43° período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Armenia

El Comité examinó el tercer y cuarto informe periódico combinado de Armenia (CEDAW/C/ARM/4) en sus sesiones 870ª y 871ª, celebradas el 23 de enero de 2009. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ARM/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Armenia, en el documento CEDAW/C/ARM/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por su tercer y cuarto informe periódico combinado.

El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones y la presentación oral y las nuevas aclaraciones que le proporcionó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité agradece al Estado parte que haya enviado una delegación encabezada por el Viceministro de Relaciones Exteriores e integrada por representantes de diversos ministerios y organismos.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado parte por haberse adherido, en mayo de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por las revisiones que, tras el referéndum, introdujo en la Constitución de 2005 y, en particular, por la aprobación del artículo 14.1 que garantiza la igualdad entre la ley.

El Comité acoge con satisfacción la creación del cargo de Defensor de los Derechos Humanos en 2004 y la aprobación de una serie de planes y programas nacionales, en particular, la adopción en 2007 de un Plan para combatir la explotación (trata) de personas en la República de Armenia en el período 2007-2009.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de poner en práctica sistemática y contínuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde este momento y hasta que presente su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado parte que se centre en esas cuestiones en sus actividades de aplicación y que le comunique las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. También pide al Estado parte que remita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal por el pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe rendir cuentas al respecto, el Comité subraya que la Convención es obligatoria para los tres poderes e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, de conformidad con sus normas de procedimiento, a adoptar las medidas necesarias en relación con la aplicación de estas observaciones finales y la ejecución del próximo proceso de preparación del informe del Gobierno con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y su Protocolo Facultativo

Al tiempo que felicita al Estado parte por la difusión de folletos con información sobre el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité sigue observando con preocupación que los tres poderes del Gobierno, incluido el personal judicial encargado de hacer cumplir la ley, y las propias mujeres no conocen suficientemente las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo ni las recomendaciones generales del Comité o las opiniones adoptadas en relación con comunicaciones e investigaciones de casos individuales. Le preocupa además que no haya jurisprudencia relativas a la aplicación que la Convención y que no se hayan señalado a la atención del Comité causas judiciales relativas a la eliminación de la discriminación por motivos de sexo y género.

El Comité alienta al Estado a promover el conocimiento y la comprensión de la Convención y del concepto de igualdad entre los géneros mediante programas de capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y sobre las recomendaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones e investigaciones sobre casos individuales, en particular dirigidos al poder judicial, los profesionales de derecho, la policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los funcionarios del Gobierno , y los partidos políticos. El Comité recomienda también que se organicen campañas de concienciación dirigidas a las mujeres a fin de que conozcan mejor los derechos reconocido s en la Convención y el procedimiento de comunicación e investigación que ofrece el Protocolo Facultativo y tengan así mayores posibilidad es de exigir que se respeten sus derechos.

Estatuto jurídico de la Convención, definición de igualdad, leyes discriminatorias

Al tiempo que observa que, de conformidad con el artículo 6 de su Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales aceptados por el Estado parte son parte integrante de su ordenamiento jurídico interno, el Comité lamenta que no haya una definición expresa y completa de la discriminación directa e indirecta contra la mujer, acorde con el artículo 1 de la Convención, en la legislación del Estado parte. Preocupa además al Comité que el principio de la igualdad del hombre y la mujer no se haya estipulado expresamente en la legislación del Estado parte de conformidad con el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité observa con preocupación que no hay de disposiciones legales expresas y completas que prohíban la discriminación contra la mujer y que el Estado parte prefiere las leyes, políticas y programas neutrales en materia de género, que pueden redundar en una protección insuficiente de la mujer contra la discriminación directa e indirecta, obstaculizar el logro de la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres y favorecer un enfoque fragmentario en lo que respecta a reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que sancione legislación nacional apropiada que prohíba la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 y el apartado b) del artículo 2 de la Convención y que abarque tanto la discriminación directa como indirecta. Exhorta al Estado parte a que acelere la adopción del proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros y consagre el principio de la igualdad de la mujer y el hombre en el proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros, de conformidad con el apartado a) del artículo 2. También alienta al Estado parte a concienciar a los funcionarios del Gobierno, el poder judicial y el público acerca de la naturaleza de la discriminación indirecta y d el concepto de igualdad sustantiva. Además, el Comité recomienda que el Estado parte apruebe un enfoque que tenga expresamente en cuenta el género en su [ legislación ] , políticas y programas.

