Naciones Unidas

CRC/C/AFG/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56 o período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Afganistán

1.El Comité examinó el informe inicial del Afganistán (CRC/C/AFG/1) en sus sesiones 1586a y 1587a (véanse CRC/C/SR.1586 y 1587), celebradas el 18 de enero de 2011, y aprobó en su 1612a sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, las observaciones finales siguientes.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial, así como la respuesta presentada por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/AFG/Q/1/Add.1), y encomia el carácter franco y autocrítico del informe. Celebra además el diálogo positivo con una delegación de alto nivel y multisectorial, que permitió una mejor comprensión de la situación del niño en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de:

a)La Ley de derechos y privilegios de las personas con discapacidad y las familias mártires en 2010;

b)La Ley de eliminación de la violencia contra la mujer en 2009;

c)La Ley sobre los centros de rehabilitación de jóvenes en 2009;

d)La Ley de educación en 2008;

e)La Ley de lucha contra el secuestro y la trata de seres humanos en 2008;

f)La Ley del trabajo en 2007;

g)La Ley de salud pública en 2006; y

h)El Código de la infancia y la adolescencia en 2005.

4.El Comité observa también con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2003;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 19 de septiembre de 2002;

c)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 5 de marzo de 2003;

d)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 (sobre la edad mínima) y Nº 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil), el 7 de abril de 2010; y

e)La Convención relativa al Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1967, el 30 de agosto de 2005.

5.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)La creación en 2010 del Comité Directivo Interministerial sobre los niños en los conflictos armados;

b)La Estrategia Nacional de Desarrollo Afgano de 2008, en particular las subestrategias de educación, los niños en peligro y los niños con discapacidad;

c)La aprobación en 2004 del Plan Nacional de Acción contra la Trata y el Secuestro de Niños;

d)El establecimiento en 2003 de una red de acción para la protección de los niños (CPAN); y

e)La creación en 2002 de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

6.El Comité señala los efectos continuos de más de tres decenios de conflicto armado en el Estado parte, que obstaculizan el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención y retardaron la presentación del informe del Estado parte.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Legislación

7.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la reciente evolución legislativa en la esfera de los derechos del niño, el Estado parte no considera que la Convención sea un instrumento jurídicamente vinculante en el orden interno y, por lo tanto, no la ha incorporado sistemáticamente en su ordenamiento jurídico con objeto de hacerla aplicable. Inquieta también al Comité que la aplicación de diferentes fuentes de derecho, a saber, las leyes codificadas, las consuetudinarias y la sharia, siga afectando negativamente los derechos del niño y que siga vigente legislación incompatible con la Convención. El Comité está preocupado además por el bajo nivel de cumplimiento de la legislación promulgada en la esfera de los derechos del niño como consecuencia principalmente del escaso grado de aplicación de la ley, el conocimiento limitado de las normas jurídicas promulgadas, la corrupción generalizada y la aplicación por los tribunales de disposiciones de derecho consuetudinario o de la sharia que infringen los principios y derechos enumerados en la Convención.

8.El Comité insta al Estado parte a asegurar la aplicabilidad de la Convención en el ordenamiento jurídico interno , y a velar por que todos sus principios y disposiciones se puedan aplicar en los tribunales y en los procedimientos administrativos y rijan para todos los niños que viven en el territorio del Estado parte. Lo insta además a que vele por que el marco interno vigente, incluidos el derecho consuetudinario y la sharia, se ajusten a la Convención. Con tal objeto , el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una Ley general del niño que derogue toda la legislación que no se ajuste a la Convención, y que otorgue a los niños medios apropiados de procurar reparación.

Coordinación

9.Si bien acoge con agrado la reciente creación de una Secretaría del Niño para coordinar la aplicación de la Convención, preocupa al Comité que la Secretaría se haya incorporado en el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, Mártires y Discapacitados, lo que puede limitar sus efectos intersectoriales. Le inquieta además la proliferación de comisiones especiales y la superposición de esas comisiones y departamentos gubernamentales respecto de cuestiones que afectan a los niños.

10. El Comité insta al Estado parte a asignar la responsabilidad principal por la coordinación y evaluación de la aplicación de la Convención a un solo mecanismo con plena autoridad y capacidad para coordinar la aplicación de los derechos del niño en todos los ministerios y demás organismos responsables de cumplir las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención , y a asignar a ese mecanismo los recursos financieros y humanos adecuados para que cumpla su mandato en todo el territorio nacional.

Plan de acción nacional

11.El Comité encomia la formulación de varios planes concretos de acción en favor de los niños y de una Estrategia Nacional de Desarrollo Afgano(2008-2013). No obstante, le preocupa que no se cuente con una política y una estrategia generales para el ejercicio efectivo de los derechos del niño que pueda vincularse a dicha la Estrategia Nacional y al presupuesto nacional.

12. El Comité recomienda al Estado parte que formul e una política y una estrategia amplias que se vinculen estrechamente con la Estrategia Nacional de Desarrollo Afgano , dotadas de recursos apropiados y que abarque n todos los planes de acción específicos relacionados con los diferentes aspectos de los derechos del niño, ya sea en forma de un plan de acción nacional en pro del niño o de un marco de ese tipo. También recomienda que , al formular esa política y ese plan , se preste la debida atención al documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, celebrado en 2002, titulado " Un mundo apropiado para los niños " , a su examen de mitad de período, de 2007, y a su Observación general Nº 5 de 2003 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Vigilancia independiente

13El Comité acoge con agrado la creación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán y el establecimiento por la Comisión de una oficina especial de derechos del niño. No obstante, preocupa al Comité el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión, que tal vez no garantiza plenamente su independencia política, así como el insuficiente apoyo financiero prestado por el Estado parte a la Comisión y los conocimientos limitados de los monitores de los derechos del niño sobre el terreno.

14.El Comité exhorta al Estado parte a asegurar que el procedimiento de designación de los Comisionados garantice plenamente su independencia de conformidad con los Principios de París. Además, lo insta a velar por que la Comisión, especialmente su Oficina de Derechos del Niño, reciba fondos y capacitación adecuados para realizar todas las funciones que corresponden a su mandato. El Comité insta también al Estado parte a velar por que los niños conozcan la existencia de la Dependencia de los Derechos del Niño de la Comisión y tengan acceso a ella. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2).

