49° período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Información proporcionada en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales del Comité

Azerbaiyán

Respuesta de Azerbaiyán a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité tras el examen del cuarto informe periódico de Azerbaiyán realizado el 24 de julio de 2009

Informe de seguimiento de la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 22 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/AZE/CO/4)

Recomendación incluida en el párrafo 16 en relación con las leyes discriminatorias

El Comité insta al Estado parte a que promulgue rápidamente la modificación del Código de Familia a fin de fijar la edad mínima de matrimonio en 18 años para el hombre y la mujer, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 21.

Información sobre su aplicación

En el curso de un diálogo constructivo, el jefe de la delegación informó al Comité de que el Parlamento examinaría una enmienda al Código de Familia en su período de sesiones del tercer trimestre de 2009 a fin de nivelar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para la mujer y el hombre. Actualmente, con arreglo al Código de Familia de Azerbaiyán, la edad mínima legal para contraer matrimonio para la mujer es 17 años.

La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia desea reiterar la voluntad política del Gobierno de la República de Azerbaiyán de eliminar todas las leyes discriminatorias de su legislación a fin de cumplir plenamente todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia confirma que el Parlamento ha iniciado las deliberaciones sobre la enmienda del Código de Familia a fin de nivelar la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para el hombre como para la mujer y que se han entablado consultas con las comisiones competentes, con la participación de expertos en la materia.

En el programa de trabajo del período de sesiones del otoño del Parlamento de la República de Azerbaiyán se ha agregado la cuestión de la adopción de enmiendas al Código de Familia a ese respecto (“Milli Majlis”).

Recomendaciones incluidas en el párrafo 22 en relación con la violencia contra la mujer

El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y se asegure de que contenga disposiciones relativas a la violencia sexual en el seno de la familia. El Comité pide también al Estado parte que prosiga sus actividades para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica. El Comité recomienda al Estado parte que siga llevando a cabo sus campañas de sensibilización para combatir todas las formas de violencia contra la mujer a través de los medios de comunicación y los programas de educación. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de compensación y protección, incluidas órdenes de protección y suficiente número de refugios adecuados en todas las regiones. El Comité recomienda que se siga proporcionando asistencia letrada a todas las víctimas de la violencia, incluso mediante el establecimiento de centros de asistencia letrada, sobre todo en las zonas rurales. Pide también que se organicen cursos de capacitación para miembros del poder judicial y funcionarios públicos, en particular el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal de los servicios de salud y los funcionarios de desarrollo comunitario, para garantizar que conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y puedan proporcionar a las víctimas un apoyo que tenga en cuenta las debidas consideraciones de género. El Comité insta al Estado parte a modificar su Código Penal. Reitera su recomendación anterior de que el Estado parte realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y con fines específicos.

Información sobre su aplicación

Promulgación de la ley específica sobre violencia doméstica

La ley de la República de Azerbaiyán sobre violencia doméstica fue examinada en tercera lectura durante el período de sesiones del verano del Parlamento y fue aprobada el 22 de junio de 2010. El 1 de octubre de 2010, el Presidente de la República de Azerbaiyán firmó un decreto sobre la aplicación de la ley de la República de Azerbaiyán sobre violencia doméstica.

La ley es amplia y contiene disposiciones orientadas a reprimir la violencia doméstica, así como medidas de protección para las víctimas.

Las mujeres que son víctimas de actos de violencia necesitan tener acceso a refugios, servicios médicos, psicológicos y apoyo de otra índole, además de asistencia letrada y otros servicios que se ofrecen a las víctimas.

Proyecto “Siglo XXI sin violencia contra la mujer”

El proyecto “Siglo XXI sin violencia contra la mujer”, firmado el 16 de enero de 2008 por la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, la Fundación Heydar Aliyev y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, fue ampliado a fin de que complemente más adecuadamente el gran número de medidas tendientes a combatir la violencia contra la mujer. Cuando se formuló el proyecto, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y sus asociados siguieron las orientaciones proporcionadas por el Comité en su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer.

El proyecto abarca tres componentes esenciales:

•Desarrollo de la capacidad de protección y de rehabilitación de las instituciones públicas para las víctimas de la violencia

•Preparación de programas nacionales de educación sobre comportamiento no violento para quienes cometieron actos de violencia

•Medidas de rehabilitación para las víctimas de actos de violencia.

En el proyecto se preveía la habilitación de cuatro refugios para víctimas de actos de violencia. Los refugios están en funcionamiento y están prestando servicios en Azerbaiyán.

Creación de capacidad y capacitación

La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia es plenamente consciente de que quienes trabajan para eliminar la violencia contra la mujer necesitan la capacidad necesaria para responder al problema de manera sensible a las cuestiones de género. Así pues, se han adoptado medidas de promoción con la participación de los órganos de administración local, las municipalidades y la sociedad civil. Se han creado centros de asistencia a la mujer para aumentar la eficiencia de las medidas de protección de los derechos de la mujer en el marco del proyecto.

Se han adoptado diversas medidas para satisfacer los requisitos para garantizar los derechos y las libertades fundamentales de la mujer dimanantes de las disposiciones del derecho internacional y de las leyes locales, entre ellas la prevención de la discriminación y de infracciones de la ley. Los derechos y las libertades fundamentales de la mujer han estado siempre en el centro de atención, por lo que se han realizado diversas actividades a ese respecto.

Dado que la cuestión de la violencia contra la mujer es uno de los problemas más serios de la sociedad, se le ha mantenido en el centro de la atención en el contexto de las medidas de promoción de los derechos de la mujer adoptadas por instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, y especialmente mediante la distribución de materiales por conducto de los medios de comunicación de masas.

Se han forjado relaciones estrechas entre las instituciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación de masas que trabajan para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer y la niña.