Naciones Unidas

CAT/C/ECU/4-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de enero de 2010

Original: español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Cuarto, quinto y sexto informes periódicos previstos para 2001, 2005y 2009; el presente informe se presenta en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/ECU/Q/4) transmitida al Estado parte de conformidad con el procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24); debía presentarse en 2009

Ecuador * ** ***

[5 de agosto de 2009]

Presentación

El Estado ecuatoriano se complace en presentar al Comité contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, su informe periódico consolidado cuarto, quinto y sexto de cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, sobre la base de la comunicación enviada por el Comité contra la Tortura al Estado ecuatoriano, en febrero de 2008 a fin de preparar la información sobre la base de la lista de cuestiones previas (CAT/C/ECU/Q/4); propuesta que fue oficialmente aceptada por el Ecuador en abril del mismo año.

Ecuador desea dar a conocer al Comité los importantes avances que ha realizado el país en cuanto las políticas, acciones y medidas que se desarrollan para la erradicación de la práctica de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular desde la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el año de 2007, y la gestión en el área de mejoramiento de la rehabilitación social en el Ecuador; la adopción de una nueva Carta Magna, vigente desde octubre de 2008, el trabajo para la investigación de violaciones de derechos humanos y actos de tortura, que viene desarrollando la Comisión de la Verdad, creada por decreto ejecutivo desde 2007.

El presente informe contiene una breve introducción que revisa las recomendaciones del último examen del Comité. En adelante se desarrolla la información nacional a las preguntas del Comité planteadas al Ecuador en 2008.

Se ha recogido además como anexo al presente informe consolidado, las interrogantes de la Relatora para las conclusiones y recomendaciones del examen del tercer informe periódico del Ecuador al Comité, presentado en 2003, solicitadas al Estado en mayo de 2009.

Este informe ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el apoyo de la Secretaría de la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos (Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración), con la integración de la información proveniente de varias instituciones nacionales y de la sociedad civil.

Como el Comité podrá observar este informe recoge la mayor información de las diversas instancias del Estado ecuatoriano realizadas en el último período que se informa.

El Estado ecuatoriano deja constancia de su reconocimiento a las instituciones nacionales y de la sociedad civil que han contribuido para el levantamiento de este informe periódico.

Índice

Párrafos Página

Instituciones participantes en la elaboración del informe consolidado cuarto, quinto y sexto del Ecuador4

Índice de cuadros5

Siglas utilizadas6

I.Introducción1–127

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención13–3288

A.Artículo 113–238

B.Artículo 224–9112

C.Artículo 392–11330

D.Artículos 4 y 6114–11537

E.Artículo 10116–12338

F.Artículo 11124–16339

G.Artículos 12 y 13164–19249

H.Artículo 14193–21858

I.Artículo 16219–24864

J.Otras cuestiones249–26970

K.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional incluyendo nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención270–32874

Instituciones participantes en la elaboración del informe consolidado cuarto, quinto y sexto del Ecuador

Instituciones del Estado ecuatoriano

Asamblea Nacional

Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE)

Comisión de la Verdad

Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU)

Corte Constitucional

Corte Nacional de Justicia

Comandancia General de la Policía Nacional

Defensoría del Pueblo

Dirección Nacional de la Policía Judicial

Dirección Nacional de Migración

Dirección Nacional de Rehabilitación Social

Fiscalía General del Estado

Ministerio de Inclusión Económica y Social

Ministerio Coordinación de Seguridad Interna y Externa

Ministerio de Defensa

Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Ministerio de Salud

Ministerio Fiscal General del Estado

Plan Ecuador

Secretaría de los Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

Secretaría del Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas (CODENPE)

Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI)

Unidad de Defensoría Pública Penal

Instituciones de la sociedad civil

Fundación para la Rehabilitación de víctimas de violencia (PRIVA)

Índice de cuadros

Página

1.Proyectos de ley reformatorias al Código Penal11

2.Medidas precautorias prescritas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos20

3.Cartilla que contiene los derechos de la persona detenida28

4.Estadísticas del derecho de los menores a la presencia de los representantes legales durante los interrogatorios en el período 2008-200930

5.Estadísticas del número de refugiados reconocidos, número de solicitudes negadas, número de solicitudes pendientes, 2000-200831

6.Capacitación a la Policía Nacional hasta febrero de 200938

7.Estadísticas de delitos sexuales, 200147

8.Estadísticas de delitos sexuales, 200247

9.Estadísticas de delitos sexuales, 200347

10.Estadísticas de los delitos contra la libertad y delitos contra la libertad individual;torturas, 2003-200849

11.Estadísticas de las denuncias presentadas a las cortes policiales50

12.Estadísticas de las denuncias conocidas por el tribunal penal50

13.Estadísticas de las denuncias conocidas por el tribunal penal50

14.Estadísticas de las denuncias conocidas por los juzgados distritales51

15.Estadísticas de las denuncias presentadas a las oficinas de asuntos internos a nivel nacional54

16.Estado actual de los casos de arreglo amistoso de delitos de tortura y malos tratos61

17.Estado actual de cumplimiento de las sentencias, recomendaciones y soluciones amistosas63

18.Capacitaciones realizadas por la Corte Constitucional87

19.Capacitaciones realizadas por la Corte Constitucional regionales a nivel nacional88

20.Informe consolidado de casos resueltos por competencia normativa de la Constitución de la República del Ecuador vigente hasta el 19 de octubre de 200890

Siglas utilizadas

CODENPEConsejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador

CONSEP Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

CPP Código Procesal Penal

CRSCentros de Rehabilitación Social

DAC Dirección de Aviación Civil

DINAPEN Dirección Nacional de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes

GIRGrupo de Intervención y Rescate

PPLpersonas privadas de libertad

PROJUSTICIAUnidad de coordinación para la reforma de la Administración de Justicia en el Ecuador

SCCESPNSubcomisión de Elaboración y Seguimiento de Proyectos Normativos

SENPLADESSecretaria Nacional de Planificación

SENAMISecretaria Nacional del Migrante

TCTribunal Constitucional

I.Introducción

1.El Estado ecuatoriano es Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención). En virtud del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención, el Ecuador pone a consideración del Comité contra la Tortura los informes periódicos cuarto, quinto y sexto, con datos actualizados hasta 2009, de conformidad con el cuestionario remitido por el Comité en febrero de 2008.

2.En el presente informe, el Estado ecuatoriano atiende las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité en 2005, durante el examen del tercer informe periódico (véase CAT/ECU/CO/3). Entre las más importantes se encuentran las siguientes:

3.A decuación del delito de tortura en la legislación interna del Estado parte (observaciones del Comité sobre el tercer informe periódico, párr. 14). Al respecto, como se verá más adelante, en la información al artículo 1, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo dentro de la Constitución política vigente el principio donde se da a los instrumentos internacionales de derechos humanos el rango de norma constitucional, con lo que nuestro país se obliga a tipificar los delitos que establece la Convención, proceso que se está llevando a cabo como se mencionará en la parte correspondiente.

4.Medidas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de tortura y malos tratos a detenidos; investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; juicio y condena de autores de torturas y tratos inhumanos; indemnización a víctimas (ibíd., párr. 16). Como se verá en la información establecida en los artículos 12 y 14 del presente informe, se han tomado medidas disciplinarias y sanciones penales en la justicia ordinaria en contra de miembros de la Policía Nacional involucrados en este tipo de hechos a fin de que no queden en la impunidad.

5.Lentitud y retraso en el procesamiento de las causas judiciales; asignación de recursos; medidas al futuro (ibíd., párr. 18). El Estado ecuatoriano ha tomado todas las previsiones necesarias para crear nuevas judicaturas, capacitar a los jueces y juezas y fortalecer y crear centros de mediación para que la justicia goce del principio de celeridad, conforme se verá más adelante en la información establecida en los artículos 12 y 13.

6.Avances legislativos para acortamiento de los plazos de prisión preventiva; eliminación de la figura de la detención en firme del Código de Procedimiento Penal (ibíd., párr. 19). En el año 2007, se declaró inconstitucional la figura jurídica de la detención en firme. Igualmente, el nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado el 17 de marzo de 2009 y publicado en el Registro Oficial Nº 555 de 24 de marzo de 2009, regula la prisión preventiva de acuerdo a los parámetros establecidos en la nueva Constitución política, la misma que establece sanciones para los funcionarios judiciales que retarden el proceso, conforme se constatará más adelante en la información relativa al artículo 2 del Comité.

7.Salvaguardias legales fundamentales aplicables a personas detenidas por la policía, garantía de sus derechos. En el caso de los menores, la presencia de sus representantes legales durante los interrogatorios (ibíd., párr. 21). Esta preocupación ya fue solventada por el Estado ecuatoriano; la Constitución de la República del Ecuador vigente consagra la garantía del cumplimiento de varias salvaguardias fundamentales aplicadas a las personas que han sido sujetas a detención policial, siendo éstas, el derecho a ser interrogado en presencia de un abogado particular o un defensor público dotado por el Estado; además, no podrá restringirse al detenido el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor; adicionalmente se establece la obligación de todo agente de informar a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un(a) abogado(a), o de un(a) defensor(a) público(a) en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Más adelante se desarrolla esta información en el artículo 2. La Policía Nacional ha implementado una cartilla para los miembros de la institución policial que contiene estos derechos, los que deberán ser leídos obligatoriamente al detenido.

8.Situación en los centros de detención; centros de rehabilitación; hacinamiento; corrupción y malas condiciones materiales de los establecimientos penitenciarios; higiene, alimentación adecuada y cuidados médicos apropiados (ibíd., párr. 24). El Estado ecuatoriano ha implementado una declaratoria de emergencia carcelaria a través de la cual se ha llevado a cabo, varias acciones tendientes a mejorar la situación de los establecimientos penitenciarios, como la construcción de nuevas cárceles, mejoramiento de las existentes, creación de la Unidad de Defensoría Pública Penal, entre otras, información que se proporciona en el artículo 11 del presente Informe.

9.Existencia de los fueros militares y policiales (ibíd., párr. 25).En la nueva Constitución desaparecen los fueros militares y policiales, para pasar a formar parte de la Función Judicial a través de la implementación de una sala especializada, como se verá en la información del artículo 12 y 13. Igualmente, el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial aprobado el 3 de marzo de 2009 y publicado en el Registro Oficial Nº 544 de 9 de marzo de 2009 regula este tema.

10.Marco normativo específico para el tema de reparación por actos de tortura; diseño e implementación de programas de atención y apoyo integral a las víctimas de tortura (ibíd., párr. 26). La Constitución vigente introduce el concepto de reparación integral, a través del cual se crea el Programa de Protección de Víctimas y Testigos para brindar apoyo, entre otros, a las víctimas de violaciones de derechos humanos en varios frentes tales como médicos, psicológicos, sociales, entre otros, conforme se establece en este documento en la información del artículo 14 de la Convención.

11.Adicionalmente, dentro del proyecto de Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, elaborado conjuntamente por la Corte Constitucional en período de transición, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Normativo, se establece un procedimiento específico para el cumplimiento de la reparación integral de las víctimas de toda clase de violación de derechos humanos, el mismo que será presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación.

12.Además, en el período de la administración del Presidente Rafael Correa, en el año 2007 inició el programa de modernización de la Policía Nacional con enfoque de derechos humanos y seguridad ciudadana; este proceso partió con la capacitación a los oficiales de la Policía Nacional en derechos humanos, por expertos de Naciones Unidas en la región.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Artículo 1

1.En relación con las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, ¿todos los actos de tortura mencionados en los artículos 1 a 4 de la Convención se consideran delitos en la legislación penal interna? Sírvanse indicar si la prohibición ha sido incorporada en una sola disposición.

13.La legislación ecuatoriana, en el ámbito del derecho constitucional, experimentó un cambio radical con la Asamblea Nacional Constituyente de 2008, donde se adoptó un sesgo más garantista y de protección a los derechos establecidos en la misma Constitución y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, imponiéndose como uno de sus principios rectores la protección y la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales de sus habitantes, como se establece dentro del artículo 3 1) de la misma Constitución de 2008:

"Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado:

1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales [...]."

14.Bajo estos parámetros, la legislación ecuatoriana prohíbe de manera clara y expresa los actos de tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanas y degradantes, como lo establece el artículo 66 3), literal c de la Constitución de la República:

"Artículo 66. Se reconoce y garantizará a las personas:

3.El derecho a la integridad personal, que incluye:

c)La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos degradantes."

15.Partiendo de lo anterior, es importante tomar en consideración que la actual Constitución de la República da una connotación de extrema importancia a los derechos establecidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, elevándolos a la categoría del bloque constitucional de derechos, prevaleciendo sobre las demás leyes, así se lo establece en el artículo 424:

"Artículo 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerás de eficacia jurídica.La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público."

16.El Ecuador es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la que se encuentra publicada en el Registro Oficial Nº 924 de 28 de abril de 1988, Registro Oficial Nº 786, de 21 de septiembre de 1995. Así también es Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicado en el Registro Oficial Nº 699 de 7 de noviembre de 2002; conforme a los artículos constitucionales citados anteriormente, al estar plenamente ratificados estos instrumentos internacionales, los derechos ahí establecidos pasan a tener un rango constitucional y por tanto cualquier acto de tortura que contemplen estos instrumentos deben ser desarrollados en la normativa de menor jerarquía para que sean sancionados.

17.Por otro lado, los actos de tortura establecidos en los artículos 1 a 4 de la Convención son de inmediata y directa justiciabilidad ante todas las autoridades del Estado, sin más formalidades que las exigidas en la Constitución y en la ley, conforme lo establece el artículo 11 3) de la Carta Política:

"Artículo 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3.Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor(a) público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento." (Énfasis añadido).

18.Las normas constitucionales citadas deben ser entendidas en conjunto con las normas establecidas en la ley sustantiva penal vigente, donde se tipifica la tortura de diferentes maneras; de un lado, estableciéndose como agravante para el establecimiento de una sanción, que se cita:

Código Penal vigente :

"Artículo 30. Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores, como en los casos siguientes:

1.Ejecutar la infracción con alevosía, traición, insidias o sobre seguro; o por precio, recompensa o promesa; o por medio de inundación, naufragio, incendio, veneno, minas, descarrilamiento de ferrocarriles, armas prohibidas, u otros medios que pongan en peligro a otras personas a más de la ofendida; o empleando la astucia, el disfraz, el fraude; o con ensañamiento o crueldad, haciendo uso de cualquier tortura u otro medio de aumentar y prolongar el dolor de la víctima; o imposibilitando al ofendido para defenderse, ya sea que para esto se le prive del uso de la razón, ya se empleen auxiliares en la comisión del delito; o haberse cometido éste como medio de cometer otro; o perpetrar el acto prevaliéndose el autor de su condición de autoridad, o entrando deliberadamente en la casa de la víctima, o después de haber recibido algún beneficio de ésta;

Primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 30 del Código Penal . En el caso de delitos sexuales y de trata de personas, se considerarán como circunstancias agravantes, cuando no fueren constitutivas o modificatorias de la infracción y se aplicarán sin perjuicio de las circunstancias agravantes generales señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

[...]

10.Si el delito sexual ha sido cometido como una forma de tortura, o con fines de intimidación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo.

[...]

Artículo 187. Cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.

La pena será de reclusión menor de seis a nueve años, si de los tormentos hubiere resultado cualquiera de las lesiones permanentes detalladas en el capítulo de las lesiones.

Si los tormentos hubieren causado la muerte, el culpado será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

[...]

Artículo 205. Los que expidieren o ejecutaren la orden de atormentar a los presos o detenidos, con incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la ley, con grillos, cepo, barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, u otra tortura, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo."

19.La Ley penal policial establece además algunas normas que tipifican la tortura como delito, las mismas que se transcriben a continuación:

Código Penal de la Policía vigente :

"Artículo 29. Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto o la alarma que la infracción produce en la sociedad o en la Institución, o establecen la peligrosidad de sus autores, como en los casos siguientes:

1.Ejecutar el hecho con traición, sobre seguro, o premeditación, astucia, fraude o disfraz; o recompensa o promesa; o por medio de inundación, naufragio, incendio, veneno, minas, descarrilamiento de ferrocarriles, u otros medios que pongan en peligro a otras personas a más de la ofendida; o con ensañamiento, crueldad o tortura, o prolongando el dolor de la víctima."

20.Dentro del Reglamento de Funcionamiento de los Pabellones de Máxima Seguridad en los Centros de Rehabilitación Social:

"Artículo 67. En la aplicación de sanciones queda prohibida la tortura o maltrato que dañe la salud física o mental del interno. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones establecidas en las leyes y códigos vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que puede incurrir el personal de los centros."

21.Es importante informar al Comité que en el Ecuador se han presentado dos proyectos de ley reformatorios al Código Penal tipificando el delito de la tortura.

