como refugiada) cuando existan sospechas razonables de lo siguiente: que la persona en cuestión haya cometido delitos contra la paz o de lesa humanidad, crímenes de guerra u otros delitos graves; que haya cometido un delito común grave antes de entrar en el territorio de la República de Armenia; o que se la haya declarado culpable de actos contrarios a los objetivos o principios de las Naciones Unidas. Asimismo, el Servicio de Migración podrá denegar la concesión de asilo cuando el solicitante haya llegado desde un tercer país seguro donde no deba temer por un posible enjuiciamiento.

97.En caso de que un Estado firmante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ya haya reconocido al solicitante su condición de refugiado, se reconocerá automáticamente a esta persona su condición de refugiada en Armenia y el Servicio de Migración únicamente examinará la cuestión de la concesión de asilo en este último país. La solicitud de asilo (petición de asilo) puede examinarse aplicando el procedimiento acelerado.

98.El procedimiento acelerado de concesión de asilo no se aplicará cuando el demandante de asilo sea un solicitante de asilo con necesidades especiales, es decir, cuando pertenezca a alguno de los siguientes grupos:

•Menores no acompañados o separados de su familia;

•Personas con discapacidad;

•Mujeres embarazadas;

•Progenitores solos con hijos menores de edad;

•Personas que padecen alguna enfermedad grave;

•Personas con problemas de salud mental;

•Víctimas de trata, tortura, violación u otras formas de violencia.

99.A las personas extranjeras (incluidas las personas apátridas) que entran ilegalmente en el país no se les exige responsabilidad penal siempre que soliciten asilo inmediatamente a su llegada de acuerdo con lo establecido en el artículo 329 3) del Código Penal armenio, que está en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Desde 2018, se han recibido diez solicitudes de personas que habían entrado ilegalmente en el país solicitando asilo.

100.En noviembre de 2019, el Gobierno aprobó un programa para proporcionar a los refugiados de Azerbaiyán que habían entrado en Armenia entre 1988 y 1992 certificados que les permitieran adquirir viviendas. El Servicio de Migración ha recibido 300 solicitudes y ha concedido 240 certificados. Una vez concluido el programa en la capital, se ejecutará en todo el país. Se ha aprobado destinar una financiación de 1.400 millones de drams al programa en el período 2020-2024. Cada vez más refugiados azerbaiyanos obtienen la nacionalidad armenia, lo que les proporciona mayor protección. Se ha asignado un presupuesto de 13 millones de drams para ayudar a esos refugiados con sus solicitudes de nacionalidad armenia.

101.A raíz de la agresión militar desencadenada por Azerbaiyán contra Artsaj/Nagorno Karabaj en 2020, más de 91.000 personas se vieron obligadas a huir de sus hogares y refugiarse en Armenia, de las cuales el 88 % eran mujeres y niños.

102.Es posible que una cantidad considerable de personas que llegaron de Nagorno Karabaj no pueda volver en condiciones de seguridad incluso ahora con el establecimiento del alto el fuego, en particular los residentes de territorios que se encuentran actualmente bajo el control de Azerbaiyán. La mayoría de las personas desplazadas, en particular las procedentes de la región de Shushí y Hadrut, se convirtieron en refugiadas dos veces, ya que en la década de 1990 fueron desplazadas de diferentes ciudades de Azerbaiyán, así como de los asentamientos de Artsaj bajo el control de las fuerzas azerbaiyanas, y sometidas a una limpieza étnica.

103.Las prioridades del Gobierno se han ampliado para abarcar la creación de mecanismos de apoyo económico, social y psicosocial que garanticen el bienestar psicológico y físico de la población afectada, especialmente en el caso de los grupos vulnerables como los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones y preguntas

104.La guerra desencadenada por Azerbaiyán contra Nagorno Karabaj/Artsaj el 27 de septiembre de 2020 ha supuesto una amenaza para la vida y la existencia de miles de personas de Artsaj, en particular mujeres y niñas, y ha convertido la cuestión de la seguridad y la protección de la población afectada en una prioridad acuciante. Las prioridades del Gobierno se han ampliado para abarcar la creación de mecanismos de apoyo psicosocial que garanticen el bienestar psicológico y físico de la población afectada, especialmente en el caso de los grupos vulnerables como los niños, las mujeres, los veteranos de guerra y las personas con discapacidad, así como la puesta en marcha de programas integrales destinados a atender las necesidades de los veteranos de guerra, inclusive la atención médica, la adquisición de prótesis y el apoyo psicológico. De acuerdo con ello, se ha proporcionado a las personas beneficiarias servicios de apoyo psicológico y social y asistencia financiera (en función de las necesidades concretas de cada una de ellas). También se ha creado un centro para proporcionar vivienda y otros servicios esenciales, así como para detectar, evaluar y atender las necesidades de las personas desplazadas. Además, se ha creado un centro de atención telefónica de emergencia para ofrecer la correspondiente ayuda a las personas beneficiarias. Aparte de ello, se han repartido entre las mujeres y niñas desplazadas kits de higiene femenina con artículos de higiene esenciales para mujeres y recién nacidos. Es importante señalar que se ha brindado especial apoyo a las mujeres embarazadas garantizando a madres y recién nacidos el acceso seguro a servicios de atención sanitaria.

