Naciones Unidas

CRC/C/ZMB/CO/5-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Zambia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Zambia en sus sesiones 2612ª y 2613ª, celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos desde su último examen, como la aprobación de la Ley de Salud Mental de 2019 y del Código Laboral de 2019, que regula el empleo de los niños menores de 15 años, la elaboración en 2016 de normas y directrices nacionales para los servicios y programas destinados a huérfanos y niños vulnerables, el fortalecimiento del Foro Nacional de Justicia Juvenil, la elaboración de la Estrategia Nacional de Justicia Juvenil 2021-2025 y otras medidas institucionales y de política relacionadas con los derechos del niño.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los derechos del niño y el sector empresarial (párr. 15); la definición de niño (párr. 17); los abusos sexuales y la violencia de género (párr. 24); la salud y los servicios sanitarios (párr. 32); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 38); y la administración de la justicia juvenil (párr. 44).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También lo insta a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Si bien observa que se ha iniciado el proceso de revisión de la Constitución con el objetivo de mejorar la carta de derechos y que el proyecto de código del niño ha sido aprobado por la Oficina del Gabinete y está pendiente de aprobación por el Parlamento, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin dilación dicho proyecto de código del niño y vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes a la aplicación de todas las leyes que protegen los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

7. El Comité toma nota de que el Departamento de Desarrollo del Niño se ha integrado en el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales para mejorar la ejecución de la Política Nacional de la Infancia de 2015 y el plan de acción asociado a ella. Recomienda al Estado parte que:

a) Renueve la Política Nacional de la Infancia expirada y el plan de acción asociado a ella;

b) Elabore y apruebe una estrategia nacional de participación de los niños que proporcione procedimientos y directrices para que los niños participen en la educación, la salud, la justicia social y los sistemas de gobernanza;

c) Asigne partidas presupuestarias específicas y suficientes a la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, estrategias y planes relacionados con la infancia a todos los niveles.

Coordinación

8. Si bien observa que el Estado parte ha establecido el Comité Nacional de Coordinación para la Infancia y comités de protección de la infancia a nivel de distrito, encargados de coordinar con eficacia los programas y proyectos dirigidos a los niños, el Comité recomienda al Estado parte que facilite a ambos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y de distrito.

Asignación de recursos

9. Acogiendo con beneplácito la previsión de destinar en 2022 al sector social asignaciones presupuestarias superiores en un 34 % a las de 2021, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne recursos presupuestarios suficientes a hacer efectivos los derechos del niño y, más particularmente, subsane las disparidades basándose en indicadores relativos a los derechos del niño;

b) Vele por que las partidas presupuestarias destinadas a todos los niños, con especial atención a los que se encuentran en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, estén protegidas incluso en situaciones de crisis financiera o económica, desastres naturales, pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y otras emergencias, y no se produzca ninguna regresión;

c) Refuerce los foros de la infancia establecidos con el fin de recoger aportaciones al desarrollo y la ejecución de planes y a su seguimiento presupuestario.

Recopilación de datos

10. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2018 de la Ley de Estadística, el establecimiento del Sistema Estadístico Nacional Integrado, la creación de la Oficina Central de Estadística de Zambia y la puesta a punto de sistemas de información de gestión específicos para cada sector. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando su sistema de recopilación de datos y vele por que se reúnan datos relativos a los derechos del niño en todas las esferas abarcadas por la Convención, desglosándolos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y origen socioeconómico, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Mejore el aseguramiento de la calidad de los sistemas de información de gestión específicos para cada sector, como los correspondientes a la protección social y las modalidades alternativas de cuidado;

c) Analice los datos relativos a los derechos del niño y los ponga a disposición de los encargados de formular políticas y de las organizaciones interesadas con el fin de seguir mejorando el seguimiento, la efectividad de los derechos del niño y las leyes y políticas al respecto.

Vigilancia independiente

11. Recordando su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Comisión de Derechos Humanos de Zambia dotándola de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia, en particular en lo relativo a su capacidad para recibir, investigar y resolver eficazmente las denuncias presentadas por los niños de un modo sensible y acorde a sus necesidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la difusión sistemática de las observaciones finales del Comité entre el público en general y los profesionales que trabajan con y para los niños, y vele por su aplicación;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los del sector judicial, los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal de atención de la salud, los docentes, los funcionarios de inmigración y asilo y los profesionales y el personal que trabajan en todas las formas de cuidado alternativo, reciban capacitación obligatoria sobre los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité recomienda al Estado parte que haga participar de forma sistemática a la sociedad civil y a las organizaciones que trabajan con y para los niños en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas relativos a los derechos del niño, así como en la preparación de los informes periódicos que se presenten al Comité.

