Presentada por:

M. M. (representado por el abogado Sergei Golubok)

Presunta víctima:

El peticionario

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

6 de agosto de 2013 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión :

7 de agosto de 2015

Asunto:

Duración excesiva de las investigaciones preliminares basada en la discriminación racial

Cuestiones de fondo:

Discriminación por motivos de raza

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad, agotamiento de los recursos internos

Artículos de la Convención:

2, párr. 1 a); 5 a) y 6

Anexo

Decisión del Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial en virtud del artículo 14de la Convención Internacional sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación Racial(87º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 55/2014 *

Presentada por:

M. M. (representado por el abogado Sergei Golubok)

Presunta víctima:

El peticionario

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

6 de agosto de 2013 (presentación inicial)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, establecido en virtud del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

Reunido el 7 de agosto de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 55/2014, presentada al Comité por M. M. en virtud del artículo 14 de la Convención,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el peticionario de la comunicación, su abogado y el Estado parte,

Aprueba la siguiente:

Decisión

1.El peticionario es M. M., ciudadano de Somalia, con residencia actual en los Estados Unidos de América. Afirma que la Federación de Rusia violó los derechos que le asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 1 a), 5 a) y 6 de la Convención. Está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el peticionario

2.1En mayo de 2012, se abrió una causa penal contra el peticionario en la Federación de Rusia de conformidad con los artículos 30, párrafo 3, y 291, párrafo 3 b), del Código Penal ruso por intento de soborno a un funcionario mediante el pago de una cuantía especialmente elevada para transportar ilegalmente a ciudadanos extranjeros a través de la frontera entre la Federación de Rusia y Finlandia. El 28 de mayo de 2012 fue detenido y luego el 31 de mayo de 2012 ingresó preventivamente en prisión por decisión del Tribunal de Distrito de Primorskiy, en San Petersburgo, confirmada en apelación por el Tribunal Municipal de San Petersburgo. El 6 de noviembre de 2012, el Jefe Adjunto del Comité de Investigación de San Petersburgo prolongó las investigaciones preliminares hasta el 14 de diciembre de 2012.

2.2El 26 de noviembre de 2012, el Jefe del Comité de Investigación confirmó la decisión del 6 de noviembre de 2012 de prolongar las investigaciones preliminares en razón de su complejidad que obedecía, entre otras cosas, a la necesidad de identificar correctamente a los acusados, uno de los cuales presentó unos documentos de identidad falsos, y de disponer de tiempo para traducir numerosos documentos procesales e interrogar a varios ciudadanos extranjeros que necesitaban un intérprete.

2.3El 6 de diciembre de 2012, el Subjefe del Comité de Investigación prorrogó de nuevo la duración de las investigaciones preliminares en el caso del peticionario hasta el 29 de enero de 2013. El Jefe del Comité de Investigación aceptó esta decisión el 9 de enero de 2013.

2.4En una fecha indeterminada de diciembre de 2012, el peticionario interpuso un recurso ante el Tribunal de Distrito de Petrogradskiy en San Petersburgo contra la decisión de 26 de noviembre de 2012 de ampliar el plazo de las investigaciones preliminares. El peticionario presentó el recurso de conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, que permite a las partes en una causa penal apelar judicialmente la legalidad de las medidas y las decisiones que adopten en la fase de investigaciones preliminares el interrogador, el investigador, el jefe de un órgano instructor o el fiscal.

2.5El 7 de febrero de 2013 el Tribunal de Distrito rechazó la apelación porque las investigaciones preliminares habían concluido y la causa penal se había remitido a los tribunales para su enjuiciamiento el 28 de diciembre de 2012. El Tribunal de Distrito indicó en su decisión que el peticionario podía plantear su queja ante el tribunal de primera instancia.

2.6Ese mismo día, el 7 de febrero de 2013, el peticionario apeló la decisión del Tribunal de Distrito ante el Tribunal Municipal de San Petersburgo. Insistió en su derecho a que se examinara su recurso de apelación de conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, alegando que no tenía la intención de impugnar la legalidad de un acto concreto o la admisibilidad de las pruebas reunidas durante las investigaciones preliminares, sino la decisión de prorrogar las investigaciones preliminares, que no pudo ser examinada por el tribunal de primera instancia de manera efectiva. En su opinión, la decisión de prorrogar la duración de dichas investigaciones debido a la necesidad de servicios de interpretación y traducción fue discriminatoria en virtud del artículo 2 de la Convención. El Tribunal Municipal desestimó su apelación el 4 de junio de 2013 y confirmó la decisión del tribunal inferior; el Tribunal informó al peticionario de su derecho a interponer un recurso de casación ante el Presídium del Tribunal Municipal de San Petersburgo en el plazo de un año. El peticionario no interpuso ningún otro recurso.

La denuncia

3.1El peticionario afirma que la duración de la investigación, y su prisión provisional en consecuencia, fue prorrogada en repetidas ocasiones por motivos discriminatorios relacionados con su incapacidad para leer y hablar ruso y, por ende, se contravinieron los derechos que le asisten en virtud del artículo 2, párrafo 1 a) de la Convención.

3.2Alega además que el hecho de solicitar y recibir los servicios gratuitos de un intérprete conllevó a que se prolongara la investigación y que, por consiguiente, no recibiera un trato igualitario ante los órganos que administran la justicia penal, en particular, el Comité de Investigación, con la consiguiente violación del artículo 5 a) de la Convención.