El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (A/57/38) y en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.225) de que la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 18 años para los varones y de 17 años para las mujeres, constituye discriminación contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado p arte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres a 18 años y a que se elimine toda excepción a esta edad mínima, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y con la recomendación general No. 21 del Comité.

Medidas especiales de carácter temporal

Al tiempo que toma nota complacido de la enmienda del Código Electoral que establece una cuota del 15% para las mujeres y un mínimo de una mujer por cada 10 candidatos, el Comité observa con preocupación que la cuota no ha dado los resultados previstos. Le preocupa además que el Estado parte no haya utilizado ninguna otra medida especial de carácter temporario como cuestión de política general para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención o para mejorar la situación de los derechos de la mujer, en particular en lo que respecta a las mujeres en el lugar de trabajo y a la participación de las mujeres en la política. Preocupa también al Comité que aparentemente no se ha entendido el concepto de medidas especiales de carácter temporal, que se estipula en el párrafo l del artículo 4 de la Convención y se explica en mayor detalle en la recomendación general No. 25 del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a que sancione legislación que disponga expresamente la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de hacer efectiva la igualdad de facto entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. El Comité exhorta además al Estado p arte a que acelere el proceso de enmienda del Código Electoral para aumentar la cuota del 15% y que considere la posibilidad de aumentarla a más del 20% propuesto.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Al tiempo que toma nota con satisfacción de la creación en 2002 del Departamento de Asuntos de la Mujer, la Familia y el Niño (dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), el Comité lamenta la falta de un mecanismo nacional adecuado para el adelanto de la mujer en el Estado parte. Le preocupa además su falta de visibilidad y reconocimiento político y, en particular, su capacidad limitada para promover, coordinar, supervisar y evaluar eficientemente los programas y políticas nacionales sobre igualdad entre los géneros. El Comité observa también con preocupación que el Defensor de los Derechos Humanos no tiene una división que se dedique expresamente a la igualdad entre los géneros.

De conformidad con sus recomendaciones anteriores (A/57/38), el Comité recuerda al Estado p arte su responsabilidad de garantizar plenamente que el Gobierno rinda cuentas en lo que se refiere a la igualdad entre los géneros y el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos en aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité se remite a las orientaciones que ofrecen su recomendación general No. 6 y la Plataforma de Acción de Beijing sobre el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y exhorta al Estado p arte a que sancione una ley de igualdad entre los géneros que establezca un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con los recursos financieros y humanos necesarios para coordinar la aplicación de la Convención y el Programa nacional para mejorar la situación de la mujer y fortalecer su papel en la sociedad de la República de Armenia en el período 2004-2010 y asegurar la aplicación efectiva de la estrategia para incorporar una perspectiva de género en todos los ámbitos de la política gubernamental, inclusive en el proceso de examen de toda nueva legislación por el Tribunal Constitucional y también en el proceso de presupuestación. El Comité pide también al Estado p arte que establezca en la oficina del Defensor de los Derechos Humanos un puesto que se ocupe expresamente de garantizar la igualdad entre los géneros.

Estereotipos, prácticas culturales

El Comité reitera su preocupación por las arraigadas actitudes patriarcales que subordinan a la mujer y por los estereotipos relativos a sus funciones y responsabilidades en la familia y la sociedad expresada en sus anteriores observaciones finales (A/57/38). Estas actitudes y estereotipos constituyen un importante impedimento para la aplicación de la Convención y son una causa fundamental de la desventaja de las mujeres en la vida política, el mercado de trabajo, la educación y otros ámbitos.

El Comité exhorta al Estado p arte a que adopte medidas urgentes, en particular en las zonas rurales, para que se empiecen a cuestionar la aceptación generalizada de la subordinación de la mujer y los estereotipos sobre los roles que corresponden a ambos sexos. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educativas dirigidas, por ejemplo, a dirigentes comunitarios, padres, maestros, funcionarios y niñas y niños, de conformidad con las obligaciones que imponen el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado p arte determine el papel que pueden desempeñar los medios de comunicación en la erradicación de esos estereotipos, entre otras cosas, promoviendo imágenes no estereotipadas y positivas de la mujer e insistiendo en el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto.

