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I.Introducción

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II.Aplicación de los artículos de la Convención

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Artículo 1: Definición de la discriminación contra la mujer

4

Artículo 2: Obligación de eliminar la discriminación

6

Artículo 3: Desarrollo y adelanto de la mujer

13

Artículo 4: Medidas tendentes a acelerar la instauración de la igualdad entre los hombres y las mujeres

16

Artículo 5: Funciones de los sexos y estereotipos conexos

20

Artículo 6: Explotación de la mujer

28

Artículo 7: Vida política y pública

32

Artículo 8: Representación y participación en el plano internacional

34

Artículo 9: Nacionalidad

35

Artículo 10: Educación

37

Artículo 11: Empleo

43

Artículo 12: Acceso igualitario a los servicios médicos

60

Artículo 13: Prestaciones económicas y sociales

71

Artículo 14: Situación de las mujeres en el medio rural

78

Artículo 15: Igualdad ante la ley y el derecho civil

82

Artículo 16: Igualdad en el matrimonio y el derecho de familia

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I.Introducción

La República del Azerbaiyán se adhirió a la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, la Convención) el 1º de julio de 1995. La Convención se aprobó sin reservas. El 6 de junio de 2000, la República Azerbaiyana firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor el 16 de febrero de 2001.

De conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República Azerbaiyana, los tratados internacionales a los que se ha adherido el Azerbaiyán forman parte integrante de la legislación del país. Con arreglo al artículo 151 de la Constitución, en caso de conflicto entre las disposiciones que forman parte de la legislación de la República del Azerbaiyán (con exclusión de la Constitución y los textos aprobados por referéndum), y los tratados internacionales en los que la República del Azerbaiyán es Parte, se aplican los tratados internacionales.

De conformidad con el artículo 18 de la Convención, la República Azerbaiyana presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, el Comité) su informe inicial un año después de haber firmado la Convención. En enero de 1998, un representante del Azerbaiyán hizo una declaración en una sesión del Comité. Tras esta declaración y el debate ulterior, el Comité formuló las conclusiones y recomendaciones que figuran el documento A/53/38 (parte I).

Las conclusiones del Comité se han traducido en el idioma nacional y se han difundido ampliamente.

El informe inicial del Gobierno del Azerbaiyán de 1996 fue aprobado por el Comité en su conjunto. En consecuencia, y sobre la base de las conclusiones del Comité, el Gobierno adoptó una serie de disposiciones legislativas destinadas a mejorar la situación de la mujer, aplicando de manera consecuente las principales disposiciones de la Constitución y asociando a las mujeres, cuyo número es cada vez mayor, al desarrollo del país en todos sus aspectos. En el presente informe sobre la aplicación de la Convención durante el periodo 1996-2004, el Azerbaiyán citará leyes concretas y datos estadísticos, pero aclara que no ha podido darse curso totalmente a algunas de las recomendaciones, debido a las dificultades derivadas del persistente conflicto armado en el Alto Karabaj y las siete regiones limítrofes invadidas y ocupadas por el agresor armenio, que ha perjudicado la situación económica y social de la población, cuya octava parte está compuesta por refugiados y personas desplazadas, en gran medida, mujeres, niños y personas de edad. Es por este motivo que no han podido ponerse plenamente en práctica las disposiciones legislativas y las reformas económicas. Con todo, en los últimos cuatro años se ha hecho mucho para mejorar la situación de la mujer y las actividades en curso permiten afirman con convicción que las conclusiones y recomendaciones del Comité tendrán un seguimiento en la práctica.

El 17 de enero de 2004 el Gobierno encargó a la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer que elaborara el segundo y tercero informe de la República Azerbaiyana de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

El segundo y tercer informes combinados cubren el periodo de 1996 a 2004, y se elaboraron siguiendo las directrices del Comité.

El presente informe:

•Describe los cambios más importantes ocurridos desde la presentación del informe inicial;

•Facilita informaciones sobre el mejoramiento de la legislación y otras medidas que reflejan los progresos logrados en la eliminación de la discriminación contra la mujer y los cambios importantes ocurridos en el ámbito de la igualdad entre los sexos, así como las actividades previstas con miras a superar las dificultades persistentes que obstaculizan la participación activa de la mujer en la vida política, económica, social y cultural.

•El informe presta especial atención a las cuestiones que plantea el Comité en sus conclusiones, así como los problemas que el Azerbaiyán, como Estado Parte en la Convención, todavía no ha podido resolver.

El informe señala asimismo las modificaciones introducidas en la legislación penal, de la familia y del trabajo, que entraron en vigor en 2000.

El informe insiste en particular en el seguimiento dado a las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité respecto al informe inicial del Azerbaiyán.

Para elaborar el informe, se utilizaron las informaciones obtenidas de los ministerios y dependencias de la República del Azerbaiyán que son competentes en las cuestiones relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Participaron asimismo en la elaboración del informe los organismos siguientes:

•El Departamento de las tendencias filosóficas recientes y de los problemas relativos a la igualdad de sexos, del Instituto de Filosofía e Investigaciones Políticas y Jurídicas de la Academia de Ciencias del Azerbaiyán;

•La organización no gubernamental “Mujeres que trabajan en la industria del petróleo”;

•La organización no gubernamental “Asociación de Investigación sobre los Problemas de la Mujer (Instituto de la Mujer)”.

Forma parte asimismo del presente informe un documento presentado en el marco de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que figura la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (HRI/CORE/1/Add./117).

II.Aplicación de los artículos de la Convención

Artículo 1Definición de la discriminación contra la mujer

La Constitución de la República de Azerbaiyana, aprobada el 12 de noviembre de 1995, garantiza plenamente los derechos de los ciudadanos del, país sin distinción por motivo del sexo, como se desprende los artículos 24 a 80 del capítulo III. Las disposiciones de estos artículos definen claramente los derechos de la persona y el ciudadano, y contemplan su defensa por todos los órganos del poder legislativo, ejecutivo y judicial.

El Estado garantiza los mismos derechos y libertades a todos, y prohíbe cualquier restricción al ejercicio de esos derechos por motivos de sexo. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución, todos son iguales ante la ley y la justicia.

No existe disposición constitucional o legislativa que defina explícitamente la discriminación contra la mujer. Al mismo tiempo, el Código Penal, el Código de Matrimonio y de Familia, el Código del Trabajo, las leyes y decretos presidenciales, como el decreto sobre la creación de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer o el decreto relativo a la aplicación de la política del Estado respecto de la mujer, así como la ordenanza del Consejo de Ministros sobre la aprobación del plan nacional de acción para la solución de los problemas de la mujer, tienen por objetivo excluir la eliminación de la discriminación contra la mujer en los ámbitos político, económico, social y civil, y plasman esta prohibición en el plano jurídico.

Como ya se ha señalado antes, la legislación en vigor no contiene una definición de la discriminación contra la mujer. Sin embargo, el artículo de la Constitución relativo al derecho de igualdad estipula, en una disposición separada, que “los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos y libertades” (párrafo II del artículo 25) y prohíbe expresamente la restricción de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano por motivos de sexo (párrafo III del artículo 25). La inadmisibilidad de la discriminación fundada en el sexo está asimismo consagrada en la legislación ordinaria (por ejemplo, en el Código del Trabajo, la ley relativa a la educación, la ley relativa a la administración pública, etc.). El Código Penal tipifica como infracción “toda violación de la igualdad entre los ciudadanos por motivos de sexo, que atente a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos”.

Sin embargo, en el marco de la transición a la economía de mercado, las empresas privadas extranjeras ejercen formas ocultas de discriminación en oportunidad de la contratación o el despido de mujeres, al introducir limites de edad y de profesión, al reducir la duración de la licencia de maternidad tras el parto y al introducir otras restricciones. Lamentablemente, es imposible respaldar esas afirmaciones con datos concretos, ya que las empresas las mantienen en secreto. Con todo, los medios de comunicación han puesto en conocimiento del público casos individuales de esta índole, y se adoptan las medidas necesarias en ese sentido.

Conviene añadir que, como el Azerbaiyán incorpora los tratados internacionales en su legislación, los tribunales u otros órganos competentes pueden invocar directamente el artículo 1º de la Convención. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 148 de la Constitución, los tratados internacionales en los que el Azerbaiyán es Parte forman parte integrante de la legislación del país. Es más, el párrafo II del artículo 12 de la Constitución estipula que “los derechos y libertades de la persona y del ciudadano enunciados en la presente Constitución se aplican de conformidad con los tratados internacionales en que la República Azerbaiyana es Parte”. Por consiguiente, la Constitución contempla expresamente el derecho (y la obligación) de aplicar las disposiciones internacionales de protección de los derechos, en particular en casos de conflicto de leyes, ambigüedad o vacío jurídico en la legislación interna.

Con todo, se ha incorporado una definición de la discriminación por motivos de sexo, elaborada sobre la base del artículo I de la Convención, en un proyecto de ley sobre las garantías del Estado respecto a la igualdad de los derechos y oportunidades para los hombres y las mujeres, y que las instancias competentes actualmente aplican. Este proyecto prohíbe, expresamente, en particular, todas las formas de discriminación por motivo de sexo, prevé determinados tipos de discriminación en favor de la mujer, denominada “positiva”, que no se consideran como discriminación fundada en el sexo, y garantiza la igualdad de derechos y de oportunidades en la administración pública, en lo que respecta a las actividades empresariales, empleo y remuneración del trabajo, el ejercicio de los derechos de propiedad y el derecho de educación, el ejercicio de los derechos de los consumidores y en otros ámbitos, y prescribe los procedimientos que rigen al examen de las quejas relativas a la violación de la igualdad entre los sexos y la determinación de las responsabilidades conexas.

De conformidad con los artículos 26 y 71 de la Constitución, toda persona tiene el derecho de defender sus derechos y libertades por todos los medios no prohibidos por la ley. El Estado garantiza la defensa de los derechos y libertades de todos.

La observancia y la defensa de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano proclamados por la Constitución incumben a los órganos del poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Nadie puede limitar el ejercicio de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano.

En virtud de los artículos 25 y 35 de la Constitución, todos son iguales ante la ley y la justicia. Los hombres y las mujeres disfrutan de los mismos derechos y libertades. El Estado garantiza los mismos derechos y libertades a todos, sin distinción por motivo del sexo. Está prohibido limitar los derechos y libertades de la persona y del ciudadano por motivos de sexo.

Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones seguras y sanas, y recibir por su trabajo, sin discriminación, una remuneración que no sea inferior al mínimo fijado por el Estado.

No existen en el Azerbaiyán disposiciones jurídicas que definan la discriminación contra la mujer, pero de conformidad con el artículo 154 del Código Penal, del 30 de diciembre de 1999, toda violación de la igualdad de los derechos fundada en el sexo, que atente a los derechos y a los intereses legítimos de los ciudadanos, está sancionada con una multa por un importe de 100 a 500 unidades financieras convencionales, o un año de reeducación.

Si los mismos actos son cometidos por personas en ejercicio de sus funciones oficiales, la sanción será de una multa de 500 a 1.000 unidades financieras convencionales, o dos años de reeducación como máximo, o dos años de cárcel como máximo, acompañados de la prohibición de ejercer determinadas funciones durante tres años como máximo.

Artículo 2Obligación de eliminar la discriminación

La Constitución proclama el principio fundamental de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano sin distinción por motivo del sexo; de conformidad con su artículo 24 toda persona disfruta desde su nacimiento de derechos y libertades inviolable e inalienables. El capitulo III (artículos 24 a 80) define los principales derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

La Constitución prohíbe la discriminación fundada en el sexo o el estado civil.

En el título “Derecho a la Igualdad”, el artículo 25 de la Constitución estipula concretamente que:

“II.Los hombres y las mujeres disfrutan de los mismos derechos y libertades;

III.El Estado garantiza los mismos derechos y libertades a todas las personas, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo, origen, situación patrimonial, función oficial, opinión, pertenencia a un partido político, o un sindicato u otra asociación pública”.

El artículo 35 de la Constitución consagra el derecho al matrimonio:

“I.Toda persona que haya llegado a la edad fijada por la ley tiene derecho a fundar un familia;

II.El matrimonio se contrae por libre consentimiento. Nadie puede ser obligado a casarse;

III.El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado. La maternidad, la paternidad y la infancia están amparados por la ley. El Estado presta asistencia a las familias numerosas;

IV.Los cónyuges tienen los mismos derechos. El cuidado y la educación de los hijos son un derecho y una obligación para los padres;

V.Los hijos tienen el deber de respetar a sus padres y procurar su bienestar. Los hijos que han llegado a la edad de 18 años y que son aptos para el trabajo tienen la obligación de atender a las necesidades de los padres que son inaptos para el trabajo”.

Como se puede comprobar, no existe ninguna ley en el Azerbaiyán que implante una discriminación contra la mujer.

Las disposiciones del artículo 3 de la Ley relativa a la educación, del 17 de octubre de 1992, garantiza a los ciudadanos el derecho a la educación, sin distinción por motivo del sexo.

En lo que respecta al acceso a determinadas profesiones, el Gobierno puede introducir restricciones fundadas en la edad, el sexo, el estado de salud o los antecedentes penales.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley relativa al empleo del 2 de julio de 2001, una de las principales orientaciones de la política oficial de empleo consiste, entre otras cosas, en garantizar a todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de sexo, las mismas posibilidades de realizar el derecho al trabajo y elegir libremente el empleo.

El artículo 16 del Código del Trabajo del 1 de febrero de 1992, estipula que está prohibido practicar, en las relaciones de trabajo, cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo del sexo o de otros elementos que tengan relación con las aptitudes laborales, la competencia profesional y el rendimiento del trabajador, e introducir sobre esta base, directa o indirectamente, ventajas y prestaciones o restricciones de los derechos.

Las ventajas, prestaciones y garantías suplementarias que se conceden a las mujeres en el marco de las relaciones de trabajo no son consideradas discriminatorias.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley relativa a la nacionalidad de la República Azerbaiyana, del 30 de septiembre de 1998, la nacionalidad azerbaiyana es la misma para todos, con independencia de las modalidades de adquisición. Los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos del Azerbaiyán son idénticos, sin distinción por motivo de sexo u otros factores.

En los últimos cuatro años no se ha sometido a los tribunales de la República ningún caso de discriminación contra la mujer o demandas en ese sentido.

Todas las leyes del Azerbaiyán, entre otras, el Código del Trabajo, el Código Penal y el Código de Matrimonio y de Familia, se elaboraron sobre la base de la Constitución y consagra la igualdad de los derechos y libertades de los hombres y las mujeres.

Con todo, varias leyes contienen disposiciones que reflejan la situación específica de la mujer y recogen las diferencias existentes entre los hombres y las mujeres bajo la forma de una “discriminación positiva” en favor de la mujer. Se estipulan condiciones favorables para el trabajo de las mujeres, teniendo en cuenta elementos relacionados con su función de procreación, su capacidad física y su situación de familia. Por ejemplo, las mujeres, con exclusión de los médicos, no están obligadas a prestar servicio militar, aunque esta restricción no figura en la Constitución (artículo 76).

De conformidad con el Código del Trabajo, está prohibido negarse a emplear una mujer con motivo de embarazo o lactancia de un hijo (artículo 176); está prohibido reducir el sueldo de una mujer porque esté embarazada o amamantando un hijo; está prohibido emplear mujeres para trabajos penosos o ejecutados en condiciones perniciosas para la salud, así como trabajos subterráneos, con excepción de algunas actividades subterráneas (no físicas, sanitarias y de servicios); está prohibido pedir a las mujeres que manipulen objetos pesados, cuyo peso supere las normas establecidas a ese efecto (artículo 174), etc.. Las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad (artículo 181). El Código del Trabajo estipula que está prohibido ejercer, en las relaciones de trabajo, cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores en función del sexo u otros elementos con no estén vinculados con la aptitud de trabajo, la competencia profesional y el rendimiento del trabajador, e introducir directa o indirectamente, sobre la base de esos elementos, ventajas y prestaciones o limitar los derechos.

En el plano jurídico, el trabajo de la mujer está regido por una serie de normas y reglas. En la práctica, como muchas leyes tienen en cuenta las particularidades fisiológicas de la mujer y les otorgan ventajas, de forma directa o indirecta, muchas empresas prefieren emplear hombres más que mujeres. En muchos casos sencillamente no se aplica la ley y, por consiguiente, muchas mujeres trabajan en condiciones perniciosas para la salud. Además, las mujeres están subrepresentadas en los cargos superiores de la diplomacia y en las instancias de adopción de decisiones.

El Código Penal contiene 15 artículos relativos exclusiva o parcialmente a las infracciones cometidas solamente por mujeres. Además, hay una serie de actos que la ley castiga solamente si han sido perpetrados por hombres, aunque en principio también puedan ser cometidos por mujeres: la violación, las relaciones sexuales o el casamiento forzado, el hecho de impedir por la fuerza el casamiento y la poligamia. El Código Penal sanciona la violación, incluso dentro del matrimonio. Con todo, teniendo en cuenta la mentalidad, los datos estadísticos en ese ámbito son raros y no reflejan la realidad.

Algunas de las penas más graves, como el régimen penitenciario especial, no se aplican a las mujeres. El embarazo está reconocido como circunstancia atenuante (artículo 36 del Código Penal). Un año antes de la abolición de la pena de muerte en el país, esta sanción ya había sido suprimida para las mujeres. En virtud del artículo 131 se castiga todo acto para impedir que una mujer participe en la vida política, pública o cultural, en grave menoscabo de su igualdad, si está acompañado de violencias o amenazas de violencia. El Código Penal sanciona asimismo que se obligue a una mujer a abortar (artículo 116). Además, está prohibido obligar a una mujer, por la fuerza o amenaza, a contraer matrimonio o entrar en una relación de poligamia (artículo 128, 129 y 130).

Los derechos de las mujeres en el matrimonio y en la familia están enunciados en el Código de Matrimonio y de Familia, que rige el matrimonio sobre la base de las disposiciones de la Constitución. Estos derechos están protegidos de la misma manera para el hombre y la mujer. Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son de propiedad común (artículos 23 y 24). Los cónyuges tienen los mismos derechos en lo que respecta a la posesión, el goce y la disposición de esos bienes, con independencia de que se hayan adquirido con los ingresos del marido o de la mujer. En caso de división del patrimonio común de los cónyuges, las partes son iguales.

Conviene observar que la legislación matrimonial no prevé el contrato de matrimonio. La agravación del desempleo y la inmigración crea las condiciones favorables para los que desean sustraerse a sus responsabilidades de mantenimiento de la familia, lo que afecta sobre todo a las mujeres. La introducción del contrato de matrimonio permite determinar con precisión la contribución de los cónyuges al patrimonio común, lo que cada cónyuge conserva para sí, cuál de los progenitores se hace cargo de los hijos en caso de divorcio, etc.

Tras ratificar la Convención en 1995, el Azerbaiyán ratificó asimismo el Protocolo Facultativo. En 1998 el representante del Azerbaiyán formuló una declaración en el Comité para la Eliminación contra la Discriminación contra la Mujer. Sobre la base de las conclusiones formuladas por el Comité acerca del informe del Azerbaiyán, el país inició reformas para realizar la igualdad entre los sexos. En 14 de enero de 1998, el Presidente de la República de Azerbaiyán dio la orden de intensificar la función de la mujer en el Azerbaiyán y promulgó un decreto sobre la creación de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer (en adelante, la Comisión), situando de esta manera la política en favor de la igualdad entre los sexos como una de las principales estrategias del Estado. El 20 de febrero de 1998 se adoptó una decisión según la cual se designaba a esta Comisión como órgano del Estado encargado de dirigir la política relativa a la mujer, definir las principales orientaciones de la política nacional sobre la mujer y adoptar medidas para defender los derechos de la mujer enunciados en los instrumentos internacionales. La Comisión ejecuta asimismo actividades en favor del desarrollo social, moral e intelectual de las mujeres, y aplica medidas conjuntas con los organismos competentes con miras a resolver los problemas sociales que se plantean a la mujer, defender sus derechos, impartirles diversas competencias, mejorar sus calificaciones, facilitar su reconversión y encontrarles trabajo. La Comisión elabora los informes anuales sobre la situación de la mujer y sus problemas económicos y sociales.

La cuestión del mejoramiento de la situación de la mujer ha figurado en todos los programas gubernamentales aprobados a continuación. Para alcanzar la realización de la igualdad de la mujer y el hombre en la práctica, en particular su representación equitativa en el aparato estatal, el Presidente de la República ha promulgado un decreto relativo a la política del Azerbaiyán acerca de la mujer.

Este decreto ha sentado las bases de la estrategia nacional sobre la igualdad entre los sexos y la ampliación de las oportunidades que se ofrecen a las mujeres. Contempla la paridad entre el hombre y la mujer en todas las instituciones del Estado, y la introducción del análisis específico por género en la legislación. Para controlar su aplicación, la Comisión Nacional de los Asuntos de la Mujer presenta cada año al Consejo de Ministros un informe basado en las informaciones que le presentan los ministerios y dependencias interesados acerca de los progresos alcanzados en ese ámbito.

Sobre la base de ese decreto, el Consejo de Ministros adoptó una ordenanza sobre la aprobación del Plan Nacional de Acción para la solución de los problemas de la mujer en el periodo 2000 – 2005. Este plan se elaboró sobre la base del Programa de Acción de Beijing, la Convención y la situación y las prioridades de los países, con la participación de ministerios, comisiones y organizaciones no gubernamentales, y constituye un documento de orientación para el Estado. Contempla la aplicación de programas oficiales y la ejecución de medidas urgentes en favor de la mujer. Contiene un capítulo especial sobre la Prevención de la violencia de la mujer en todas sus formas y manifestaciones, la trata de mujeres y la explotación de la prostitución, en el que se prevé la ejecución de medidas conexas, entre ellas, y según los procedimientos previstos por la ley, el enjuiciamiento de las personas que violen los derechos de la mujer.

Con miras a la ejecución del Plan Nacional de Acción y de la paridad entre los hombres y lasa mujeres, la Comisión creó un comité interinstitucional compuesto de los representantes de los órganos del Estado y organizaciones no gubernamentales de mujeres, que ejercen la función de coordinación. Sus miembros se reúnen periódicamente para examinar los progresos hechos en la aplicación del plan, identificar los obstáculos en ese sentido y determinar los medios para superarlos.

A los fines de lograr la igualdad entre los sexos y ampliar las posibilidades de la mujer, la Comisión y el Parlamento organizaron en conjunto, con la participación de expertos del Consejo de Europa, algunos seminarios, debates y mesas redondas sobre los instrumentos internacionales y las obligaciones dimanantes para el Azerbaiyán. Se ha establecido un grupo de expertos encargados de redactar un proyecto de Ley sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, que el Parlamento examina en este momento.

En el Azerbaiyán, la aplicación de la legislación relativa a los derechos civiles, socioeconómicos y políticos de la mujer incumbe a los tribunales de competencia general y al Tribunal Constitucional. Además, existen actualmente organizaciones extrajudiciales como las siguientes:

—La Comisión de Gracia, dependiente del Presidente de la República del Azerbaiyán;

—La Comisión Nacional de Organizaciones Religiosas;

—La Comisión de los Refugiados;

—La Comisión Parlamentaria de los Derechos Humanos.

El Plan Nacional de Acción ha permitido que los órganos del Ministerio Público asignen especial atención a los problemas de igualdad entre los sexos y la violencia contra la mujer. De conformidad con el artículo 16 del Código del Trabajo, todo empleador u otra persona física que ejerza, en el marco de las relaciones de trabajo, una discriminación entre los trabajadores (por motivo de sexo u otro) puede ser enjuiciada con arreglo a los procedimientos previstos por la ley. Un trabajador que es víctima de discriminación puede presentarse ante la justicia para que se restablezcan sus derechos.

Una de las medidas importantes adoptadas en el Azerbaiyán para la protección de los derechos y las libertades de la persona es la creación de cargo de defensor del pueblo (mediador para los derechos humanos). Su actividad está regida por una ley constitucional aprobada por el Parlamento el 28 de diciembre de 2001. El defensor tiene la tarea de velar por el restablecimiento de los derechos y libertades violados por los órganos del Estado, las autoridades locales autónomas y los funcionarios de la República Azerbaiyana. Se ha nombrado en ese puesto a una mujer.

Se ha comenzado a modificar el sistema de estadísticas con miras a establecer estadísticas de los asuntos penales desglosadas por sexo. Se están elaborando normas jurídicas para ampliar los derechos de las víctimas en materia penal y ofrecer mejores garantías de protección de los derechos de los ciudadanos que han sido víctimas de delitos. En colaboración con organizaciones no gubernamentales, se están formulando propuestas para mejorar la legislación con miras a superar los estereotipos sexistas en la cultura y las tradiciones.

Para eliminar la discriminación abierta y encubierta contra la mujer, es preciso introducir un análisis de la legislación específico por género y que permita determinar en qué grado las leyes y los órganos del poder ejecutivo son sensibles a la cuestión de la igualdad entre los sexos, a fin de promover la adopción de una política centrada no solamente en la igualdad de los derechos y las obligaciones sino también, y eso es particularmente importante, en la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer.

De conformidad con el artículo 154 del Código Penal, la violación de los derechos de los ciudadanos, entre otras cosas, por motivo del género, puede ser castigado con una multa de 100 a 500 unidades financieras convencionales, o un año de reeducación como máximo. Si la misma infracción es cometida por agentes públicos en el ejercicio de sus funciones, la multa será de 500 a 1.000 unidades financieras convencionales o dos años de cárcel como máximo, acompañado o no de la prohibición de ejercer determinadas funciones. De conformidad con el artículo 164 del Código Penal, la rescisión injustificada de un contrato de trabajo por embarazo o para atender a los hijos menores de tres años está sancionada con una multa de 500 a 1.000 unidades financieras convencionales.

Como indica el artículo 6 de la Ley relativa al empleo, del 2 de julio de 2001, una de las principales orientaciones de la política del Estado en materia de empleo consiste, entre otras cosas, en garantizar a todos los ciudadanos, sin distinción por motivo del sexo, las mismas oportunidades para la realización del derecho al trabajo y la libre elección del empleo.

La legislación del Azerbaiyán no establece entre las personas ninguna distinción fundada en el sexo. Defiende los derechos e intereses de las personas sin distinción por motivo del sexo y atiende a las exigencias de los principales instrumentos internacionales humanitarios. Con todo, todavía no se ha establecido un mecanismo para plasmar las leyes en medidas concretas. Es preciso elaborar medidas destinadas a corregir los textos legislativos con una óptica específica por género, para alcanzar una igualdad de derecho más completa entre los sexos y una igualdad de hecho en cuanto a las oportunidades para los hombres y las mujeres. El Parlamento sólo cuenta con 10 mujeres, siendo que éstas representan el 51% de la población del país. Esta representación desigual en el poder legislativo tal vez ha contribuido a que no se consideren prioritarias las cuestiones relativas a la mujer.

Además, la mayoría de las leyes en vigor datan de la época soviética, y en la actualidad es indispensable armonizarlas con las normas jurídicas internacionales pertinentes. A estos efectos, se recomienda la elaboración de un programa de análisis completo de la legislación nacional, con una perspectiva de género, y la elaboración de medidas concretas para su aplicación. Estas medidas podrían, entre otras, ser las siguientes:

•Para un periodo de transición, introducir modificaciones en la ley que rige las elecciones y fijar contingentes para la representación de las mujeres;

•Establecer un equilibrio entre los sexos en todos los niveles de la adopción de decisiones;

•Reflejar en la legislación la función de la mujer en la familia;

•Elaborar medidas destinadas a reducir el número de matrimonios entre parientes;

•Introducir el contrato de matrimonio;

•Imponer sanciones más estrictas para el acoso sexual;

•Garantizar la protección jurídica de la mujer durante las investigaciones y procedimientos judiciales relativos a la violencia contra la mujer, incluida la violencia familiar, que no debe ser considerada un asunto personal;

•Adoptar medidas para facilitar la combinación del trabajo en el exterior y en la familia;

•Introducir licencias de tipo social para el hombre, como licencia de paternidad y para atender a padres e hijos;

•Introducir sistemáticamente el análisis específico por sexos en todos los ámbitos de la familia y la sociedad, con miras a poner de manifiesto, entre otras cosas, las asimetrías específicas por género y los casos concretos de desigualdad en la aplicación de las leyes.

Con participación de los representantes del Gobierno, el Parlamento, organizaciones internacionales y una organización no gubernamental nacional, hubo un intenso debate sobre la cuestión de la trata de personas, en particular mujeres y niños, tras el cual el Parlamento ratificó la Convención sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y el correspondiente Protocolo, y adoptó un plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas.

El país examina asimismo la influencia de la mundialización en la cuestión de la igualdad entre los sexos. Se ha creado un centro de información y de análisis denominado “Mundialización” que, entre otras cosas, lleva a cabo investigaciones sobre le problema de la igualdad entre los sexos en el contexto de la globalización, se ocupa de fortalecer los aspectos positivos de la participación de la mujer en la liberalización de los mercados y en el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El Código Penal del Azerbaiyán no contiene ninguna disposición que establezca una discriminación contra la mujer.

Para resumir, sólo se puede hablar verdaderamente de realización del principio de igualdad entre los sexos, la participación igual de la mujer en la adopción de decisiones y la igualdad de responsabilidad de los hombres y las mujeres, fundamentos de la sociedad democrática, cuando los problemas relativos a la mujer se enfocan en una óptica de igualdad entre los sexos, y ello se refleja en una paridad hombre/mujer.

Artículo 3Desarrollo y adelanto de la mujer

La Conferencia de Beijing y la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fueron el punto de partida del desarrollo y el adelanto de las mujeres; esos dos acontecimientos alentaron el establecimiento de un mecanismo nacional encargado de velar por la igualdad entre los sexos.

El 14 de enero de1998 el Presidente de la República creó, por decreto, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, y el 20 de febrero de 1998 definió asimismo por decreto la condición de esta Comisión, otorgando a su presidente el rango de ministro. Se ha dotado a la Comisión de atribuciones y recursos financieros, humanos y técnicos, que le permiten influir en todas las decisiones del Gobierno sobre el mejoramiento de la situación de la mujer.