Asignación de recursos

15.Preocupa al Comité que la información acerca de las asignaciones presupuestarias para la aplicación de los derechos del niño es sumamente limitada y que no existe un mecanismo efectivo para hacer un seguimiento y monitoreo de la asignación y los efectos de los recursos de fuentes nacionales e internacionales desde la perspectiva de los derechos del niño.

16. El Comité insta al Estado parte a:

a) Asignar recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención , para hacer efectivos los derechos del niño con respecto a su supervivencia, desarro llo, protección y participación.

b) Aplicar un criterio que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados al niño en todo el presupuesto de modo que haya claridad con respecto a las inversiones en favor de la infancia. El Comité insta además al Estado parte a utilizar ese sistema de seguimiento para evaluar la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden responder al " interés superior del niño " , velando por que se midan los efectos diferenciales de esas inver siones en las niñas y los niños.

c) En la medida de lo posible, optar por la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pedir cooperaci ón internacional a ese respecto.

d) Hacer una evaluación global de los recursos necesarios para establecer servicios sociales en los distritos afectados por el conflicto armado y establecer asignaciones claras para las esferas que se ocupen de las disparidades de las condiciones de vida de los ni ños y las eliminen gradualmente.

e) Asegurar un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación, en particular la de los niños, y por una adecuada rendición de cue ntas de las autoridades locales.

f) Definir partidas presupuestarias estratégicas para los niños más desfavorecidos y para las situaciones en que se puedan requerir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos y la situación de las niñas), y asegurarse de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica ; y

g) Tomar en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados".

Corrupción

17.Inquieta al Comité que, a pesar de la creación de mecanismos para luchar contra la corrupción, esta ha llegado a niveles alarmantes en el Estado parte que afectan directamente el ejercicio de los derechos del niño y que reducen en gran medida los fondos disponibles, en especial los destinados a la educación, la atención de salud, incluido el acceso a agua potable limpia, y la protección del niño.

18.El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para prevenir y combatir eficientemente la corrupción y para enjuiciar los actos de corrupción.

Reunión de datos

19.El Comité expresa preocupación por la ausencia de un sistema general de reunión de datos que permita desglosar y analizar en mayor medida los datos acerca de las condiciones de vida de los niños, en particular las niñas, los niños que viven en la pobreza, o los niños con discapacidad.

20. El Comité insta al Estado parte a establecer un sistema de reunión y análisis general de datos desglosados , entre otras cosas, por edad, sexo, grupo minoritario y estructura familiar, que abarque todos los derechos comprendidos en la Convención. Asimismo, le recomienda que se base en su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).

Difusión, sensibilización y capacitación

21.Preocupa al Comité que el nivel general de conciencia acerca de la Convención sigue siendo sumamente escaso, y que la capacitación en cuanto a los derechos del niño llega a un número limitado de profesionales que trabajan con los niños o en pro de ellos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que intensifi que sus esfuerzos por difundir y promover sistemáticamente la Convención, concienciando al público en general y a los niños en particular. Recomienda además que se imparta capacitación adecuada sistemáticamente a todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y en pro de ellos.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

23.El Comité expresa su inquietud por la incoherencia que hay entre el derecho civil, la sharia y el derecho consuetudinario en cuanto a la edad mínima legal para contraer matrimonio.

24. El Comité recomienda al Estado parte que rectifi que la disparidad existente en la edad mínima de niños y niñas para contraer matrimonio aumentándola a 18 años tanto para los niños como para las niñas.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité expresa grave preocupación por cuanto las niñas siguen siendo objeto de múltiples formas de discriminación de género desde las primeras etapas de su vida y durante la infancia. Observa con inquietud que la discriminación contra las niñas se debe a la persistencia de actitudes y normas adversas y tradicionales. El Comité reconoce que el Estado parte ha comenzado a adoptar medidas para aumentar la educación de las niñas, mejorar su seguridad y protegerlas de la violencia, pero sigue profundamente preocupado por que no se hayan hecho esfuerzos sistemáticos, incluso con los líderes religiosos, las personas influyentes y los medios de comunicación, para combatir las actitudes y prácticas discriminatorias y para cambiarlas. Le preocupa particularmente que la Ley sobre el estatuto personal de la comunidad chiíta aprobada en 2009 haya legitimado la discriminación contra las niñas y las mujeres.

26. El Comité insta al Estado parte a:

a) Formular una estrategia general, que incluya una definición clara de las metas, y establecer un mecanismo de vigilancia con el fin de modificar y eliminar las actitudes y prácticas negativas y los estereotipos profundamente arraigados que discriminan contra las niñas;

b) Adoptar esas medidas en coordinación con diversos interesados, incluidas las niñas, y con la participación de todos los sectores de la sociedad , para facilitar el cambio social y cultural y crea r una atmósfera propicia que promueva la igualdad;

c) Vigilar es a labor y evaluar periódicamente los progresos para lograr las metas establecidas, e incluir una evaluación de los resultados logrados en su próximo informe ; y

d) Derogar la Ley sobre el estatuto personal de la comunidad chiíta , tal como lo recomendó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho s Humanos (A/HRC/13/62, párr . 69 c)).

Interés superior del niño

27.El Comité está preocupado por cuanto los órganos legislativos no aplican adecuadamente el principio de interés superior del niño, que no figura en la mayor parte de la legislación relativa a los niños, ni en las decisiones y políticas judiciales y administrativas y los programas relativos a la infancia.

28. El Comité insta al Estado parte a velar por que se integre plenamente el principio del interés superior del niño en toda la legislación relativa a l os niño s , y que se aplique en todos los procedimientos y decisiones políticos, judiciales y administrativos, así como en los programas, servicios y actividades de reconstrucción que hayan de surtir efecto sobre el niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29.Si bien celebra el establecimiento en julio de 2008 de un grupo especial encargado de la vigilancia, la presentación de informes y la respuesta, en cumplimiento de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad, el Comité expresa profunda preocupación por la muerte de cientos de niños como resultado de ataques y de bombardeos de grupos insurgentes, las fuerzas militares internacionales y el Ejército Nacional Afgano. El Comité expresa grave inquietud por cuanto no se han pedido responsabilidades a las fuerzas armadas por matar a niños y no se han atendido las penurias de las familias. También preocupa al Comité que pueda utilizarse la Ley de amnistía pública y estabilidad nacional de 2007 para otorgar una amnistía a los autores de los crímenes más graves contra los niños.