La violencia contra la mujer

El Comité vuelve a observar con preocupación que en el Estado parte no se comprende ni se reconoce la importancia del problema de la violencia contra la mujer y, en particular, de la violencia doméstica, como indicó en sus anteriores observaciones finales (A/57/38). El Comité también lamenta profundamente que en el informe del Estado parte no se mencione este fenómeno. Le preocupa además que no exista legislación que se refiera expresamente a la violencia contra la mujer y que el código penal no defina la violencia doméstica como un delito separado ni la tipifique como tal. Preocupa además al Comité que no haya un organismo especializado del Gobierno o una institución de coordinación encargada de aplicar medidas para combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas. Al tiempo que toma nota de que en 2002 el Centro de los derechos de la Mujer creó un refugio en colaboración con la policía, preocupa al Comité que no existan refugios suficientes para las víctimas de la violencia. Además, el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de datos respecto de causas relacionadas con la violencia doméstica y por el hecho de que se hayan iniciado inexplicablemente muy pocos juicios por violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer. También preocupa al Comité la falta de estadísticas sobre la incidencia de distintos tipos de violencia contra la mujer, en particular sobre el número de mujeres asesinadas por sus maridos, compañeros o ex compañeros en casos de violencia doméstica, y sobre la disponibilidad de servicios de apoyo para las víctimas.

El Comité insta al Estado p arte a que preste atención prioritaria a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y a que adopte medidas para encararla de manera integral, con la recomendación general No. 19 del Co mité. El Comité pide al Estado p arte que sancione, sin demora, legislación que se refiera expresamente a la violencia doméstica contra la mujer. Esa legislación deberá asegurar que la violencia contra las mujeres y las niñas constituya un delito penal y un delito civil; que los perpetradores sean enjuiciados y debidamente sancionados, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de compensación y protección, incluidas órdenes de protección y suficiente número de refugios adecuados en todas las regiones; y que se atienda en particular a las necesidades de las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y las mujeres miembros de minorías. El Comité recomienda además que se proporcione capacitación al poder judicial y los funcionarios públicos, en particular al personal de policía y a los trabajadores de la salud, a fin de sensibilizarlos a todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, de manera que puedan prestar el apoyo necesario a las víctimas. También recomienda que se realicen nuevas campañas de concienciación y de tolerancia cero con respecto a la violencia contra la mujer.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

El Comité, al tiempo que acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, entre otras cosas, por medio de enmiendas al Código Penal en que se penaliza la trata de seres humanos con fines de explotación laboral y sexual, y de la aprobación del plan de acción nacional correspondiente al período de 2007 a 2009 para combatir la trata de seres humanos, expresa preocupación por el aumento de este fenómeno y por la falta de medidas para erradicar sus causas fundamentales, entre las que figuran las dificultades económicas y la prevalencia de estereotipos de las funciones de género y de la desigualdad entre los géneros. Además, preocupa al Comité que las mujeres que corren riesgo de ser objeto de trata carezcan de protección, que las víctimas de este fenómeno reciban poco apoyo y carezcan de refugio y que la estigmatización que enfrentan estas mujeres impida su reintegración a la sociedad. El Comité lamenta la poca información proporcionada con respecto a la trata de mujeres y adolescentes con fines de explotación sexual y, en particular, expresa preocupación por la falta de información relativa a los resultados de las diversas medidas adoptadas a este respecto.

El Comité pide al Estado parte que ejecute de manera efectiva su Plan de acción nacional correspondiente al período de 2007 a 2009 para combatir la trata de seres humanos, a fin de aplicar con eficacia lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal, y que adopte medidas encaminadas a eliminar las causas fundamentales de este fenómeno para combatirlo con más éxito. Asimismo, recomienda que el Estado parte siga aumentando los recursos que ha comenzado a destinar a partir de 2009 a los refugios para víctimas de la violencia sexista y de la trata, y que adopte todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas de la trata.

En consonancia con sus observaciones finales anteriores (A/57/38), el Comité lamenta la falta de información sobre el alcance de la prostitución y sobre los esfuerzos realizados para eliminar su demanda y para apoyar a las mujeres que deseen abandonarla. Además, el Comité toma nota con preocupación de que las mujeres que ejercen la prostitución son objeto de sanción administrativa en forma de multas, con lo que se las vuelve a victimizar.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya datos desglosados por sexo, e información sobre la explotación de la prostitución. Además, pide al Estado parte que refuerce las medidas dirigidas a aliviar la situación social y económica extremadamente difícil que enfrentan las mujeres, en particular las jóvenes, las adolescentes y las niñas; establezca servicios de rehabilitación y reintegración social de las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución; y apoye a las mujeres que deseen dejar de ejercerla. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que elimine la sanción administrativa que se impone a las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política pública

El Comité sigue hondamente preocupado por el escaso nivel de participación de las mujeres en la vida política y pública, sobre todo en lo que respecta a su representación en los órganos de adopción de decisiones, como la Asamblea Nacional, el Gobierno, los servicios diplomáticos, la administración regional y municipal y el poder judicial a los niveles más altos. Además, observa con preocupación los incidentes de violencia contra mujeres periodistas, en particular contra mujeres que participan activamente en las campañas electorales, sobre todo porque esa violencia las disuade de participar de manera activa en la vida pública.