En sus actividades, la Comisión emplea las estrategias siguientes:

1.Integrar la cuestión de la igualdad entre los sexos en la legislación, la política pública y los programas y proyectos del Estado;

2.Elaborar y difundir estadísticas e informaciones desglosadas por sexo;

La Comisión tiene por funciones, entre otras:

—Llevar a cabo, en colaboración con las instituciones oficiales y las asociaciones públicas interesadas, actividades destinadas a resolver los problemas sociales de las mujeres, defender sus intereses, permitirles el ejercicio de diferentes profesiones, mejorar sus calificaciones y actualizar sus conocimientos para encontrar trabajo;

—Ejecutar actividades para defender los derechos de las mujeres enunciados en los instrumentos jurídicos internacionales;

—Coordinar la actividad de las organizaciones, federaciones y asociaciones de mujeres;

—Ejecutar actividades para establecer enlaces entre el aparato del Estado y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, nacionales e internacionales;

—Estudiar los problemas sociales de las mujeres refugiadas y desplazadas, así como de las mujeres que pertenecen a familias desfavorecidas, y ponerse en contacto con los órganos competentes del Estado para resolver sus problemas;

—Elaborar propuestas relativas a las principales orientaciones de la política del Estado sobre la mujer.

El congreso de mujeres del Azerbaiyán, celebrado los días 14 y 15 de septiembre de 1998, dio un gran impulso a las actividades de las mujeres y al análisis de sus problemas pendientes. El ex Presidente del país, Gaidar Alyev, participó durante todo el Congreso, y esbozó en su intervención una estrategia futura para eliminar la discriminación contra las mujeres.

El 6 de marzo de 2000, el Presidente promulgó un decreto relativo a la aplicación de la política del Estado hacia la mujer, como respaldo eficaz a los esfuerzos del mecanismo nacional creado para resolver los problemas de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y establecer las condiciones necesarias para la igualdad entre los sexos. Por consiguiente, el Jefe de al administración presidencial ordenó a todos los órganos del poder ejecutivo que nombraran coordinadores para la política sobre la mujer, encargados de seguir la aplicación del decreto presidencial. De conformidad con ese decreto, los ministerios, dependencias y otros órganos del poder ejecutivo deben presentar informes anuales sobre la aplicación de la política en ese ámbito.

Con arreglo a ese decreto, la Comisión Nacional de Estadística elabora y publica todos los años un documento de recapitulación titulado “Las mujeres y los hombre en el Azerbaiyán”. Sobre la base de todos esos informes, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer establece un balance de los progresos logrados hacia la igualdad entre los sexos y el desarrollo de la mujer.

El 6 de marzo de 2000, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Acción para la solución de los problemas de la mujer para los años 2000-2005. El Plan se elaboró sobre la base de las estrategias enunciadas en el Programa de Acción de Beijing, teniendo en cuenta la situación imperante en el país y sus prioridades. Constituye un documento de orientación del Estado, elaborado con la participación de ministerios, comisiones y organizaciones no gubernamentales, y apunta a realizar la igualdad de la mujer en todos los ámbitos problemáticos.

El Plan contempla la preparación de programas oficiales y la adopción de medidas concretas urgentes para resolver los problemas que se plantean a la mujer.

A los fines de la ejecución del Plan y la integración de una perspectiva de género, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer estableció un Consejo Interinstitucional compuesto por representantes de órganos del Estado y organizaciones no gubernamentales de mujeres, que cumplen una función de coordinación. El Consejo está compuesto de coordinadores encargados de políticas específicas por género en los ministerios y en las dependencias.

Los coordinadores forman parte de equipos que ejecutan los proyectos organizados por la Comisión y las organizaciones internacionales.

Los miembros del Consejo Interinstitucional celebran reuniones periódicas dedicadas al examen de los progresos alcanzados en la ejecución del Plan Nacional de Acción, la identificación de los obstáculos y los medios para superarlos.

Para mantener mejor informados a los coordinadores, la Comisión lleva a cabo actividades de educación. Los dirigentes y el personal de la Comisión se desplazan constantemente por todas las regiones del país. Organizan periódicamente consultas, seminarios y cursillos. La Comisión les suministra asimismo la bibliografía y documentación necesaria, y en este sentido, ejecuta también un importante trabajo de traducción de esa bibliografía y de los instrumentos internacionales; además formula recomendaciones y redacta el material de formación.

En septiembre de 2003, el país organizó un segundo Congreso de mujeres que, entre otras cosas, evaluó el trabajo de los coordinadores, tomó nota de los resultados obtenidos, definió las deficiencias y elaboró las perspectivas de la evolución futura.

Durante el periodo 1997-2000, el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) iniciaron actividades comunes en el marco del proyecto titulado “El Desarrollo de la Mujer en el Azerbaiyán”. En el marco de ese proyecto, se difundieron informaciones sobre la integración de una perspectiva de género y se prestó asistencia técnica a la Comisión Nacional de Asuntos de la mujer, recientemente creada, así como a organizaciones no gubernamentales de mujeres.

Para realizar la igualdad entre los sexos y ampliar las posibilidades que se ofrecen a las mujeres, la Comisión y el Parlamento organizaron seminarios, debates y mesas redondas con la participación de expertos del Consejo de Europa, sobre el examen de los instrumentos internacionales y las obligaciones conexas del Azerbaiyán. Se constituyó un grupo de expertos que elaboró un proyecto de Ley relativo a la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, que se ha sometido actualmente al Parlamento.

Como el funcionamiento eficaz del mecanismo depende en gran medida del apoyo que le preste la sociedad, la Comisión ejecuta sus actividades en colaboración con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, las secciones de mujeres de los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones de mujeres que trabajan en los medios de comunicación. La creación de centros de investigación sobre cuestiones de género, para ejecutar proyectos destinados a resolver los problemas que se plantean a las mujeres y a mejorar la información del público en cuanto a la igualdad entre los sexos, ha contribuido en gran medida al éxito de las actividades del mecanismo nacional.

En el ámbito de la igualdad entre los sexos y la ampliación de las posibilidades que se ofrecen a las mujeres, la Comisión colabora con el Parlamento. Así pues, si se comprueba que la legislación contiene lagunas en ese sentido, la Comisión inicia un debate con el Parlamento.

Desde la creación de la Comisión, la integración de una perspectiva de género ha evolucionado sensiblemente ya que, de una estrategia de sensibilización sobre igualdad ente los sexos, se ha pasado al reconocimiento concreto de que la política en favor de la igualdad de la mujer representa un elemento sumamente importante de la democratización del país.

Una de las prioridades sigue siendo lograr una participación cada vez mayor de las mujeres en la adopción de decisiones, pero no basta con mejorar las estadísticas para alcanzar el objetivo principal de la política en favor de la igualdad entre los sexos, que consiste en modificar las actitudes de la sociedad y eliminar los estereotipos tradicionales. El objetivo es aplicar una estrategia a largo plazo que insista en los programas de educación.

En el Azerbaiyán, las mujeres están representadas en los puestos subalternos e intermedios. Las mujeres que ocupan puestos de dirección se concentran en los sectores en que la mayoría de los trabajadores son mujeres, es decir, el comercio, los restaurantes, la salud y la educación. Las mujeres no están representadas en las instancias de poder. Esta situación está reforzada por los estereotipos existentes en la sociedad.

La participación de la mujer en la adopción de decisiones en la política, dentro del poder legislativo y ejecutivo, así como su acceso a las prestaciones sociales, los servicios de salud, los programas de alfabetización y el bienestar dependen de su participación política y pública, que constituye uno de los principales instrumentos de la realización de su igualdad con los hombres.

Como país sumido en un conflicto armado desde hace 15 años, el Azerbaiyán trata de resolver esa diferencia por medios pacíficos. En este sentido, asigna una atención particular a la función de las mujeres en la prevención y solución de conflictos, así como la consolidación de la paz.

La República Azerbaiyana también lleva a cabo una serie de reformas destinadas a la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio. Se han adoptado varios programas oficiales para recoger aspecto específicos de género, entre los que se pueden mencionar el Programa Nacional de Reducción de la Pobreza y de Desarrollo Económico.

Como Azerbaiyán es el país que tiene el mayor número de refugiados y personas desplazadas por habitante, el Gobierno ha adoptado un programa para resolver los problemas que plantean los refugiados y personas desplazadas, y un capítulo está consagrado a los problemas de mujeres pertenecientes a ese grupo sumamente vulnerable de la población y a mejorar sus posibilidades.

Si bien se han hecho progresos en varios sectores, conviene observar asimismo que existen factores que obstaculizan el desarrollo del país. La ocupación del 20% del territorio del Azerbaiyán, como resultado de la agresión armenia y la presencia de más de un millón de refugiados y personas desplazadas, así como las dificultades generadas por el período de transición, han ejercido una influencia negativa a la situación de las mujeres.

Artículo 4Medidas tendentes a acelerar la instauración de la igualdad entre los hombre y las mujeres

La igualdad entre los hombres y las mujeres está proclamada en el artículo 25 de la Constitución y reafirmada en las leyes y disposiciones conexas adoptadas a continuación, así como en los decretos presidenciales del 14 de enero de 1998 y del 6 de marzo del 2000 (véase el artículo 3).

Todas las actividades ejecutadas en este sentido tienen un carácter permanente y su efecto es atenuar la gravedad de algunos casos de discriminación existentes y adelantar la situación de las mujeres en los cargos de adopción de decisiones. La realización de la igualdad de oportunidades y de los derechos de la mujer y del hombre representa la finalidad del proyecto de ley preparado en colaboración con los expertos del Consejo de Europa y que está siendo examinado por las instancias competentes, según el cual el Estado garantiza los mismos derechos y oportunidades a los hombres y las mujeres. En los artículos del Código del Trabajo aprobado en 1999 también se contemplan medidas tendentes a estimular la participación de las mujeres jóvenes en la vida activa.

De conformidad con el artículo 16 de ese Código, está prohibido practicar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo o cualquier otro electo que no tenga vinculación con las calidades del trabajo, la competencia profesional y el rendimiento del trabajador. Las ventajas y garantías adicionales previstas en la legislación del trabajo no se consideran discriminación.

Para proteger el embarazo, la maternidad, la salud y la seguridad de las mujeres en el lugar del trabajo, las disposiciones del Código del Trabajo contemplan las siguientes medidas especiales:

El artículo 79 prohíbe al empleador la rescisión del contrato de trabajo de las mujeres embarazadas o de las mujeres con hijos menores de tres años por los motivos indicados en el artículo 78 del Código.

El artículo 91 limita a 36 horas la duración del trabajo de las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 18 meses.

De conformidad con el artículo 94, los trabajadores que, por su estado de salud y condición fisiológica (embarazo, invalidez, enfermedad crónica de un hijo u otro miembro de la familia, demostrado con certificado médico) no puedan trabajar a tiempo completo, así como las mujeres que están criando a un hijo de menos de 14 años o a un hijo inválido menor de 16 años pueden, si lo solicitan, gozar de una reducción de la duración del trabajo diario o semanal.

El artículo 98 prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres embarazadas y a las mujeres con niños menores de tres años.

El artículo 112 garantiza a los trabajadores el derecho a las licencias, entre ellas la licencia social, que se concede a las mujeres para cuidar a un hijo.

De conformidad con el artículo 117, las mujeres tienen derecho, con independencia de la duración de las licencias normales y adicionales, a dos días de licencia suplementarios si tienen dos niños menores de 14 años, de tres días, si tienen tres hijos o más, o de cinco días si tienen un hijo inválido.

El derecho a esa licencia suplementaria enunciada en el artículo se mantiene hasta el final del año en que uno de los hijos haya cumplido 14 años.

De conformidad con el artículo 125, las mujeres tienen derecho, durante el embarazo y después del parto, a una licencia por una duración total de 126 días civiles (hasta 70 días antes y 50 días después del parto). En caso de complicaciones en el parto y durante el nacimiento de dos o varios hijos, la duración de la licencia después del parto se fija en 70 días civiles.

Para las mujeres que trabajan en la producción agrícola, la duración de la licencia de maternidad es la siguiente:

—Para un parto normal, 140 días civiles (70 días antes y 70 días después del parto);

—En caso de complicaciones, 156 días civiles (70 días antes y 80 días después del parto);

—En caso de nacimiento de dos o varios hijos, 180 días civiles (70 días antes y 110 días después del parto).

De conformidad con el artículo 126, las mujeres que adoptan un niño menor de dos meses, o que lo crían sin adoptarlo, tienen derecho a una licencia social de 56 días y a una licencia suplementaria en virtud del artículo 117, así como una licencia parcialmente remunerada en virtud del artículo 127.

Con arreglo al artículo 127, uno de los progenitores u otro miembro de la familia que cuide directamente a un hijo tiene derecho a una licencia social parcialmente remunerada para el cuidado del niño y una asignación por un importe que establezca la ley.

El asalariado que cuide a un hijo puede pedir por escrito una licencia social y parcialmente remunerada por tiempo completo o parcial.

En virtud del artículo 130, una mujer u hombre que críe sólo a un hijo de menos de 16 años puede obtener, si así lo solicita y con el consentimiento del empleador, una licencia no remunerada por una duración máxima de 14 días civiles.

De conformidad con el artículo 131, y con independencia de la fecha de conclusión del contrato de trabajo, las mujeres tienen asimismo el derecho de tomar su primera licencia anual inmediatamente antes o después de la licencia de maternidad.

En virtud del artículo 133, las mujeres que tengan dos o varios hijos menores de 14 años o hijos inválidos menores de 16 años pueden solicitar su licencia anual en el momento que les convenga.

En virtud del artículo 135 no se puede denegar a los asalariados que tengan derecho a una licencia adicional en función de las condiciones de trabajo, así como a las mujeres embarazadas, que tomen su licencia anual, si han trabajado más de un año, ni obligarles a aplazarlas para el año siguiente.

El artículo 228 y los textos conexos rigen las características particulares de la protección de la mujer en el trabajo, así como los asalariados cuyo trabajo se desarrolle en condiciones perjudiciales y penosas.

En virtud del artículo 240 un empleador no puede negarse a concertar un contrato de trabajo a la mujer por motivo de embarazo o la presencia de un hijo de menos de tres años.

Esta disposición no se aplica a los casos en que el empleador se niega a contratar porque no existe puesto o porque está prohibido emplear mujeres para los puestos existentes.

Si el empleador se niega por esos motivos a concertar un contrato de trabajo con una mujer embarazada o una mujer con un hijo menor de tres años, ésta puede exigir que se le expliquen por escrito los motivos de la denegación. Tales motivos pueden ser impugnados ante la justicia.

A menos que el Código no disponga otra cosa, está prohibido emplear a mujeres para trabajos que se ejecutan en condiciones penosas y peligrosas, en túneles subterráneos, minas u otro tipo de trabajo subterráneo.

Está prohibido encargar a las mujeres la manipulación de objetos cuyo peso supere los límites fijados en ese sentido.

Las mujeres pueden estar encargadas de manipular objetos pesados únicamente en el marco de los límites siguientes:

a)En el marco de otros trabajos, levantar manualmente y desplazar objetos por un peso máximo de 15 kilos;

b)Levantar hasta la altura de un metro y medio objetos de un peso máximo de 10  kilos;

c)Durante la jornada (o la semana de trabajo) manipular objetos de un peso máximo de 10 kilos;

d)Desplazar objetos cargados sobre carretillas u otras plataformas móviles, aplicando una fuerza de un peso máximo de 15 kilos.

Está prohibido emplear a mujeres embarazadas y mujeres con hijos de menos de tres años para los trabajos enumerados anteriormente.

El Consejo de Ministros estableció la lista de industrias que presentan condiciones especiales y peligrosas para las profesiones (funciones) conexas, así como los trabajos subterráneos en los que está prohibido emplear mujeres (Ordenanza del Consejo de Ministros del 12 de octubre de 1999, sobre la aprobación de la lista de producciones y profesiones (funciones) así como trabajos subterráneos en condiciones penosas y perjudiciales, en los que está prohibido emplear a mujeres).

El artículo 242 prohíbe hacer trabajar a mujeres embarazadas o mujeres con hijos de menos de tres años en labores nocturnas, días feriados y otros días que no sean hábiles, imponerles horas extraordinarias o enviarlas en misión.

Se podrá pedir a mujeres con hijos de 3 a 14 años, o con un hijo invalido de menos de 16 años, a que trabaje en horas extraordinarias, los días feriados u otros días que no son hábiles, o incluso enviarla en misión, solamente con su consentimiento.

De conformidad con el artículo 243, las mujeres embarazadas que presenten el certificado médico correspondiente tienen derecho a cadencias de trabajo reducido o a ser trasladadas a trabajos más ligeros, que no se ejecuten en condiciones perjudiciales.

Si las mujeres con hijos de menos de 18 meses tienen dificultades para amamantarlos mientras ejecutan su trabajo, el empleador, a su solicitud, debe trasladarlas a un trabajo más ligero o crear las condiciones que permitan la lactancia natural.

Si las mujeres son trasladadas a un trabajo más ligero por las razones indicadas en este artículo, mantendrán el sueldo precedente.

Está prohibido reducir el sueldo a las mujeres por motivo de su embarazo o lactancia natural de su hijo.

De conformidad con el artículo 244, las mujeres con hijos de menos de 18 meses tienen derecho, durante las horas de trabajo, además de la pausa normal para el descanso y la alimentación, a pausas suplementarias de media hora como mínimo para amamantar a su hijo, por lo menos cada tres horas. Si la mujer tiene dos o varios hijos de menos de 18 meses, la duración de la pausa no debe ser inferior a una hora.

Las pausas de lactancia forman parte del tiempo de trabajo y son remuneradas con arreglo al sueldo medio.

Si la mujer lo desea, las pausas de lactancia pueden ser combinadas y añadidas a la pausa reservada al descanso y a la alimentación, o tomadas al principio o al final de la jornada de trabajo. La mujer puede combinar las pausas de lactancia y utilizarlas al final de la jornada de trabajo, y reducir en consecuencia la duración de la jornada.

En virtud del artículo 245, las mujeres que tengan un niño menor de 14 años o un hijo inválido menor de 16, o que atiendan a un miembro de la familia que esté enfermo, demostrado con un certificado médico, tienen derecho a pedir al empleador un día o una semana de trabajo abreviado, y el salario que se les pague será proporcional a la duración del trabajo. En ese caso, la duración de la jornada o la semana de trabajo serán decididas por las partes de mutuo acuerdo.

Las mujeres embarazadas o las mujeres con hijos menores de tres años conservan su sueldo medio durante los periodos dedicados al seguimiento médico ambulatorio o la consulta del médico para ellas o para su hijo. El empleador tiene la obligación de crear las condiciones que permitan a las mujeres embarazadas hacerse los reconocimientos médicos de que se trata.

De conformidad con el artículo 251, las mujeres de 16 a 18 años no pueden cargar en el marco de sus funciones objetos que superen los 10 kilos, y los objetos que deban levantar a una altura de un metro y medio no pueden superar los cinco kilos.

Artículo 5Funciones de los sexos y estereotipos conexos

De conformidad con la Convención, que apunta a la modificación de los modelos de comportamiento socioculturales y prácticas consuetudinarias que favorecen la discriminación contra la mujer, incluida la violencia sexual, las observaciones formuladas en el marco del presente artículo están dedicadas a dos medidas esenciales, a saber, la prohibición jurídica de las prácticas culturales discriminatorias y la campaña de información y educación sobre las prácticas socioculturales discriminatorias.

Las medidas jurídicas que prohíben toda discriminación contra la mujer dentro de la familia emanan del artículo 34 de la Constitución y del Código de Matrimonio y de la familia, aprobada el 28 de diciembre de 1994, según el cual los cónyuges tienen los mismos derechos, y en las relaciones familiares disfrutan de los mismos derechos personales y patrimoniales.

El Azerbaiyán es un país que durante mucho tiempo estuvo bajo una administración colonial directa y que, tras el descubrimiento de yacimientos de petróleo sobre la península de Apcheron al final del siglo XIX y principios del siglo XX, sufrió una intensa influencia europea. Por consiguiente, la actitud hacia las mujeres era más liberal que las de los otros países musulmanes.

La República Azerbaiyana es uno de los tres Estados del Cáucaso meridional. Tiene ocho millones de habitantes. Las religiones principales son el Islam (65% de chiítas, 35% de sunitas), el cristianismo ortodoxo (alrededor de 200.000 personas), el judaísmo (18.000 judíos montañeses, 6.000 judíos asquenazíes, y algunos cientos de judíos georgianos). La República tiene una docena de organizaciones cristianas no tradicionales y misiones católicas, luteranas y protestantes, así como numerosas sectas tradicionales (bautistas, adventistas) y nuevas.

Las diferencias entre los sunitas y los chiítas en las relaciones matrimoniales han desaparecido prácticamente, y las funciones socioculturales de cada sexo, así como sus relaciones dentro de la familia, están regidas por normas y valores semejantes. La función de la religión en la familia y la cultura es muy importante, y todas las ceremonias familiares (nacimiento, matrimonio y muerte) están inspiradas por el Islam y se llevan a cabo según los dogmas, transformados por el Islam “popular” después de la colonización rusa.

Como en otros lugares, la cultura tradicional del Azerbaiyán ha configurado relaciones familiares estrictamente reglamentadas, y las funciones sociales de los sexos están claramente definidas. Después de la sovietización forzada del Azerbaiyán se produjeron modificaciones importantes. Desde la perspectiva de jure las mujeres han obtenido todos los derechos que antes estaban reservados a los hombres y han participado activamente de la vida económica y social. De facto, han seguido prisioneras de las relaciones culturales tradicionales, puesto que el Estado no liberó a las mujeres de las obligaciones domésticas y la educación de los niños, sin por eso alentar materialmente esa actividad. La mujer sigue siendo el segundo sexo en el orden de importancia en la familia y en la sociedad, lo que era más manifiesto en la adopción de decisiones (en la política y en la gestión del Estado, en que las funciones de dirección estaban ejercidas exclusivamente por hombres). En pocas palabras, “socialismo feudal” era un tipo de cultura tradicional que separaba claramente las funciones de los sexos. Así pues, una doble influencia tradicional sobre la sociedad ha dado como resultado la formación de estereotipos rígidos en cuanto a la función y el comportamiento de los sexos, que hasta nuestros días mantienen su eficacia y su vitalidad, y obstaculizan el progreso social de las mujeres.

Las prácticas religiosas tradicionales existentes en el Azerbaiyán lamentablemente no siempre favorecen la igualdad entre el hombre y la mujer. Ello quizás se deba a una interpretación errónea de las tradiciones y de las leyes de la charia.

Con mucha frecuencia, la función del hombre es adoptar decisiones, asegurar el bienestar de la familia y ganar el sustento, y la mujer debe mostrar comprensión, flexibilidad y humildad; sus intereses deben limitarse completamente a la familia y al hogar. Toda infracción a los modelos de comportamiento que esta cultura juzga apropiados para los sexos está desaprobada por la sociedad. Resulta manifiesto que ello exige la adopción de una política de género global que apunte a eliminar las actitudes estereotipadas que existen en la sociedad.

Las funciones culturales determinadas por la tradición son asimiladas por el niño durante su socialización, entre otras cosas, la función de la mujer como madre, educadora de los hijos, custodia del hogar y “sustituta” del marido en su ausencia, es decir el “segundo papel”. Este proceso determina las particularidades de la socialización de la persona en la educación, que se hace con la ayuda de los estereotipos de distinción de funciones según los sexos, y que culmina con una cierta idea en cuanto a la función natural de cada uno de ellos. En la familia, ello dimana de las actitudes diferentes que los padres adoptan hacia los hijos en función de su sexo, por ejemplo, una protección y una vigilancia excesiva de las niñas que las priva de dinamismo y de independencia. Lo mismo se aplica al sistema escolar, donde los maestros tratan a los niños y las niñas de manera diferente. Se asigna más atención a los varones, y se les estimula con mayor frecuencia a ser activos, ya que se espera de ellos mejores resultados y se aprecia mejor su trabajo.

Las funciones de los sexos están, separadas desde la primera infancia. Los padres asignan más importancia al éxito de su hijo que de sus hijas. No dan la importancia debida a los logros independientes de sus hijas, con los que desvalorizan sus esfuerzos.

De esta manera, los adolescentes y las adolescentes abordan la vida independiente con estereotipos rígidos que sinceramente consideran invariables y mantienen en consecuencia. La situación evoluciona en función del domicilio. En las zonas rurales y en las provincias los estereotipos de género son más rígidos, mientras en Bakú están más diluidos y están sujetos a una transformación más dinámica.

Salvo en el sur del país, y en las aldeas de la península de Apcheron, en que la población es muy devota, las prácticas y las convenciones religiosas no impiden directamente el mejoramiento de la situación de la mujer. Sin embargo, como normas de la cultura tradicional, preconizan la subordinación de la mujer al hombre, y su sumisión a las normas y valores de esta cultura. Además, las propias mujeres protestan raramente contra esos valores, pues han asimilado desde la infancia estereotipos de las funciones reales de la mujer: “las mujeres deben ocuparse del hogar y de la educación de los hijos”, “el hombre siempre tienen la última palabra”, “la mujer sólo se realiza plenamente si tiene un hombre a su lado”, “el hombre siempre es más fuerte y más adaptado a la vida, en particular, la vida pública, que la mujer”. Por este motivo el jefe de familia, el marido, es el único que ejerce la autoridad, incluso actualmente, en que la situación está cambiando.

La compra de los novios no se ha practicado casi nunca en la historia del Azerbaiyán, la dote es voluntaria y no está prescrita por la tradición, aunque por regla general los hombres tienen obligación de conseguir una vivienda y las mujeres de amueblarla. Últimamente, se han comprobado casos de contratos de matrimonio de tipo económico y divorcios acompañados por la división judicial del patrimonio.

De conformidad con la ley, las partes contraen matrimonio en condiciones de igualdad, pero según la tradición se considera que el jefe de la familia es el hombre. Los hombres y las mujeres tienen la misma responsabilidad respecto de la educación de los hijos. Sin embargo, en la realidad, la carga principal de la educación de los hijos corresponde a la madre, que les dedica una gran parte del tiempo reservado a las labores domésticas. En casi todos los casos, los hijos se quedan con la madre después del divorcio, y el padre siempre está obligado a pagar una parte de su sueldo para mantenerlos.

Con arreglo al artículo 17 de la Constitución, incumbe a los progenitores cuidar y educar a los hijos. El Estado controla que ese deber se cumpla.

De conformidad con los artículos 29 y 58 del Código de Familia, los cónyuges resuelven conjuntamente las cuestiones relativas a la educación de los hijos y otras cuestiones sobre la familia, con arreglo al principio de la igualdad.

Los padres tienen derecho y la obligación de educar a sus hijos. Son responsables de su educación y de su salud, así como su desarrollo psicológico, físico y espiritual. Los derechos de los padres en materia de educación de los hijos tienen primacía sobre los de cualquier otra persona. Los padres tienen la obligación de velar por que sus hijos adquieran una instrucción general. Teniendo presente el interés de los niños, tienen el derecho de elegir el establecimiento y la forma de enseñanza hasta que los hijos hayan terminado la escuela secundaria general.

El Estado no tiene derecho a injerir en los derechos y obligaciones de los padres previstos por la ley, salvo si así lo exigen los intereses del niño.

De conformidad con el artículo 61 del Código, el progenitor que viva separado de los hijos tiene derecho a visitarlos y participar en la solución de las cuestiones relativas a su educación.

El progenitor que tenga la guarda de los hijos no puede impedir que el otro los visite en la medida en que no afecte su bienestar físico y psicológico o su desarrollo moral.

Los padres separados pueden suscribir un acuerdo por escrito para regir el ejercicio de los derechos de patria potestad. Si no llegan a un entendimiento, y uno de ellos formula una solicitud en ese sentido, la diferencia será resuelta por un tribunal, en colaboración con los órganos competentes de las autoridades locales.

El progenitor que se niega a aplicar una decisión judicial es sancionado de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. En caso de violaciones reiteradas y deliberadas, el tribunal puede decidir, a solicitud del progenitor que viva separado del hijo, confiarle su guarda, teniendo presente los intereses del niño y su opinión.

El progenitor que viva separado del hijo tiene derecho de obtener información sobre éste en los servicios de protección social y en los establecimientos escolares, sanitarios y de otro tipo.

Se le pueden denegar esas informaciones solamente cuando el progenitor represente una amenaza para la vida o la salud del niño. La denegación de dar informaciones puede ser impugnada ante la justicia.

Con arreglo al artículo 136.1 y 136.2 del Código, se instituye la tutela sobre los menores de 14 años que han perdido a sus padres (artículo 114.1), a los fines de su mantenimiento, educación y defensa de sus derechos e intereses.

Sin embargo, las circunstancias han evolucionado a raíz de la transformación de la situación socioeconómica del país; la presencia de más de tres millones de refugiados y personas desplazadas, la transición a la economía de mercado y el nivel elevado de desempleo han agravado los conflictos familiares. Si bien antes tradicionalmente incumbía al marido el sustento de la familia, en la actualidad es muchas veces la mujer quien trabaja y es el sostén de familia; por consiguiente, las funciones cambian progresivamente; En efecto, una mujer raramente renuncia al trabajo en interés de la familia, sobre todo si el marido está desempleado, ya que ello reduciría el ingreso familiar. La mujer encuentra empleo más fácilmente, ya que está dispuesta a aceptar cualquier trabajo. Sin embargo, el Consejo de Ministros ha aprobado una Ordenanza del 24 de octubre de 1999, en la que hay una lista de industrias y profesiones, así como trabajos subterráneos ejecutados en condiciones penosas y perjudiciales, en los que está prohibido emplear a mujeres.

La distinción tradicional entre oficios “masculinos” y “femeninos” ha atravesado por cambios importantes, tanto en la época soviética como en el periodo contemporáneo, habida cuenta de la transformación radical de la estructura de producción. También ha cambiado la idea de lo que constituye un trabajo “de prestigio”; en la actualidad, es el trabajo que aporta más poder y recursos materiales. Por consiguiente, el sistema de educación ha perdido su prestigio para los hombres, en los que representan menos del 20%, y lo mismo se aplica al sistema de salud. Sin embargo, las funciones de dirección en esos dos sectores están ejercidas en su mayor parte por hombres.

La elevada tasa de empleo de mujeres es una de las principales razones del descenso de la natalidad.