Derechos del niño y sector empresarial

14.El Comité toma nota de la creación del Organismo de Gestión Ambiental de Zambia y del establecimiento de la obligación de que las empresas realicen evaluaciones del impacto ambiental antes de llevar a cabo cualquier operación que pueda afectar al medio ambiente. No obstante, sigue profundamente preocupado por:

a)El hecho de que no se presenten sistemáticamente al Organismo de Gestión Ambiental de Zambia evaluaciones del impacto ambiental exhaustivas y actualizadas;

b)La exposición continua de los niños en Kabwe a niveles elevados de plomo en el suelo y de polvo en los aledaños de la antigua mina y en los residuos mineros, así como por los retrasos en la ejecución del proyecto financiado por el Banco Mundial para limpiar los vecindarios contaminados con plomo;

c)Las actividades mineras en pequeña escala que se realizan en la antigua mina de Kabwe, que suponen un mayor riesgo de exposición al plomo, y la existencia de varias explotaciones mineras ilegales que no disponen de licencia;

d)Los efectos de la minería en Kitwe y otras provincias y el aumento de las actividades mineras debido a la falta de un marco jurídico, reglamentario y de cumplimiento amplio y eficaz para prevenir y combatir las violaciones de los derechos humanos;

e)El hecho de que la solicitud formulada por la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos para realizar una visita al país siga pendiente de respuesta desde 2008.

15.Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, suscritos por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que:

a) Aplique sin demora las recomendaciones que apoyó durante el tercer ciclo del examen periódico universal, elabore un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos y ejecute dicho plan junto con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

b) Adopte nuevas medidas para proteger los derechos humanos y el medio ambiente en las zonas de extracción minera, y establezca un marco regulatorio para las empresas mineras presentes en el territorio con el fin de garantizar que sus actividades no perjudiquen al medio ambiente;

c) Diseñe y ejecute sin más demora un programa amplio y sostenible de eliminación del plomo, en particular en todas las escuelas, áreas de juego, centros de salud y otras zonas públicas contaminadas, que abarque la contención y eliminación de los residuos mineros, lleve a cabo un seguimiento periódico de los niveles de plomo en el suelo y el aire en Kabwe y adopte medidas para que los niños que reciben tratamiento no vuelvan a las zonas contaminadas;

d) Vele por que las explotaciones mineras en pequeña escala, incluidas las privadas que se dedican al reprocesamiento de minerales, sean objeto de una vigilancia minuciosa, estén sujetas a autorización y sean sometidas con carácter periódico a un seguimiento gubernamental en los ámbitos del cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales, los derechos humanos y los impactos ambientales, por ejemplo mediante evaluaciones del impacto ambiental y social;

e) Realice una evaluación del impacto ambiental para establecer un acceso en condiciones de seguridad a la llamada Black Mountain en Kitwe y adopte medidas preventivas, reglamentarias y de cumplimiento para prevenir la contaminación del aire, el agua, el suelo y la vegetación y para garantizar la seguridad de los trabajadores y residentes expuestos a las actividades mineras;

f) Coopere con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular en relación con la solicitud de la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos para realizar una visita al país, que sigue pendiente de respuesta;

g) Ponga a disposición de las personas y las comunidades mecanismos de denuncia y vías de recurso eficaces ante el Gobierno en todas las zonas de extracción, entre otras cosas mejorando la financiación de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia para que refuerce sus actividades en todas las provincias;

h) Designe a una persona en el Gobierno para dirigir la mejora de la responsabilidad social empresarial en Zambia y considere la posibilidad de adoptar medidas para que los ingresos de las empresas derivados del sector minero sirvan para apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas a través de la participación en los beneficios y una fiscalidad eficaz;

i) Solicite asesoramiento y asistencia técnica al equipo de las Naciones Unidas en el país en la aplicación de estas recomendaciones mediante la formulación y ejecución de un programa o proyecto conjunto global en colaboración con el Gobierno y otros interesados, como el Banco Mundial.

B.Definición de niño (art. 1)

16.El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que todavía no se haya modificado la Ley de Matrimonio, que prevé excepciones por las que los menores de 18 años pueden contraer matrimonio y reconoce la existencia del matrimonio consuetudinario una vez que el niño alcanza la pubertad.

17. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la Ley de Matrimonio se modifique de conformidad con las disposiciones de la Constitución y elimine todas las excepciones que permiten contraer matrimonio a los menores de 18 años, también las establecidas en virtud del derecho consuetudinario.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para poner fin a la discriminación contra los niños que se encuentran en situación de marginación y desventaja, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/sida, los niños sin identidad jurídica, los niños con albinismo, los niños migrantes y no acompañados y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Lleve a cabo actividades sistemáticas de concienciación y educación sobre la discriminación , la intolerancia y el discurso de odio contra los niños en situación de marginación y desventaja, en particular los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Interés superior del niño

19. El Comité celebra que en 2018 se elaboraran directrices sobre la determinación del interés superior con el fin de contar con un procedimiento estandarizado en la prestación de atención a los niños en situación de vulnerabilidad. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la incorporación del principio del interés superior del niño en las leyes que sean pertinentes para los niños y los afecten;

b) Aplique sistemáticamente las directrices sobre la determinación del interés superior en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todas las decisiones que afecten a los niños, por ejemplo en las disputas sobre la custodia y los procedimientos de sucesión, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños y los afecten;

c) Imparta capacitación y orientación sistemáticas a todos los profesionales pertinentes sobre el modo de determinar el interés superior del niño en todas las esferas y concederle la debida importancia como consideración primordial.

Respeto de las opiniones del niño

20. El Comité observa con satisfacción que en 2018 se reforzara el Foro Nacional de Justicia Juvenil y se incluyera una disposición para incorporar la participación de los niños, a través de procedimientos operativos, en el proyecto final del código del niño. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un parlamento de la juventud y vele por que se le confiera un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten;

b) Vele por que el proyecto de código del niño incluya disposiciones sobre la participación de los niños en todos los ámbitos y decisiones que les conciernen, en particular los procedimientos judiciales y administrativos, las escuelas, las comunidades y el hogar, y en asuntos como el matrimonio infantil, la salud sexual y reproductiva y las cuestiones medioambientales;

c) Incorpore la participación de los niños con la categoría de obligación en los estatutos y políticas de todos los actores estatales y no estatales que interactúan directamente con los niños;

d) Refuerce las medidas adoptadas para que los profesionales que trabajan con y para los niños reciban sistemáticamente capacitación adecuada sobre el modo de escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21. El Comité celebra los progresos realizados en la implantación del certificado de nacimiento en las diez sedes provinciales, la inscripción de los nacimientos en los hospitales y la puesta en marcha del nuevo registro de datos desde el nacimiento hasta la muerte a través del Sistema Nacional Integrado de Registro e Información. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y agilice la implantación del Sistema Nacional Integrado de Registro e Información y considere la posibilidad de vincularlo con el sistema de gestión de la información SmartCare del Ministerio de Salud;

b) Vele por lograr una amplia disponibilidad de mostradores de inscripción de nacimientos en los centros de salud de todo el país y por que estos dispongan en todo momento de formularios de notificación de nacimientos, y considere la posibilidad de digitalizar el sistema de notificación de los nacimientos en los centros de salud para que exista un único procedimiento de notificación a efectos sanitarios y civiles;

c) Garantice la financiación sostenible del registro de los nacimientos para reducir su dependencia de las donaciones;

d) Revise la ley de prevención y lucha contra la apatridia y considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

22. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos, también el familiar, mediante el proyecto de código del niño, y derogue el derecho a administrar castigos legales, consagrado en la Ley de Menores;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños;

c) Ponga en marcha campañas de concienciación y programas de educación sobre la crianza dirigidos a los padres y los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en el seno de la familia y en la comunidad con respecto a los castigos corporales.

