Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Armenia

Adición

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información suministrada por Armenia en seguimiento de las observaciones finales*

[Fecha de recepción: 10 de junio de 2019]

Información sobre las medidas adoptadas por la República de Armenia para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 a) y b) y 29 a) de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ARM/CO/5-6)

Respuesta al contenido del párrafo 17 a) de las observaciones finales

En relación con este punto, hay que subrayar que, conforme al actual Código Penal de la República de Armenia, los delitos de asesinato y violación conllevan responsabilidad penal, en concreto:

•De conformidad con el artículo 104 del Código Penal de la República de Armenia, el asesinato (privación ilegal y dolosa de la vida de una persona) se considera un delito y es castigado con penas de 8 a 15 años de prisión.

•El asesinato:

•De dos o más personas;

•Fruto de un caso de corrupción, de un conflicto de intereses o del incumplimiento de las normas éticas establecidas o de los requisitos de incompatibilidad u otras restricciones, o de la persona que denuncie la violación de la declaración o cualquier otro daño o amenaza al interés público;

•De un pariente cercano a esta última persona, debido a los servicios o las funciones públicas que desempeña;

•Combinado con el secuestro o la toma de rehenes;

•De una mujer embarazada;

•Cometido con especial crueldad;

•Cometido de un modo que suponga un peligro para la vida de muchas personas;

•Cometido por un grupo de personas o un grupo organizado;

•Cometido por motivos mercenarios y combinado con actos de extorsión y bandidaje;

•Combinado con actos de terrorismo;

•Fruto del vandalismo;

•Cometido por una persona participante en un disturbio masivo;

•Cometido para ocultar otro delito o facilitar su comisión;

•Combinado con la comisión de una violación o actos sexuales violentos;

•Cometido por odio a una nacionalidad, raza o religión o por fanatismo;

•Cometido con el fin de utilizar partes del cuerpo o tejidos de la víctima está castigado con penas de prisión de 20 años o con cadena perpetua.

De conformidad con el artículo 138 del Código Penal de la República de Armenia, se considera violación que un hombre mantenga relaciones sexuales con una mujer contra la voluntad de esta, usando violencia contra ella o un tercero o amenazando con usarla, o aprovechando la situación de indefensión de la mujer, y está castigada con penas de cárcel de 3 a 6 años de duración.

La violación:

•Perpetrada por un grupo de personas:

•Perpetrada ejerciendo una crueldad especial contra la víctima o un tercero;

•De un menor de edad;

•Que provoque la muerte de la víctima o graves consecuencias para ella fruto de la negligencia;

•De una mujer embarazada;

•Perpetrada empleando un arma u otro objeto usado a modo de arma o amenazando con emplearlo;

•Perpetrada contra una persona que cumpla condena en una institución penitenciaria, un centro de detención o un batallón disciplinario, así como cometida contra un soldado en una unidad militar, una persona que esté recibiendo tratamiento o siendo examinada en un centro médico o de los demás modos contemplados por la ley, o contra una persona privada de libertad por parte de un empleado de la institución en cuestión, está castigada con penas de prisión de 4 a 10 años de duración.

Los actos mencionados en las partes 1 o 2 del presente artículo, en concreto cuando:

•La víctima sea menor de 18 años y el delito lo cometa un progenitor o pedagogo, un empleado de una institución educativa o médica, o cualquier otra persona responsable de la crianza o cuidado del niño;

•La víctima sea menor de 14 años, están castigados con una pena de prisión de 8 a 15 años de duración y con la prohibición para ocupar ciertos cargos o participar en determinadas actividades durante tres años o de por vida.

De conformidad con los artículos 138 y 139 del Código Penal de la República de Armenia, se considerará que una persona se encuentra en situación de indefensión cuando se vea privada temporalmente de la posibilidad de resistirse al autor o de la capacidad para reconocer o comprender el carácter del delito cometido o sea menor de 12 años.