Los estereotipos familiares están directamente reflejados en las actitudes de la sociedad en cuanto a la función de los sexos, e insisten en la diferencia entre el hombre y la mujer y atribuyen a los hombres y a las mujeres funciones distintas en materia de empleo y tiempo libre.

La legislación prohíbe la violencia familiar en todas sus formas, y en ese sentido contempla sanciones bastante severas (enjuiciamiento penal).

Los artículos 126 a 133 del Código Penal prevén sanciones penales para las siguientes infracciones: atentado voluntario grave a la integridad física, atentado voluntario leve a la integridad física, atentado voluntario a la integridad física, lesiones u otros actos de violencia que causen dolor, malos tratos o violencia sistemática que cause sufrimientos físicos o psíquicos, la comisión de esos actos o la incitación en el ejercicio de funciones oficiales.

De conformidad con el artículo 242 del Código Penal, la fabricación ilícita, a los fines de su difusión, y la difusión de material o de objetos pornográficos, y el comercio ilícito de publicaciones, películas, videos, imágenes o artículos con carácter pornográfico están castigados con una multa de 1.000 a 3.000 unidades financieras convencionales, o dos años de restricción de la libertad como máximo, o dos años de reeducación como máximo.

La violencia contra la mujer, incluida la violencia familiar, conlleva sanciones penales si la mujer las denuncia a la policía en su domicilio y se somete a un examen del instituto de medicina legal o de un policlínico. Últimamente, se han abierto varios centros de acogida no oficiales para las mujeres en situaciones de crisis, a los que las víctimas de violencia pueden acudir para recibir asistencia psicológica, médica y jurídica. El personal de estos centros mantiene un enlace con las fuerzas del orden.

Los artículos siguientes de Código Penal sancionan la violencia sexual sobre menores:

Artículo 150

La violación u otros actos de violencia sexual cometidos contra una persona manifiestamente menor o contra un persona en estado de impotencia están castigados con pena de 5 a 8 años de prisión

Los mismos actos cometidos contra una persona que tiene manifiestamente menos de 14 años son castigados con pena de 10 a 15 años de prisión.

Artículo 152

Las relaciones sexuales u otros actos sexuales entre una persona mayor con una persona que tiene manifiestamente menos de 16 años están castigados con 3 años de restricción de la libertad como máximo o pena de prisión por la misma duración.

Artículo 153

Los actos perversos cometidos, sin recurso a la violencia, contra una persona que manifiestamente tiene menos de 14 años están castigados con una multa de 500 a 1.000 unidades financieras convencionales, o a dos años de restricción de la libertad, o a dos años de prisión como máximo.

El análisis de los datos estadísticos para los últimos siete años revela que ha aumentado el acopio de estadísticas básicas exigidas de conformidad a las estrategias del Programa de Acción de Beijing y a los objetivos de la Declaración del Milenio. Así pues, en 2003, la Comisión Nacional de Estadística publicó una recopilación dedicada al Año Internacional de la Familia, titulada “La Familia en el Azerbaiyán”, que contiene estadísticas desglosadas por sexo sobre ámbitos como características demográficas de la familia, salud, empleo, nivel de vida, presupuesto del hogar y delincuencia. Al mismo tiempo, conviene observar que es difícil obtener estadísticas en una serie de ámbitos. Uno de ellos, por ejemplo, es el de la violencia familiar, ya que las víctimas con frecuencia no acuden a las fuerzas del orden.

Para familiarizar a la mujer con sus derechos se elaboran diversos programas difundidos por los medios de comunicación. Estos programas aparecen con frecuencia y desaparecen rápidamente una vez que los donantes retiran su apoyo. En este sentido, se puede mencionar un programa televisado de la Empresa privada ANS, o la rúbrica “Fémina” que aparece los sábados en el periódico “Zerkalo” (Espejo). Sin embargo, casi todos los medios de comunicación abordan esta cuestión, y los problemas que plantea la igualdad entre los sexos en el país se han convertido en un tema favorito de la prensa. Un grupo de periodistas de la televisión de Bakú y de las provincias ha elaborado el programa Internews, que trata de las mujeres y de la igualdad entre los sexos; el Fondo “Azerbaiyán – Sociedad Abierta” patrocina la publicación de libros y documentos y organiza conferencias, seminarios y espectáculos en torno a la igualdad entre los sexos. En cuanto a la violencia contra la mujer dentro de la familia, el lugar de trabajo y la vida cotidiana, las organizaciones no gubernamentales llevan a cabo un ingente trabajo de educación; una de sus actividades prioritarias es la lucha contra la violencia y en favor de la modificación de la mentalidad de los hombres. Varias organizaciones no gubernamentales colaboran directamente con las fuerzas del orden en el problema de la violencia.

En conjunto, las mujeres están bastante bien protegidas y prefieren la discreción en los casos en que son víctimas de violencia. Se hacen esfuerzos para sensibilizar a los órganos oficiales, a fin de que sus agentes abandonen su actitud tolerante ante la violencia que no conlleva a consecuencias graves para la salud de la mujer.

Para modificar los modelos de comportamiento socioculturales que se plasman en estereotipos o refuerzan la idea de la subordinación de la mujer, es necesario obrar en dos planos: en la legislación y en la vida práctica, es decir, los mecanismos para la eliminación de los estereotipos. En la época soviética, la legislación relativa a la familia y al matrimonio sustrajo ese ámbito a la influencia de la religión, y el carácter laico del Estado estaba reflejado en un sistema rígido de prohibiciones y de sanciones en relación con los contratos de matrimonio religioso, la poligamia, el matrimonio forzado y el casamiento con menores. Salvo algunas pequeñas modificaciones, ese sistema sigue estando en vigor. Sin embargo, tanto en aquella época como en la actualidad, existe en la sociedad un acuerdo tácito para considerar que la vida familiar pertenece al ámbito privado, en que no es deseable que la sociedad o los órganos del Estado tengan injerencia sin motivos apremiantes.

Desde la época soviética se había establecido un sistema de servicios de asesoramiento para familias jóvenes, que se referían sobre todo a la higiene de la procreación. En la actualidad, diversas organizaciones no gubernamentales de mujeres y de jóvenes llevan a cabo actividades análogas gracias a los recursos aportados por los fondos de organizaciones extranjeras. El Estado también ejecuta actividades de ese tipo en cooperación con organizaciones internacionales o sus representaciones en el Azerbaiyán, como las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco Mundial, etc. Este tema se aborda en los establecimientos que imparten enseñanza especializada médica y socioeconómica. En las escuelas, ese tipo de enseñanza es sumamente limitado.

En las escuelas secundarias de Bakú y en las provincias se imparten cursos sobre la cuestión de la igualdad entre los sexos. El Centro de investigación sobre cuestiones de género, que se ocupa directamente de la introducción de una perspectiva de género en enseñanza superior, imparte cursos en 15 disciplinas, organiza cursillos de formación sobre la igualdad entre los sexos para el personal docente y los estudiantes con miras a la introducción futura de cursos de la materia en las universidades, organiza conferencias de divulgación, mesas redondas, seminarios y cursillos de formación con participación de especialistas eminentes en ese ámbito. El Departamento de las nuevas tendencias filosóficas y de los problemas específicos de género, del Instituto de Filosofía e Investigaciones Políticas y Jurídicas, publica folletos, revistas, libros y lleva a cabo investigaciones científicas en ese ámbito. El Centro de Información para las Cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos recopila toda la información disponible en la materia. Los obstáculos a la eliminación se vinculan con la psicología y la mentalidad de la sociedad.

En los textos legislativos y en los diferentes programas de educación y sensibilización se prevén medidas para eliminar modelos de comportamiento sociocultural que se plasman en estereotipos y en una mayor subordinación de la mujer. La Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, el UNIFEM y diversos centros de educación, en particular el Centro de Investigación sobre cuestiones de género de la Universidad Occidental, el Instituto de Filosofía e Investigaciones Políticas y Jurídicas de la Academia Nacional de Ciencias y su Departamento de tendencias filosóficas actuales y de problemas específicos por género trabajan asimismo en ese ámbito.

Es indudable que las escuelas deberían cumplir una importante función en la modificación de los estereotipos relativos al papel del hombre y la mujer, pero en su gran mayoría los libros escolares no son sensibles al problema de la igualdad entre los sexos, están redactados de conformidad con las actitudes tradicionales de la cultura patriarcal y, como resultado, forman imágenes estereotipadas y uniformes del papel del hombre y la mujer. En el mejor de los casos, los libros escolares no son sexistas. En conjunto, los medios de comunicación siguen la tradición, aunque han aparecido una serie de nuevas publicaciones y programas de radio y televisión que abordan los problemas de la mujer y la igualdad entre los sexos. Con todo, todavía es demasiado prematuro para hablar de una política consciente sobre género, y menos aún de una política deliberada del Estado.

Como se ha señalado, existen a la vez medidas legislativas y medidas prácticas tendentes a eliminar los estereotipos relativos a los hombres y las mujeres. Al mismo tiempo, conviene observar el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, sobre todo después de la Conferencia de Beijing de 1995. Las organizaciones y fondos internacionales conceden gran importancia a este sector y lo financian.

En la actualidad, el Azerbaiyán es parte de casi todos los convenios internacionales tendentes a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y a concederles los derechos y libertades universales. Sus disposiciones están reflejadas en la Constitución, y se ha establecido la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, que ejecuta actividades en ese ámbito; se ha promulgado un decreto para reforzar la función de la mujer en la vida política y pública; existen coordinadores para las cuestiones de género dentro de los ministerios y comisiones, y los departamentos humanitarios de muchos órganos de las autoridades locales están dirigidos por mujeres.

La estrategia relativa a la violencia contra la mujer, que forma parte del Plan Nacional de Acción, aborda igualmente problemas como las causas socioeconómicas y psicológicas de la violencia, la protección de las mujeres, la trata de mujeres, o el estudio y la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a la protección de la mujer contra la violencia.

En ese contexto, se ha procedido a un análisis del Código Penal con una perspectiva de género, y se han introducido modificaciones en consecuencia.

Como la violencia contra la mujer obstaculiza la realización de la igualdad entre los sexos, el progreso y la paz y atenta a los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres, al impedirles su ejercicio, numerosas organizaciones gubernamentales de mujeres ejecutan proyectos y programas destinados a eliminar ese fenómeno.

Desde 2001 se organiza para los servicios encargados del mantenimiento del orden (policía, ministerio público, jueces) un programa de prevención de la violencia contra la mujer, que incluye servicios interactivos para los jefes de policía de Bakú, los profesores de la escuela de policía, los fiscales y los jueces. En el marco de cada uno de estos seminarios, se difunden informaciones sobre la igualdad entre los sexos y su enlace con la violencia familiar y el trabajo de los servicios encargados del mantenimiento del orden, así como la definición de la expresión “violencia familiar”. En los seminarios organizados para jueces y fiscales se ha señalado a la atención las normas de la Unión Europea y del Consejo de Europa con miras a la elaboración de recomendaciones y normas para el Azerbaiyán.

Se ha organizado un curso facultativo para la prevención de la violencia contra la mujer y su protección, destinado a la escuela de policía. También se han llevado a cabo encuestas entre los agentes de policía, el personal del ministerio público y los jueces, que han permitido conocer la actitud de los órganos encargados del mantenimiento del orden frente a ese problema, la falta de información en ese ámbito así como la participación insuficiente de las mujeres en la adopción de decisiones dentro de esos órganos.

Desde 2001, el Azerbaiyán participa en la campaña regional de información del UNIFEM titulada “Una vida sin violencia”.

Desde 2002, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, en colaboración con organizaciones no gubernamentales de mujeres y secciones de mujeres de los partidos políticos, participa en la campaña “16 jornadas de acción contra la violencia hacia la mujer en el Cáucaso”, en cuyo marco se han organizado seminarios, conferencias y debates en los medios de comunicación.

Una de las formas más difundidas de violencia contra la mujer es la violencia en la vida cotidiana, que a su vez refleja las tensiones en la vida familiar. El temor de las mujeres y la limitación de sus perspectivas obstaculizan sus aspiraciones a la igualdad, por una parte, y por la otra impiden la instauración de un entorno normal para la educación de los hijos y favorecen comportamientos estereotipados negativos. Solamente el 7% de las mujeres víctimas de violencia lo perciben como un factor que complica su vida de familia. Ello atestigua de una tendencia marcada a considerar la violencia como un fenómeno normal y admisible. Lamentablemente, las estadísticas oficiales no reflejan la realidad de los delitos cometidos contra las mujeres.

La poca eficacia de los órganos encargados de mantener el orden, las deficiencias del sistema de estadísticas oficiales, el trabajo mediocre de los servicios sociales y la repugnancia a exponer públicamente los actos de violencia, en particular sexual, y la dependencia económica de la mujer en relación con el hombre en la familia, son factores que incitan a las mujeres y a las niñas víctimas de violencia a no acudir a las fuerzas del orden. Por esos motivos, es imposible conocer la situación real y prestar la ayuda necesaria a las víctimas.

En 2003, la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer hizo traducir en el idioma de Azerbaiyán las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la trata de personas con fines de explotación sexual y, en ese contexto, estableció un grupo de trabajo compuesto de expertos gubernamentales y no gubernamentales, así como representantes de los medios de comunicación. Este grupo de trabajo analizó la legislación nacional y la comparó con los instrumentos internacionales en vigor en ese ámbito, y elaboró recomendaciones y medidas para eliminar la violencia contra la mujer y permitir que el Azerbaiyán cumpla satisfactoriamente sus compromisos en la materia.

Artículo 6Explotación de la mujer

El Azerbaiyán es un Estado laico, pero la mayoría de la población practica el Islam y, hasta hace muy poco, el país no tenía una ley para prevenir la trata de mujeres y niños. Dado la predominancia de las relaciones familiares patriarcales, el fenómeno de la prostitución era prácticamente inexistente, y no se planteaba la cuestión de legalizarla. La trata de personas es una de las consecuencias negativas del periodo de transición.

Habida cuenta de su situación geográfica favorable, el Azerbaiyán servía sobre todo de país de tránsito hasta hace muy poco. La permeabilidad de las fronteras, la falta de conocimiento y experiencia de los órganos encargados del mantenimiento del orden, y el hecho de que el 20% del territorio del Azerbaiyán (y 132 kilómetros de su frontera nacional) se encuentran siempre bajo ocupación y por ese motivo se sustraen al control del Azerbaiyán, son factores que crean las condiciones favorables para delitos como la trata de personas y el tráfico de estupefacientes y de armas. Las últimas investigaciones llevadas a cabo por la Organización Internacional para las Migraciones pusieron de manifiesto que el Azerbaiyán es también un país de origen de esa trata.

Hacia el final del decenio de 1980, tras la desintegración de la Unión Soviética, la actividad industrial disminuyó considerablemente, muchas empresas cerraron, y la ocupación del 20% de las tierras del Alto Karabaj y siete regiones limítrofes dio como resultado más de un millón de refugiados y personas desplazadas. Estos factores son el principal motivo del desempleo que provocó el éxodo de hombres y mujeres a países extranjeros, en búsqueda de trabajo. En los países a que las mujeres se desplazaban para ganar dinero, muchas jóvenes fueron obligadas por empresas extranjeras, a menudo mediante el engaño, a dedicarse a la prostitución y se convirtieron en víctimas de la trata de personas. Ese es el origen de este problema que ha suscitado la inquietud y la condena categórica de la sociedad.

En mayo de 2003, el Parlamento de la República Azerbaiyana ratificó la Convención sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo Adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Para reforzar la lucha contra la trata de personas, y de conformidad con los instrumentos citados, el 6 de mayo de 2004 el Presidente de la República promulgó un decreto de aprobación de un plan nacional de lucha contra la trata de personas. Este plan tiene por objeto establecer un sistema eficaz de lucha contra ese fenómeno y la creación de las condiciones necesarias para la cooperación de todas las partes interesadas, entre ellas, el establecimiento de la base jurídica indispensable.

En la actualidad, se ha sometido al Parlamento un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. Este proyecto sienta las bases jurídicas e institucionales para la lucha contra el fenómeno y define el estatuto jurídico de las víctimas. Además, el Parlamento examina un proyecto de ley que contempla la adición de disposiciones relativas a la lucha contra la trata de personas en determinados textos jurídicos.

De conformidad con ese proyecto de ley, se ha previsto incorporar en el Código Penal un artículo especial sobre la trata de personas, redactado del siguiente modo: “La trata de personas, es decir, la compra y la venta, el transporte, la transferencia, el secuestro y la adquisición de personas con fines de su explotación, está penada con 6 a 8 años de prisión”. El mismo artículo indica que por explotación se entiende la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, el trabajo y los servicios forzados, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, así como la extracción de órganos y tejidos humanos.

El proyecto de ley tiene por objeto amparar a las mujeres y a las niñas de la trata de personas y de la prostitución. En el Azerbaiyán, no se conoce ningún caso de agencia de empleo que se dedique a la trata ilícita de personas. No existe prácticamente ningún obstáculo que se oponga a la eliminación de la prostitución y la trata de personas o la venta de servicios sexuales por intermediarios. Los artículos del Código Penal y Administrativo antes citados contemplan diferentes formas de sanciones.

De conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 106 del Código Penal, está castigado con 5 a 10 años de prisión el tráfico de mano de obra, es decir, el mantenimiento de una persona con miras a someterla a servidumbre, venta o intercambio, su utilización o todo acto vinculado al tráfico al transporte de mano de obra involuntaria, así como la esclavitud sexual o la agresión sexual basada en la esclavitud.

En el Azerbaiyán, la prostitución está prohibida; según el artículo 308 del Código de Contravenciones, el ejercicio de la prostitución está sancionado con una multa de 35 a 40 unidas financieras convencionales.

El artículo 171 del Código Penal castiga con 3 a 6 años de prisión la incitación de menores a la prostitución o a la comisión de otros actos inmorales.

Conviene añadir que, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal, el hecho de forzar a una persona a prostituirse o a otro acto de violencia sexual está castigado con 10 a 15 años de prisión o de reclusión perpetua.

Por su parte, el artículo 243 del Código Penal estipula que la incitación a una persona a prostituirse, por la fuerza o la amenaza de fuerza, la extorsión, la destrucción o daño de sus bienes o el engaño, si este acto se comete con miras a obtener un ingreso u otro beneficio, está castigado con una multa de 500 a 1.000 unidades financieras convencionales, o de 160 a 200 horas de trabajo comunitario, o tres años de prisión como máximo.

De conformidad con el artículo 149 del Código Penal la violación, es decir, la obtención de relaciones sexuales por la fuerza o amenaza del uso de la fuerza contra la víctima u otras personas, o aprovechándose de un estado de impotencia de la víctima, está castigada con 4 a 8 años de prisión.

En virtud del apartado 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, del 14 de julio de 2000, se considera víctima a la persona física respecto de la cual hay motivos valederos para pensar que ha sufrido un perjuicio moral, físico o material por alguno de los actos contemplados en el Código Penal.

En el Azerbaiyán, no existen factores que impidan descubrir los inmigrantes que se dedican a la prostitución, y varias disposiciones jurídicas rigen el trabajo de la mano de obra extranjera:

Con arreglo a los artículos 5, 8 y 13 de la Ley relativa a la migración y la mano de obra, del 28 de octubre de 1999, están autorizados a contratar extranjeros para trabajar en el Azerbaiyán las personas jurídicas y las personas físicas que, sin ser personas jurídicas, ejercen actividades de empresariado, así como las filiales y los representantes de las personas jurídicas extranjeras (denominadas en adelante “personas jurídicas y físicas”). Para poder utilizar mano de obra extranjera, las personas jurídicas y físicas deben obtener, según las modalidades previstas por la ley, una autorización especial del Ministerio del Trabajo y Protección Social de la Población.

Las personas jurídicas y físicas deben velar por que los extranjeros que contraten sobre la base de una autorización especial trabajen únicamente para ellas y, a esos efectos, deben suscribir con las mismas un contrato de empleo. El extranjero debe recibir un ejemplar de ese contrato antes de salir de su país. Está prohibido contratar extranjeros con miras a hacerlos trabajar para otra persona jurídica o física.

Los extranjeros contratados para ejercer funciones de dirección por cuenta de personas jurídicas extranjeras establecidas en el Azerbaiyán, sus filiales o representaciones, así como sus adjuntos, y los extranjeros que se dedican a una actividad empresaria, no necesitan la autorización especial.

Las personas jurídicas y físicas deberán informar al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población cuando contraten extranjeros para el Azerbaiyán, así como la concertación o rescisión de contratos de empleo con ellos.

Las normas que rigen la entrada, la estancia o la salida de trabajadores migratorios están enunciadas en la legislación pertinente.

Un extranjero contratado por una persona física o jurídica para trabajar en el Azerbaiyán puede entrar en el territorio mediante visado de trabajo emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas del Azerbaiyán en el extranjero.

Los documentos previstos por la ley que autorizan la estancia de trabajadores migratorios en la República Azerbaiyana se emiten por un periodo determinado en cada caso individual.

El trabajador migratorio tiene derecho, según las modalidades previstas por la ley, a dar por terminado el contrato de trabajo y salir libremente del Azerbaiyán.

En el momento de la expiración del contrato de trabajo individual, o después de que se haya dado por terminado, el trabajador migratorio debe salir del Azerbaiyán. Si el contrato de trabajo se termina antes del plazo por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, los gastos para su regreso y el de su familia estarán a cargo de la persona jurídica o física que lo contrató.

Si un trabajador migratorio se dedica a un trabajado remunerado en infracción de la ley, será expulsado, y los gastos necesarios para su regreso y el de su familia estarán a cargo de la persona física o jurídica que lo contrató.

Las personas jurídicas inscritas en el Azerbaiyán pueden actuar como intermediarios para la colocación de trabajadores azerbaiyanos en países extranjeros.

Para ejercer esa actividad, las personas jurídicas deben obtener una autorización especial, con arreglo a las modalidades fijadas por la ley.

Las personas jurídicas que han obtenido la autorización especial que las faculta a actuar como intermediarios pueden contratar ciudadanos del Azerbaiyán para un trabajo remunerado en países extranjeros, sobre la base de contratos concertados con personas jurídicas o físicas de esos países, una vez que tales contratos hayan sido aprobados por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población.

Los contratos concertados entre las personas jurídicas que actúan como intermediarios y las personas físicas y jurídicas de países extranjeros, así como los contratos de empleo, deben garantizar la protección social de los ciudadanos del Azerbaiyán, según las normas internacionales.

Las personas morales que actúan como intermediarios deberán velar por que el trabajador migratorio reciba un ejemplar del contrato de trabajo antes de salir del Azerbaiyán. Los intermediarios no están autorizados a recibir un pago de los trabajadores migratorios por esos servicios.

Las personas jurídicas que actúan como intermediarios deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población el nombre de las personas a las que han colocado en un empleo remunerado en países extranjeros.

Las personas físicas no están autorizadas a ejercer actividades en ese ámbito.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Código Penal, los ciudadanos y los apátridas con residencia permanente en el Azerbaiyán que cometan un acto (por acción u omisión) fuera de ese país pueden ser castigados con sanciones penales con arreglo a ese Código, si el acto de que se trata constituye un delito en el Azerbaiyán y en el Estado en el que se perpetró, y si esas personas no han sido condenadas en el país extranjero.

Artículo 7Vida política y pública

La Constitución estipula el derecho incondicional de las mujeres a participar en todas las elecciones. De conformidad con su artículo 56, las mujeres están facultadas a votar en todas las elecciones, en condiciones de igualdad con el hombre. Sólo la incapacidad mental o jurídica puede privar a un ciudadano del derecho de voto. Las mujeres pueden ser elegidas en todos los órganos de elección del país, en condiciones de igualdad con el hombre.

Conforme al artículo 3 del Código Electoral del 27 de mayo de 2003, todos los ciudadanos sin distinción por motivo del sexo u otra consideración, pueden votar en las elecciones, ser elegidos y participar en los referendos.

El artículo 55 de la Constitución estipula el derecho de todos los ciudadanos, entre ellos las mujeres, a participar en la gestión del Estado y prestar servicios en sus órganos.

El derecho de las mujeres a participar en la gestión de los asuntos del Estado está asimismo garantizado por las leyes relativas a la elección del Parlamento y el Presidente de la República. Se adopta las disposiciones necesarias para asegurar la observancia de la igualdad jurídica y social de la mujer y el hombre y prevenir todo tipo de discriminación. Las mujeres votan en las elecciones y en los referendos, participan en la elaboración y en la aplicación de la política del Gobierno, ocupan puestos en el aparato del Estado o ejercen funciones en todos los niveles, y participan plenamente en la solución de los problemas sociales y políticos del país. No existe ningún obstáculo que impida a las mujeres presentarse como candidatas para cargos de elección dentro de los partidos políticos.

No existen estadísticas sobre la participación de las mujeres en las elecciones, pero como constituyen el 52% de la población del país, tienen una incidencia favorable en la participación en las elecciones, y representan la mayoría del electorado.

En el Azerbaiyán, hay más de 40 partidos políticos, algunos de los cuales no están inscritos en el Ministerio de Justicia. Según las investigaciones, las mujeres representarían entre el 7% y el 65% de sus miembros; con todo, la media en numerosos partidos es entre el 30 y el 33% de los miembros. Un solo partido político está dirigido por una mujer. Casi todos los partidos tienen consejeras mujeres, secciones para la mujer, etc. Las mujeres están representadas en las direcciones de los partidos, sus comisiones, sus asambleas supremas y sus secretarías, y sus actividades son muy diversas, y varían entre las cuestiones puramente femeninas y los problemas de orden general. No existen medidas especiales destinadas a aumentar la representación de las mujeres en los partidos políticos, aunque últimamente se ha tomado conciencia de que es un problema importante que se debe resolver. Así pues, a la pregunta que se formuló en el marco de una investigación, a saber, “¿El problema de la igualdad entre los sexos se refleja en los documentos oficiales de su organización (estatuto y programas)?”, el 60% de los partidos respondieron “sí”, el 25,7% respondieron “no”, y el 5,7% dieron respuestas evasivas, por ejemplo, “los derechos de los ciudadanos no se desglosan por sexos” o “no es necesario en esta sociedad, esa pregunta no está prevista en los documentos oficiales”; el 8,6% de los partidos se negaron rotundamente a responder.

De las respuestas en su conjunto se desprende que en los partidos políticos todavía no hay una conciencia del problema de fondo de la igualdad entre los sexos, que consideran esencialmente como una cuestión de mujeres. Así está ilustrado por la respuesta a la pregunta “¿Es preciso organizar seminarios y conferencias sobre los problemas de la mujer o la igualdad de los sexos?”; el 60,7% de los partidos políticos respondieron “sí”, el 22,9% respondieron “no”, y el 5,7% no respondieron. Solamente el 5,7% de los partidos respondieron que son sus consejos de mujeres quienes organizan seminarios. Para resumir, los partidos abordan el problema de la igualdad entre los sexos únicamente en el marco de sus secciones femeninas.

Por este motivo, como las mujeres participan en los partidos políticos únicamente de manera formal, es menos probable que los partidos incorporen mujeres candidatas en sus listas electorales.

La participación de las mujeres en la adopción de decisiones se ve obstaculizada por tradiciones todavía muy poderosas, por ejemplo, la independencia política heredada de la época soviética, los problemas que plantea la vida cotidiana a raíz de las dificultades económicas del periodo de transición, que obliga a las mujeres a preocuparse por el bienestar material de las familia, algo que no ocurría en el pasado, y sobre todo la ausencia de aptitudes de dirección entre las mujeres; la falta de interés y de tiempo, la falta de conocimiento de las cualidades q1ue son necesarias y el hecho de que las mujeres estén persuadidas de que el jefe debe ser un hombre.

En la ex Unión Soviética, la función de la mujer estaba reforzada gracias a la introducción de contingentes, según los cuales debía ofrecerse a mujeres el 33% de los cargos en el aparato del Estado. Tras el cambio de régimen y la desintegración de la URSS los contingentes desaparecieron y las mujeres fueron sacadas de los puestos de dirección, incluso del Parlamento. En 1990, el Soviet Supremo del Azerbaiyán contaba con un 39% de mujeres, en 1991, con un 4,8%, en 1992 con un 6% y en el Parlamento había 15 mujeres sobre 125 miembros en 1995, y 13 en 2000. En cuanto al poder ejecutivo, hay solamente 3 mujeres entre los jefes de administraciones provinciales y urbanas. En general las mujeres ejercen funciones de adjuntas encargadas de cuestiones humanitarias y sociales.

El Azerbaiyán ha creado, por decreto presidencial una Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer; ha aprobado textos que tienden a ampliar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, y ha firmado los convenios internacionales para eliminar la discriminación contra las mujeres. Las organizaciones no gubernamentales han fundado diversos centros encargados de alentar a la mujer a que participe en la vida pública, y existen servicios de readaptación psicológica y social de la mujer que ofrecen consultas jurídicas, médica y de otro tipo.

Azerbaiyán tiene unas 50 organizaciones de mujeres, de las cuales muchas se dedican a actividades para hacer participar a la mujer en la vida económica, política y cultural del país. Los mecanismos encargados de estimular esa participación tienen todavía un carácter selectivo, pero con todo, se puede considerar que el trabajo de coordinación de la Comisión Nacional de los Asuntos de la Mujer es un factor positivo en este sentido.

La dirección de los servicios penitenciarios del Ministerio de Justicia no ha comprobado ningún caso de agresión sexual contra las mujeres detenidas. No hay presas políticas en el Azerbaiyán, y las mujeres no son víctimas de ningún tipo de discriminación por dedicarse a una actividad política o dentro de una organización de mujeres.

En el Azerbaiyán los primeros sindicatos se crearon en 1905 y las mujeres y hombres se afiliaron a los mismos en condiciones de igualdad. Actualmente la Confederación Sindical que reúne los sindicatos sectoriales constituye la organización sindical con el mayor número de miembros (1.341.083, de los cuales el 43% son mujeres).

Desde la época soviética las mujeres eran miembros de pleno derecho de los sindicatos, a los que debían afiliarse obligatoriamente. Lo mismo se aplica actualmente, salvo que ahora la participación es voluntaria. La Confederación Sindical no aplica programas especiales para estimular la participación de las mujeres.