30. El Comité insta al Estado parte a asegurarse de que se investiguen de manera transparente, oportuna e independiente las denuncias de delitos cometidos contra niños por cualquier parte en el conflicto, y a velar por que se someta a la justicia a los autores de esos delitos.

Respeto por las opiniones del niño

31.El Comité está preocupado porque las actitudes sociales tradicionales respecto del niño limitan, y con frecuencia impiden totalmente, que los niños expresen sus opiniones respecto de asuntos que los afectan y que se tenga debidamente en cuenta su parecer en la familia, las escuelas y otras instituciones, en el sistema judicial y administrativo, y en la sociedad en general. Además, el Comité observa con inquietud que, aunque el Código de la Infancia y la Adolescencia prevé el derecho de los niños a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, raramente se respeta ese derecho, en especial cuando se trata de niñas, y los niños no están presentes y con frecuencia no se les pide que hablen durante las actuaciones que les interesan.

32.Recordando la obligación que tienen los Estados partes de adoptar las medidas apropiadas para hacer cumplir plenamente el derecho del niño a ser escuchado, el Comité insta al Estado parte a que combat a activamente las actitudes negativas que impiden el plen o ejercicio del derecho del niño a ser escuchado , mediante programas y campañas de educación pública que incluyan a personas influyentes y medios de comunicación, y prest e especial atención a la situación particularmente desfavorecida de las niñas a este respecto. Asimismo, lo insta a enmendar su Código Civil y su Código Penal para asegurar que se escuche a los niños en las actuaciones judiciales y administrativas que los afecten. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/GC/12).

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

33.El Comité, aunque observa que se han hecho algunos progresos en 2009 para aumentar la inscripción de los nacimientos, está preocupado por cuanto sigue sin inscribirse la mayoría de los niños. Además, expresa su preocupación por la situación de los niños que nacen fuera del matrimonio, que pueden verse privados de su derecho a la inscripción del nacimiento.

34.El Comité señala a la atención del Estado parte el hecho de que la inscripción de los nacimientos es un medio esencial de proteger los derechos del niño, en particular de proteger al niño frente al matrimonio precoz, el trabajo infantil, el reclutamiento prematuro en las fuerzas armadas o, en el caso de ser acusado de un delito, frente a la posibilidad de ser enjuiciado como adulto, y que la falta de un certificado de nacimiento puede impedir que un niño reciba atención de la salud y asistencia social y pueda matricularse en la escuela. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que todos los niños, incluidos los niños nacidos fuera del matrimonio, se inscriban apropiadamente al momento de nacer.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.El Comité está profundamente preocupado por cuanto la mitad de los niños detenidos se ven sometidos, según se informa, a diferentes formas de maltrato físico y verbal a manos de la policía durante la privación de libertad a fin de extraer una confesión, y que se impone a las niñas la prueba de la virginidad en los juicios. Expresa además grave preocupación porque se ponen a los niños esposas y grilletes en los centros de rehabilitación de menores, durante el transporte al tribunal o al hospital y por la noche, por razones de supuesta seguridad o como forma de castigo.

36. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca con urgencia un mecanismo independiente adaptado a los niños con el fin de que reciba las denuncias contra los agentes de las fuerzas del orden acerca de los malos tratos infligidos durante la detención, el interrogatorio y la estancia en las dependencias policiales, y vele por que los autores sean llevados ante la justicia. Además, lo insta a que capacite sistemáticamente a los agentes de policía, a los funcionarios penitenciarios y el personal de otros organismos en lo referente a los derechos humanos de los niños, y a que vele por la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles de esos malos tratos. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que cese inmediatamente la imposición de pruebas de virginidad a las niñas.

Castigos corporales

37.El Comité observa con inquietud que, a pesar de la prohibición que figura en la Ley de educación de todo tipo de castigo físico y psicológico de los estudiantes, esas prácticas siguen siendo comunes en las escuelas del Estado parte. Preocupa en particular al Comité que todas las escuelas siguen contando con un comité de disciplina compuesto por maestros y estudiantes, plenamente facultado para infligir castigos físicos a escolares.

38. El Comité insta al Estado parte a prohibir inequívocamente los castigos corporales en la familia, las escuelas y las instituciones para niños, y a asegurar que esas leyes se apliquen de manera efectiva y se inicien acciones judiciales sistemáticamente contra los responsables de maltratar a niños. Además, lo exhorta a introducir campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica, y a promover formas y valores positivos, no violentos y participativos de crianza y educación de los niños como alternativa al castigo corporal. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violenciacontra los niños

39.El Comité está sumamente preocupado por el elevado nivel de violencia contra los niños en el Estado parte y muestra su absoluto rechazo a que con frecuencia se trate a los niños víctimas de maltrato y violencia, especialmente las niñas, como autores de delitos y se les envíe a centros de rehabilitación de menores, en tanto que la mayoría de los autores de actos de violencia contra los niños gozan de impunidad. Si bien considera positiva la reciente creación de las Redes de Acción para la Protección del Niño en varias provincias y distritos, el Comité expresa su inquietud por la ausencia de sistemas generales públicos y privados de protección de los niños víctimas de violencia, como se refleja en la falta de un mecanismo para que estos niños puedan hacer denuncias y obtener protección y acceso a servicios de rehabilitación.

40. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Dar prioridad a la eliminación de toda forma de violencia contra los niños, entre otros medios velando por que se apliquen las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), y prestando especialmente atención a las cuestiones de género;

b) Proporcionar información en su próximo informe periódico acerca del cumplimiento por el Estado parte de las recomendaciones del estudio mencionado, en particular las que destacó el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

c) La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional general para prevenir todas las formas de violencia contra los niños;

d) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos;

e) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños; y

f) Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y recabar asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) , la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4)y 39 de la Convención)

Entorno familiar

41.El Comité toma nota del informe del Estado parte de que se está adoptando un Código de Familia que destacará la división de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres. Le preocupa, sin embargo, que, de conformidad con el artículo 256 del Código Civil, la manutención de los niños corresponde exclusivamente al padre, quien tiene la obligación de mantener a un hijo hasta que sea capaz de ganarse la vida y a una hija hasta que se case, lo que contribuye en gran medida al matrimonio precoz de las niñas. Inquieta también al Comité que, en caso de divorcio se asigna al padre la tutela de las niñas mayores de 9 años de edad y de los niños mayores de 7 años. El Comité está preocupado además por cuanto los niños que han perdido a su padre suelen ser considerados huérfanos y pueden ser separados de la madre, en especial si ella no acepta contraer matrimonio con un pariente masculino de la familia de su difunto marido.

42. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para velar por que madres y padres compartan la responsabilidad de sus hijos en condiciones de igualdad y que no se establezcan diferencias entre las responsabilidades respecto de niñas y niños. Lo insta además a velar por que no se separe al niño de su madre en caso de la muerte del padre, aunque ella se niegue a contraer matrimonio con un pariente de su difunto marido.

Niños privados de un entorno familiar

43.El Comité expresa su grave preocupación por el continuo aumento de la institucionalización de niños en el Estado parte, especialmente procedentes de familias pobres. Asimismo, observa con inquietud que no se han desarrollado otras alternativas de cuidado, como los hogares de acogida, lo que lleva a institucionalizar en forma excesiva a los niños. Preocupa también al Comité que la mayoría de los centros de cuidados alternativos no están inscritos, por lo que ni se regulan ni se supervisan en forma adecuada.

44. El Comité insta al Estado parte a:

a) Revisar los criterios de admisión y las estrategias para reducir el número de niños que viven en centros de cuidados alternativos mediante, entre otras cosas, políticas para reforzar y apoyar a las familias y velar por que solo se recurra a la institucionalización de niños en pro del interés superior del niño;

b) Desarrollar el cuidado alternativo de base comunitaria, especialmente en las zonas rurales;

c) Asegurarse de que se inscriban todos los centros de cuidados alternativos y los supervise un órgano independiente;

d) Revisar periódicamente el internamiento de niños en centros de cuidados alternativos e incluir a todos los niños en dicha revisión;

e) Aplicar mecanismos para ampliar y promover la reintegración de los niños en sus familias y, con tal objeto, contratar y capacitar trabajadores sociales y otros profesionales; y

f) Tener presentes las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2009.

45.El Comité observa la información suministrada en el informe del Estado parte en el sentido de que no practica la adopción o kafala y expresa su preocupación por que no cuenta con un sistema que preste especial protección y asistencia a los niños privados de un entorno familiar. Además toma nota de la información suministrada durante el diálogo interactivo de que existe un sistema de tutela en el Estado parte para cuidar a los niños huérfanos, y que se está estudiando la aprobación de instrumentos legislativos para proteger a esos niños. No obstante, preocupa al Comité la ausencia de un marco jurídico que regule ese tipo de tutela y proteja a los niños privados de un entorno familiar en el largo plazo.

46.El Comité insta al Estado parte a adoptar, mediante la aprobación de instrumentos legislativos un sistema que proteja plenamente los derechos de todos los niños privados de un entorno familiar que puedan requerir una solución alternativa permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Convención. Asimismo, lo alienta a que recabe asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, respecto de los asuntos relacionados con el acogimiento de los niños privados de un entorno familiar.

Malos tratos y descuido

47.El Comité observa con profunda preocupación que, pese a los malos tratos y al descuido generalizados de niños y mujeres en el hogar, no se ha tipificado como delito en el Estado parte la violencia doméstica, y que el Código Penal incluso permite que el padre discipline a los miembros de la familia, incluidos los niños, sin ser sancionados. Expresa además grave preocupación por el Edicto Nº 1497/1054, de 26 de octubre de 2010, por el que el Tribunal Supremo decidió que las mujeres y las niñas que huyeran de su residencia y se dirigieran a la de un extraño, en lugar del hogar de un familiar o de un departamento de seguridad o de justicia, independientemente de que hubieran sufrido violencia a manos de un miembro de la familia, serían condenadas como si hubieran cometido un delito de adulterio o prostitución.

48. El Comité insta al Estado parte a tipificar como delito la violencia doméstica y adoptar una amplia estrategia nacional para prevenir, combatir y castigar la violencia doméstica y otras formas de maltrato y descuido de niños, y en particular a:

a) Realizar campañas generales de sensibilización y de capacitación para los funcionarios (organismos de las fuerzas del orden, jueces, abogados y trabajadores sociales) que mantienen contacto directo con las víctimas, así como para el público en general, respecto de la violencia doméstica y las disposiciones de la nueva ley;

b) Contratar y capacitar a mujeres como agentes de policía y proporcionar instalaciones adecuadas a fin de aumentar el número de dependencias de respuesta a los problemas familiares en las comisarías de policía para dejar constancia de los casos de violencia doméstica;

c) Abrir con urgencia albergues provisionales patrocinados por el Estado exclusivamente para las víctimas de la violencia doméstica en todo el país;

d) Brindar protección adecuada a los niños víctimas de malos tratos en su hogar, siempre que sea posible, dictando órdenes de alejamiento y de expulsión del hogar en contra del autor denunciado;

e) Cuando sea necesario sacar a un niño de su familia, dar preferencia a los hogares de acogida o a entornos familiares de ese tipo, y recurrir a la institucionalización solamente cuando redunde en el interés superior del niño; y

f) Velar por la inclusión y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la formulación y aplicación de estrategias preventivas de la violencia doméstica y de otras formas de malos tratos y descuido.

