1998

1999

2000

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Art. 259a

Encausado

0

0

0

0

0

0

Imputado

0

0

0

0

0

0

Condenado

0

0

0

0

0

0

Art. 279a

Encausado

113

0

116

0

105

0

Imputado

79

0

101

0

84

0

Condenado

47

0

98

0

73

0

Art. 279b

Encausado

159

0

91

0

102

0

Imputado

139

0

74

0

90

0

Condenado

84

0

114 a

0

67

0

a La tramitación de las causas penales no se ajusta al año civil y ello explica que el número de condenados en 1999 fuera superior al de procesos penales abiertos.

33.Tal como se desprende de este cuadro, nadie fue encausado, imputado o condenado por el delito de tortura u otros tratos crueles e inhumanos durante el período objeto de examen. Lo mismo sucedió durante el período anterior. Este delito en concreto fue incorporado al Código Penal mediante la enmienda introducida en la Ley Nº 290/1993 de la Recopilación, que entró en vigor el 1º de enero de 1994. Sus disposiciones no se han aplicado todavía.

Artículo 8

34.Como se señala en el informe inicial, ninguna disposición de la legislación checa impide el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este artículo. La Convención es de aplicación directa de conformidad con el artículo 10 de la Constitución de la República Checa y por ello constituye un instrumento suficiente para la extradición de las personas sospechosas de haber cometido los delitos que se enumeran en el artículo 4 de la Convención, incluso si se trata de países con los que la República Checa no ha celebrado tratado de extradición.

Artículo 9

35.En el período objeto de examen, la Fiscalía General no prestó auxilio judicial a ningún Estado que hubiera iniciado un procedimiento penal con arreglo al artículo 4 de la Convención.

Artículo 10

36.El Instituto de Capacitación del Servicio Penitenciario de la República Checa se encarga de la capacitación profesional del personal penitenciario, que se organiza en diferentes niveles. Cada uno de estos niveles comprende la educación en materia de derechos humanos, incluidas también cuestiones sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que forman parte de prácticamente todas las asignaturas especializadas del plan de estudios del personal penitenciario.

37.El nivel básico de capacitación consiste en un curso de formación inicial de diez semanas al que asiste todo el personal penitenciario. Se enseñan las siguientes materias: fundamentos de derecho y ciencias sociales (nociones básicas de psicología, pedagogía, derecho y ética profesional), asignaturas especializadas (vigilancia, escolta y custodia, vigilancia judicial, aplicación de las penas de prisión, aplicación de la prisión preventiva) y artes marciales y defensa personal. Por lo que se refiere al contenido, los cursos de formación se basan principalmente en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, las Reglas Penitenciarias Europeas, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, así como otras fuentes.

38.Los cursos de formación especializada dan una formación de nivel superior. Su objetivo fundamental es transmitir nuevos conocimientos y capacidades en las asignaturas especializadas de ética profesional, derecho y psicología. Estos cursos, que se celebran periódicamente, se adaptan específicamente según las funciones desempeñadas por el personal penitenciario. Todos los cursos de formación sirven para ampliar el horizonte de los especialistas en un campo determinado, facilitar la orientación en las relaciones interpersonales, adquirir nueva información y, por último, aunque no por eso menos importante, para establecer contacto con otros miembros del personal que trabajen en puestos similares en otros establecimientos penitenciarios, y para intercambiar información.

39.El Instituto de Capacitación del Servicio Penitenciario de la República Checa ha creado una Comisión para la educación en materia de derechos humanos. Bajo los auspicios de ésta se ha traducido al checo un manual sobre la educación en materia de derechos humanos en el servicio penitenciario. A partir de ahora este manual será utilizado en los cursos de formación inicial destinados a fomentar el respeto de los derechos humanos. Estas actividades se introducirán en los cursos primero en una fase experimental de formación inicial de los oficiales judiciales en julio de 2001; después asistirán a los cursos todos los profesores del Instituto de Capacitación del Servicio Penitenciario que utilizarán los conocimientos así adquiridos para la enseñanza de sus propias asignaturas. Este proyecto de gran alcance también comprende la formación de otros miembros del servicio penitenciario a fin de proporcionar educación en materia de derechos humanos tanto dentro del Instituto de Capacitación como en todas las secciones del servicio penitenciario.

40.No se han introducido cambios en el sistema de formación especializada de los soldados, los policías y los agentes de las policías municipales, ni en la enseñanza del principio de prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En 2001 se celebró una conferencia sobre el tema "La policía y los derechos humanos" en el marco de las actividades de formación de la policía de la República Checa y, en colaboración con el Ministerio del Interior, el Centro de Documentación e Información del Consejo de Europa publicó un folleto con el título de "Visitas del Comité Europeo para la prevención de la tortura ‑ ¿De qué se trata?", que se distribuyó a las unidades de la policía.

41.Los jueces y los fiscales aprenden a respetar la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes gracias primordialmente a la formación jurídica recibida. El Instituto para la Formación Continuada de Jueces y Fiscales del Estado, que sigue la orientación metodológica del Ministerio de Justicia, proporciona educación continuada a los jueces y fiscales. Durante el período objeto de examen, el Instituto no organizó de manera sistemática ningún curso de formación suplementaria en esta especialidad. Sin embargo, se discutieron cuestiones sobre la prohibición de la tortura y otros malos tratos durante los seminarios especializados sobre protección de los derechos humanos. Entre 1995 y 1998 se celebraron seminarios especializados destinados a explicar a los jueces el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los fiscales reciben de manera regular una educación permanente de conformidad con las normas de conducta de su profesión. Todavía no se ha publicado un código de ética para los fiscales y los jueces. Sin embargo, el Senado está debatiendo un proyecto de ley sobre la Fiscalía del Estado, que contiene una lista relativamente extensa de las obligaciones que deben cumplir los fiscales, algunas de las cuales tienen un marcado carácter ético. El proyecto de modificación de la Ley sobre los jueces y los tribunales contiene disposiciones análogas.

Artículo 11

42.En 1998 se aprobó una modificación de la Carta de Derechos y Libertades (Ley Nº 162/1998 de la Recopilación), que fue seguida por una reforma del Código Penal (Ley Nº 166/1998 de la Recopilación). En virtud de esta normativa, el plazo dentro del cual debe ponerse al acusado o sospechoso a disposición judicial luego de su detención se ha prolongado de 24 a 48 horas. Esta ampliación se ha considerado necesaria para permitir a los fiscales determinar con mayor precisión si existe fundamento en ciertos casos concretos para mantener al detenido en prisión preventiva, decisión ésta que corresponde al juez una vez finalizado el plazo. Según la Fiscalía General, esta modificación ha resultado útil en la práctica judicial.

Cumplimiento de penas

43.La nueva Ley Nº 169/1999 de la Recopilación, sobre el cumplimiento de las penas (en adelante "Ley de cumplimiento de penas"), que entró en vigor el 1º de enero de 2000 y que sustituyó a la anticuada legislación de 1965, fue aprobada en 1999. La nueva ley fue completada por una Orden del Ministerio de Justicia, la Nº 345/1999 de la Recopilación, que establece las reglas de la reclusión penitenciaria.

44.En sus disposiciones generales la nueva normativa enuncia explícitamente los principios fundamentales del cumplimiento de las penas. De conformidad con estos principios, las penas de privación de libertad deben cumplirse de modo que respeten la dignidad del reo y limiten los efectos negativos de la privación de libertad, sin que ello menoscabe en absoluto la necesidad de proteger a la sociedad. En el cumplimiento de la pena se debe salvaguardar la salud del reo y, cuando sea posible, su reclusión debe promover el desarrollo de aptitudes y capacidades que le ayuden a reintegrarse en la sociedad y le permitan procurarse un modo de vida autosuficiente y respetuoso de la ley después de haber sido liberado.

45.La legislación establece una nueva clasificación de las prisiones, según el grado de vigilancia y seguridad; se distinguen cuatro modalidades básicas: prisiones abiertas, prisiones en régimen de supervisión, prisiones de vigilancia especial y prisiones de máxima seguridad; las prisiones abiertas son las de régimen más benévolo y las de máxima seguridad, las de régimen más estricto. Esta normativa establece los derechos y deberes de los reos, que son uniformes cualquiera que sea el tipo de prisión.

46.Uno de los objetivos de la reforma fue asignar una función a municipios y entidades no estatales en el cumplimiento de las penas. La ley ha dado paso a la creación en las prisiones de "consejos consultivos", compuestos de expertos con diverso bagaje profesional, y de funcionarios públicos ajenos al ámbito penitenciario. Se prevé que los consejos consultivos participen en la resolución tanto de los problemas cotidianos como de las cuestiones de fondo sobre el cumplimiento de las penas. En la práctica, siempre resulta difícil encontrar expertos para este tipo de trabajo, dado su carácter voluntario y no remunerado, con lo que las personas que podrían formar parte de los consejos consultivos carecen de motivación para ello. Como resultado, en tan sólo unas pocas prisiones existen efectivamente consejos consultivos. Otra medida prevista en la ley para promover la cooperación con los municipios y las entidades no estatales en este ámbito es la posibilidad de establecer prisiones en locales no pertenecientes al Estado en virtud de un acuerdo con sus propietarios. Además, en el marco de acuerdos con las comunidades correspondientes, es posible establecer prisiones para el cumplimiento de penas a nivel local cuando las condenas son de corta duración y el reo trabajará en beneficio de la comunidad. Aunque la ley ha previsto estas nuevas posibilidades, lo cierto es que no se ha instalado todavía ninguna prisión en un local no estatal ni tampoco ha habido interés por parte de ningún municipio en establecer prisiones para reos que cumplan penas a nivel local. Con todo, los municipios parecen ser partidarios de las penas alternativas, fundamentalmente la prestación de servicios a la comunidad.