Cuadro 1

Proyectos de ley reformatorias al Código Penal

Tipificación del delito de tortura

Nombre

Reformatoria al Código Penal Tipificación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Código

25-412

Auspicio

H. María Augusta Rivas

Comisión

De lo Civil y Penal

Fecha de ingreso

22 de julio de 2004

Fecha de envío a comisión

29 de julio de 2004

Publicación

Registro Oficial Nº 395 de 9 de agosto de 2004

Nombre

Reformatoria Al Código Penal

Código

27-1206

Auspicio

H. Soledad Aguirre de Rengel

Comisión

De lo civil y penal

Fecha de ingreso

11 de julio de 2006

Fecha de envío a comisión

14 de julio de 2006

Publicación

Registro Oficial Nº 327 de 3 de agosto de 2006

22.Finalmente, dentro del Programa Operativo Anual de la Subsecretaría de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se encuentra como una actividad prioritaria el proyecto de reforma al Código Penal. El desarrollo de esta actividad se inició a mediados del mes de febrero del año en curso y se prevé su terminación en el mes de agosto de 2009. Dentro de este plan se tiene previsto la tipificación de todos los actos de tortura mencionados en los artículos 1 a 4 de la Convención y todos los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.

23.En conclusión, la Constitución de la República contempla el principio donde se otorga a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos el rango de norma constitucional y los hace plenamente justiciables ante las autoridades correspondientes, por lo que, en cumplimiento de lo recomendado por el Comité contra la Tortura, el Estado ecuatoriano se obliga a tipificar los delitos establecidos en la Convención, proceso que se encuentra en período de ejecución.

B.Artículo 2

2.¿En qué medida el proceso constituyente contempla el fortalecimiento de la protección a los derechos humanos?

24.La Constitución de la República vigente establece como principio fundamental, que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, siendo uno de sus deberes primordiales, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales vigentes; además, consagra la exigibilidad e inmediata viabilidad de los derechos, prohibición de discriminación, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.

25.En lo que se refiere a la exigibilidad de los derechos, estos pueden ser reclamados, ya de forma individual o colectiva, con estricto apego a la indivisibilidad, interdependencia, irrenunciabilidad y universalidad de todos los derechos, los mismos que deben de tener el mismo peso de valoración en el momento de su tratamiento.

26.La exigibilidad de un derecho es de interés general, y además puede exigirse contra particulares, precepto reflejado en la garantía de la "Acción de protección", evitando impunidades en el ámbito privado, la misma que esta establecida en el artículo 88 de la Constitución vigente, que manifiesta:

"Artículo 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación."

27.Con respecto a la prohibición de discriminación, la Constitución contempla nuevos ámbitos de protección como la identidad de género, pasado judicial, condición migratoria, portar VIH, diferencia física, etc.

"Artículo 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2.Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Además, se determina en el contenido y alcance de cada derecho a través de la inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía."

28.Adicionalmente, el fortalecimiento de la protección a los derechos humanos se refleja en la atención específica que la Constitución, en su título II, capítulo III, presta a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,como son las personas adultas y adultos mayores; jóvenes; personas en situación de movilidad; mujeres embarazadas; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas; personas privadas de libertad; personas usuarias y consumidoras. Este enfoque brinda una visión de integralidad en el abordaje de derechos ya que apunta a una atención en función de los requerimientos de cada grupo.

29.Otro aspecto importante en materia de protección de derechos humanos que establece la nueva Constitución es el relacionado a las Garantías constitucionales incorporadas en el título III y que contempla, Garantías normativas; Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana y Garantías jurisdiccionales.

30.La nueva Constitución incorporó un nuevo recurso que tiene por objeto tutelar los derechos humanos de los habitantes del Ecuador contra actos y omisiones de autoridades del sector público no judicial o personas particulares, siendo esto innovador dentro del sistema jurídico del país, establecido en el artículo 88 que estipula:

"Sección segundaAcción de protección

Artículo 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación."

31.Además el Estado ecuatoriano ha acogido el pedido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Ecuador adecuar su derecho interno en los términos de la Convención Americana, en lo referente a la acción de hábeas corpus, así, en la última Asamblea Nacional Constituyente se estableció que ya no es el(la) alcalde o alcalde(sa) quien conoce esta acción, sino un(a) juez(a), conforme lo establecen los artículos 89 y 90:

" Sección tercera

Acción de hábeas corpus

Artículo 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la corte provincial de justicia.

Artículo 90. Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad."

32.Además, se incluyó dentro de la Carta Política el derecho de acceso a la información pública como una garantía con rango constitucional, como lo manifiesta el artículo 91:

" Sección cuarta

Acción de acceso a la información pública

Artículo 91. La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley."

33.Otra de las garantías reformadas en la Carta Magna es el hábeas data, que establece condiciones más ventajosas para el peticionario, tales como la gratuidad de la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación; y, la posibilidad de judicializar la desatención de la petición de información, entre otras, así lo establece el artículo 92:

" Sección quinta

Acción de hábeas data

Artículo 92. Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados."

34.Por otro lado, como un mecanismo de protección y garantía de cumplimiento y exigibilidad de los derechos humanos, el Estado ecuatoriano adoptó un recurso específico el efecto, establecido en el artículo 93 de la Constitución política:

" Sección sexta

Acción de incumplimiento

Artículo 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional."

35.Además se informa que, la Asamblea Nacional Constituyente integró en la Carta Política un recurso contra las decisiones de autoridades públicas cuando hayan vulnerado los derechos humanos de las personas, establecido en el artículo 94:

" Sección séptima

Acción extraordinaria de protección

Artículo 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado."

36.En conclusión, el Estado ecuatoriano ha incluido dentro de su Constitución normas que contemplan garantías adecuadas y eficaces para el fortalecimiento de la protección a los derechos humanos y además avances significativos en cumplimiento del principio de desarrollo progresivo de los derechos humanos.

3.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para reducir el período de detención preventiva, incluida la derogación del concepto de detención en firme del Código de Procedimiento Penal? Sírvanse dar información sobre todas las medidas que se vayan a aplicar a este respecto.

37.El Estado ecuatoriano ha adoptado diversas medidas para reducir el uso de la prisión preventiva. La primera fue la declaración de inconstitucionalidad de la detención en firme. La segunda fue el establecimiento de audiencias de control de flagrancia a través de las resoluciones publicadas en el Registro Oficial Nº 221 de 28 de noviembre de 2007; Nº 316 de 15 de abril de 2008 y Nº 423 de 11 de septiembre de 2008, adoptadas por la ex Corte Suprema de Justicia. La tercera es la reciente reforma al Código de Procedimiento Penal realizada el 17 de marzo de 2009 y publicada en el Registro Oficial Nº 555 de 24 de marzo de 2009. La cuarta es el establecimiento de la Unidad Transitoria de Defensa Pública Penal.

38.En cuanto a la primera medida, la figura de la detención en firme fue declarada inconstitucional mediante Resolución del ex Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional) Nº 0002-2005-TC, publicada en el Registro Oficial Nº 382-S, de 23 de octubre de 2006. Gracias a esa medida, se inició un proceso de descongestionamiento carcelario disminuyendo así el índice de hacinamiento.

39.En cuanto a la segunda medida, la resolución de la ex Corte Suprema de Justicia que estableció la realización de audiencias de control de flagrancia, ha permitido que desde el mes de noviembre de 2007 los fiscales deban someter a consideración del juez penal la pertinencia de privar de la libertad a personas detenidas por delito flagrante en una audiencia oral donde el fiscal debe probar la necesidad de establecer la medida de prisión preventiva y el juez evaluar la pertinencia de tal requerimiento.

40.En cuanto a la tercera medida, la reciente reforma al Código de Procedimiento Penal (CPP) ha establecido ya la realización de audiencias para determinar la medida cautelar más idónea de acuerdo al caso puntual:

"Artículo 159. A fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido, el juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real.

En todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.

Se prohíbe disponer medidas cautelares no previstas en este Código."

41.Además, este Código establece la posibilidad de requerir —el fiscal— y otorgar —el juez— medidas alternativas a la prisión preventiva como:

"Artículo 160. Las medidas cautelares de carácter personal, son:

1)La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares; 

2)La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas; 

3)La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare;

4)La prohibición de ausentarse del país;

5)Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos;

6)Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos;

7)Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8)Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

9)Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6º del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia;

10)La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare;

11)El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial;

12)La detención; y

13La prisión preventiva.

Las medidas cautelares de orden real son:

1)El secuestro;

2)La retención; y

3)El embargo."

42.Finalmente, el Gobierno nacional implementó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, como una entidad dependiente y adscrita a la Presidencia de la República, desconcentrada y con independencia administrativa y financiera e implementada en el marco de la emergencia del sector penitenciario, que tiene por finalidad, proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un delito o falta que, por sus condiciones económicas y sociales, no puedan contratar un abogado privado que les brinde asistencia jurídica y por tanto puedan estar enfrentando una prisión preventiva.

43.La Unidad fue adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Decreto ejecutivo Nº 748, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre de 2007, con lo cual se posibilita el acceso a la justicia y la defensa de las personas detenidas en los centros de rehabilitación social del país.

44.La Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, en ejercicio de las atribuciones consignadas en el artículo 3 del Decreto ejecutivo Nº 563, elaboró el Reglamento de Parámetros y Estándares Mínimos de Calidad para la Selección de Personas Jurídicas que prestan servicios profesionales de defensa penal, expedido por la Unidad mediante Resolución Nº 001-UTGDPP-2007 de 31 de agosto de 2007 en que se convocó a personas jurídicas u organizaciones que estén en condiciones de prestar servicios de defensa penal a los imputados o acusados de participar en delitos y a adolescentes infractores que por sus condiciones económicas y sociales no pueden contratar un abogado defensor privado, se les invitó a participar en el concurso que permita contratar tales servicios, que incluyen la actuación en audiencias de flagrancia o formulación de cargos.

45.El número de defensores públicos penales contratados por el Estado a nivel nacional es de 240 profesionales, atendiendo un aproximado de 3.000 casos de prisión preventiva, de éstos, el 12% obtuvieron sentencia condenatoria y el restante 88% salieron en libertad por distintas causas como caducidad de la prisión preventiva, revocatoria de la medida cautelar, fianza, entre otras, disminuyendo de esta el número de personas hacinadas a causa de la figura de la prisión preventiva.

46.Por otro lado, la Constitución de la República vigente garantiza la celeridad y diligencia en la realización de los procesos judiciales, estableciendo responsabilidades a los funcionarios que causen perjuicios a los encausados, así se lo estipula dentro del artículo 172:

"Artículo 172 . Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley."

47.Finalmente, se puede indicar que desde la declaratoria de inconstitucionalidad de la detención en firme, se han emprendido reformas legales dirigidas a limitar el uso de la prisión preventiva y promover el uso de medidas cautelares alternativas, acompañadas de la implementación de mecanismos que permitan la realización de un proceso penal más equilibrado, a través de la presencia de defensores públicos, y ágil, a través del establecimiento de audiencias en todas la etapas del proceso penal.

4.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas precautorias prescritas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

48.El 9 de septiembre de 2008 se expidió el Decreto ejecutivo Nº 1317, en cuyo artículo 1 se confiere al ministerio de justicia y derechos humanos la responsabilidad de "coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el sistema interamericano de derechos humanos y en el sistema universal de derechos humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esa materia", y el artículo 2 3) establece que este ministerio deberá "coordinar con la entidad del estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones".

49.Con estos antecedentes, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública institucionalizó un mecanismo que pretende alcanzar un cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, el mismo que está comprendido de cuatro fases:

a)Una vez que se ha tenido conocimiento del caso, se realiza un diagnostico jurídico del mismo donde se establecen algunos paramentos de análisis: estudio de los antecedentes, análisis de la violación de derechos humanos tomando en consideración normativa constitucional y de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, estado actual de la ejecución de la reparación/protección, propuesta de acciones tendientes a obtener la reparación/protección establecida por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública e identificación de las instituciones públicas con las que se coordinará acciones; y finalmente, establecimiento de plazos tentativos para la ejecución de las medidas propuestas.

b)Un segundo momento de este mecanismo es un acercamiento con la víctima/beneficiario(a) de las medidas de reparación/protección para realizar un cruce antropológico y establecer las reales necesidades y formas de reparación/protección adecuadas y eficaces de tal manera que éstas sean satisfechas de manera integral, dando una participación objetiva y real a la víctima/beneficiario(a). En este acercamiento se llegan a varios acuerdos sobre la propuesta hecha por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública sin perjuicio de que la víctima/beneficiario(a) pueda sugerir otras que atiendan a su real satisfacción y que mejore su sentimiento de reparación integral, las mismas que serás analizadas posteriormente por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública.

c)Posteriormente, se elabora una Carta de Compromiso de Ejecución de Obligaciones Internacionales donde se incorpora los compromisos acordados de manera conjunta con la víctima/beneficiario(a), estableciéndose los plazos para su cumplimiento. Este documento debe ser suscrito por la Subsecretaria de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública y la victima/beneficiario(a) de las medidas.

d)Finalmente se inicia la etapa de ejecución de los acuerdos de reparación/protección en coordinación con otras instituciones de Estado.

50.Partiendo de este decreto ejecutivo y una vez implementado este mecanismo de ejecución, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública tomó conocimiento de los casos que derivaban medidas precautorias surgidas de obligaciones internacionales y que anteriormente eran ejecutados y monitoreados por la Procuraduría General del Estado.

Medidas cautelares

51.Durante el primer trimestre de 2009 se tuvo conocimiento de 15 medidas cautelares dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y se tuvo como resultado la aplicación del mecanismo de ejecución de obligaciones internacionales en 4 de éstas, a saber:

a)Shushufindi;

b)Luis Alberto Sabando Véliz;

c)Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani;

d)Jhony Gómez Banda.

Medidas provisionales

52.Durante 2008 y el primer trimestre de 2009 se tuvo conocimiento de 1 medida provisional dictada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obteniéndose como resultado la aplicación del mecanismo de ejecución de obligaciones internacionales en ésta.

1.Caso Sarayacu

53.El proceso de cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las medidas precautorias prescritas por el Sistema Interamericano se puede detallar en el siguiente cuadro, donde se establecen cada una de las etapas de ejecución.

Cuadro 2

Medidas precautorias prescritas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Obligaciones internacionales

Etapa de acercamiento

Etapa de ejecución

Existentes

Atendidas

Elaboración del diagnostico jurídico

Contacto con beneficiarios/ víctimas

Firma de actas de compromiso de ejecución de obligaciones

Coordinación con otras instituciones del Estado

Inicio de reparaciones

Otras

Disculpas públicas

Proceso entrega carnés

Medidas cautelares

14

4

3

4

2

4

3

-

37

Medidas provisionales

1

1

1

1

-

1

1

-

35

Total

15

5

4

5

2

5

4

0

72

54.La mayoría de medidas han sido sometidas al mecanismo de reparación integral implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las medidas restantes serán ejecutadas de manera progresiva, con lo que el Estado ecuatoriano está en proceso de cumplimiento de esta obligación internacional en materia de derechos humanos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las normas jurídicas y constitucionales y la práctica relativas a la inadmisibilidad de excepciones a la tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes en situaciones de emergencia. ¿Es válido el derecho del hábeas corpus en situaciones de emergencia?

55.La Constitución de la República del Ecuador recoge en varios de sus artículos información relevante con respecto a la tortura, así por ejemplo, de manera general en el artículo 76 4), hace referencia a la inadmisibilidad de la prueba obtenida en violación de los derechos vigentes, en este caso a través de la tortura, así establece que:

"Artículo 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

4.Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o a ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria."

56.En concordancia con esta norma constitucional existen otras disposiciones legales como las contempladas en el Código de Ética Médica, emitido, mediante Acuerdo Ministerial 14660-A. Registro Oficial Nº 5 de 17 de agosto de 1992, establece en el artículo 27 que "El médico no podrá participar directa o indirectamente en la prescripción, complicidad o realización de torturas a las personas privadas de su libertad", en concordancia con el artículo 28 del mismo cuerpo normativo que establece "El médico no podrá contribuir con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas privadas de su libertad; ni certificar que éstas se encuentran en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento, experimentación o castigo, que pueda influir desfavorablemente en su salud física o mental", siendo inadmisible la confesión obtenida en base de tortura con colaboración médica.

57.Con respecto a la preocupación del Comité, a cerca de la vigencia del hábeas corpus en situaciones de emergencia, este recurso tiene como uno de sus objetos proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad y en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante, se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de libertad cuando fuera aplicable. Por lo tanto es válido el hábeas corpus en estados de emergencia y/o excepción, como lo consagra el artículo 89 de la Constitución política:

" Sección tercera

Acción de hábeas corpus

Artículo 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia."

58.Como se puede observar, la norma citada es clara al determinar el objeto y el trámite del hábeas corpus y tiene un inciso que hace referencia exclusivamente a casos en los cuales se verifique tortura, trato inhumano, cruel o degradante, obligando a el(la) juez(a) que conozca del caso, a disponer la libertad inmediata de la víctima, además de su atención integral y especializada.

