Naciones Unidas

CED/C/PAN/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

20 de mayo de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor Panamá en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de desaparición forzada y sobre sus actividades en relación con la Convención, incluyendo ejemplos concretos.Sírvanse también indicar si la Defensoría ha recibido quejas en relación con los derechos y las obligaciones dimanantes de la Convencióny, en caso afirmativo, sírvanse incluir información sobre las medidas que ha adoptado y sus resultados.Con relación al párrafo 4 del informe del Estado parte (CED/C/PAN/1), sírvanse aportar información adicional sobre el proceso de elaboración del informe, en particular en relación con las consultas celebradas con representantes de la sociedad civil que se ocupan de la cuestión de la desaparición forzada.

En relación con los párrafos 15 a 17 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si los órganos del Poder Judicial deben también ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas y las disposiciones de la Convención.Si los hubiere, sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia en la que se hayan invocado y/o aplicado las disposiciones de la Convención.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha de la desaparición y cuántas de estas personas han podido ser localizadas, así como el número de casos en los que habría existido algún tipo de participación estatal en los términos del artículo 2 de la Convención (arts. 1y 12).

En relación con los párrafos 13, 14, 22 y 131 a 136 del informe del Estado parte,sírvanse: a) comentar acerca de la compatibilidad del artículo 55 de la Constitución, en tanto prevé la posibilidad de suspender las garantías contenidas en los artículos 21 y 22 de ese cuerpo normativo, con las disposiciones de la Convención; b) indicar si se ha avanzado en una reforma al texto constitucional a fin de excluir del mismo la posibilidad de que pueda suspenderse el habeas corpus cuando se declare un estado de urgencia; y c) proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que las políticas y acciones del Estado parte estén de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención, en particular en relación con los artículos 1, 12, 17, 18 y 24 (arts. 1, 12, 17, 18 y 24).

Sírvanse precisar si la frase “con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes” incluida en la definición de desaparición forzada recogida en el artículo 152 del Código Penaldebe entenderse como un elemento intencional ( animus )necesario para la incriminación de la conducta delictiva o si, por el contrario, debe entenderse como una consecuencia de la misma (arts. 2 y 4).

Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se prohíben y procesan las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado (art. 3).

Con respecto a los párrafos 35 y 36 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el artículo 220 del Código Procesal Penal (que prevé la figura del acuerdo de colaboración eficaz) podría aplicarse a un caso de desaparición forzada y, como resultado, no formularse cargo alguno contra imputado y archivarse la causa (arts. 6 y 7).

A la luz de los párrafos 42, 47 y 48 del informe del Estado parte, sírvanse precisar: a)cómo se incorpora en el derecho interno la responsabilidad penal de toda persona que ordene la comisión de una desaparición forzada; y b) si el Estado parte prevé incorporar específicamente en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores en los términos del artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para instituir la jurisdicción del Estado parte sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).

Respecto delos párrafos 27 y 28 del informe del Estado parte, sírvanse indicar: a)si, dado su carácter continuo, sería posible aplicar el delito de desaparición forzada tipificado en el artículo 152 del Código Penal a desapariciones forzadas que se hubiesen iniciado con anterioridad a la tipificación y que no hubiesen cesado con posterioridad a la misma; y b)si, además de las investigaciones relativas a los casos allí mencionados, se han llevado adelante investigaciones en relación con otros casos de desaparición forzada presuntamente perpetrados durante la dictadura militar (1964-1989), así como a partir de la entrada en vigor de la Convención. Al respecto, sírvanse proporcionar información adicional y detallada acerca de los esfuerzos realizados, y los progresos alcanzados, para investigar todos los casos de desaparición forzada que hubiesen sido perpetrados durante la dictadura militar; garantizar que los presuntos responsables sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y proporcionar reparación integral a las víctimas. Sírvanse incluir datos estadísticos (arts. 12 y 24).

Sírvanse informar:a) cómo se garantiza la búsqueda inmediata cuando se tenga conocimiento de una desaparición forzada; y b) sobre los protocolos y/o procedimientos desarrolladospara la búsqueda, localización y liberación de personas sometidas a desaparición forzada, tanto durante la dictadura militar como con posterioridad, así como para la identificación y restitución de sus restos en caso de fallecimiento. En relación con los párrafos 142 y 146 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los progresos alcanzados para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas durante la dictadura militar y, en caso de fallecimiento, identificar, respetar y restituir sus restos, precisando el número de personas que han sido localizadas e identificadas y las que aún no han sido identificadas (arts. 12 y 24).

En relación con los párrafos 78 y 82 del informe del Estado parte, sírvanse describir los procedimientos para acceder a las medidas de protección; indicar si las mismas podrían extenderse a los allegados de la persona desaparecida cuando no intervengan en el proceso penal, e informar si hay personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuenten con tales medidas (art. 12).

Con relación a los párrafos 93 y 94 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la suspensión de funciones de un agente estatal sospechado de haber estado involucrado en la comisión de una desaparición forzada se realiza de manera inmediata desde el inicio de la investigación y se mantiene mientras dure la misma. Asimismo, sírvanse indicar si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber cometido el delito en cuestión o de haber participado en su comisión (art. 12).