47.La nueva legislación ha introducido cambios dirigidos a facilitar que los reos mantengan sus contactos sociales. Estos cambios se refieren fundamentalmente a las disposiciones que regulan el régimen de visita, el acceso al teléfono, y el cumplimiento de penas por madres de hijos menores de edad. Las disposiciones acerca de la expedición y la recepción de correspondencia no han sido modificadas.

48.El derecho a recibir visitas ha sido objeto de una nueva regulación. Como resultado, los reos tienen derecho a recibir de sus parientes más próximos visitas de una duración total de tres horas por cada mes natural. Por razones graves, se puede autorizar la visita de personas que no son parientes allegados. La ley únicamente señala la duración máxima de las visitas, pero no fija la duración mínima, lo que deja la puerta abierta a la interpretación, la cual, en ocasiones, se ha traducido en acortamientos injustificados. Una solución aceptable sería fijar la duración mínima del derecho a recibir visitas.

49.De conformidad con la nueva ley, y en casos justificados, los reos pueden ser autorizados a usar el teléfono para relacionarse con un pariente próximo. Por razones graves se puede permitir a los reos el uso del teléfono para relacionarse con otras personas, si bien deberán sufragar los gastos en que se incurra. En cualquiera de los casos, el servicio penitenciario podrá enterarse del contenido de las conversaciones mediante mecanismos de escucha.

50.La ley contiene disposiciones para mejorar la situación de madres de menores de edad que estén cumpliendo condena. En estas circunstancias, la ley otorga a las madres reclusas la posibilidad de tener a sus hijos con ellas hasta que cumplan 3 años de edad. Según las nuevas disposiciones, las que hayan cuidado adecuadamente a sus hijos menores antes de comenzar a cumplir la condena están autorizadas a ampliar la duración de la libertad bajo palabra para visitar a sus hijos hasta diez días por año natural. Las medidas necesarias para llevar a efecto esta regulación sobre las madres con hijos menores exigen el empleo de grandes recursos materiales, técnicos y humanos y por ello aún no se han reunido las condiciones necesarias para ponerla en práctica. En estos momentos se está elaborando en la prisión de Světlá nad Sázavou un nuevo plan para las madres con hijos menores que estén cumpliendo condena.

51.Un cambio radical frente a la legislación anterior es la abolición sin compensación alguna de lo dispuesto sobre el espacio mínimo habitable. La República Checa tiene planteados desde hace años problemas de hacinamiento en las cárceles, situación que se agudizó en 2000 cuando la ocupación en las prisiones y centros de detención llegó al 117,2% de su capacidad. Las autoridades competentes rechazan por el momento volver a fijar un espacio mínimo habitable, y justifican esta postura afirmando que tal reintroducción conduciría a una situación de ilegalidad por la imposibilidad de aplicar la ley. Si bien el índice elevado de ocupación en las cárceles checas ha ido decreciendo de forma gradual desde 2000, el número de presos sigue siendo superior a la capacidad de alojamiento.

52.En el cuadro siguiente se indican el número de presos y el índice de ocupación de las prisiones de 1998 a 2001.

Fecha

Procesados

Condenados

Totales

Capacidad de alojamiento

Índice de ocupación con respecto a la capacidad de alojamiento en porcentaje

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1º de enero de 1998

7.413

323

7.736

13.347

477

13.824

20.760

800

21.560

18.907

114,0

1º de enero de 1999

6.779

346

7.125

14.423

519

14.942

21.202

865

22.067

19.283

114,4

1º de enero de 2000

6.566

368

6.934

15.510

616

16.126

22.076

984

23.060

19.632

117,2

1º de enero de 2001

5.604

363

5.967

14.966

605

15.571

20.570

968

21.538

20.244

106,4

11 de noviembre de 2001

5.332

310

5.642

14.443

559

15.002

19.775

869

20.644

20.168

103,0

53.Dos leyes de las que se espera un efecto significativo en la reducción del número de personas en prisión son la Ley Nº 257/2000 de la Recopilación, sobre servicios de libertad condicional y mediación, y la reforma del Código Penal establecida en la Ley Nº 265/2001 de la Recopilación. Ambas leyes son instrumentos de la nueva política penal, que consiste en la eficaz imposición de condenas alternativas (que sobre todo en el caso de los delitos de menor gravedad que dan origen a la mayoría de las causas juzgadas por los tribunales penales) son más eficaces que las penas de prisión. Se espera que este cambio, concretado en la imposición de un número considerable de condenas alternativas, tenga lugar en conexión con el sistema de servicios de libertad condicional y mediación que está en desarrollo actualmente; estos centros, instalados en las sedes de los tribunales de distrito (o bien en las de los tribunales locales o municipales del nivel correspondiente), supervisarán al acusado, procesado o condenado, controlarán la ejecución de la pena alternativa y realizarán actos de mediación para conseguir arreglos extrajudiciales en procedimientos penales. Se espera que la ansiada disminución del número de presos conlleve no sólo una mejora en la capacidad de alojamiento de las prisiones, sino también y sobre todo un reforzamiento del efecto educativo sobre el reo, objetivo éste que sigue siendo de logro muy difícil en las circunstancias actuales.

54.Siguiendo la recomendación del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CET), la nueva normativa ha introducido controles para determinar la efectividad de las disposiciones legislativas en materia de cumplimiento de las penas. Este control es realizado por un funcionario nombrado por la Fiscalía regional en cuya jurisdicción se esté cumpliendo la pena (véase la información sobre el artículo 13).

55.Junto a los cambios introducidos por la ley que han tenido buena acogida, otras novedades no han suscitado el aplauso de los profesionales de manera tan inequívoca. Una de ellas es la disposición según la cual todos los reos están obligados a sufragar el costo del cumplimiento de la pena, incluidos los que no tienen posibilidad de trabajar. Esta obligación también se exige de los reos que mejoran su formación estudiando durante las horas hábiles y que, por lo tanto, no pueden trabajar. Ello reduce gravemente su motivación para continuar estudiando. Debe hacerse notar que, aun cuando los reos sólo están obligados a cubrir una fracción de los costos efectivos del cumplimiento de la condena, esta norma ha tenido consecuencias negativas en la reintegración social de los reclusos una vez cumplida la condena y en la prevención de la reincidencia. Sobre todo en el caso de condenados a penas de larga duración, la experiencia práctica ha demostrado que, una vez puestos en libertad, sus deudas son tan cuantiosas y sus posibilidades de encontrar un empleo tan escasas que únicamente en casos excepcionales pueden tener un medio de vida legal que les permita satisfacer sus necesidades básicas, lo que en algunos casos les conduce a la reincidencia.

56.Otro punto discutible es la disposición según la cual el reo que no trabaje queda en efecto privado de la posibilidad de disponer libremente de su dinero. En las cárceles checas se utiliza un sistema no monetario, por lo que los reos carecen materialmente de dinero propio. Su dinero, depositado en una cuenta propia en la prisión, se usa automática y fundamentalmente para resarcir los daños causados por sus delitos, pagar las deudas pendientes del proceso penal, y sufragar los costos derivados del cumplimiento de las condenas. El dinero que depositan en el momento de su ingreso se usa para estos fines. En la actualidad la mayoría de los reos no trabaja, ya que la administración penitenciaria no puede proporcionarles un empleo y, por consiguiente, carecen de ingresos. El dinero que puedan recibir del exterior es usado sobre todo para los pagos ya mencionados. Como consecuencia, muchos condenados se encuentran en una situación sin salida, en la que no pueden obtener dinero de manera legal, ni adquirir suplementos alimenticios ordinarios, ni siquiera artículos de higiene personal. En estas circunstancias surgen tensiones y desavenencias en las relaciones entre la población penitenciaria y el personal de la prisión, y entre los mismos reclusos.

57.Igualmente controvertida parece ser la disposición que define de manera específica el objetivo de la pena de cadena perpetua. Si la comparamos con la definición que figura en el Código Penal, la nueva definición reduce de manera sustancial el carácter ejemplar de la pena. Sin embargo, según el Código Penal, el reo de cadena perpetua puede, después de haber cumplido 20 años de condena, solicitar la libertad condicional. Al examinar la solicitud, el tribunal está obligado a evaluar el grado de reeducación y la aptitud para la resocialización del solicitante. Desde este punto de vista, la definición específica parece superflua, ya que da lugar a lo que cabría considerar como incoherencia entre la norma general y la norma especial. En cuanto a la cadena perpetua, no ha sido posible todavía llevar a la práctica las recomendaciones del CET hechas durante su visita de control de 1997 sobre el empleo y la formación de estos reos ni tampoco las medidas encaminadas a reducir su aislamiento del resto de la población reclusa y del mundo exterior.

