Naciones Unidas

CEDAW/C/AGO/CO/6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

27 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Angola, aprobado por el Comité en su 54º períodode sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Angola (CEDAW/C/AGO/6) en sus sesiones 1113ª y 1114ª, celebradas el 20 de febrero de 2003 (véanse CEDAW/C/SR.1113 y 1114). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AGO/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Angola, en el documento CEDAW/C/AGO/Q/6/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité da las gracias al Estado parte por haber presentado su sexto informe periódico, que, en general, sigue las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque en él no se hace referencia a las recomendaciones generales del Comité ni figuran determinados datos desglosados por sexo. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Sra. Ana Paula da Silva Sacramento Neto, Secretaria de Estado para la Familia y la Promoción de la Mujer. La delegación estaba integrada por representantes de distintos ministerios y de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la promulgación de la Ley de participación de la mujer en la vida política, en 2005, y de la Ley contra la violencia doméstica, en 2011.

5.El Comité también observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2007;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2005.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

6. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.

Divulgación de la Convención

7.Observando que, de conformidad con la Constitución del Estado parte, los tribunales pueden aplicar directamente las convenciones internacionales sobre derechos humanos, el Comité señala con preocupación que, en la práctica jurídica, ha sido limitada la aplicación de la Convención y que esta no se ha divulgado suficientemente como base jurídica para la adopción de medidas, incluidas de índole legislativa y de política, orientadas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad de género en el Estado parte.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los departamentos del Gobierno, el Parlamento y el poder judicial conozcan y apliquen suficientemente la Convención y las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las leyes, resoluciones judiciales y políticas sobre igualdad de género y adelanto de la mujer.

Acceso a la justicia

9.Aunque observa el actual proceso de reforma judicial emprendido por el Estado parte, el Comité está preocupado por la falta de acceso efectivo de las mujeres a la justicia, cuyas causas son múltiples.

10. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos y vele por que se difunda información sobre la Convención entre todas las mujeres y hombres;

b) Ultime sin demora la reforma judicial para poner fin a la impunidad y velar por el acceso efectivo de las mujeres a la justicia y facilitarlo, por ejemplo eliminando todos los obstáculos que pueden encontrar las mujeres al tratar de acceder a la justicia y sensibilizando a las mujeres y los hombres para eliminar el rechazo social contra las mujeres que reclaman sus derechos;

c) Adopte todas las medidas adecuadas para que la Convención y las recomendaciones generales del Comité formen parte integrante de la capacitación de los jueces, abogados, fiscales, policías y otros agentes del orden.

Marco legislativo

11.El Comité toma nota de la reforma legislativa en curso, aunque le preocupa la tardanza en finalizarla. Reitera asimismo su preocupación por el hecho de que la Convención no esté plenamente incorporada en el orden jurídico del Estado parte y por las disposiciones discriminatorias que existen aún.

12. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de reforma jurídica, en un plazo claramente establecido, con el fin de armonizar su normativa interna con la Convención y velar por que se revisen y deroguen todas las disposiciones discriminatorias, con objeto de lograr la igualdad de derecho que conduzca a la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, en cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte con arreglo a la Convención.

Mecanismo nacional de promoción de la mujer

13.Preocupa al Comité el bajo porcentaje del presupuesto nacional asignado al mecanismo de promoción de la mujer, y el retraso en la aprobación de la política nacional de género y el programa de reforma agraria. El Comité señala que el empoderamiento de la mujer es un medio para promover la democracia, luchar contra la pobreza y lograr un desarrollo sostenible, y expresa su preocupación por la escasa participación de las mujeres en las decisiones relativas a las iniciativas de desarrollo.

14. De conformidad con su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice en mayor medida a los dirigentes acerca del hecho de que el empoderamiento de la mujer es un medio fundamental para promover la democracia, luchar contra la pobreza y lograr un desarrollo sostenible;

b) Aumente significativamente los recursos destinados a financiar el mecanismo de empoderamiento de la mujer a nivel nacional y local;

c) Dote al mecanismo nacional para la promoción de la mujer de los recursos humanos y técnicos necesarios para que opere eficazmente en todas las esferas del empoderamiento de la mujer a nivel nacional y local; ello ha de incluir, en particular, actividades de fomento de la capacidad técnica y capacidad para mejorar la colaboración con la sociedad civil;

d) Mejore la coordinación entre los mecanismos que se dedican a la promoción de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros;

e) Adopte sin demora la política nacional de género y el programa de reforma agraria y los integre en un enfoque basado en resultados, con indicadores y objetivos, y establezca un mecanismo de supervisión para evaluar periódicamente los efectos y la eficacia de dichas políticas;

f) Aumente la representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad y de formulación y aplicación de políticas en las instituciones y mecanismos para el desarrollo.