De conformidad con el artículo 58 de la Constitución toda persona tiene derecho a crear una asociación, incluido un sindicato u otra asociación pública, o adherirse a una asociación existente. Análogamente, el artículo 3 de la Ley relativa a los sindicatos estipula que los trabajadores, los jubilados y los aprendices tienen derecho, sin ninguna distinción, a establecer sindicatos, voluntaria y libremente, sin autorización previa, y afiliarse a los mismos para defender sus intereses legítimos, sus derechos profesionales y socioeconómicos y ejecutar actividades sindicales.

Para lograr resultados reales, los sindicatos tratan de integrar una perspectiva de género en las negociaciones de los acuerdos tripartitos entre el Gobierno, las Confederación Sindical y la Conferencia Nacional de Empleadores, así como los convenios colectivos sectoriales o por empresas, y vela en particular por que las mujeres participen ellas mismas en las negociaciones.

La Confederación Sindical ha aprobado y elaborado una disposición relativa a las comisiones sindicales para las cuestiones sobre la mujer y la igualdad entre los sexos. Se ha comenzado a crear comisiones de este tipo en los sindicatos más diversos.

Artículo 8Representación y participación en el plano internacional

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución, toda persona tiene derecho a elegir su profesión, empleo y lugar de trabajo, con arreglo a sus aptitudes.

Las mujeres evidentemente tienen el derecho y la posibilidad de representar al Estado en diferentes organizaciones internacionales, entre ellas las Naciones Unidas. Como ejemplo, puede citarse la composición de la delegación femenina del Azerbaiyán que participó en los trabajos del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema “Las Mujeres en 2000: igualdad entre los sexos, desarrollo y paz en el siglo XXI”, decidida por un decreto presidencial del 20 de mayo del 2000.

El personal de las misiones diplomáticas en el extranjero está compuesto de 175 personas, entre ellos 10 mujeres (5%). Hay una mujer embajadora sobre 25 (4%), y una mujer es vicecónsul.

En la estructura central del Ministerio de Relaciones Exteriores, ocupan puestos diplomáticos 199 personas, entre ellas, 41 mujeres (21%). Hay una mujer sobre 14 jefes de departamento, y 5 mujeres jefes de sección sobre 22.

Las mujeres que pertenecen al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores participan periódicamente en diversas manifestaciones internacionales, componen delegaciones en conferencias de alto nivel y son miembros de comités de expertos y de grupos de trabajo creados por las organizaciones internacionales.

18 ciudadanos del Azerbaiyán, entre ellos 5 mujeres (28%) trabajan en organizaciones internacionales.

Por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el apoyo del PNUD y del UNIFEM, se organiza un programa titulado “La función de la mujeres en la diplomacia”. Este programa tiene por objeto permitir que las mujeres jóvenes diplomáticas del Azerbaiyán adquieran la experiencia necesaria para la promoción de su carrera, gracias a un diálogo entre ese Ministerio y las mujeres diplomáticas de países extranjeros que trabajan en el Azerbaiyán.

Artículo 9Nacionalidad

De conformidad con el artículo 52 de la Constitución, son ciudadanos de la República Azerbaiyana las personas que tengan vínculos jurídicos y políticos, así como derechos y obligaciones recíprocas, con ese país. También es ciudadano la persona nacida en el territorio del Azerbaiyán o hijo de ciudadanos de ese país. Se considera asimismo ciudadano a una persona si uno de sus padres lo es.

De conformidad con los artículos 3, 7 y 14 de la Ley relativa a la nacionalidad, la nacionalidad tiene los mismos efectos, con independencia de las modalidades de adquisición. Los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos son los mismos, sin distinción por motivo del sexo u otras cualidades.

El casamiento y el divorcio entre un hombre y una mujer ciudadano de la República del Azerbaiyán con un ciudadano extranjero o un apátrida no afectan la nacionalidad del marido o la mujer.

El cambio de nacionalidad del marido (o la mujer) no afecta la nacionalidad de la mujer (o del marido).

Un extranjero o un apátrida que viva desde hace cinco años en el territorio de la República Azerbaiyana y que presente un documento que certifique el conocimiento de la lengua oficial puede adquirir la nacionalidad azerbaiyana de conformidad con la ley, si así lo solicita, con independencia de otra cualidad, incluido el sexo.

Si una persona que pide la nacionalidad azerbaiyana trata de alterar el orden constitucional por la violencia, comete actos contra la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral de la población, hace propaganda en favor de la exclusión racial, religiosa o étnica, o tiene vínculos con actividades terroristas, su solicitud será denegada.

La decisión relativa a la concesión de la nacionalidad se adopta de conformidad con el párrafo del artículo 20 del Artículo 109 de la Constitución.

La persona que presente una demanda para la adquisición de la nacionalidad azerbaiyana deberá pagar una tasa cuyo importe está fijado por la ley.

Con arreglo a los artículos 6, 7 y 8 de la ley relativa a la inscripción del domicilio y el lugar de residencia, del 4 de abril de 1996, un extranjero que desee vivir en el Azerbaiyán más de 30 días deberá, dentro de los tres días siguiente a su llegada a su domicilio, sin contar los domingos y días feriados, presentarse a las autoridades competentes, con la segunda parte de la hoja de inscripción de extranjeros, su pasaporte, un documento que confirme su condición de inmigrante, la autorización de entrada (visado), un documento que certifique un alojamiento (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento previsto por la ley) o una declaración del ciudadano que lo aloje.

El extranjero que inscribe su domicilio obtiene un certificado a esos efectos.

La inscripción del domicilio de un apátrida que reside con carácter permanente en el Azerbaiyán se realiza en el momento en que se le emite, según las modalidades previstas por la ley, una tarjeta de identidad especial, y un documento que certifica su condición de inmigrante.

La inscripción del domicilio de un apátrida se realiza de conformidad con el artículo 5 (inscripción del domicilio) de la ley.

El Ministerio del Interior y sus órganos competentes denegarán la inscripción del domicilio:

—Si el solicitante no presenta los documentos exigidos;

—A raíz de una restricción de la inscripción del domicilio por los motivos indicados en el artículo 4 de la ley;

—Si la inscripción del solicitante tuviera como efecto disminuir la superficie de alojamiento por ocupante a un nivel inferior a la norma establecida por el artículo 40 de la Ley relativa al alojamiento (con excepción de los casos en que el solicitante se mude como miembro de la familia de conformidad con esa Ley);

—Si el edificio en que el solicitante desea instalarse corre el riesgo de derrumbamiento.

Con arreglo al artículo 13 del Código del Trabajo, a amenos que la legislación o los tratados internacionales en que el Azerbaiyán es parte dispongan otra cosa, los extranjeros y los apátridas residentes en el Azerbaiyán tienen los mismos derechos que los ciudadanos y asumen las mismas obligaciones.

Salvo en los casos previstos por la ley, está prohibido limitar los derechos de los extranjeros y los apátridas enunciados por el Código del Trabajo y otros textos legislativos.

Está prohibido conceder ventajas a los extranjeros o a los apátridas en relación con los ciudadanos, en el ámbito del trabajo.

De conformidad con los artículos 2,3 y 4 de la Ley relativa a la entrada en el país, la salida del país y el pasaporte, del 14 de julio de 1994, una persona menor de 18 años puede salir del territorio únicamente con el consentimiento de sus padres o de su tutor, certificado por notario, o según las modalidades previstas por la ley. Si uno de los padres se opone, la cuestión será decidida por la justicia.

La salida del país de una persona menor de 18 años con miras a establecer un domicilio permanente en el extranjero está autorizado únicamente si sus dos padres o su tutor dan su consentimiento, mediante un documento escrito certificado por notario o según las modalidades previstas por la ley.

Los pasaportes se emiten con arreglo a las modalidades previstas por la ley a los ciudadanos de 18 años y, en casos excepcionales, a los ciudadanos menores de 18 años que se desplacen al extranjero con fines de educación, para participar en manifestaciones internacionales, para recibir atención médica o para establecer su domicilio permanente en el extranjero. Esos pasaportes son válidos para todos los países.

Si un ciudadano está acompañado de hijos menores, estos últimos se inscriben en su pasaporte y se fijan sus fotografías.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley relativa a la entrada en el país, la salida del país y los pasaportes, del 14 de junio de 1994, el pasaporte de los ciudadanos de la República Azerbaiyana es un documento único que atestigua de la identidad del ciudadano fuera de su territorio, le da derecho a salir del país y de volver a él.

Con arreglo al párrafo III del Artículo 28 de la Constitución, toda persona en situación legal puede desplazarse libremente sobre el territorio del Azerbaiyán, elegir su domicilio y salir del país.

Artículo 10Educación

De conformidad con el párrafo I del Artículo 42 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a la educación.

El derecho a la educación se garantiza sin distinción por motivo del sexo.

El Gobierno puede limitar el acceso a determinadas profesiones y determinados oficios en función de la edad, el sexo, el estado de salud y los antecedentes penales.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley relativa a la educación, del 17 de octubre de 1992, el Estado aplica una norma única a los programas de estudio de todas las formas de educación, y no existe ninguna restricción a los temas enseñados a las niñas y a los niños en los diferentes niveles de instrucción.

La cifra de estudiantes que terminaron sus estudios secundarios eran las siguientes:

—En 1995, 77.208 alumnos obtuvieron el certificado de fin de estudios secundarios generales;

—En 2000 – 101.587, de los cuales 51.138 varones (50,3%) y 50.449 mujeres (49,7%);

—En 2003 – 101.124, de los cuales 52.120 varones (51,5%) y 49.004 mujeres (48,5%).

Diplomas de escuelas profesionales

(Al final del año)

1995

2000

2002

Zonas

Zonas

Zonas

Total

Urbanas

Rurales

Total

Urbanas

Rurales

Total

Urbanas

Rurales

Total

5 888

4 446

1 442

2 052

380

672

2 213

355

858

Varones

8 870

709

169

179

196

983

125

162

963

Mujeres

10

737

273

873

184

689

88

193

895

En porcentaje del número total

Varones

2,9

4,1

1,4

7,9

5,8

0,2

6,5

5,5

7,7

Mujeres

7,1

5,9

8,6

2,1

4,2

9,8

3,5

4,5

2,3

Número de graduados de los establecimientos de enseñanza superior

1995

2000

2002

Zonas

Zonas

Zonas

Total

Urbanas

Rurales

Total

Urbanas

Rurales

Total

Urbanas

Rurales

Establecimiento de la enseñanza secundaria especial

Número total de graduados

282

282

1 309

1 309

5 100

5 100

Hombres

6

6

66

66

Mujeres

303

303

1 034

1 034

En porcentaje del Número total

Hombres

6,6

6,6

6,9

6,9

Mujeres

3,4

3,4

3,1

3,1

Establecimiento de la enseñanza superior

Número total de graduados

7 436

7 436

4 488

4 488

8 460

8 460

Hombres

5 047

5 047

6 782

6 782

Mujeres

441

441

1 678

1 678

En porcentaje del Número total

Hombres

1,4

1,4

9,0

9,0

Mujeres

8,6

8,6

1,0

1,0

Si se compara el número de graduados de la escuela de la enseñanza general, las escuelas profesionales y los establecimientos de enseñanza superior en 2003 con el número de graduados en 1995, se comprueba que el porcentaje de mujeres aumenta constantemente.

El siguiente cuadro refleja el nivel global de alfabetización de los hombres y las mujeres, desglosado por grupos de edad de 15 a 24 años, de 25 años a 44 años y de 45 años y más.

Nivel de alfabetización de la población

Año

Grupo de edad

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

1970

15-24

97,3

98,7

95,9

25-44

86,8

91,6

82,3

45+

45,2

59,6

36,0

1979

15-24

99,5

99,6

99,3

25-44

96,8

98,4

95,3

45+

73,2

84,4

65,0

1989

15-24

99,9

99,9

99,9

25-44

99,9

99,9

99,9

45+

91,5

96,4

87,6

1999

15-24

99,9

99,9

99,9

25-44

99,8

99,8

99,8

45+

96,0

98,3

94,0

La educación está regida por una ley única que prevé la instrucción común de los dos sexos, con excepción de las profesiones militares reservadas generalmente a los varones.

El cuadro siguiente indica la distribución de hombres y mujeres entre las profesiones.

Graduados por escuelas profesionales, por orientación

Total

Hombres

Mujeres

Establecimiento de enseñanza secundaria especial, en total

15 100

4 066

11 034

Orientación:

Técnica

2 207

1 828

379

Agrícola y pesca

83

63

20

Cuestiones humanitarias y sociales

5 911

1 056

4 855

Entre ellas:

salud

3 619

299

3 320

derecho

705

380

325

Establecimiento de enseñanza superior, en total

28 460

16 782

11 678

Orientación:

Técnica

6 024

5 208

816

Agrícola y pesca

296

239

57

Cuestiones humanitarias y sociales

10 018

4 801

5 217

Entre ellas:

salud

1 430

451

979

derecho

1 624

1 236

388

No existe ley o política separada dedicada a mantener a las niñas en la escuela hasta el final de los estudios, ya que, de conformidad con el párrafo II del Artículo 42 de la Constitución, el Estado garantiza a todos los ciudadanos, sin distinción por motivo del sexo, la educación secundaria general gratuita, que es obligatoria.

En 2003, sobre un total de 1.700.000 alumnos de la escuela de la enseñanza general, el 48% eran mujeres. Éstas representaban el 31% entre los estudiantes de las escuelas profesionales, el 67,3% en los establecimientos de enseñanza secundaria especial y el 40% entre los estudiantes universitarios.

El cuadro siguiente indica el porcentaje de mujeres entre los docentes de escuelas primarias y secundarias, así como en la universidad.

Docentes

1995

2000

2003

Enseñanza general

Plantilla de personal docente (permanente) – en total

152 959

161 492

169 398

Hombres

51 255

50 741

51 337

Mujeres

101 704

110 751

118 061

En porcentaje del número total

Hombres

33,5

31,4

30,3

Mujeres

66,5

68,6

69,7

Escuelas profesionales y liceos

Plantilla de personal docente (permanente) – en total

1 994

1 972

1 827

Hombres

1 012

939

876

Mujeres

982

1 033

951

En porcentaje del número total

Hombres

50,8

47,6

47,9

Mujeres

49,2

52,4

52,1

En 2000, el 8,4% de los titulares de doctorado de Estado eran mujeres y el 91,6% hombres; entre los titulares de doctorado, había 25,7% de mujeres y 74,3% de hombres; de los profesores, el 25,1% de mujeres y el 74,9% eran hombres; entre los auxiliares docentes, había 24,3% de mujeres y 75,7% de hombres. En 2003, los porcentajes fueron los siguientes: doctorados de Estado: 9,5% de mujeres y 90,5% de hombres; doctorados, 29,6% de mujeres y 70,4% de hombres; profesores: 10,1% de mujeres y 89,9% de hombres; auxiliares docentes: 25,2% de mujeres y 74,8% de hombres.

Número de directores y directores adjuntos de escuelas de la enseña n za general

1995

2000

2003

Número total de directores

3 950

4 071

4 132

Hombres

3 356

3 441

3 400

Mujeres

594

630

732

En porcentaje del número total

Hombres

85,0

84,5

82,3

Mujeres

15,0

15,5

17,7

Número total de directores adjuntos

7 500

7 484

7 714

Hombres

5 023

4 896

4 784

Mujeres

2 477

2 587

2 930

En porcentaje del número total

Hombres

67,00

65,4

62,0

Mujeres

33,0

34,6

38,0

Todos estos cuadros muestran que las mujeres y los hombres tienen el mismo acceso a la educación en lo que respecta a la vida en familia, incluida la planificación familiar.

El 16 de febrero de 1999, el Gobierno aprobó un programa nacional titulado “La familia joven”, elaborado por el Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Turismo. En el marco del programa, se amplía la red de servicios de consulta destinados a las familias jóvenes, así como la preparación de las mujeres jóvenes para el matrimonio y la vida familiar; se han creado centros de asistencia social y psicológica, se apoya el desarrollo del deporte de familia, y se trata de proteger la salud y la procreación, reforzar la moral, la orientación social de la familia y mejorar la educación de los niños.

El 6 de mayo de 2002 entró en vigor la Ley relativa a la política de la juventud. Está compuesta de tres capítulos y 14 artículos. Uno de los principios fundamentales, enunciado en el apartado 3 del artículo 2, es el respeto obligatorio de la igualdad entre las mujeres y los hombres durante la ejecución de esta política.

No existe ningún obstáculo para la participación de las mujeres en los deportes, y ello depende del deseo de cada uno, sin distinción por motivo del sexo.

Personas que practican la cultura física.

1995

2000

2003

Total

394 050

355 189

410 262

Hombres

301 633

272 271

315 488

Mujeres

92 417

82 918

94 774

Como demuestran los datos del cuadro anterior, la participación de las mujeres en los deportes está en aumento.

Durante el periodo examinado, en el marco de un proyecto de fortalecimiento de las medidas preventivas de la violencia contra las mujeres, se organizaron cursillos prácticos en las escuelas secundarias de Bakú y en las universidades del país, en colaboración con la organización no gubernamental de mujeres llamada “Asociación de Mujeres Funcionarias del Azerbaiyán”.

Las principales actividades destinadas a elaborar las bases científicas de la defensa de los derechos de la mujer e introducirlas en los establecimientos de enseñanza son las siguientes:

—Elaboración de programas de estudios;

—Elaboración de una perspectiva de género para los estudios de letras y ciencias sociales;

—Organización de consultas y cursillos para militantes de movimientos de mujeres y profesores;

—Elaboración de material didáctico sobre el tema de la igualdad entre los sexos, incluida la traducción de los textos aparecidos en idiomas extranjeros;

—Establecimiento de contactos con especialistas extranjeros que trabajan sobre el tema de la igualdad entre los sexos.

Se han organizado cursos para profesores sobre los temas siguientes:

—La historia de la educación de la mujer en el Azerbaiyán y el extranjero;

—La psicología y la metodología de enseñanza del tema de igualdad entre los sexos;

—La integración de una perspectiva de género en la enseñanza de las disciplinas sociales.

En el marco de la enseñanza y debates, los docentes, estudiantes y alumnos han aprendido a analizar los problemas de política social desde una perspectiva de género, y han obtenido informaciones sobre las obras realizadas en relación con el tema de la igualdad entre los sexos en el Azerbaiyán y en el extranjero. Al haberse incorporado la asignatura en el curso inicial, los participantes han podido asimilar un enfoque correcto del problema de la igualdad entre los sexos.

Algunas universidades del Azerbaiyán han creado centros para las cuestiones de género que elaboran programas de estudios, redactan libros escolares, y elaboran auxiliares didácticos audiovisuales y bibliografía adicional. Estos centros tienen esencialmente el objetivo de desarrollar y difundir los conocimientos con una perspectiva de género necesaria para analizar la vida de la sociedad, reflexionar sobre la cuestión e incorporar a los resultados las investigaciones científicas sobre el problema en los programas de estudios. Tales centros han ejecutado varias actividades en ese ámbito. Por ejemplo, han preparado programas de estudios para nueve disciplinas de letras y ciencias sociales y han publicado un manual para la formación con una perspectiva de género y un manual de metodología que ha sido aprobado por el Ministerio de Educación y se utiliza en las universidades. De marzo a mayo de 2003, con el apoyo del Ministerio, se organizaron cursillos de formación para impartir al personal docente de las facultades de letras y ciencias sociales una formación para combatir los estereotipos sexistas. Además, la Universidad Nacional de Bakú, la Escuela Nacional de Administración de la Presidencia de la República, la Universidad “Occidental” y la Universidad “Hazar”, los estudiantes de letras y ciencias sociales siguen un curso titulado “Fundamentos de la teoría de la perspectiva de género”.

El Azerbaiyán adopta una serie de medidas para desarrollar y mejorar una educación no sexista, en particular, mediante el análisis de los libros escolares desde una perspectiva de género, incorporando elementos de género en la formación y el perfeccionamiento; organizando cursos de verano permanentes para los profesores de las facultades de pedagogía de las universidades; utilizando el tema de la igualdad entre los sexos en las disertaciones, incorporando un curso sobre la igualdad entre los sexos en el plan de estudios de la maestría en las disciplinas pertinentes, organizando un concurso para la elaboración del mejor manual sobre el tema “Fundamentos de la teoría de la perspectiva de género”, facilitando obras sobre el tema a las bibliotecas de las universidades, creando centros de investigación sobre las cuestiones relativas al género en los establecimientos de enseñanza superior y cátedras en ese ámbito, y publicando material de estudio y de otro tipo.

Artículo 11Empleo

Tras haberse adherido a la Organización Mundial del Trabajo (OIT), la República del Azerbaiyán ratificó 55 convenios de la OIT, incluidos varios que enuncian normas relativas al trabajo y el empleo de las mujeres. Entre ellos, cabe mencionar el Convenio 100 sobre la igualdad de la remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor, el Convenio 111, sobre la discriminación en el empleo y ocupación, el Convenio 103 relativo a la protección de la maternidad y el Convenio 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres) en las minas de todas las categorías y presenta periódicamente un informe a la OIT sobre la observancia de las obligaciones derivadas de esos convenios.

La política actual en el trabajo de mujeres tiene por objeto aliviar sus tareas concediéndoles ventajas y garantías suplementarias en lo que respecta a la maternidad y al ejercicio de las responsabilidades familiares.

De conformidad con el artículo 16 del Código del Trabajo, no se consideran discriminación las prestaciones, ventajas y garantías adicionales que se conceden a las mujeres y otras personas que tengan necesidad de protección social.

El Código del Trabajo, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, consagra esta política mediante normas jurídicas pertinentes.

No existe disposición legislativa que constituya discriminación contra la mujer en materia de empleo.

Para garantizar que las mujeres tengan un empleo, se han adoptado una serie de medidas en instancias políticas superiores y el Servicio Nacional de Empleo ejecuta también actividades en este sentido.

El derecho al trabajo, como derecho inalienable de todas las personas, está consagrado en el artículo 35 de la Constitución.

La legislación del Azerbaiyán prohíbe toda distinción en lo que respecta al acceso al empleo de los hombres y las mujeres, con excepción de los trabajos que representan un peligro para la salud de la mujer.

Las relaciones entre los trabajadores y empleadores están regidas por contratos de trabajo concertados según las modalidades previstas por el Código del Trabajo. El párrafo IX del artículo 35 de la Constitución y el párrafo I del artículo 42 del Código del Trabajo estipulan que los contratos de trabajo se conciertan libremente.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 42, toda persona que haya cumplido 15 años puede suscribir un contrato de trabajo. Está prohibido concertar un contrato de trabajo con personas que sufran de una incapacidad jurídica.

El Código del Trabajo no contiene ninguna norma o disposición que perjudique la igualdad de oportunidades de la mujer en materia de contratación para un empleo. En particular, se utilizan los mismos criterios para la contratación, salvo cuando se trata de proteger la salud de las mujeres.

Con arreglo al artículo 241 del Código del Trabajo, está prohibido utilizar a las mujeres para trabajos que se ejecuten en condiciones penosas y perjudiciales, así como en túneles subterráneos, minas y otros trabajos subterráneos; en general, se permite transitoriamente que las mujeres trabajen en un lugar subterráneo cuando no llevan a cabo un trabajo físico, sino que ejercen funciones de supervisión o prestan servicios sociales, sanitarios o médicos; Está prohibido que las mujeres manipulen objetos cuyo peso supere las normas establecidas.

Por Ordenanza 170 del Consejo de Ministros, del 20 de octubre de 1999, se aprobó la lista concreta de actividades que suponen condiciones penosas o perniciosas o las profesiones ejercidas en esas condiciones, así como los trabajos subterráneos en los que está prohibido emplear a mujeres.

La legislación relativa al trabajo y al empleo contiene normas que garantizan a los hombres y las mujeres la igualdad de acceso al empleo, y se adoptan también medidas concretas en ese sentido.

De conformidad con el párrafo II del artículo 35 de la Constitución, toda persona tiene derecho a elegir libremente un tipo de actividad, profesión, empleo y lugar de trabajo, en función de sus aptitudes.

Con arreglo al artículo 6.21 de la Ley relativa al empleo, que entró en vigor el 15 de agosto de 2002, la política nacional del empleo tiene por objeto en particular garantizar a todos los ciudadanos, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, idioma, sexo, estado civil, opinión o pertenencia a una organización sindical u otra organización pública, las mismas posibilidades de ejercer su derecho al trabajo y a la libre elección del empleo.

El derecho a la formación, el perfeccionamiento y la reconversión profesional está garantizado en virtud del artículo 19 de la Ley relativa al empleo, que no contiene ninguna restricción hacia las mujeres. Los ciudadanos que acudan a los servicios de empleo para encontrar trabajo disfrutan de las mismas posibilidades de formación, perfeccionamiento y reconversión profesional en los establecimientos competentes. Durante los periodos de formación reciben una beca con cargo al Fondo nacional de la seguridad social.

Las personas que hayan perdido su empleo y sus ingresos durante 12 meses anteriores a su inscripción en el Servicio de Empleo, y que durante ese periodo hayan cumplido por los menos 26 semanas de trabajo remunerado, reciben una asignación por un importe que representa el 70% de su sueldo anterior, siempre que no sea superior al sueldo mensual medio en el conjunto del país.

Las personas que busquen empleo por primera vez después de un año de pausa reciben una asignación equivalente al mínimo vital fijado por el Consejo de Ministros, que se aumenta a continuación en función del crecimiento económico. Antes de junio de 2000, el mínimo vital era de 30.000 manats, pero en la actualidad se ha duplicado y se eleva a 60.000 manats por mes.

Algunos ciudadanos reciben, sin distinción por motivo de sexo, asignaciones más elevadas:

—Las personas que hayan perdido la capacidad de desempeñar su trabajo anterior a raíz de un accidente de trabajo, reciben el 100% del sueldo medio anterior;

—Las personas que tengan a su cargo hijos menores de 18 años reciben una asignación aumentada en un 10% por cada hijo, hasta el 50%.

—A continuación se describen las actividades prácticas del Servicio Nacional de Empleo en lo que respecta al empleo de mujeres:

De conformidad con el Decreto Presidencial Nº 289 del 6 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de la política nacional en favor de la mujer, el Servicio Nacional de Empleo asigna atención especial al empleo de las mujeres, entre ellas, las mujeres refugiadas y desplazadas, así como a su formación profesional, teniendo presente las necesidades reales del mercado de trabajo. Se les asignan trabajos comunitarios remunerados, se les ayuda a ejercer una actividad independiente o a ocupar uno de los nuevos cargos creados por el Servicio de Empleo en las zonas de fronteras y en las zonas habitadas por numerosos refugiados y personas desplazadas.

Durante el año 2003, únicamente, se colocó en empleos a unas 7.343 mujeres (48%), se destinó a cursillos de formación profesional remunerada a 1.955 mujeres (50%), y se otorgó una asignación de desempleo a 3.043 mujeres, lo que representa el 45% de las beneficiarias.

Entre 1997 y 2003, los servicios de empleo encontraron trabajo para 52.539 mujeres; durante el mismo periodo se impartió capacitación a 5.826 mujeres en oficios modernos y artesanales, teniendo en cuenta las necesidades reales de los empleadores, o se les impartió cursos de perfeccionamiento y de reconversión profesional; se colocaron a 7.275 mujeres en trabajos comunitarios remunerados.

Al crear empleos suplementarios y empresas especializadas y organizaciones (entre ellas empresas y organizaciones para el trabajo de inválidos) que imparten programas especiales de formación, y al adoptar medidas suplementarias, el Estado presta apoyo adicional a los ciudadanos que necesitan protección social y tienen problemas para encontrar trabajo (adolescentes varones y mujeres de menos de 20 años, padres que crían a uno o varios hijos menores, madres que crían hijos inválidos, personas a las que faltan dos años para la jubilación, inválidos, personas que salen de prisión, personas desplazadas, veteranos de guerra, familiares de mártires).

Para encontrar empleo para las mujeres solas que crían hijos menores, o las mujeres que tienen numerosos hijos menores, se han establecidos organizaciones, instituciones o empresas con cupos reservados a esas categorías, cuya utilización está controlada regularmente por el Servicio de Empleo. Entre 1997 y 2003, unas 2.985 mujeres encontraron trabajo de esta manera.

Las “bolsas de trabajo” que funcionan en las ciudades de Bakú, Sumgait y Nakhitchevan cumplen una función especialmente importante, al encontrar trabajos temporeros para mujeres. Durante el periodo de 1999 a 2003, 3.510 mujeres encontraron trabajo temporal a través de estos servicios.

En el marco de las “ferias de trabajo” que se organizan periódicamente en las ciudades y provincias del país, también se dedica especial atención a encontrar empleos para las mujeres. De esta manera, 13.131 mujeres, o sea el 36% del total, encontraron trabajo, y se colocaron 549 mujeres en trabajos comunitarios remunerados.

Las empresas creadas por los servicios de empleo dan preferencia a la mujer, en particular a las mujeres que proceden de regiones ocupadas. Sobre los 1.800 ciudadanos que trabajan en esas empresas, en la actualidad 462 son mujeres.

Las cuestiones relativas al derecho a la formación y al perfeccionamiento profesional y el mejoramiento de las calificaciones, así como la formación ordinaria en servicio, están regidas por la legislación del trabajo, que no contiene ninguna disposición que restrinja los derechos de la mujer.

De conformidad con los párrafos 4 y 5 artículo 7 del Código del Trabajo, en el momento de concertación del contrato de empleo, así como en el marco de las relaciones de trabajo, los empleadores y trabajadores pueden concluir por consentimiento mutuo un acuerdo relativo a la reconversión profesional. Las condiciones que rigen el aprendizaje de una nueva profesión, su duración y las obligaciones conexas de las partes están regidas por este acuerdo, o en el marco del contrato de empleo.

Con arreglo al artículo 9 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a mejorar sus calificaciones o adquirir una nueva profesión.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador deberá dar una promoción profesional a los trabajadores teniendo en cuenta sus aptitudes, el rendimiento en su trabajo y su nivel profesional.

Según el Código del Trabajo, las cuestiones relativas al empleo, la formación, el perfeccionamiento y la reconversión profesional se examinan en negociaciones colectivas que quedan reflejadas en convenios colectivos concertados entre las empresas.

A diferencia de otros países, en Azerbaiyán no hay límites jurídicos que impidan a la mujer obtener un ascenso o ejercer las funciones de categoría superior, y las autoridades velan por que ese principio se refleje en la práctica.