Prisión preventiva

58.El régimen de la prisión preventiva se determina en la Ley Nº 293/1993, de la Recopilación sobre la prisión preventiva (en adelante "Ley de la prisión preventiva"), que ha sido objeto de modificaciones. Esta regulación se aplica a los tres tipos de prisión preventiva que pueden decretarse de conformidad con el Código Penal. En primer lugar, la prisión preventiva ordinaria de acusados o procesados durante el período de instrucción o de juicio, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, cuyo fin es evitar que la persona pueda evadirse del proceso penal, obstruir la investigación de los hechos sustantivos por los que se procede, o completar un delito o reincidir en la actividad criminal a raíz de la cual ha sido procesado. La Ley de la prisión preventiva regula también las condiciones de la detención a efectos de expulsión y de extradición. Según se establece en el Código Penal, es posible detener a una persona para su posterior extradición si ésta no tiene nacionalidad checa y la extradición ha sido solicitada a la República Checa por un Estado extranjero a fin de proceder penalmente contra ella o de aplicar una pena. Sólo se puede decretar la prisión preventiva a efectos de expulsión (a diferencia de los dos supuestos anteriores) de la persona que, no siendo ciudadana de la República Checa, haya sido condenada a una pena de expulsión con carácter independiente o en combinación con otra pena (normalmente de prisión) de conformidad con el Código Penal.

59.En 2000 la República Checa dictó la Ley Nº 208/2000 de la Recopilación para la reforma de la Ley de la prisión preventiva. La reforma entró en vigor el 1º de enero de 2001. De conformidad con las Reglas Penitenciarias Europeas, los funcionarios de prisiones tienen la obligación expresa de respetar los derechos del acusado en prisión preventiva. Sin embargo, no se establece regulación alguna de la prisión preventiva de las mujeres embarazadas y de las madres con hijos que tengan menos de un año.

60.En armonía con las recomendaciones del CET, hechas en el curso de su visita a la República Checa en 1997, la reforma aumenta la frecuencia de las visitas a las personas en prisión preventiva de tres a dos semanas y la duración de la visita pasa de 30 minutos a una hora. En casos justificados, el director de un centro de detención puede autorizar una excepción que permita no tener en cuenta estos límites. También de gran significación es el cambio en el régimen de las visitas a personas mantenidas en prisión preventiva para que no puedan confabularse a fin de impedir el esclarecimiento de los hechos sustantivos del proceso. De conformidad con la legislación vigente, se necesitará una autorización previa dada por escrito por el tribunal o el fiscal para que las personas en esta situación puedan recibir visitas. Antes de la reforma, esta disposición se interpretaba casi siempre en perjuicio del acusado, al que se denegaban las visitas sin justificación. Por ello en la nueva redacción se establecen expresamente las condiciones para que se autoricen estas visitas, concretamente la fecha, las personas autorizadas a visitar al acusado, y la presencia de miembros de la policía administrativa y de la policía judicial y de personal judicial.

61.La reforma ha reducido también la frecuencia de la recepción de paquetes de comida u objetos personales. Si anteriormente era de una vez cada dos semanas, después de la reforma se ha establecido en una vez cada tres meses, y una vez cada dos meses para los menores de edad. Esta restricción se ha introducido porque, a pesar de que se practican controles adecuados, estos paquetes se utilizan para introducir estupefacientes en las prisiones. En este contexto, debe subrayarse que no se ha modificado la regulación del derecho del acusado a comprar comida y objetos personales. Se observa una evolución positiva en la ampliación de la lista de los objetos que pueden enviarse en los paquetes y a los que no se aplican las limitaciones temporales antes mencionadas. Con anterioridad a la reforma, sólo se admitía la ropa enviada para mudarse de vestido. Según la nueva redacción, las limitaciones temporales no son aplicables a los paquetes que contengan libros, diarios, revistas y productos de higiene.

62.Para ponerlas en armonía con las Reglas Penitenciarias Europeas, se han modificado las condiciones de la sanción disciplinaria de la incomunicación. A diferencia de lo que ocurría en la legislación anterior, se ha establecido una exigencia previa para este tipo de sanción: es necesario un certificado médico en el que se indique que el acusado está en condiciones de soportar el aislamiento. La reforma amplía también la gama de las lecturas permitidas durante el aislamiento y se autoriza expresamente al acusado a enviar y recibir correspondencia y a leer periódicos, así como libros jurídicos, educativos y religiosos. Además, la nueva figura de la eliminación en el historial del acusado de las sanciones disciplinarias constituye una novedad que le permite subsanar las consecuencias de un comportamiento incorrecto durante la prisión preventiva. El director de la cárcel o un servicio penitenciario autorizado por él pueden decidir que se elimine la mención de la sanción disciplinaria si, una vez cumplida, el acusado desempeña adecuadamente sus obligaciones durante seis semanas como mínimo (23a, sec. 1). A partir de la eliminación, se considera que el acusado no ha sido nunca objeto de una sanción disciplinaria.

63.De conformidad con las recomendaciones del CET, la reforma ha puesto en práctica la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legislativas en materia de prisión preventiva. Como ocurre con el cumplimiento de las penas, la supervisión corre a cargo de un funcionario nombrado por la fiscalía regional en cuya jurisdicción se está cumpliendo la prisión preventiva (véanse las informaciones relativas al artículo 13).

64.La aplicación de la Ley de la prisión preventiva es especialmente controvertida en lo que se refiere a la prisión preventiva antes de la explosión. Los acusados en prisión preventiva en virtud del artículo 67 del Código Penal son objeto de limitaciones diferentes, normalmente más estrictas que los que se encuentran en prisión preventiva a efectos de expulsión, y ello se debe a que en el primer caso está en curso un proceso penal o incluso se ha demostrado su culpabilidad en las actuaciones. Por esta razón, parece que la única restricción justificada en relación con las personas en prisión preventiva a efectos de expulsión sería la limitación de su libertad personal. No hay justificación para imponer otras limitaciones derivadas de la Ley de la prisión preventiva, especialmente las que restringen el contacto con el mundo exterior. Las personas en prisión preventiva a efectos de expulsión son personas que no pueden ser expulsadas inmediatamente, en la mayoría de los casos porque carecen de documentos de viaje válidos y existe el peligro de que intenten oponerse a la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en ocasiones la expedición de documentos de reemplazamiento se prolonga injustificadamente, o bien los documentos nunca llegan a expedirse porque las misiones diplomáticas extranjeras son reacias a cooperar. Como resultado, la prisión preventiva puede durar meses o incluso años. La duración máxima no está determinada, y es por ello que se aplica en este supuesto el artículo 67 del Código Penal, según el cual ni siquiera en los casos de mayor gravedad la duración de la prisión preventiva puede exceder de cuatro años. En 2000 y 2001 hubo varios casos en los que la prisión preventiva a efectos de expulsión duró más de dos años.

Legislación sobre la detención y la prisión

65.La detención por obra de la policía está regulada por la Ley de la policía. El régimen de la prisión queda determinado en los artículos 75 a 77 del Código Penal. En cuanto a la detención, su regulación se ajusta fundamentalmente a lo dispuesto en la Ley de la policía, y también en los asuntos concernientes a la detención de extranjeros a los efectos de poner fin a su residencia o de expulsarlos, en la Ley sobre la estancia de extranjeros en el territorio de la República Checa. A continuación se examinan las modificaciones introducidas en los regímenes de la detención y la prisión durante el período objeto de examen.

66.Según se señala en el comentario sobre el artículo 6 y en la introducción al artículo que se examina, las reformas de la Carta de Derechos y Libertades y del Código Penal han prorrogado de 24 a 48 horas el plazo para poner al detenido a disposición judicial.

67.La reglamentación de la detención a efectos de poner fin a la residencia de extranjeros o expulsarlos de conformidad con la Ley de la policía fue desarrollada por la Ley de extranjería, que regula la expulsión administrativa (véanse las informaciones relativas al artículo 3) con la creación de instalaciones especiales para la detención de extranjeros y la enumeración de los derechos y las libertades de los detenidos en ellas, así como de las obligaciones y facultades del personal.

68.La creación de instalaciones especiales para la detención de extranjeros se hizo necesaria como consecuencia de las duras críticas formuladas por el CET después de su visita de control a la República Checa en 1997. El Comité consideró que las condiciones reinantes en el país eran de tal gravedad que ello justificaba formular sus recomendaciones como conclusiones inmediatas. Las críticas se centraron sobre todo en las condiciones de detención de los extranjeros en celdas policiales sin ninguna reglamentación y con total carencia de normativa legal sobre los derechos de los detenidos.

69.De conformidad con la Ley de extranjería, la policía está autorizada para detener a extranjeros en las condiciones de la prisión preventiva, una vez que se les notifique el comienzo del procedimiento de expulsión administrativa y si, al mismo tiempo, existe el riesgo de que puedan poner en peligro la seguridad del Estado, perturbar gravemente el orden público, u obstruir o impedir la ejecución de la expulsión administrativa. Debe notificarse a los extranjeros detenidos que existe la posibilidad de interponer recurso judicial contra su detención. En los términos de la Ley de extranjería original (Nº 326/1999 de la Recopilación), la notificación debía hacerse de palabra en la lengua materna del interesado o en un idioma que pudiera entender. Cuando ello no fuera posible, la policía no hacía la notificación y redactaba un informe haciéndolo constar. La reforma de la Ley de extranjería Nº 140/2001 de la Recopilación ha cambiado esta disposición de suerte que, salvo si la comunicación puede efectuarse en la lengua materna del extranjero o en un idioma que pueda entender, la policía debe notificar la expulsión al extranjero por escrito en un documento redactado en checo, inglés, francés, alemán, chino, ruso, árabe o español.