Al mismo tiempo, querríamos señalar que actualmente los proyectos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia se encuentran en fase de redacción, durante la cual se está discutiendo la elaboración de las normas jurídicas destinadas a aplicar las recomendaciones que figuran en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La aprobación de ambos Códigos está prevista para 2020.

Respuesta al contenido del párrafo 17 b) de las observaciones finales

El 18 de enero de 2018, la República de Armenia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. En la actualidad se están tomando las medidas necesarias para su ratificación.

Respuesta al contenido del párrafo 29 a) de las observaciones finales

En 2016, tras enmendarse en el artículo 10 de la Ley de Salud y Derechos Reproductivos de la República de Armenia (relativo al aborto) e incorporarse adiciones al Código de Infracciones Administrativas de la República de Armenia, se elaboró y aprobó la Orden del Gobierno núm. 180-N, de 23 de febrero de 2017, sobre la Aprobación de los Plazos y las Condiciones para el Aborto, por la que también se declaró nula y sin efecto la Orden del Gobierno núm. 1116-N, de 5 de agosto de 2004, aclarando así las indicaciones médicas y sociales para la realización de un aborto y el procedimiento y los plazos de aplicación.

Asimismo, el Ministerio de Salud armenio remitió la nueva Ley de Salud y Derechos Reproductivos, las adiciones incorporadas al Código de Infracciones Administrativas de la República de Armenia y la Orden del Gobierno núm. 180-N, de 23 de febrero de 2017, sobre la Aprobación de los Plazos y las Condiciones para el Aborto, por la que también se declaró nula y sin efecto la Orden del Gobierno núm. 1116-N, de 5 de agosto de 2004, a todas las instituciones médicas que prestan servicios obstétricos y a sus fundadores. Las disposiciones de las leyes antes mencionadas se han puesto en conocimiento de especialistas en la materia en el marco de diversos programas de capacitación.

El proyecto de información y seguimiento del aborto se desarrolló con arreglo a la Orden del Gobierno núm. 180-N, de 23 de febrero de 2017, sobre la Aprobación de los Plazos y las Condiciones para el Aborto, por la que también se declaró nula y sin efecto la Orden del Gobierno núm. 1116-N, de 5 de agosto de 2004.

Al mismo tiempo, se emprendieron medidas para modificar las prácticas profesionales del personal sanitario:

a)Se organizaron 25 seminarios dirigidos al personal sanitario sobre la prestación de asesoramiento prenatal a las mujeres embarazadas y sobre las cuestiones éticas relacionadas con el uso de tecnologías de determinación del sexo en las instituciones médicas que prestan servicios obstétricos, a los cuales asistieron 100 profesionales;

b)En colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, se prepararon y publicaron una metodología especial y el Manual para la Prevención del Aborto en función del Sexo del Feto, los cuales estaban dirigidos a los empleados de las instituciones médicas que prestan servicios obstétricos, incluido el personal directivo de dichas instituciones y los empleados y ginecólogos que utilizan las ecografías para determinar el género de los bebés. Hasta la fecha se han publicado unos 300 folletos en la materia. Partiendo del manual antes mencionado, se ha elaborado un folleto informativo destinado al personal médico y, en particular, a los especialistas en obstetricia y ginecología y al personal que realiza las ecografías. Dicho folleto contiene información sobre los seis pasos que deben seguirse para proporcionar un asesoramiento efectivo a fin de prevenir los abortos en función del sexo del feto;

c)Se celebraron 15 seminarios y reuniones con más de 170 médicos y enfermeros en las ciudades de Martuni, Gavar, Sevan, Stepanavan, Vanadzor, Artik, Gyumri, Yeghegnadzor, Vayk, Abovyan, Hrazdan, Echmiadzin, Armavir, Ashtarak y Talin para aclarar los asuntos antes mencionados;