Hay muchos motivos que incitan a las mujeres a ejercer una actividad económica, pero es indiscutible que la legislación del país, especialmente en materia laboral, tiene mucha influencia en la consecución de este objetivo, al crear las condiciones propicias para que las mujeres tengan un empleo productivo y completo y puedan combinar el trabajo y las responsabilidades familiares.

La política relativa al trabajo de las mujeres aplicada desde hace varios decenios se basa en el principio del aliviar sus condiciones de trabajo, gracias a una serie de prestaciones y garantías para proteger la maternidad y el ejercicio de las responsabilidades familiares. De esta manera se ha alcanzado una elevada tasa de empleo de mujeres.

En el Azerbaiyán, el número de mujeres en edad activa representa más del 50% de la población de este grupo de edad; la tasa de empleo de las mujeres es próxima de la media mundial y manifiesta una tendencia ascendente. Mientras que en 1991 las mujeres que ejercían una actividad económica representaban el 40,8% de la población activa, esta proporción alcanzó el 50,9% en 2003. La participación de las mujeres es tradicionalmente elevada en los ámbitos de la salud, la cultura física y los deportes, los servicios de protección social (más de 75%), la educación, la cultura y el arte (alrededor del 70%). En las operaciones inmobiliarias y el comercio, constituyen el 46%, en las ciencias y los servicios científicos, el 45%, y en la industria, alrededor del 40% de la mano de obra total.

Según los datos de la Comisión de Estadística, en 2002 las mujeres representaban el 45,7% de los asalariados.

En mayo y junio de 2003, la Comisión de Estadística llevó a cabo una encuesta específica sobre los hogares y la actividad económica de la población. Según sus resultados, sobre el conjunto de mujeres activas y no activas, el 33,9% de mujeres de 15 a 24 años tenían un empleo, al igual que el 61,1% de las mujeres de 25 a 44 años y el 31,4% de mujeres de más de 45 años. En total, del conjunto de mujeres activas y no activas, el 53,1% tenían un empleo.

Según los datos de esta encuesta, del conjunto de mujeres asalariadas con un contrato de empleo, el 16,6% tenían contratos por periodo determinado, el 3,5% contratos temporeros, el 4,7% contratos para el cumplimiento de trabajos de cierto volumen o durante determinado periodo, y el 11,7% contratos ocasionales.

Las mujeres representaban el 30,3%, el 31,8%, el 23,4% y el 42%, respectivamente del total de asalariados que trabajan en el marco de tales contratos.

La duración del trabajo semanal normal establecido por el Código del Trabajo es de 40 horas, pero determinadas categorías de trabajadores (docentes, médicos, obreros que trabajan en condiciones perniciosas) tienen derecho a una reducción del trabajo a 36 horas como máximo.

Ello permite apreciar los datos relativos al empleo que se desprenden de la encuesta específica mencionada anteriormente: sobre el total de mujeres con empleo, el 50% trabajaba entre 31 y 40 horas por semana, el 24,4%, 41 horas o más, el 1%, menos de 9 horas, el 3,9%, de 9 a 15 horas, el 6%, de 16 a 20 horas, y el 13,8%, de 21 a 30 horas.

Sobre el número total de asalariados que trabajan menos de 9 horas por semana, las mujeres representan el 56,2%; de 9 a 15 horas, el 67,5%; de 16 a 20 horas, el 58,6%; de 21 a 30 horas, el 52,8%; de 31 a 40 horas, el 43,9%; y las que trabajan 41 horas y más, el 30,1%.

El principio de remuneración igual por trabajo de igual valor es especialmente importante para la realización del principio de igualdad entre los sexos. Como se ha indicado antes, el Azerbaiyán ha ratificado el Convenio de la OIT sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor, y su legislación prohíbe la discriminación contra la mujer, por comenzar, en el acceso al empleo. En el párrafo 2 del artículo 154 del Código del Trabajo se prohíbe toda reducción del sueldo que sea contraria al principio de la no discriminación, en particular, la discriminación fundada en el género.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 158 del Código del Trabajo, los tipos de sistemas de remuneración., las tarifas, los suplementos, las primas y otros incentivos pecuniarios están definidos por convenios colectivos y, si no los hubiera, por contratos de empleo o por los empleadores en consulta con la organización sindical.

En las instituciones, empresas y organizaciones financiadas con cargo al presupuesto del Estado, las modalidades y los importes de la remuneración de los trabajadores son determinados por el Consejo de Ministros.

Con arreglo al Código del Trabajo, las relaciones de trabajo están regidas por contratos de trabajo por escrito, que son obligatorios. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 49, si un trabajador comienza efectivamente a trabajar sin un contrato de trabajo, pero con el consentimiento previo del empleador, se considera que el contrato de trabajo entra en vigor a partir de ese momento, y se lo debe consignar por escrito dentro de los tres días siguientes.

Es asimismo obligatorio concertar contratos de trabajo por escrito con los trabajadores a domicilio y las personas que trabajan con dedicación parcial, y se aplican íntegramente a esas personas la legislación del trabajo relativa a la duración del trabajo, las modalidades de concesión de licencias y su remuneración, así como la remuneración de los periodos de incapacidad temporal.

La legislación no prevé remuneración los días feriados, salvo que el asalariado trabaje esos días. En tal caso, el sueldo se duplica.

Las tarifas (por días, por horas) de los trabajadores a domicilio con dedicación parcial y total dependen del volumen de trabajo que cumplan o las horas trabajadas, teniendo en cuenta la calificación del trabajador y la calidad de su trabajo. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 158 del Código del Trabajo, el importe del sueldo del trabajador se determina en función de los resultados de su trabajo, su aptitud y su calificación personal, y no está limitado por un tope máximo.

El trabajo a domicilio de mujeres es habitual sobre todo en sectores como la fabricación de alfombras, la alimentación y algunos sectores de la artesanía.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 158 del Código del Trabajo, el importe del sueldo del trabajador se fija en función de los resultados de su trabajo, de su aptitud y de su calificación personal y no está limitado por un tope.

El sistema de remuneración del trabajo en vigor, tanto en el sector que depende del presupuesto del Estado como en las demás empresas, incluido el sector privado, se basa en el principio de que el importe de la remuneración depende de la calificación del trabajador y la complejidad de su trabajo, sin distinción por motivo de sexo.

Sin embargo, las encuestas estadísticas ponen de manifiesto que las mujeres están menos remuneradas que los hombres en la misma profesión. En promedio, el sueldo de la mujer representa el 70% del de los hombres. Un análisis muestra que esta diferencia puede atribuirse a una diferencia efectiva de calificaciones, ya que las mujeres ejercen funciones de nivel menos elevado que los hombres.

La legislación no establece sectores esencialmente femeninos. Sin embargo, en la práctica las mujeres están tradicionalmente más representadas en los sectores de la salud, la cultura física y los deportes, y la protección social (más del 75%), así como en la educación, la cultura y el arte (alrededor del 70%).

Los hombres tradicionalmente son más numerosos en la construcción y las obras públicas (90%), la agricultura y la pesca (80%), las industrias de extracción (78%) y las industrias manufactureras (alrededor del 60%).

En varios sectores, los hombres y las mujeres están próximos a la igualdad: en los negocios inmobiliarios y el comercio las mujeres representan el 46% y los hombres el 54%, en las ciencias y los servicios científicos, hay 45% de mujeres y 55% de hombres.

El Estado da a las mujeres la posibilidad de trabajar en los sectores tradicionalmente reservados a los hombres, al adoptar leyes que prohíben la discriminación contra la mujer en materia de educación y acceso al empleo. Como excepción a esta regla, por motivos de salud se prohíbe a las mujeres trabajar en tareas penosas y perniciosas, sin que ello represente una discriminación de conformidad con la legislación del trabajo.

Como ejemplo, se pueden citar las estadísticas relativas al empleo de las mujeres en el transporte, en las que el porcentaje de mujeres pasó del 10 al 16% entre 1991 y 1998.

El principio de remuneración igual por trabajo de igual valor tiene especial importancia para la realización del principio de igualdad. Como ya se ha indicado, el Azerbaiyán ha ratificado el Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano masculina y la mano de obra femenina para un trabajo de igual valor, y su legislación prohíbe la discriminación contra las mujeres, por comenzar, en el acceso al empleo. El párrafo 2 del artículo 154 del Código del Trabajo prohíbe toda reducción del sueldo que sea contrario al principio de la no discriminación, en particular, la discriminación fundada en el sexo.

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 158 del Código del Trabajo, los tipos y sistema de remuneración, las tarifas, los suplementos, las primas y otros incentivos pecuniarios están definidos por los convenios colectivos y, si no los hubiera, por el contrato de trabajo o por el empleador, en consulta con la organización sindical.

En las instituciones, empresas y organizaciones financiadas con cargo al presupuesto del Estado, las modalidades y los importes y remuneraciones de los trabajadores son determinados por el Consejo de Ministros.

De conformidad con la legislación del trabajo, los asalariados tienen derecho a licencias anuales, licencias sociales y licencias de estudio o para actividad creativas; a jornadas pagas en caso de pérdida temporaria de la capacidad de trabajo (licencia de enfermedad), a la formación profesional así como en servicio y durante los periodos de desempleo; y a las asignaciones sociales de vejez o invalidez. Todos estos derechos se ejercen sin distinción fundada en el sexo, con la única salvedad de que las mujeres gozan de una serie de ventajas que no se consideran discriminatorias.

El derecho a la seguridad social para todos está consagrado por el artículo 38 de la Constitución; tiene derecho a la seguridad social toda persona que haya alcanzado la edad fijada por la ley así como en caso de enfermedad, invalidez, pérdida del sostén de familia, pérdida de la capacidad de trabajo, desempleo y otras situaciones previstas por la ley; el importe mínimo de las pensiones y asignaciones sociales está fijado por ley.

El derecho a la seguridad social, en particular, en caso de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez y vejez y todos los demás casos de pérdida de capacidad de trabajo está reglamentado por la Ley de pensiones de vejez de los ciudadanos, de 1992, enmendada en 1997; la Ley relativa al empleo, de 2000, enmendada en 2001; la Ley relativa a la prevención de invalidez, la readaptación y la protección social de los inválidos, de 1992, enmendada y completada 1997 y en 2001, y la Ley relativa al seguro social de 1997, enmendada y completada ulteriormente.

Las pensiones abonadas a los trabajadores jubilados y a los inválidos, las asignaciones de desempleo, las asignaciones en caso de pérdida temporal de la capacidad de trabajo se abonan con cargo al Fondo Nacional de Seguridad Social. Los empleadores retienen los importes previstos por la ley como cotización a ese fondo. Los importes de estas cotizaciones obligatorias se establecen sin distinción fundada en el sexo, y se basan en el conjunto de los sueldos que paga el empleador.

La legislación relativa a las pensiones contempla varias ventajas para las mujeres:

Con arreglo a la Ley relativa a las pensiones de jubilación, los hombres tienen derecho a una pensión de vejez a la edad de 62 años, y después de haber trabajado por lo menos 25 años, mientras que las mujeres tienen derecho a la pensión a los 57 años y deben haber trabajado por lo menos 20 años. Las mujeres que tengan tres hijos y los hayan criado hasta los 8 años, y hayan trabajado por lo menos 16 años reciben una pensión a la edad de 51 años. A medida que aumente el número de hijos, la edad y el número de años de trabajo se reducen de un año.

Las mujeres que tengan nueve hijos y los hayan criado hasta la edad de 8 años tienen derecho a pensión a la edad de 45 años, después de haber trabajado por lo menos diez años.

Las madres de hijos inválidos desde el nacimiento, que los hayan criado hasta la edad de 8 años, tienen derecho a pensión a la edad de 50 años, y tras haber trabajado por lo menos 15 años. En estos casos, el tiempo dedicado a la educación de los hijos se cuenta en el cálculo de los años de trabajo.

Los inválidos tienen derecho a pensión con arreglo a las modalidades previstas por la Ley relativa a las pensiones de los ciudadanos.

Los criterios que condicionan la pensión de invalidez y su importe no dependen del sexo, con excepción del periodo para el cual se abona la pensión de invalidez, caso en que las mujeres tienen algunas ventajas.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley relativa a las pensiones de los ciudadanos, las pensiones se abonan durante toda la duración de la invalidez determinada por una comisión de asistencia médica y social; a partir de 62 años los hombre inválidos, y a partir de los 57 años, las mujeres inválidas, reciben una pensión durante el resto de su vida, y no deben justificar una nueva evaluación, salvo si ellos mismos lo piden.

Esta norma no es discriminatoria, ya que está vinculada a las condiciones más ventajosas que rigen las pensiones de vejez, que se abona a las mujeres a los 57 años, en relación con los 62 años en el caso del hombre. Ello significa que las mujeres pueden jubilarse antes que los hombres.

Además que los tipos de pensiones antes descriptos, ciertas categorías de ciudadanos inaptos para el trabajo, y que no tienen derecho a una pensión de jubilación ordinaria, reciben una pensión social.

Los importes de esas pensiones no varían en función del sexo. Como se ha señalado anteriormente, los criterios que rigen las pensiones favorecen a la mujer en términos de la edad. Así pues, en condiciones de igualdad en cuanto al resto, las mujeres pueden recibir una pensión social desde la edad de los 62 años en relación con 65 años para el hombre. Además, tienen derecho a una pensión social las mujeres no aptas para el trabajo y que no trabajen desde los 57 años si han tenido tres hijos y los han criado hasta los 8 años, así como las madres de hijos inválidos desde el nacimiento, que los hayan criado hasta los 8 años.

La protección social de los trabajadores enfermos consiste en el abono de una asignación por incapacidad temporal con cargo al Fondo de la Seguridad Social. Las modalidades abono de esta asignación y su importe no dependen del sexo del trabajador, sino del número de años de trabajo;

—150% del sueldo para los inválidos;

—100% del sueldo para los trabajadores que hayan trabajado ocho años y más y tengan a su cargo hijos menores de 16 años (menores de 18 años para los estudiantes) o más de un hijo;

—80% del sueldo para los trabajadores que hayan trabajado entre cinco y ocho años; para los huérfanos de padre y madre menores de 21 años que hayan trabajadores menos de cinco años;

—60% del sueldo para los trabajadores que hayan trabajado menos de cinco años.

Las asignaciones de desempleo se abonan con arreglo a las modalidades y los importes previstos en la Ley relativa al empleo, con cargo al Fondo de Seguridad Social, sin condiciones que limiten los derechos de las mujeres desempleadas. El importe de la asignación es del 70% del sueldo anterior, a condición de que el beneficiario haya trabajado por lo menos 26 semanas durante los 12 meses que precedieron al desempleo. En todos los demás casos, el importe de la asignación es igual al mínimo vital fijado por el Consejo de Ministros. El mínimo vital aumenta en función del crecimiento económico; antes de junio de 2004 era de 30.000 manats; en esta fecha se duplicó y actualmente asciende a 60.000 manats. Si un desempleado tiene a su cargo hijos menores de 18 años, la asignación de desempleo se aumenta de un 10% por cada hijo, hasta un máximo de 50%. En todos los casos, ese importe no debe superar el sueldo medio mensual nacional, ni ser inferior al mínimo vital.

El derecho a licencias pagas está garantizado por la Constitución, que prevé una licencia mínima de 21 días civiles, así como por el Código del Trabajo.

De conformidad con el artículo 110 del Código, los trabajadores tienen derecho, sin distinción por motivo de función, condiciones de trabajo y antigüedad, a disfrutar de la licencia prevista por el Código del Trabajo. Este derecho y las modalidades de su ejercicio, fijadas por el Código del Trabajo, no pueden ser restringidos.

Además de la licencia ordinaria prevista por el Código del Trabajo (cuya duración es, según la función y la profesión, de 21 ó de 30 días civiles), las mujeres que tengan dos hijos menores de 14 años tienen derecho a dos días de licencia suplementaria, y tres días si tienen tres hijos o más, o un hijo inválido menor de 16 años. El Código del Trabajo prevé asimismo otras ventajas para las mujeres en materia de licencias; pueden tomar vacaciones anuales desde el primer año de trabajo, inmediatamente antes y después de una licencia social; si lo solicitan, las mujeres que tengan dos o varios hijos menores de 14 años o un hijo inválido menor de 16 años pueden tomar su licencia en el momento en que les convenga; si lo piden, las mujeres que tengan un hijo menor de 14 años o un hijo menor de 16 años pueden trabajar con dedicación parcial.

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 16 del Código del Trabajo, las prestaciones, ventajas y garantías suplementarias que la legislación del trabajo otorga a las mujeres no constituye discriminación. Además de las licencias anuales, la legislación del trabajo fija las modalidades y la duración de las licencias por estudio y las licencias a los efectos de actividades creativas, que se conceden sin distinción por motivo del sexo.

El Código del Trabajo contempla a una licencia social en parte remunerada, para cuidar a un hijo menor de 3 años, cuyo importe está fijado por la ley. Un trabajador que se ocupe de un hijo puede disfrutar, si lo pide por escrito, de una licencia social por tiempo completo o tiempo parcial, remunerada en parte.

Con arreglo a la legislación, los hombres y las mujeres que tengan responsabilidades familiares gozan de los mismos derechos; así pues, los padres que crían solos a sus hijos, así como los padres adoptivos, tienen derecho a unos días de licencias suplementarios; el progenitor u otro miembro de la familia que trabaje y se ocupe directamente del hijo tienen derecho a una licencia social para cuidado de hijo menor de 3 años, y a que se le abone una asignación. Todos los derechos de que disfrutan las mujeres con hijos de corta edad, de conformidad con el Código del Trabajo, se extienden a los padres que crían a sus hijos en la ausencia de la madre (en caso de que ésta haya fallecido, que haya sido privada de sus derechos de patria potestad o que deba quedarse durante un periodo prolongado en un establecimiento hospitalario o penitenciario), así como a los tutores y curadores.

El derecho a la formación y a la reconversión profesional, incluido el aprendizaje, el perfeccionamiento y la formación permanente en servicio está regido por la legislación del trabajo, que no contiene ninguna disposición que limite los derechos de la mujer.

Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 7 del Código del Trabajo, en el momento de suscribirse el contrato de empleo, así como en el marco de las relaciones de trabajo, los trabajadores pueden concertar por consentimiento mutuo un acuerdo relativo a la reconversión profesional. Las condiciones que rigen el aprendizaje de una nueva profesión, su duración y las obligaciones conexas de las partes están regidas por este acuerdo o en el marco del contrato de empleo.

De conformidad con el artículo 9 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a mejorar su calificación o adquirir una nueva profesión.

De conformidad con el apartado d) del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador concede una promoción profesional al trabajador teniendo presente su aptitud, el rendimiento de su trabajo y su nivel profesional.

De conformidad con el Código del Trabajo, las cuestiones relativas al empleo, la formación, el perfeccionamiento y la reconversión profesional se examinan durante negociaciones cuyos resultados se reflejan en convenios colectivos concertados en las empresas.

El ejercicio del derecho a la formación profesional en periodo d desempleo está reglamentado por la ley relativa al empleo, que no prevé ningún límite para las mujeres.

Las ciudadanas que busquen trabajo y acudan al Servicio Nacional de Empleo tienen la posibilidad, sin distinción por motivos del sexo, de obtener una formación profesional, mejorar sus calificaciones o reconvertirse mediante cursos organizados en los servicios de empleo o siguiendo las instrucciones de éstos, en establecimientos de enseñanza competentes. Durante el periodo de formación, los participantes en los cursos reciben una beca con cargo al Fondo de Seguridad Social.

Durante el periodo 1997 – 2003, los servicios de empleo colocaron a 52.539 mujeres, de las cuales 5.826 recibieron durante este periodo cursos de formación, pudieron proceder a su reconversión profesional o mejorar sus calificaciones para atender mejor las necesidades concretas de los empleadores.

Con arreglo a la Ley relativa a las pensiones de los ciudadanos, la jubilación no es obligatoria sino voluntaria, una vez que se ha llegado a la edad de jubilación fijada por la ley.

Tienen derecho a una pensión ordinaria los hombres de 62 años y las mujeres de 57 años. Las pensiones se abonan con cargo al Fondo de Seguridad Social, alimentado con las cotizaciones obligatorias de los empleadores y las cotizaciones voluntarias de los trabajadores. Las cotizaciones son idénticas para los hombres y las mujeres y representan un porcentaje del volumen de los sueldos.

La legislación en materia de protección social abarca las leyes siguiente: la Ley relativa a las pensiones de los ciudadanos, de 1992, enmendada en 1997, la Ley relativa al empleo, de 2000, enmendada en 2001, la Ley relativa a la prevención de invalidez, la readaptación y protección social de los inválidos, de 1992, modificada y completada en 1997 y 2001, la Ley relativa a la seguridad social de 1997, modificada y completada ulteriormente, y otras leyes y textos jurídicos.

Las mujeres están amparadas por estas leyes en las mismas condiciones que los hombres.

La pensión que se abona en caso de pérdida del sostén de familia se aplica tanto a la mujer que pierde a su marido como al marido que pierde a su mujer.

El artículo 240 del Código del Trabajo prevé normas particulares en relación con la concertación de un contrato de empleo con mujeres embarazadas o las mujeres con hijos menores de 3 años.

Está prohibido negarse a concertar un contrato de trabajo con una mujer por motivo de su embarazo o la presencia de un hijo menor de 3 años. Esta disposición no se aplica a las situaciones en el que el empleador se niega por no haber un empleo disponible o porque está prohibido utilizar mujeres para los empleos disponibles.

Si el empleador se niega a concertar por estos motivos un contrato de trabajo con una mujer embazada o una mujer con hijos menores de 3 años, ésta tiene el derecho a exigir al empleador una respuesta por escrito que exponga los motivos de la negativa; esos motivos pueden ser impugnados ante los tribunales.

De conformidad con el artículo 79 del Código del Trabajo, los empleadores no pueden despedir a una mujer embarazada o una mujer que se encuentre en licencia social para cuidar a un hijo menor de 3 años, salvo en caso de expiración del contrato de trabajo o de liquidación de la empresa.

Las violaciones de la legislación del trabajo constituyen contravenciones administrativas sancionadas con una multa. El control de la observancia de la legislación del trabajo incumbe a la Inspección del Trabajo. Durante el periodo que se examina, esta Inspección no comprobó ningún caso de sanción por despido ilícito de mujeres embarazadas o mujeres con hijos menores de 3 años. El artículo 16 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación fundada en el sexo en materia de empleo.

El Código del Trabajo contiene un capítulo especial dedicado a los derechos de la mujer en materia de empleo y a las garantías para su observancia. Las normas jurídicas para proteger a las mujeres que trabajan en el Azerbaiyán son claramente superiores a las normas internacionales. Está prohibido negarse a emplear a una mujer embarazada o una mujer con un niño menor de 3 años. No se puede despedir a una mujer embarazada o una mujer con un niño menor de 3 años, así como a la mujer que críe sola a un hijo de edad preescolar, si recibe un sueldo únicamente en esa empresa.

De conformidad con el artículo 110 del Código, los trabajadores tienen derecho, sin distinción de función, condición de trabajo y antigüedad, a disfrutar de la licencia prevista en el Código del Trabajo. Ese derecho y las modalidades de su ejercicio, fijadas por el Código del Trabajo, no pueden ser restringidos.

Además de licencia ordinaria prevista por el Código del Trabajo (cuya duración es, según la función y la profesión, de 21 o de 30 días civiles), las mujeres que tengan dos hijos menores de 14 años tienen derecho a dos días de licencia suplementarios, y tres días si tienen tres o más hijos, o un hijo inválido de menos de 16 años. El Código del Trabajo prevé otras ventajas para las mujeres en materia de licencias; pueden tomar su licencia anual desde el primer año de trabajo, inmediatamente antes y después de la licencia social; si lo solicitan, las mujeres que lo solicitan, las mujeres que tengan dos o varios hijos menores de 14 años o un hijo inválido menor de 16 años pueden tomar su licencia en el momento que les convenga; si lo solicitan, las mujeres que tengan un hijo menor de 14 años o un hijo inválido menor de 16 años pueden trabajar con dedicación parcial.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Código del Trabajo, las prestaciones, ventajas y garantías suplementarias que la legislación del trabajo otorga a la mujer no constituyen discriminación. Además de las licencias anuales, la legislación del trabajo fija las modalidades y la duración de la licencia por estudios y las licencias para actividades creativas, que se conceden sin distinción por motivo del sexo.

El Código del Trabajo prevé el derecho a una licencia social pagada en parte para cuidar a un hijo menor de 3 años, cuyo importe está fijado por la ley. Un trabajador que se ocupe de un hijo puede disfrutar, si lo pide por escrito, una licencia social de tiempo completo o tiempo parcial, remunerada en parte.

Con arreglo a la legislación, los hombres y mujeres que tengan responsabilidades familiares gozan de los mismos derechos; los padres que crían solos a sus hijos así como los padres adoptivos, tienen derechos a días de licencias suplementaria; uno de los padres u otro miembro de la familia que trabaje y se ocupe directamente del niño tiene derecho a una licencia social para cuidado a hijo menor de 3 años y a recibir una asignación. Todos los derechos de que gozan las mujeres con hijos pequeños de conformidad con el Código del Trabajo se extienden a los padres que crían a sus hijos, en ausencia de la madre (en caso de fallecimiento de ésta, si está privada de los derechos de patria potestad o si permanece durante un periodo prolongado en un establecimiento hospitalario o penitenciario), así como los tutores y curadores.

Tradicionalmente, son las madres quienes toman la licencia para cuidar a un hijo menor de 3 años, aunque últimamente ha habido algunos casos en que se ha otorgado esa licencia a los padres.

El artículo 79 del Código del Trabajo prohíbe el despido de una mujer embarazada o una mujer con un hijo menor de 3 años. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 76, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo únicamente por los motivos previstos en los artículos 68, 69, 70, 73,74 y 75. El empleador no puede dar por terminado el contrato de empleo por las razones consignadas en el artículo 70 del Código del Trabajo: con las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 3 años, con los trabajadores para quien la empresa de que se trata constituye el único lugar de trabajo, si deben criar solos a un hijo de edad preescolar; con los trabajadores que hayan perdido temporalmente la capacidad de trabajo; con motivo de pertenecer a una organización sindical o un partido político, en periodo de licencia, cuando el trabajador se encuentra en misión o cuando participa en negociaciones colectivas. Estas disposiciones no se aplican en las situaciones previstas en el apartado a) del artículo 70 (liquidación de la empresa) y el artículo 76 (expiración del contrato por periodo determinado).

Por consiguiente, está prohibido despedir a un trabajador con motivo de su situación familiar; en particular, a una mujer por contraer matrimonio, ya que este motivo no está previsto en el Código del Trabajo. En la práctica, las infracciones a esta parte de la legislación del trabajo son raras.

Los hombres y las mujeres disfrutan en las mismas condiciones de las licencias pagas previstas en la legislación del trabajo.

La duración de esas licencias no tiene relación con el sexo, sino con la profesión o la función que se ejerce, así como las condiciones de trabajo. Durante las licencias, el trabajador conserva su sueldo anterior y su cargo (su posición o función).

La legislación del trabajo del Azerbaiyán prevé el concepto de trabajo con dedicación parcial, según el cual el trabajador y el empleador pueden acordar una duración de trabajo que difiera del régimen normal. Esta disposición se aplica por igual a los hombres y las mujeres. Además, en varios casos, si una mujer embarazada o una mujer con un hijo menor de 3 años lo solicita, el empleador debe permitirle trabajar con dedicación parcial. En todos los casos, el sueldo es proporcional a la duración del trabajo o está fijado por consentimiento mutuo de las partes. El hecho de trabajar con dedicación parcial no conlleva a ninguna otra restricción de los derechos en materia de empleo, a saber, la duración de la licencia anual u otras licencias, los ascensos y otras ventajas.

La legislación del trabajo no contempla ninguna restricción fundada en el estado civil. La encuesta específica sobre los hogares llevada a cabo por la Comisión de Estadísticas en 2003 puso de manifiesto la distribución siguiente de la población activa según su estado civil:

Hombres

Mujeres

Conjunto de personas con un empleo

100%

58,5

41,5

Casado(a)s

100%

61,0

39,0

En concubinato

100%

57,5

42,5

Viudos y viudas

100%

20,6

79.4

Divorciado(a)s

100%

28,7

71,3

Soltero(a)s

100%

60,3

39,7

Sobre el conjunto de mujeres con un empleo, el 59,1% están casadas oficialmente, mientras que para los hombres esta proporción es el del 65,7%.

Las principales orientaciones de política del Estado en materia de protección del trabajo están enunciadas en el Código del Trabajo y giran en torno de la creación de las condiciones de trabajo sanas y seguras. Todas las normas de protección del trabajo se aplican por igual a los hombres y las mujeres.

La legislación del trabajo abarca asimismo normas que prohíben a las mujeres ejecutar una serie de trabajos perniciosos y que fijan un peso máximo para los objetos que deban manipular las mujeres; asimismo limitan respecto de la mujer el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y el trabajo en días feriados.

Varias normas de la legislación del trabajo tienden a proteger la maternidad y la función de procreación de la mujer.

Las trabajadoras disfrutan de una licencia de maternidad de 126 días civiles (70 días antes y 56 días después del parto). En caso de complicaciones en el alumbramiento o cuando nacen dos o más hijos, la duración de la licencia después del parto será de 70 días. Para las mujeres que trabajan en la producción agrícola, la duración de la licencia de maternidad es, en caso de parto normal, de 140 días civiles (70 días antes y 70 días después del parto); en caso de complicaciones en el parto, de 152 días civiles (70 días antes y 86 días después del parto), y cuando nacen dos o más hijos, de 180 días (70 días antes y 110 días después del parto).

Es obligatorio reducir la duración semanal del trabajo de las mujeres embarazadas y las mujeres con un hijo menor de 18 meses a un máximo de 36 horas, manteniendo plenamente su sueldo. El sueldo también se mantiene para las mujeres que tengan un hijo menor de 18 meses y a las que se conceden pausas para la lactancia, así como para las mujeres embarazadas y las mujeres con un hijo menor de 3 años, para los días dedicados a su seguimiento médico y el de su hijo en los dispensarios u hospitales. Las mujeres embarazadas que presentan un certificado médico a ese efecto podrán tener cadencias de trabajo reducidas o ser trasladadas a un trabajo más ligero que no se lleve a cabo en condiciones perjudiciales. Si una mujer con hijos menores de 18 meses tiene problemas para desempeñar su trabajo y amamantar a su hijo, el empleador está obligado, si la mujer así lo pide, a destinarla a otro trabajo más ligero o crear las condiciones que le permitan la lactancia. En caso de que se destine a la mujer a un trabajo más ligero en las situaciones antes descritas que están previstas en el Código del Trabajo, ésta mantendrá el sueldo que corresponde a su función normal. Está prohibido reducir el salario de una mujer por motivo de su embarazo o lactancia de sus hijos.