70.La detención no debe prolongarse más de 180 días desde el momento en que se restringe la libertad personal del extranjero. La detención debe finalizar tan pronto como desaparezcan las razones que la motivaron o cuando un tribunal la declare ilegal (art. 125, sec. 1).

71.Las instalaciones para la detención de extranjeros, situadas bajo la autoridad de la policía, se componen de dos partes, una sección de régimen estricto de detención y otra de régimen atenuado. En la sección de régimen estricto se interna a los extranjeros que puedan oponerse a lo que se intenta con la detención, a los que sean agresivos o estén en cuarentena, a los que no cumplan con sus obligaciones o violen el reglamento interno, o a los que sea imposible identificar. Si la policía considera que no existen razones para recluir a un extranjero en la sección de régimen estricto, el detenido estará en régimen atenuado. Cuando se proceda al internamiento de un extranjero en este tipo de instalaciones, los hombres estarán separados de las mujeres y los menores de 15 años, de los de mayor edad. En ambos casos se admitirán excepciones cuando se trate de parientes próximos. La ley también prevé que, para proceder a la división de las familias deben existir causas justificadas (art. 133).

72.Los extranjeros detenidos tienen derecho a recibir visitas, hasta un máximo de dos personas una vez cada tres semanas durante 30 minutos. Tienen también derecho a recibir la visita de las personas que les presten asistencia jurídica sin limitación alguna. Una vez cada dos semanas tienen derecho a recibir un paquete, cuyo peso no exceda de 5 kg, con comida, libros y objetos de uso personal.

73.El régimen ordinario de los extranjeros es el de la sección en la que se encuentren. Los interesados en la sección de régimen estricto tienen derecho a un paseo diario en un espacio limitado y de una duración mínima de una hora. Los que se encuentren en detención atenuada pueden circular dentro de un perímetro limitado a las horas fijadas a estos efectos, y pueden mantenerse en contacto con otros extranjeros que se encuentren también en esta sección.

74.Los extranjeros detenidos pueden presentar a las autoridades estatales de la República Checa peticiones y quejas que la institución de detención está obligada a transmitir sin demora. Previa solicitud, los extranjeros recibirán la autorización de entrevistarse con el director o el subdirector de la dependencia.

75.En comparación con la ley anterior, las disposiciones descritas representan indudablemente una evolución positiva. No obstante, en el funcionamiento de las instalaciones para la detención de extranjeros se han puesto de manifiesto insuficiencias, debidas probablemente a la novedad de este mecanismo en la República Checa, y será necesario sacar enseñanzas de la experiencia práctica. Aun cuando el motivo del internamiento es la vulneración por los extranjeros de la Ley de extranjería y no la de la legislación penal, en muchos aspectos el régimen y las condiciones son similares a los de las cárceles, con el agravante de que se carece de las ventajas brindadas por el sistema penitenciario que está más desarrollado. Además de la insuficiencia del equipamiento material y técnico, otro problema grave es la acusada falta de personal con preparación suficiente en idiomas extranjeros, déficit que contribuye a crear tensiones entre los detenidos y el personal y a empeorar el estado psicológico de aquéllos.

Cumplimiento de la sanción disciplinaria de prisión en las fuerzas armadas de la República Checa

76.La Ley Nº 220/1999 de la Recopilación, que regula el servicio militar ordinario, el servicio sustitutivo y las maniobras y contiene también disposiciones sobre los reservistas, entró en vigor en 1999. Esta ley regula asimismo las sanciones disciplinarias y las condiciones de su imposición. El tipo y el grado de las sanciones disciplinarias deben corresponder a la naturaleza de la infracción y sus consecuencias, a la gravedad de la falta, a las circunstancias en las que se cometió la infracción, al comportamiento previo del militar, al efecto previsible de la sanción en el militar y al restablecimiento de la disciplina militar. Antes de la imposición de la sanción, los militares tienen derecho a ser oídos, a presentar pruebas y a defenderse. Los militares pueden oponerse a la decisión de sanción disciplinaria dentro de los tres días siguientes a su notificación. La apelación tiene eficacia suspensiva.

77.El arresto continúa siendo una sanción disciplinaria excepcional. La duración de la sanción puede llegar a ser de 14 días en el caso de los soldados que estén prestando el servicio militar ordinario o sustitutivo; los reservistas llamados a tomar parte en maniobras pueden ser arrestados durante cuatro días como máximo. Las mujeres militares no serán objeto de este tipo de sanción en ningún caso. El arresto, que se cumple en prisiones militares, sólo puede efectuarse después de un examen médico y consiste en la restricción de la libertad personal del militar, a quien se mantiene en una prisión militar y se le asigna trabajo obligatorio durante un máximo de ocho horas al día. Los militares tienen derecho a deambular en el interior del recinto militar, acompañados por un centinela, durante 60 minutos al día.

78.Un problema no resuelto es que la creación de prisiones militares, su funcionamiento y su régimen no están regulados por ninguna norma. La única normativa aplicable es la contenida en el Código de Prisiones, anejo a las Ordenanzas básicas de las fuerzas armadas de la República Checa. En el Código de Prisiones se enumeran las condiciones mínimas del cumplimiento de sanciones disciplinarias en prisión. En comparación con las reglas y condiciones equivalentes de la justicia civil, el Código de Prisiones militar es más restrictivo, especialmente en cuanto al equipamiento de las celdas, la prohibición de recibir visitas, incluso las de capellanes, y la imposibilidad de mantener correspondencia. Con la única excepción del mobiliario de las celdas, estos inconvenientes se han eliminado con las nuevas Ordenanzas básicas, en vigor desde el 1º de diciembre de 2001.

79.Análogamente, el Código de Prisiones no regula las atribuciones ni las obligaciones de los oficiales de prisiones o de sus subalternos en cuanto a su comportamiento hacia los militares encarcelados, ni prohíbe expresamente ningún comportamiento en particular. Las relaciones entre guardias y militares encarcelados se rigen por las disposiciones generales sobre las relaciones de servicio. No hay tampoco un sistema de formación específica para los soldados que prestan servicio en prisiones militares, ni para los oficiales de prisiones, que son militares profesionales.

80.La Inspección del Ministerio de Defensa está encargada de verificar el cumplimiento de la sanción disciplinaria de arresto. El equipamiento de las prisiones militares y la documentación relativa a los soldados arrestados están bajo su autoridad. Se entrevista a militares arrestados a fin de determinar si han habido torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes. Durante estas comprobaciones, los inspectores han averiguado varios casos de incumplimiento del Código de Prisiones, referidos sobre todo al equipamiento inadecuado de las prisiones militares, con la consiguiente agravación indebida de las condiciones del arresto. Otro problema que se plantea a menudo se debe a las incorrectas, inadecuadas o inexistentes disposiciones relativas a los "Deberes de los oficiales de prisiones". El fallo de mayor gravedad detectado por la Inspección ha sido la inexistencia de datos sobre la duración del trabajo de los reclusos, lo que dificulta la verificación del cumplimiento de la regla de las ocho horas como duración máxima de la jornada de trabajo. Se prevé resolver estos problemas mediante el nuevo sistema de documentación introducido por el nuevo Código de Prisiones, que entró en vigor el 1º de diciembre de 2001.

81.Teniendo en cuenta lo que antecede y el hecho de que la libertad personal del soldado queda limitada durante el cumplimiento de la sanción disciplinaria de arresto, convendría que el régimen de las prisiones militares y las condiciones del cumplimiento del arresto fueran objeto de las correspondientes disposiciones legislativas.

Educación y protección institucional de los menores

82.La legislación relativa a la educación y protección institucional de los menores no ha experimentado modificación durante el período objeto de examen. Sin embargo, el Parlamento está debatiendo un proyecto de ley sobre la educación y la protección institucional de los menores y sobre los cuidados educativos preventivos en las instalaciones escolares. En este proyecto de ley se describen las atribuciones y obligaciones de las instituciones educativas en relación a los menores y sus representantes legales, y se enuncian también los derechos y las obligaciones de los menores confiados a la tutela de tales instituciones. Se define al mismo tiempo el alcance de las limitaciones de los derechos de los representantes legales y se especifican sus obligaciones con respecto a la institución educativa. Un cambio positivo en este ámbito es la transformación de todas las guarderías en hogares de ambiente familiar.

83.Las críticas manifestadas se han centrado fundamentalmente en el hecho de que la lista de sanciones por infracciones probadas de la ley comprenda la supresión de la estancia temporal del niño con las personas responsables de su educación o con sus parientes próximos. A juicio de los críticos, esta disposición es contraria a la Carta de Derechos y Libertades, que garantiza el derecho del niño a la protección contra la injerencia ilícita en su vida privada y familiar, y contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño que enuncia el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular.