d)En noviembre de 2017, se impartió una capacitación de un día a las 45 instituciones médicas que prestan servicios de atención primaria en Ereván, mientras que en octubre y noviembre de 2018 se dio esta capacitación a las 29 instituciones médicas de la capital que prestan servicios hospitalarios de obstetricia y ginecología. Dicha capacitación también se proporcionó a los 41 obstetras-ginecólogos y ecografistas de las regiones de Ararat, Armavir, Kotayq, Aragatsotn, Gegharkunik y Shirak. En dicha capacitación se presentó un análisis de la situación de la discriminación por razón de género en Armenia, se planteó la función que desempeña el personal médico a la hora de prevenir los abortos en función del sexo del feto y un psicólogo impartió formación sobre habilidades de asesoramiento efectivas.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas ha elaborado además un folleto informativo para mujeres embarazadas llamado “Calculadora del Embarazo”. El Ministerio de Salud de la República de Armenia ha aprobado todos los materiales que se han creado, tras lo cual se han publicado y distribuido a los centros médicos oportunos.

Del mismo modo, se ha trabajado con las instituciones de investigación con miras a mejorar su capacidad de recolección de datos y análisis de tendencias. Especialistas en la materia participaron en una capacitación de cinco días.

Las actividades del Programa para la Prevención de los Abortos en función del Sexo del Feto para 2015-2017 prosiguieron con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas y por orden conjunta de los Ministros de Salud y de Trabajo y Asuntos Sociales armenios. En el marco de dichas actividades, se ha llevado a cabo una gran variedad de campañas de sensibilización pública en colaboración con organismos públicos, organizaciones internacionales (tales como el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Centro Internacional para el Desarrollo Humano, Save the Children y World Vision, entre otras) y organizaciones locales, no gubernamentales y comunitarias.

En 2018, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Centro Internacional para el Desarrollo Humano firmaron un memorando tripartito cuyo objetivo era garantizar la continuidad del Programa para la Prevención de los Abortos en función del Sexo del Feto.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comité de Estadística y el Centro Internacional para el Desarrollo Humano redactaron conjuntamente el borrador del Programa para la Prevención de los Abortos en función del Sexo del Feto para 2018-2022. Se espera que ambos ministerios lo concluyan en un futuro cercano y lo aprueben por orden conjunta.

Se preparó la estrategia de comunicación del Programa para la Prevención de los Abortos en función del Sexo del Feto para 2018-2022, que próximamente será sometida a debate con los organismos pertinentes. En la actualidad se está haciendo un seguimiento de las políticas y los programas en el ámbito de la prevención de los abortos en función del sexo del feto.

En el marco del Proyecto Global, el Centro Internacional para el Desarrollo Humano efectuó un análisis del costo asociado a la reforma de políticas estatales y un análisis de la situación para ampliar los servicios de cuidado y desarrollo infantiles durante la primera infancia a fin de prevenir los abortos en función del sexo del feto. Los resultados se presentaron en una mesa redonda celebrada el 30 de marzo de 2019.

En las regiones de Gegharkunik, Armavir y Shirak se organizó el espectáculo de marionetas “NE Travel” como parte de las iniciativas de sensibilización pública.

El 11 de octubre de 2019, en el marco de la Cumbre Internacional de la Francofonía, se organizó un acto (en concreto, un concurso) en conmemoración del Día Internacional de las Niñas.

En 2018, el Centro Internacional para el Desarrollo Humano dirigió un cortometraje sobre las causas y las consecuencias de la discriminación por razón de género, el cual se publicó en el sitio web del propio Centro y en el del Fondo de Población de las Naciones Unidas, así como en el grupo de Facebook “Lucha contra los Abortos en función del Sexo del Feto”.

Como resultado de las complejas medidas adoptadas, se han detectado ciertas tendencias positivas en el proceso de subsanar el problema de los abortos en función del sexo del feto. De este modo, la proporción media entre hembras y varones fue de 100:115 en 2008-2012; de 100:113,4 en 2014; de 100:112,7 en 2015; de 100:111,9 en 2016, y de 100:109,8 en 2017.