Violencia, incluidos el abuso sexual y la violencia de género

23.El Comité celebra la elaboración del Plan Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia contra la Infancia 2021-2025 y toma nota de las previsiones de ampliación de los tribunales de vía rápida para tratar los casos de violencia sexual y de género contra los niños, la introducción de un nuevo formulario policial de reconocimiento médico para denunciar los casos de violencia de género y la habilitación en la Dependencia de Apoyo a las Víctimas de mostradores especializados para tratar cuestiones de violencia doméstica, abuso sexual y protección de los niños. No obstante, le preocupan profundamente:

a)El aumento de los niveles de violencia contra los niños, y en particular de la explotación y los abusos sexuales, también en los ámbitos de la violencia de género en línea y la violencia doméstica;

b)Los bajos niveles de denuncia y enjuiciamiento y el elevado grado de impunidad de que gozan los autores de la violencia en forma, por ejemplo, de explotación y abusos sexuales contra niños;

c)La frecuencia de las agresiones sufridas por los niños con albinismo;

d)El hecho de que la violencia contra los niños esté tolerada socialmente en la familia y en la sociedad;

e)Las deficiencias de aplicación de la Ley de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia de 2021;

f)El hecho de que la Dependencia de Apoyo a las Víctimas y los centros de atención integral reciban un apoyo y una financiación insuficientes;

g)La escasa aplicación de los protocolos, mecanismos de remisión y directrices para la protección de los niños víctimas o testigos de la violencia;

h)La falta de apoyo financiero del servicio telefónico Childline.

24. En relación con sus observaciones generales núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y con la meta 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas destinadas a erradicar todas las formas de violencia contra los niños, en particular la violencia sexual y de género, la violencia doméstica y la violencia contra los niños con albinismo;

b) Vele por que todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los de abusos sexuales dentro del círculo de confianza del niño, sean denunciados, investigados y enjuiciados con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar nuevos traumas a los niños que son víctimas de tales abusos, por que se proporcionen a las víctimas los recursos, el tratamiento y el apoyo adecuados y por que se castigue debidamente a los autores de esos actos;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y vele por que estos dispongan de vías accesibles, confidenciales, adaptadas a los niños y eficaces para denunciar esas vulneraciones;

d) Refuerce los programas y campañas de concienciación y educación con la participación de los niños a fin de cambiar las actitudes, tradiciones, costumbres y conductas que suelen ocasionar que no se denuncien todos los casos de violencia doméstica, explotación y abusos sexuales, incluso en línea, y que a menudo les dan justificación;

e) Facilite recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la aplicación efectiva de la Ley de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia y vele por que los proveedores de servicios de Internet estén sujetos a regulación para garantizar la seguridad en línea;

f) Proporcione recursos suficientes a la Dependencia de Apoyo a las Víctimas de la policía, a los centros de atención integral y a la aplicación de las directrices sobre la protección de los niños víctimas o testigos de la violencia;

g) Establezca normas y mecanismos de rendición de cuentas para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en el sector de los viajes y el turismo con carácter prioritario;

h) Proporcione al servicio telefónico Childline una financiación sostenible para garantizar vías de denuncia de fácil acceso, confidenciales, adaptadas a los niños y eficaces.

Prácticas nocivas

25. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne fondos y recursos humanos y técnicos suficientes para la renovación y la aplicación sistemática e integral de la Estrategia Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil;

b) Refuerce las campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes tradicionales, los jueces y los fiscales;

c) Vele por evitar que los niños intersexuales sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios sin su consentimiento, de conformidad con los derechos del niño a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación, y por que las víctimas de dichos tratamientos tengan acceso a la justicia, a una reparación y a indemnizaciones.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de Asociación de Trabajadores Sociales de Zambia (2022) y del aumento de la cobertura y la cuantía de la transferencia social en efectivo. Recomienda al Estado parte que siga reforzando los servicios de apoyo de base comunitaria y familiar para los niños y las familias en situación de riesgo a fin de evitar la separación innecesaria de las familias a causa de la pobreza.

Niños privados de un entorno familiar

27. El Comité observa la puesta en marcha en 2019 de una estrategia de promoción y comunicación destinada a fomentar el acogimiento de los niños en un entorno familiar, la aprobación en 2017 de directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado y la reintegración, y la mejora del sistema de gestión de casos para las modalidades alternativas de cuidado. Recordando su recomendación anterior , el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Vele por que las políticas y prácticas se rijan por el principio de que la pobreza nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los padres, asignarlo a una modalidad de cuidados alternativos o impedir su reinserción social;

b) Elimine progresivamente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, respaldados con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y que incluyan la transformación integral de los sistemas de atención y protección;

c) Vele por que el proyecto de código del niño prohíba explícitamente la institucionalización de los niños menores de 3 años;

d) Ponga en marcha un sistema sólido de acogimiento en entornos familiares y comunitarios, dotado de recursos suficientes, para los niños que no puedan permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes al acogimiento por familiares o en hogares de guarda;

e) Realice periódicamente un seguimiento y una revisión de toda asignación en modalidades alternativas de cuidado y facilite la reunificación de los niños con su familia.