Artículo 12

84.Como se ha indicado anteriormente, la tortura y otros tratos inhumanos y crueles son delitos según el apartado a) del artículo 259 del Código Penal. Por este motivo las disposiciones del Código Penal se aplican al procedimiento de investigación.

85.De conformidad con la legislación vigente, los investigadores de la policía tenían a su cargo las investigaciones asistidos por las autoridades policiales. Sin embargo, la tarea de averiguar los delitos cometidos por oficiales de policía e identificar a los culpables correspondía a la División para Actividades de Inspección del Ministerio del Interior (en adelante "Inspección del Ministerio del Interior"), es decir, una dependencia que está -como la misma policía- bajo la autoridad del Ministerio del Interior. Con mucha frecuencia, esta situación ha sido criticada por organismos y organizaciones nacionales e internacionales para la protección de los derechos humanos. Así ha ocurrido muy recientemente en relación con los resultados de la investigación sobre casos de supuesta violencia policial en el curso de las manifestaciones contra las reuniones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial celebradas en Praga en septiembre de 2000.

86.La modificación del Código Penal Nº 265/2001 de la Recopilación, confía por primera vez la tarea de investigar los delitos cometidos por oficiales de policía a miembros del ministerio fiscal. Los servicios del ministerio fiscal están bajo la autoridad del Ministerio de Justicia y se cumple de este modo la exigencia de independencia respecto de los miembros de la policía. Con la excepción de la investigación de los delitos cometidos por oficiales de policía y por miembros del Servicio de Información de Seguridad, las investigaciones corren a cargo -conforme a la modificación- de la Policía Criminal y del Servicio de Investigación de la Policía de la República Checa.

Artículo 13

Régimen carcelario

87.Por lo general, el procedimiento de tramitación de las denuncias está regulado por el Decreto gubernamental Nº 150/1958 U.1. sobre tramitación de quejas, notificaciones e iniciativas presentadas por trabajadores. Por lo que respecta al Servicio Penitenciario, la tramitación de las denuncias está regulada de manera interna por la circular del Director General Nº 7/1995 sobre tramitación de denuncias y notificaciones en el Servicio Penitenciario.

88.El Director General del Servicio Penitenciario recibe las denuncias. La investigación y la tramitación de las denuncias en la Dirección General corren efectivamente a cargo del Departamento de Quejas de la División de Control de la Dirección General del Servicio Penitenciario. Los directores respectivos reciben, para su tramitación, las denuncias formuladas en los establecimientos penitenciarios y en los centros de detención. Las investigaciones de los casos particulares y la tramitación de las denuncias en las cárceles corren a cargo de organismos de designación, integrados por miembros de los departamentos de prevención y reclamaciones de cada cárcel.

89.En el cuadro que sigue se da una visión de conjunto de las denuncias presentadas durante el período objeto de examen.

Año

Justificada

Injustificada

Total

1998

118

1.267

1.385

1999

152

1.296

1.448

2000

178

1.542

1.720

A partir del 30 de junio de 2001

87

830

917

Total

535

4.935

5.470

90.La nueva Ley sobre el cumplimiento de las penas de prisión y la modificación de la Ley sobre la prisión preventiva (Nº 208/2000 Recop.) han introducido un mecanismo de vigilancia externa para confiar la verificación del cumplimiento de las penas de prisión a miembros del ministerio fiscal. En este sentido, la modificación de la Ley Nº 283/1993 de la Recopilación, sobre la Fiscalía General, puesta en vigor por la Ley Nº 169/1999 de la Recopilación (en adelante "modificación de la Ley de 1999 sobre la Fiscalía General"), ha ampliado la jurisdicción de los servicios de la Fiscalía General. Se dispone que la Fiscalía General supervisa -en la medida y en las condiciones establecidas mediante una ley especial- el cumplimiento de las disposiciones legislativas en los establecimientos donde se cumplen penas de prisión preventiva y prisión, en los centros de protección y de acogida bajo custodia o tutela, y en otros establecimientos donde se limita la libertad personal por decisión de una autoridad. A los efectos presentes, son leyes especiales las que rigen en la práctica el cumplimiento de las penas de prisión y la prisión preventiva.

91.Ambas leyes regulan de manera similar la labor de supervisión por miembros del ministerio fiscal. La supervisión del cumplimiento de las disposiciones legislativas que se aplican a las personas en prisión preventiva y a las que cumplen penas de prisión corre a cargo de un funcionario designado por la oficina regional en cuya jurisdicción se estén cumpliendo la pena de prisión o la prisión preventiva. El fiscal así designado se dedica exclusivamente a esta tarea en la oficina de la Fiscalía. En su labor de supervisión está autorizado a: visitar -en cualquier momento- las instalaciones de prisión preventiva o de penas de prisión; examinar documentos relacionados con la privación de libertad de los presos y entrevistarse con ellos en ausencia de terceros; comprobar si las órdenes y decisiones del Servicio Penitenciario relativas al cumplimiento de la prisión preventiva o de las penas de prisión se ajustan a las leyes y a otras disposiciones legislativas: pedir al personal penitenciario de la cárcel que proporcione las explicaciones necesarias y presente textos oficiales, documentos, órdenes y decisiones en relación con el cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas de prisión; dar órdenes para que se respeten las normas vigentes sobre el cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas de prisión y requerir la liberación inmediata de las personas cuya prisión preventiva o pena de prisión haya sido considerada ilegal. El Servicio Penitenciario tiene la obligación de cumplir las órdenes del ministerio fiscal sin demora.

92.El sistema de control externo del régimen carcelario ha sido reforzado también durante el período objeto de examen con la aprobación de la Ley Nº 349/1999 de la Recopilación, sobre el Defensor Público de Derechos (en adelante "Ley del Defensor Público de Derechos"). Según la ley, el Defensor Público de Derechos tiene a su cargo la protección de las personas contra las prácticas de las autoridades y de otras instituciones enumeradas en la ley, cuando sus actos vayan en contra de la ley, no se ajusten al principio democrático del estado de derecho y del buen gobierno y cuando permanezcan inactivas; contribuye así a la protección de los derechos y libertades fundamentales. Las atribuciones del Defensor Público se extienden también al Servicio Penitenciario y a los establecimientos de detención y de prisión, a los centros de acogida o tutela y a los centros de tratamiento médico. El Defensor Público actúa a instancia de personas físicas o de personas jurídicas o bien por iniciativa propia.

93.Si -concluida una investigación- el Defensor Público considera que hubo violación de las normas o cualquier otra infracción, pedirá a la institución cuyas actividades dieron lugar a la infracción o violación que impugne las conclusiones. Si considera que las medidas adoptadas por la institución para rectificar la situación son suficientes, el Defensor Público comunicará por escrito sus conclusiones definitivas a la institución correspondiente y al denunciante. En esta comunicación se indicarán las medidas propuestas por el Defensor Público para rectificar la situación. La institución correspondiente está obligada a informar al Defensor Público acerca de las medidas específicas tomadas para corregir la situación en el plazo de 30 días siguientes a la comunicación de las conclusiones definitivas del Defensor Público. En el caso de que la institución no obedezca, o si el Defensor Público considera que las medidas de rectificación son insuficientes, informará de ello a un órgano superior. Si no hay autoridad superior, el Defensor Público informará directamente al Gobierno. Puede también dar a conocer sus conclusiones al público en general.

94.El Defensor Público presenta anualmente un informe exhaustivo sobre sus actividades a la Cámara de los Diputados. Informa también a la Cámara de los Diputados sobre sus actividades al menos una vez por trimestre y presenta un informe sobre los asuntos que no hayan sido objeto de medidas correctoras suficientes. En el ejercicio de sus atribuciones para recomendar la aprobación, la modificación o la abrogación de disposiciones legislativas y de reglamentaciones internas, presenta también recomendaciones a la Cámara de los Diputados.

95.La creación de la institución de Defensor Público de Derechos ha completado sin duda el sistema de control externo del régimen carcelario checo. Sin embargo, el Defensor Público no puede garantizar una rectificación rápida y eficaz cuando la institución en la que se hayan violado las normas o se haya cometido una infracción aplique con renuencia las medidas de rectificación propuestas.

Policía

96.Toda persona que afirme haber sido sometida a tortura tiene derecho a presentar una denuncia ante el superior directo del oficial de policía contra el que se dirija la denuncia o ante cualquier otra autoridad de policía, incluido el director de la Policía. La denuncia o queja puede también presentarse directamente a la División de Control Interno del Ministerio del Interior o bien puede presentarse un informe sobre la comisión de un delito. Las denuncias presentadas por particulares para quejarse del comportamiento de la policía son tramitadas por los Departamentos de Control y Quejas de la Policía y por la Inspección del Ministerio del Interior. Las autoridades de control y quejas, que forman parte de la policía checa, se ocupan de asuntos que no tienen carácter penal. A lo largo del período objeto de examen, la Inspección del Ministerio del Interior ha tenido a su cargo la averiguación de los delitos cometidos por oficiales de policía. La inspección depende directamente del Ministerio del Interior en su calidad de autoridad constitucional.

97.En el cuadro que sigue se indica el número de las denuncias tramitadas por cada oficial de policía durante el período objeto de examen.

