* Aprobadas por el Comité en su 72 º período de sesiones ( 18 de febrero a 8 de marzo de 2019 ).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Angola *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Angola (CEDAW/C/AGO/7) en sus sesiones 1673ª y 1674ª (véanse CEDAW/C/SR.1673 y CEDAW/C/SR.1674), celebradas el 27 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AGO/Q/7 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/AGO/Q/7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también al Estado parte la información suministrada sobre el seguimiento de las observaciones finales anteriores formuladas por el Comité (CEDAW/C/AGO/CO/6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por la Secretaria de Asuntos de la Familia y Promoción de los Derechos de las Mujeres, Ruth M. Mixinge. También formaron parte de la delegación representantes del Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer, el Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Medio Ambiente, la Oficina Civil de la Presidencia de la República, la Fiscalía, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Misión Permanente de Angola ante la Oficina de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones internacionales ubicadas en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2013 del anterior informe del Estado parte, en particular la adopción del Decreto Presidencial núm. 155/16, de 9 de agosto de 2016, por el que se establece un marco de protección legal y social para el personal doméstico.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que incluyen la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Decreto Presidencial núm. 143//17 de 26 de junio de 2017 por el que se aprueba el plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad;

b)Decreto Presidencial núm. 222/13 de 24 de septiembre de 2013 por el que se aprueba la política nacional para la igualdad y equidad de género;

c)Decreto Presidencial núm. 26/13 de 8 de mayo de 2013 por el que se aprueba el plan ejecutivo contra la violencia doméstica y se establece el Consejo Multisectorial para la aplicación del plan y su cronograma de actividades.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 19 de septiembre de 2014;

b)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 19 de septiembre de 2014;

c)La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, el 14 de junio de 2013;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 1 de abril de 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. El Comité Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional, de conformidad con su mandato, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con beneplácito la publicación y difusión de una traducción de la Convención al portugués, así como los planes elaborados e iniciativas emprendidas para crear capacidad en materia de derechos humanos de los miembros actuales y futuros de la judicatura y de las fuerzas de seguridad y de policía. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las mujeres, en particular las de las zonas rurales y remotas y las pertenecientes a grupos minoritarios, sigan sin conocer sus derechos en virtud de la Convención y carezcan de información sobre los procedimientos necesarios para reivindicar sus derechos en virtud de la legislación nacional y de la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 8 ) y recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Traducir la Convención al chokwe , kikongo, kimbundu , ovambo y umbundu y asegurar su amplia difusión;

b) Intensificar la labor de sensibilización, específicamente entre las mujeres, los funcionarios municipales y comunales, los líderes tradicionales y religiosos y los líderes de las comunidades, sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención y los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo, incluso mediante el fortalecimiento de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil a ese respecto.

Marco jurídico para la igualdad y leyes discriminatorias

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual la revisión continua de una serie de leyes no dará lugar a disposiciones jurídicas con especificidad de género. Le preocupan las siguientes cuestiones:

a)Una legislación neutra en cuanto al género puede dejar a las mujeres sin suficiente protección contra la discriminación directa e indirecta y, en consecuencia, obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b)Las definiciones de igualdad de derechos y no discriminación que figuran en los artículos 21 h), 22 3) b) y 23 de la Constitución del Estado parte no incluyen una definición amplia de discriminación en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

De conformidad con su recomendación general núm. 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Introducir un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en su legislación, políticas y programas;

b) Adoptar una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito el inicio de la descentralización de los tribunales mediante la aprobación, el 2 de febrero de 2015, de la Ley núm. 2/15, sobre los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los tribunales de jurisdicción común. Toma nota de los esfuerzos realizados por establecer mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluso mediante la creación y regulación de centros de resolución extrajudicial de litigios, así como la aprobación de la Ley de Mediación de Conflictos y Conciliación núm. 12/16, y el Decreto Ejecutivo 290/17 sobre arbitraje. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres sigan encontrando múltiples obstáculos para acceder a la justicia, debido a lo siguiente:

a)La limitada disponibilidad de tribunales y centros de resolución extrajudicial de litigios, en particular en las zonas rurales;

b)La falta de programas de creación de capacidad para las instancias que actúan en los mecanismos tradicionales de solución de conflictos y la limitada supervisión de sus funciones, que aumenta el riesgo de que esas instituciones perpetúen los estereotipos de género de carácter discriminatorio y las prácticas nocivas;

c)Las demás disposiciones del derecho consuetudinario que no están en consonancia con la Convención.