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité celebra la Estrategia Nacional para los Niños con Discapacidad (2008) y la Ley de derechos y privilegios de las personas con discapacidad y las familias de los mártires (2010), que garantiza el acceso a la educación y los servicios de salud y promueve la participación de los niños con discapacidad, pero está preocupado por las escasas medidas adoptadas hasta ahora para aplicar la ley y la estrategia, y en particular para recopilar datos fidedignos sobre los niños y su discapacidad y para apoyar a las familias que crían niños con discapacidad. El Comité expresa además profunda inquietud por el grado de maltrato que sufren los niños con discapacidad en las familias y las instituciones, incluidos los medicamentos psiquiátricos y el hecho de que la mayoría de los niños con discapacidad se vean privados de la educación, a pesar de los objetivos enunciados en la mencionada Estrategia Nacional para los Niños con Discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte aumentar sus esfuerzos por aplicar la Estrategia Nacional para los Niños con Discapacidad (2008) y la Ley de derechos y privilegios de las personas con discapacidad y las familias de los mártires (2010), y en particular:

a) Reunir información que permita analizar el grado y carácter de la discapacidad y las condiciones en que viven los niños;

b) Proporcionar suficiente apoyo financiero, técnico y educacional a las familias que cuidan a niños con discapacidad a fin de impedir su internamiento en instituciones;

c) Asegurar que los niños con discapacidad no estén expuestos a la violencia ni al descuido, y supervisar cuidadosamente todos los centros que trabajan con niños con discapacidad;

d) Garantizar el acceso a la educación de todos los niños con discapacidad y aplicar una educación incluyente mediante una estrategia pragmática limitada en el tiempo y supervisada en forma efectiva;

e) Garantizar que se respete el derecho de todos los niños con discapacidad a participar en todas las medidas que les incumban;

f) Guiarse por la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9); y

g) Considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

51.El Comité señala con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, la tasa de mortalidad materna e infantil sigue siendo una de las más elevadas del mundo, y la muerte de la mayoría de los niños en los primeros años de vida se debe a enfermedades prevenibles. Inquieta también al Comité que:

a)Los servicios de salud son inadecuados, con notable escasez de fondos, así como objeto de ataques de grupos insurgentes y de ocupación por las fuerzas armadas del Estado parte, como resultado de lo cual una tercera parte de los niños que viven en zonas rurales no tienen acceso a ningún servicio de salud público ni privado;

b)Dos tercios de los niños sufren de malnutrición crónica y miles de ellos sufren de malnutrición aguda;

c)Las normas tradicionales imponen limitaciones a la circulación de las mujeres y las niñas, y la falta de personal médico femenino plantea un serio obstáculo a la prestación de servicios de salud esenciales a mujeres y niñas;

d)Un número significativo de niños consumen drogas o reciben drogas de padres adictos a fin de mantenerlos tranquilos, y un tercio de las mujeres que no tienen acceso a servicios de salud usan estupefacientes para tratarse ellas y sus hijos, lo que provoca la adicción;

e)Los servicios de salud mental siguen siendo insuficientes para hacer frente a enfermedades generalizadas de los niños como consecuencia de la guerra; y

f)La tasa de lactancia materna exclusiva durante al menos seis meses es muy baja.

52. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención prioritaria a determinar e intentar solucionar las causas del mal estado de salud de los niños y que:

a) Adopte medidas eficaces para mejorar el acceso a los servicios de salud y nutrición, y su calidad, en todo el Estado parte asignando suficientes recursos financieros al sector de la salud y asegurando la disponibilidad de personal médico calificado, incluso en las zonas remotas y rurales;

b) Vele por que se incluya plenamente a las niñas y los niños de los grupos más marginados en todas las estrategias y programas de salud;

c) Intensifique la labor de desarrollo de los servicios de extensión, incluida una red de unidades móviles de atención de la salud en las zonas afectadas por conflictos, como medida provisional, y asegure que los centros de salud se restauren y dejen de utilizarlos las fuerzas armadas;

d) Elabore una política global para evitar el consumo de drogas por los niños y sus padres y ponerle fin, así como para asegurarse de que no se criminalice a los niños y de que en todas las medidas que se adopten, incluida la rehabilitación, se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño;

e) Formule estrategias para reforzar la asistencia psicosocial, especialmente para los niños, y contrate más personal de salud mental y otros profesionales especializados para que trabajen con los niños víctimas de conflictos;

f) Redoble los esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva y cumplir las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna; y

g) Siga recabando la cooperación técnica del UNICEF, la OMS y la ONUDD.

Salud de los adolescentes

53.Preocupa al Comité que en el Estado parte no se presta asistencia sanitaria especial a los adolescentes ni se les imparte educación sobre salud reproductiva. Le preocupa también que el embarazo de adolescentes sea una consecuencia de la práctica generalizada del matrimonio precoz y una de las principales causas de mortalidad materna.

54. El Comité insta al Estado parte a hacer un estudio amplio de las deficiencias de los servicios de salud para los adolescentes, con plena participación de estos, y a utilizar el resultado del estudio para formular políticas y programas de salud dirigidos a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y a las infecciones de transmisión sexual. Lo insta además a que incorpore información y conocimientos sobre la salud reproductiva de los adolescentes en los programas de estudios escolares. El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes (CRC/GC/2003/4).

Prácticas nocivas

55.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación en 2009 de la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer, como un importante paso hacia la eliminación de las prácticas nocivas. Sin embargo, está gravemente preocupado, por la generalización de prácticas nocivas como el matrimonio de niños, la entrega de niñas como solución de controversias, el aislamiento forzado en el hogar, el intercambio de matrimonios y los crímenes de "honor", que provocan sufrimiento, humillación y marginación a millones de mujeres y niñas afganas. En este contexto, el Comité observa con particular preocupación:

a)La ausencia de medidas eficaces para prevenir y eliminar los matrimonios precoces y forzados;

b)El hecho de que la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer no tipifique los crímenes de honor, y el Código Penal (art. 398) exima de castigo por asesinato a quienes los cometen por motivos de honor y los condene a penas de prisión inferiores a dos años;

c)La contribución de los mecanismos tradicionales de solución de controversias a la perpetuación de las prácticas nocivas, y la impunidad de que suelen gozar los autores de esas prácticas como resultado de la inacción y la complicidad de las autoridades locales y estatales, los líderes religiosos y los ancianos.