No está permitido hacer trabajar de noche a las mujeres embarazadas o con hijos menores de 3 años, obligarles a trabajar horas extraordinarias o días feriados u otros días no laborables, ni enviarlas en misión. Las mujeres con hijos de 3 a 14 años o un hijo inválido menor de 16 años, podrán trabajar horas extraordinarias, días feriados u otros días no laborales o ser enviadas en misión únicamente con su consentimiento. Estas restricciones y ventajas se establecen para proteger la salud de las mujeres y tener en cuenta sus características psicológicas particulares y, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Código del Trabajo, no son consideradas discriminación.

Es obligatorio reducir la duración del trabajo semanal de las mujeres embarazadas a un máximo de 36 horas (la duración del trabajo normal es de 40 horas como máximo), manteniendo su sueldo.

Las mujeres embarazadas cobran el sueldo los días dedicados al seguimiento médico ambulatorio. Las mujeres embarazadas que presenten un certificado médico a esos efectos pueden disponer de cadencias de trabajo reducidas o ser destinadas a un trabajo más ligero, que no se ejecute en condiciones perjudiciales. Cuando se las traslade a otras tareas, y en los casos antes descritos, conservan el sueldo que corresponde a su función normal. No está permitido hacer trabajar a las mujeres embarazadas de noche, ni obligarlas a trabajar horas extraordinarias o días feriados, u otros días no laborables, ni enviarlas en misión. Esas normas obligan al empleador a encontrar para las mujeres embarazadas otro empleo, y les está prohibido despedirlas o destinarlas a otro trabajo sin su consentimiento.

El empleo de las mujeres en los sectores en el que el trabajo es perjudicial para su salud está limitado. Por ordenanza Nº 170 del Consejo de Ministros, del 20 de octubre de 1999, se aprobó la lista concreta de sectores en que las condiciones son perjudiciales y de profesiones (funciones) ejercidas en tales condiciones, incluidos los trabajos subterráneos, en los cuales no se puede emplear a mujeres. En varios casos, se autoriza emplear mujeres para trabajos subterráneos cuando no hacen un trabajo físico, ejercen funciones de supervisión o prestan servicios sociales sanitarios o médicos. El trabajo de noche está limitado únicamente para las mujeres embarazadas o las mujeres con hijos menores de 3 años. Como el empleador no puede despedir a una mujer embarazada o una mujer con un hijo menor de 3 años, esta limitación del trabajo nocturno no conlleva una reducción del sueldo, y el empleador debe encontrarle un trabajo del mismo valor.

La lista de industrias, profesiones y funciones que son perjudiciales para la salud se revisa periódicamente, y fue aprobada por última vez en 1999.

El Azerbaiyán lleva a cabo actividades destinadas a establecer y desarrollar los servicios sociales necesarios.

Una forma tradicional de esos servicios consiste en cuidar a los niños en establecimientos preescolares y en grupos de jornada prolongada creados en las escuelas de la enseñanza general.

De conformidad con las estadísticas establecidas a fines de 2003, el número de establecimientos preescolares permanentes ascendía a 1.784, de los cuales 1.018 se estaban en zonas urbanas y 766 en zonas rurales. En total estaban inscritos es estos establecimientos 111.500 niños, de los cuales 79.700 en zonas urbanas y 31.800 en zonas rurales. De ese total, 57.000 eran varones y 54.000, niñas.

El porcentaje de niños de 1 a 5 años acogidos por los establecimientos preescolares era de 19,4% en total, de 18,9% en las ciudades y de 20% en las zonas rurales. Esta proporción tiende a aumentar, ya que eso porcentajes eran del 15,4% y del 16,9%, respectivamente, en 1995 y en 2000.

En 2003, 19.234 alumnos de establecimientos de la enseñanza general habían sido colocados en grupos de jornada prolongada, de los cuales 11.006 en zonas urbanas y 8.228 en zonas rurales.

Además, el Azerbaiyán ha comenzado últimamente a asignar gran atención a la prevención de la invalidez, la readaptación de los inválidos y las personas cuyo estado de salud limita sus posibilidades.

En enero de 2003, comenzó a funcionar un centro de readaptación de niños, dotado de un hospital de 42 camas. El centro está financiado con cargo al presupuesto del Estado y presta servicios gratuitos de readaptación.

De conformidad con la legislación en vigor, se imparte educación a domicilio a los niños cuyo estado de salud limita sus posibilidades, en particular los inválidos, si así lo piden ellos o sus padres.

Para los niños que tengan una deficiencia mental o física que no les permita recibir educación en establecimientos preescolares ordinarios, se organizan establecimientos especiales.

El nivel de instrucción del personal pedagógico que trabajaba en los establecimientos preescolares en 2002 era el siguiente:

Número total

100%

Con instrucción superior

23,0 %

Con instrucción pedagógica

82,5 %

En materia de pedagogía preescolar

67,8 %

Con instrucción superior incompleta

2,8 %

Con instrucción pedagógica

60,8 %

En materia de pedagogía preescolar

70,6 %

Con instrucción secundaria especial

64,2 %

Con instrucción pedagógica

87,0 %

En materia de pedagogía preescolar

83,3 %

Con instrucción secundaria general

10,0 %

El funcionamiento de los establecimientos preescolares se basa en la Ley relativa a la educación de 1992, así como los textos normativos promulgados por el Consejo de Ministros y el Ministerio de Educación.

La evolución de los establecimientos preescolares en Azerbaiyán se desprende de los datos siguientes:

1995*

2000*

2002*

Número total de establecimientos preescolares permanentes

1 973

1 790

1 784

zonas urbanas

1 137

1 014

1 018

zonas rurales

Número total de niños inscritos en establecimientos preescolares (en miles)

136,8

111,0

111,5

zonas urbanas

99,9

78,8

79,7

zonas rurales

Distribución por sexo (en miles) :

Varones

76

57

57

Mujeres

61

54

54

Proporción de niños de 1 a 5 años inscritos en establecimientos preescolares (%)

15,4

16,9

19,4

Varones

16,5

16,5

18,9

Mujeres

14,3

17,2

20,0

* Final del año.

En 2003 -2004 (a principios del año escolar), el 57,9% de personas que trabajaban en el sector de la educación estaban empleadas en establecimientos preescolares.

Los grupos de jornada prolongada constituyen una forma tradicional de cuidado del niño de edad preescolar.

Nombre de alumnos inscriptos en los grupos de jornada prolongada de los establecimientos de la enseñanza general (al principio del año escolar)

1995

2000

2003

Número total de alumnos inscritos

50 674

23 008

19 234

zonas urbanas

21 511

10 850

11 006

zonas rurales

29 164

12 158

8 228

En porcentaje del número total de alumnos

zonas urbanas

42,4

47,2

57,2

zonas rurales

57,6

52,8

42,8

En virtud del artículo 244 del Código del Trabajo, las mujeres con hijos menores de 18 meses tienen derecho durante las horas de trabajo, además de la pausa normal para el descanso y la alimentación, por lo menos cada tres horas, a una pausa suplementaria, por una duración mínima de 30 minutos, para amamantar a su hijo. Si la mujer tiene dos o varios hijos menores de 18 meses, la duración de cada pausa por lo menos es de una hora.

Las pausas de lactancia se toman en cuenta en el cálculo de las horas de trabajo, y son remuneradas.

Si la mujer lo desea, las pausas de lactancia pueden añadirse a las pausas destinadas a la alimentación y al descanso o pueden ser utilizadas al principio y al final de la jornada de trabajo. Si la mujer desea combinar las pausas de lactancia y utilizarlas al final de la jornada de trabajo, ésta se reduce en proporción al tiempo de duración de esas pausas.

Las mujeres utilizan esas pausas en la práctica.

Al primero de junio de 2004, había en el Azerbaiyán 26 organizaciones sindicales sectoriales que congregaban a un total 1.338.568 miembros, de los cuales 564.112 eran mujeres, o sea el 42,1%. Entre éstas, 222.491, o sea el 39,4%, eran menores de 25 años.

Sobre el número total de mujeres activas miembros de un sindicato, la mayoría, es decir, el 70%, están empleadas en la industria ligera, el 65% en el sistema de enseñanza y el 60% en el sistema de salud.

De conformidad con los artículos 149 (“Violación”), y 150 (“Violencia sexual”), los actos mencionados en esos artículos están castigados con 4 a 15 años de prisión.

Los actos aludidos en el artículo 51, “Actos sexuales forzados”, están sancionados con una multa de un importe equivalente a 500 a 1.000 veces el sueldo mínimo, o dos años de reeducación como máximo o tres años de prisión como máximo.

De conformidad con el artículo 152 del Código Penal, las relaciones sexuales u otros actos sexuales cometidos con una persona menor de 16 años están sancionados con tres años de restricción de la libertad como máximo, o prisión por la misma duración.

Los “actos perversos” mencionados en el artículo 53 están castigados con una multa de 500 a 1.000 veces el salario medio, o dos años de reeducación como máximo, o dos años de restricción de la libertad como máximo, o de prisión por la misma duración.

El 6 de enero de 2004, la República del Azerbaiyán ratificó la Carta Social Europea (revisada), incluidos sus artículos 26 titulado “Derecho a la dignidad en el trabajo”. Con miras a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores a la protección de su dignidad en el trabajo, este artículo prevé la promoción de la sensibilización, la formación y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar del trabajo o en relación con el trabajo o la adopción de medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra tales comportamientos.

Por consiguiente, se ha elaborado y sometido a la Oficina del Presidente de la República enmiendas que deberían introducirse en el Código del Trabajo, con miras a armonizarlo con las disposiciones de la Carta Social Europea.

Artículo 12Acceso igualitario a los servicios médicos

En Azerbaiyán no existe discriminación de las mujeres en lo que respecta al acceso a los servicios de salud. En este terreno, los derechos de las mujeres, al igual que los de los hombres, están protegidos por la ley.

De acuerdo con el artículo primero de la Ley relativa a la protección de la salud de la población, de 26 de junio de 1997 y a uno de los principios fundamentales allí enunciados, el Estado garantiza los derechos de la persona y del ciudadano en materia de salud y la responsabilidad conexa de las personas físicas y jurídicas, así como el acceso de todos a la asistencia médico social. Las mujeres tienen el mismo acceso que los hombres a los servicios médicos.

Además, toda mujer recibe durante el embarazo, el parto y el periodo postnatal atención médica especializada gratuita en los establecimientos del sistema de salud pública (artículo 17 de la ley).

Durante el embarazo y el periodo postnatal, las mujeres gozan de servicios gratuitos De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 17 de la Ley, pero éstos no cubren su alimentación durante el embarazo y la lactancia.

Los cuidados los proporcionan los feldscher (auxiliares médicos) y parteras, hospitales rurales, policlínicos rurales y hospitales provinciales que cuentan con maternidades y servicios de ginecología.

Existen consultorios para mujeres y centros de planificación familiar y de higiene y procreación, así como un instituto de investigación científica en obstetricia y ginecología, que proporcionan servicios especializados a las mujeres.

Principales indicadores de salud

(Al final del año)

1995

2000

2002

Número de médicos, de todas las especialidades (miles)

29,2

29,0

29,5

Por 1.000 habitantes

38,4

36,5

36,5

Plantilla de personal médico de nivel intermedio (miles)

67,0

60,0

59,1

Por 1.000 habitantes

88,1

75,4

73,1

Número de hospitales

768

735

738

Número de camas de hospital

74,6

69,9

68,7

Por 1.000 habitantes

98,1

87,8

85,0

Número de maternidades

33

26

26

Número de consultorios de feldscher y de parteras (miles)

2,1

1,9

1,8

Número de policlínicos

1.779

1.614

1.603

Capacidad de los policlínicos (número de visitas por periodo de trabajo) (miles)

102,7

105,6

105,9

Por 1.000 habitantes

135,0

132,7

131,0

Número de consultorios para mujeres, incluidos los establecimientos dotados con tales consultorios (miles)

295

313

314

Número de camas para mujeres embarazadas y parturientas, incluidas las camas en los dispensarios médicos y los servicios de ginecología (miles)

7,6

7,5

7,4

Mortalidad por principales causas

Causa

1995

2000

2002

Número total de muertes por todas las causas

609,2

547,8

538,9

Enfermedades cardiovasculares

342,2

331,7

327,7

Neoplasmas

52,6

53,1

63,1

Enfermedades infecciosas y parasitarias

19,3

10,9

8,9

Enfermedades respiratorias

77,1

47,9

35,1

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

22,4

13,0

10,9

La mortalidad femenina es mayor entre las mujeres de escaso desarrollo social (en part i cular entre las refugiadas y las desplazadas).

Mortalidad materna (mortalidad de mujeres embarazadas y de parturientas debido a complicaciones en el embarazo, el parto y el periodo postnatal)

Año

Número de muertes

Por 100.000 nacimientos en vida

1995

53

37,0

2000

44

37,6

2002

22

19,9

Los niveles de mortalidad infantil y juvenil y sus principales causas, así como los de morbilidad de niños y niñas, se reflejan en los gráficos que siguen:

La tasa de mortalidad neonatal es de 3,23% por cada 1.000 mujeres que dan a luz a niños vivos y la mortalidad infantil es de 12,8 por 1.000 nacidos vivos.

Mortalidad infantil (niños de menos de un año)

1995

2000

2002

Número total de muertes

3 677

1 501

1 422

Niños

1 964

846

793

Niñas

1 513

655

629

Número total por 1.000 nacidos vivos

23,3

12,8

12,8

Niños

26,2

13,5

13,3

Niñas

22,2

12,0

12,3

Mortalidad juvenil (niños menores de 5 años)

1995

2000

2002

Número total de muertes

6 197

3 024

2 552

Niños

3 450

1 690

1 410

Niñas

2 747

1 334

1 142

Número total por 1.000 nacidos vivos

43,2

25,9

23,1

Niños

45,9

27,0

23,6

Niñas

40,3

24,5

22,4

Mortalidad infantil (niños de menos de un año), según causas principales, niños

Causa

1995

2000

2002

Número total de muertes por todas las causas

1 964

846

793

Enfermedades del aparato respiratorio

940

385

377

Complicaciones del periodo perinatal

339

232

172

Enfermedades infecciosas y parasitarias

311

80

92

Anomalías congénitas

86

38

64

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

31

15

1

Por 1.000 nacidos vivos

Número total por todas las causas

261,5

135,2

132,7

Enfermedades del aparato respiratorio

125,2

61,5

63,1

Complicaciones del periodo perinatal

45,1

37,1

28,8

Enfermedades infecciosas y parasitarias

41,4

12,8

15,4

Anomalías congénitas

11,5

6,1

10,7

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

4,1

2,4

0,2

(Mortalidad infantil (niños de menos de un año), según causas principales, niñas

Causa

1995

2000

2002

Número total de muertes por todas las causas

1 513

655

629

Enfermedades del aparato respiratorio

778

345

309

Complicaciones del periodo perinatal

211

113

96

Enfermedades infecciosas y parasitarias

238

67

72

Anomalías congénitas

86

33

48

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

25

9

10

Por 1.000 nacidos vivos

Número total por todas las causas

221,8

120,4

123,4

Enfermedades del aparato respiratorio

114,1

63,4

60,6

Complicaciones del periodo perinatal

30,9

20,8

18,8

Enfermedades infecciosas y parasitarias

34,9

12,3

14,1

Anomalías congénitas

12,6

6,1

9,4

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

3,7

1,7

2,0

Mortalidad infantil (niños menores de 5 años) por causas principales, niños

Causa

1995

2000

2002

Número total de muertes por todas las causas

3 450

1 690

1 410

Enfermedades del aparato respiratorio

1 768

844

694

Enfermedades infecciosas y parasitarias

457

149

156

Anomalías congénitas

138

69

91

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

211

93

41

Por 1.000 nacidos vivos

Número total por todas las causas

45,9

27,0

23,6

Enfermedades del aparato respiratorio

23,5

13,5

11,6

Enfermedades infecciosas y parasitarias

6,1

2,4

2,6

Anomalías congénitas

1,8

1,1

1,5

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

2,8

1,5

0,7

Mortalidad juvenil (niños de menos de 5 años) por causas principales, niñas

Causa

1995

2000

2002

Número total de muertes por todas las causas

3 450

1 690

1 410

Enfermedades del aparato respiratorio

1 768

844

694

Enfermedades infecciosas y parasitarias

457

149

156

Anomalías congénitas

138

69

91

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

211

93

41

Por 1.000 nacidos vivos

Número total por todas las causas

45,9

27,0

23,6

Enfermedades del aparato respiratorio

23,5

13,5

11,6

Enfermedades infecciosas y parasitarias

6,1

2,4

2,6

Anomalías congénitas

1,8

1,1

1,5

Accidentes, envenenamientos y traumatismos

2,8

1,5

0,7

Esperanza de vida al nacer (años)

1995

2000

2002

Conjunto de la población

69,1

71,8

72,2

Hombres

65,2

68,6

69,4

Mujeres

72,9

75,1

75,0

Las mujeres viven un promedio de 73 años y los hombres 68 años.

El nivel de natalidad entre los hombres es de un promedio de 59.495 y el de las mujeres de 50.861; el nivel de mortalidad de los hombres es de 23.725 y el de las mujeres de 21.559.

Tasa de natalidad y de mortalidad de la población

(P or 100.000 personas)

1995

2000

2002

Tasa de natalidad

18,9

14,8

13,8

Hombres

20,2

16,1

15,1

Mujeres

17,7

13,4

12,4

Tasa de mortalidad

6,7

5,9

5,8

Hombres

7,4

6,3

6,2

Mujeres

6,1

5,5

5,4

Tasa de fecundidad total

2,3

2,0

1,8

Todas las mujeres que se presentan durante el embarazo en un servicio médico son atendidas.

El número medio de nacimientos vivos por mujer es de dos a tres niños en las ciudades y de tres a cuatro niños en las zonas rurales.

Utilización de métodos de contracepción

1995

2000

2002

Número total de mujeres que utilizan dispositivo intrauterino (miles)

13,9

30,9

33,4

Por 100 mujeres de 15 a 49 años

0,7

1,4

1,4

Número total de mujeres que utilizan contracepción hormonal (miles)

4,5

53,9

45,4

Por 100 mujeres de 15 a 49 años

0,2

2,4

1,9

Número total de operaciones de esterilización

99

255

173

Por 100 mujeres de 15 a 49 años

4,9

11,1

7,3

La esterilización de las mujeres se realiza por prescripción médica y con el consentimiento mutuo de los cónyuges.

Los porcentajes de utilización de la contracepción se calculan como sigue: contraceptivos hormonales orales —13 píldoras por año y por mujer en edad de procrear; preservativos —144 preservativos por año; dispositivos intrauterinos —tres dispositivos por año por dos mujeres en edad de procrear.

En Azerbaiyán se practican todos los métodos contraceptivos, pero se da prioridad a la contracepción oral, al dispositivo intrauterino y a los métodos de barrera (preservativos y naturales).

No existen obstáculos jurídicos que impidan a las mujeres obtener servicios médicos, incluido el acceso a la planificación familiar. Los artículos 29 a 31 de la Ley relativa a la protección de la salud de la población tratan sobre la planificación familiar definida como fecundación artificial e implantación de embriones (artículo 29), interrupción artificial del embarazo (artículo 30) y esterilización médica (artículo 31).

El personal de los servicios de salud está compuesto esencialmente por mujeres. No existen estadísticas especiales al respecto, pero las mujeres están presentes en todos los sectores de la sanidad y desempeñan un papel activo en la dirección de los servicios.

1995

2000

2002

Número de personas que trabajan en los servicios sociales y de salud (miles)

164,6

123,9

135,5

Número de mujeres que trabajan en los servicios sociales y de salud (miles)

115,3

93,3

102,8

Porcentaje de mujeres que trabajan en los servicios sociales y de salud

70,0

75,3

75,9

En El Azerbaiyán existen personas que practican la medicina tradicional, efectúan diagnósticos y prescriben tratamientos tradicionales.

Toda mujer que haya alcanzado la mayoría de edad tiene derecho a la fecundación artificial y a la implantación de embriones. Estos procedimientos exigen el consentimiento oficial del marido y de la esposa (de la mujer soltera) (artículo 29).

Toda mujer tiene derecho a decidir por sí misma y con toda independencia si quiere tener hijos. La interrupción artificial del embarazo se hace a solicitud de la mujer hasta la duodécima semana de gravidez (artículo 30).

La esterilización médica tiene por objeto privar a una persona de la capacidad de procrear o prevenir los embarazos. La esterilización médica se lleva a cabo por solicitud escrita de los pacientes y según indicaciones médicas (artículo 31).

En el presente informe se examinan a continuación las medidas de planificación familiar previstas por la ley:

De conformidad con los artículos 29 a 31 de la Ley relativa a la protección de la salud de la población, las personas que practican en forma ilegal la fecundación artificial y la implantación de embriones pueden ser enjuiciadas. Se prohíbe a los médicos interrumpir en forma artificial el embarazo fuera de un hospital u otro establecimiento médico (artículo 30). Las personas que practican la esterilización médica ilícita pueden ser enjuiciadas (artículo 31).

Según el artículo 136 del Código Penal:

136.1 La fecundación artificial o la implantación de embriones en una mujer o en una menor sin su consentimiento está penada con una multa de 500 a 1.000 salarios mínimos, o un máximo de dos años de reeducación, o un máximo de tres años de reclusión, acompañados o no de la prohibición de ejercer ciertas funciones o de practicar ciertas actividades.

136.2 El hecho de operar a una persona sin su consentimiento con fines de esterilización médica, es decir, de privar a una persona de la capacidad de procrear o impedir los embarazos, está penado con una multa de 1.000 salarios mínimos o un máximo de dos años de reeducación, o un máximo de tres años de reclusión, acompañados o no de la prohibición de ejercer ciertas funciones o de ejecutar ciertas actividades durante un periodo máximo de tres años.

136.3 Los actos contemplados por los artículos 136.1 y 136.2, si acarrean la muerte por negligencia, o infligen a una persona en buen estado de salud lesiones corporales más o menos graves, están penados con una multa de 1.000 a 5.000 salarios mínimos, o con dos años de reeducación o con 2 a 5 años de prisión acompañados o no de la prohibición de ejercer ciertas funciones o de ejecutar ciertas actividades durante tres años como máximo.

Según la legislación vigente, una mujer no precisa autorización marital para obtener servicios médicos, incluso a los fines de la planificación familiar. Sólo en ciertas regiones del país la ley y las costumbres exigen que la mujer esté de acuerdo con su marido para todo acto, incluida la cuestión de la planificación familiar.

Los abortos son legales, se practican en forma ambulatoria hasta la sexta semana de embarazo, y con hospitalización de la sexta a la duodécima. Luego de la duodécima semana el aborto se practica sólo si lo exigen razones médicas y sociales. El aborto es pago, salvo para las mujeres beneficiarias de asistencia social.

Abortos por grupos de edad

1995

2000

2002

Número total de abortos

25 228

17 529

16 635

Menores de 19 años

630

572

868

20 a 24 años

5 339

4 249

4 371

25 a 29 años

7 600

5 064

4 759

30 a 34 años

6 940

4 572

3 940

35 a 49 años

4 719

3 072

2 697

Número total de abortos por 1.000 mujeres de 15 a 49 años

12,0

7,7

7,0

Menores de 19 años

1,8

1,5

2,1

20 a 24 años

17,4

12,3

12,2

25 a 29 años

23,0

15,6

14,7

30 a 34 años

18,9

12,9

11,5

35 a 49 años

6,4

3,5

2,9

A las mujeres embarazadas se les hacen ecografías. Si el examen revela anomalías en el feto, el embarazo puede ser interrumpido, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la mujer.

No existe ley que obligue a abortar, pero de acuerdo a las disposiciones del artículo 30 de la Ley relativa a la protección de la salud de la población, toda mujer tiene derecho a decidir con total independencia si quiere tener hijos. La mujer puede pedir la interrupción artificial del embarazo hasta la duodécima semana de embarazo. La interrupción artificial del embarazo por razones sociales está autorizada hasta la vigésimo segunda semana.

El embarazo puede interrumpirse en todo momento, por indicación médica, y si la mujer lo desea.

Sólo puede practicar la interrupción del embarazo un médico calificado, en un hospital o en un centro médico privado.

El Consejo de Ministros es quien fija la lista de razones médicas y sociales que justifican la interrupción artificial del embarazo.

Está prohibida la interrupción del embarazo fuera de un hospital o de un centro sanitario.

De acuerdo con el artículo 141 del Código Penal, el aborto provocado por un médico fuera de un centro médico está penado con una multa de 200 unidades financieras convencionales o con un máximo de seis meses de reeducación.

Un aborto practicado por una persona sin instrucción médica superior está penado con una multa de un monto de 300 unidades financieras convencionales, o con 180 a 200 horas de trabajos comunitarios o con un máximo de un año de reeducación acompañado o no de la prohibición de ejercer ciertas funciones o realizar ciertas actividades durante un máximo de un año.

Si tales actos causan por negligencia lesiones corporales graves, se los pena con 300 a 500 unidades financieras convencionales, o con un máximo de dos años de reeducación o con un año de reclusión acompañado o no de la prohibición de ejercer ciertas funciones o realizar ciertas actividades durante un máximo de tres años.

Tales actos, si ocasionan la muerte de la víctima por negligencia, están penados con un máximo de cinco años de reclusión, acompañados de la prohibición de ejercer ciertas funciones o ejecutar ciertas actividades durante un máximo de tres años.

El aborto es legal. Las mujeres que hayan padecido un aborto parcial pueden solicitar atención médica. Las mujeres pueden acudir a una consulta para poner fin a un embarazo no deseado y pueden asimismo obtener contraceptivos.

La esterilización de las mujeres se practica únicamente por razones médicas y precisa el consentimiento escrito de ambos cónyuges. En el país no se practica la esterilización del hombre.

No existe una ley que prevea la esterilización obligatoria, pero, De acuerdo con el artículo 31 de la Ley relativa a la protección de la salud de la población, la esterilización médica tiene por objeto privar a una persona de la capacidad de procrear y prevenir los embarazos, a petición por escrito de la paciente, y por indicación médica.

El Consejo de Ministros define las indicaciones médicas que justifican la esterilización médica, que debe practicarse en centros médicos públicos y privados.

Las personas que han practicado una esterilización médica ilegal son castigadas conforme a la ley.

En el Azerbaiyán no se practica la mutilación genital femenina.

En el Azerbaiyán no existen ni personas ni grupos que limiten la alimentación de las mujeres embarazadas de manera tal que pueda perjudicar su salud. Por el contrario, las familias prestan tradicionalmente particular cuidado a la alimentación de las mujeres embarazada, de manera deliberada.

El Estado promueve actividades de educación sanitaria, en particular entre los grupos de riesgo. Las mujeres embarazadas reciben seguimiento médico gratuito.

Desde 1997, tras una serie de actividades expresamente concebidas para ello, se ha detectado un número creciente de infecciones por el VIH. De los 625 casos constatados, 120 correspondían a mujeres (19,9%). El Azerbaiyán creó un servicio de prevención contra la proliferación del SIDA, dirigido por el Centro Nacional de Lucha contra el SIDA, único organismo oficial encargado de funciones metodológicas, de coordinación y de control. Doce laboratorios regionales forman parte de ese centro. En todos los centros médicos del país se ha nombrado un responsable de la prevención del SIDA.

El Estado adoptó varios textos jurídicos destinados a prevenir la proliferación del SIDA. El 16 de abril de 1996 se adoptó una Ley relativa a la prevención de la enfermedad provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). El Presidente de la República firmó un decreto de promulgación de esta ley. El Consejo de Ministros aprobó el programa nacional de prevención del SIDA el 20 de octubre de 1997.

El programa nacional refleja las principales orientaciones y la estrategia del Gobierno en materia de lucha contra el VIH/SIDA. Además de enunciar principios teóricos también se refiere a los aspectos médicos y de otra índole de la lucha contra el flagelo. Sin embargo, el Gobierno dispone de recursos limitados para financiarlo. El Ministerio de Salud creó un sistema de certificación de los donantes a fin de garantizar la seguridad de las donaciones de sangre y hemoderivados.

El Centro Nacional de Lucha contra el SIDA presta una atención particular al respeto de los derechos de las personas infectadas por el VIH y de los enfermos de SIDA. Todos ellos están registrados en el Centro y reciben asistencia médica gratuita, así como de tratamientos y consultas con especialistas. La asistencia social funciona mediante la emisión de un certificado de invalidez, que da derecho a una pensión.

Lamentablemente, el Centro no participa en los numerosos programas y proyectos de apoyo social y material que llevan a cabo las organizaciones internacionales. Se realizan análisis preventivos para mejorar el grado de información de la población, reducir el riesgo de infección, permitir la temprana identificación de la infección y prevenir su proliferación entre los grupos de riesgo. Desde 1997 existe un centro de consulta anónima sobre el sida que funciona 24 horas al día y un servicio confidencial de asistencia telefónica. El Centro lanzó también el movimiento “Los jóvenes contra el SIDA”, que participa activamente en la lucha contra esta enfermedad.

A iniciativa del Centro, el 10 de diciembre se organiza en las escuelas secundarias, —a partir del sexto año—, y en todos los establecimientos de enseñanza superior la hora de lucha contra el SIDA según el programa “Sálvate del SIDA” elaborado por el citado Centro. Además, se editaron fichas y volantes dirigidos para los padres, que se envían al domicilio de los alumnos. Estas actividades se desarrollan según una disposición del Ministerio de Educación que permite informar mejor a los niños y a los adolescentes, favoreciendo así un modo de vida sano y comportamientos sin riesgo. Las ONG nacionales e internacionales desempeñan un papel importante en la protección de los derechos de las personas infectadas por el VIH y desarrollan diversas actividades de lucha contra la enfermedad.

