Naciones Unidas

CCPR/C/KHM/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Camboya *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(art. 2)

1.Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 5), sírvanse proporcionar ejemplos concretos de la aplicación del Pacto en los tribunales nacionales, así como información adicional sobre las iniciativas de capacitación y concienciación sobre el Pacto dirigidas a jueces, abogados, fiscales, parlamentarios y funcionarios públicos. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé ratificar el primer Protocolo Facultativo, relativo a las comunicaciones individuales, y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

2.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 6), sírvanse proporcionar información adicional sobre en qué punto se encuentran las labores encaminadas a crear una institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). En particular, sírvanse proporcionar más información sobre la situación del proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, las razones de los continuos retrasos en la creación de la institución, la situación actual en relación con las consultas con la sociedad civil y en qué momento se prevé que la institución esté establecida.

Medidas contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción, entre otras cosas en el ámbito de la contratación pública y la tributación. Proporcionen información sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción de 2010, incluida la labor del Consejo Nacional contra la Corrupción y la Dependencia de Lucha contra la Corrupción. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por corrupción, así como sobre las medidas preventivas que se hayan adoptado.

Estados de emergencia (art. 4)

4.Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de Gestión de la Nación durante Estados de Emergencia, promulgada en 2020, con información detallada sobre sus disposiciones, las sanciones por infringir la ley, la posibilidad de supervisión judicial de su aplicación y su compatibilidad con el Pacto y la Constitución y con otras normas jurídicas nacionales. Sírvanse explicar si se han aplicado esas disposiciones jurídicas como respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y si se ha suspendido algún derecho consagrado en el Pacto. Teniendo presente la observación general núm. 29 (2001), relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, sírvanse informar si esas suspensiones cumplen los requisitos estrictos de proporcionalidad con las exigencias de la situación, en lo que respecta a su duración, ámbito geográfico y alcance material, y si se informa a otros Estados partes por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)

5.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párrs. 11 y 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer reparación por las graves violaciones de los derechos humanos que se han producido desde la firma, en 1991, del Acuerdo sobre un Arreglo Político Amplio del Conflicto de Camboya (Acuerdos de Paz de París), y para hacer frente a la impunidad a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

6.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 19), sírvanse proporcionar información más detallada sobre la forma en que se garantiza la independencia y la eficacia de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya. Sírvanse también examinar cómo se integra la jurisprudencia de las Salas Especiales en el sistema jurídico nacional.

No discriminación (arts. 2 y 25)

7.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párrs. 7 a 9), sírvanse describir las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas durante el período que abarca el presente informe para combatir las leyes y prácticas sociales discriminatorias por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, raza y origen étnico, religión, discapacidad y pertenencia a una comunidad indígena. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para reunir información sobre los grupos minoritarios y marginados y sus necesidades, así como para elaborar una legislación amplia contra la discriminación, que incluya disposiciones que prohíban la discriminación por todos los motivos pertinentes, y sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a los servicios públicos.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 10), sírvanse examinar las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, y en particular al alto grado de tolerancia de la sociedad respecto de esas violaciones de los derechos humanos y la cultura de culpabilizar a las víctimas por la violencia. A este respecto, proporcionen más información sobre: a) los resultados del segundo Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer (2014-2018) e indiquen si existe actualmente un plan nacional para combatir la violencia contra la mujer; b) la compatibilidad de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y Protección de las Víctimas de 2005 con las disposiciones del Pacto, en particular en relación con su enfoque en la mediación extrajudicial y la definición jurídica de la violencia doméstica; c) el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por todas las formas de violencia contra la mujer en el período que abarca el informe; y d) las medidas adoptadas para proteger a las víctimas.