59.No existe ninguna norma constitucional que coarte el derecho del hábeas corpus en situaciones de emergencia, más bien con toda claridad se determina expresamente cuáles son los derechos que pueden suspenderse o limitarse en caso de estado de excepción, tal como lo establece la Carta Política en el artículo 165:

"Artículo 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución."

60.Por lo tanto, se puede concluir que el hábeas corpus es válido en todo momento y no puede ser limitado, peor aún restringido bajo ninguna circunstancia extraordinaria como es el caso del estado de emergencia.

61.Con estos antecedentes, es necesario resaltar el progreso que esta realizando el Estado ecuatoriano hacia la consecución del respeto a las garantías constitucionales que protegen a los Derechos Humanos, consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado.

62.La Constitución de la República establece en su artículo 90, que esta garantía constitucional también puede ser presentada a favor de una persona de la cual se desconoce su lugar de detención o paradero, para lo cual el juez de garantías constitucionales deberá adoptar las medidas necesarias para dar con el paradero de esta persona, así:

"Artículo 90. Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad, existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad."

63.Finalmente, cabe indicar que la Subsecretaría de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevó a cabo un diagnóstico sobre la actual Ley de Seguridad Nacional, realizado por una profesional nacional experta en temas de seguridad. Así mismo, personal de esta Subsecretaria ha asistido y participado en las reuniones y talleres organizados por el Ministerio Coordinador de la Seguridad Interna y Externa con el fin de realizar un proyecto de la nueva ley de seguridad. En esta ley promoverán que se incluyan los estándares internacionales de derechos humanos y sobre garantías.

64.Podemos concluir que el Estado ecuatoriano impide toda clase de tortura y garantiza la validez del hábeas corpus en estados de emergencia dentro de su normativa constitucional; y, tiene en proyecto, mejorar las condiciones de las garantías mínimas para dar cumplimiento de los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos.

6.En relación con el proyecto de ley de defensa pública elaborado por la Comisión para la aplicación de la Reforma Procesal Penal (en adelante "la Comisión") [CAT/C/ECU/CO/3/Add.1, párrafo 18], sírvanse indicar cómo se asegurará la independencia de la Comisión y de qué manera cooperará ésta con la Defensoría del Pueblo a los efectos del enjuiciamiento de los responsables. Asimismo, sírvanse indicar en qué estado se encuentra el proyecto de ley.

65.La Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal, a través del Decreto ejecutivo Nº 1179 de 30 de junio de 2008, devino en la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema Procesal Penal cuyo objeto es el de lograr una implementación del proceso penal que dé efectivo cumplimiento de las garantías del debido proceso. Esta Comisión está conformada por:

a)El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia o su delegado;

b)El Ministro Fiscal General o su delegado;

c)El Ministro de Gobierno o su delegado;

d)El Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado, quien además preside la Comisión;

e)El Director Nacional de la Policía Judicial o su delegado;

f)El Defensor Público Nacional o su delegado;

g)El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

66.Se trata, por tanto, de una instancia de coordinación de los diferentes actores que intervienen en el proceso penal a fin de, entre otras, definir acciones necesarias a nivel de política pública para la correcta implementación del Sistema Procesal Penal, así como los recursos económicos necesarios para implementarlas.

67.En cuanto a la propuesta de ley de defensa pública, es importante indicar dos aspectos; el primero se relaciona con la introducción de la institución de la Defensa Pública en la nueva Constitución de la República y el segundo, es la aprobación del articulado relacionado con esta institución en el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial.

68.En este sentido, la Defensa Pública Penal ya fue incluida dentro de la Constitución vigente, como un mecanismo de protección para las personas que no puedan contratar los servicios de defensa legal para la garantía de sus derechos, así lo establece el artículo 191:

"Artículo 191. La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado."

69.Por otro lado, el Estado ecuatoriano, aprobó a través de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 544 de lunes 9 de marzo de 2009. Esta ley establece dentro de su articulado, varias normas que desarrollan el precepto constitucional señalado en el párrafo anterior, así:

Capítulo II De la Defensoría Pública

" Artículo 285 Naturaleza jurídica

La Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República."

70.Dentro de esta ley se establecen las funciones que deberá cumplir esta Unidad, así tenemos:

" Artículo 286 Funciones de la Defensoría Pública

A la Defensoría Pública le corresponde:

1.La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este Código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.

2.Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.

3.La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o juez competente.

4.Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública.

5.Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona defendida.

6.Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.

7.Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública.

8.Contratar profesionales en derecho particulares para la atención de asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el régimen especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el Defensor Público General.

9.Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública.

10.Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio.

11.Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre-profesionales en la Defensoría Pública.

12.Las demás determinadas en la Constitución y la ley."

71.Además existe el Defensor Público, autoridad máxima de esta Unidad, quien tiene varias competencias, según la norma citada:

" Artículo 288 Competencias del defensor público

Compete al Defensor Público:

1.Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la Defensoría Pública;

2.Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes;

3.Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

4.Dirigir la administración de los recursos financieros de la Defensoría Pública;

5.Autorizar el gasto de la Defensoría Pública, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

6.Expedir y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional respectivo;

7.Celebrar los contratos estrictamente necesarios para el funcionamiento institucional;

8.Celebrar convenios de cooperación con personas públicas o privadas, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley;

9.Elaborar la propuesta presupuestaria y la programación presupuestaria cuatrianual respectiva, conforme las políticas generales de la Función Judicial, y ponerla en conocimiento del Consejo de la Judicatura para su incorporación al Presupuesto de la Función Judicial;

10.Preparar proyectos de ley o de reglamento en las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o a quien ejerza la Presidencia de la República;

11.Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos; de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir oficinas defensoriales y determinar el número de defensores públicos, lo que será comunicado al Consejo de la Judicatura para que realice el proceso de selección y la designación de los funcionarios requeridos;

12.Presentar a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura un informe anual de labores, que incluirá necesariamente una relación de las causas y procesos judiciales en los que hayan intervenido, clasificados por materias; la clase y número de solicitudes recibidas y las medidas adoptadas para su atención y trámite; y los datos estadísticos que permitan una visión clara de la gestión realizada;

13.Presentar denuncias y quejas ante la Corte Constitucional o el Consejo de la Judicatura, por falta de despacho o cualquier otro acto violatorio de la ley o de los reglamentos por parte de las personas a cargo de los procedimientos en los que intervengan institucionalmente."

72.A manera de conclusión, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial pusieron en vigencia a la institución de la Defensoría Pública Penal, la misma que ya esta siendo implementada para dar cumplimiento a la exigencia hecha por el Comité, información que se verá más adelante.

7.¿Qué tipo de mecanismos operativos eficaces se han establecido para que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar en la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos?

73.Desde su creación mediante Decreto ejecutivo Nº 1527, publicado en el Registro Oficial Nº 346 de 24 de junio de 1998, el Plan Nacional de Derechos Humanos planteó la necesidad de la realización de los derechos humanos bajo una perspectiva integral entre el Estado y la sociedad civil, así fue como después de un proceso de consulta nacional con la participación de más de 1.500 personas de todo el país, provenientes de varias organizaciones, se diseñó el Plan Nacional y años más tarde se conformó la Comisión Permanente de Seguimiento, Evaluación y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, integrada de manera bipartita entre 5 instituciones del Estado y 5 representantes de la sociedad civil elegidos por votación en todo el país.

74.Desde la creación de la Comisión Permanente hasta el año 2007 existieron tres procesos electorales para la conformación de los miembros de la sociedad civil en la Comisión, efectuados sobre la base legal del Reglamento Interno de Elecciones para representantes de la sociedad civil, proceso de público conocimiento a nivel nacional, y en el que contó con una amplia participación local en las diferentes provincias del país.

75.Otro mecanismo de participación en la Comisión a cargo de la ejecución del Plan Nacional, está establecido en el mismo Reglamento de la Comisión que señala que la Presidencia de la Comisión será de forma alterna cada seis meses entre representantes del Estado y de la sociedad civil, lo cual permitió una activa participación de estas instancias de manera equitativa.

76.Además es importante informar al Comité, que las funciones de la Comisión mantuvieron la interacción permanente entre las instituciones del Estado y de la sociedad civil, desde sus inicios, la colaboración del Estado con recursos y difusión de iniciativas de sectores de sociedad civil ha sido una política de trabajo en este órgano.

77.En el año 2008, el Plan Nacional de Derechos Humanos cumplió diez años de vigencia, sin embargo en consonancia con los nuevos rumbos del Estado ecuatoriano, el recientemente creado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó una consultoría de trabajo para la evaluación del Plan, los Planes Operativos, y la institucionalidad que lo rige, esto generó como resultado la recomendación para la adecuación del Plan y la Comisión a la nueva institucionalidad determinada en la recién aprobada Constitución del Ecuador, en octubre de 2008, proceso que se encuentra desarrollando en la actualidad.

78.Este proceso de transformación demanda que se creen de acuerdo a los artículos 156 y 157 de la Constitución vigente, los Consejos Nacionales de la Igualdad, los que serán órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Se ha establecido además que, para el cumplimiento de sus fines, los Consejos de Igualdad coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

79.De esta forma, la nueva institucionalidad que promoverá la creación e implementación de políticas públicas para la plena vigencia de los derechos humanos serán los Consejos de Igualdad, los mismos que se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La Constitución señala que la estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.

80.En la actualidad, se está trabajando en el diseño de la estructura de los Consejos de Igualdad, la misma que contempla el aporte de las organizaciones de la sociedad civil no solo en la integración paritaria de los mismos, sino también en la posibilidad de contar con su voz a través de comisiones consultivas, entre otros.

81.Se espera que a futuro las acciones que realizó la Comisión Permanente de Seguimiento, Evaluación y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, pasen a integrar las nuevas funciones determinadas en la Constitución de 2008 y el Plan Nacional de Desarrollo.

8.Sírvanse proporcionar información estadística y detallada acerca de la puesta en práctica de salvaguardias legales fundamentales aplicables a los detenidos por la policía, con inclusión de su derecho a informar a un familiar, consultar a un abogado y a un médico de su elección y a obtener información sobre sus derechos durante los interrogatorios conforme a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 21]. Si se ha impartido capacitación, sírvanse señalar las medidas adoptadas para evaluar los resultados obtenidos.

82.La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, estableció dentro de sus normas varias salvaguardias que son aplicables a las personas detenidas, siendo éstas el derecho a contar con u abogado, no restricción de comunicación, comunicarse con un familiar, entre otras, así tenemos:

" Artículo 76, numeral 7.

e)Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

g)En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor."

"Artículo 77, numeral 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique."

83.Adicionalmente, estas normas fueron desarrolladas dentro del Código de Procedimiento Penal vigente, publicado en el Registro Oficial Nº 360 del 30 de enero de 2000, que se cita:

" Artículo 12 Información de los derechos del imputado

Toda autoridad que intervenga en el proceso debe velar para que el imputado conozca inmediatamente los derechos que la Constitución política de la República y este Código le reconocen. El imputado tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace, el juez debe designarlo de oficio, antes de que se produzca su primera declaración. El juez o tribunal pueden autorizar que el imputado se defienda por sí mismo. En ese caso el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica."

" Artículo 166 Comunicación

Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.

La misma comunicación se debe realizar a una persona de confianza que indique el imputado y a su defensor."

84.Con estos antecedentes normativos, estas salvaguardias han sido puestas en práctica por la Dirección Nacional de la Policía Judicial, a través de la elaboración de una cartilla que contiene los derechos de la persona detenida, la misma que se entregó a todos los miembros policiales. Esta cartilla debe ser leída por el Policía Judicial en el momento de su intervención e incluye el derecho que tiene el detenido a comunicarse con un familiar y el derecho a contar con un abogado, conforme se puede observar en el siguiente cuadro.

Cuadro 3

Cartilla que contiene los derechos de la persona detenida

85.Por otra parte, cuando una persona es detenida, previo al ingreso en un centro carcelario o calabozo policial, es atendido por el médico de turno de una casa de salud o quien haga sus veces, que puede pertenecer a la Policía Nacional o Fiscalía. Por su parte, el Ministerio de Gobierno dispuso a la Policía Nacional que traslade a todo detenido en situación de flagrancia a un centro de salud pública de manera inmediata, a fin de que se le efectúe un examen médico, con el objetivo de garantizar sus derechos humanos.

86.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en convenio con la Dirección Nacional de la Policía Nacional, impartió entre julio y diciembre de 2008, capacitación a 2.420 miembros de la Policía Nacional a nivel nacional en temas de derechos humanos aplicados a la labor policial, entre los que se desarrollaron las siguientes temáticas:

a)Derechos humanos y no discriminación;

b)Derechos humanos y seguridad ciudadana;

c)Derechos humanos y diversidad de género;

d)Derechos humanos y trata de personas;

e)Derechos humanos y procesos migratorios.

87.Las capacitaciones tuvieron como finalidad impartir conocimientos de procedimientos policiales con transversalización de derechos humanos en base a los entandares establecidos en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, realizándose este momento la etapa de evaluación a través de varios mecanismos, así en la actualidad se está evaluando el formulario completado al finalizar cada capacitación por parte de los miembros de la Policía Nacional asistentes, donde se establecían por un lado, los compromisos asumidos por ellos a partir de los conocimientos adquiridos en el transcurso de cada capacitación; y por otro lado, las necesidades manifestadas por los miembros policiales a fin de mejorar su actividad profesional.

88.Finalmente el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en proceso de implementación de un manual de derechos humanos en las escuelas de formación de la Policía Nacional, que contendrá principios del procedimiento policial en base a los estándares internacionales de derechos humanos. Además presentará temas referentes a grupos vulnerables, minorías, no discriminación, seguridad ciudadana, diversidad de género, trata de personas, procesos migratorios, entre otros. Este manual está en etapa de impresión para posteriormente ser repartido a nivel nacional, con lo que pretende profesionalizar y perfeccionar la labor de la Policía Nacional.

9.Sírvanse facilitar información estadística y detallada acerca del derecho de los menores a la presencia de los representantes legales durante los interrogatorios, conforme a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 21].

89.El Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nº 737, de 3 de enero de 2003, garantiza el derecho de los(as) adolescentes sometidos a investigación, a comunicarse con un familiar o cualquier persona que él o ella indique, y adicionalmente, que las audiencias se realicen con presencia de sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza si así lo solicitare el o la adolescente, así:

" Artículo 312 Derecho a ser informado

Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación:

1.Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,

2.Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado.

En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato."

" Artículo 317 Garantía de reserva

Se respetará la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente. A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que disponga el juez, el procurador de adolescentes infractores, los defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás personas que deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las partes.

Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la identificación del adolescente o sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en este artículo serán sancionadas en la forma dispuesta en este Código y demás leyes.

Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido.

Se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quien lo haga estará sujeto a las sanciones de ley."

90.En la actualidad, en el Ministerio Fiscal General, existen datos respecto a esta información únicamente desde el año 2008, siendo los siguientes:

Cuadro 4

Estadísticas del derecho de los menores a la presencia de los representantes legales durante los interrogatorios en el período 2008-2009

Reporte niñez y adolescencia (nacional), 2008-2009

Noticias de delito

Indagación previa

Instrucción fiscal

Dictamen acusatorio

Dictamen absolutorio

Formas de terminación anticipada

Audiencia preliminar

Sobresei ­miento

Sentencia absolutoria

Medidas socio ­educativas

Desesti ­maciones

Inhibiciones (a otras instituciones)

5 476

3 750

1 882

1 228

457

448

496

61

39

568

1 758

159

91.De la información detallada podemos ver que entre el año 2008 y 2009 se han conocido 5.475 casos de infracciones de adolescentes, de éstos, 1.882 llegaron a la etapa de instrucción fiscal, en la que los procuradores de menores llevan a cabo los interrogatorios de los(as) adolescentes; en la totalidad de éstos se cuenta con la presencia de un representante legal, sean sus padres, hermanos mayores o una persona designada por ellos y ellas, para que presencien el proceso interrogatorio, y en el caso de ausencia de los representantes, se realiza esta actividad ante la presencia de los policías especializados en menores de la DINAPEN. De este modo, se cumple con la recomendación del Comité con respecto a la realización de los interrogatorios de los(as) menores en presencia de los representantes legales.

C.Artículo 3

10.Sírvanse dar información sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución (refoulement) de extranjeros, indicando, en particular:

a)El número de personas que solicitan asilo y el número de personas devueltas

92.La Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador atiende alrededor de 1.200 solicitudes mensuales de refugio. Las personas solicitantes son documentadas por primera ocasión, con un carné de solicitante de refugio, documento que tiene una validez de tres meses, renovable, mientras se decide o resuelve, en forma definitiva, la solicitud de refugio respectiva. Dentro de este procedimiento, se han detectado varios casos de víctimas de tortura, sufridas específicamente en su país de origen. Aquellas personas han recibido tratamiento psicológico previo a la entrevista de elegibilidad realizada por los funcionarios de la Dirección General con la finalidad de preservar sus derechos y la confidencialidad que ellos demandan. Inclusive, las víctimas de tortura cuentan con acompañamiento psicológico durante la entrevista, y si lo solicitaren, pueden recibir también asistencia psicológica posterior.