En 1998, con el apoyo activo del Centro Nacional, se creó la asociación de personas infectadas por el VIH y enfermos de SIDA “Impad – SOS”. Esta asociación es la única organización pública fundada con una base social y fue creada para brindar apoyo moral, material, social, psicológico y jurídico a las personas que viven con el VIH/SIDA. Son miembros de la asociación los portadores del VIH, los miembros de sus familias, así como médicos, juristas, psicólogos, sociólogos y otros ciudadanos. El Centro Nacional colabora estrechamente con la asociación.

Los expertos internacionales estiman que el Azerbaiyán se halla entre los países del Cáucaso meridional en los que la epidemia del SIDA se encuentra en sus primeras etapas. Esto significa que es necesario movilizar desde ya todos los esfuerzos y medios, pues en caso contrario, los esfuerzos de prevención del SIDA podrían resultar tardíos y vanos.

Además de los graves problemas financieros, cabe señalar que la población no está suficientemente informada respecto de la amenaza del VIH/SIDA ni de los modos de transmisión de la enfermedad. Esto exige movilizar a la opinión pública para luchar contra los problemas sociales y económicos que agravan el riesgo de infección por el VIH.

También es indispensable reforzar la coordinación entre todas las organizaciones oficiales, públicas e internacionales en materia de prevención del VIH/SIDA y de lucha contra el flagelo.

En ese contexto, cabe señalar que el Código Penal prevé sanciones en los siguientes casos:

Artículo 139. Transmisión de enfermedades sexualmente transmisibles

139.1. La transmisión a otra persona de una enfermedad sexualmente transmisible por alguien que se sabe infectado está sancionada con una multa de un monto de 300 a 500 salarios mínimos, o con un máximo de dos años de reeducación o un máximo de dos años de encarcelamiento.

139.2. El mismo acto cometido contra dos o varias personas o contra menores está castigado con un máximo de cuatro años de cárcel.

Artículo 140. Infección por el VIH

140.1. El hecho de exponer en forma deliberada a otra persona al riesgo de infección por el VIH está sancionado con un máximo de dos años de reeducación o un máximo de dos años de restricción de la libertad o un máximo de un año de prisión.

140.2. La transmisión a una persona del VIH por parte de alguien que se sabe infectado está penada con 2 a 5 años de cárcel.

140.3. Si el acto contemplado por el artículo 140.2 causa la infección por el VIH de dos o varias personas o de menores, la pena será de 5 a 8 años de prisión.

140.4. La infección de una persona por el VIH debida a la negligencia de alguien que actúa en el ejercicio de sus funciones profesionales está castigada con un máximo de tres años de cárcel acompañados de la prohibición de ejercer ciertas funciones o de practicar ciertas actividades durante ese periodo.

Las mujeres participan en todos los servicios médicos brindados en relación con el VIH/SIDA.

Morbilidad debida a las enfermedades sexualmente transmisibles

1995

2000

2002

Número de personas con un primer diagnóstico de sífilis

Hombres

399

244

151

Mujeres

280

268

137

Por 1.000 habitantes

Hombres

1,1

0,6

0,4

Mujeres

0,7

0,7

0,3

Número de personas con un primer diagnóstico de blenorragia

Hombres

1 400

615

720

Mujeres

639

337

342

Por 1.000 habitantes

Hombres

3,7

1,6

1,8

Mujeres

1,7

0,8

0,8

Artículo 13Prestaciones económicas y sociales

De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de cada uno, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, lengua, sexo, origen, situación patrimonial, función profesional, opinión o pertenencia a un partido político, a un sindicato u otra asociación pública. Está prohibido limitar los derechos y libertades de la persona y del ciudadano en razón de la raza, la nacionalidad, la religión, la lengua, el sexo, el origen, la opinión o la pertenencia a una asociación política o social.

Debido a esta disposición constitucional, no existe ley ni texto jurídico que limite los derechos de las mujeres en lo que respecta a la atribución de subsidios familiares, la obtención de préstamos, hipotecas u otras formas de crédito, la participación en actividades recreativas o deportivas u otro ámbito de la vida cultural.

Durante el periodo considerado (1996-2004), el joven Estado azerbaiyano continuó aplicando una política coherente de lucha contra la discriminación respecto de las mujeres en los sectores económico y social y en favor de la igualdad de hombres y mujeres en todos los terrenos. Con ese fin, adoptó una serie de decretos y textos legislativos concernientes a la protección social de la población, la organización del ocio y los deportes y la vida cultural, cuya aplicación se examina en cada párrafo de este artículo.

Una de las formas de discriminación consiste en limitar los derechos de las mujeres en los ámbitos económico y social; sin embargo, como resulta del análisis de los textos legislativos que rigen las prestaciones sociales, no existe disposición alguna que limite o vulnere los derechos de las mujeres. Por otra parte, todas las prestaciones para hombres y mujeres se calculan independientemente de que vivan en la ciudad o en el campo. Las modalidades de cálculo y de atribución de los subsidios del sistema de seguridad social fueron aprobadas por la disposición Nº 189 del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 1998. Según ésta, las mujeres disponen, en las mismas condiciones que los hombres, de un subsidio en caso de pérdida temporal de la capacidad de trabajo. Mediante el Decreto Nº 613 de 26 de diciembre de 2001, el Presidente de la República promulgó un sistema de subsidios con el objeto de mejorar la protección social de la población. Éste reemplaza las ventajas de que gozaban en el pasado ciertas categorías de ciudadanos en el ámbito de los servicios comunales, los transportes y otros; sus modalidades e importes no varían en función del sexo. Luego, conforme al Decreto Presidencial Nº 833, de 28 de diciembre de 2002, se introdujeron adiciones en ese sistema, en virtud de las cuales las viudas de los combatientes caídos en el campo de honor reciben un subsidio mensual de 60.000 manats, mientras que las viudas de combatientes fallecidos después reciben un subsidio de 30.000 manats.

En virtud de ese Decreto Presidencial, los subsidios que se abonan a los jubilados, además de su pensión, son los mismos para mujeres y para hombres. De acuerdo a la Constitución y a la legislación vigente, existe un conjunto de subsidios destinados específicamente a las mujeres y los hijos:

—El subsidio de maternidad que se abona a las trabajadoras, por un monto equivalente al 100% del salario medio;

—Un subsidio mensual de 15.000 manats, que se abona durante la licencia por cuidado de hijo menor de 3 años.

—Una suma global de 70.000 manats, que se abona en el momento del nacimiento de un hijo;

—Un subsidio mensual de 9.000 manats, que reciben los hijos menores de 16 años y los estudiantes de menos de 18 años pertenecientes a familias desfavorecidas y que no tengan beca, a condición de que el ingreso de la familia no sobrepase los 16.500 manats por cada miembro de la familia;

—Un subsidio mensual de 12.500 manats concedido a los hijos de militares en servicio activo;

—Un subsidio mensual de 20.000 manats abonado a los niños inválidos víctimas de los acontecimientos de enero de 1990;

—Un subsidio mensual de 35.000 manats percibido por los hijos de familias mártires;

—Un subsidio mensual de 25.000 manats concedido a los hijos menores de las familias víctimas de la catástrofe de Chernobyl;

—El subsidio por cuidado de hijo enfermo, de un monto equivalente a 100% del salario medio.

Las familias también tienen derecho a un subsidio por cuidado de hijo enfermo de menos de 14 años, que se le concede a la madre (o al padre) o a otro miembro de la familia que trabaja y brinda atención a un niño durante todo el periodo en que éste la necesita, tanto en su hogar como en el hospital.

También existe un subsidio por un importe global de 150.000 manats para los entierros.

La protección de la maternidad es objeto de una gran atención. Entre las medidas existentes a este respecto puede citarse la licencia por maternidad, la creación de condiciones de trabajo particulares para las mujeres embarazadas o las madres lactantes —pausas para lactancia, reducción del tiempo de trabajo, prohibición del trabajo nocturno— tendientes a evitar que la maternidad sirva de pretexto a la discriminación contra las mujeres. De acuerdo a la legislación laboral, las mujeres que trabajan en la producción agrícola gozan de una licencia de maternidad de 140 a 180 días civiles, y las que trabajan en otros sectores, de una licencia de 126 a 140 días, según la dificultad del parto, acompañada de un subsidio equivalente a 100% del salario medio, independientemente de la antigüedad.

Si la mujer lo desea, al término de su baja por maternidad puede tomar una licencia por cuidado de hijo menor de 3 años y percibir parte de su salario. Durante todos esos periodos cobra un subsidio social y se le conserva su puesto.

Se han tomado medidas legislativas que permiten a las mujeres y a los hombres combinar con mayor facilidad las responsabilidades profesionales y las obligaciones familiares. Por ejemplo, los padres u otro miembro de la familia que se ocupe efectivamente de un hijo menor de 3 años puede solicitar licencia por cuidado de hijo, y ello le da derecho a un subsidio. Cabe señalar que en general los hombres no aprovechan de esta posibilidad.

En 2002 se destinaron 190.800 millones de manats al conjunto de subsidios familiares ya descritos. Con el objeto de mejorar la protección social de las familias, el monto de esas prestaciones aumenta regularmente dentro de las posibilidades financieras del país, como revela el hecho de que el monto de los fondos dedicados a tal efecto en 2002 fue 3,6 veces superior al destinado a fines análogos en 1995.

En virtud del régimen vigente, los subsidios familiares se abonan a las mujeres. Es más, las mujeres que tengan hijos, estén o no casadas de forma oficial, perciben los subsidios vinculados al nacimiento de un hijo y los cuidados brindados a éste, las prestaciones para familias desfavorecidas y otros subsidios.

La suma global concedida con motivo del nacimiento de un hijo, así como los subsidios por hijos que se otorgan a las familias desfavorecidas se abonan en el lugar de trabajo de la mujer; si ésta no trabaja, en el lugar de trabajo del hombre, y si ninguno de los dos trabaja, a la mujer, en un centro de asistencia social provincial o urbano. Estas prestaciones son imputables al Fondo de seguridad social (o al presupuesto del Estado).

El subsidio mensual por hijos que se otorga a las familias desfavorecidas es pagado en el lugar de trabajo de la mujer; en el lugar de trabajo del hombre, si ésta no trabaja, y si ninguno de los dos trabaja, a la mujer, en un centro de asistencia social provincial o urbano. Los fondos necesarios provienen del presupuesto del Estado.

El subsidio mensual que se abona durante el periodo en que uno de los padres está de licencia para ocuparse de un hijo de menos de 3 años se abona en el lugar de trabajo del padre que esté de baja. Los recursos provienen del Fondo de seguridad social.

El subsidio mensual destinado a los niños que quedaron inválidos a causa de la catástrofe de Chernobyl o a los hijos de personas fallecidas tras ese accidente se entrega a las madres (padres) en un centro de asistencia social provincial o urbano. Los recursos provienen del presupuesto del Estado.

El subsidio mensual destinado a los menores de 16 años hijos de un padre mártir (o de padres mártires) se paga a la madre (o al padre) en un centro de asistencia social provincial o urbano. Los recursos provienen del presupuesto del Estado.

La suma global pagada con motivo de un entierro se entrega a los herederos del difunto en un centro de asistencia social provincial o urbano. Los recursos provienen del Fondo de seguridad social.

Si bien la legislación no emplea la expresión “subsidios familiares”, todas esas prestaciones se pagan por lo general a las mujeres y sólo en casos excepcionales a los hombres, pero todas tienen por finalidad apoyar a las familias.

De acuerdo a la legislación en materia de pensiones y a los otros textos jurídicos que rigen el sistema de seguridad social, los hombres y las mujeres tienen igual derecho a la seguridad social. Según el artículo 12 de la Ley relativa a las pensiones de los ciudadanos, las mujeres tienen derecho a jubilarse a los 57 años, tras haber trabajado 20 años, y los hombres a los 62 años, tras haber trabajado 25.

Tanto las mujeres como los hombres pueden obtener una pensión en las condiciones más favorables, y en todos esos casos, la edad para tener derecho a ella es menor para las mujeres que para los hombres. De acuerdo con el mismo artículo, las madres de familias muy numerosas (que tienen 10 o más hijos) tienen derecho a una pensión completa, independientemente de su edad, tras haber trabajado por los menos 10 años y a los 50 años, independientemente del número de años trabajados.

El mismo artículo estipula que las mujeres que hayan tenido tres o más hijos y los hayan criado hasta los 8 años tienen derecho a una pensión completa a cierta edad y con un número de años de trabajo más reducido en función del número de hijos.

Las madres de niños inválidos de nacimiento que los críen hasta los 8 años de edad pueden jubilarse a los 50 años, tras haber trabajado por lo menos 15. Los periodos dedicados a los hijos se toman en cuenta en el cálculo del número de años trabajados.

Según la legislación relativa a las pensiones, las mujeres tienen derecho a una pensión por ceguera, enanismo o invalidez de guerra o a una pensión social a una edad menos avanzada que los hombres (artículos 15, 60 y 90).

Así pues, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley, las mujeres que nunca han trabajado tienen derecho a una pensión social:

—A los 62 años (los hombres a los 67);

—Las mujeres que hayan criado a tres o más hijos hasta los 8 años de edad, a los 57 años;

—Las mujeres que hayan criado a un hijo inválido de nacimiento hasta los 8 años de edad, a los 57 años;

Las mujeres y los hombres tienen el mismo derecho a una pensión de invalidez en caso de enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional. A partir de los 62 años los hombres inválidos, y a partir de los 57 años, las mujeres inválidas, reciben una pensión vitalicia.

Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos en lo que concierne a la obtención de una pensión de vejez.

El país dispone de un sistema de seguridad social financiado por medio de cotizaciones obligatorias a la seguridad social y por el presupuesto del Estado.

A partir del Fondo de seguridad social se abonan las siguientes prestaciones:

—Los subsidios entregados en caso de pérdida temporal de la capacidad de trabajo, de maternidad, por nacimiento de un hijo, por cuidado de hijo menor de 3 años y para entierros;

—Ocho tipos de subsidios pagados a jubilados, además de su pensión;

—Once tipos de subsidios abonados a ciertas categorías de personas en el contexto de la eliminación de las subvenciones brindadas por los servicios comunales, de transporte y otros.

Las familias no tienen acceso a créditos ni préstamos especiales por parte del Estado.

Existen instituciones financieras y bancos comerciales que, por lo general, conceden créditos a los hombres y mujeres que lo pidan, sin distinción por motivo del sexo, con ciertas garantías, a los tipos de interés en vigor.

Las modalidades para conceder los créditos son idénticas para hombres y mujeres.

La obligación principal del Gobierno en materia de protección social consiste en elaborar una estrategia eficaz, en definir mejor las prestaciones para ayudar a los grupos más pobres y desfavorecidos y en atenuar a corto plazo los efectos de la nueva política comunal del Estado.

Una de las grandes prioridades de la política de reforma del sector de protección social consiste en seleccionar mejor a los beneficiarios de las prestaciones. Como las prestaciones existentes no bastan para aplicar una política de seguridad social racional, es preciso seleccionar mejor a los beneficiarios y concederlas a los grupos de población más pobres y más débiles. La simplificación administrativa es otro de los principios que deben regir la asistencia social: la presentación de una solicitud para obtener una prestación y la determinación de los consiguientes derechos deben ser procedimientos sumamente sencillos y transparentes. Para identificar a los legítimos beneficiarios, es preciso elaborar e introducir un sistema nuevo de selección basado en “categorías de asistencia social”. Para ello, hay que definir indicadores que permitan evaluar la eficacia del sistema de asistencia social. Ello se traducirá en una lista de prestaciones bien definidas y en una serie de normas que regirán su atribución. Las nuevas prestaciones sociales (tanto su monto como las normas para su atribución) dependerán de las posibilidades financieras del Estado.

El Azerbaiyán emprendió la reforma de la asistencia social con miras a estructurarla mejor y poder abonar subsidios a las familias más desfavorecidas. Con esta finalidad, se elaboró un proyecto de ley relativo a la asistencia social selectiva, que el Gobierno está examinando y que, una vez adoptado, permitirá eliminar una serie de anomalías que presenta el sistema actual de prestaciones económicas y sociales.

Según un decreto presidencial y los textos legislativos conexos, las mujeres tienen, al igual que los hombres, sin distinción por motivo del sexo, derecho a presentar una denuncia escrita u oral ante todas las autoridades sin excepción. (Decreto del Presidente de la República de 10 de julio de 1997 relativo al examen de las denuncias y de las declaraciones de los ciudadanos por parte de los organismos estatales).

La legislación fija las modalidades de presentación de denuncias por parte de personas que se sientan perjudicadas, sin hacer distinciones entre hombres y mujeres.

Tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a presentar denuncias ante las autoridades competentes y la justicia.

Por ejemplo, una mujer cuyo empleador se niegue a abonarle uno de los subsidios aquí descritos tiene derecho a acudir a la Inspección del Trabajo, al Ministerio del Trabajo y de la Protección Social de la Población, al Fondo de seguridad social, a otros órganos superiores del Estado o a la justicia.

Una mujer que no trabaja puede acudir al Ministerio del Trabajo y de la Protección Social de la Población, al Fondo de seguridad social, a otros órganos superiores del Estado o directamente a la justicia.

En el Azerbaiyán no existe ningún obstáculo legislativo que impida a las mujeres participar en actividades deportivas, recreativas o culturales de cualquier naturaleza.

En lo que se refiere a obstáculos sociales, económicos o culturales, es evidente que toda mujer es libre de resolver tales cuestiones por sí misma, con arreglo a su ideología, su nivel de instrucción y sus ingresos. Teniendo en cuenta estas salvedades, la mujer puede elegir libremente.

Como se señaló en el informe precedente, el Presidente de la República creó por un Decreto de 26 de julio de 1994 el Ministerio de la Juventud, el Deporte y el Turismo que, durante su breve existencia, cumplió ya una gran tarea de coordinación de actividades de los órganos del Estado destinadas a garantizar el completo desarrollo de los niños y los jóvenes, incluida la defensa de los derechos e intereses de las mujeres.

La elección de Ilham Aliev, Presidente en ejercicio del país, a la cabeza del Comité Nacional Olímpico desempeñó un papel muy destacado en el desarrollo del deporte. Gracias a su capacidad de organización se creó el programa nacional “La familia joven”, aprobado por el Gobierno el 16 de febrero de 1999. La aplicación de este programa permitió ampliar la red de servicios consultivos destinados a familias jóvenes y a la preparación de las mujeres jóvenes al matrimonio y a la vida familiar así como crear centros de asistencia social y psicológica y apoyar el desarrollo de los deportes en familia.

El 6 de mayo de 2002 entró en vigor la Ley relativa a la política de la juventud. Uno de sus principios fundamentales se refiere a la observancia obligatoria de la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación de la política estatal. Cabe destacar que en todas las actividades se hace hincapié en defender los derechos e intereses de las mujeres y en la eliminación de la violencia y la discriminación de que son objeto. A modo de ejemplo puede mencionarse la participación activa de mujeres en la campaña del “Lazo Blanco” llevada a cabo en el marco de la campaña regional “16 jornadas de acción contra la violencia hacia las mujeres en el Cáucaso”.

El desarrollo de la cultura física y del deporte ocupa un lugar de privilegio en las actividades estatales. Pese a las dificultades del periodo de transición, se obtuvieron resultados importantes tanto en el deporte de masas como en el de alto nivel, hecho que se vio facilitado por la entrada en vigor de la Ley relativa al deporte y la cultura física, de 1998. El Azerbaiyán está abocado a la tarea de construir nuevos complejos deportivos de gran escala, con instalaciones que responden a las normas internacionales. Además, tales complejos están ubicados de manera planificada en todas las regiones del país. Con motivo de la apertura del complejo de Kuba (en el noroeste del país), el Presidente Ilham Aliev, electo el 15 de octubre de 2003, declaró que el desarrollo del deporte y la construcción de instalaciones deportivas constituían prioridades del país a largo plazo.

En consecuencia, durante los Juegos Olímpicos de Sydney, los atletas azerbaiyanos ocuparon el puesto 34º entre los 200 países del mundo que competían y el 23º entre los países de Europa. Hay que tener en cuenta que el Azerbaiyán por su población ocupa el 79º puesto del mundo y el 116º por su territorio. Entre los vencedores también hubo una mujer. El éxito sin precedentes de los atletas azerbaiyanos aportó un poderoso estímulo al desarrollo del deporte y de la cultura física. Así, en los juegos celebrados en Atenas en agosto de 2004, el equipo azerbaiyano fue más numeroso, también en lo que respecta a sus miembros femeninos. Cabe destacar que nada impide la participación de las mujeres en los deportes y que el equipo de voleibol femenino “Azerreil”, uno de los más renombrados de Europa, se convirtió en un símbolo para las jóvenes, cuya participación aumenta de año en año. Sin embargo, el principal problema que enfrenta el Azerbaiyán, que es la ocupación del 20% de su territorio por Armenia, y la presencia de más de un millón de refugiados y personas desplazadas, tiene consecuencias negativas para la situación económica y social del país y para su población.

Uno de los problemas graves, que tiene una incidencia negativa en las mujeres y su situación familiar así como en la educación de sus hijos, es la organización del tiempo libre de los niños en edad escolar y preescolar durante el verano y también en otros periodos. Tras la expulsión masiva de la población de los territorios ocupados por los agresores armenios en el Alto Karabaj y las regiones limítrofes (zona de vacaciones), el Gobierno se vio obligado a instalar a la mayoría de los refugiados en sanatorios, casas de reposo y campamentos de pioneros de la península de Apcheron, en Mingechaura, Kuba y en otras regiones del país, lo que privó a las familias de la posibilidad de quedarse en estos lugares. Ello tuvo consecuencias negativas para la salud, en primer lugar, para las mujeres. Si el conflicto se resolviera con el apoyo de la las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales, ello permitiría mejorar la situación de las mujeres en lo que respecta a la educación y salud de los niños.

Pese a esta situación, el Gobierno y las empresas privadas comenzaron a construir nuevas instalaciones destinadas al ocio. Sin embargo éstas aún no permiten satisfacer la demanda de la población pues su número es limitado y los precios no son asequibles para la gran masa de la población.

Para atraer a la población hacia las manifestaciones culturales, a partir de 2000 se comenzó a organizar, en Bakú y en otros centros regionales, conciertos con la participación de destacadas personalidades del mundo de las artes y de la cultura. A estos conciertos acuden miles de personas y la entrada es libre y gratuita. La televisión por lo general los retransmite, lo que los convierte en un entretenimiento muy apreciado.

Las mujeres tienen libre acceso a todas las manifestaciones culturales y deportivas y no encuentran ningún obstáculo jurídico (de jure) o práctico (de facto) a este respecto.

Artículo 14Situación de las mujeres en el medio rural

Las dificultades suscitadas por la transición a la economía de mercado condujeron a una situación en la que las mujeres del medio rural, que tradicionalmente estaban a cargo de los hombres, tuvieron que asumir la responsabilidad de hacer frente a las necesidades de la familia para salir de la miseria. Así, aumentó de hecho el número de hogares dirigidos por mujeres, ya que los hombres se vieron obligados a salir del país para buscar trabajo.

Para las mujeres, el paso a la economía de mercado supuso adaptarse a nuevas condiciones, hacer frente a la falta de capital inicial, superar la falta de confianza respecto de sus propias fuerzas y la insuficiencia de su competencia profesional, y lanzar sus propios negocios. Además, con independencia de su ámbito de actividad, la responsabilidad de la administración del hogar recae esencialmente en la mujer.

Los servicios sociales y de salud están menos desarrollados en las zonas rurales. Para tener acceso a los mismos, con frecuencia las mujeres tienen que recorrer distancias considerables.

Gracias a que en la época soviética la educación secundaria era obligatoria para todos los ciudadanos, el nivel de instrucción de las mujeres del medio rural no se distingue sensiblemente del de las mujeres urbanas (véase el cuadro siguiente).

Tasa de analfabetismo de la población rural y urbana

(Según datos del censo de la población, porcentajes)

Año

Grupos de edad

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

1970

Zonas urbanas

1970

15-24

1,6

0,9

2,5

25-44

9,3

6,2

12,4

45 +

42,6

28,0

51,7

Zonas rurales

15-24

4,3

2,0

6,3

25-44

18,1

11,4

24,4

45 +

70,2

55,8

79,6

Zonas urbanas

1979

15-24

0,4

0,3

0,5

25-44

2.2

1,2

3,3

45 +

20,1

10,8

26,8

Zonas rurales

15-24

0,7

0,5

0,9

25-44

4,7

2,4

6,8

45 +

35,1

21,4

45,5

Zonas urbanas

1989

15-24

0,1

0,0

0,1

25-44

0,1

0,1

0,1

45 +

5,8

2,3

8,5

Zonas rurales

15-24

0,1

0,1

0,1

25-44

0,1

0,1

0,2

45 +

11,8

5,0

17,3

Zonas urbanas

1999

15-24

0,1

0,1

0,1

25-44

0,1

0,1

0,1

45 +

2,8

1,1

4,2

Zonas rurales

15-24

0,2

0,2

0,2

25-44

0,3

0,2

0,3

45 +

5,4

2,3

8,0

Programa de desarrollo de la agricultura en las zonas montañosas y de alta montaña

En los países en desarrollo existe cierta diferencia en lo que concierne al crecimiento de la agricultura y el sector social entre las zonas montañosas y las llanuras. Por esta razón, con miras a promover el adelanto de las regiones montañosas, se elaboran y aplican programas de desarrollo adaptados a sus condiciones. El Azerbaiyán realiza investigaciones y desarrolla programas en ese terreno. El más ambicioso es el Programa de desarrollo de la agricultura en las zonas montañosas y de alta montaña.

El 27 de noviembre de 2000, el Gobierno azerbaiyano y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) concluyeron un acuerdo que prevé un crédito para la financiación del programa de desarrollo de la agricultura en las zonas montañosas y de alta montaña. El programa fue aprobado el 16 de enero de 2001 por decreto presidencial y comenzó sus actividades bajo la dirección del Organismo para el desarrollo del sector privado en la agricultura, que depende del Consejo de Ministros.

Se trata de un programa a largo plazo (12 años) que tiende a apoyar el desarrollo de las regiones montañosas y de alta montaña. Ello permite ejecutar las actividades teniendo en cuenta la evolución de las condiciones y la aparición de nuevas posibilidades. El fin esencial del programa es mejorar el nivel de vida de la población de esas regiones mediante la protección del medio ambiente y de los recursos minerales, y acrecentar los ingresos pecuniarios de sus beneficiarios.

El programa se basa esencialmente en el principio de desarrollo conjunto, según el cual se deberán tomar en cuenta la opinión y las propuestas de todos los miembros de las comunidades interesadas, incluidas las mujeres, cuando se definen las actividades prioritarias. El plan de acción de desarrollo de las aldeas tiene en cuenta la participación de las mujeres en ese programa.

Para las mujeres que por diferentes razones tuvieron que asumir la responsabilidad del mantenimiento de la familia, tras haber perdido el apoyo de sus miembros masculinos y el ambiente protector que proporcionaban los koljoz, fue difícil de soportar tal carga, pero a la hora de buscar nuevas posibilidades de desarrollo demostraron una resistencia e ingenio increíbles.

Tasa de mortalidad de la población urbana y rural

(Por 100.000 habitantes)

1995

2000

2002

Zonas urbanas

6,6

5,8

5,8

Hombres

7,5

6,5

6,4

Mujeres

5,9

5,2

2,0

Zonas rurales

6,8

6,0

5,8

Hombres

7,2

6,2

6,0

Mujeres

6,3

5,7

5,5

Mortalidad maternal en las zonas rurales (Mortalidad de las mujeres embarazadas y parturientas debida a complicaciones del embarazo, el parto y el periodo postnatal)

Año

Muertes

Por 100.000 nacidos vivos

1995

23

29,4

2000

21

31,2

2002

13

21,3

Esperanza de vida al nacer en las zonas rurales

(Años)

1995

2000

2002

Conjunto de la población

69,3

71,8

72,1

Hombres

65,6

68,8

69,1

Mujeres

72,6

74,8

75,1

Mortalidad infantil en las zonas urbanas y rurales

(Número de muertes)

1995

2000

2002

Zonas urbanas

1 471

642

554

Hombres

868

388

318

Mujeres

603

254

236

Zonas rurales

2 006

859

868

Hombres

1 096

458

475

Mujeres

910

401

393

Tasa de mortalidad infantil en las zonas urbanas y rurales

( Por 1.000 nacidos vivos)

1995

2000

2002

Zonas urbanas

21,8

12,9

11,1

Hombres

25,2

14,4

11,8

Mujeres

19,8

11,2

10,4

Zonas rurales

24,7

12,8

14,2

Hombres

27,0

12,8

14,5

Mujeres

24,2

12,7

13,9

En el Azerbaiyán los trabajadores están afiliados a la Federación de Trabajadores Agrícolas y de la Industria Alimentaria, que cuenta con 186.000 miembros, de los cuales 30% son mujeres. La Federación forma parte de la Confederación de Sindicatos del Azerbaiyán.

Para defender sus derechos e intereses se alienta a las personas que trabajan en las explotaciones agrícolas individuales, familiares o colectivas a que se afilien a un sindicato.

De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la propiedad, sin distinción por motivo del sexo.

Toda persona puede poseer bienes muebles e inmuebles. Este derecho comprende el de poseer y utilizar los bienes y disponer de ellos en forma individual o en común con otras.

Nadie puede ser privado de sus bienes sin una decisión judicial.

De acuerdo con el Código de la Propiedad de 25 de junio de 1999, los ciudadanos y las personas jurídicas azerbaiyanas tienen derecho a la propiedad privada de bienes inmobiliarios.

El derecho sobre los bienes raíces consiste en poseer, individualmente o en conjunto, una parcela de tierra, y utilizarla y disponer de ella.

La Ley sobre la reforma inmobiliaria de 16 de julio de 1996 sienta las bases jurídicas de la reforma y rige su aplicación.

La reforma inmobiliaria tiene por objetivo establecer nuevas relaciones de propiedad sobre la tierra, según los principios de la independencia económica y la igualdad social, del desarrollo de la economía de mercado y el espíritu de empresa, para alcanzar la independencia económica del país, incluido el abastecimiento en víveres de la población, con miras al mayor bienestar material del pueblo azerbaiyano.