Adopción

28. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe con prontitud el proyecto de código del niño, que servirá para la incorporación al derecho interno y la aplicación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y que apruebe y aplique sin demora normas nacionales para la acreditación y autorización de agencias de adopción.

Hijos de padres encarcelados

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños que viven con cuidadores encarcelados tengan acceso a una educación preescolar, una alimentación y servicios de salud adecuados, puedan ejercer su derecho a jugar y sean visitados regularmente por trabajadores sociales, por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones que se tomen, incluida la imposición de penas, y por que se considere la posibilidad de imponer medidas alternativas al encarcelamiento.

G.Niños y niñas con discapacidad (art. 23)

30.El Comité toma nota de la elaboración en 2016 de directrices sobre la educación inclusiva. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de derechos humanos de la discapacidad, elabore una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y :

a) Dé plena aplicación a la Ley de Personas con Discapacidad de 2012 finalizando y aplicando los instrumentos normativos sobre educación, salud, trabajo y transporte;

b) Vele por que los coordinadores ministeriales en materia de discapacidad reciban capacitación adecuada y continua y coordinen su trabajo, y por que se asignen recursos suficientes a la incorporación efectiva de las cuestiones relativas a la discapacidad;

c) Aplique plenamente las directrices relativas a la educación inclusiva en todas las escuelas, garantice que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y los centros de enseñanza preescolar, y garantice que las escuelas cuenten con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto, y para promover una imagen positiva de los niños con discapacidad como titulares de derechos;

e) Cree programas de protección social para financiar íntegramente las ayudas técnicas y otras necesidades de rehabilitación de los niños con discapacidad y, en particular, facilite una financiación sostenible y suficiente al Centro Nacional de Rehabilitación Profesional;

f) Garantice que los niños no sean internados en instituciones por motivo de su discapacidad y refuerce el acogimiento en entornos familiares y comunitarios;

g) Refuerce las medidas adoptadas para que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, y en concreto a los programas de detección e intervención temprana, a la atención sanitaria especializada y a programas de rehabilitación adecuados a su edad, especialmente en las zonas rurales;

h) Establezca y sistematice la recopilación exhaustiva de datos sobre los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26,27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

31.El Comité observa la aprobación de la Ley Nacional de Seguro Médico (2018), el establecimiento del Plan Nacional de Seguro de Salud, los progresos realizados por el Estado parte en la reducción de las tasas de mortalidad de menores de 1 año y de menores de 5 años, la contratación de 25.000 trabajadores sanitarios adicionales en los últimos cinco años, a los que se suman los 11.200 que se encuentran en proceso de contratación, y la mejora del acceso a los servicios de salud y los medicamentos. No obstante, le preocupan:

a)El aumento de la mortalidad neonatal y las elevadas tasas de mortalidad perinatal y mortinatalidad;

b)Las elevadas tasas de mortalidad de menores de 5 años por enfermedades y afecciones prevenibles, como neumonía, malaria, diarrea, anemia o desnutrición;

c)Las altas tasas de desnutrición, que se manifiesta por ejemplo en forma de retraso del crecimiento, emaciación, carencia de micronutrientes y sobrepeso y obesidad, y de malnutrición en las adolescentes;

d)La escasa fiabilidad del suministro de medicamentos esenciales y vacunas;

e)La falta de personal cualificado y de centros de atención obstétrica y neonatal de urgencia, en particular en las zonas rurales, y la deficiente calidad de los servicios y las infraestructuras en los servicios básicos de salud pública destinados a los niños;

f)El hecho de que los adolescentes, en particular las niñas, sigan viéndose afectados de forma desproporcionada por el VIH/sida.

32. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el conocimiento del Plan Nacional de Seguro Médico entre la población en general, el personal de farmacia y los proveedores privados de servicios de salud;

b) Refuerce las medidas encaminadas a reducir las tasas de mortalidad de menores de 1 año y de menores de 5 años debidas a causas prevenibles, entre otras cosas mediante la puesta en práctica de las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ;

c) Identifique las causas fundamentales de la mortalidad neonatal, la mortalidad perinatal y la mortinatalidad, y elabore programas de base empírica y dotados de recursos suficientes para realizar intervenciones integrales de salud neonatal y de atención sanitaria temprana;

d) Luche contra las causas subyacentes de la desnutrición y la malnutrición en las adolescentes y refuerce las medidas preventivas, entre otras cosas fomentando la concienciación sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas;

e) Intensifique los esfuerzos destinados a mejorar la calidad de los servicios básicos de salud para todos los niños, amplíe el suministro de medicamentos esenciales y la cobertura vacunal para los niños y establezca un número suficiente de profesionales cualificados y de centros de atención obstétrica y neonatal de urgencia, especialmente en las zonas rurales;

f) Refuerce las medidas de prevención y seguimiento de la transmisión maternofilial del VIH/sida y amplíe las intervenciones específicas dirigidas a las adolescentes.