56. El Comité insta al Estado parte a formular una estrategia nacional de aplicación de la Ley de eliminación de la violencia contra la mujer y, en particular, a:

a) Asegurar el enjuiciamiento de las prácticas nocivas tipificadas con arreglo a esa ley;

b) Derogar el artículo 398 del Código Penal y promulgar legislación que disponga sanciones apropiadas a la gravedad de los crímenes de honor;

c) Implantar programas educativos y de concienciación y preparar materiales y libros de texto con enseñanzas atentas a las cuestiones de género que sensibilicen e informen a todos los interesados, incluidos los ancianos y los dirigentes comunitarios y religiosos, acerca de los efectos nocivos de ciertas prácticas tradicionales o consuetudinarias, así como acerca de las disposiciones de la Ley para la eliminación de la violencia contra la mujer, y a velar por que se incorpore plenamente el principio del interés superior del niño en la nueva ley de solución tradicional de controversias, a fin de asegurar que no se legitimen ni institucionalicen las prácticas nocivas para los niños; y

d) Aportar información amplia en su próximo informe periódico acerca de las medidas concretas adoptadas para eliminar las prácticas nocivas, y los resultados obtenidos.

Nivel de vida

57.Si bien el Comité toma nota de la Estrategia Nacional para los Niños Expuestos a Situaciones de Riesgo, encaminada a constituir un sistema amplio de protección de los niños y de apoyo de la familia, está preocupado por cuanto un tercio de las familias y los niños del Estado parte viven en la pobreza absoluta y otro 37% vive apenas por encima del límite de la pobreza, menos de una cuarta parte de las familias afganas tiene acceso a agua potable, y menos de un tercio tiene acceso a instalaciones de saneamiento. En este contexto, el Comité expresa su preocupación acerca de la carencia de servicios en el Estado parte para apoyar a las familias en la crianza de sus hijos y para velar por su derecho a un desarrollo integral.

58. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prestar apoyo y asistencia material a las familias de escasos recursos económicos mediante, entre otras cosas, programas dirigidos concretamente a los grupos de las familias más necesitadas y aplicados en el nivel de la comunidad.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de educación en 2008 y de la Estrategia de educación para 2006-2010 y 2010-2014, y encomia al Estado parte por la notable ampliación del sistema educativo en el último decenio en cuanto al número de escuelas, los maestros capacitados y la matrícula de niños, incluido el considerable aumento de la matriculación de niñas. Sin embargo, está preocupado porque la mitad de los niños del Estado parte no está matriculado en la escuela y persiste en todos los niveles la extrema disparidad de género en cuanto a la matrícula escolar y el abandono de los estudios en el nivel secundario. Está preocupado también porque las asignaciones presupuestarias al sector de la educación siguen siendo insuficientes para construir y restaurar las infraestructuras escolares y para aplicar la disposición de enseñanza gratuita y obligatoria, lo que puede dar como resultado que las escuelas pidan a los padres que hagan donaciones llamadas "voluntarias". Inquieta además al Comité que los niños de las minorías, especialmente los niños hindúes y kuchis, tienen un acceso limitado a la educación.

60.El Comité expresa su preocupación por los ataques de grupos insurgentes contra instalaciones escolares, que han provocado la muerte de docenas de estudiantes y sus maestros, y el cierre de centenares de escuelas en todo el país desde 2007, especialmente en el sur del Afganistán. Inquieta particularmente al Comité que se hayan utilizado, en las condiciones prevalecientes de conflicto, las escuelas como lugares de votación durante las elecciones y hayan sido ocupadas por fuerzas militares internacionales y nacionales.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne mayores recursos al sector de la educación a fin de ampliar, construir y reconstruir instalaciones escolares adecuadas en todo el Estado parte, y cree un sistema educativo auténticamente incluyente que acoja a los niños con discapacidad y a los niños de todas las minorías;

b) Intensifique los esfuerzos por poner fin a toda forma de corrupción en el sistema educativo;

c) Aumente las asignaciones de fondos para la educación de los distritos más pobres, más afectados por el conflicto y más remotos, para asegurar el acceso equitativo a la educación de todos los niños, incluidos los niños más vulnerables y en situación más desfavorecida;

d) Adopte medidas activas para promover el derecho de las niñas a la educación mediante campañas de movilización social, aumente el número de maestras suficientemente capacitadas, y vele por su seguridad;

e) Promueva la calidad de la educación mediante la revisión de los programas de estudio, la utilización de métodos de aprendizaje interactivos, y la contratación de maestros capacitados;

f) Erradique el acoso sexual y el maltrato de niños dentro y fuera de las escuelas con campañas de información, el cumplimiento de la ley, la creación de líneas telefónicas de ayuda y el establecimiento de refugios;

g) Ponga fin al castigo corporal y otras formas de violencia en la escuela, incluida la intimidación mediante la capacitación de los maestros, la aplicación de planes de acción específicos para las escuelas y la inspección más detenida de estas;

h) Promueva la participación de los estudiantes en todos los asuntos que les conciernen en la escuela y en la educación;

i) Use todos los medios para proteger las escuelas, los maestros y los niños contra los ataques, e incluya a las comunidades, en particular los padres y los niños, en la formulación de medidas para proteger mejor las escuelas de los ataques y la violencia;

j) Tome en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) y d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños desplazados internos y refugiados

62El Comité encomia al Estado parte por sus intentos de prestar asistencia a los niños regresados y los desplazados internos, especialmente los desplazados entre junio de 2009 y julio de 2010 en las provincias de Helmand y Badghis. No obstante, expresa su preocupación por cuanto actualmente no existe una política clara para vigilar la situación de los niños desplazados internos y sus familias y responder a sus necesidades, y por cuanto los niños refugiados, regresados y desplazados internos, especialmente los niños pashtunes y jogis, siguen en difíciles condiciones de vida y con problemas para lograr la inscripción de nacimientos y documentos de identidad y acceder a la educación.