93.Entre las garantías básicas que se reconoce a todos los solicitantes de refugio y refugiados se encuentra, como una de las más importantes, el respeto irrestricto y la inviolabilidad del principio de no devolución —el no retorno o "non refoulement" a su país de origen, o al país en donde la vida, la integridad física y la seguridad de la persona solicitante de refugio se encuentra en peligro—, principio que fue introducido dentro de la Constitución de la República, artículo 41, con lo que se ha puesto énfasis en el respeto del mismo, así:

"Artículo 41. Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley."

94.Así también, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto ejecutivo Nº 3301, de 6 de mayo de 1992, que contiene la normativa interna de la República del Ecuador en materia de refugio: "Ninguna persona será rechazada en la frontera, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su integridad física o libertad personal, esté en riesgo…". Con ello, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado ecuatoriano, al ser signatario de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

95.Las estadísticas del número de refugiados reconocidos, número de solicitudes negadas, número de solicitudes pendientes, número de refugiados cuyas solicitudes fueron canceladas o abandonadas por los peticionarios, y casos cesados por disposiciones legales y/o reglamentarias (por ejemplo, renuncias voluntarias a la condición de refugiados, o cambio de categoría migratoria), registradas desde 2000 hasta 2008, son las siguientes:

Cuadro 5 Estadísticas del número de refugiados reconocidos, número de solicitudes negadas, número de solicitudes pendientes, 2000-2008

Año

Solic.

Acep.

Nega.

Cad.

Can.

Rea.

Rep.

Pnd.

Solicitantes en proceso

2000

475

390

60

36

2001

3 017

1 406

394

999

87

2002

6 766

1 578

1 199

1 586

4

7

2003

11 463

3 270

4 392

3 606

200

4

2004

7 935

2 420

4 200

1 930

530

4

2005

7 091

2 435

2 673

1 312

11

587

0

168

2006

7 638

2 026

2 691

2

3

472

3

23

2007

11 306

2 882

4 299

0

16

339

74

2008

12 853

4 242

3 942

0

16

339

399

2000-2008

68 544

20 649

23 850

9 435

46

2 471

141

664

11 288

Porcentaje

100,00

30,13

34,80

13,76

0,07

3,60

0,21

0,97

16,47

Cad. Caducados Rea. Reasentamiento (recibe a los refugiados un tercer país) Rep. Repatriación (regreso voluntario al país de origen) Can. Cancelados (falsedad comprobada o viajes constantes al país donde sufrió persecución) Pnd. Pendientes

TOTAL SOLICITUDES

2000-2008

NEGADOS 2000-2008

REFUGIADOS 2000-2008

68 544

23 850

20 649

34,80

30,1

b)Si en las decisiones y los procesos de apelación de las decisiones se evalúa, y de qué modo, el riesgo probable de tortura

96.El marco jurídico establecido principalmente por el Decreto ejecutivo Nº 3301, de 6 de mayo de 1992, en el que se regula el procedimiento de solicitudes de refugio presentadas al Estado ecuatoriano, es muy claro al recoger los preceptos de los instrumentos internacionales, respecto al tratamiento de los solicitantes de refugio y refugiados. Al momento de determinar la condición de refugiado, se toma en cuenta todas las implicaciones que la decisión tendrá sobre la persona sobre la cual pesa, es decir, se valora siempre el riesgo de tortura, tratos cueles, inhumanos o degradantes que una persona puede sufrir, si se ve obligada a regresar al país en el que sufrió persecución o exista el riesgo de sufrirla. Estos principios constituyen ejes transversales a ser analizados específicamente bajo la óptica de la proporcionalidad. Se valora, de modo fundamental, en el respectivo análisis de las solicitudes, el riesgo de tortura que la persona alega tener o que el órgano decisorio ha considerado que pudiere haberlo sufrido, en la práctica, o que potencialmente pudiere sufrir, frente a su situación en el país. Todo ello se encuentra fundamentado en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, que determina: "Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura"y en el principio de no devolución consagrado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en su artículo 33, que determina que: "Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas".

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera

97.Las personas que aducen ser perseguidas o haber escapado de su lugar de residencia porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia, no son impedidas de ingresar al territorio ecuatoriano en la frontera. De hecho, todas las solicitudes presentadas ante las autoridades de migración de la República del Ecuador, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con refugiados, son remitidas directamente a la Dirección General de Refugiados, para que se documente a todos los solicitantes de refugio, de conformidad con el artículo 8 del Decreto ejecutivo Nº 3301/1992. Al respecto, es necesario puntualizar que la mayoría de solicitantes son entrevistados en la ciudad de Quito; no obstante, se realizan brigadas periódicas de registro de solicitantes y posteriormente, de entrevistas de elegibilidad de los solicitantes, en 84 distintas ciudades y localidades del territorio ecuatoriano, como Tulcán, Ibarra, Santo Domingo de los Tsáchilas, San Lorenzo, Esmeraldas, Nueva Loja (Lago Agrio), Chical, Lita, El Coca, con la finalidad de cubrir las necesidades en zona de frontera, y fuera de la capital. Adicionalmente, cabe recordar que la Dirección General de Refugiados posee oficinas en las ciudades de Quito, Cuenca y Lago Agrio.

98.El Gobierno ecuatoriano a partir de septiembre de 2008 establece la política de refugio en el Ecuador, la cual responde a la necesidad de miles de personas de nacionalidad colombiana con necesidad de protección internacional que han sido llamados "invisibles", debido a que por limitaciones económicas, por desconocimiento o por desconfianza, a causa de las experiencias vividas en su país de origen, nunca se han presentado ante las autoridades del Ecuador para regularizar su situación migratoria.

99.En este contexto se diseña una política de garantía de los derechos y la legalización de los refugiados colombianos. El Gobierno ecuatoriano ha decidido adoptar otro mecanismo para el reconocimiento del estatus de refugiado, de esta forma se crea el sistema de "Registro ampliado" para las personas de nacionalidad colombiana con necesidad de protección internacional que se encuentran en el país, pero que no han sido reconocidos como tales.

100.El Registro ampliado es un mecanismo de reconocimiento grupal de las personas con necesidad de protección internacional basado en el desarrollo y la aplicación del concepto de refugiado que se establece en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena sobre refugiados de 1984, en el cual se establece una "presunción de necesidad de protección internacional" basándose en el lugar de residencia y del cual ha sido expulsada la persona. En este contexto, la información del país de origen es un elemento fundamental para la decisión del estado, la cual es complementada con preguntas hechas a los(as) solicitantes de refugio, por medio de las cuales se verifican los nexos causales de la definición de refugiado, la violación a los derechos humanos de las personas y el riesgo al cual han sido expuestos por causa del conflicto colombiano.

101.Para la resolución ágil y efectiva de las solicitudes de refugio presentadas en el Registro ampliado, el Gobierno ecuatoriano ha creado la figura de comisiones de elegibilidad temporales, de funcionamiento paralelo y simultáneo que trabajan en las zonas geográficas del país que necesitan atención prioritaria. Las personas son registradas y entrevistadas por funcionarios de la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y ese mismo día la Comisión de Elegibilidad decide acerca de su solicitud de refugio.

102.El Registro ampliado permite que las solicitudes de refugio que no cumplen con la "presunción de necesidad de protección internacional" sean derivadas al mecanismo regular y su solicitud sea analizada nuevamente previniendo la posibilidad de entrevistas adicionales para que proceda dicho análisis.

103.Las personas que son reconocidas como refugiadas en el Ecuador obtienen la visa 12‑IV y gozan de los mismos derechos que la Constitución y las leyes reconocen a los extranjeros en general en el Ecuador y los previstos en la Convención de 1951.

104.Finalmente, en este punto es necesario señalar que, por las circunstancias del conflicto armado interno que atraviesa Colombia por más de treinta años, miles de ciudadanos colombianos se han visto obligados a solicitar refugio en el Ecuador, conflicto que ha significado para el Ecuador una alta responsabilidad humanitaria y una carga económica para proveerles, seguridad humana y condiciones dignas de desarrollo sostenible. Por lo que, en 2008, el ACNUR a través de su representante para la región, reconoció y resaltó públicamente el destacado rol humanitario del Estado ecuatoriano en América Latina.

11.Sírvanse indicar qué medidas administrativas específicas se han establecido en las comisarías del país para la observancia de las debidas garantías procesales durante el trámite de deportación, en especial el derecho a la defensa, la presencia de un agente diplomático del país de la persona detenida y, en el caso de refugiados, la presencia de personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), conforme al párrafo 20 de las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité.

105.A fin de dar cumplimiento a la preocupación del Comité establecida en el Nº 20 del examen del tercer informe del Ecuador, el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos ha realizado varias acciones tendientes a garantizar la observancia de las mínimas garantías procesales durante la etapa de deportación, así:

a)Se instruyó a las intendencias y subintendencias de policía del país, a fin de que no se proceda a la deportación de los ciudadanos extranjeros que mantengan vínculos familiares con ciudadanos ecuatorianos;

b)Se solicitó a las intendencias y subintendencias de policía del país, el cumplimiento del debido proceso en los juzgamientos de deportaciones, lo que se está siendo monitoreado por la Dirección de Derechos Humanos de este Ministerio;

c)Se encuentra en proceso de elaboración un protocolo de procedimientos en materia de deportaciones, el mismo que está reformulándose, ante la existencia del nuevo texto constitucional.

106.Por otro lado, el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración —Dirección General de Refugiados— ha garantizado el principio de no devolución. Ello ha sido aplicado a procedimientos de deportación, los cuales se han impedido o detenido, por cuanto las personas involucradas han solicitado refugio. De acuerdo a los instrumentos internacionales firmados por el Ecuador y a la legislación ecuatoriana vigente, en la actualidad el procedimiento de deportación se interrumpe hasta que las autoridades competentes tomen una decisión final acerca de la solicitud de refugio. En caso de que la persona que interpuso la solicitud de refugio reciba una respuesta favorable y sea reconocida como refugiada en el Ecuador, tendrá la garantía fundamental a no ser devuelta al lugar en el cual su integridad física o su libertad personal estén en riesgo, a causa de las razones mencionadas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

12.Sírvanse indicar si la policía y los funcionarios de la administración encargados de los procedimientos de deportación en el país han recibido instrucción sobre el derecho internacional relativo a los refugiados, especialmente el contenido y alcance del principio de no devolución.

107.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública, realizó un proceso de capacitación a2.420 miembros de la Policía Nacional a nivel nacional, en temas de derechos humanos aplicados a la labor policial, los que fueron impartidos entre julio y diciembre de 2008, siendo uno de esos temas "Derechos humanos y procesos migratorios", en el que fueron analizados los siguientes temas:

a)Movilidad humana;

b)Contexto ecuatoriano sobre movilidad humana:

i)Normativa constitucional;

c)Refugio:

i)Normativa constitucional;

ii)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

iii)Protocolo Adicional a la Convención;

d)Proceso de solicitud de refugio:

i)Rol de la policía de migración;

ii)Principio de "no devolución";

e)Inmigración:

i)Contexto constitucional;

ii)Rol de la policía de migración;

f)Proceso de deportación:

i)Contexto constitucional;

ii)Rol de la policía;

g)Acuerdo de regularización entre el Ecuador y el Perú;

h)Emigración:

i)Contexto constitucional;

ii)Rol de la policía de migración.

108.Adicionalmente, al estar la temática relacionada con el objetivo de no criminalizar el hecho migratorio, la Secretaría Nacional del Migrante, sumó esfuerzos en los talleres impartidos en Quito a jefes y subjefes nacionales de migración, con el objetivo de poner énfasis en guiar las prácticas migratorias hacia el respeto indiferenciado de toda persona migrante; cambiar la percepción de "peligrosidad", criminalidad, mala fe de las personas extranjeras, y de los ecuatorianos que regresan al territorio ecuatoriano en calidad de deportados o excluidos; comprender las diferentes categorías migratorias contempladas en la normativa internacional: inmigración, emigración y refugio.

109.En estos procesos de capacitación se puso especial énfasis al contenido y alcance del principio de "no devolución" dado que en la Constitución política vigente (art. 41), se habla del respeto de este principio y de la protección integral que debe dar el Estado a las personas en condición de asilo o refugio que se encuentren en territorio ecuatoriano:

"Artículo 41. Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.

El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley."

110.De manera paralela, la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mantiene un constante contacto con las autoridades de Migración del Ecuador, por cuanto se ha determinado objetivamente la necesidad de informar y capacitar a las autoridades migratorias y de policía, acerca de los derechos fundamentales que les asisten a las personas que ingresan al país buscando refugio. Las acciones que se han llevado a cabo a través de la Dirección General de Refugiados se han originado en casos puntuales, los cuales han sido conocidos por esta unidad, a través de las diferentes consultas de los refugiados reconocidos y los solicitantes de refugio. En tal sentido, se han realizado varios procesos de capacitación a oficiales de las tres ramas de las fuerzas armadas, con la finalidad de dar a conocer los principios básicos del derecho internacional humanitario y los derechos que los solicitantes de refugio y refugiados poseen. La Cancillería aspira, como un objetivo institucional, a reforzar las capacitaciones a personal de la Policía Nacional que trabaja en zonas de frontera, en el transcurso del presente año 2009.

111.Además, el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos impartió tres talleres regionales que acogieron al personal de las Direcciones Nacional y Provinciales de Migración; así como a intendentes y funcionarios de las intendencias de policía del país, en materia de derechos humanos, movilidad humana y sistema de deportaciones.

112.Otro aporte significativo en esta área, es la realizada por laDirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, la que, a fin de respetar los derechos de las personas nacionales y extranjeras, establecidos en la Constitución de la República y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador, constantemente capacita a su personal a través de charlas y seminarios que son dictados por personal de esta Dirección y organismos que tienen conocimiento en materia migratoria y derechos humanos, entre ellos el tema de refugiados. Además ha desarrollado un Manual de procedimientos, que es distribuido a nivel nacional al personal que labora en las jefaturas y subjefaturas de migración, en el cual se establece el siguiente procedimiento:

Procedimiento de control migratorio con solicitantes y refugiados

1.Un ciudadano extranjero una vez que se encuentre en la frontera o dentro del país en forma legal o irregular, puede solicitar refugio, ya sea por medio de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o del ACNUR, en aquellas ciudades donde existan delegaciones.

2.Un principio fundamental que caracteriza este tipo de asilo es la "no devolución", especialmente en la frontera; pues se considera que esta persona llega huyendo de una situación en la que peligra su vida, integridad o libertad.

3.Una vez que el ACNUR realiza el trámite previo de solicitud comunica a Cancillería, específicamente a la Oficina de Refugiados, donde se continúa con el trámite.

4.Este solicitante es sometido a una averiguación previa por medio de entrevistas y análisis de sus documentos. Mientras sucede esto la Oficina de Refugiados le entrega una credencial como solicitante que tiene una vigencia de tres meses, pudiendo ser prorrogados, hasta que su condición sea determinada por el Estado.

5.Una vez que es aceptado como refugiado, la Oficina de Refugiados le entrega una nueva credencial o refugiado, en la cual consta la visa 12-IV, que le particulariza.

6.Si durante un control migratorio, se encuentra a ciudadanos extranjeros con la tarjeta de solicitante o de refugiado, realizando actividades lucrativas, no se le puede detener, por cuanto, está amparado a la Convención de Viena de 1951, al Protocolo de 1967 o de la Declaración de Cartagena de 1984.

7.En caso de que la solicitud no sea aprobada, el Ministro de Relaciones Exteriores le comunica de la decisión y le concede 30 días para cambiar su condición migratoria.

8.En caso de que un solicitante o refugiado cometa un delito flagrante, debe ser aprehendido y encausado tal como si se tratará de un nacional.

9.El ciudadano extranjero que tiene su condición de refugiado reconocido, está para desempeñar cualquier actividad legalmente autorizada dentro del territorio ecuatoriano.

10.El refugiado tiene la obligación de censarse anualmente, previa presentación de su credencial actualizada y el formulario de respaldo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11.Si un ciudadano refugiado quiere salir del país, debe presentar sus documentos de viaje y la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

13.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos oficiales más recientes sobre el número de solicitudes de asilo y/o de refugiados e indicar también a cuántas personas se ha reconocido y a cuántas se ha denegado la condición de refugiado (artículos 4 y 6).

113.Esta pregunta ha sido analizada en la respuesta a la pregunta 10.

D.Artículos 4 y 6

14.Sírvanse dar información sobre lo que haya hecho el Estado parte para tipificar como delito en su jurisdicción todo acto equiparable a la tortura.