Medidas especiales de carácter temporal

15.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas en favor de las mujeres, que prevén horarios flexibles para las embarazadas y mejoran las condiciones de jubilación de las mujeres, preocupa al Comité que no se hayan introducido o previsto otras medidas temporales en el marco de la estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en las esferas en que estas últimas están insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas.

16. El Comité alienta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y tal como fue interpretado en la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas, especialmente para incluirlas en la adopción de decisiones. Con ese fin, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas especiales de carácter temporal en diversas formas, como programas de divulgación o apoyo, cupos y otras medidas proactivas y orientadas al logro de resultados con el fin de implantar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, e incite a utilizar tales medidas tanto en el sector público como en el sector privado;

b) Sensibilice a los parlamentarios, los funcionarios públicos, los empleadores y el público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

17.El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales nocivas, así como de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente arraigados sobre los roles, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad. Observa que los estereotipos contribuyen a que persista la violencia contra la mujer, así como prácticas nocivas, en particular el matrimonio precoz, la poligamia, la mutilación genital femenina, el levirato y los actos de violencia contra las mujeres de la comunidad san y contra los niños o las mujeres de edad considerados brujos. El Comité expresa su honda preocupación por que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas continuadas y sistemáticas para eliminar los estereotipos, los valores culturales negativos y las prácticas nocivas.

18. El Comité, recordando que la lucha contra los estereotipos negativos de género es uno de los factores más importantes de progreso social, insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin dilación una amplia estrategia para eliminar, conforme a los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como el matrimonio precoz, la poligamia, la mutilación genital femenina, el levirato y los actos de violencia contra las mujeres de la comunidad san y contra los niños y las mujeres de edad considerados brujos. Esas medidas deben incluir actividades concertadas, con un calendario claro, realizadas en colaboración con la sociedad civil, el sistema escolar, los medios de comunicación y los dirigentes tradicionales, de educación y sensibilización sobre los estereotipos negativos de género, y dirigidas a mujeres y niñas, así como a hombres y niños , de todos los niveles sociales.

b) Adopte disposiciones que prohíban la poligamia, el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina y el levirato, y prevea sanciones adecuadas por la violación de tales disposiciones.

La violencia contra la mujer

19.Aunque celebra la existencia de campañas contra la violencia de género y la adopción en 2011 de la Ley Nº 25/11 contra la violencia doméstica, el Comité sigue preocupado por:

a)La inexistencia de una estrategia integral para combatir la violencia contra la mujer; la persistencia de la violencia contra la mujer, en particular las violaciones, la violencia doméstica y el acoso sexual en la escuela, el trabajo y la esfera pública, así como la impunidad persistente;

b)La no aplicación efectiva de la Ley Nº 25/11 contra la violencia doméstica; la falta de información sobre las disposiciones legales vigentes que penalizan expresamente la violación conyugal, y la falta de disposiciones jurídicas que prohíban el acoso sexual;

c)La tendencia del Estado parte a incitar a las mujeres a que en caso de violencia doméstica opten por la mediación en vez de acudir a los tribunales;

d)La ausencia de suficientes datos sobre las denuncias por violencia de género, las tasas de enjuiciamiento y condena en relación con la violencia contra la mujer y el número, la capacidad y los recursos de los centros de acogida y los servicios de apoyo psicológico y de rehabilitación;

e)Los casos de abusos y los actos de violencia, incluida la violencia sexual, perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado en el marco del proceso de expulsión de mujeres migrantes;

f)La falta de medidas suficientes para ofrecer reparación y servicios de atención de salud a las mujeres que fueron víctimas de la violencia, en particular la violencia sexual, durante los conflictos con la União Nacional Para a Independência Total de Angola (UNITA) y el Frente de Libertação do Enclave de Cabinda (FLEC).

20. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte y aplique una estrategia nacional para combatir todas las formas de violencia contra la mujer;

b) Intensifique considerablemente su labor de sensibilización y de educación tanto de los hombres como de las mujeres, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, para combatir la violencia contra las mujeres;

c) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Nº 25/11 contra la violencia doméstica; vele por que se penalice expresamente la violación conyugal; apruebe disposiciones jurídicas que prohíban el acoso sexual en la escuela, el trabajo y la esfera pública, y vele por que incluyan sanciones adecuadas;

d) Aliente a las mujeres a que acudan a los tribunales en vez de recurrir a la mediación en los casos de violencia doméstica, siempre que esté justificado;

e) Recopile datos sobre los casos de violencia de género, en particular el número de denuncias, juicios y condenas, y las penas impuestas a los culpables de actos de violencia sexual y de género, así como sobre el número, la capacidad y los recursos de los albergues y los servicios de asesoramiento y rehabilitación para las mujeres víctimas de esa violencia;

f) Proteja a las solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes de cualquier forma de violencia, investigue, juzgue y castigue a los autores de tales actos, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado parte, y establezca mecanismos de reparación y rehabilitación; respete la legislación interna y los tratados suscritos por el Estado parte en lo tocante a la expulsión de migrantes, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres migrantes; y

g) Garantice que se aplique la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, junto con la Convención, y vele por que las mujeres víctimas de delitos sexuales cometidos durante los conflictos con la União Nacional Para a Independência Total de Angola (UNITA) y el Frente de Libertação do Enclave de Cabinda (FLEC) obtengan la debida reparación y rehabilitación.

La trata y la explotación de la prostitución

21.Si bien toma nota de que existe un programa para facilitar la reintegración de los niños explotados con fines de prostitución y un programa de rehabilitación de las trabajadoras del sexo, el Comité sigue preocupado por las informaciones que señalan al Estado parte como país de origen y de destino de personas objeto de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Otro motivo de preocupación es la falta de una ley integral y una estrategia de lucha contra la trata de personas. Preocupa asimismo al Comité que siga prosperando la prostitución, debido a la pobreza que sufren las mujeres y las niñas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio para investigar el alcance, la amplitud y las causas de la trata de personas y de la prostitución forzada, en particular de mujeres y de niñas, basándose, entre otras cosas, en la recopilación y el análisis de datos relativos a la trata y la explotación de mujeres con fines de prostitución;

b) Apruebe una ley de lucha contra la trata de personas y una reforma del Código Penal, velando por que se ajusten plenamente al artículo 6 de la Convención, y fortalezca los mecanismos de investigación, enjuiciamiento y castigo de los responsables de la trata;

c) Estreche la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, con el objetivo de prevenir la trata mediante el intercambio de información y de armonizar los procedimientos jurídicos para juzgar y castigar a los autores;

d) Luche contra las causas últimas de la prostitución de las mujeres y de las niñas, en particular la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas a la explotación sexual y a la trata, e intensifique los esfuerzos tendentes a la rehabilitación y la reintegración de las víctimas;

e) Ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa, así como la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África (Convención de Kampala).

Participación en la vida política y pública

23.El Comité observa con satisfacción la representación femenina en la Asamblea Nacional (34,1%) y en puestos ministeriales (29%), así como la promulgación de la Ley de partidos políticos de 1 de julio de 2005 que obliga a los partidos a incluir un cupo del 30% de mujeres en sus listas de candidatos a las elecciones. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de una escasa participación femenina en otros ámbitos de la vida política y pública, en particular entre los altos cargos, en el poder judicial y en la administración pública a nivel nacional, provincial y municipal.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso en pie de igualdad de mujeres y hombres a todos los ámbitos de la vida política y pública, en particular a los altos cargos, el poder judicial y la administración pública a nivel nacional, provincial y municipal;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización de la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y elabore programas de formación y de orientación sobre la capacidad de liderazgo y de negociación dirigidos a las mujeres que trabajen en el sector público.

Nacionalidad

25.Preocupa al Comité el gran número de mujeres que carecen de documentos de identidad nacionales, lo que les impide ejercer sus derechos y obtener préstamos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las mujeres dispongan de documentos nacionales de identidad.