Derecho a la vida (arts. 6 y 24)

9.Sírvanse responder a las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, en particular de dirigentes de la oposición, defensores de los derechos humanos, periodistas y participantes en protestas por los derechos sobre la tierra. Proporcionen información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por ese tipo de ejecuciones durante el período que abarca el informe. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre la situación de los casos de gran notoriedad, y expliquen: a) si se ha iniciado una investigación independiente sobre las circunstancias de la muerte de Kem Ley el 10 de julio de 2016; y b) cuántos de los acusados por el asesinato del periodista Suon Chan han sido aprehendidos o detenidos.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

10.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párrs. 13 y 17), sírvanse examinar los esfuerzos del Estado parte por combatir la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y en particular si el Estado parte se propone promulgar legislación específica sobre la tortura en la que se aclare y consolide su definición jurídica. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre: a) cómo se garantiza la plena independencia del Comité Nacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes respecto del Ministerio del Interior; b) el número total de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por tortura, malos tratos y muertes de personas detenidas durante el período que se examina, incluidos los casos que se produzcan en centros de detención policial y de tratamiento obligatorio de drogodependencias; c) el número de actuaciones judiciales en las que se han excluido de las pruebas las confesiones forzadas durante el período que abarca el informe; y d) las presuntas prácticas por las que se obliga físicamente a personas a estampar sus huellas dactilares en documentos y a someterse a análisis de orina obligatorios.

11.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 14), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para reducir el grave hacinamiento del sistema penitenciario y mejorar sus deficientes condiciones, en particular la falta de acceso a alimentos, agua potable y atención médica. Sírvanse responder a las denuncias de que la campaña nacional de lucha contra las drogas iniciada en 2017 ha traído consigo un aumento exponencial de la población carcelaria y un agravamiento del hacinamiento durante el período que abarca el informe. Sírvanse proporcionar información sobre: a) qué alternativas a la detención respetuosas con los derechos humanos, como las sentencias no privativas de libertad para delitos no violentos, se han utilizado, si es que ha llegado a utilizarse alguna, para resolver, entre otras cosas, el hacinamiento en las cárceles; b) qué medidas se han adoptado para hacer frente a la corrupción y el abuso por parte de los “jefes de celda” y el personal oficial del sistema penitenciario; y c) el uso de presunciones, por ejemplo, de asociación con personas que estén en posesión de drogas y la presencia de accesorios para el consumo drogas, en las decisiones de detención.

12.Sírvanse informar si en la respuesta del Estado parte a la COVID-19 se han abordado los riesgos para las poblaciones de reclusos, también para los detenidos más vulnerables, y si ha habido algún brote del virus en el sistema penitenciario u otros lugares de reclusión y, en caso afirmativo, cuál ha sido la respuesta del Gobierno.

Privación de libertad (arts. 9, 10 y 14)

13.Sírvanse responder a la información recibida que apunta a que un gran porcentaje de la población carcelaria está en prisión preventiva, que también se encuentra en esas condiciones un elevado porcentaje de reclusas, algunas con hijos pequeños, que los detenidos en prisión preventiva son encarcelados junto con los reclusos condenados y que se utiliza la prisión preventiva durante períodos prolongados.

14.Sírvanse responder a los informes que indican que en el Estado parte se vulneran sistemáticamente las salvaguardias procesales fundamentales, como el uso de órdenes de detención y el respeto de los derechos de las personas detenidas a ser informadas de los cargos que se les imputan, a tener acceso sin demora a un abogado, a tener acceso a un reconocimiento médico y a comparecer ante el juez en un plazo determinado. A este respecto, y teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 17), sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para aumentar la asistencia letrada, incluida información sobre en qué situación se encuentra exactamente la política nacional sobre asistencia letrada, y la manera en que se abordarán los continuos obstáculos para acceder a dicha asistencia.

