Naciones Unidas

CAT/C/DOM/QPR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de junio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de la República Dominicana *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

1.A la luz del artículo 74 de la Constitución de la República Dominicana, que reconoce la prevalencia de la Convención sobre el derecho nacional y su aplicación directa e inmediata, sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se haya invocado o aplicado la Convención por parte de los tribunales nacionales. Indiquen también las consultas que se hayan celebrado durante el proceso de preparación del informe inicial de la República Dominicana con instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones.

Artículos 1 y 4

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar el contenido de los artículos 303-303.4 del Código Penal (Ley núm. 24-97) con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Indiquen si se ha previsto un calendario para la reforma de esta ley. Sírvanse asimismo clarificar: a) las penas previstas en caso de que este crimen sea cometido por un funcionario público, a la vista de lo dispuesto en el artículo 198 (2) del Código Penal;b) si la tentativa de cometer tortura está tipificada; c) si la legislación nacional prevé la responsabilidad penal de todo superior jerárquico por haber consentido o tolerado la tortura o los malos tratos;d) si la legislación nacional prevé la prescripción del delito de tortura en los casos en los que no constituya un crimen contra la humanidad;e) si existen disposiciones penales militares relativas al delito de tortura y, en caso afirmativo, infórmese sobre el contenido y las penas relacionadas; y f) si existe cualquier otro tipo de disposición administrativa o reglamentaria relativa a la prohibición de la tortura.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para que toda persona privada de libertad disfrute desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias fundamentales, en concreto: a) el registro oficial de su arresto o detención; b) el derecho a ser informada de sus derechos y de los motivos de la detención; c) el derecho a recibir asistencia jurídica, por parte de un defensor público en el caso de falta de recursos; d) a notificar la detención a una persona de su elección; e) a comparecer inmediatamente ante un juez, indicándose los plazos aplicables; f) a impugnar la legalidad de su detención ( habeas corpus );y g) el derecho a solicitar, y a que se le realice, un examen médico por parte de personal médico independiente o de su elección con arreglo a los principios de confidencialidad y de privacidad. Indiquen asimismo si existe legislación de excepción o antiterrorista que pueda restringir las garantías de la persona detenida y si se aplica la detención en régimen de incomunicación.

4.Sírvanse indicar cómo el Estado parte vigila y garantiza en la práctica que las salvaguardias jurídicas fundamentales se ofrecen a todas las personas privadas de libertad. A la luz de alegaciones de tortura y malos tratos por parte de la policía con el fin de obtener confesiones, indiquen también si el Estado parte ha instalado, o considera instalar, sistemas de videovigilancia en los lugares de detención.

5.Sírvanse clarificar si existe legislación y jurisprudencia con respecto a la prohibición de invocar la orden de un superior, incluidas las ordenes de autoridades militares, como justificación de la tortura. Indiquen también si existen circunstancias en que se permita a un subordinado oponerse legítimamente a una orden de cometer actos de tortura, el procedimiento de recurso de que dispone e información sobre los casos que puedan haberse producido. Sírvanse aclarar, asimismo, si el concepto de “obediencia debida” como defensa en derecho penal tiene alguna repercusión sobre la aplicación efectiva de la prohibición de invocar la orden de un superior como justificación de la tortura.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la Defensoría del Pueblo cuente con la independencia, el presupuesto, la infraestructura y los recursos humanos necesarios para la plena ejecución de su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Faciliten datos estadísticos desglosados anualmente por grupo de edad (menor/adulto), sexo y grupo étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por la Defensoría del Pueblo desde su creación en 2013, así como las investigaciones realizadas de oficio, y el seguimiento dado a dichas investigaciones. Sírvanse aclarar si la Defensoría puede efectuar visitas sin previo aviso a centros de detención, cuántas visitas anuales de ese tipo ha realizado desde su establecimiento y qué seguimiento se está haciendo a las recomendaciones emitidas.

Artículo 3

7.Sírvanse indicar si el marco legislativo que regula la expulsión de migrantes indocumentados, la extradición y el asilo reconoce el principio de no devolución, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Aclaren también qué autoridad determina la extradición, la expulsión o la devolución de una persona y si esta autoridad está obligada legalmente a tener en cuenta en cada caso el riesgo personal y previsible de que la persona pueda ser sometida a tortura en el país de destino, cómo se garantiza en la práctica y sobre la base de qué criterios. Indiquen asimismo si es posible apelar una decisión de extradición, expulsión o devolución y, en caso afirmativo, ante qué autoridad, qué procedimiento se aplica y si la apelación o la solicitud de asilo tienen efecto suspensivo sobre la decisión de expulsión/extradición.