3.3El peticionario sostiene también que, dado que su denuncia por la presunta discriminación durante la investigación penal no fue examinada en cuanto al fondo por los Tribunales de Distrito y Municipales, se le denegó un recurso efectivo contraviniendo el artículo 6 de la Convención.

3.4El peticionario pide al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que declare que en su caso se han violado los artículos 2, párrafo 1 a), 5 a) y 6 de la Convención y se le conceda una reparación adecuada.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1Mediante nota verbal de 16 de mayo de 2014, el Estado impugnó la admisibilidad de la comunicación debido a que el peticionario no había presentado un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Distrito de 7 de febrero de 2013. El Estado parte sostuvo también que las cuestiones planteadas por el peticionario ante el Tribunal de Distrito, relativas a la prórroga del período de las investigaciones preliminares, se podrían haber planteado ante el tribunal de primera instancia cuando su causa penal fue examinada en cuanto al fondo.

4.2En cuanto a la denuncia de discriminación racial debido a la incapacidad del peticionario de hablar ruso, el Estado parte observa que la decisión de mantener al peticionario en detención preventiva, dictada por el Tribunal de Distrito de Primorskiy de San Petersburgo, estuvo motivada por: a) la gravedad de los cargos que se le imputaban; b) la falta de un lugar de residencia permanente en el territorio de la Federación de Rusia; c) el hecho de que no residía en el domicilio en que estaba registrado en Moscú; d) la intención expresa del peticionario de abandonar el país y solicitar otra nacionalidad, y e) la ausencia de toda fuente declarada de ingresos. La decisión de prorrogar las investigaciones preliminares se tomó teniendo en cuenta la complejidad del caso, que requería una gran cantidad de diligencias de instrucción, implicaba a ciudadanos extranjeros y exigía traductores e intérpretes, así como una serie de medidas de instrucción y procedimiento y exámenes forenses para determinar la identidad exacta de los acusados, entre otras cosas. El Estado parte sostiene que no existe indicio alguno de ningún acto que entrañe discriminación racial contra el peticionario durante las investigaciones.

4.3El Estado parte añade que el peticionario contó, a petición propia, con los servicios de un intérprete. Los documentos procesales se tradujeron el mismo día de su aprobación o al día siguiente y ni el peticionario ni su abogado manifestaron inquietud alguna por la labor del intérprete. El Estado parte añade que no se vulneraron los derechos que asisten al peticionario en ninguna de las fases del proceso penal, ni en relación con su detención, ni con la prolongación de su detención ni con la decisión del Tribunal de Distrito de desestimar el recurso que presentó en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal.

Comentarios del peticionario sobre las observaciones del Estado partesobre la admisibilidad y el fondo

5.El 23 de junio de 2014, el peticionario se refirió a la cuestión del no agotamiento de los recursos internos y adujo que los recursos internos para impugnar la decisión del Tribunal Municipal de 4 de junio de 2013 no habían sido efectivos. Afirmó que las decisiones de los tribunales nacionales de no examinar su apelación sobre el fondo con arreglo al artículo 125 del Código de Procedimiento Penal se tomaron sobre la base de una resolución del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia que prohíbe la revisión judicial de las decisiones adoptadas durante la fase de instrucción una vez que la causa penal ha sido remitida a los tribunales para su enjuiciamiento. Por lo tanto, todas las apelaciones interpuestas posteriormente contra las decisiones de los tribunales de distrito y municipales habrían sido infructuosas. El peticionario afirmó también que los recursos sugeridos por el Estado parte no habían sido considerados efectivos por el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial debe decidir si esta es admisible o no.

6.2El Comité observa que la denuncia del peticionario se basa en la denuncia de que ha sido víctima de discriminación racial. El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que en la causa del peticionario no hubo indicio alguno de discriminación racial en ninguna de las fases del procedimiento.

6.3Para considerar admisibles las declaraciones del peticionario, el Comité debe determinar si el peticionario ha denunciado hechos que constituyen actos de discriminación basada en la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico. El Comité observa que, según el peticionario, los actos de discriminación en su contra se produjeron por la prórroga de la duración de las investigaciones preliminares. El Comité observa asimismo que el Estado parte ha respondido que la prórroga de las investigaciones preliminares era necesaria por la complejidad de la causa, que requería una gran cantidad de diligencias de investigación, en las que estaban implicados ciudadanos extranjeros, traductores e intérpretes, entre otras cosas, y que el propio peticionario solicitó un intérprete y no se quejó de su labor o de la calidad de la interpretación en ningún momento durante todo el proceso. El Comité observa que el peticionario no ha negado estas alegaciones que, a juicio del Comité constituyen una explicación razonable para que se prolongaran las investigaciones preliminares y que, como consecuencia, rechaza la denuncia del peticionario de haber sido objeto de una discriminación intencionada. Por otro lado, el Comité observa que el peticionario no ha explicado cómo la presunta discriminación por no hablar el idioma del país equivale a discriminación racial según se dispone en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

6.4Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que el peticionario no ha presentado indicios suficientes que demuestren que fue víctima de discriminación racial. El Comité, al considerar que el peticionario no ha fundamentado suficientemente sus acusaciones, concluye que la comunicación no se ajusta a las disposiciones de la Convención, a tenor del artículo 91 c) de su reglamento. En ese sentido, declara inadmisible la comunicación en virtud del artículo 14, párrafo 1, de la Convención. En consecuencia, el Comité no considera necesario analizar ningún otro motivo de inadmisibilidad.

7.En consecuencia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decide:

a)Que la comunicación es inadmisible;

b)Que la presente decisión se comunique al Estado parte y al peticionario.