Año

Denuncias tramitadas

Número de denuncias justificadas

Porcentaje de denuncias justificadas

1998

4.953

907

18,3

1999

4.229

725

17,1

2000

5.280

786

14,9

A partir del 27 de septiembre de 2001

4.193

474

11,3

Total

18.655

2.842

15,5

98.Hasta ahora los delitos cometidos por oficiales de policía han sido investigados por la Inspección del Ministerio del Interior. Este sistema no se considera suficientemente imparcial. Esta es la razón, entre otras, de que la modificación del Código Penal Nº 265/2001 de la Recopilación (que entró en vigor el 1º de enero de 2002) haya transferido investigación de los delitos cometidos por oficiales de policía a la Fiscalía General (véase también el párrafo 87), lo que garantiza la imparcialidad de la investigación. El sistema de investigación de las denuncias de actos que no tengan carácter criminal sigue estando dentro de la jurisdicción de las Divisiones de Control y Quejas de la Policía. A pesar de que el derecho de recurso está garantizado, este sistema ha sido criticado a menudo por las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos.

99.La modificación de la Ley sobre la Fiscalía General ha creado en parte condiciones favorables para el control externo del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la detención en locales de la policía. Esta modificación establece que -con el alcance y en los términos fijados por una ley especial- la Fiscalía General supervisa el cumplimiento de las disposiciones legislativas en los establecimientos de prisión preventiva y penas de prisión, en los centros de protección y reformatorios, y en los demás establecimientos donde se limite la libertad personal por decisión de los órganos de la autoridad. Está fuera de duda que las celdas de las comisarías de policía forman parte de dichos establecimientos; sin embargo, no hay ninguna ley especial que determine el alcance y los términos de la supervisión por parte de los miembros del ministerio fiscal, y ésta es la razón por la que la supervisión no pueda ser llevada a la práctica.

100.De conformidad con la legislación vigente, las atribuciones del Defensor Público de Derechos (véase más arriba) se aplican también a la Policía de la República Checa. Sin embargo, las posibilidades al alcance del Defensor Público de conseguir las rectificaciones, antes descritas, son considerablemente limitadas, a causa -en efecto- del propio carácter de la institución.

Educación

101.En comparación con el período objeto de examen en el anterior informe periódico, este sector ha visto el fortalecimiento del control del respeto a los derechos de los niños acogidos en establecimientos de carácter institucional o protector. En un principio, el control en este sector era de la competencia exclusiva de la Inspección de Escuelas Checas y de la División de Control Departamental (en la actualidad denominada Departamento de Relaciones Públicas) del Ministerio de Educación, Juventud y Educación Física. La Ley Nº 359/1999 de la Recopilación, relativa a la protección sociojurídica de los niños, modificada por disposiciones posteriores, fue aprobada en 1999; se creó una autoridad para la protección sociojurídica de los niños y se hicieron extensivas las atribuciones del Departamento del Cuidado del Menor a los consejos del distrito, es decir, a órganos de la administración local.

102.Según esta ley, entre otras funciones, los consejos de distrito tienen encomendada la tarea de vigilar la observancia de los derechos de los niños acogidos en establecimientos de carácter institucional o protector, cuando perduran las causas que motivan la estancia de los niños en dichos establecimientos. En la ley se dispone también que un empleado del consejo de distrito tiene la obligación de visitar -al menos una vez por semestre- al niño acogido en un centro de carácter institucional o protector. El funcionario está autorizado a entrevistarse con el niño sin que terceros estén presentes y a consultar la documentación relativa al niño que esté guardada en el centro. Si considera que la institución no ha desempañado su función, tiene la obligación de comunicarlo sin demora al consejo de distrito respectivo, al fundador de la institución y al tribunal que haya ordenado la colocación del niño en el establecimiento de carácter institucional o protector. El consejo de distrito comprueba entonces si todas las deficiencias advertidas han sido eliminadas, y hace gestiones para que se adopten medidas de rectificación.

103.La modificación mencionada anteriormente de la Ley sobre la Fiscalía General, que hace extensivas sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de las disposiciones legislativas a los centros de carácter institucional o protector, puede contribuir de manera considerable a promover el control externo de dichas instituciones. Como en el caso de las detenciones en locales de la policía, falta todavía una ley especial que determine el alcance y las condiciones en las que se autoriza a los fiscales a desarrollar su labor de vigilancia. En el proyecto de ley sobre los establecimientos de enseñanza de carácter institucional o protector y sobre la atención preventiva y educativa en dichos establecimientos figuran disposiciones que especifican las condiciones necesarias para que la Fiscalía General supervise el cumplimiento de las disposiciones legislativas en dichos establecimientos. Si el Parlamento aprueba este proyecto en la forma propuesta, esta labor de supervisión podrá efectuarse también en la práctica.

104.Las atribuciones del Defensor Público de Derechos descritas anteriormente abarcan también los establecimientos de carácter institucional o protector.

105.La Inspección de Escuelas siguió realizando sus actividades de control durante todo el período objeto de examen. Su "Informe sobre quejas y sugerencias relativas a la violación de los derechos de los niños y sobre la inexistencia de condiciones de vida dignas" que abarca el período entre 1998 y agosto de 2001, da a entender que durante el período objeto de examen la Inspección investigó denuncias por intimidación y violencia física contra los alumnos por parte de profesores o directores. En el curso escolar 1998/99, se recibió un total de 24 denuncias por intimidación, de las cuales 6 fueron clasificadas como justificadas y 18 sin fundamento; 3 denuncias por castigos corporales a alumnos por parte de directores de escuela, de las cuales 1 estaba justificada y 2 no eran concluyentes, y 3 denuncias por castigos corporales de alumnos por parte de profesores, de las cuales 2 resultaron justificadas y 1 injustificada. Durante el curso escolar 1999/00, la Inspección de Escuelas recibió 33 denuncias por intimidación, de las cuales 4 fueron clasificadas como justificadas, 2 como parcialmente justificadas y 27 como injustificadas o no concluyentes; 12 denuncias por castigos corporales a alumnos por parte de directores de escuela, de las cuales 1 se juzgó justificada, 10 injustificadas, y 1 fue considerada sin fundamento; y 3 denuncias por castigos corporales a alumnos por parte de profesores, ninguna de las cuales quedó probada. En el curso escolar 2000/01, la Inspección recibió un total de 13 denuncias por intimidación, de las cuales 3 fueron clasificadas como justificadas, 3 como parcialmente justificadas y 7 como injustificadas o no concluyentes; hubo 5 denuncias por castigos corporales a alumnos por parte de directores de escuela, de las cuales 2 fueron clasificadas como justificadas y 3 como injustificadas o no concluyentes; y 3 denuncias por castigo corporal a alumnos por parte de profesores, ninguna de las cuales quedó probada.

Protección de testigos

106.La Ley Nº 137/2001 de la Recopilación sobre la protección especial de los testigos y de otras personas en relación con los procedimientos penales, en vigor a partir del 1º de julio de 2001, fue aprobada en 2001 con el fin de mejorar la protección que se presta a las personas que puedan estar en peligro en relación con la administración de la justicia penal. Esta ley se aplicará únicamente cuando la seguridad de la persona no pueda ser garantizada de otro modo, por ejemplo, mediante la aplicación de las disposiciones del Código Penal sobre protección de los testigos. No se reconoce en la ley la posibilidad de reclamar protección y asistencia especiales.

107.La protección y la asistencia especiales se definen en la ley como un conjunto de medidas que abarcan la protección personal, el traslado de la persona protegida, asimismo de los miembros de su familia, a una localidad diferente y la prestación de asistencia para facilitar su integración en un medio social nuevo y también para ocultar la verdadera identidad de la persona protegida. Para ocultar la verdadera identidad de esta persona cabe la posibilidad de crear una ficción que le atribuya otra existencia; los datos personales sobre su nueva identidad se archivaran en los sistemas de información existentes. Estos datos no están señalados de manera específica y no se guardan separados de los demás datos personales.

108.En virtud de la legislación vigente se otorga protección a tres categorías de personas: a) a la persona que haya dado o vaya a dar explicaciones o a aportar pruebas, o que haya testificado o vaya a testificar como acusado, o que de alguna manera haya contribuido o vaya a contribuir a lograr el objetivo perseguido con un procedimiento penal; b) a la persona que actúe como experto o intérprete o como abogado defensor de un acusado que haya testificado o vaya a testificar para lograr el objetivo perseguido con un procedimiento penal; c) a los allegados de las personas antes mencionadas.

109.Según lo establecido por esta ley, puede prestarse protección y asistencia especiales a condición de que la persona en peligro acepte el modo y las condiciones de la protección y asistencia previstas, y de que el Ministro del Interior apruebe la propuesta de prestación de protección y asistencia especiales a la persona amenazada que haya formulado la policía, un juez o un fiscal. Sin embargo, si la persona está en peligro inminente, la policía ‑actuando con el consentimiento del Presídium de Policía‑ prestará protección y asistencia especiales incluso antes de que el Ministro del Interior haya aprobado la propuesta. Si la persona en peligro se encuentra en prisión preventiva o está cumpliendo una pena de prisión, la protección de este tipo será prestada por el Servicio Penitenciario con el consentimiento del director general.