El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo campañas nacionales de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular en las zonas rurales, y lo alienta a aumentar la representación de la mujer en esos ámbitos, incluso a nivel internacional. Exhorta al Estado parte a examinar la aplicación de medidas de carácter temporal, como se establece en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y sus recomendaciones generales No. 25 y 23. La aplicación de esas medidas dirigidas a aumentar la representación política de las mujeres debería abarcar el establecimiento de metas con calendarios para alcanzarlas o de cuotas más altas. El Comité pide también que el Estado parte vele por la seguridad de las mujeres que participan en la vida política y aliente su participación en los asuntos públicos.

Educación

Si bien observa que la educación primaria y secundaria en las instituciones educacionales del Estado es gratuita, el Comité ve con preocupación que, debido a una serie de factores, como la considerable pobreza y los estereotipos sociales que existen en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres, la tasa de deserción escolar, sobre todo de niñas de minorías étnicas que habitan en las zonas rurales, es relativamente alta, y las mujeres están subrepresentadas en los cursos de doctorado que se dictan en las instituciones de educación superior. También preocupa al Comité de que las mujeres sigan concentradas en ámbitos en los que se han desempeñado tradicionalmente, y que el número de mujeres que ocupan puestos de profesoras, profesoras titulares e investigadoras en las instituciones universitarias y que se desempeñan en los niveles de adopción de decisiones en la esfera de la educación sea bajo.

El Comité insta al Estado parte a que procure eliminar los obstáculos que impiden que las niñas continúen su educación, y recomienda que se organicen seminarios y actividades de concienciación para ayudar a los padres a comprender la importancia de la educación de las niñas y que se apliquen medidas especiales para que las niñas, y las mujeres que hayan abandonado los estudios puedan reintegrase al sistema de educación en grupos adecuados a su edad. Además, pide al Estado parte que siga revisando todos los libros de texto para eliminar los estereotipos relativos a las funciones de género, y que ejecute programas dirigidos a alentar a las niñas a cursar estudios no tradicionales. El Comité insta al Estado parte a adoptar políticas que aumenten el número de mujeres que dicten cursos de doctorado, se desempeñen al nivel más alto en las instituciones académicas, se especialicen fundamentalmente en ciencias, y ocupen puestos de adopción de decisiones en todos los niveles de la educación.

Empleo

32.El Comité, al tiempo que acoge con beneplácito las enmiendas introducidas al Código Laboral, en las que, entre otras cosas, se establece la igualdad de derechos entre los géneros y se prohíben el trabajo forzado y el empleo de menores de 14 años, expresa una honda preocupación por la persistencia de la segregación vertical y horizontal por motivos de género en el mercado laboral, y por la falta de medidas legislativas concretas de promoción de la mujer que permitan lograr el objetivo de la igualdad general. El Comité observa que existe una alta tasa de desempleo de mujeres y que las mujeres se concentran en ocupaciones a tiempo parcial y en sectores caracterizados por sus bajos sueldos, como la atención de la salud, la educación, la agricultura y el sector no estructurado. Observa con particular preocupación la persistencia de desigualdades salariales, la falta de comprensión del concepto de desigualdad salarial, la escasa representación de las mujeres en puestos directivos superiores y en los consejos de administración de las empresas privadas, y la inexistencia de medidas sistemáticas eficaces para prevenir el acoso sexual de las mujeres en los lugares de trabajo.