15.Teniendo presente la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, expliquen si, tras la puesta en marcha de la campaña nacional de lucha contra las drogas en 2017 las personas que son sorprendidas consumiendo drogas por primera vez son sometidas a un tratamiento obligatorio de desintoxicación y privadas de libertad sin su consentimiento libre e informado. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que participan en esos programas y las condiciones de los centros. Informen al Comité si las personas que inician esos programas son libres de abandonarlos cuando lo deseen y, de no ser así, cuál es el fundamento jurídico que justifica su privación de libertad. Por último, describan a grandes rasgos cómo se garantiza el respeto del derecho a las debidas garantías procesales de las personas sometidas a tratamientos de desintoxicación ordenados por el Estado, incluido el grado de supervisión judicial que se aplica.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

16.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de explotación, incluidas la trata y la explotación laboral, en el Estado parte, también en los casos que afectan a mujeres y niños. A este respecto, sírvanse: a) proporcionar detalles sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por trata y explotación laboral, incluidas las situaciones de servidumbre por deudas en fábricas de ladrillos, pesquerías y plantaciones; b) responder a los informes que indican que las iniciativas encaminadas a erradicar esos fenómenos han conllevado el encarcelamiento de mujeres por haber actuado como madres sustitutas o dedicarse a la prostitución; y c) examinar si el Estado parte ha abordado el aumento de la vulnerabilidad a la trata y la explotación en el contexto de la situación generada por la COVID-19, también entre los migrantes.

Independencia judicial (art. 14)

17.De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción en el poder judicial y garantizar la plena independencia de este respecto del poder ejecutivo. Aporten detalles sobre la labor realizada por la Dependencia de Lucha contra la Corrupción para hacer frente a la corrupción judicial y aclaren en qué situación se encuentra el estudio sobre la integridad judicial. Asimismo, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas para garantizar el acceso del público a las transcripciones completas de las decisiones judiciales.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión(arts. 19 a 22)

18.Sírvanse responder a los informes sobre la violación sistemática de la libertad de expresión en el Estado parte. A este respecto, sírvanse incluir información relativa a: a) el cierre de múltiples medios de comunicación nacionales e internacionales, incluidos 17 sitios web de noticias en las 48 horas previas a las elecciones de 2018; b) el recurso a acciones judiciales penales y civiles para suspender la libertad de expresión de nacionales y extranjeros, y entre ellos defensores de los derechos humanos y periodistas como Ros Sokhet, Sok Oudom, Rath Rott Mony, Uon Chhin, Yeang Sothearin, Aun Pheap y Zsombor Peter, y organizaciones como Radio Free Asia y el Cambodia Daily; c) las denuncias de violaciones de la libertad de expresión en línea, como el bloqueo de sitios web críticos con el Gobierno, el acoso y la intimidación a activistas en línea y la amenaza e imputación de cargos penales por contenido en línea, también en el período anterior a las elecciones de 2018.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias relativas a nuevas suspensiones de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto en relación con la libertad de expresión en el contexto de la pandemia de COVID-19. A este respecto, faciliten información sobre: a) la revocación de las licencias de medios de comunicación que publican información sobre la pandemia; b) la detención de personas por expresar opiniones críticas con la respuesta del Gobierno a la COVID-19; y c) las informaciones relativas a la detención del periodista Sovann Rithy por citar unos comentarios del Primer Ministro Hun Sen sobre la COVID-19. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los cargos que se le imputan.

20.Sírvanse aportar información sobre el marco jurídico del Estado parte en materia de libertad de expresión, también en línea. Proporcionen información sobre: a) si está previsto revisar las disposiciones del Código Penal que penalizan la difamación, la injuria pública, la incitación y la ofensa, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 21); b) la revisión del Código Penal llevada a cabo en 2018 para incluir un delito de lesa majestad, y la compatibilidad de esos cambios con las disposiciones del Pacto; c) la compatibilidad con las disposiciones del Pacto de las facultades establecidas en la Ley de Telecomunicaciones de 2015 y la proclama ( prakas ) de 28 de mayo de 2018 del Ministerio del Interior, el Ministerio de Información y el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones sobre el control de los sitios web y los medios de comunicación social; d) la situación actual de los proyectos de ley relativos a la libertad de expresión, incluidos los esfuerzos por revisar la Ley de Prensa de 1995, el proyecto de ley sobre el acceso a la información y el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia.