8.A la luz de informaciones que denuncian deportaciones masivas, incluidas devoluciones en frontera sin respetar las garantías procedimentales, sírvanse clarificar si se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición de su derecho a solicitar asilo y/o a recurrir una decisión de expulsión/extradición, y los plazos aplicables para solicitar asilo y para recurrir la denegación de asilo o la decisión de expulsión/extradición. Indiquen también de qué manera se garantiza el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica y servicios de interpretación durante todo el procedimiento de asilo, y si estos servicios se ofrecen de manera independiente y gratuita.

9.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos o protocolos existentes para la identificación y remisión inmediata de personas en situación de vulnerabilidad entre los solicitantes de asilo, incluidas las víctimas de tortura, de trata o violencia de género, y si estos mecanismos incluyen un examen médico independiente. En caso afirmativo, indiquen el número de exámenes médicos independientes efectuados por año durante los cinco años precedentes, y en cuántos de ellos se concluyó que la tortura o la violencia de género, respectivamente, fueron perpetradas. Indiquen también las medidas adoptadas para velar por que los menores no acompañados o separados y las víctimas de tortura o trauma que soliciten asilo reciban un trato acorde con sus necesidades específicas.

10.Tengan a bien facilitar información estadística detallada de los últimos cinco años, desglosada por sexo, país de origen/nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la víctima, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria que fueron concedidas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de apelaciones interpuestas contra decisiones de expulsión sobre la base del posible peligro que corra el solicitante de ser sometido a tortura o maltrato en el país de origen y los resultados de dichas apelaciones.

11.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante los últimos cinco años tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para establecer la jurisdicción en los casos previstos en el artículo 5 de la Convención, e incluya ejemplos en los que se hayan aplicado los apartados b) y c) del párrafo 1. Rogamos indiquen si el Estado parte ha denegado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, faciliten información sobre las disposiciones jurídicas aplicables y los resultados de dichas actuaciones.

13.Sírvanse indicar si la tortura y los delitos conexos mencionados en el artículo 4 de la Convención son delitos que dan lugar a extradición y si están incluidos en los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes. Faciliten información sobre casos en que el Estado parte concedió la extradición por tortura y delitos conexos.

14.Rogamos aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a que se remitan pruebas en relación con procesamientos por tortura y malos tratos. Se ruega proporcionen ejemplos.

Artículo 10

15.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, agentes de la policía, agentes del orden y de instituciones penitenciarias y personal de inmigración y de fronteras: a) conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; b) concedan un trato apropiado a miembros de grupos en situación de vulnerabilidad, con un enfoque de género, de pertenencia cultural o étnica y de orientación sexual o identidad de género; y c) conozcan las normas que garantizan el derecho de asilo y que permiten la identificación de víctimas de tortura, trata o violencia de género entre los solicitantes. Sírvanse indicar si la capacitación es obligatoria u opcional, su frecuencia, el número de agentes que han recibido dicha formación en proporción al número total de agentes, los planes para formar al resto y si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de estos programas sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos. De ser así, proporcionen información sobre el contenido y aplicación de esa metodología.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas contienen capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, con el fin de evitar la tortura o los malos tratos.

18.Proporcionen datos estadísticos anuales de los últimos cinco años, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad del detenido, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención y el número de personas en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para evitar el hacinamiento en los lugares de detención e incrementar el uso de las alternativas a la detención provisional y al encarcelamiento, especialmente en el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal.

19.A la vista de la sentencia 555/17 del Tribunal Constitucional, indicando que las condiciones de detención en las cárceles “constituyen una violación grosera y flagrante del orden constitucional vigente”, indiquen las medidas adoptadas para garantizar condiciones de alojamiento, higiene y saneamiento adecuadas en todos los lugares de detención, y para ofrecer una alimentación apropiada y una atención médica adecuada en el entorno penitenciario. Sírvanse indicar los lugares de privación de libertad en los que todavía no se ha implementado un programa educativo, laboral o recreacional y si los exámenes médicos se realizan de manera rutinaria al ingresar a un centro de detención y qué procedimiento existe para que el personal médico pueda denunciar indicios de malos tratos sin riesgo de represalias.