114.En el Código Penal vigente, encontramos varios artículos que tipifican conductas de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, las que son susceptibles de sanción, así:

"Artículo 204. El juez o autoridad que arrancare declaraciones o confesiones contra las personas indicadas en el artículo anterior, por medio de látigo, de prisión, de amenaza o de tormento, será reprimido con prisión de dos a cinco años y privación de los derechos de ciudadanía por igual tiempo al de la condena.

Se reprimirá con la misma pena a los agentes de policía o de la fuerza pública que incurrieren en la infracción indicada en el inciso anterior"(énfasis añadido).

"Artículo 205. Los que expidieren o ejecutaren la orden de atormentar a los presos o detenidos, con incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la ley, con grillos, cepo, barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, u otra tortura, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo."

"Artículo 187. Cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.

La pena será de reclusión menor de seis a nueve años, si de los tormentos hubiere resultado cualquiera de las lesiones permanentes detalladas en el capítulo de las lesiones.

Si los tormentos hubieren causado la muerte, el culpado será reprimido con reclusión mayor especial de 16 a 25 años" (artículo reformado por la Ley Nº 47, publicada en el Registro Oficial Nº 422, de 28 de septiembre de 2001).

115.Además, como el Comité observará, ya se informó en la primera pregunta de este cuestionario todas las prohibiciones que ha incluido el Estado ecuatoriano, en temas relativos a tortura, dentro de la Constitución política vigente, como una garantía a todos sus habitantes para que no sean víctimas de ésta.

E.Artículo 10

15.En relación con el párrafo 22 de las conclusiones y recomendaciones anteriores y los extensos comentarios del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de actividades de capacitación y la forma en que éstas han mejorado en la práctica el comportamiento del personal encargado de aplicar la ley. Sírvanse indicar las actividades de capacitación en ámbitos tales como las técnicas de investigación no coercitivas; y, si existen, señalar los mecanismos de vigilancia y evaluación que se utilizan para valorar los resultados de esos programas.

116.Es uno de los objetivos del Estado ecuatoriano actualizar los conocimientos técnicos de sus funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, es así que la Dirección Nacional de la Policía Judicial, a través del Departamento de Capacitación implementó un proceso de formación, con el objetivo general de promover el mejoramiento profesional y personal a través de la capacitación de los policías que se encuentran desempeñando funciones en la policía judicial, en las cinco áreas básicas (investigación criminal, obtención y manejo de información, jurídica, desarrollo humano integral y, habilidades y destrezas).

Cuadro 6

Capacitación a la Policía Nacional hasta febrero de 2009

Cantidad

Curso

Participantes

4

Cursos básicos en delitos ambientales

191

8

Cursos básicos de policía judicial

2 145

Total policías capacitados

2 336

117.Por otro lado, las asignaturas de la malla curricular pertenecientes al pensum de estudios de los cursos de policía judicial son acordes a las últimas actualizaciones fundamentadas en la investigación y experiencia profesional de homólogos nacionales e internacionales apegados a los derechos humanos, en consecuencia hacen referencia a técnicas de investigación que buscan se elimine la coerción física.

118.La Dirección General de Operaciones de la Comandancia General de la Policía Nacional, señala que uno de los objetivos de su Plan Estratégico de Modernización y Transformación Integral es el deelevar los niveles de formación humana, cultural y técnica de los miembros de la institución, para mejorar los servicios policiales (Objetivo: IV. Plan Estratégico). Por esta razón, el Departamento de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, desde 2004 tiene como misión fundamental difundir, concienciar, sensibilizar e internalizar los conocimientos de derechos humanos y su forma de aplicarlos a la función policial.

119.Un dato de mucha importancia en la formación de la Policía Nacional del Ecuador con un enfoque de derechos humanos, es la aprobación del Consejo de Generales mediante Resolución Nº 2007-036-CsG-PN, de fecha 16 de enero de 2007, del "Proyecto educativo de transversalización de derechos humanos en la malla curricular de todas las materias pertinentes de los centros de formación, especialización y capacitación del sistema policial y de las escuelas de formación de policías", mediante el cual la materia de "Derechos humanos aplicados a la función policial", se incluye de forma obligatoria en todas las mallas curriculares de los centros educativos policiales de formación, capacitación, entrenamiento y especialización. Dentro de esta capacitación de derechos humanos aplicados a la función policial, se da especial importancia a trasmitir los conocimientos de los derechos de las personas privadas de la libertad.

120.El proceso de capacitación a los elementos de la Policía Nacional se inició el año 2005 y persiste hasta la presente fecha, tiempo en el cual, el Departamento de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional ha capacitado a 27.286 miembros de la institución: a lo que se señala que esta temática se da en todos los niveles: formación, entrenamiento, capacitación y especialización, lo que significa que de forma periódica se recuerda y refuerza el conocimiento.

121.Adicionalmente, es importante señalar la constante preocupación de los altos mandos policiales de que los derechos humanos sean respetados en el ejercicio de las actividades operacionales, es así que mediante Telegrama Nº 0925-CG-2008, de fecha 16 de mayo de 2008, el señor Comandante General de la Policía Nacional, recuerda a todas las unidades policiales de la República, "la obligación de respetar los derechos humanos de toda persona detenida, cualquiera sea su origen o condición, aplicando procedimientoslegales y la prohibición de cualquier forma de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes".

122.Además, mediante Telegrama Circ. Nº 2009/037/DGO/PN, de fecha 14 de enero del presente año, el señor Director General de Operaciones de la Policía Nacional, dispone que todos los operativos policiales de importancia sean filmados y fotografiados, a fin de respaldar las acciones policiales, especialmente lo que se refiere al irrestricto respeto a los derechos humanos, buenas prácticas policiales y el debido proceso.

123.Para el año 2009 se está planificando una evaluación para medir cuantitativa y cualitativamente los resultados del proceso de capacitación, procurando así establecer parámetros de efectividad y calidad de la labor policial en respeto a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos.

F.Artículo 11

16.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 24] en que se pedía que mejorara las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, en particular mediante la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los detenidos.

124.El 22 de julio de 2008 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley reformatoria al Código de Ejecución de Penas, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Nº 393, de 31 de julio de 2008, por la cual se reformó la integración del Consejo de Rehabilitación Social. Al momento, esta instancia está presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e integrada, entre otras instituciones, por el Ministerio de Salud Pública.

125.La integración del Ministerio de Salud Pública al Consejo de Rehabilitación Social tiene como objetivo lograr el respecto y garantía del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, objetivo que se ha empezado a concretar a través de varias iniciativas, que se cita:

a)En enero de 2009 se realizó la firma del convenio tripartito entre el Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para dar respuesta a la problemática en salud de los centros de privación de libertad a nivel nacional. Actualmente, se está estructurando el Plan interinstitucional de atención integral en salud para las personas privadas de libertad en el marco de los derechos humanos (2009-2013), el modelo de atención integral en salud y los protocolos de atención para los centros de privación de libertad, como soporte organizativo para brindar una atención de calidad.

b)En el mismo mes de enero de 2009, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, que busca proveer de medicinas e insumos de forma gratuita progresiva a las personas privadas de libertad a nivel nacional, aplicar a cabalidad los protocolos y normas del Ministerio de Salud Pública en la prescripción médica realizada por los profesionales de la salud de los centros de rehabilitación social y garantizar la recepción y atención de las personas privadas de libertad en las unidades de salud u hospitales del Ministerio de Salud Pública, con una duración de cinco años, que pueden renovarse por períodos iguales.

c)Así también, en casos de emergencias, sean éstas para realizar intervenciones quirúrgicas o por requerimientos de tratamientos de especialidad, los traslados de las personas privadas de libertad se realizan a los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública.

126.Debe señalarse que desde 2005 como parte del Convenio suscrito entre el Fondo Global —Ministerio de Salud Pública— y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, se ejecuta el subproyecto Prevención del VIH/SIDA/ITS en las personas privadas de libertad, enmarcado en los Objetivos del Milenio, a través del cual se han realizado algunas actividades, como las que se detallan:

a)En 2007 se capacitó a 1.335 personas privadas de libertad y se entregaron 160.905 preservativos;

b)En 2008, fueron capacitadas 2.283 personas privadas de libertad y se entregaron 150.000 preservativos.

127.Como parte de dicho Convenio, en 2008 se capacitó a los profesionales vinculados con la atención de la salud de las personas privadas de libertad en temas de capacitación en manejo sindrómico; capacitación en consejería pre y posprueba voluntaria de VIH.

128.En cuanto a cambios vinculados con infraestructuras, la Unidad Transitoria de Construcciones de Cárceles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra realizando adecuaciones para los espacios destinados a las áreas de salud de los centros de rehabilitación social (CRS) de Guayaquil; el psiquiátrico penitenciario en el CRS "El Rodeo" de la provincia de Manabí; de igual forma para las comunidades terapéuticas de los CRS de las provincias de Esmeraldas y Guayas, con el fin de brindar tratamiento de adicciones al interior de los centros y progresivamente fortalecer las 12 comunidades existentes a nivel nacional.

129.Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Coordinación de Rehabilitación Social, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene, el PNUD y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, ha realizado varias actividades para mejorar las capacidades del personal de salud y la atención que éste proporcione a las personas privadas de libertad, desde 2008 hasta el presente:

a)En 2008:

i)Capacitación en manejo sindrómico;

ii)Capacitación en consejería pre y posprueba voluntaria de VIH;

iii)Seminario Internacional de VIH-SIDA en el sistema penitenciario del Ecuador, cuyo producto final fue la Política de prevención y atención del VIH/SIDA, ITS, y tuberculosis en el sistema de rehabilitación del Ecuador;

iv)Actualización en consejería pre y posprueba voluntaria de VIH en los centros de rehabilitación social de Quito y Guayaquil;

v)Capacitación al personal de salud en toma de muestras para exámenes de VIH y tuberculosis, en los centros de rehabilitación social de Quito y Guayaquil;

b)En 2009, desde mediados del mes de enero, se han venido realizando 834 exámenes voluntarios de VIH, de los 5.500 programados para las personas privadas de libertad de los centros de rehabilitación social de Guayaquil, Quito, el Rodeo en Manabí, Machala, para progresivamente realizarlo en el resto de centros.

17.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la labor realizada para reducir el hacinamiento existente en los establecimientos de reclusión.

130.El Estado ecuatoriano ha reconocido el grave problema existente en los centros de rehabilitación social por el hacinamiento y las condiciones precarias en las que vivían las personas privadas de libertad, es por esto que mediante Decreto ejecutivo Nº 441, de 26 de junio de 2007, se declaró el estado de emergencia del sistema carcelario y se tomaron varias acciones urgentes tendientes a paliar esta realidad, entre ellas se conformó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, inicialmente adscrita a la Presidencia de la República y actualmente adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de impulsar el servicio de defensoría gratuita a las personas que no poseen recursos necesarios para contratar la defensa de un abogado. En ésta se han obtenido los siguientes avances:

a)Mediante concurso público, se contrataron 14 centros legales —9 en Guayaquil y 5 en Quito—, los que vienen trabajando con 240 abogados defensores. La Unidad contrató 40 abogados para que intervengan en audiencias de flagrancia y formulación de cargos (7 en Quito y 5 en Guayaquil) y el resto para ampliar la cobertura de la defensa hacia 21 provincias e intervengan en las audiencias primeras y en asuntos de adolescentes infractores.

b)Hasta la actualidad se patrocinan 7.386 causas (Quito 2.897, Guayaquil 3.617 y el resto en las demás provincias). Esto es, desde el 17 de septiembre de 2008 son casi 7.400 personas de escasos recursos económicos, que han sido incorporadas a los servicios que brinda el Estado, pues ahora ya cuentan con abogado defensor.

c)De las 7.386 causas, 3.224 han sido resueltas y de estas últimas, aproximadamente 3.000 detenidos han recuperado su libertad y aproximadamente 220 han recibido sentencia condenatoria. Es necesario señalar que cerca del 88% de libertades han sido en aplicación del artículo 24 8) de la Constitución anterior, esto es por caducidad de la prisión preventiva en razón del tiempo transcurrido.

131.Por otra parte, en cuanto al mejoramiento y construcción de infraestructura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Transitoria para la Construcción de los Centros de Rehabilitación Social, procedió a mejorar las condiciones de los centros existentes y crear otros nuevos, cumpliendo con los requerimientos que las normas nacionales e internacionales y la técnica arquitectónica demandan, con el fin de favorecer un trato digno a las personas privadas de libertad. En este marco, se han realizado las siguientes gestiones:

a)En el Centro de Rehabilitación Social masculino de Guayaquil se construyó la Casa de Confianza en su primera etapa, con una capacidad de 142 personas y la Comunidad Terapéutica con una capacidad de 88 personas;

b)En el Centro de Rehabilitación Social femenino de Guayaquil se realizó la readecuación del espacio guardería, para el pabellón de celdas, con una capacidad para 92 personas;

c)En el Centro de Rehabilitación Social de Esmeraldas se construyó la tercera planta del pabellón de vivienda con una capacidad para 82 personas;

d)En el Centro de Rehabilitación Social de Manabí se realizó la readecuación de la infraestructura, entre baterías sanitarias, cerramiento perimetral y mejoramiento del pabellón del centro de detención provisional de la ciudad de Jipijapa, con una capacidad para 28 personas;

e)En el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas se construyó el nuevo pabellón de mediana seguridad, con una capacidad para 324 personas y el nuevo pabellón de máxima seguridad con una capacidad para 115 personas;

f)Se construyó el nuevo Centro de Rehabilitación Social en Nueva Loja con una capacidad para 576 personas.

132.Por su parte la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, en la Emergencia penitenciaria dictada en 2006, preparó 25 proyectos que fueron realizados en 2007, de los cuales se ejecutó en su totalidad el 80% de obras, y está pendiente de finalización el 20%, por falta de presupuesto en el pago de planillas.

133.Con los proyectos concluidos se incorporó nueva capacidad instalada para 360 personas privadas de libertad y se refaccionaron 200 plazas para vivienda, así como, se mejoraron las condiciones de vida de las personas privadas de libertad de cinco centros de rehabilitación social donde se instalaron nuevos sistemas eléctricos, telefónicos y de sonido. De igual forma se reforzaron las seguridades de los centros, con cerramientos de seguridad en Tulcán, Macas, pabellón F en Quito, y femenino en Quito; además, se procedió a la construcción de las cuadras de guías en Riobamba, Azogues y Quito Nº 1.

134.El Estado ecuatoriano está financiado la deuda que permitirá concluir el 20% de los proyectos restantes, lo que permitiría incrementar la capacidad instalada nueva para 120 personas privadas de libertad y 200 plazas remodeladas.

135.Por otro lado, es importante informar al Comité que, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 15 de mayo de 2008, la Resolución para el indulto de personas en etapa terminal sentenciadas penalmente. Hasta el momento se ha concedido el indulto a 13 personas privadas de libertad, que se encontraban con enfermedades en etapa terminal en los diferentes centros de rehabilitación social del país.

136.Adicionalmente, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 4 de julio de 2008 la Resolución para el indulto de personas que transportaban pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Esta resolución se tomó como respuesta a un clamor generalizado de las personas privadas de libertad y sus familiares, debido a la desproporcionalidad existente entre las sentencias y la infracción, al existir una Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con una concepción represiva. Esta medida permitió obtener la libertad de 2.228 hombres y mujeres privados de su libertad, logrando reducir el hacinamiento existente en los centros de rehabilitación social del país, gracias al trabajo coordinado de la Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Unidad de Defensoría Publica Penal y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

137.Es importante mencionar al Comité que, dentro de las reformas al Código de Ejecución de Penas aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de julio de 2008, se contempló la sustitución de los artículos 32 y 33 de este cuerpo legal, estableciendo la reducción de penas, que operará sobre un sistema de méritos, que permita evaluar la buena conducta y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamiento de adicciones u otros, pudiendo otorgarse rebajas hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta. El 26 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, aprobó el Reglamento para la concesión de rebajas de pena por el sistema de méritos, por cuya aplicación hasta el momento han obtenido su libertad 1.573 personas privadas de libertad.

138.Asimismo, conviene señalar al Comité, que en aplicación del Convenio sobre traslado de personas condenadas, al que Ecuador se adhirió en 2005, y los convenios bilaterales suscritos por el Ecuador con El Salvador, la República Dominicana, España, el Perú y Colombia, se ha repatriado a 169 personas privadas de libertad extranjeras, descongestionando los centros penitenciarios ecuatorianos.

139.Además, desde el mes de julio de 2007, han sido liberadas 2.227 personas privadas de libertad en aplicación de los artículos 24 y 77, Nos. 8 y 9 de la anterior Constitución de 1998 y el artículo 77 9) de la Carta Política vigente, en los que se establece, que la prisión preventiva no puede exceder de seis meses para delitos sancionados con prisión y de un año para los sancionados con reclusión y que, en caso de exceder dichos plazos, quedará sin efecto la misma.