110.En la ley se determinan también las obligaciones de la persona protegida, las atribuciones y obligaciones del que presta protección y asistencia especiales, y las condiciones en las que puede ponerse fin a la protección y asistencia especiales.

Artículo 14

111.Con arreglo al ordenamiento jurídico de la República Checa, el derecho de las víctimas de la tortura a ser resarcidas por daños y obtener una indemnización suficiente deriva del derecho constitucional enunciado en el párrafo 3 del artículo 36 de la Carta de Derechos y Libertades, que establece que toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una decisión ilícita de un tribunal, otro organismo público u organismo de la administración pública o de la utilización de un procedimiento indebido tendrá derecho a indemnización. La responsabilidad por daños en que puede incurrir un organismo público por sus decisiones se determina con más detalle y, podría decirse, más universalmente, en la Ley Nº 82/1998 de la Recopilación sobre la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por una autoridad pública al aplicar una decisión o al seguir una práctica oficial no ajustadas a derecho.

112.Con arreglo a las disposiciones de los artículos 3, 5 y 13 de la ley, el Estado es responsable de todo perjuicio causado por las prácticas oficiales no ajustadas a derecho de un organismo público o persona colectiva o persona física en el ejercicio de las funciones de administración pública que se les hayan confiado, o bien de los órganos de autogobierno territorial si el perjuicio se ha causado en el ejercicio por éstos de las competencias de administración pública que les hayan sido transferidas con arreglo a la ley.

113.Ni la Ley Nº 82/1998 de la Recopilación (ni ninguna otra ley) contienen una definición de práctica oficial no ajustada a derecho y, aunque se desconoce si se ha dirimido alguna vez tal cuestión en la labor judicial, es evidente que, con arreglo al ordenamiento jurídico de la República Checa, los actos a que se refiere el artículo 1 de la Convención pueden calificarse de prácticas oficiales no ajustadas a derecho, particularmente en los casos en los que no pueda establecerse la responsabilidad del Estado (o de cualquier otro sujeto) por tales actos a la luz de las leyes especiales que definen las atribuciones de los órganos titulares de la autoridad pública ni tampoco la responsabilidad por el abuso de dichas atribuciones.

114.Las disposiciones especiales por las que se determina la responsabilidad están recogidas en muchas leyes, entre las que cabe mencionar la Ley Nº 283/1991 de la Recopilación sobre la policía de la República Checa, modificada por normas posteriores. Con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del artículo 49, el Estado es responsable de los perjuicios causados por la policía o los agentes de policía en el desempeño de sus funciones previstas en la ley. Ello no se aplica a los perjuicios causados a una persona cuyos actos ilícitos hayan provocado una respuesta justificada y adecuada de la policía. El párrafo 5 del artículo 23 de la Ley Nº 555/1992 de la Recopilación sobre el servicio penitenciario y los guardas judiciales de la República Checa, modificada por normas posteriores, tiene básicamente el mismo sentido, aunque se refiere a otra institución armada. De manera similar, la responsabilidad por daños se determina también mediante las disposiciones del artículo 24 de la Ley Nº 553/1991 de la Recopilación sobre la policía municipal, modificada por normas posteriores. En este caso, el responsable no es el Estado, sino el municipio correspondiente. Por regla general, la violación de las obligaciones que impone la Convención podría clasificarse como incumplimiento de los deberes previstos en las leyes.

115.Las leyes que se han mencionado no determinan ni la forma ni la cuantía de la indemnización por daños y a este respecto son vinculantes las disposiciones generales en la materia del Código Civil. Con arreglo a su artículo 442 y siguientes, quien haya sufrido lesiones corporales (dependiendo de las circunstancias de cada caso) puede reclamar las indemnizaciones siguientes:

a)Una sola indemnización o reparación por el dolor causado a la parte lesionada y el deterioro de sus circunstancias sociales;

b)La pérdida de ingresos como consecuencia de las lesiones corporales se indemniza con una renta vitalicia, que se calcula a partir de los ingresos medios que tenía la parte lesionada antes de producirse el perjuicio;

c)Una indemnización por la pérdida de ingresos durante la baja por enfermedad de la parte lesionada, que equivale a la diferencia entre sus ingresos medios antes de producirse el perjuicio y las prestaciones que perciba por incapacidad laboral;

d)Los gastos de tratamiento, comprendido el de la recuperación.

116.En caso de defunción, en el Código Civil se prevé la obligación de indemnizar mediante una pensión vitalicia que sufrague el costo de manutención de los supérstites a quienes estuviera manteniendo el fallecido o a los que tuviera la obligación de mantener. Los supérstites percibirán una indemnización por el costo de la manutención salvo si el costo está cubierto por un programa de pensiones bajo los mismos supuestos. Lo mismo se aplica a la indemnización de los gastos relacionados con las exequias, salvo si están cubiertos por las prestaciones correspondientes previstas en la Ley de apoyo social.

Artículo 15

117.La República Checa no tiene nada que añadir a la información suministrada en relación con este artículo.

Artículo 16

118.La República Checa no tiene nada que añadir a la información suministrada en relación con este artículo.

III. REACCIÓN A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

119.Después de examinar el segundo informe periódico de la República Checa (CAT/38/Add.1), el Comité aprobó sus conclusiones y recomendaciones el 14 de mayo de 2001. En la sección presente se da respuesta a las inquietudes manifestadas por el Comité.

Investigaciones de las alegaciones de malos tratos (A/56/44, párr. 114 b))

120.Con arreglo a la Ley de la policía, todavía en vigor, la averiguación de los delitos cometidos por agentes de policía y la busca y captura de los infractores competen a la Inspección del Ministerio del Interior (que en adelante se designará por sus siglas checas "IMV"). La investigación de los casos que no sean de naturaleza penal compete a la División de Control y Denuncias de la Dirección de Policía. La información facilitada por el Ministerio del Interior indica que la policía recibió 393 quejas acerca de sus métodos de aplicación de las medidas de seguridad durante la reunión del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. De éstas, la policía desestimó 89 denuncias que eran duplicados y 47 que no le competían. Las 297 quejas restantes fueron transferidas a la Dirección de Policía. Su examen indica que se refieren a un total de 70 casos de naturaleza penal y no penal. Hasta julio de 2001, se habían dado por concluidos 67 casos. Según una declaración de la IMV, sólo se trataba de delitos en 16 casos. Esta información contradice los informes de las organizaciones privadas no lucrativas que verificaron la observancia de lo dispuesto en materia de derechos humanos durante las operaciones de la policía contra los manifestantes. Estas organizaciones dieron cifras distintas en relación con los actos violentos cometidos en comisarías de policía o durante las operaciones en la vía pública. En estos informes se mencionan presuntos delitos de tortura y otros tratos inhumanos y crueles, abuso de autoridad por cargos públicos y lesiones.

121.En cuanto a los casos de carácter penal, en diez de ellos la IMV ha concluido que no se había probado la comisión de un delito. En tres casos se ha observado que los agentes de policía no se atuvieron a la legalidad, aunque sólo uno de estos casos podía considerarse delito (abuso de autoridad por un funcionario público). Dos de los casos se pusieron en conocimiento de los funcionarios competentes, a quienes se sugirió la adopción de medidas disciplinarias. En la actualidad se están investigando otros tres casos de presuntos delitos cometidos por agentes de policía. Del estado actual de la investigación se desprende que en tres de los 16 casos el abuso de autoridad consistió en que los funcionarios públicos habían hecho uso excesivo de la fuerza contra las víctimas de lesiones. Así ocurrió en la comisaría de policía de Žižkov, Praga 3, calle Lupáčova, en la comisaría de Vysočany, Praga 9, calle Ocelářská, y en un caso de violencia física por agentes de policía en la calle Štěpánská. En dos ocasiones, los casos quedaron sobreseídos, pues fue imposible reunir pruebas que justificaran la instrucción de causa contra alguien en concreto. Se ha presentado recurso contra el sobreseimiento de este caso, que todavía se está investigando. Dado que en algunos casos se había determinado que se había cometido un delito pero no se había sobreseído el caso porque no era posible incoar causa contra alguien en concreto, se planteó la cuestión de pedir responsabilidad a los funcionarios superiores de policía por el comportamiento ilícito de sus subordinados. A este respecto, el Ministerio del Interior ha dado la respuesta siguiente: "En cuanto a la cuestión de si es posible, con arreglo a la legislación vigente, exculpar a los funcionarios superiores por el comportamiento de sus subordinados en el ejercicio de su cargo, es siempre de vital importancia estudiar el caso concreto, los testimonios, etc. Por lo general, pueden tomarse como base las atribuciones fundamentales de los agentes de policía y las atribuciones fundamentales de sus superiores, enumeradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 186/1992 de la Recopilación sobre las relaciones de servicio de los miembros de la policía de la República Checa, modificada por normas posteriores, precisamente en el sentido de que no es posible atribuir responsabilidad a los superiores por todos los actos de sus subordinados, aunque sí recae en ellos la responsabilidad por sus decisiones e instrucciones, por las medidas adoptadas y también, de manera general, por la omisión de obrar cuando debían hacerlo".