Educación

27.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para incrementar la asignación presupuestaria destinada a la educación y celebra las tasas de escolarización y de asistencia escolar de los niños y la tasa de alfabetización de las mujeres de las zonas rurales. No obstante, sigue preocupado por la baja tasa de escolarización y de asistencia a la escuela de las niñas, la tasa de abandono escolar, en particular debido a embarazos y matrimonios precoces, la falta de centros de enseñanza y de profesores calificados, los estereotipos de género presentes en los libros de texto y la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres, particularmente en las zonas rurales.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Sensibilice a las comunidades, las familias, los estudiantes, los profesores y los funcionarios, en particular los hombres, sobre la importancia de la educación de las mujeres y de las niñas;

b) Vele por la igualdad de hecho de las niñas y de las jóvenes en el acceso a todos los niveles de la enseñanza y mantenga escolarizadas a las niñas, en particular eliminando los costos indirectos de la escolarización, dando incentivos a los padres para que envíen a sus hijas a la escuela, eliminando la práctica del matrimonio precoz y permitiendo que las jóvenes permanezcan en la escuela durante el embarazo y que regresen a ella después del parto;

c) Asigne recursos suficientes a la educación para aumentar el número de maestros y la calidad de la formación de docentes y de las instalaciones escolares;

d) Revise los libros de texto para eliminar los estereotipos de género;

e) Intensifique los programas de alfabetización de adultos, especialmente de las mujeres de las zonas rurales.

Empleo

29.Aunque toma nota de la auditoría realizada en 2010 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia laboral, preocupa al Comité la persistente discriminación que afecta a las mujeres en el mercado laboral, en particular por la disparidad salarial y la segregación ocupacional que sufren las mujeres en los sectores público y privado. También preocupan al Comité el escaso número de mujeres con empleo formal, que el sector informal concentre el empleo de mujeres, privadas de protección legal, seguridad social u otras prestaciones, y la ausencia de programas nacionales de microcrédito.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca la disparidad salarial entre mujeres y hombres, por ejemplo corrigiendo la segregación ocupacional de las mujeres en el sector público y el privado, y promoviendo el acceso de la mujer a empleos mejor remunerados y a puestos directivos, y que vigile la aplicación de estas medidas;

b) Establezca un marco reglamentario para el sector informal, a fin de facilitar a las mujeres que trabajan en ese sector acceso a la seguridad social y otras prestaciones;

c) Mejore el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito con tipos bajos de interés, para que puedan emprender actividades lucrativas e instalar sus propios negocios.

Salud

31.El Comité celebra la aprobación del Plan Ejecutivo de atención primaria de salud de 2009, el Plan de Inversiones para la reducción acelerada de la mortalidad maternoinfantil 2007-2013, y la Estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA 2012-2014, aunque le preocupan:

a)El acceso limitado a los servicios básicos de salud, en particular de las mujeres del campo; la existencia de factores socioculturales que impiden que las mujeres accedan a esos servicios; la falta de infraestructuras de salud adecuadas y los reducidos recursos humanos y económicos asignados al sector de la salud;

b)La alta tasa de mortalidad materna, debida, entre otras cosas, a la ausencia de atención obstétrica continuada y el pequeño número de partos atendidos por personal calificado;

c)Las elevadísimas tasas de fertilidad y de embarazos de adolescentes y el gran número de casos de fístulas vesicovaginales; la escasa utilización de anticonceptivos y la desinformación de las mujeres respecto a sus derechos de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia;

d)La penalización del aborto (artículo 144 del Código Penal) excepto si el embarazo pone en peligro de muerte a la madre, aunque la delegación explicó que, en la práctica, se autoriza el aborto en casos de violación y de riesgos para el desarrollo del niño;

e)La cifra desproporcionadamente elevada de mujeres con VIH/SIDA y la falta de aplicación efectiva de la Estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA 2012-2014 en todo el Estado parte.

32. De conformidad con la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Mejore el acceso de las mujeres y niñas, en particular en las zonas rurales, a los servicios de salud básicos y aborde los obstáculos al acceso de las mujeres a la atención de la salud, incluidas las normas socioculturales;

b) Aumente los fondos destinados a la atención de salud y el número de centros sanitarios y de profesionales sanitarios y médicos calificados;

c) Intensifique el programa de reducción de la mortalidad maternoinfantil y elimine las causas de la misma, entre las que figuran el acceso limitado a la atención obstétrica y el escaso número de partos atendidos por personal calificado;

d) Tome medidas para la prevención de las fístulas vesicovaginales mediante programas nutricionales y servicios adecuados de obstetricia para las mujeres embarazadas, y proporcione apoyo médico a las mujeres afectadas por esta patología;

e) Promueva ampliamente la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular organizando campañas de sensibilización sobre los métodos anticonceptivos; incremente el acceso a servicios de contracepción seguros y asequibles en todo el Estado parte y vele por que las mujeres no encuentren barreras para acceder a la información sobre la planificación de la familia;

f) Aborde el problema de los embarazos de adolescentes incorporando en los planes de estudio escolares enseñanzas efectivas y adecuadas a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

g) Se plantee la posibilidad de eliminar, de conformidad con la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité sobre la mujer y la salud, las disposiciones legislativas punitivas impuestas a las mujeres que abortan y de ampliar las condiciones en que puede practicarse legalmente el aborto, en particular cuando el embarazo perjudica la salud de la mujer y en caso de violación e incesto;

h) Elabore planes operativos para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación efectivos de la Estrategia nacional de lucha contra el VIH/SIDA 2012 ‑ 2014, en particular a nivel municipal.