20.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la separación entre las personas en prisión preventiva y aquellas que cumplen condena, entre menores de edad y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación todavía no es efectiva. Sírvanse informar sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los niños, niñas y adolescentes en los centros de atención integral para adolescentes en conflicto con la ley penal, entre otras cosas, en lo que respecta a los servicios de educación, acceso a alimentación adecuada y medicamentos y protección frente a la violencia, así como para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad. Indiquen si estas últimas son custodiadas por personal del mismo sexo.

21.Proporcionen información sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de detención, y si existe un procedimiento que garantice el debido proceso. Indiquen también: a) la duración máxima, en la ley y en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento; b) las medidas para evitar que la medida de aislamiento se aplique a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o a personas con discapacidades psicosociales; c) si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los lugares de detención y un control de la proporcionalidad de las sanciones; y d) las condiciones de alojamiento en celdas de aislamiento.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre reclusos, en particular sobre aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal penitenciario, y sobre el número de denuncias de malos tratos por parte de personal de prisiones presentadas durante los últimos cinco años. Proporcionen datos sobre las denuncias recibidas, y el seguimiento que se le ha dado a dichas denuncias, así como acerca de actos de corrupción del personal penitenciario, como el presunto cobro a los reclusos de tarifas.

23.Se ruega faciliten datos estadísticos anuales de los últimos cinco años sobre el número de muertes de personas recluidas, inclusive en instituciones de salud mental y centros de detención policial, desglosadas por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa del fallecimiento. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, debido al uso excesivo de la fuerza o por falta de atención médica y tratamiento oportunos, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Infórmese, en particular, sobre el resultado de las investigaciones acerca del incidente que resultó en la muerte de tres presos y dos heridos de gravedad el 1 de junio de 2018 en el Centro de Corrección y Rehabilitación CCR11 de San Pedro de Macorís, a raíz de un frustrado intento de fuga.

24.Sírvanse indicar el procedimiento y criterios para examinar la necesidad y la proporcionalidad de recurrir a la detención administrativa de migrantes indocumentados, la duración máxima legal de la detención administrativa por razones migratorias, indicando si se puede aplicar a solicitantes de asilo y bajo qué condiciones, y cuáles son las alternativas existentes a la detención administrativa. Aclaren si la decisión que impone la detención administrativa se revisa periódicamente y si es posible recurrir la legalidad y proporcionalidad de la decisión que impone la detención y su duración.Faciliten datos estadísticos anuales, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad del detenido, sobre el número de personas detenidas en los últimos cinco años por razones migratorias y la duración máxima y media anual, así como el porcentaje de casos por año en los que se aplicaron alternativas a la detención. Precisen asimismo el porcentaje de solicitantes de asilo retenidos anualmente y la duración media de su detención. Faciliten información sobre el régimen y las condiciones de detención administrativa aplicables a los migrantes indocumentados y si se asegura la separación entre hombres y mujeres.

25.Faciliten información sobre las medidas previstas para garantizar que las familias de migrantes indocumentados acompañados por niños o niñas, así como los niños y niñas migrantes no acompañados, no sean detenidos o solo como último recurso y por el tiempo más breve posible y, en caso de ser detenidos, qué régimen se les aplica y en qué tipo de establecimiento. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar la tramitación rápida y gratuita de los documentos de identidad temporales de los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo y sus familiares con el fin de evitar el riesgo de su detención y eventual expulsión.

26.Sírvanse proporcionar información relativa a las garantías procesales y sustantivas aplicables a situaciones de internamiento involuntario de personas con discapacidad psicosocial y de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares de acogida. Proporcionen información sobre las medidas para evitar el acogimiento fuera del hogar de niños, niñas y adolescentes o el internamiento de personas con discapacidad psicosocial, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio. Especifiquen el número anual de personas internadas durante los últimos cinco años: a) en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidades psicosociales; y b) en instituciones de acogimiento para niños, niñas y adolescentes. Aclaren si existe un mecanismo independiente que supervise estos centros y canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato al interior de los mismos. Proporcionen además información sobre el uso de medios físicos y químicos de inmovilización y otras medidas médicas coercitivas no consentidas aplicables a las personas ingresadas en instituciones psiquiátricas.