122.Como indica la información facilitada por los Občanské právní hlídky (Grupos de Vigilancia Cívica y Jurídica), en el caso del acto de violencia perpetrado en la comisaría de la calle Ocelářská se identificó a partir de una fotografía a uno de los agentes de policía que había actuado violentamente. Esta identificación no se menciona en la información del Ministerio del Interior sobre la investigación del comportamiento de los agentes de policía durante la reunión del FMI y el Banco Mundial. La IMV sobreseyó el caso porque era imposible establecer hechos que justificaran la formación de causa y porque la identificación del agente de policía a partir de una fotografía no era concluyente. El representante legal de la parte agraviada interpuso contra esta decisión una queja, que está siendo tramitada por la Oficina del Fiscal de Distrito del Praga 3.

123.Otra cuestión discutible es cómo clasificar el comportamiento de otro agente de policía a quien se identificó a partir de una fotografía en la que aparecía vestido de civil golpeando a los manifestantes con un palo. Este acto concreto se clasificó como comportamiento contrario al reglamento de la policía checa, pero, puesto que, en opinión de la IMV, el comportamiento del agente no comportaba lo que se denomina grado suficiente de peligrosidad social, según el Código Penal, no se daban los elementos necesarios para considerar que hubo abuso de autoridad por un funcionario público.

124.De los 54 casos de carácter no penal, sólo se han considerado justificados los tres siguientes:

a)El de un agente de policía que se negó a comunicar a una persona autorizada su número de identificación;

b)El de una persona a quien se tomaron las huellas dactilares sin motivo suficiente;

c)El de una persona que fue conducida injustificadamente a un local de la policía de extranjeros.

El Ministerio del Interior no ha facilitado información sobre las sanciones impuestas a los agentes de policía que cometieron estas infracciones.

125.Se dieron por terminados los demás casos por injustificados. Se trataba de violaciones de los derechos de los detenidos, entre ellas no darles agua ni alimentos, no permitirles el uso del teléfono, no darles a conocer las razones por las que se restringía su libertad, no facilitarles asistencia letrada, no ofrecerles tratamiento médico y confiscar sus bienes.

Independencia de las investigaciones sobre los delitos cometidos por agentes de orden público (Ibíd., párr. 114 c))

126.Como ya se ha señalado en la información relativa a cada artículo, la modificación de la Ley de 1999 relativa a los servicios de la Fiscalía General, ha ampliado las competencias de estos servicios al confiarles también la supervisión del cumplimiento de las normas jurídicas en los centros de prisión de libertad en virtud de decisiones de las instancias competentes. Aunque, el ejercicio de la supervisión requiere la aprobación de una ley especial que determine las condiciones y el ámbito de aplicación, la legislación especial al respecto sólo se refiere al cumplimiento de la prisión preventiva y de penas de prisión. De aprobarse, el proyecto de ley sobre los centros escolares de carácter institucional y protector y sobre la educación preventiva en los centros escolares tendría esta función legislativa. Sin embargo, la supervisión de los fiscales prevista en la modificación mencionada no se aplica a la investigación de denuncias contra actos delictivos de agentes de orden público que no guarden relación con la restricción de la libertad personal.

127.Las competencias del Defensor Público de Derechos (véase la información relativa al artículo 13) son de carácter amplio y se aplican también a los agentes de orden público, si bien en la República Checa el Defensor Público tiene posibilidades muy limitadas para conseguir rectificaciones efectivas.

128.Un paso importante para salvaguardar la objetividad en la investigación de los actos delictivos de los agentes de policía ha sido la decisión de transferir esta función de la IMV a los servicios de la Fiscalía, que no dependen del Ministerio del Interior, sino del de Justicia. La investigación de las denuncias de un comportamiento de agentes de policía que no llegue a considerarse como delito siguen competiendo a las autoridades de supervisión previstas en el organigrama de la policía. Hasta el momento, no hay un órgano independiente encargado de investigar todas las clases de comportamiento delictivo de los agentes de orden público que tenga atribuciones para subsanar de manera rápida y eficaz las irregularidades de las que se tenga noticia.

Derechos de las personas (Ibíd., párr. 114 d))

129.No está garantizado el derecho del detenido a informar de su situación a sus familiares u otras personas que elija. Sin embargo, la Ley de la policía establece que, después de detener a una persona, el agente está obligado, a petición del detenido, a informar de la detención a la persona a que se refiere el párrafo 3 del artículo 12 de la Ley de la policía o a cualquier otra persona que se designe.

130.Hubo casos de violación del derecho de los detenidos a ponerse en contacto con sus familiares u otras personas con ocasión de las manifestaciones contra el FMI y el Banco Mundial. Los funcionarios de la IMV que investigaron la información sobre delitos cometidos por agentes de policía después de los sucesos de septiembre de 2000 justificaron y explicaron la suspensión general de este derecho como consecuencia del gran número de detenidos presos entonces en las comisarías.

131.Con arreglo a la Carta de Derechos y Libertades, el derecho a recibir asistencia letrada en los juicios y durante los procedimientos ante otras entidades estatales u organismos de la administración local se garantiza a todos desde el comienzo mismo del proceso. Las personas detenidas con arreglo al Código Penal, es decir, las personas sospechosas o condenadas con arreglo al Código Penal, tienen derecho a elegir a un letrado para su defensa y a consultar con él incluso durante la detención. Sin embargo, la Ley de la policía no garantiza el derecho de los detenidos a beneficiarse de asistencia letrada.

132.La Ley de la policía no garantiza a los detenidos el derecho a elegir el médico que prefieran para la revisión médica. Esa ley establece también que, si un agente de policía observa que la persona detenida en una celda está lesionada, o bien si esta persona afirma sufrir una enfermedad grave, o si cabe suponer razonablemente que esta persona está efectivamente enferma, el agente adoptará las medidas necesarias para el tratamiento médico del detenido y pedirá a un médico que dictamine si esta persona puede permanecer presa. La ley establece también que, si la persona detenida cae enferma, se autolesiona o intenta suicidarse, el agente que esté de guardia adoptará las medidas necesarias para proteger su vida y su salud, en particular prestándole los primeros auxilios y llamando a un médico para que dictamine si esa persona puede seguir en la celda o debe ser conducida a una dependencia médica. Aunque la Ley de la policía no garantiza el derecho de los detenidos a ser examinados por el médico de su elección, con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 de la Ley Nº 20/1966 de la Recopilación, sobre la atención pública de la salud, modificada por normas posteriores, el derecho a la libre elección del médico sólo está limitado en el caso de las personas detenidas en prisión preventiva o condenadas a penas de prisión.

133.A juicio del Consejo Gubernamental pro Derechos Humanos y del personal de las ONG defensoras de los derechos humanos, se conseguiría un respeto más sistemático de los derechos de los detenidos y, por consiguiente, una reducción de las posibilidades de malos tratos, si se mejorara la calidad del mecanismo de control externo en los locales de detención. No existe un mecanismo externo que haga más rigurosa la supervisión preventiva y sistemática del trato de los detenidos en las comisarías.

Sistema efectivo e independiente de verificación de las denuncias (Ibíd., párr.114 e))

134.La supervisión del sistema penitenciario de la República Checa ha comenzado con la verificación por parte de los fiscales del cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas de prisión. Como los servicios de la Fiscalía y el mismo Servicio Penitenciario depende del Ministerio de Justicia, sigue sin estar claro hasta qué punto puede considerarse que esta supervisión es externa e independiente. No hay ninguna forma de supervisión cívica reglamentada por normas generales . Sin embargo, se permite la inspección de las celdas por el personal del Comité Helsinki de la República Checa y por los miembros del Comité contra la Tortura del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa. Su labor no puede calificarse de supervisión, principalmente porque carecen de autorización alguna y por la índole más o menos oficiosa de su cooperación con el Servicio Penitenciario.

Desagravio y rehabilitación (Ibíd., párr. 114 f))

135.El mismo hecho de que por lo común el responsable sea el Estado (u otra entidad de derecho público) basta para que sea viable una indemnización plena y puntual a tenor de las normas que se exponen en el párrafo 113 del presente informe. La negociación de la indemnización corresponde a un órgano central, competente en las circunstancias concretas que concurran en el caso, es decir, que el Ministerio de Justicia o el Ministerio del Interior serán las opciones más probables. Si no obtiene una indemnización del órgano central mediante un arreglo extrajudicial, la parte agraviada tiene la posibilidad de interponer una demanda por daños y perjuicios ante un tribunal civil. En este caso, se pronunciarán sobre la indemnización los tribunales locales y en el proceso judicial la situación del acusado, es decir, la República Checa (representada por el órgano central) será parte en el litigio, como cualquier otra corporación o como persona física.

136.Cabe atenuar los efectos perjudiciales de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes gracias a la asistencia facilitada con arreglo a la Ley Nº 209/1997 de la Recopilación sobre la asistencia a las víctimas de delitos y con arreglo a las modificaciones de otras leyes, a condición de que el comportamiento esté considerado como delito.

137.En aras de la exhaustividad, cabe añadir que la República Checa ha ratificado el Convenio Europeo sobre la indemnización a las víctimas de crímenes violentos (Directiva Nº 141/2000 de la Recopilación m.s.) con arreglo al cual es posible, en las condiciones definidas en el Convenio, resarcir también los daños sufridos por los extranjeros víctimas de actos de violencia.

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