Salud de los adolescentes

33. El Comité toma nota de la aprobación en 2019 de normas y directrices para la atención integral del aborto, la elaboración de un plan de estudios integral sobre salud sexual y reproductiva y el establecimiento de normas y directrices nacionales para lograr servicios de salud adaptados a los adolescentes. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Examine la eficacia del plan de estudios integral de salud sexual y reproductiva para asegurarse de que todos los aspectos de la educación sexual y reproductiva formen parte del plan de estudios escolar obligatorio y ello contribuya a reducir la prevalencia de los embarazos en la adolescencia;

b) Elabore intervenciones dirigidas a los chicos y chicas adolescentes, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH/sida;

c) Mejore el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva y servicios conexos y preste un mayor apoyo a los servicios de salud reproductiva y de planificación familiar, incluidos el suministro de anticonceptivos y el aborto;

d) Apruebe el proyecto de ley de lucha contra el tabaco y los productos que contienen nicotina y refuerce las medidas destinadas a facilitar a los niños y los adolescentes información precisa y objetiva sobre los efectos perjudiciales del alcohol, el tabaco, las drogas y el abuso de sustancias, aplique la legislación en materia de venta de alcohol a los niños y establezca servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de las autolesiones;

e) Combata los problemas de salud mental que padecen los adolescentes, como la depresión y las conductas suicidas, que se han visto agravados por la pandemia de COVID-19, y facilite información sobre los servicios de salud mental y asesoramiento de que se dispone en el país.

Salud ambiental

34. Tomando nota de la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a todos los niños menores de 18 años en Kabwe el acceso a pruebas y tratamientos gratuitos para la intoxicación por plomo y se asegure de que se disponga de ellos en número suficiente;

b) Prevenga la exposición a niveles elevados de plomo y mitigue las consecuencias para los niños que ya han estado expuestos a ellos, por ejemplo en forma de discapacidad;

c) Incluya los datos relativos a las intoxicaciones por plomo, entre ellos los de mortalidad, en el sistema de información sobre la gestión sanitaria, o cree una base de datos independiente para Kabwe con el fin de hacer un seguimiento de las intoxicaciones por plomo en niños.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

35. Si bien toma nota de la Estrategia Nacional de Aprendizaje sobre el Cambio Climático de 2020, el Comité señala a la atención del Estado parte las metas 1.5, 13.1 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:

a) Reduzca sustancialmente la tasa de deforestación y degradación de las tierras y mejore la ordenación sostenible de las tierras, por ejemplo mediante la gestión forestal comunitaria, así como la diversificación de los medios de subsistencia, en particular en las comunidades rurales;

b) Reduzca la vulnerabilidad de las comunidades, y en particular de los niños, a los efectos del cambio climático, entre otras cosas mediante la adopción de una agricultura climáticamente inteligente y de medios de vida basados en los bosques;

c) Refuerce las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a las sequías e inundaciones, en particular en relación con la inseguridad alimentaria, hídrica y energética de los niños;

d) Vele por que las vulnerabilidades, necesidades y opiniones particulares de los niños se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres;

e) Aumente la concienciación y la preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporándolas en los planes de estudios y los programas de capacitación de los docentes.