140.Otra de las medidas realizadas por el Ecuador para bajar los niveles de hacinamiento es la aplicación de los beneficios penitenciarios señalados en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, como son las fases de prelibertad y libertad controlada, que se encuentran tipificados en los artículos 19, 22 y 23 de esta norma; y en los artículos 36 a 40 del Reglamento al referido Código; constituyéndose Ley del Estado de observancia general y cumplimiento obligatorios, para todos quienes cumplan con los requisitos, documentación y normas establecidas por el la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

141.Con la eliminación de las rebajas automáticas de 180 días por año, denominado el "2 x 1", el 28 de septiembre de 2001; y, la puesta en vigencia de las rebajas de hasta 180 días por cada quinquenio, para los años 2003, 2004 y 2005, la figura de la prelibertad tuvo gran aceptación entre la población penitenciaria del Ecuador. Es así que durante esos años se tramitó un promedio de más de 2.500 expedientes de prelibertad, con lo que se contribuyó a bajar los niveles de hacinamiento en el país, y se logró contribuir con la reinserción y reincorporación social de los privados de libertad hacia su entorno natural, familiar, social y económico.

142.Durante el último año, previa revisión de los registros y archivos, se han tramitado 758 expedientes de prelibertad, por delitos comunes 358, y negadas 151.

143.Mensualmente a las personas privadas de libertad, beneficiadas con la fase de prelibertad, se procede a ampliar sus salidas reglamentarias, conceder permisos y reposos médicos, conforme a los informes remitidos desde los centros de rehabilitación social a nivel nacional; en este contexto durante este último año, se han tramitado 2.743 ampliaciones de los horarios de la fase de prelibertad.

144.Con este procedimiento, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social como organismo encargado de la administración penitenciaria, además de bajar los niveles de hacinamiento en los diferentes centros carcelarios del país, contribuye a la reinserción social de los privados de libertad a su entorno familiar y social.

145.Como podrá observar el Comité, lo anteriormente descrito permite afirmar que el Ecuador, gracias a la decisión política del actual Gobierno, ha avanzado notablemente en la reducción del hacinamiento carcelario y acceso a la defensa. El grado de hacinamiento ha disminuido en 22,2%, así, de aproximadamente 18.000 personas privadas de libertad que existían en el año 2006, actualmente permanecen privados de libertad 13.700.

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas como resultado del seguimiento de denuncias de violaciones de los derechos humanos en el sistema penitenciario presentadas por particulares [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 24]. Sírvanse indicar si el Plan operativo se ha puesto en práctica y cuáles son los resultados que se han alcanzado.

146.El Estado ecuatoriano toma debidas acciones inmediatas ante la existencia de denuncias de violación de derechos humanos en el sistema penitenciario, así lo hace a través de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, procediendo a su investigación y previa aplicación del debido proceso; se toman de ser del caso, las sanciones administrativas pertinentes, así podemos citar:

a)En 2006 se presentaron tres denuncias en contra del personal institucional, las que concluyeron con la destitución de un empleado, imposición de una multa del 10% del sueldo y con el archivo de la causa, en su orden;

b)En 2007 se presentaron seis denuncias, las cuales después de realizada la investigación respectiva, produjeron cuatro suspensiones de sueldo, una amonestación escrita, tres amonestaciones verbales y dos archivos de las causas;

c)En 2008 se presentaron cuatro denuncias, por lo que fue destituido un servidor del Centro de Rehabilitación Social del Tena y las tres restantes aún no concluyen el proceso investigativo;

d)En el presente año, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social recibió una denuncia de maltratos a personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas, la cual se encuentra en proceso investigativo.

147.Por su parte, la Defensoría del Pueblo del Ecuador también contribuye en la labor de vigilar que no existan violaciones de derechos humanos al interior de los centros penitenciarios, en cumplimiento a la disposición del artículo 215 4) de la Constitución política del Estado, de prevenir e impedir el trato cruel inhumano o degradante, en concordancia con el artículo 8 literal I de la Ley orgánica de la defensoría del pueblo:

"Artículo 215. La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

4.Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso,y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas."

148.Sobre esta base, en el ámbito nacional, la Defensoría del Pueblo tiene comisionados en las 24 provincias del país, desde donde se coordinan las visitas periódicas a todos los centros de rehabilitación social a nivel nacional. Este monitoreo se realiza quincenalmente, y consiste en verificar el trato que reciben las personas privadas de libertad y si se cumple lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, que se cita:

"Personas privadas de libertad

Artículo 51

Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1.No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2.La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4.Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5.La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6.Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7.Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia."

149.Las comisiones nacionales, al finalizar cada mes, deben elevar un informe de las novedades registradas al Defensor del Pueblo y tomar las acciones de conformidad con la ley.

19.Sírvanse dar información acerca del mandato y las funciones de la Unidad Transitoria de Gestión, incluidos los recursos humanos y financieros de que dispone y los logros obtenidos hasta el momento.

150.Mediante el Decreto ejecutivo Nº 441, de 26 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 121, de 6 de julio del mismo año, el Presidente de la República, economista Rafael Correa, declaró el estado de emergencia en el sistema penitenciario en todo el país, y dentro de este marco, conformó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal con independencia administrativa y financiera.

151.Esta Unidad fue creada con el objeto de que ejecute las políticas y acciones, organice, implemente y dirija las actividades de la defensa pública de los detenidos y personas privadas de libertad en los centros de rehabilitación social del país, especialmente en las ciudades de mayor concentración de detenidos y personas privadas de libertad sin asistencia profesional jurídica. Posteriormente mediante Decreto ejecutivo Nº 748, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 220, de 27 de noviembre de 2007, la Unidad fue adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

152.De esta forma, mediante la Resolución Nº 001-UTGDPP-2007, de 31 de agosto de 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 167, de 11 de septiembre de 2007, se expidió el Reglamento de parámetros y estándares mínimos de calidad para la selección de organizaciones jurídicas que presten servicios profesionales de defensa penal.

153.De acuerdo con esta normativa y mediante concurso público, se contrataron 14 centros legales —9 en Guayaquil y 5 en Quito—, los que vienen trabajando con 240 abogados defensores. La Unidad contrató 40 abogados para que intervengan en audiencias de flagrancia y formulación de cargos —7 en Quito y 7 en Guayaquil— y el resto para ampliar la cobertura de la defensa hacia 21 provincias e intervengan en las audiencias primeras y en asuntos de adolescentes infractores.

154.A la fecha, se patrocinan 7.386 causas (Quito 2.897, Guayaquil 3.617 y el resto en las demás provincias); esto es, al 17 de septiembre de 2008, son casi 7.400 personas de escasos recursos económicos que han sido incorporadas a los servicios que brinda el Estado, pues ahora ya cuentan con abogado defensor.

155.De las 7.386 causas, 3.224 han sido resueltas y de estas últimas, aproximadamente 3.000 detenidos han recuperado su libertad y aproximadamente 220 han recibido sentencia condenatoria. Es necesario señalar que cerca del 88% de libertades han sido en aplicación del artículo 24 8) de la Constitución, esto es por caducidad de la prisión preventiva en razón del tiempo transcurrido.

156.Las funciones de la Unidad de Defensoría Pública Penal se encuentran establecidas en el artículo 3 del Decreto ejecutivo Nº 563, de 17 de agosto de 2007, que estableció su creación y que determina:

a)Ejercer la rectoría del servicio de Defensoría pública penal.

b)Promover y ejecutar el proceso de convocatoria, selección y contratación de organizaciones que presten servicios de defensa penal a nivel nacional en forma técnica y oportuna, ciñéndose a los parámetros de calidad que se establezcan en el reglamento que se expedirá para el efecto, exigiendo mediante la fijación de estándares mínimos un servicio de calidad. Para la contratación se tomará en cuenta las ciudades de mayor concentración penitenciaria del país.

c)Analizar, procesar y clasificar la información sobre los detenidos y personas privadas de libertad, según el caso, y establecer criterios técnicos de prioridad en la entrega de los casos: de acuerdo al tiempo de detención, la naturaleza del delito que se juzga y, la condición de los detenidos.

d)Realizar el seguimiento de la contratación de servicios de defensa penal a nivel nacional, que tendrá como misión, entre otras, la de resolver la situación procesal del detenido, y/o la resolución administrativa correspondiente en el ámbito de la ejecución de penas respecto de las personas privadas de libertad en los centros de rehabilitación social del país sin asistencia profesional jurídica.

e)Organizar eventos de capacitación sobre la aplicación del proceso penal vigente, modelos de defensa penal, herramientas informáticas, parámetros de gestión de calidad, dirigidos a las organizaciones calificadas para prestar servicios legales de defensa, y a órganos de la Función Judicial y ministerio público.

f)Elaborar los instrumentos informáticos que permitan sistematizar y evaluar los informes técnicos mensuales de avance del trabajo que produzcan los servicios de defensa pública que transparente el cumplimiento de los parámetros mínimos de calidad exigidos para su labor.

g)Difundir los resultados del seguimiento y evaluación del programa a las demás entidades que intervienen en el sistema penitenciario nacional.

157.En el presente año fiscal, la Unidad de Gestión de Defensoría Pública Penal recibió por parte del Gobierno central un presupuesto de 2.108.182,13 de dólares de los EE.UU., destinado para los rubros de:

a)Gastos del personal;

b)Bienes y servicios de consumo como consultorías, asesorías e investigación;

c)Otros gastos corrientes;

d)Bienes de larga duración.

158.El Estado ecuatoriano deja en claro con esta información, la gestión que ha realizado para implementar y apoyar el buen funcionamiento y trabajo de la Unidad de Gestión de Defensoría Pública Penal, destinándose los recursos humanos y financieros necesarios, así como también el marco normativo adecuado para su buen desempeño.

20.Con respecto a la información presentada por el Estado parte sobre las investigaciones de denuncias de tortura en contra de mujeres realizadas entre 2001 y 2003, sírvanse indicar el resultado de esas investigaciones, especialmente de los casos relativos a delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

159.La información que se encuentra disponible en la Dirección de Gestión de la Información y Estudios de la Fiscalía General del Estado, a partir de 2001 hasta 2003, detalla que en el primer año, de 1.775 denuncias conocidas, no fue condenada ninguna; para el segundo año, de 2.626 denuncias conocidas, fueron condenadas 90; y para el tercer año, de 5.176 denuncias presentadas, han sido sancionadas 107, así se observa.

Cuadro 7

Estadísticas de delitos sexuales, 2001

Denominación

Indag. previa

Desesti ‑mación

Instruc ‑ción

Conver ‑sión

Dictamen

Audiencia preliminar

Audiencia tribunal penal

Procedimiento

abreviado

Absolutorio

Acusatorio

Llamamiento a juicio

Sobresei-miento

Absolutorio

Acusatorio

Atentado contra el pudor

237

42

10

0

1

9

4

1

0

0

0

De la violación

941

221

14

1

10

32

10

1

1

0

0

Del estupro

96

8

7

0

1

0

0

0

0

0

0

Proxenetismo y corrupción de menores

96

9

1

0

1

0

0

0

0

0

0

Rapto

405

17

8

0

4

1

0

0

0

0

0

Total

1 775

297

40

1

17

42

14

2

1

0

0

Fuente: Ministerio público .

Cuadro 8

Estadísticas de delitos sexuales, 2002

Denominación

Denuncia

Indag. previa

Desesti ‑mación

Instrucción

Conversión

Dictamen

Audiencia preliminar

Audiencia tribunal penal

Absolutorio

Acusatorio

Llamamiento

a juicio

Sobresei-miento

Absolutorio

Acusatorio

Atentado contra el pudor

472

526

68

73

0

39

83

25

12

4

13

De la violación

2.030

2.042

260

316

1

148

148

143

66

12

76

Del estupro

104

104

17

19

0

12

12

12

11

2

0

Proxenetismo y corrupción de menores

20

31

4

6

0

1

1

1

0

0

1

Total

2 626

2 703

349

414

1

200

200

181

89

18

90

Fuente: Ministerio público.

Cuadro 9

Estadísticas de delitos sexuales, 2003

Denominación

Denuncia

Indag. previa

Desesti ‑mación

Instrucción

Conversión

Dictamen

Audiencia preliminar

Audiencia tribunal penal

Absolutorio

Acusatorio

Llamamiento

a juicio

Sobresei-miento

Absolutorio

Acusatorio

Atentado contra el pudor

514

640

70

131

0

42

66

34

23

6

6

De la violación

2 570

2 566

216

673

0

154

399

250

78

29

95

Del estupro

128

116

21

29

0

7

32

13

11

1

2

Proxenetismo y corrupción de menores

78

99

7

9

0

8

5

1

1

0

3

Rapto

1 886

1 521

101

48

0

14

13

4

6

0

1

Total

5 176

4 942

415

890

0

225

515

302

119

36

107

Fuente: Ministerio público.

160.Esta información evidencia que los casos de violencia, delitos sexuales y tratos degradantes en contra de las mujeres han sido objeto de investigación, y si los casos lo ameritan, de sanción.

21.Sírvanse facilitar información sobre la proporción de mujeres que integran las unidades encargadas de los delitos sexuales y la violencia interfamiliar creadas por la Procuraduría General del Estado.

161.Las unidades encargadas de los delitos sexuales y violencia interfamiliar creadas por la Fiscalía General del Estado tiene una proporción mayoritaria de mujeres dentro de su personal, tal es así que el 78% de sus miembros está constituido por mujeres y el 22% restante son hombres.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones que se imponen a las organizaciones no gubernamentales y los defensores de los derechos humanos para poder visitar lugares de detención.

162.La Dirección Nacional de Rehabilitación Social, con el objetivo de prevenir el ingreso de filmadoras y máquinas fotográficas, así como, evitar procesos de posible desvío de la información a la satisfacción de intereses personales y en consideración de que la institución constituye parte de las entidades de seguridad del Estado, mantiene directrices para autorizar el ingreso a los centros de rehabilitación social de las personas que representan a ONG y los defensores de los derechos humanos, reglamentación que se viene aplicando desde 1995, con ligeros cambios en el transcurso del tiempo, entre cuyos requisitos se encuentra remitir una solicitud al Director Nacional de Rehabilitación Social, que contendrá:

a)Justificación de la personería jurídica y copia del estatuto, en el caso de ONG que incursionan en el trabajo penitenciario;

b)Copia del acuerdo ministerial de aprobación;

c)Presentación del plan de trabajo compatible con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, especificando las actividades, servicios y cronograma a desarrollarse;

d)Detalle de personal capacitado e idóneo;

e)Financiamiento para la ejecución de proyectos;

f)Listado de personas que desean ingresar al centro de rehabilitación social, adjuntando copia de la cédula de identidad y dos fotografías por cada persona;

g)Listado de centros de rehabilitación social a los que desean ingresar.

163.La Dirección Nacional de Rehabilitación Social realiza el estudio de la solicitud y en caso de aprobarse emite las credenciales de ingreso correspondientes y coordina con las autoridades de los centros de rehabilitación social, para garantizar la seguridad de los funcionarios de la organización solicitantes y se brinda todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus fines. Es importante señalar de manera adicional que el Estado ecuatoriano presta todas las facilidades necesarias a las ONG para la realización de su trabajo de veeduría y vigilancia dentro de los centros de rehabilitación social.

G.Artículos 12 y 13

23.Sírvanse indicar de qué modo se han investigado las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden en el curso de investigaciones penales, a cuántos se han procesado y cuántas condenas se han dictado, además de datos sobre la categoría de los que han sido declarados culpables y el cumplimiento de la pena.

164.La información disponible en la Fiscalía General del Estado a partir de 2003 hasta 2008, detalla que tan solo dos procesos de delito contra la libertad individual y torturas llegaron a tener una sentencia condenatoria, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 10

Estadísticas de los delitos contra la libertad y delitos contra la libertad individual; torturas, 2003-2008

Años

Noticia de delito

Indagación previa

Instrucción fiscal

Dictamen abstentivo

Dictamen acusatorio

Llamamiento a juicio

Sobreseimiento

Sentencia condenatoria

2003

-

-

-

-

-

-

-

1

2004

2

2

-

-

-

-

-

-

2005

2

-

1

-

1

-

-

-

2006

14

9

-

1

-

-

1

-

2007

1

1

1

-

1

1

1

1

2008

6

6

-

-

-

-

-

-

Fuente: Ministerio público.

165.El primero de los casos, es el referente a Elías López Pita, por desaparición y muerte, por parte de miembros de la policía, los mismos que fueron sancionados en 2003 como autores, con 16 años de reclusión mayor extraordinaria y como cómplices, por ocho años de reclusión mayor ordinaria, quienes se encuentran cumpliendo su condena. Es importante señalar que uno de los condenados Luis Abelardo Criollo Puma, fue requerido por vía de extradición y ha sido enviado el 11 de febrero de 2009 a la República del Ecuador desde la República de Italia, y en la actualidad ya se encuentra cumpliendo su condena.