El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 10 ) y recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia:

a) Acelere el proceso de descentralización de los tribunales y la creación de centros de resolución extrajudicial de litigios en todo el Estado parte, en particular en las zonas rurales, acompañando ese proceso con ajustes de procedimiento y adecuados a la edad a fin de garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y abordar mejor las formas interseccionales de discriminación que sufren las mujeres, en particular las de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres víctimas de la violencia de género y las mujeres migrantes, las mujeres solicitantes de asilo y las refugiadas, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del segundo ciclo de examen del Estado parte en el marco del mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos ( A/HRC/28/11 , párr. 134 . 112 );

b) Fomente la creación de capacidad específica en relación con la Convención y los derechos de la mujer de las instancias que actúan en los mecanismos tradicionales de solución de conflictos para garantizar la adecuada protección de los derechos de las mujeres y las niñas y asegure que no se vean comprometidos, y refuerce la vigilancia de esas funciones para asegurar que su aplicación se ajuste a lo dispuesto en la Convención;

c) Agilice la conclusión de la labor en curso para resolver las incoherencias entre el derecho consuetudinario y el de la Constitución del Estado parte, y vele por que se proporcionen todas las salvaguardias necesarias, incluso mediante medidas legislativas, a fin de prevenir las violaciones de los derechos consagrados en la Convención por los mecanismos judiciales del derecho consuetudinario.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación, en 2017, del Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer y de la información proporcionada por el Estado parte según la cual el Ministerio está representado en los planos provincial y municipal. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)El hecho de que siga sin aprobarse un plan de acción nacional para la aplicación de la política nacional sobre la igualdad y la equidad de género, pendiente desde la adopción de la política en 2013, lo cual ha dado lugar a una falta de bases de referencia, estrategias y objetivos para hacer efectivos los derechos de la mujer;

b)La insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros, que impide que el nuevo Ministerio lleve a cabo eficazmente su labor de promoción y protección de los derechos de la mujer;

c)El número insuficiente de iniciativas destinadas explícitamente a promover la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género;

d)La falta de coordinación de esfuerzos para lograr la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos nacionales, provinciales y municipales y entre sus agentes.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 28 y la meta 5 .c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, haga lo siguiente:

a) Acelere la adopción del plan de acción para la aplicación de la política nacional sobre la igualdad y la equidad de género e incorpore un enfoque orientado a los resultados, basado en indicadores y objetivos específicos, para medir los resultados y los progresos realizados en su aplicación, garantizando su supervisión y la presentación de informes al respecto de manera sistemática y periódica;

b) Proporcione al Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;

c) Refuerce la presencia del Consejo de Coordinación Multisectorial en Género a todos los niveles de gobierno para asegurar la coordinación, supervisión y evaluación efectivas de la repercusión de las políticas y acciones públicas en el adelanto de la mujer;

d) Revise la Ley núm. 15 / 10 para integrar las disposiciones sobre la presupuestación con perspectiva de género y preste apoyo a los coordinadores de cuestiones de género en los ministerios, los departamentos y los organismos gubernamentales competentes a fin de garantizar la incorporación efectiva de la perspectiva de género.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité toma nota de la existencia de la Oficina del Defensor del Pueblo y la información proporcionada por el Estado parte, según la cual está en curso el proceso de asignación de un presupuesto separado a la Oficina. Sin embargo, le preocupa que esta no cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que las mujeres no soliciten con frecuencia los servicios de la Oficina debido a las deficiencias en su mandato en materia de igualdad de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción del marco jurídico necesario para que la Oficina del Defensor del Pueblo pueda cumplir eficazmente los Principios de París, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del examen periódico universal ( A/HRC/28/11 , párr. 134 . 46 );

b) Proporcione a la Oficina del Defensor del Pueblo un mandato específico sobre los derechos de la mujer, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevarlo a cabo;