Nivel de vida

36. Si bien observa la ampliación del programa de transferencias sociales en efectivo, y tomando nota de las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se hallen en su territorio, en particular los que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad. También le recomienda que:

a) Refuerce las medidas destinadas a reducir la pobreza infantil, entre otras cosas elaborando un programa integral de protección social que cuente con una financiación nacional suficiente;

b) Siga ampliando y reforzando el plan de transferencias sociales en efectivo para que más niños se beneficien de él y se cumplan los compromisos adquiridos;

c) Vele por que los niños que reciben transferencias sociales en efectivo puedan también inscribirse en el Plan Nacional de Seguro Médico;

d) Mejore el acceso de los niños al agua potable, el saneamiento y la higiene y la protección del medio ambiente, así como el acceso, la disponibilidad y la asequibilidad de los alimentos, y considere la posibilidad de pedir asistencia al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras instituciones, para hacer frente a estas cuestiones.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

37.Si bien observa la implantación de la gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria, el aumento del 300 % en la concesión de becas escolares para la educación primaria, la ampliación del desarrollo en la primera infancia a través de los centros comunitarios de bajo coste, la provisión de fondos para subvencionar a los niños vulnerables las cuotas de los internados en la enseñanza secundaria y la gratuidad de la enseñanza secundaria gracias a la concesión a las escuelas de subvenciones en compensación del importe constituido por las matrículas y las contribuciones de las asociaciones de padres y profesores, el Comité está preocupado por:

a)La persistencia de altas tasas de abandono escolar, especialmente entre las niñas, debido a los embarazos en la adolescencia, el matrimonio infantil, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza;

b)Las disparidades existentes entre los índices de matriculación y de permanencia de los niños y las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, en particular en las zonas rurales;

c)Las limitadas infraestructuras y la escasa calidad de que adolece la educación, así como el bajo nivel en competencias básicas de lectoescritura y aritmética;

d)Las denuncias de abusos sexuales en las escuelas cometidos por docentes;

e)Las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 en el acceso a la educación, en particular en el caso de los niños de hogares pobres y los niños con discapacidad;

f)Las disparidades existentes en el acceso a la educación preescolar, así como en su calidad y coste, y la asignación de recursos presupuestarios insuficientes al fomento y la expansión a largo plazo de dicha etapa educativa.

38. Tomando nota de las metas 4.1, 4.2, 4.5, 4.6 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por dar aplicación efectiva a todas las reformas positivas emprendidas, a saber, la concesión de becas escolares para la educación primaria, la concesión de subvenciones para que los niños vulnerables puedan asistir a centros de enseñanza secundaria, la ampliación del desarrollo en la primera infancia a través de los centros comunitarios de bajo coste y la gratuidad de la educación secundaria;

b) Refuerce el apoyo y la asistencia prestados a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes para que puedan proseguir su educación en las escuelas ordinarias, entre otras cosas luchando contra las actitudes tradicionales discriminatorias que se oponen a la educación de las niñas;

c) Ponga fin a las disparidades existentes entre los índices de matriculación y de permanencia de los niños y las niñas en la enseñanza primaria y secundaria;

d) Refuerce la calidad de la educación y los resultados del aprendizaje, entre otras cosas mediante la revisión del plan de estudios nacional en 2023, velando por el desarrollo profesional de los docentes y por que las escuelas sean accesibles para todos de forma plena y segura y estén dotadas de la infraestructura y las tecnologías educativas adecuadas;

e) Investigue todos los casos de abusos sexuales en las escuelas, ponga fin a la impunidad y castigue a los autores en consecuencia, y vele por que los niños dispongan de vías accesibles, confidenciales, adaptadas a ellos y eficaces para denunciar dichos abusos y no sean objeto de represalias por el hecho de denunciarlos;

f) Vele por la recuperación de los problemas derivados de la pandemia de COVID-19 y refuerce los nuevos métodos de aprendizaje facilitando una mejor infraestructura de tecnología de la información en las escuelas y los hogares, particularmente en el caso de los niños de hogares pobres y los niños con discapacidad;

g) Amplíe el acceso a una educación preescolar adecuada a la edad, de calidad, asequible e inclusiva con el fin de satisfacer la demanda y refuerce el uso de voluntarios comunitarios cualificados y autorizados para el desarrollo en la primera infancia.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

39. El Comité celebra el establecimiento de un mecanismo nacional de remisión y la elaboración de directrices sobre la determinación del interés superior para la prestación de asistencia a los niños migrantes. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca alternativas que permitan poner fin a la detención de niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes y de las familias con niños;

b) Vele por que las evaluaciones de la edad sean multidisciplinarias y tengan en cuenta el interés superior del niño;

c) Refuerce el mecanismo nacional de remisión para la prestación de asistencia a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y le asigne una financiación sostenible.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. Si bien toma nota de la promulgación del Código Laboral de 2019 y del establecimiento del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Comité señala la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Defina, prohíba y elimine las prácticas laborales peligrosas que exponen a los niños trabajadores a factores de riesgo ambiental, y concrete la definición de “trabajo ligero”, permitido para los niños con edades comprendidas entre 13 y 15 años;

b) Ponga remedio a la elevada incidencia del trabajo infantil en la agricultura, la minería artesanal y el servicio doméstico, así como de otras formas de trabajo infantil, y adopte nuevas medidas destinadas a que aumenten las matriculaciones en las escuelas y a prevenir el abandono escolar;

c) Refuerce la inspección del trabajo y los comités de distrito y comunitarios sobre trabajo infantil;

d) Vele por que los niños que sean apartados de su trabajo reciban un tratamiento adecuado y reparación por los daños sufridos y sean inscritos en el sistema educativo.