Artículos 12 y 13

27.Sírvanse indicar las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo una investigación, tanto en el plano penal como disciplinario, cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos en la jurisdicción del Estado parte. A este respecto, precisen:

a)Qué órgano de control policial es competente para iniciar una investigación penal o disciplinaria en caso de indicios de tortura o malos tratos por parte de oficiales policiales, de qué manera se relaciona con la Fiscalía y la Defensora del Pueblo en el transcurso de la investigación y cómo se garantiza que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de torturas y los inspectores;

b)Qué órgano de control interno es competente para intervenir en caso de indicios de tortura o malos tratos por parte de personal penitenciario o militar y de qué manera se relaciona con la Fiscalía y la Defensora del Pueblo en el transcurso de la investigación;

c)Si la Fiscalía tiene obligación de iniciar una investigación de oficio cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos, así como la obligación de solicitar un examen médico forense de la víctima;

d)Si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor mientras se realiza la investigación y/o se le prohíbe seguir teniendo contacto con la presunta víctima.

28.Sírvanse indicar los recursos a disposición de las personas que aleguen haber sido víctimas de actos de tortura o malos tratos, especialmente las personas privadas de libertad, y a disposición del denunciante en el caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso. Indiquen asimismo cómo el Estado parte garantiza la confidencialidad y la independencia del sistema de denuncias de tortura y malos tratos en los casos en los que la víctima está privada de libertad y los mecanismos existentes para la protección de las víctimas de tortura y malos tratos y sus familiares, testigos o investigadores, frente a todo tipo de intimidación o represalias sobre la base de las denuncias presentadas.

29.Proporcionen datos estadísticos anuales de los últimos cinco años, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada, sobre las denuncias de tortura y malos tratos y tentativa, complicidad, participación o aquiescencia en dichos actos. Señalen cuántas investigaciones de oficio se han abierto por los delitos arriba mencionados. Tengan a bien informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos, así como sobre las condenas, los sobreseimientos y archivos fiscales, y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. Indiquen, en particular, el resultado de las investigaciones relativas a los presuntos actos de tortura contra: a) Arcenes Ceneus (Wilson Celiant) en abril de 2016; y b) Luis Manuel Lember Matínez y Eduardo Luis Cruz en abril de 2014.

Artículo 14

30.Sírvanse indicar el procedimiento establecido en el Estado parte para que las víctimas de tortura y sus familias obtengan reparación. A la luz del artículo 61 de la Ley Institucional de la Policía Nacional, clarifiquen si el Estado parte es legalmente responsable de la conducta del autor de la tortura o malos tratos y, por consiguiente, está obligado a indemnizar a la víctima. Sírvanse también aclarar si el derecho a recibir indemnizaciones por tortura o malos tratos depende de la existencia de una sentencia en procedimientos penales y si los procedimientos civiles relacionados con la tortura y los malos tratos están sujetos a prescripción.

31.Sírvanse informar sobre los programas de rehabilitación existentes para las víctimas de tortura y malos tratos, los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados y el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas.

32.Habida cuenta del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional, faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familiares, durante los últimos cinco años. Incluyan en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso.

Artículo 15

33.Sírvanse indicar las disposiciones jurídicas relativas a la prohibición de utilizar como elemento de prueba una declaración obtenida mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la seguridad e integridad física de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y periodistas frente a la intimidación y violencia a las que les podrían exponer sus actividades. Mencionen cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación se han registrado anualmente contra miembros de estos colectivos durante los últimos cinco años, indicando aquellas en las que los presuntos autores son agentes estatales. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales abiertas al respecto y sobre los correspondientes enjuiciamientos y condenas, en particular, en relación con: a) el asesinato del periodista Luis Manuel Medina y del productor y director de radio Leónidas Martínez en 2017; b) los presuntos abusos, amenazas e insultos a miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad y alcaldes, en particular, el caso de abuso policial en contra de Saturnino Reyes el 12 de julio de 2018 y las agresiones verbales y físicas a José García y Ángel Días en septiembre de 2018; c) la detención irregular de Juan Núñez, vocero de la Unión de Trabajadores Cañeros, el 16 de octubre de 2018; d) las amenazas de muerte a Juan Bolívar Díaz, Luis Eduardo Lora Iglesias, Roberto Cavada y Amelia Deschamps en 2015; e) los hostigamientos contra Fausto Rosario Adames y sus familiares en 2013; y f) los actos de hostigamiento y amenazas contra Sonia Pierre, directora ejecutiva del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas en 2011.