c) Aliente a la Oficina del Defensor del Pueblo a solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Defensoras de los derechos humanos, periodistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el derecho de asociación está garantizado por su Constitución (Artículo 48) y su legislación nacional (Ley núm. 6/12). Sin embargo, le preocupan las medidas adoptadas por el Estado parte que restringen la libertad de expresión y de asociación y las protestas pacíficas, concretamente mediante la intimidación, el acoso y la violencia por parte de la policía. El Comité toma nota de la revocación del Decreto Presidencial núm. 74/15 sobre la regulación de las organizaciones no gubernamentales y acoge con satisfacción el foro celebrado con las organizaciones no gubernamentales en noviembre de 2017. Le preocupa, sin embargo, la falta de oportunidades de interacción directa con los representantes de la sociedad civil en los preparativos del diálogo interactivo y que el Estado parte no aproveche plenamente las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales al adelanto de la mujer y al desarrollo social y económico.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique, sin demora, medidas eficaces para proteger a las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las mujeres que forman parte de organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan en la esfera de los derechos de la mujer, y así puedan realizar su trabajo libremente y sin temor al acoso, la violencia o la intimidación, o a la amenaza de estos actos, y vele por que los autores de esos actos comparezcan ante la justicia, como también lo recomienda el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( E/C.12/AGO/CO/4-5 , párr. 18 );

b) Colabore con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones de mujeres, en la elaboración, aplicación y supervisión de políticas, programas y medidas destinados a promover el adelanto de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, así como en el proceso de presentación de informes al Comité.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que, desde la aprobación, el 3 de diciembre de 2010, de la Ley núm. 22/10, relativa a los partidos políticos, el Estado parte no ha adoptado nuevas medidas especiales de carácter temporal para acelerar el adelanto de las mujeres desfavorecidas o que están insuficientemente representadas, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres de las zonas rurales.

De conformidad con el artículo 4 , 1 ) de la Convención y su recomendación general núm. 25 ( 2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recuerda sus observaciones anteriores ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 16 ) y recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Sensibilizar a los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales, los empleadores y el público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, en particular en aquellas en que las mujeres desfavorecidas o que están insuficientemente representadas ;

b) Adoptar nuevas medidas jurídicas, incluidos cupos y otras medidas proactivas, acompañadas de objetivos con plazos concretos, recursos suficientes y sanciones por incumplimiento, para acelerar el reconocimiento de los derechos de todas las mujeres en virtud de la Convención, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y las niñas de las zonas rurales.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción la tipificación como delito de la mutilación genital femenina mediante la aprobación, el 23 de enero de 2019, del nuevo Código Penal, así como la creación de foros para el debate sobre la igualdad de género en las comunidades con la participación de las autoridades tradicionales (sobas), mediante el establecimiento de centros de vigilancia comunitarios. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)La persistencia de normas patriarcales que discriminan a las mujeres, las limita a su función reproductiva y legitiman las prácticas nocivas, incluido el matrimonio infantil o forzado, la dote (lobolo), la poligamia, el levirato, la mutilación genital femenina, la acusación de brujería y la exclusión social de las mujeres y niñas acusadas de practicar la brujería;

b)El hecho de que, en virtud del artículo 24 del Código de la Familia, el matrimonio infantil o forzado de niñas de tan solo 15 años de edad sea legal y esté permitido en casos excepcionales;

c)El hecho de que no se investigue, enjuicie ni sancione el matrimonio infantil o forzado;

d)La falta de información sobre el matrimonio infantil o forzado y polígamo, y sobre las uniones por levirato celebradas con arreglo al derecho consuetudinario.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 18 a)) y, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño ( 2014 ) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, así como con la meta 5 . 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba todas las prácticas nocivas, incluidos el matrimonio infantil o forzado, la dote, la poligamia, el levirato y la exclusión social de las mujeres y las niñas acusadas de practicar la brujería, y refuerce los programas de educación pública sobre las repercusiones negativas de esas prácticas en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas, dirigiéndolos a los dirigentes tradicionales y religiosos y a las regiones donde las prácticas nocivas son endémicas, en particular en Malanje ;

b) Acelere la revisión del Código de la Familia a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años para ambos sexos y se tipifique como delito todo matrimonio infantil o forzado, definido como el matrimonio de menores de 18 años;

c) Promulgue y haga cumplir leyes que prohíban el matrimonio infantil o forzado, la poligamia, el levirato y la mutilación genital femenina investigando los casos y enjuiciando y sancionando a los culpables;

d) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre el matrimonio infantil o forzado y el matrimonio polígamo, así como sobre las uniones por levirato celebradas con arreglo al derecho consuetudinario.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte según la cual la Ley núm. 25/11 contra la violencia doméstica se está revisando actualmente en consulta con la sociedad civil. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)El hecho de que no se prohíban de manera general todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado;

b)El escaso número de denuncias de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas debido a la legitimación social de la violencia, una cultura de silencio e impunidad, la estigmatización de las víctimas por parte de los profesionales de la salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la carencia de conocimientos jurídicos básicos y una falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

c)El hecho de la línea SOS-violencia doméstica haya dejado de funcionar;

d)El hecho de que, con frecuencia, en los casos de violencia doméstica se recurra a la mediación en los consejos familiares;

e)El hecho de que la asistencia y los recursos jurídicos ofrecidos a las mujeres que tratan de huir de relaciones violentas no sean adecuados, lo que se refleja, entre otras cosas, en la insuficiencia de albergues y en el hecho de que las mujeres prefieren permanecer con sus familias a pesar de ser víctimas de la violencia doméstica;

f)La falta de datos desglosados sobre el número de casos denunciados, investigados y enjuiciados de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y sobre las penas impuestas.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , y la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, haga lo siguiente:

a) Adopte una ley general, en consulta con la sociedad civil, para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia económica, psicológica y física, la violencia sexual, la violación conyugal y el acoso sexual, en los ámbitos público y privado;

b) Aliente a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia a que denuncien sus casos a la policía, incluso sensibilizándolas a ellas, a los profesionales de la salud y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca del carácter delictivo de esos actos, enjuiciando todos los actos de violencia contra la mujer y castigando debidamente a los autores;

c) Agilice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el funcionamiento óptimo y la disponibilidad de la línea SOS-violencia doméstica gratuita las 24 horas en todo el Estado parte;

d) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas jurídicas, para garantizar que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, no se remitan bajo ningún concepto a otras entidades de solución de conflictos, incluidos los consejos familiares;

e) Asigne recursos suficientes y acelere la ejecución de planes para ampliar la red de albergues y dependencias especializadas en las comisarías de policía y los hospitales de todo el Estado parte, garantice su accesibilidad, y agilice la creación de equipos multisectoriales de asistencia a las víctimas debidamente capacitados para ofrecer tratamiento médico, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y otros servicios de apoyo que permitan a las víctimas llevar una vida independiente;

f) Recopile datos desglosados por sexo, edad, ubicación rural o urbana, origen étnico, religión, discapacidad, nacionalidad y situación migratoria sobre todas las formas de violencia por razón de género, ya sea en el ámbito público o privado, en particular el número de denuncias, juicios y condenas, las penas impuestas a los culpables así como sobre el número, la capacidad y los recursos de los albergues y los servicios de asesoramiento y rehabilitación ((CEDAW/C/AGO/CO/ 6 , párr. 20 e)).

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, el 10 de febrero de 2014, de la Ley núm. 3/14 sobre la criminalización de las infracciones subyacentes al blanqueo de dinero, y el establecimiento, el 2 de diciembre de 2014, de una comisión multisectorial de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, le preocupa profundamente que niñas de tan sólo 12 años de edad sean víctimas de la trata, transportadas desde el Brasil, China, la República Democrática del Congo y Viet Nam hacia el Estado parte o a través de él, con fines de explotación sexual y actividades delictivas. En particular, al Comité le inquieta lo siguiente:

a)La prolongada demora en la aprobación de un plan de acción para combatir la trata de personas y la información proporcionada durante el diálogo en el sentido de que la aprobación de ese plan no es una prioridad;

b)La falta de un mecanismo normalizado de identificación temprana y de un sistema de remisión para las víctimas de la trata, en particular las mujeres y las niñas;

c)La insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros, incluidos albergues y servicios jurídicos, médicos y psicológicos asignados para la protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

d)El escaso número de enjuiciamientos y condenas de los responsables de la trata de personas y los informes en que se denuncia la complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la trata y la explotación de la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la meta 5 . 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Dé prioridad y acelere la aprobación del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y vele por que se centre, en particular, en las mujeres y las niñas, y asigne recursos suficientes para su aplicación;

b) Ejecute planes para utilizar el sistema integrado de gestión de la acción social a fin de identificar a las personas más vulnerables e implante la capacitación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los criterios de identificación temprana de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados para proporcionarles asistencia y rehabilitación;

c) Asigne recursos adecuados para la construcción de albergues de fácil acceso en todas las provincias del Estado parte y para que en ellos se presten servicios de asistencia jurídica, médica y psicosocial adecuados;

d) Promulgue y haga cumplir leyes contra la trata de personas mediante investigaciones sensibles a las cuestiones de género, asegurando el enjuiciamiento y castigo de los autores, incluidos los funcionarios públicos que sean cómplices en la trata y la explotación de mujeres y niñas con fines de prostitución.