166.El segundo caso descrito es de Paúl Guanuña Sanguña, adolescente que fue asesinado por agentes del orden, quienes en la actualidad tienen una condena de 20 años de reclusión mayor especial, dictada por el Cuarto Tribunal Penal de Pichincha en 2007. Este proceso se encuentra en la actualidad en casación.

167.En cuanto las denuncias presentadas a las cortes policiales desde 2003 hasta 2008, con respecto a las malas prácticas, conductas profesionales y abusos policiales, los datos de causas conocidas y decisiones sobre las mismas se detallan a continuación.

Cuadro 11

Estadísticas de las denuncias presentadas a las cortes policiales

Año

Corte Nacional (1)

Resoluciones archivadas

2003

0

0

2004

0

0

2005

6

6

2006

7

7

2007

2

2

2008

4

4

Total

19

19

Fuente: Ministerio público.

Cuadro 12

Estadísticas de las denuncias conocidas por el tribunal penal

Año

Tribunal penal

Sentencias

Primera

Segunda

Condenatoria

Absolutoria

2003

0

15

709

6

2004

0

32

15

17

2005

0

18

11

7

2006

0

41

21

20

2007

0

6

3

3

2008

0

5

2

3

Total

0

117

61

56

Cuadro 13

Estadísticas de las denuncias conocidas por el tribunal penal

Año

Tribunal penal

Sentencias

I

II

III

IV

Condenatoria

Absolutoria

Total

2003

2

3

7

3

7

8

15

2004

4

8

4

4

8

12

20

2005

1

2

2

1

3

3

6

2006

1

3

10

8

10

12

22

2007

2

2

2

1

3

4

7

2008

2

2

2

1

4

3

7

Total

12

20

27

28

35

42

77

Cuadro 14

Estadísticas de las denuncias conocidas por los juzgados distritales

Año

Juzgados distritales

Sentencias

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

Condenatoria

Absolutoria tribunal penal

Absolutoria subida a consulta

Total

2003

12

11

13

40

39

2

1

32

45

43

62

150

2004

0

2

8

22

26

3

2

17

34

26

20

80

2005

0

1

9

17

29

4

5

23

35

31

22

88

2006

0

0

9

23

34

6

4

12

24

28

26

88

2007

0

0

10

26

32

7

3

11

29

27

33

89

2008

1

0

3

32

11

6

8

3

25

19

21

69

Total

13

15

52

160

171

28

23

98

192

174

194

560

168.Según se observa, los casos de tortura registrados en el Ecuador han sido investigados y sancionados por la justicia ordinaria, y de igual manera por la jurisdicción policial. Cabe recordar que desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449, de 20 de octubre de 2008, desapareció la justicia policial y militar y todos los casos serán conocidos por jueces ordinarios, conforme se verá en la respuesta a la cuestión Nº 24 del presente informe.

169.Es necesario resaltar que el número de denuncias por malos tratos y torturas ha aumentado a partir de 2007, ya que el actual Gobierno, preocupado de los bajos registros sobre violaciones, ha facilitado a la población mecanismos de confiabilidad para presentar sus denuncias.

170.En consonancia a lo señalado, vale indicar al Comité que, mediante Decreto ejecutivo Nº 305, de 3 de mayo de 2007, se crea la Comisión de la Verdad para investigar, esclarecer e impedir la impunidad en los hechos violentos y violaciones a los derechos humanos atribuidos a agentes del Estado, ocurridos entre 1984 y 1988, y otros períodos. Se espera que a mediados de 2009 la Comisión presente el informe sobre la investigación de casos de violaciones a los derechos humanos, incluido casos de tortura.

24.En relación con la observación del Comité de que la existencia y las actividades de los fueros militares y policiales no son compatibles con los tratados internacionales en que el Ecuador es parte debido a que algunas veces su alcance es demasiado amplio, sírvanse indicar de qué modo procede el Estado parte a reforzar los tribunales ordinarios [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 25] para el ejercicio pleno de su competencia, incluida la asignación de recursos humanos, materiales y económicos. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las obligaciones específicas que competen a esos tribunales y la forma en que éstas se han interpretado. Sírvanse especificar si la competencia de los fueros militares y policiales se limita a actos cometidos por el personal militar o policial en el ejercicio de sus funciones.

171.Como antecedente, en lo que respecta a la transformación y las modificaciones relativas a jueces y tribunales militares, el Estado ecuatoriano se encuentra modificando su legislación interna acorde con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado, tanto es así que, el extinto Tribunal Constitucional, actual Corte Constitucional, en la resolución signada con el Nº 0042-2007-TC, de 10 de junio de 2008, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 145 y 147 de la Ley de seguridad nacional. Esta normativa prescribía que, durante la declaratoria del estado de emergencia adoptada por parte del Presidente de la República, se permitía, aplicando la Ley de seguridad nacional, la participación de tribunales militares para juzgar y sancionar a civiles, desconociendo las garantías básicas del debido proceso y coartándoles el derecho a ser juzgados por el juez natural. En base a este fundamento el Tribunal Constitucional de ese entonces acogiendo los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996, 1997, 1998, 1999 y 2005, donde en forma expresa insta el Comité al Estado ecuatoriano a hacer uso de la jurisdicción ordinaria sobre los fueros militares o policiales cuando se trate de violaciones a los derechos humanos, ajustó su normativa positiva a los nuevos estándares internacionales de garantías constitucionales.

172.En consideración a la observación del Comité sobre la incompatibilidad de los fueros policiales y militares con los tratados internacionales, es importante señalar que la actual Constitución los eliminó, según lo establece el artículo 160, inciso final, por lo que todas las atribuciones que tenían estos fueros pasan a la Función Judicial, la que en la actualidad, se regula completamente con el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, ya en vigencia.

"Artículo 160. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley."

173.Adicionalmente, la Constitución política, en el artículo 188 establece que los miembros de la fuerza pública, sea policía o fuerzas armadas, serán juzgados por la justicia ordinaria:

"Artículo 188. En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento.

En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa la ley regulará los casos de fuero."

174.El tema se ha considerado igualmente por la sentencia interpretativa Nº 001-08-SI-CC de la Corte Constitucional para el período de transición en 2008, y la Resolución de la Corte Nacional de Justicia del presente año, instrumentos en los cuales se establecen la cesación de los tribunales militares y policiales y la disposición de que los juicios que allí se tramitaban sean entregados a la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales penales y juzgados competentes en razón de la materia, para la consecución del trámite correspondiente.

175.Por otro lado, el Código Orgánico de la Función Judicial, ya vigente, establece normas claras donde de estipula la competencia de la sala de lo penal militar, penal policial y jueces y juezas de contravenciones, siendo las siguientes:

" Artículo 188 Competencia de la sala de lo penal militar, penal policial y tránsito

La sala especializada de lo penal militar, penal policial y tránsito conocerá:

1.Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica;

2.Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica;

3.Los demás asuntos que establezca la ley."

" Artículo 231 Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones

En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán competentes para:

5.El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio."

176.Por otro lado, la asignación de recursos humanos, materiales y económicos tendientes a implementar la instalación de estos tribunales se realizará una vez que se empiece a poner en ejecución la creación de la sala de lo penal militar y penal policial que será en los próximos meses.

177.De lo citado se colige claramente la desaparición de los fueros militares y policiales. A futuro, quienes conocerán los delitos y contravenciones de personal de la fuerza pública serán los jueces y juezas pertenecientes a la Función Judicial.

25.Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual de la Ley de defensa nacional de 2007 en lo que respecta a la transformación y las modificaciones relativas a jueces y tribunales militares.

178.La Ley orgánica de la defensa nacional se encuentra publicada en el Registro Oficial Nº 4, de 19 de enero de 2007, y se encuentra vigente en la actualidad. En el artículo 54 de la referida ley se dispone que: "La administración de justicia penal militar se someterá a la unidad jurisdiccional; en tal virtud, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución política de la República y las leyes orgánicas de la Función Judicial y del ministerio publico…"

179.En este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia interpretativa Nº 001‑08-SICC, de 28 de noviembre de 2008, en su Nº 18 manifiesta: "… Para garantizar el principio de unidad jurisdiccional, y de conformidad con la disposición derogatoria de la Constitución, esta Corte ratifica que las ex cortes militar y policial dejaron de existir con la vigencia de la Constitución de 2008. Los otros órganos de administración de justicia militar y policial se mantienen y ejercerán sus funciones hasta que las leyes dispongan lo pertinente…".

180.A pesar de que la Ley orgánica de la defensa nacional en su artículo 54 dispone que para que se dé cumplimiento a la unidad jurisdiccional, se requiere que dicho procedimiento conste en las leyes orgánicas de la Función Judicial y del ministerio público, la Corte constitucional en forma expresa ha dispuesto el inmediato cumplimiento de la norma constitucional, al dejar sin funciones a la Corte de Justicia Militar, salvando el hecho cierto y con el espíritu de que la justicia militar no se paralice, ha dispuesto que los juzgados militares sigan funcionando hasta que se emita las respectivas reformas a las referidas leyes.

26.Sírvanse facilitar información acerca de la denuncias recibidas después de 2003 sobre tortura o malos tratos y los pasos dados por el Estado parte para investigar de manera adecuada a los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos contra minorías y mujeres, incluido el trato a defensores de los derechos humanos y los casos de violencia sexual. Sírvanse indicar el número de acciones penales incoadas, de sentencias condenatorias dictadas y de penas impuestas.

181.Al respecto, la Inspectoría General de la Policía Nacional posee información únicamente a partir de mayo de 2005, habiendo receptado 299 denuncias sobre presuntos malos tratos, torturas o agresiones físicas, las mismas que después de las correspondientes investigaciones, realizadas por las oficinas de asuntos internos a nivel nacional, se las ha cursado a trámite ante las diferentes instancias judiciales y reglamentarias, como se demuestra en el siguiente cuadro estadístico.

Cuadro 15 Estadísticas de las denuncias presentadas a las oficinas de asuntos internos a nivel nacional

Denuncias

2005 *

2206

2007

2008

Total

Derechos humanos

4

8

10

10

32

Tortura

1

-

-

1

2

Maltrato

2

-

10

2

14

Agresión física

11

44

64

132

251

Totales

18

52

84

145

299

Acciones adoptadas

2005

2006

2007

2008

Total

Archivo

11

33

52

80

176

Conocimiento Comando General

0

2

1

3

6

Sanciones disciplinarias

3

13

16

18

50

Trámite jueces policiales

2

4

13

35

54

Trámite jueces comunes

2

-

-

3

5

Trámite para conducta profesional

-

-

1

-

1

Tribunales de disciplina

-

-

1

1

2

Pendientes

-

-

5

5

Totales

18

52

84

145

299

* Se dispone de información desde mayo de 2005.

182.Por otro lado, a fin de solventar la preocupación del Comité con respecto a las denuncias realizadas por actos de tortura y malos tratos infligidos a minorías, el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE), manifestó que la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas hoy Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, desde 2001 hasta la presente fecha, conoció y tramitó únicamente tres casos de malos tratos, así el primero se vincula con el trabajo de indígenas migrantes en las grandes ciudades quienes han sufrido malos tratos por parte del personal de vigilancia de policías metropolitanos; el segundo caso relativo a agresiones por presunta faltas a la autoridad, y, los casos de malos tratos a manifestantes de comunidades indígenas en protestas populares.

183.En cuanto el trato a defensores de los derechos humanos, el 5 de agosto de 2008, la Relatora sobre la situación de los defensores de los derechos humanos hizo un llamamiento urgente al Estado ecuatoriano a favor de la activista Esther Landetta donde solicita "adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos y libertades de la persona mencionada".

184.Partiendo de este antecedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública, procedió a tomar contacto con la Sra. Esther Landetta para tener un acercamiento y acordar ciertas medidas de protección integral. La primera reunión se efectuó el 26 de septiembre de 2008 y posteriormente se tuvieron nuevas reuniones, donde se trabajó una evaluación antropológica y jurídica del caso, llegándose a varios compromisos con la beneficiaria, en base a sus necesidades y peticiones, entre los cuales están:

a)Dotación del carné de beneficiario(a) de medida cautelar con el cual puede hacer uso de la protección policial las 24 horas del día cuando lo considere necesario. Este carné no ha sido entregado a la beneficiaria dado que se encuentra en proceso de implementación, el sistema de protección para hacer uso del mismo.

b)Otorgamiento de protección policial, si así lo requiere el(la) beneficiario(a), cuando se vaya a movilizar. Esta protección deberá ser solicitada al menos con 72 horas de anticipación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para coordinar con el Programa de protección de víctimas y testigos y con la Policía Nacional. Ya se ha hecho uso de esta protección en varias ocasiones cuando la beneficiaria se ha movilizado para realizar diligencias judiciales y de activismo en su comunidad. Personal policial ha sido designado para acompañar y dar protección a la Sra. Landetta durante todo el tiempo que lleve estas diligencias tomando las debidas protecciones para cada caso.

c)Que se le mantenga en la ciudad de Quito mientras sea inminente el peligro de violación de sus derechos a la vida e integridad personal, y el de sus familiares, principalmente de su hijo y su hija. La Sra. Landetta se encuentra viviendo en la ciudad de Quito desde hace ya seis meses para precautelar su vida, integridad y seguridad personales, con las debidas garantías para precautelar sus derechos a la vida e integridad personal.

d)Que se mantenga la protección policial en la parroquia Tenguel, destinada a su hijo, hija y familiares mediante patrullajes y acompañamiento a sus hijos a su centro educativo. Esta protección está vigente y es monitoreada y evaluada constantemente por esta Subsecretaría.

e)Coordinar con varias instituciones para que encuentre un trabajo mientras se encuentra en la ciudad de Quito, dado que al momento de salir de su hogar debido a las amenazas constantes, ella debió dejar de lado sus actividades de subsistencia basadas en la agricultura. Se ha tomado contacto y ya se han llevado a cabo diligencias con el Programa de protección de víctimas y testigos para que la protección integral que es brindada por esta instancia a la beneficiaria, sea trasladada a la ciudad de Quito, y de esta manera iniciar con la búsqueda de un trabajo que permita subsistir a la Sra. Landetta.

f)Coordinar con varias instituciones para buscar la posibilidad de que pueda terminar sus estudios secundarios, con una modalidad a distancia. Esta posibilidad se está trabajando para que la Sra. Landetta pueda ser beneficiaria de una beca.

g)Coordinar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la posibilidad de que se le mantenga la ayuda económica que brinda el seguro social campesino, dado que al permanecer en la ciudad de Quito, ella se encuentra en riesgo de perder este beneficio social. Ya se llevó a cabo una reunión con un delegado del Director del Seguro Social Campesino, comprometiéndose a mantener la ayuda debido a que la beneficiaria es sujeto de protección de medidas dictadas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

h)Con fecha 13 de enero del año en curso, se realizó un análisis de riesgo a la Sra. Esther Landetta por parte de la Policía Nacional para coordinar con este Ministerio y optimizar las medidas de protección de una manera más eficaz.

185.Se mantiene un contacto constante y periódico con la Sra. Esther Landetta, ya sea por vía telefónica o de manera personal, donde se evalúa con ella el avance y efectividad de estas medidas.

186.Otros llamamientos han sido puestos en consideración del ministerio público y han sido atendidos por la autoridad oportunamente, lo que demuestra el respeto que el Estado ecuatoriano ha demostrado por activistas y defensores de derechos humanos.

27.Sírvanse señalar qué medidas específicas ha adoptado el Estado parte para superar la lentitud y el retraso en la tramitación de las causas judiciales, como se observa en el párrafo 18 de las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité.

187.El Estado ecuatoriano ha previsto medidas para superar la falta de celeridad en la tramitación de las causas judiciales. En efecto, el sistema procesal penal que rige desde 2000, tiene plazos expresamente definidos, siendo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal los siguientes:

a)La instrucción fiscal, que en aplicación al artículo 223 del Código de Procedimiento Penal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designado por el juez. Si el fiscal no declara concluida la instrucción una vez vencido el plazo señalado, el juez debe declararla concluida. No tendrán valor alguno las diligencias practicadas después del plazo; y el inciso final del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal dispone:

"Artículo 224. Si no lo hiciere, el juez comunicará el particular al Fiscal General, quien impondrá al Fiscal inferior una multa equivalente a cinco salarios mínimos vitales y le concederá un nuevo plazo de tres días para que cumpla su obligación. Si fenecido este plazo persistiere el incumplimiento, el Fiscal será destituido de su cargo y el expediente entregado a otro Fiscal, quien deberá dictaminar dentro del plazo que le señale el fiscal superior, el cual no podrá exceder de 30 días."