Niños en situación de calle

41. Señalando a la atención su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a los servicios de apoyo a la familia, a la reintegración familiar y al acogimiento por familiares o en hogares de guarda frente al internamiento de los niños en situación de calle en entornos institucionales;

b) Recoja datos sobre los niños en situación de calle e identifique y combata las causas fundamentales de este fenómeno.

Venta, trata y secuestro

42. El Comité observa que aumenta el número de niños víctimas de la explotación comercial, incluida la explotación sexual de niños en la prostitución y la explotación sexual de niñas en bares y burdeles, así como la trata de niños en las zonas fronterizas. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte con carácter urgente medidas para investigar, castigar y prevenir la explotación comercial, incluida la explotación sexual de niños en la prostitución y la explotación sexual de niñas en bares y burdeles;

b) Refuerce la capacitación de los profesionales que se encargan de identificar y remitir a los niños víctimas de la trata;

c) Vele por la prestación eficaz de servicios de remisión y de apoyo a los niños víctimas de la venta y la trata.

Administración de la justicia juvenil

43.El Comité toma nota de la promulgación de leyes destinadas a ampliar las competencias de los tribunales de justicia juvenil y los tribunales de familia, la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica de 2021 y la elaboración y puesta en marcha con carácter experimental en 2018 del Programa Nacional de Remisión. No obstante, sigue profundamente preocupado porque:

a)Los tribunales especializados en la infancia y los tribunales de familia todavía no están operativos y la división de familia de la administración de justicia no cuenta con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para funcionar;

b)La edad mínima de responsabilidad penal sigue fijada en los 8 años y el proyecto de código del niño, que propone elevarla a 14 años, aún no ha sido aprobado;

c)La Ley de Asistencia Jurídica sigue sin aplicarse plenamente y los niños siguen sin tener garantizada la representación jurídica gratuita;

d)Sigue siendo frecuente el uso excesivo de la privación de libertad en los procedimientos anteriores y posteriores al juicio;

e)Las medidas no judiciales, como la remisión, la mediación y el asesoramiento, no se utilizan suficientemente en la práctica;

f)En algunas circunstancias, sigue recluyéndose a los niños junto con los adultos.

44. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la puesta en funcionamiento de los tribunales de justicia juvenil y de familia con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y designe a jueces especializados en la infancia, asegurándose de que reciban la capacitación adecuada;

b) Eleve con prontitud la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años por lo menos, apruebe el proyecto de código del niño y modifique el Código Penal;

c) Agilice la aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica y garantice la prestación de asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños sospechosos, acusados o culpables de haber infringido las leyes penales desde las etapas iniciales de las actuaciones judiciales y a lo largo de todo el proceso;

d) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) Ponga en práctica de forma sistemática el Programa Nacional de Remisión promoviendo la aplicación de medidas no judiciales, como la remisión, la mediación o el asesoramiento, a los niños acusados de delitos penales y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

f) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que los niños no sean recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otros aspectos en el del acceso a la educación y los servicios de salud, el alojamiento, la formación profesional y la atención y los tratamientos en el ámbito de la salud mental.

Los niños en los conflictos armados

45. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Defensa para prohibir el reclutamiento de los menores de 18 años sin excepción en el servicio militar.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

46. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

d) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

e) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

M.Cooperación con organismos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica, y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluso para los que se encuentren en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto a séptimo combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental permanente, que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, para coordinar y elaborar con eficacia los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y para interactuar con estos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados y la aplicación de las recomendaciones y decisiones de esos mecanismos. El Comité señala que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal con dedicación exclusiva y debe poder consultar sistemáticamente con la Comisión de Derechos Humanos de Zambia y la sociedad civil.

C.Próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico a más tardar el 4 de enero de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado, y con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.