El Comité acoge con satisfacción la despenalización de la prostitución. Sin embargo, le preocupa la falta de datos sobre las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución y las medidas para abordar las causas profundas de la prostitución en el Estado parte, así como la falta de políticas y programas para mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte analice y de respuesta a las causas profundas de la prostitución, proporcione a las víctimas de la trata y, en particular, a las mujeres que ejercen la prostitución , albergues y centros de crisis accesibles y ofrezca programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité señala que la Ley núm. 22/10, de 3 de diciembre de 2010, relativa a los partidos políticos, garantiza una representatividad de un mínimo del 30 % de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las elecciones generales. Sin embargo, le sigue preocupando la escasa representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones, como lo demuestran la representación del 11,1 % de mujeres entre los gobernadores provinciales, la tendencia a la baja de la representación de las mujeres en el parlamento y la falta de información disponible sobre buenas prácticas, como los logros del grupo de mujeres en el parlamento. Al Comité le inquieta que las cifras reflejen la ineficacia de las medidas especiales de carácter temporal que se han adoptado, algo que, a su vez, tendrá un efecto negativo en las próximas elecciones municipales.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 ( 1997 ) sobre la vida política y pública y la meta 5 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique permanentemente políticas encaminadas a promover la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones en los planos nacional y local, concienciando a los políticos, los medios de comunicación, los líderes tradicionales y la población en general sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad con el hombre es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte.

b) Designe un mecanismo para supervisar la aplicación del artículo 20 m) de la Ley núm. 22 / 10 relativa a los partidos políticos, de 3 de diciembre de 2010 , por la que se establece que las mujeres tendrán una representación mínima del 30 % en las listas de los partidos políticos y se imponen sanciones en caso de incumplimiento;

c) Adopte nuevas medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de un cupo del 50 %, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité de aumentar la participación significativa de las mujeres en la adopción de decisiones, incluso a nivel provincial.

Nacionalidad

El Comité toma nota de las medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte para acelerar el proceso de adquisición de documentos de identidad. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a) Muchas mujeres, en particular las de las zonas rurales, afrontan obstáculos para obtener documentos de identidad, lo que restringe su acceso a la educación, la atención de la salud, las oportunidades de empleo, los préstamos bancarios y la propiedad, entre otras cosas;

b)El requisito de que ambos progenitores estén presentes durante la inscripción de nacimientos, que obstaculiza la inscripción oportuna.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble esfuerzos para garantizar la expedición gratuita de documentos de identidad en todo su territorio, incluso aumentando la coordinación eficaz entre los ministerios competentes y vinculando la inscripción de los nacimientos con los servicios de protección social, así como los servicios sociales, de salud y de educación;

b) Elimine el requisito de que ambos progenitores estén presentes para la inscripción del nacimiento.

Educación

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual su estrategia nacional para combatir la pobreza tiene por objeto garantizar el acceso universal a la enseñanza primaria y eliminar el analfabetismo. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)Los niveles excesivamente altos de analfabetismo entre las mujeres, en particular en las zonas rurales;

b)La insuficiencia y la disminución de las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la educación, que provocan escasez de maestros calificados, entornos de aprendizaje deficientes y la cancelación de proyectos de construcción de nuevas escuelas, lo que obliga a las niñas a recorrer largas distancias para ir a la escuela y las priva de instalaciones de saneamiento adecuadas;

c)Las demoras en la conclusión de la labor de revisión de los libros de texto escolares, los planes de estudio y los materiales de capacitación de docentes para eliminar los estereotipos de género de carácter discriminatorio sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres;

d)La falta de planes de estudio integrales adecuados a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

e)La escasa representación de las niñas y las mujeres en los ámbitos de la educación dominados tradicionalmente por hombres, incluida la formación técnica y profesional.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, así como con la meta 4 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promueva la importancia de la educación de las niñas a todos los niveles como base para su empoderamiento, y que:

a) Promueva los programas de alfabetización de adultos inclusivos y específicos para las mujeres, en particular en las zonas rurales;

b) Aumente el presupuesto asignado a la construcción de nuevas escuelas, en particular en las zonas rurales, y aumente la accesibilidad de las escuelas y redoble esfuerzos por mejorar la calidad de la educación, incluso velando por que la ampliación de la matriculación vaya acompañada de un aumento del número de maestros calificados y de instalaciones escolares, incluidas escuelas con instalaciones sanitarias adecuadas ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 28 c));

c) Complete la revisión de los planes de estudio, los libros de texto escolares y los materiales educativos para eliminar los estereotipos de género que perpetúan y refuerzan la discriminación por razón de género contra las niñas y las mujeres;

d) Introduzca, sin demora, un plan de estudio obligatorio y adecuado a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo cuestiones como las relaciones de género y los comportamientos sexuales responsables, en todos los niveles de la educación, y vele por que lo impartan de manera intacta maestros adecuadamente formados para ello ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 32 f));

e) Aliente a las mujeres y las niñas a elegir campos del saber y profesiones no tradicionales, incluidos ámbitos dominados tradicionalmente por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y garantice su acceso a la educación y formación técnica y profesional.

Empleo y vida económica y social

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley General del Trabajo núm. 7/15 de 15 de junio de 2015, que prevé la licencia de maternidad y la disponibilidad de microcréditos para las mujeres, así como los planes para comenzar a emitir transferencias en efectivo a las familias vulnerables. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de mujeres en el mercado de trabajo informal y mal remunerado;

b)El hecho de que el acceso a las prestaciones para comidas, los subsidios de maternidad y los créditos esté condicionado al empleo en el sector formal;

c)La información proporcionada por el Estado parte según la cual, entre 2015 y 2017, solo el 25 % de las inspecciones de trabajo realizadas estuvieron orientadas a las mujeres;

d)La lentitud de los progresos realizados en la inscripción de las trabajadoras domésticas en el sistema de protección social obligatorio.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la meta 8 . 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte una política laboral sensible a las cuestiones de género y dotada de los recursos suficientes, que incluya medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como por ejemplo, la oferta de incentivos para que los empleadores de los sectores público y privado contraten a mujeres para trabajar en ámbitos dominados tradicionalmente por hombres, el fomento de la formación técnica y profesional de las mujeres en esos ámbitos y la introducción de modalidades de trabajo flexibles;

b) Proporcione a las mujeres que trabajan en el sector informal acceso a prestaciones para comidas, subsidios de maternidad, créditos y préstamos;

c) Lleve a cabo inspecciones laborales periódicas en todos los sectores de empleo, centrándose en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Trabajo núm. 7 / 15 en relación con la licencia de maternidad, e imponga sanciones por incumplimiento;

d) Sensibilice a las trabajadoras domésticas sobre su derecho a la protección jurídica y social en virtud del Decreto Presidencial núm. 155 / 16 , de 9 de agosto de 2016 , y les proporcione asesoramiento jurídico gratuito;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189 ) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la continua “municipalización” de los servicios de salud, que tiene por objeto aumentar el acceso a la atención sanitaria básica, así como los aumentos recientes y previstos del presupuesto asignado al sector. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)La tipificación del aborto como delito en ciertos casos, que hace que tanto las mujeres que recurren al aborto como toda persona que les preste asistencia incurran en responsabilidad penal;

b)La obstaculización del acceso al aborto en los casos limitados en que no está tipificado como delito, como el de embarazo que pone en grave peligro la integridad física o psicológica o la vida de la mujer embarazada, cuando se ha certificado que el feto es inviable y en casos en que el embarazo sea producto de una violación o de incesto;

c)La tasa persistentemente elevada de mortalidad materna, que puede atribuirse, entre otras cosas, al aborto en condiciones de riesgo, al hecho de que el 22,8 % de los partos tienen lugar en el hogar y a la elevada incidencia de la malaria, que, según se informa, es la causa del 25 % de las muertes maternas;

d)Las altas tasas generales de fecundidad, en particular entre las adolescentes, y la gran diferencia que existe entre las zonas rurales y urbanas en lo que respecta al conocimiento y uso de métodos de anticoncepción.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud y las metas 3 . 1 y 3 . 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Enmiende el Código Penal para despenalizar el aborto en todos los casos y legalizarlo, como mínimo, en casos de violación, incesto, malformaciones graves del feto y riesgo para la salud y la vida de la mujer embarazada;