La reforma consiste en identificar las tierras pertenecientes al Estado, transferirlas a la propiedad municipal y privada y definir los derechos concernientes a la posesión, la utilización y la disposición de las tierras.

La Ley relativa a los fundamentos de la reforma agraria, de 18 de febrero de 1995, define las principales orientaciones de la reforma del sector agroindustrial y el régimen jurídico conexo. Las disposiciones de la ley sirvieron de base a otros textos jurídicos. Según esta Ley la reforma tiene como finalidad superar la crisis del sector agrario, estabilizar la economía y mejorar la situación socioeconómica de la población.

La Ley se propone también establecer nuevos vínculos de propiedad sobre la tierra y los bienes, modificar y mejorar las relaciones de producción, creando y desarrollando diversos tipos de empresas e infraestructuras que respondan a las exigencias de la economía de mercado.

Artículo 15Igualdad ante la ley y el derecho civil

Según establece la Constitución, los ciudadanos son iguales ante la ley, sin distinción por motivo del sexo. Uno de los principios de derecho civil que gobierna la conclusión de los contratos y la gestión de los bienes es el de la igualdad de los sujetos del derecho civil consagrado por el artículo 6.1.1 del Código Civil, de 28 de diciembre de 1999. De acuerdo con los apartados 2, 3 y 6 del artículo 26 de dicho Código, una persona física (hombre o mujer) adquiere y ejerce derechos y asume obligaciones en su propio nombre, lo que implica que la mujer tiene derecho a concluir contratos, obtener créditos y adquirir bienes inmobiliarios y otros, y llevar a cabo otras transacciones comerciales en su propio nombre.

En ciertos casos y, según las modalidades previstas por la ley, una persona física puede utilizar un seudónimo (alias).

Está prohibido adquirir derechos y asumir obligaciones en nombre de otro.

Según las disposiciones de los artículos 33 y 34 del Código de Familia, los cónyuges ejercen el derecho a la posesión, la utilización y la disposición de los bienes comunes por mutuo consentimiento.

Si uno de los cónyuges concluye una transacción concerniente a bienes comunes, se presume que lo hizo con el consentimiento del otro cónyuge.

Un tribunal puede invalidar una transacción sobre bienes comunes de los cónyuges, concluida por uno de ellos sin consentimiento del otro, si el primero sabía o hubiera debido saber que no se había dado el consentimiento.

Uno de los cónyuges puede concluir una transacción sobre bienes inmobiliarios o un acuerdo que deba ser registrado y/o concertado ante notario sólo con el consentimiento de la otra parte, certificado ante notario. El cónyuge que no haya dado su consentimiento certificado a la realización de dicha transacción puede pedir la invalidación de la operación en el plazo de un año a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de ella.

Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio, así como los bienes recibidos por uno de los cónyuges durante el matrimonio, por donación a raíz de una herencia u otra forma de transmisión gratuita (bienes de cada uno de los cónyuges) son de propiedad individual de cada cónyuge.

Los objetos de uso personal (ropa, calzado, etc.), se consideran propiedad de quien se sirve de ellos, aun cuando hayan sido adquiridos durante el matrimonio por cuenta del otro cónyuge.

Según las disposiciones del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia en materia civil y económica se basa en el principio de igualdad ante la ley y la justicia.

Salvo en las excepciones previstas por la ley, la justicia trata de manera igual a todas las personas que son parte de un litigio, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, opinión, pertenencia a un partido político, a un sindicato u a otra asociación pública, domicilio, subordinación a una persona jurídica, situación patrimonial u otra.

En virtud del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, este instrumento se basa en el principio de la igualdad de todos ante la ley y la justicia.

Los órganos encargados de la aplicación del procedimiento penal no otorgan a ninguna de las partes de un procedimiento penal una ventaja basada en el sexo o en otras consideraciones, que no sean las previstas por la ley.

Toda persona física o jurídica puede litigar ante la justicia en forma personal o por medio de su representante, dotado de un poder certificado (establecido) según las normas (artículo 69.1 del Código de Procedimiento Civil).

Con excepción de las personas enumeradas en el artículo 71 del Código, toda persona con capacidad jurídica y con poderes fueron establecidos según las normas puede representar a otra ante la justicia.

Los abogados y otras personas titulares de un poder notarial pueden representar a las víctimas, a la parte civil y los acusados en los asuntos penales.

De acuerdo con el artículo primero de la Ley relativa a los abogados y al ejercicio de la profesión de abogado, de 28 de diciembre de 1999, los abogados llevan a cabo sus actividades según los principios de igualdad de los miembros del foro.

Como consecuencia de las informaciones precedentes, las mujeres están habilitadas para representar a clientes ante los tribunales, actuar como jurados o trabajar como jueces. En la actualidad, las mujeres juristas representan el 14% de los jueces del país y hay mujeres que presiden la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones del Azerbaiyán.

De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución, toda persona tiene derecho a una asistencia jurídica calificada. La mujer tiene el mismo acceso que el hombre a los servicios jurídicos.

En los casos previstos por la ley la asistencia jurídica es gratuita y proporcionada por cuenta del Estado.

Desde el momento en que una persona es detenida y acusada de un delito por los órganos competentes del Estado, tiene derecho a los servicios de un defensor.

De acuerdo con el artículo 19 del Código Penal, durante las diligencias penales, el investigador, el fiscal o el juez tienen la obligación de velar por que la víctima, el sospechoso o el acusado puedan ejercer su derecho a obtener una asistencia jurídica calificada.

El órgano que conduce el procedimiento penal, la víctima (parte civil), el demandante civil o su representante jurídico, el representante jurídico del sospechoso o del acusado, así como el defensor civil deben recabar la asistencia jurídica del representante que ellos mismos invitaron.

La persona que conduce el procedimiento penal no tiene derecho a denegar a una víctima o a un testigo la presencia de su representante jurídico durante un interrogatorio.

El órgano que conduce el procedimiento penal debe velar por el respeto de los siguientes derechos del sospechoso o del acusado:

—El derecho a la asistencia de un defensor antes de la detención o encarcelación o antes del primer interrogatorio como sospechoso, o desde la presentación del auto de procesamiento;

—El derecho a defenderse por sí mismo o a nombrar un abogado defensor de su elección. El sospechoso o el acusado tienen derecho a asistencia jurídica gratuita si no dispone de los recursos necesarios para pagar un defensor.

El abogado que participa en una causa conforme a las normas del Código Penal presta asistencia letrada gratuita con cargo al presupuesto del Estado a las personas que no tienen medios materiales para contratar a un abogado. De conformidad con el artículo 121.2 del Código los honorarios, cuyo monto se fija con arreglo a la ley, podrán ser reclamados a la persona condenada por la justicia proporcionalmente a su participación en la causa, y reembolsados al presupuesto del Estado.

Con arreglo a los artículos 12.2 y 70 del Código Penal, toda víctima de un delito tiene derecho, conforme a las modalidades previstas por el Código, a ser indemnizada por el perjuicio moral, físico y material sufrido.

Conforme a los artículos 47.4 y 53.5 del Código Penal, las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos menores de 8 años a su cargo y los hombres y las mujeres en edad de jubilación no pueden ser condenados a trabajos comunitarios ni a la restricción de la libertad. En virtud del artículo 57.2 las mujeres tampoco pueden ser condenadas a reclusión perpetua.

El párrafo III del artículo 28 de la Constitución prevé que toda persona que se encuentre legalmente en el territorio del Azerbaiyán podrá circular libremente, elegir su domicilio y salir del país.

En virtud del artículo 29.3 del Código de Familia, los cónyuges pueden elegir libremente su domicilio.

El artículo 17 de la Ley sobre trabajadores migrantes, de 28 de octubre de 1999, prohíbe que se limite el derecho de los trabajadores al reagrupamiento familiar.

El 11 de diciembre de 1998, la República del Azerbaiyán adhirió a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, que garantiza a los trabajadores migrantes el derecho al reagrupamiento familiar.

Artículo 16Igualdad en el matrimonio y el derecho de familia

El artículo 12 del Código de Familia enuncia las normas y las condiciones que rigen la concertación, la disolución y la anulación del matrimonio, las relaciones patrimoniales y personales entre los miembros de la familia (cónyuges, padres e hijos), o, en los casos y los límites previstos por la ley, las relaciones entre los padres y otras personas. Este artículo enuncia también las normas aplicables a la enseñanza de los niños huérfanos.

El régimen jurídico de las relaciones familiares se basa en los principios del carácter voluntario del matrimonio entre el hombre y la mujer, la igualdad de los cónyuges, la solución de las cuestiones dentro de la familia mediante el consentimiento mutuo, la prioridad de la educación familiar de los hijos, la protección de su bienestar y su desarrollo, y la defensa prioritaria de los derechos e intereses de los miembros de la familia menores y no aptos para el trabajo.

El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y de una mujer, contraído con miras a la constitución de una familia e inscrito en el Registro Civil del Ministerio de Justicia.

Está prohibido limitar en modo alguno el derecho de los ciudadanos en materia de matrimonio y de relaciones familiares por motivos de su clase social, raza, nacionalidad, religión o lengua.

Se prohíbe también limitar los derechos de los ciudadanos en el seno de la familia, salvo de conformidad con la ley y para proteger la moral, la salud, los derechos y los intereses legítimos de otros miembros de la familia y de otros ciudadanos.

En virtud de los artículos 4 y 5 del Código, las relaciones patrimoniales y personales entre los miembros de la familia no contempladas por el derecho de familia, se regirán por las normas del derecho civil, a menos que éstas vulneren la esencia misma de las relaciones familiares.

Si las relaciones entre los miembros de la familia no se rigen por el derecho de familia ni por acuerdo entre las partes, y tampoco existen normas de derecho civil aplicables directamente a esas relaciones, se aplicarán las normas del derecho de familia o del derecho civil que rijan relaciones análogas, siempre que no se contravenga la esencia misma de las relaciones familiares. A falta de tales normas, los derechos y obligaciones de los miembros de la familia se regirán por los principios generales del derecho de familia, y del derecho civil, así como por los principios de la humanidad y la justicia.

Conforme al artículo 29 del Código de Familia y en virtud del principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres, los cónyuges gozan de los mismos derechos personales y patrimoniales en el seno de la familia.

Los cónyuges deciden conjuntamente y en el respeto del principio de igualdad, las cuestiones relativas a la maternidad, la paternidad y la educación de los hijos, y otros asuntos relativos a la familia.

Los cónyuges pueden elegir libremente su empleo, profesión y domicilio.

Los cónyuges deberán basar sus relaciones familiares en la ayuda y el respeto mutuos, trabajar de común acuerdo por el bienestar de la familia y crear condiciones favorables para el desarrollo de los hijos, velando por su salud.

Conforme a los artículos 1.4 y 1.5 del Código de Familia, el Estado es responsable de reglamentar las relaciones matrimoniales y familiares, y reconoce únicamente el matrimonio contraído ante el Registro Civil del Ministerio de Justicia.

El matrimonio religioso no tiene efectos jurídicos. Esta disposición no se aplica a los matrimonios religiosos contraídos antes de la creación del Registro Civil del Ministerio de Justicia, ni al documento que los registre, ni a las actas de nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción.

En virtud de los artículos 2.3 y 2.4 del Código de Familia, el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y de una mujer contraído con miras a la constitución de una familia y asentado en el Registro Civil del Ministerio de Justicia.

Se prohíbe limitar de modo alguno los derechos de los ciudadanos en materia de matrimonio y de relaciones familiares.

La legislación del Azerbaiyán prohíbe la poligamia.

El artículo 23.4 del Código de Familia prohíbe a los cónyuges contraer nuevo matrimonio antes de que su divorcio haya sido debidamente registrado.

Conforme al artículo 36, se puede proceder a la división del patrimonio común de los cónyuges, tanto durante el matrimonio como durante su disolución, si uno de los cónyuges así lo pide. También puede procederse a ello en el caso de que un acreedor exija la división del patrimonio común para hacer valer sus derechos respecto de la parte de tal patrimonio perteneciente a uno de los cónyuges.

Según los artículos 32.1, 33 y 38 del Código de Familia, los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son considerados del patrimonio común.

Los derechos de los cónyuges relativos a la posesión, utilización y disposición del patrimonio común son ejercidos por mutuo consentimiento.

Si uno de los cónyuges concluye una transacción que afecte el patrimonio común, debe hacerla con el consentimiento del otro cónyuge.

Una transacción que afecte el patrimonio común de ambos cónyuges, concluida por uno de ellos, puede ser invalidada por un tribunal en ausencia del consentimiento del otro cónyuge, si la otra parte sabía o hubiera debido saber que no se le concedería dicho consentimiento.

Uno de los cónyuges sólo podrá concluir una transacción que afecte bienes inmobiliarios, o que deba ser registrada o concertada ante notario, con el consentimiento de la otra parte certificado, ante notario. El cónyuge que no haya dado su consentimiento notarial para la conclusión de la citada transacción podrá pedir su invalidación en el plazo de un año a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la misma.

El contrato de matrimonio es un acuerdo concluido entre dos personas que contraen matrimonio, por el que se definen los derechos y obligaciones patrimoniales de los cónyuges, durante el matrimonio y/o en el momento de su disolución.

Mediante un contrato de matrimonio los cónyuges quedan habilitados para modificar el régimen de bienes gananciales que establece la ley e instituir en su lugar un régimen de división proporcional o de separación de bienes, que se aplique al conjunto de sus bienes, a cierto tipo de bienes o a los bienes que pertenezcan a cada uno de los cónyuges.

El contrato de matrimonio puede referirse tanto al patrimonio existente como al patrimonio futuro de los cónyuges.

Los cónyuges están habilitados para definir en su contrato de matrimonio sus derechos y obligaciones en lo que se refiere al cuidado recíproco, las modalidades de participación de uno de ellos en los ingresos del otro, y las modalidades de distribución de los gastos del hogar; para determinar los bienes que corresponderán a cada uno de los cónyuges en caso de disolución del matrimonio ;y para incorporar en el contrato cualquier otra disposición relativa a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

Los derechos y obligaciones previstos en el contrato de matrimonio pueden limitarse a un periodo determinado o aplicarse en función de que se reúnan o no determinadas condiciones.

El contrato de matrimonio no puede contener disposiciones relativas a la capacidad jurídica o económica de los cónyuges, ni a su derecho a recurrir a la justicia para defender sus intereses o sus derechos y obligaciones respecto a sus hijos, ni a las relaciones personales entre los cónyuges que puedan limitar el derecho de uno de ellos, no apto para el trabajo, a obtener medios de subsistencia; ni a otras condiciones que pudieran poner a uno de los cónyuges en una situación extremadamente desfavorable o contraria a los principios del derecho de familia.

En virtud del apartado 1 del artículo 17 del Código de Familia, si ambos cónyuges acuerdan disolver el matrimonio y no tienen hijos menores en común, la disolución del matrimonio se inscribirá en el Registro Civil del Ministerio de Justicia.

Conforme a los artículos 15 y 18 del Código, el marido no tiene derecho, sin el consentimiento de la mujer, a iniciar un procedimiento de divorcio durante el embarazo de ésta ni durante el año que sigue al nacimiento de un hijo. Los conflictos relativos a la división del patrimonio común de los cónyuges, al pago de una pensión alimentaria para un cónyuge no apto para el trabajo, así como los conflictos que se produzcan entre las partes si una de ellas es declarada incapaz o encarcelada durante un periodo no menor de tres años, o los conflictos relativos a los hijos, son dirimidos por la justicia, independientemente de que el divorcio esté inscrito o no en el Registro Civil del Ministerio de Justicia.

En virtud de los artículos 14 y 15 del Código de Familia, el matrimonio termina con el fallecimiento o la confirmación judicial del fallecimiento de uno de los cónyuges.

El matrimonio puede disolverse por la declaración de uno de los cónyuges o de ambos o por la declaración del tutor de un cónyuge cuya incapacidad haya sido establecida por un tribunal.

El marido no tiene derecho, sin el consentimiento de la mujer, a iniciar un procedimiento de divorcio durante el embarazo de ésta ni durante el año siguiente al nacimiento de un hijo.

De acuerdo a los artículos 84 a 87 del Código de Familia, los cónyuges tienen obligación de aportarse mutuamente ayuda material.

Si se niega esta ayuda, y no hay acuerdo entre los cónyuges respecto al pago de una pensión alimentaria, las siguientes personas pueden recurrir a la justicia para solicitar su pago a la parte que tenga medios para ello:

—La persona no apta para trabajar que necesita ayuda material del otro cónyuge;

—La mujer durante el embarazo y durante los tres años siguientes al nacimiento de hijos comunes;

—El cónyuge sin recursos que tiene a cargo un hijo inválido de categoría I hasta los 18 años de edad;

Tras la disolución del matrimonio, tienen derecho a exigir el pago de una pensión alimentaria al ex cónyuge, si éste tiene medios:

—La ex mujer durante el embarazo y durante los tres años siguientes al nacimiento de hijos comunes;

—El ex cónyuge sin recursos que se ocupa de un hijo inválido, hasta su mayoría de edad, o desde el nacimiento de un hijo inválido común perteneciente a la categoría I;

—El ex cónyuge sin recursos no apto para trabajar que necesita ayuda material del otro cónyuge, si la incapacidad laboral se produjo antes de la disolución del matrimonio o durante el año siguiente a ésta;

—El ex cónyuge sin recursos que alcance la edad de la jubilación como máximo cinco años después de la disolución del vínculo, siempre y cuando los cónyuges hayan estado casados durante un periodo prolongado.

El importe de la pensión alimentaria y sus modalidades de pago al ex cónyuge tras la disolución del matrimonio pueden establecerse de común acuerdo entre los ex cónyuges.

Si los cónyuges o ex cónyuges no pueden llegar a un acuerdo sobre el importe y pago de una pensión alimentaria y acuden por ello a la justicia, la solución de la cuestión incumbirá a un tribunal que, teniendo en consideración la situación material y familiar de los ex cónyuges y los intereses de otras partes interesadas, fijará un importe preciso que deberá pagarse mensualmente.

Un tribunal puede liberar a un cónyuge de la obligación de apoyar al otro cónyuge no apto para el trabajo o limitar la duración de esta obligación, tanto durante el matrimonio como después de su disolución:

—Si la incapacidad laboral del cónyuge que necesita asistencia es resultado del abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes o de un acto delictivo deliberado;

—Si el cónyuge que solicita la pensión alimentaria se comporta de manera indigna con su familia;

—Si el matrimonio fue de corta duración.

Conforme a las disposiciones del Código de Familia, el Azerbaiyán reconoce únicamente un matrimonio, es decir, la unión voluntaria de un hombre y una mujer contraída con miras a la formación de una familia, si ha sido asentado en el Registro Civil del Ministerio de Justicia. En consecuencia, el Código de Familia regula únicamente el régimen patrimonial de cónyuges legítimos y no los bienes de personas que convivan sin un matrimonio registrado. El régimen patrimonial de estas últimas está regido por las disposiciones del Código Civil.

Conforme a los artículos 56 a 61 del Código de Familia, los padres tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos.

Los padres menores tienen derecho a vivir juntos con sus hijos y a criarlos.

Los padres menores no casados que tengan un hijo tienen derecho a ejercer la patria potestad si se ha establecido su maternidad y/o paternidad, a condición de que hayan cumplido los 16 años. Se puede nombrar un tutor para la educación de hijos nacidos de padres menores de 16 años.

Por lo general los padres menores tienen derecho a reconocer o impugnar la paternidad y la maternidad. También tienen derecho, una vez que hayan cumplido los 14 años, a acudir a la justicia para que declare la paternidad (maternidad) de sus hijos.

Los padres resuelven de común acuerdo todas las cuestiones relativas a la educación de los hijos teniendo en cuenta los derechos, los intereses, y la opinión de éstos. En caso de desacuerdo, los padres pueden acudir a las autoridades competentes o a la justicia.

Si los padres se separan, el domicilio de los hijos se determina por mutuo acuerdo. En ausencia de acuerdo, un tribunal zanjará la cuestión teniendo en cuenta los derechos e intereses de los hijos y también su opinión (apego de los niños a sus hermanos y hermanas, al padre o a la madre, conducta y cualidades personales de los padres, edad de los hijos y condiciones necesarias para su desarrollo y educación).

El padre o la madre que vive separado de sus hijos tiene derecho a verlos con frecuencia y a participar en las decisiones que afecten a su desarrollo y educación.

El padre o la madre que tenga la guarda de los hijos no pueden impedir que el otro los visite, siempre y cuando ello no menoscabe su salud física y psíquica ni su desarrollo moral.

Los padres separados pueden suscribir un acuerdo por escrito con relación al ejercicio de la patria potestad. Si no consiguen ponerse de acuerdo, el conflicto será zanjado por la justicia, con participación de las autoridades competentes.

El progenitor que no respete la decisión del tribunal puede ser sancionado según lo establece el Código de Procedimiento Civil. En caso de desobediencia dolosa, el tribunal puede, a petición del progenitor que vive separado del hijo, decidir confiarle la guarda, tomando en consideración la opinión y los intereses del hijo.

El progenitor que vive separado del hijo tiene derecho a obtener informaciones sobre éste de los organismos de la protección social y de los centros escolares, sanitarios y otros.

Se puede denegar el suministro de estas informaciones sólo en el caso de que el otro padre constituya un peligro para la vida y la salud del niño. La denegación puede recurrirse ante la justicia.

Al contraer matrimonio, los cónyuges eligen libremente el apellido de uno de ellos como apellido familiar común o conservan su apellido anterior o combinan ambos.

La combinación de los apellidos está prohibida si el apellido de uno de los cónyuges ya es doble antes del matrimonio.

El cambio de apellido de uno de los cónyuges no ocasiona el cambio de apellido del otro.

En caso de disolución del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a conservar el apellido común, o recuperar el apellido que tenían antes del matrimonio (artículo 30 del Código de Familia).

El artículo 53 del Código estipula que el apellido del hijo deriva del apellido de los padres. Si los padres llevan apellidos diferentes, el hijo recibe el del padre o de la madre, según decidan los progenitores.

En caso de desacuerdo entre los progenitores respecto de los nombres y el apellido del hijo, la cuestión es dirimida por las autoridades competentes.

Si la paternidad no ha sido establecida, la madre elige el nombre del hijo y éste recibe como patronímico el apellido de la persona registrada como padre del niño, según lo establece el artículo 46.3 del Código, y el apellido de la madre.

Según el artículo 54 del Código, los órganos de tutela y curatela de las autoridades locales pueden autorizar, a petición de ambos progenitores, y teniendo en consideración de los intereses del hijo, el cambio de nombre del niño y la sustitución del apellido del otro padre por su apellido.

Si los padres están separados, y el progenitor que tiene la guarda del niño desea darle su apellido, los órganos de tutela y curatela de las autoridades locales decidirán la cuestión teniendo en cuenta la opinión del otro padre y los intereses del niño. No es necesario tomar en consideración la opinión de un padre cuyo domicilio es desconocido, que está privado de la patria potestad o que ha sido declarado incapaz o no cumple, sin razones valederas, sus responsabilidades en materia de educación y mantenimiento del hijo.

Si el niño es hijo de personas solteras, y no se ha determinado su paternidad según las reglas previstas por la ley, los órganos de tutela y curatela de las autoridades locales pueden autorizar a la madre, teniendo en cuenta los intereses del hijo, a cambiar el apellido de éste por el apellido que lleva la madre en el momento en que hace la solicitud.

Está prohibido modificar el nombre o el apellido de un niño de 10 años cumplidos sin su consentimiento.

Según los artículos 56.1, 61.1 y 61.2, los padres tienen los mismos derechos y asumen las mismas obligaciones respecto de sus hijos.

El progenitor que vive separado de sus hijos tiene derecho a verlos con frecuencia y a participar en las cuestiones que afecten su desarrollo y educación.

El padre o la madre que tenga la guarda de los hijos no pueden impedir que visiten al otro progenitor, siempre y cuando ello no menoscabe su salud física y psíquica ni su desarrollo moral.

La mujer tiene los mismos derechos que el hombre en materia de tutela, curatela y adopción de hijos.

Según el artículo 120 del Código de Familia, tienen derecho de adoptar las personas de ambos sexos con excepción de:

—Las personas con incapacidad total o parcial, dictaminada por un tribunal;

—Las personas a las que un tribunal ha despojado o limitado sus derechos de patria potestad;

—Las personas a las que se ha despojado de las responsabilidades de tutela o curatela por no haber cumplido con sus obligaciones;

—Los antiguos padres adoptivos, si la adopción se anuló por su culpa;

—Las personas cuyo estado de salud les impide asumir obligaciones de patria potestad.

Una pareja que no está casada no puede adoptar en común el mismo niño.

La diferencia de edad entre un padre adoptivo no casado y el hijo debe ser de 16 años como mínimo. Si existen razones que un tribunal juzgue válidas, tal diferencia puede reducirse.

En caso de adopción por el padrastro (o la madrastra), no necesario respetar el límite de edad.

Sólo pueden ser nombradas tutores y curadores las personas mayores que tengan plena capacidad jurídica.

Al nombrarse un tutor (curador) para un niño, se tienen en cuenta las cualidades morales y personales del tutor (curador) potencial, su aptitud para el ejercicio de esta función, las relaciones entre el tutor (curador) potencial y el niño, las relaciones entre los miembros de la familia de éste y el niño, así como el deseo del propio menor en los casos en que éste pueda expresarlo.

De acuerdo a los apartados 1 y 2 del artículo 22, en caso de disolución del matrimonio pronunciado por un tribunal, los padres pueden presentar al tribunal un acuerdo en que se indique quién asumirá la guarda de los hijos menores.

Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre las cuestiones indicadas en el párrafo 1 del artículo 22, o si tal acuerdo vulnera los intereses de los niños o de uno de los progenitores, incumbe al tribunal decidir qué padre tendrá la guarda de los niños menores después del divorcio.

En virtud del párrafo 5 del artículo 34 de la Constitución, los hijos deben respetar a sus padres y ocuparse de su bienestar. Los hijos que hayan cumplido 18 años y sean aptos para el trabajo tienen la obligación de atender a las necesidades de los padres incapacitados para trabajar.

Según los artículos 46.4 y 47.4 del Código de Familia, las personas casadas que hubieran manifestado por escrito su consentimiento para la utilización de un método de fecundación artificial o la implantación de embriones, son consideradas, a los fines del acta de nacimiento del niño nacido tras el empleo de ese método, como los progenitores de niño, siempre y cuando la mujer que haya dado a luz al niño dé su consentimiento.

Los cónyuges que hubieran dado su consentimiento para la implantación de un embrión en otra mujer y la mujer que hubiera dado a luz al niño no tiene derecho a invocar tal circunstancia una vez que el nombre de los progenitores esté inscrito en el acta de nacimiento.

Edad promedio en el momento del matrimonio

Edad promedio del primer matrimonio

Año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1995

27,5

23,0

26,5

22,9

2000

28,4

23,6

27,3

23,1

2002

28,6

23,8

27,6

23,4

En virtud del artículo 10 del Código de Familia, la edad legal del matrimonio es de 18 años para los hombres y 17 años para las mujeres.

Si hay motivos válidos, las autoridades competentes locales pueden autorizar que la edad del matrimonio se reduzca como máximo de un año para los menores que deseen casarse.

El matrimonio entre niños no está reconocido por la legislación del Azerbaiyán.

Los esponsales entre niños están prohibidos.

Según los artículos 152 y 153 del Código Penal, una persona mayor de edad que tenga relaciones sexuales o cometa otros actos sexuales con una persona que manifiestamente es menor de 16 años es castigada con restricción de libertad por un máximo tres años o pena de prisión por el mismo periodo.

Los actos perversos cometidos sin empleo de la fuerza respecto de una persona manifiestamente menor de 14 años están castigados con una multa de un importe de 500 a 1.000 salarios mínimos, o un máximo de dos años de reeducación, o un máximo de dos años de restricción de la libertad o un máximo de dos años de prisión.

El registro de un matrimonio o su disolución tienen lugar según lo establece el Código de Matrimonio y de Familia. Los artículos 9 a 13 del capítulo 23 tratan sobre el registro del matrimonio y los artículos 14 a 23 del capítulo 25 sobre el registro de su disolución.

De acuerdo con el artículo 1134 del Código, pueden heredar de una persona tanto las personas que estén vivas en el momento de su fallecimiento, como los hijos de la primera que nazcan después de su muerte.

Pueden heredar en virtud de un testamento personas que estén vivas en el momento de la muerte del testador, las personas concebidas cuando éste estaba vivo y que nazcan tras su muerte, sean o no sus hijos, y las personas jurídicas.

De acuerdo con los artículos 1159.1, 1162 à 1164, 1166, 1993 y 1994 del Código Civil, en una sucesión tienen derecho a heredar por partes iguales, en prioridad: los hijos del difunto, el hijo nacido después de su muerte, el cónyuge y los padres (adoptivos).

El derecho del cónyuge supérstite sobre la herencia no afecta los bienes que forman parte del patrimonio común de los cónyuges y que de hecho, le corresponden.

Una vez disuelto el matrimonio, los cónyuges no pueden heredar uno de otro.

Si se demuestra que menos de tres años antes de la apertura de la sucesión, el matrimonio del cónyuge supérstite con el difunto prácticamente había cesado, y que los esposos vivían de forma separada, un tribunal puede decidir privar a dicho cónyuge de la herencia que debería recibir según la ley.

Una persona física puede legar sus bienes, o parte de ellos, a uno o varios de sus herederos, o a otras personas.

Con independencia del contenido del testamento, los hijos, los padres y el cónyuge del testador tienen derecho obligatoriamente a una parte de la herencia, que representa la mitad de la parte que le correspondería según la ley (legítima).

La legítima puede ser reivindicada desde la apertura de la sucesión y es transmisible por herencia.

En el país prácticamente no existe el levirato. Tras la muerte del marido, la mujer decide si quiere volver a casarse, y con quién.

Las mujeres dirigen el 24,4% de los hogares en el Azerbaiyán. En términos de gastos del hogar por habitante, el sexo no tiene incidencia sobre el riesgo de pobreza. Los hombres y las mujeres están expuestos prácticamente al mismo riesgo de pobreza (50% y 48% respectivamente). El sexo del jefe de familia no afecta al nivel de pobreza familiar, que es el mismo en los hogares dirigidos por un hombre que en aquéllos dirigidos por una mujer (49%).