35.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para combatir los delitos motivados por el odio o la intolerancia contra ciertos grupos, en particular: a) contra migrantes y personas de ascendencia haitiana, como las agresiones y expulsiones de haitianos del sector “Galindo” de Santo Domingo Norte en enero de 2018 y de la comunidad de La Ortega en 2015.Indiquen, asimismo, los mecanismos que tienen las agencias de control migratorio, tales como la Dirección General de Migración, el Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre y el Ejército, para identificar y sancionar posibles actos de violencia de parte de sus agentes contra migrantes durante el proceso de detención migratoria y deportación; b) contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular contra mujeres transgénero. Proporcionen datos sobre los casos de delitos de odio identificados en los últimos cinco años, desglosados por el tipo de motivo/discriminación, sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, y si el autor es un agente estatal. Indiquen el resultado de las investigaciones y procesamientos, las sentencias y las penas impuestas.

36.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales y las alegaciones de connivencia de agentes estatales en casos de violencia vinculada al sicariato y el narcotráfico. A este respecto, indiquen:

a)Las medidas adoptadas para que el Reglamento sobre el uso de la fuerza y su aplicación, especialmente el uso de fuerza letal, estén en completa concordancia con los estándares internacionales y que los agentes del orden y de seguridad reciban formación en estos estándares, tal y como recomendó el Comité de Derechos Humanos;

b)Las medidas adoptadas para retirar a las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad ciudadana, especialmente en los llamados “patrullajes mixtos”;

c)Datos anuales desglosados por el tipo de crimen, sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de casos identificados en los últimos cinco años de uso excesivo de fuerza y ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales, el número de procesamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas. Infórmese, en particular, sobre el resultado de las investigaciones acerca de las presuntas ejecuciones extrajudiciales de: i) Cristopher Cristian Rosario y Carlos Andrés de Jesús Alcántara, el 20 de enero de 2018; ii) Reynaldo Ambiorix Valdez Luciano y Amauris Pérez Chacón, el 26 de enero de 2018; iii) Argenis Cruz Orozco, el 29 de enero de 2018; iv) Queibin Bonifacio Valdez, en mayo de 2018; v) Juan José Silvestre Pacheco, el 3 de agosto de 2018; vi) José María Figueroa De Paula, el 18 de julio de 2018; Ruben Darío Hipolite Martinez, el 9 de noviembre de 2018;vii) dos hombres en el mercado nuevo de Capotillo, a manos de una patrulla de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el 25 de octubre de 2018;viii) Steven Ortega Javier, el 28 de junio de 2016; y ix) Walder Sánchez, el 30 de mayo de 2014.

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Indiquen, asimismo:

a)Si se ha previsto la reforma del Código Penal con el fin de: i) garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable; ii) tipificar como delitos todas las formas de violencia contra la mujer; y iii) promover la erradicación del recurso de conciliación entre el agresor y la víctima y la falta de imputación penal del violador que contraiga matrimonio con la víctima menor de edad;

b)Los servicios de protección, apoyo y asesoramiento jurídicode que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la trata de personas;

c)La capacidad actual de las casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género o trata, clarificando si dichas casas cubren la demanda existente;

d)Datos estadísticos anuales, desglosados por tipo de crimen o infracción, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de casos registrados, denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas impuestas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, los femicidios, las violaciones y la trata de personas, de los últimos cinco años, así como el número de órdenes de alejamiento impuestas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas durante este período. Indíquese asimismo el número de miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en casos de trata y violencia de género durante el mismo período.

38.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que el castigo corporal a los niños y niñas se prohíba explícitamente en todas las circunstancias. Indiquen también las medidas adoptadas para combatir la explotación y los abusos sexuales de los niños, niñas y adolescentes, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información sobre los servicios de protección, apoyo y asesoramiento jurídicode que disponen las víctimas de venta, explotación y abuso sexual infantil. Indiquen asimismo el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas en los últimos cinco años en relación con: a) casos de castigo físico contra menores; y b) casos de explotación sexual infantil.

Otras cuestiones

39.Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y de reconocer la competencia del Comité en virtud del artículo 22 de la Convención.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

40.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas pertinentes legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde la ratificación de la Convención para aplicar sus disposiciones, incluidos cambios, planes o programas institucionales. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.