b) Elimine todos los obstáculos al acceso al aborto en los casos limitados en que no está tipificado como delito y garantice el acceso a servicios de atención de calidad después de un aborto, especialmente en caso de complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo, y proporcione datos sobre todos los tipos de aborto en su próximo informe periódico;

c) Intensifique los esfuerzos por mejorar el acceso de las mujeres a servicios inclusivos de atención de la salud y a una asistencia médica asequible por personal capacitado, en particular en las zonas rurales, incluso acelerando la municipalización continua de los servicios de salud y poniendo en marcha el paquete integrado de cuidados de salud de la madre y de los menores;

d) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales, tengan acceso a métodos de anticoncepción modernos y asequibles, redoble esfuerzos para sensibilizar acerca de los anticonceptivos y sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, orientados a las mujeres y los hombres ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 32 e)) y acelere la adopción y aplicación de una estrategia nacional para la prevención de los embarazos en la adolescencia y del matrimonio de adolescentes.

Mujeres migrantes y desplazadas internas

El Comité acoge con satisfacción la celebración, el 7 de agosto de 2014, del foro nacional para recabar las opiniones de las mujeres de las zonas rurales. Sin embargo, le preocupa la elevada tasa de pobreza entre las mujeres de las zonas rurales y la limitada disponibilidad de servicios para ellas. Además, expresa su preocupación por la falta de mecanismos eficaces de consulta y participación en los beneficios para las mujeres de las zonas rurales, así como las mujeres migrantes, que han sido desplazadas internamente como resultado de proyectos en gran escala que entrañan la explotación de recursos naturales, incluidos los proyectos agroindustriales y las actividades de las industrias extractivas, una vez concluidos dichos proyectos.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales:

a) Vele por que se consulte a todas las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, en cuanto a la elaboración y aplicación de políticas y programas nacionales relacionados con la agricultura, las industrias extractivas, la seguridad alimentaria, el cambio climático y la respuesta a los desastres y la reducción de los riesgos de desastres;

b) Intensifique los esfuerzos orientados a lograr el empoderamiento económico de todas las mujeres de las zonas rurales, en particular reforzando la concesión de microcréditos y mejorando el desarrollo de aptitudes, la capacitación y las oportunidades de generación de ingresos, y garantizando el acceso a la educación, los servicios de salud, incluidos los servicios de planificación familiar, el agua potable, la vivienda, la infraestructura y la propiedad de la tierra;

c) Garantice que se cuenta con el consentimiento previo, libre e informado de todas las mujeres que viven en las zonas afectadas antes de aprobar cualquier adquisición de tierras o ejecutar proyectos de explotación de recursos en tierras rurales, incluidos los proyectos relacionados con el arrendamiento y la venta de tierras, la expropiación de tierras y el reasentamiento, y vele por que se las indemnice debidamente.

Mujeres que sufren formas múltiples interseccionales de discriminación

El Comité acoge con satisfacción la tipificación como delito de los actos de discriminación por orientación sexual. en particular en el empleo, mediante la aprobación del nuevo Código Penal. Toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo interactivo según la cual la Ley General del Trabajo núm. 7/15 promueve la inclusión de las personas con discapacidad. No obstante, expresa inquietud por lo siguiente:

a)Las mujeres y las niñas de las zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, con albinismo, las que viven con el VIH/sida y las que ejercen la prostitución, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales afrontan formas múltiples e interseccionales de discriminación, que restringen en particular su acceso a los servicios de salud, el empleo, la educación, la vivienda y la justicia, así como su participación en la vida pública y política;

b)No existen políticas que aborden las formas múltiples e interseccionales de discriminación, como por ejemplo, políticas que promueven los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 18 ( 1991 ) sobre las mujeres discapacitadas:

a) Lleve a cabo actividades de sensibilización para cambiar las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas con discapacidad, con albinismo, las que viven con el VIH/sida y las que ejercen la prostitución, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, velando por que se impongan sanciones estrictas a quienes vulneren sus derechos;

b) Consiga y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la adopción y aplicación de una estrategia que promueva el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a servicios de salud, empleo, educación, vivienda y justicia inclusivos y apropiados, así como la participación de esas mujeres y niñas en la vida pública y política, incluso otorgándoles capacidad jurídica.

Mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo

El Comité acoge con satisfacción la colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por conducto del Consejo Nacional de los Refugiados del Estado parte y toma nota de la aprobación, el 17 de junio de 2015, de la Ley de Asilo núm. 10/15 que garantiza el derecho de asilo. Sin embargo, en relación con las mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en situación migratoria irregular, la mayoría de las cuales proceden de la República Democrática del Congo, preocupa al Comité que:

a)Afronten obstáculos a la hora de inscribirse y solicitar que se determine su condición de refugiadas;

b)Estén sujetas a expulsión en masa, independientemente de si necesitan protección internacional;

c)Sigan siendo objeto de uso excesivo de la fuerza (CEDAW/C/AGO/CO/6, párr. 19 e)) y de violencia sexual perpetrada con impunidad por las fuerzas de seguridad del Estado parte;

d)Sean víctimas de explotación sexual e incluso se vean obligadas a participar en las denominadas “relaciones sexuales transaccionales” a cambio de alimentos y otros artículos necesarios para la supervivencia, en los campamentos de refugiados, como en Lovua y Kamako.

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de no devolución en virtud del derecho internacional y de conformidad con la recomendación general núm. 32 del Comité y que todas las personas que han entrado en su territorio tienen derecho a acceder a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 20 f)) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las mujeres y niñas solicitantes de asilo tengan acceso al registro y a procesos de determinación de la condición de refugiado que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean justos y rápidos, así como a la representación letrada y a recursos legales;

b) Ponga fin a la extradición, deportación, expulsión u otras formas de devolución de mujeres y niñas solicitantes de asilo y migrantes del territorio del Estado parte al territorio de otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de daño irreparable, y las proteja de ese tipo de prácticas;

c) Proteja a las mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y por razón de género; investigue, enjuicie y castigue a los autores de esos actos, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado parte, y establezca mecanismos de reparación y rehabilitación;

d) Intensifique los esfuerzos para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas migrantes y solicitantes de asilo al empleo, el alojamiento, la educación, los servicios de atención de la salud y otras formas de apoyo, incluidos los alimentos, el vestido y los servicios sociales necesarios, adecuados a sus necesidades particulares.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2015, del Decreto Presidencial núm. 36/15, por el que se aprueba el régimen Jurídico de reconocimiento de la unión de hecho por mutuo acuerdo y la disolución de la unión de hecho reconocida. Toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual su legislación no discrimina a la mujer en materia de herencia y del objetivo del Estado parte de lograr que el 30 % de las mujeres sean propietarias de tierras para el año 2063. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que, en materia de herencia, el derecho consuetudinario siga siendo discriminatorio contra las mujeres y las niñas, ya que las despoja de sus títulos de propiedad sobre las tierras.

De conformidad con su recomendación general núm. 21 ( 1994 ) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, el Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en el derecho consuetudinario como en el derecho codificado, la igualdad en la adquisición y retención de tierras, incluso mediante la sucesión, y que facilite el acceso de las mujeres a la justicia para impugnar los casos de distribución desigual de la tierra.

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con satisfacción la publicación del informe sobre estadísticas de género y toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que tiene previsto terminar la redacción de un segundo informe de ese tipo para finales de 2019. Sin embargo, le sigue preocupando la limitada disponibilidad, difusión y análisis de esos datos, que son necesarios para evaluar las repercusiones y la eficacia de las políticas en todas las esferas de la Convención, en particular en relación con las prácticas nocivas y los estereotipos de género, la violencia contra la mujer, la trata, la educación, el empleo, el empoderamiento económico y la salud.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/AGO/CO/6 , párr. 40 ) y recomienda que el Estado parte recopile, publique, difunda y utilice sistemáticamente datos sobre todas las esferas que abarca la Convención, desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, ubicación rural o urbana, origen étnico, religión, discapacidad, nacionalidad y situación migratoria, y utilice esos datos como base para formular políticas de aplicación de la Convención y evaluar los progresos realizados en la consecución de ese objetivo.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 , párrafo 1 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su empeño por aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones competentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local) y, en particular, al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, a fin de facilitar su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 16 a), 42 c) y 46 b) .

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico, previsto para marzo de 2023 . El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).