33. El Comité insta al Estado parte a adoptar políticas y medidas legislativas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación de la mujer en el empleo, y a trabajar para proporcionar a las mujeres igualdad de oportunidades de hecho a todos los niveles en el mercado laboral, entre otras cosas, mediante la adopción de medidas eficaces para combatir el acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo. Asimismo, insta al Estado parte a establecer sistemas de evaluación de puestos, basados en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género, con miras a eliminar las diferencias salariales que existe entre las mujeres y los hombres, y a aplicar el concepto de igualdad en la remuneración (igual remuneración por trabajo de igual valor) que se establece en la recomendación general No. 13 y el Convenio sobre igualdad de remuneración (Convenio No. 100) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité alienta al Estado parte a seguir esforzándose por elevar los sueldos de los sectores de la economía que dependen de los presupuestos del Estado y tienen una fuerte presencia de mujeres. Además, recomienda que el Estado parte aplique más medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general No. 25, estableciendo objetivos numéricos con calendarios o cuotas en relación con el acceso de las mujeres a la formación profesional, incluida la formación para ocupar puestos no tradicionales, su retención escolar y su promoción a los niveles superiores del sector público.

Servicios de salud para la mujer

34.El Comité, si bien observa que existe acceso gratuito a los servicios de salud y que se han adoptado otras medidas para mejorar la atención de la salud reproductiva de la mujer, lamenta que esos planes y estrategias no hayan surtido efecto. Asimismo, le sigue preocupando profundamente que las mujeres, sobre todo las que viven en zonas rurales y remotas, no tengan acceso suficiente a servicios generales de salud y servicios de salud reproductiva adecuados, y que en realidad hayan aumentado las tasas de aborto, que parece seguir siendo uno de los métodos de planificación familiar más generalizados en el Estado parte. Además, el Comité expresa preocupación por las altas tasas de embarazos de adolescentes y lamenta que no se proporcione información sobre el número de muertes debidas a abortos ilegales.

35. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en general, y a los servicios de salud reproductiva, en particular. Insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para aumentar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de planificación familiar; movilizar recursos a ese fin; y supervisar el acceso real de las mujeres a esos servicios. Asimismo, recomienda promover ampliamente la educación sobre planificación familiar y salud reproductiva, y dirigirla a las niñas y los niños, prestando atención particular a la prevención del embarazo precoz de menores y al control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Grupos de mujeres vulnerables

36.El Comité observa que no se dispone de información ni de estadísticas sobre los grupos de mujeres vulnerables, sobre todo los de mujeres de zonas rurales, madres solteras, mujeres con discapacidad, refugiadas y mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, que a menudo son víctimas de múltiples formas de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso al empleo, la atención de la salud, la educación y los beneficios sociales. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte mantiene programas presuntamente neutrales desde el punto de vista del género en ámbitos como el de los refugiados o el de las personas con discapacidad, que en realidad no atienden a las necesidades específicas de las mujeres refugiadas ni con discapacidad.

37. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, le presente una reseña general de la situación de hecho de los grupos de mujeres vulnerables en todas las esferas que abarca la Convención, e información sobre programas y logros concretos en este ámbito, y lo insta a adoptar políticas y programas centrados específicamente en cuestiones de género, que respondan a las necesidades concretas de los grupos de mujeres vulnerables.

Matrimonio y vida en familia

38.El Comité observa con preocupación que, aunque en el Código de Familia se establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio se considerarán bienes comunes, que deberán dividirse a partes iguales en caso de divorcio, los bienes intangibles, como las prestaciones relacionadas con el empleo, no se incluyen en ese régimen. También preocupa al Comité la inexistencia de un mecanismo de manutención conyugal posterior al divorcio.

39. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas legislativas adecuadas para incluir los bienes intangibles acumulados durante el matrimonio (como los fondos de pensiones, los pagos por cese en el empleo y los seguros) entre los bienes comunes que deben dividirse equitativamente cuando se disuelve la relación, y lo insta a investigar las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos habidos, y a adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para compensar las disparidades económicas que puedan surgir entre el hombre y la mujer al disolverse el vínculo matrimonial.

Elaboración del próximo informe

40. El Comité alienta al Estado parte a establecer un proceso constante de consulta y colaboración con las organizaciones no gubernamentales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y recomienda celebrar consultas constantes y sistemáticas con una diversidad de organizaciones no gubernamentales de mujeres sobre todas las cuestiones relativas a la promoción de la igualdad entre los géneros, incluido el seguimiento de sus observaciones finales y la elaboración de informes futuros.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

41. El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

42. El Comité hace hincapié en que para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio es indispensable aplicar la Convención de manera plena y eficaz; exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos; y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

43. El Comité felicita al Estado parte por haber ratificado seis de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya aplicación permite que las mujeres disfruten de forma más plena sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos de los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

44. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

45.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 23infra.

Fecha del próximo informe

46. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención, e invita al Estado parte a que le presente sus informes periódicos quinto y sexto en un informe combinado en 2013.