63 El Comité insta al Estado parte a formular una política clara para vigilar la situación de los niños desplazados internos, asignar prioridad a la protección oportuna de dichos niños, y prestar debida atención a sus necesidades en términos de salud y educación. Lo insta además a que adopte las medidas necesarias para asegurar que no se niegue educación y documentos de identidad a los niños regresados, refugiados y desplazados internos, y que no se discrimine de ninguna otra manera a estos niños por razón de su origen étnico. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Niños afectados por los conflictos armados

64.Si bien acoge con agrado la creación en 2010 del Comité Directivo Interministerial sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados y la aprobación de un plan de acción para responder a los graves delitos cometidos contra niños afganos durante el conflicto, preocupa al Comité que no se hace referencia concreta en el Programa Afgano de Paz y de Reintegración de 2010 a las necesidades particulares de todos los niños afectados por el conflicto armado ni se asignan recursos o funciones a ese respecto. Además, el Comité observa con inquietud que, a pesar de que se ha fijado en 18 años la edad mínima para el reclutamiento en la policía y el ejército por decreto presidencial, persiste el reclutamiento de menores de 18 años en el Estado parte, incluso en la policía afgana. Preocupa también al Comité que los niños utilizados por grupos insurgentes, cuando son detenidos, son recluidos con adultos acusados de atentados contra la seguridad nacional por períodos prolongados de tiempo en instalaciones de las fuerzas armadas internacionales o de la Dirección Nacional de Seguridad, con acceso limitado a los órganos nacionales e internacionales de protección del niño.

65. El Comité insta al Estado parte a:

a) Asegurar que se incluyan disposiciones y recursos específicos para los niños en todas las negociaciones y tratados de paz y reconciliación;

b) Aplicar el plan de acción anteriormente mencionado para responder a los seis graves delitos cometidos contra niños afganos durante el conflicto;

c) Permitir a los organismos nacionales e internacionales de protección del niño acceso periódico a todas las instalaciones de detención en todos los niveles, incluidas las de la Dirección Nacional de Seguridad, y velar por las garantías procesales de todos los menores detenidos por supuesta asociación con grupos armados ; y

d) Aplicar plenamente las recomendaciones que figuran en el informe de la última misión de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados sobre su visita al Afganistán del 20 al 26 de febrero de 2010.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66Si bien celebra la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 138 (sobre la edad mínima) y Nº 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil), así como la disposición del derecho laboral que fija la edad mínima para el empleo en 18 años, el Comité expresa preocupación por cuanto la mitad de los niños del Estado parte están económicamente activos, la mayoría de ellos sujetos a las peores formas de trabajo infantil. Además, observa que no se ha procurado suficientemente impedir el trabajo forzado en los sectores informal y privado, donde realiza sus actividades la mayoría de los niños. El Comité observa con particular inquietud que gran parte de los niños que trabajan comienzan a hacerlo entre las edades de 5 y 11 años, que trabajan todo el día y, además, que más de un tercio de los niños trabajadores no asiste a la escuela y son analfabetos como consecuencia de la necesidad de trabajar, del costo elevado de los gastos relacionados con la escolaridad y de la decisión de sus padres de no matricularlos en la escuela.

67. El Comité insta al Estado parte a:

a) Realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil para recoger datos fidedignos y válidos, con el objeto de comprender la dinámica de este fenómeno y de apoyar las recomendaciones relativas a las causas profundas y los peligros del trabajo infantil en todo el país;

b) Desarrollar un marco jurídico y mecanismos de aplicación más sólidos para erradicar el trabajo infantil, incluso en los sectores informal y privado;

c) Incluir a niños y a representantes de organizaciones infantiles en toda la labor destinada a eliminar el trabajo infantil;

d) Dar oportunidades educacionales a los niños que deben trabajar para la supervivencia de su familia; y

e) Concienciar acerca de las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante una amplia campaña de información pública.

Niños de la calle

68.Preocupan al Comité las cantidades importantes de niños que trabajan en las calles en el Estado parte, todos los cuales se hallan en gran riesgo de explotación y maltrato físico, emocional y sexual. El Comité expresa particular inquietud por cuanto los niños de la calle suelen ser utilizados como trabajadores sexuales e introducidos en el consumo intravenoso de drogas por grupos de delincuentes. Preocupa también al Comité que la Policía Nacional Afgana ha detenido y recluido a niños de la calle cuya edad era inferior a la edad de responsabilidad penal.

69.El Comité insta al Estado parte a colaborar estrechamente con la sociedad civil para apoyar a las autoridades locales en la formulación y aplicación de estrategias de inclusión social para los niños de la calle y sus familias.

Explotación y abusos sexuales

70.El Comité expresa grave preocupación porque el Estado parte ha tomado escasas medidas para luchar contra la explotación y los abusos sexuales generalizados de niños y porque los autores de ese tipo de actos gozan de impunidad. Además, muestra su profunda inquietud por cuanto las autoridades sistemáticamente no enjuician a los autores de abusos sexuales, con frecuencia se considera que los niños que han sido víctimas son delincuentes y se les trata como tales, y se les acusa de delitos como perversión sexual, homosexualidad, abandono de hogar o zina. Preocupa particularmente al Comité que:

a)Se atribuye vergüenza y estigma al niño que ha sido víctima del delito más bien que al autor;

b)No se ha definido claramente el delito de violación ni se lo ha separado del delito de zina en la legislación interna, y no se han incluido en el Código Penal otros tipos de abusos sexuales, incluidos el abuso en las relaciones homosexuales y la explotación sexual;

c)No existe un mecanismo mediante el que los niños víctimas de abuso sexual puedan presentar denuncias y obtener protección y servicios de recuperación, con protección de su privacidad; y

d)Las niñas que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales corren el riesgo de ser víctimas de un crimen de honor, la práctica del baad o el matrimonio forzado con su violador, y sufren el rechazo de sus familias.

71. El Comité insta al Estado parte a:

a) Realizar con urgencia programas y campañas de concienciación, con la participación de niños, para poner coto a las normas socioculturales que han provocado abusos sexuales de niños, la condonación de los culpables y la estigmatización de los niños víctimas;

b) Revisar la legislación con el fin de proteger adecuadamente a la totalidad de las niñas y niños de toda forma de abuso y violencia sexuales, y asegurar que se defina claramente el delito de violación;

c) Asegurar que se considere que los niños que hayan sufrido cualquier forma de explotación o abusos sexuales son víctimas, que se les trate como víctimas y que no se les acuse ni se les detenga como delincuentes;

d) Reforzar las dependencias de respuesta a los problemas familiares y establecer con urgencia procedimientos y mecanismos eficaces y adaptados a los niños con la función de recibir, supervisar e investigar las denuncias;

e) Velar por que se someta a la acción de la justicia a los autores de explotación y abusos sexuales de niños y se les castigue con sanciones apropiadas a sus delitos ; y

f) Formular una estrategia nacional para atender al alojamiento, la salud y las necesidades jurídicas y psicosociales de los niños víctimas de explotación y violencia sexuales.