21.Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover el derecho a la libertad de reunión y de asociación. Sírvanse proporcionar información sobre: a) si siguen aplicándose las disposiciones incluidas en una circular de 2017 por las que se exigía a las organizaciones de la sociedad civil notificar con tres días de antelación la celebración de cualquier acto, a pesar de que la circular ha sido oficialmente revocada, y si continúa la vigilancia de las asambleas; b) la información que apunta a que se han restringido reuniones pacíficas como la que pretendía celebrar la Prey Lang Community Network, en contravención de la ley que regula las manifestaciones pacíficas, y que se ha utilizado una fuerza excesiva para dispersar las protestas; se ha informado incluso del uso letal de la fuerza durante las protestas por la tierra que tuvieron lugar en la provincia de Sihanoukville; c) las denuncias relativas al hecho de que varias personas, incluidos defensores de los derechos humanos y figuras de la oposición, como Tep Vanny y Meach Sovannara, se enfrentaron a acusaciones penales por ejercer su derecho a la libertad de asociación y reunión; d) las denuncias sobre el hecho de que la legislación sindical no ampara a los trabajadores y funcionarios públicos, que algunos sindicatos se enfrentan a acciones legales por sus actividades y que ha habido casos de activistas sindicales que han sido amenazados o agredidos.

22.Sírvanse examinar la compatibilidad con el Pacto de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales de 2015, así como la situación de las modificaciones a la ley tras las reuniones consultivas celebradas por el grupo de trabajo conjunto del Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.

Derecho a votar y a participar en la vida pública (arts. 2, 10 y 25)

23.Sírvanse responder a las denuncias relativas a la supresión del derecho de voto de los ciudadanos camboyanos y a la falta de libertad y justicia en las elecciones celebradas en 2018. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre: a) la decisión de noviembre de 2017 del Tribunal Supremo de disolver el Partido de Salvación Nacional de Camboya y la posterior reasignación de sus escaños al partido gobernante sin que se celebraran nuevas elecciones, y la compatibilidad de esta decisión con el Pacto; b) las repercusiones de esta decisión en el pluralismo político en las elecciones de 2018 y la compatibilidad con las disposiciones del Pacto del hecho de que todos los escaños se hubiesen asignado al Partido Popular Camboyano; c) la reforma de las disposiciones de la Ley sobre Partidos Políticos que permiten al Gobierno disolver partidos políticos y prohibir la afiliación a los mismos, así como la compatibilidad de esas disposiciones con el Pacto; y d) los intentos de castigar a las personas que no votaron.

24.Sírvanse responder a las denuncias de persecución de miembros del Partido de Salvación Nacional de Camboya y sus partidarios por parte del partido gobernante. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los múltiples casos de acusaciones penales por, entre otros delitos, injurias, incitación y traición, contra miembros de la oposición como Kong Mas y Kem Sokha y responder a las denuncias de la revocación de los pasaportes de miembros y activistas del Partido de Salvación Nacional de Camboya. Sírvanse también responder a las denuncias de amenazas, violencia e intimidación sufridas por opositores políticos, también en el período anterior a las elecciones de 2018.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

25.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 15), sírvanse facilitar información adicional sobre las reformas del sistema de justicia juvenil. Proporcionen más detalles sobre la manera en que el Estado parte se propone garantizar la aplicación plena y efectiva de la Ley de Justicia de Menores de 2016. Sírvanse también comentar si sigue habiendo menores con presos adultos o en régimen de prisión preventiva.

Pueblos indígenas (arts. 2 y 25 a 27)

26.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/KHM/CO/2, párr. 28), sírvanse examinar las medidas de protección adoptadas para garantizar los derechos de los indígenas en Camboya. En particular, faciliten información sobre: a) las denuncias sobre la reubicación de poblaciones indígenas sin proporcionarles un acceso sostenible a soluciones duraderas a largo plazo y a servicios esenciales; b) los esfuerzos para proteger y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a poseer y ocupar sus tierras tradicionales mediante la simplificación del actual procedimiento de concesión de títulos de propiedad de tierras comunales; y c) las medidas que el Estado parte ha adoptado para proporcionar a las poblaciones indígenas una amplia protección contra la COVID-19.