Grupos de mujeres desfavorecidas

33.Si bien celebra la aprobación en 2012 del programa nacional de apoyo a las mujeres de las zonas rurales y de la Estrategia nacional de lucha contra la pobreza, el Comité sigue observando con gran preocupación la pobreza generalizada de las mujeres del campo y los efectos limitados que tiene el crecimiento económico en el desarrollo de la mujer en el Estado parte.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Preste particular atención a las necesidades de las mujeres que afrontan múltiples formas de discriminación, en particular las de zonas rurales, para garantizarles el acceso, sin discriminación, a la salud, la educación, el agua limpia, el saneamiento y las actividades generadoras de ingresos;

b) Integre en la Estrategia nacional de lucha contra la pobreza la perspectiva de género, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres de las zonas rurales y vele por la aplicación efectiva de la Estrategia.

Matrimonio y relaciones familiares

35.Preocupa al Comité la disposición discriminatoria incluida en el artículo 24 de la Ley Nº 68/76 por la que se autoriza, con carácter excepcional, que las muchachas contraigan matrimonio a los 15 años y los muchachos a los 16. El Comité también expresa preocupación por la pervivencia de las prácticas de la poligamia y el matrimonio precoz. Le preocupa además la aplicación del derecho consuetudinario que discrimina a las mujeres en materia de herencia de tierras.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Retire la disposición discriminatoria del artículo 24 de la Ley Nº 68/76 que autoriza, con carácter excepcional, que las muchachas contraigan matrimonio a los 15 años y los muchachos a los 16, y que aumente la edad legal para el matrimonio a los 18 años para ambos sexos;

b) Sensibilice a los dirigentes tradicionales acerca de la importancia de eliminar las prácticas discriminatorias como la poligamia y el matrimonio precoz, y que ponga fin a la aplicación del derecho consuetudinario que discrimina a las mujeres en materia de herencia de tierras;

c) Aplique programas de concienciación y educación, destinados tanto a las mujeres como a los hombres, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares.

Institución nacional de derechos humanos

37.Aunque observa que existe un Defensor del Pueblo, el Comité está preocupado por la falta de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente.

38. El Comité recomienda al Estado parte que se plantee el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), o de otro órgano especializado que esté facultado para examinar las denuncias presentadas por mujeres de violación de sus derechos humanos y emitir dictámenes y formular recomendaciones al respecto.

Recopilación de datos

39.Preocupa al Comité la falta general de datos estadísticos actualizados. Observa que son necesarios datos actualizados desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y circunstancias socioeconómicas para evaluar con precisión la situación de las mujeres, determinar si son víctimas de discriminación, formular políticas fundamentadas y específicas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos realizados en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en lo que respecta a todas las esferas abarcadas por la Convención.

40. El Comité exhorta al Estado parte a que elabore un sistema de indicadores de género con miras a mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a lograr la igualdad de género y mejorar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

41. El Comité alienta al Estado parte a que acepte sin demora la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

42. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

43. El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Difusión y aplicación

44. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y le insta a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por lo tanto, que las observaciones finales se difundan puntualmente, en la lengua o lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones públicas competentes a todos los niveles (nacional, regional, local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación. Alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y las instituciones de investigación, los medios de comunicación, etc. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

45.El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los principales nueve instrumentos internacionales de derechos humanos* mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

46. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 b), c) y e) y 34 b).

Asistencia técnica

47. El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la cooperación internacional, incluida la asistencia técnica, disponible para la preparación de un programa amplio orientado a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. El Comité exhorta también al Estado parte a que siga reforzando su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte refuerce su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el Estado parte, por ejemplo reabriendo una oficina del ACNUDH en el país y firmando un acuerdo general para la promoción y la protección de los derechos humanos.

Preparación del próximo informe

48. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar en marzo de 2017.

49. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armon izadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).