Venta, trata y secuestro

72.Preocupa al Comité que los niños sean víctimas de trata por grupos de delincuentes, principalmente dentro del país y hacia los países vecinos, para la prostitución forzada, la mendicidad y el trabajo en hornos de ladrillo, fabricas de alfombras, la industria del contrabando de drogas y el servicio doméstico. Le preocupa profundamente también que algunas familias venden a sabiendas a sus hijos para practicar la prostitución forzada, incluso por bacha baazi. El Comité señala con inquietud que se ha hecho poco por aplicar las disposiciones de la Ley de lucha contra el secuestro y la trata de seres humanos de 2008 y el Plan Nacional de Acción contra la trata y el secuestro de niños de 2004, y que las condenas por trata de seres humanos son escasas, en tanto que se castiga a las víctimas de la trata por actos que puedan haber cometido como resultado directo de haber sido víctimas, y se las encarcela mientras se resuelven sus causas, a pesar de su condición reconocida de víctimas.

73. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas para aplicar plenamente la ley y el Plan de Acción contra la trata y, en particular, para enjuiciar y castigar efectivamente a los autores si se les declara culpables. Asimismo, lo exhorta a velar por que no se castigue a los niños víctimas de trata ni se les encarcele por actos ilícitos cometidos como resultado directo de haber sido víctimas, sino que reciban protección y servicios de rehabilitación, y por que se realicen campañas públicas de concienciación para alertar a los sectores de la población que corren el riesgo de ser víctimas de trata. Además, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo sobre la trata).

Administración de la justicia juvenil

74.El Comité acoge con agrado la aprobación en 2005 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el establecimiento del sistema especializado de justicia juvenil sobre la base de ese Código pero está profundamente preocupado por la situación de la justicia juvenil en el Estado parte, en particular por cuanto:

a)Hasta la fecha solo se han establecido tribunales de menores en seis distritos y los niños en conflicto con la ley son enjuiciados por jueces de familia, muchos de los cuales no están especialmente capacitados en materia de justicia juvenil;

b)Los delitos considerados "conducta anormal" pueden hacer que se condene a los niños como delincuentes, en particular a las niñas que han sido víctimas de violencia y maltrato, a las que se responsabiliza de los delitos cometidos contra ellas;

c)La privación de libertad no es el último recurso y gran número de niños se halla recluido, casi la mitad de ellos como presos preventivos, en tanto que cerca de la mitad de las niñas que se hallan en centros de rehabilitación juvenil han sido acusadas de los llamados delitos contra la moral, como huir del hogar, algunas de ellas durante el embarazo y el nacimiento de su hijo;

d)Algunos niños que no alcanzan a tener la edad de responsabilidad penal, 12 años, se hallan en centros de rehabilitación juvenil;

e)Se utilizan en raras ocasiones las alternativas a la privación de libertad, a pesar de las posibilidades previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia de 2005;

f)Algunos niños que se hallan recluidos no están separados de los adultos, ni se les suministran alimentación, atención, protección, educación ni formación profesional adecuadas, y suelen ser objeto de malos tratos y torturas;

g)No se presta a los niños asistencia letrada, ni siquiera en el juicio, y con frecuencia se obtienen declaraciones de ellos por la fuerza; y

h)No se informa a muchos padres de la detención de sus hijos, y no se permite a los niños reunirse con sus padres.

75. El Comité recomienda al Estado parte que adapte plenamente el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular a los artículos 37, 39 y 40, y a otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Respetar estrictamente la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Intensificar los esfuerzos por establecer tribunales especializados en todo el país;

c) Revisar la legislación para despenalizar los llamados delitos contra la moral y poner en libertad a los niños detenidos sobre esa base;

d) Asegurar que no se someta a ningún niño a maltrato ni tortura cuando esté en contacto o en conflicto con la ley, especialmente durante la detención y la investigación;

e) Respetar el derecho del niño a ser informado de la acusación y a tener acceso a su familia, así como el derecho de los padres a tener información;

f) Limitar por ley el uso y la duración de la prisión provisional de los niños;

g) Proporcionar a los niños, ya sean víctimas o acusados, la asistencia letrada y de otro tipo adecuada desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

h) Velar por que la detención sea una medida de último recurso y durante el período de tiempo más breve posible, y que se revise en forma periódica con miras a dejarla sin efecto;

i) Proseguir los esfuerzos para asegurar que los niños privados de libertad o en centros de rehabilitación o detención no estén recluidos en ningún caso con adultos, dispongan de un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, estén en contacto regular con sus familias, y cuenten con alimentación, educación y formación profesional;

j) Promover medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión de la condena, siempre que sea posible;

k) Solicitar más asistencia técnica en las esferas de la justicia juvenil y la capacitación de la policía al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, que incluye a la ON UDD, el UNICEF, el ACNUDH y ONG ; y

l) Tomar en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10).

Protección de testigos y víctimas de delitos

76. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure , por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas , de que todos los niños que hayan sido víctimas de delitos, como malos tratos , violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata, y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que exige la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

I.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

77. El Comité recomienda al Estado parte que presente con prontitud el informe inicial previsto en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También alienta al Estado parte a adherirse a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, incluidas la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, Nº 34, de 1996.

J.Seguimiento y difusión

Seguimiento

78. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los consejos provinciales y las demás autoridades locales, en su caso, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

79. El Comité recomienda también que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones que figur a n en las observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, en los idiomas del país, incluso ( aunque no exclusivamente ) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, l as asociaciones de profesionales y los niños, a fin de generar debate y conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 26 de abril de 2016 y que incluya en ellos información acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobad o s el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de acuerdo con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no pu ede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo exam ine el órgano del tratado.

81. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos , celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen , conjuntamente , la obligación de presenta r informes armonizados prevista en la Convención.