105.En 2020 celebramos el 20º aniversario de la histórica Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, que impulsó considerablemente la participación política y el empoderamiento económico de las mujeres en el contexto de la consolidación de la paz y la prevención y solución de conflictos. Como miembro del Consejo de Derechos Humanos, Armenia ha destacado entre sus compromisos la ejecución del Plan de Acción Nacional en el marco de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU y la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, por considerarlo fundamental para proteger a las mujeres que viven en zonas de conflicto y posibilitar su contribución activa a la consolidación de la paz y a la labor de reconstrucción y rehabilitación posconflicto. Tenemos la profunda convicción de que las mujeres tienen un influyente papel en el impulso del cambio en favor de la paz y de que los esfuerzos relacionados con la seguridad pueden ser mucho más sostenibles si las mujeres colaboran en igualdad de condiciones en las iniciativas de prevención y solución de conflictos y rehabilitación, así como en el mantenimiento de una paz sostenible.

106.Teniendo en cuenta la importancia de la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la igualdad de género, así como de la garantía del papel activo de las mujeres en las cuestiones de paz y seguridad, el Gobierno de Armenia aprobó en febrero de 2019 el primer Plan de Acción Nacional para el período 2019-2021 (en adelante denominado “PAN”) y el calendario de ejecución relativo al cumplimiento de las disposiciones de la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU sobre las mujeres, la paz y la seguridad. De este modo, Armenia se ha convertido en el 80º Estado Miembro de la ONU en aprobar un PAN relativo a la mencionada Resolución 1325.

107.La reciente agresión contra el pueblo de Nagorno Karabaj perpetrada por Azerbaiyán con el pleno apoyo político y militar de Turquía y la colaboración de combatientes terroristas extranjeros patrocinados por este último país ha supuesto una amenaza para la vida y la existencia de 150.000 personas de Artsaj, entre ellas numerosas mujeres y niñas, y ha convertido la protección de la población afectada en una cuestión urgente. Los ataques militares y bombardeos tanto aéreos como de artillería perpetrados por Azerbaiyán de manera ilegal, indiscriminada y desproporcionada en medio de la pandemia de COVID-19 han afectado gravemente a las infraestructuras civiles esenciales de la región, especialmente a la capacidad de prestación de servicios de atención sanitaria y maternidad. Miles de familias desplazadas se enfrentan a la escasez de alimentos, agua y acceso a atención médica. A día de hoy es necesario poner en marcha programas socioeconómicos y de rehabilitación individualizados que abarquen la rehabilitación sociopsicológica de las mujeres y niñas residentes en los asentamientos afectados por el conflicto, así como de las mujeres obligadas a trasladarse a Armenia.

108.Armenia respalda firmemente la universalidad de los derechos humanos y su aplicación equitativa, no discriminatoria y no selectiva, tal como se destaca en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y subraya que la adhesión a este principio resulta fundamental en el contexto de la respuesta humanitaria a la hora de brindar la necesaria asistencia a la población civil afectada por las hostilidades sobre el terreno.

109.Actualmente se está elaborando el segundo PAN de la República de Armenia relativo a las mujeres, la paz y la seguridad para el período 2022-2024, que refleja el proceso evolutivo y se basa en el análisis de la ejecución de las actividades del primer PAN y los resultados obtenidos. Este PAN aborda las dificultades a las que se enfrentan las mujeres de Armenia y Nagorno Karabaj a raíz de los 44 días de guerra de agresión y la COVID-19 y expone asimismo las nuevas tendencias y las necesidades estratégicas y de seguridad de las mujeres armenias. Al tratarse de una estrategia trienal, el PAN se plantea como un “documento vivo” que permitirá ajustar los programas contemplados en él para hacer frente a las nuevas realidades.

110.El segundo PAN forma parte de un importante proceso orientado a armonizar los distintos PAN relativos a las mujeres, la paz y la seguridad con otras estrategias relacionadas con la igualdad de género, lo que constituye un requisito fundamental para el éxito, la gestión de recursos y la eficacia de los esfuerzos de Armenia por aplicar los pilares de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU y todas las restantes resoluciones sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como las recomendaciones de los informes en esta materia del Secretario General de las Naciones Unidas relacionados con la promoción y la protección en general de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y niñas, en el marco de los importantes documentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres aprobados por Armenia, a saber: la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los correspondientes documentos internacionales y regionales, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, etcétera.

111.Dentro del PAN se considera importante fomentar la cooperación estratégica entre los fondos y organismos públicos tanto nacionales como extranjeros mediante la organización de actividades conjuntas y el intercambio de conocimientos especializados. El PAN pretende garantizar la cooperación con otras plataformas interinstitucionales dedicadas a los ámbitos de la igualdad de género, los derechos del niño y los derechos de las mujeres, como la Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Trata, la Comisión de los Derechos del Niño y la Comisión de Igualdad de Género, entre otras. Dicho Plan abarca una estrategia y un mecanismo de seguimiento y evaluación eficaces para evaluar la eficiencia de la ejecución y la capacidad de extraer enseñanzas de los resultados óptimos, lo que constituye un factor decisivo para el éxito del PAN.