Sírvanse proporcionar información acerca de la normativa aplicable en materia de extradición con relación a casos de desaparición forzada. Sírvanse precisar si existen disposiciones en la legislación nacional que garanticen que, a los efectos de extradición, el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político o delito inspirado en motivos políticos. Sírvanse indicar si se han celebrado tratados de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en ese caso, si el delito de desaparición forzada ha sido incluido en ellos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, de la Convención(art. 13).

Sírvanse proporcionar información acerca de las normas del derecho interno aplicables a las solicitudes de auxilio judicial o cooperación realizadas de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención. Al respecto, sírvanse también indicar si, con arreglo al derecho interno, pueden oponerse limitaciones o condiciones a esas solicitudes de auxilio judicial o cooperación. Asimismo, sírvanse informar si el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional en relación con casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención (arts. 14, 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, el estricto cumplimiento del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención. En particular, sírvanse:

a)Informar sobre la normativa que regula la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que podría ser sometida a una desaparición forzada, así como sobre los mecanismos y criterios que se aplican para evaluar y verificar ese riesgo;

b)Indicar si es posible recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición, y, en caso afirmativo, quién tiene legitimación para recurrir, ante qué autoridad, con arreglo a qué procedimiento,y si el recurso tiene efecto suspensivo;

c)Informar acerca de los mecanismos que permiten garantizar que cada caso sea evaluado de manera individual antes de proceder a la extradición, entrega, devolución o expulsión de una persona;

d)Indicar si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada (art. 16).

Sírvanse informar si pueden oponerse excepciones al derecho que asiste a las personas privadas de libertad de comunicarse de manera inmediata con un abogado, su familia o cualquier otra persona de su elección.Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todas las personas privadas de libertadtengan, inmediatamente desde el momento de su detención o traslado de un lugar de privación de libertad a otro, acceso a un abogado, puedan informar de su situación a un familiar o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con sus autoridades consulares. Sírvanse además informar si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esas garantías y, de ser el caso, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (art. 17).

Con relación al párrafo 116 del informe del Estado parte, sírvanse precisar si los registros a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 55 son llevados en todos los lugares donde pueda haber personas privadas de libertad, independientemente de su naturaleza, incluyendo los centros para menores en conflicto con la ley, estaciones de policía, centros de retención de migrantes, institutos de salud mental, y la base del Servicio Nacional Aeronaval de la Isla Punta Coco. Sírvanse además proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que todos los registros de personas privadas de libertad sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y sean actualizados de forma inmediata, incluyendo medidas para la supervisión. Sírvanse también aportar información sobre las medidas existentes para que la liberación de personas privadas de libertad se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que han sido efectivamente puestas en libertad y garantizar la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sean liberadas (arts. 17, 21 y 22).

En relación con el mecanismo nacional de prevención, sírvanse: a) indicar si puede realizar visitas a todos los lugares donde pueda haber personas privadas de libertad, independientemente de su naturaleza, incluyendo a centros de retención de migrantes, institutos de salud mental y la base del Servicio Nacional Aeronaval de la Isla Punta Coco; b) informar sobre las garantías existentes para que tenga acceso inmediato e irrestricto a todos los lugares de privación de libertad y pueda realizar visitas no anunciadas; y c) aportar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que posea los recursos necesarios para llevar adelante su mandato de manera efectiva e independiente (art. 17).

Sírvanse aportar información acerca de las medidas adoptadas para prevenir y sancionar las prácticas descritas en el artículo 22 de la Convención (art. 22).

Sírvanse precisar si se imparte, o se prevé impartir, formación específica sobre la Convención, en los términos de su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces, fiscales y otros funcionarios que intervienen en la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contralasdesapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Sírvanse proporcionar información detalladaacerca de las medidas adoptadas para que el sistema legal del Estado parte garantice que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada tenga, independientemente de la fecha de comisión de la desaparición forzada, derecho a obtener una indemnización rápida, justa y adecuadaque comprenda todas las modalidades de reparación previstas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. Asimismo, sírvanse precisar: a) a quién incumbe la responsabilidad de otorgar indemnización y/o reparación con arreglo al derecho interno ante un caso de desaparición forzada; b) si el acceso a una indemnización y/o reparación depende de la existencia de una sentencia penal; y c) si hay un plazo máximo para que las víctimas de desaparición forzada reclamen y/o reciban indemnización y/o reparación (art.24).

Teniendo en cuenta la información que figura en el párrafo 142 del informe del Estado parte sobre los procesos de declaración de presunción de muerte, sírvanse: a)precisar si la declaración de presunción de muerte tiene alguna repercusión en relación con la obligación del Estado parte de proseguir la investigación hasta que se haya esclarecido la suerte corrida por la persona desaparecida; b) proporcionar información detallada acerca del procedimiento de declaración de presunción de muerte y sus efectos;y c) indicar si el Estado parte prevé adoptar medidas legislativas para abordar la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, lascuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, sin tener que declarar fallecida a la persona desaparecida, como, por ejemplo, un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por motivos de desaparición forzada (art. 24).

En relación con el párrafo 143 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada acerca de las normas aplicables a las conductas descritas en el artículo25, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, sírvanse indicar si se contempla incorporar en el Código Penal las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención como delitos específicos (art. 25).

Sírvanse informar si se han establecido procedimientos legales encaminados a revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún estos procedimientos, sírvanse indicar si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art.25).