Esto hace relación a que existe una sanción en caso de retardo injustificado que sobrepase el tiempo establecido en la ley.

b)La etapa intermedia, conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, establece para la Convocatoria a Audiencia Preliminar que se realizará dentro de los 10 días posteriores a la notificación con el dictamen fiscal, el juez convocará a las partes a la audiencia preliminar, la misma que se realizará dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, a contarse desde la fecha de la convocatoria. En esta etapa el procedimiento puede terminar con sobreseimientos o sanciones ya sean procesales como la nulidad o de carácter instructivo como la orden de proseguir penalmente en otra causa por actos atentatorios a la Constitución o la ley.

c)El juicio, el cual se resume en una audiencia pública a excepción de los casos de delitos sexuales, que debe ser instalada en máximo 30 días desde que se ejecutoria el auto de llamamiento a juicio.

d)La etapa de impugnación, es aquella en que los sujetos procesales pueden recurrir ante el Tribunal Superior a fin de conseguir el examen o la revocación de la resolución inferior, la cual también posee plazos muy definidos.

188.Además, es importante señalar que la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, aprobó el proyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal y otras normas, a través del cual se reafirma el sistema acusatorio oral, es decir introduce la oralidad en todas las etapas del juicio, lo que permite cumplir con los principios de concentración, contradicción, dispositivo, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo posible la garantías al debido proceso.

189.Otro punto importante a señalar, dentro del Código Orgánico de la Función Judicial ya mencionado anteriormente, el artículo 127 establece la responsabilidad para las(os) secretarias(os) y demás servidores(as) judiciales que demoraren de forma injustificada o negligente en poner al despacho los expedientes de su oficina, o hacer la entrega que se les hubiere ordenado, quienes serán compelidos por apremio personal y su conducta constituirá falta disciplinaria susceptible de sanción pecuniaria o amonestación.

190.Dentro del marco normativo se han tomado en consideración todas las previsiones necesarias para dar celeridad a los procesos, desde el establecimiento de plazos a cumplirse para el inicio y finalización de una etapa procesal, hasta la imposición de sanciones pecuniarias o disciplinarias en caso de su incumplimiento.

191.Por otro lado, para dar cumplimiento al marco normativo sobre la celeridad procesal, descrito en párrafos anteriores, el Estado ecuatoriano a través de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con respecto a esta preocupación del Comité, ha actuado en dos frentes:

a)Creación de Nuevas Judicaturas a través de la Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador – PROJUSTICIA:

i)Se proyectó la creación de 40 juzgados de la niñez y adolescencia de los cuales están entregados y en funcionamiento 13 de éstos.

ii)Se proyectó la creación y fortalecimiento de 18 centros de mediación de los cuales están entregados y fortalecidos 17 de éstos.

iii)Se proyectó la creación de 5 salas en los tribunales distritales de lo fiscal de los cuales todas han sido entregadas en la ciudad de Guayaquil.

b)A través de políticas públicas a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional:

i)A través de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema Procesal Penal se entregó la reforma al Código de Procedimiento Penal y se elaboró la campaña de información a la ciudadanía sobre el funcionamiento del sistema procesal penal, y finalmente se encuentra en proceso la prueba de conectividad entre actores del sistema procesal penal.

ii)Además, a través del Programa de Mejoramiento del Servicio y Acceso a la Justicia, se elaboró un estudio para la implementación del sistema de jueces de competencia múltiple, también se realizó una auditoria social al sistema judicial cuya página web se encuentra en proceso de implementación y finalmente se ha implementado los observatorios ciudadanos siendo capacitadas 268 personas en 4 ciudades.

192.Con estas acciones llevadas a cabo por el Estado ecuatoriano, se pretende alcanzar una real celeridad en la tramitación de las causas judiciales, y dar por superada la preocupación establecida por el Comité dentro el párrafo 18 de las conclusiones y recomendaciones anteriores.

H.Artículo 14

28.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para indemnizar o resarcir y rehabilitar a las víctimas de actos de tortura [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 26], incluido el establecimiento de un marco normativo que regule la reparación por actos de tortura. ¿Qué tipo de programas de atención y apoyo integral a las víctimas de tortura se han preparado y puesto en práctica?

193.La Asamblea Nacional Constituyente realizó una introducción novedosa en la Constitución de la República vigente, que permitirá adoptar medidas adecuadas y eficaces en beneficio de víctimas de tortura, es así que dentro de su artículo 78 establece la importancia de la existencia de una reparación integral a estas personas en varios frentes de actuación, lo cual constituye un gran avance en la legislación nacional:

"Artículo 78. Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado."

194.En atención a lo citado, es pertinente mencionar que fue creado el "sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal", aprobado en el mes de mayo de 2008 por la Asamblea Constituyente inspirada en el instrumento internacional de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1985, sistema que es dirigido por la Fiscalía General del Estado.

195.Este sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal se rige por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, el Estado garantiza que este sistema cuente con el financiamiento adecuado, suficiente y permanente. El sistema tiene dos frentes:

a)Un frente de protección que tiene como finalidad:

i)Acogida inmediata;

ii)Protección de la policía comunitaria;

iii)Protección policial permanente;

iv)Operativos policiales de traslado;

v)Traslado de domicilio;

vi)Ayuda para salir del país;

vii)Medidas de seguridad dentro de los Centros de Rehabilitación Social;

b)Un frente de asistencia que está conformado por:

i)Asistencia médica;

ii)Asistencia psicológica;

iii)Asistencia social;

iv)Ayuda para conseguir empleo;

v)Ayuda para continuar con los estudios.

196.A través de estos dos frentes la Fiscalía General del Estado deberá establecer un mecanismo dirigido a la reparación integral a las víctimas de actos de tortura.

197.Por otro lado, conforme se informó anteriormente se creó la Comisión de la Verdad por iniciativa del Presidente de la República, para investigar, esclarecer e impedir la impunidad en los hechos violentos y violaciones a los Derechos Humanos. Vale destacar que la labor de esta Comisión se ha realizado en observancia de los principios del Protocolo de Estambul de Naciones Unidas para el manejo de casos de tortura.

198.En 2009 esta Comisión ha cumplido su segundo año de funcionamiento, con un extenuante trabajo en el que se interactúa directamente con las víctimas, en un proceso que incluye recepción de los testimonios de las víctimas, familiares y testigos, con equipos especializados interdisciplinarios conformados por psicólogos, abogados y comunicadores sociales quienes actúan en estricto apego a sus códigos éticos pertinentes, como lo disponen los párrafos 48, 50 y 51 del Protocolo de Estambul. Además, conseguir los expedientes de los casos que se encuentran en las judicaturas del país; recopilar toda la información de los medios de prensa, archivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, cumpliendo de esta manera lo establecido en el capítulo III, sección D, del Protocolo de Estambul. Con esta información, se pretende plantear recomendaciones de cara a la reparación integral de las víctimas y familiares.

199.Las entrevistas se realizan previa una explicación a la presunta víctima de lo que es la Comisión de la Verdad, con respeto a la sensibilidad del afectado a quien se le informa sobre las consecuencias que puede acarrear su participación en la investigación y cualquier nuevo elemento del caso que pueda afectarlos; informándole sobre la naturaleza del procedimiento, la razón por la cual es importante su testimonio, como se utilizará la información proporcionada; todo lo cual luego del diálogo previo se sintetiza en la suscripción de un consentimiento informado, donde el afectado, testigo o familiar, suscriben dando su consentimiento ya sea total o parcialmente, siguiendo de esta forma el capítulo III del Protocolo de Estambul, para luego abordar las entrevistas en los términos del capítulo IV del Protocolo.

200.Entre sus múltiples acciones a favor de la investigación de violaciones a los derechos humanos y acciones de reparación, la Comisión de la Verdad efectuó en el presente año talleres nacionales itinerantes sobre reparaciones con la denominación: "Opinión y propuestas en materia de reparaciones para las víctimas y diálogo sobre el impacto psicosocial de las diversas violaciones de los derechos humanos", estas jornadas contaron con la presencia de más de 150 testimoniantes. Las conclusiones y los argumentos de los testimoniantes serán tomados en cuenta para el informe final que presentará la Comisión de la Verdad a mediados de 2009.

201.Otro punto importante a tomar en cuenta en la gestión del Estado ecuatoriano para reparar a las víctimas de tortura, es el mecanismo de reparación establecido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se implementa para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales surgidas del sistema interamericano de derechos humanos y del sistema universal de derechos humanos, información que ya fue proporcionada en la respuesta a la pregunta 4 de este informe.

202.Dentro de este mecanismo, que comprende la implementación de medidas de satisfacción a las víctimas, el 10 de diciembre de 2008 en celebración del Sexagésimo Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se emitió una cadena nacional de disculpas públicas por los casos de violaciones a los derechos humanos, cumpliendo de este modo, con una obligación internacional pendiente ante el sistema interamericano de derechos humanos, esto es "las disculpas públicas a hombres y mujeres cuyos derechos humanos fueron violentados por la acción u omisión del Estado ecuatoriano".

203.Las disculpas se presentaron para las víctimas de violaciones de derechos humanos, profesora Consuelo Benavides Cevallos, desaparecida y asesinada por miembros de la Armada Nacional; Laura Susana Albán Cornejo, víctima de mala práctica médica, cuya muerte la administración de justicia ecuatoriana dejó en la impunidad; Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo, víctimas de ejecución extrajudicial por parte de las Fuerzas Armadas; señor Daniel Tibi, privado de la libertad y encausado por un delito que no cometió, Rafael Iván Suárez Rosero, privado de la libertad en condiciones infrahumanas, incomunicado y encausado sin que se le garantice el debido proceso; Juan Carlos Chaparro y Freddy Lapo Iñiguez, empresarios detenidos, incomunicados e involucrados en hechos delictivos que no fueron comprobados; Rigoberto Acosta Calderón cuyo debido proceso fue violentado por las instituciones de justicia del Ecuador.

204.También se realizó la presentación de disculpas públicas en forma póstuma a doña Luz Elena Arismendi, a Pedro Restrepo y a María Fernanda Restrepo Arismendi, por la tortura, desaparición y muerte de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendi, hecho en el que se estableció la responsabilidad del Estado, a pesar de que no se exigió como cumplimiento de alguna obligación internacional.

205.El Estado ecuatoriano reconoce que todas las disculpas públicas e indemnizaciones nunca serán suficientes para reparar los daños ocasionados a víctimas y familiares, sin embargo, constituyen un gran avance en lo que concierne al respeto y garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos.

206.Por otro lado, desde la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, a partir de 2006, en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos de las personas en prisiones y en conjunto con ONG internacionales como el IRCT de Dinamarca (Consejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de Tortura) y la Fundación PRIVA de Ecuador, se diseñó y desarrolló el Proyecto para la implementación del Protocolo de Estambul, el mismo que se efectuó desde febrero de 2007 hasta finales de 2008.

207.El Ecuador fue escogido como uno de los diez países meta para la implementación de este proyecto, en el que fueron capacitados 54 profesionales abogados, médicos, psicólogos y psiquiatras provenientes de distintas ciudades del país bajo la modalidad de una capacitación cerrada en dos seminarios presenciales y uno a distancia. El objetivo de esta formación estuvo orientado a la formación de expertos nacionales independientes en el Protocolo de Estambul.

208.Así también, en 2007 con el apoyo de la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se diseñó una campaña en medios de televisión y prensa relacionadas con el "Día internacional de apoyo a las víctimas de tortura", la que fue presentada el 26 de junio de ese año, con la presentación del spot publicitario de la campaña.

209.Entre otras acciones para ayudar a víctimas de tortura y ejecutar acciones para la erradicación de este delito, en 2008, con el auspicio de la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos y el Instituto de Postgrados en Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador, se presentaron dos obras vinculadas con la erradicación de la tortura, así el "Manual del Protocolo de Estambul adaptado a Ecuador", y la publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura Un Manual para la Prevención.

210.Con estas actividades el Estado ecuatoriano ha dado una firme muestra de su compromiso de llevar a cabo acciones para la erradicación de todo tipo de tortura, trato cruel inhumano o degradante, así como una reparación integral a las víctimas no solo de este delito, sino de toda clase de vejámenes que vayan contra la dignidad humana, existiendo a la vez el firme compromiso de no repetición.

29.En relación con los casos de arreglo amistoso de delitos de tortura y malos tratos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los presuntos responsables den cuenta de sus actos y en qué forma, facilitando pormenores sobre la índole de los casos y las medidas tomadas contra los presuntos responsables.

211.Actualmente, existen 17 casos de torturas y malos tratos en los cuales el Estado ecuatoriano ha llegado a una "solución amistosa" ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estos casos se detallan a continuación.

Cuadro 16

Estado actual de los casos de arreglo amistoso de delitos de tortura y malos tratos

Caso

Tortura para obtener información o una confesión

Tortura para castigar por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido

Tortura para intimidar o coaccionar

Casos procesados a los autores de los actos de tortura

Juan Clímaco Cuéllar, Carlos Cuéllar, Alejandro Aguinda, Leonel Guinda, Demetrio Pianda, Henry Machoa, Carmen Bolaños, Josué Bastidas, José Chicangana, Froilán Cuéllar y Harold Paz

X

-

-

X

Rodrigo Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Morales Rivera, Segundo Morales Bolaños

X

-

-

-

Washington Ayora Rodríguez

X

-

-

-

Marco Vinicio Almeida Calispa

X

-

-

X

Ángel Reiniero Vega Jim

X

-

Wilberto Samuel Manzano

X

-

-

X

Vidal Segura Hurtado

X

-

-

X

Byron Roberto Cañaveral

X

-

-

Carlos Juela Molina

X

X

-

X

Joffre José Valencia Mero y sus hijas Ivonne Rocío Valencia Sánchez y Priscila Zobeida Valencia Sánchez

X

-

-

-

Dayra María Levoyer Jiménez

X

-

-

-

Manuel Inocencio Lalvay Guamán

X

-

X

X

Marcia Irene Clavijo

X

-

X

-

Kelvin Vicente Torres Cueva

-

X

-

Fausto Mendoza Giler y Diógenes Mendoza Bravo

-

-

X

-

Joaquín Hernández Alvarado, Marlon Iván Loor Argote y Hugo Jhoe Lara Pinos

-

-

X

-

Angelo Javier Ruales Paredes

X

-

-

X

212.De estos 17 casos de solución amistosa de tortura y malos tratos, solo 7 han iniciado un proceso judicial, sin que se haya llegado a una efectiva reparación integral de las víctimas.

213.El 9 de septiembre de 2008 se expidió el Decreto ejecutivo Nº 1317, en cuyo artículo 1, se confiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de "coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esa materia", y el artículo 2 3) establece que este Ministerio deberá "coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones".

214.A partir de este decreto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de Defensa Pública, asumió la ejecución de todas las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano, dentro de ellas las soluciones amistosas. En este momento, gran cantidad de ellas, están en etapa de ejecución de algunos de sus puntos resolutivos, siguiendo la metodología que fuere ya enunciada en la respuesta a la pregunta Nº 4 del presente informe; encontrándose aún pendiente la obligación de "investigar y sancionar a los responsables".

215.Esta actividad de investigación y sanción será iniciada tomando en cuenta las experiencias de la Argentina (Caso Massera), el Perú (Caso Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE) y Chile (Caso Pinochet). Se está preparando la estrategia para la reapertura de los casos de tortura existentes en el Ecuador donde no se ha logrado sancionar a los presuntos responsables, alegando el principio de imprescriptibilidad de las violaciones a los derechos humanos.

30.Sírvanse proporcionar información acerca del cumplimiento de los informes y decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

216.Conforme ya se anotó en la respuesta a la pregunta Nº 4 de este informe y ha sido mencionado previamente, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos empezó la implementación del mecanismo para la ejecución de obligaciones internacionales emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así tenemos:

a)Sentencias. Durante el último trimestre de 2008 tomó conocimiento de 8 sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que tuvo como resultado la aplicación del mecanismo de ejecución de obligaciones internacionales en 7 de éstas:

i)Consuelo Benavides;

ii)Juan Carlos Chaparro Álvarez – Fredy Hernán Lapo Iñiguez;

iii)Iván Suárez Rosero;

iv)Daniel Tibi;

v)Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña;

vi)Laura Susana Albán Cornejo;

vii)María Salvador Chiriboga;

b)Recomendaciones. Durante 2008 y primer trimestre de 2009 conoció 2 recomendaciones dictadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aplicándose el mecanismo de ejecución de obligaciones internacionales en ambas:

i)Dayra María Levoyer;

ii)Nelson Iván Serrano Sáenz.

217.El estado actual de cumplimiento de las sentencias, recomendaciones y soluciones amistosas, de las cuales el Estado ecuatoriano tiene obligación de ejecución, se observa claramente en el siguiente cuadro en el que se establecen las distintas etapas del proceso de reparación.

Cuadro 17

Estado actual de cumplimiento de las sentencias, recomendaciones y soluciones amistosas

Obligaciones internacionales

Etapa de acercamiento

Etapa de ejecución

Existentes

Atendidas

Elaboración del diagnostico jurídico

Contacto con beneficiarios/ víctimas

Firma de actas de compromiso de ejecución de obligaciones

Coordinación con otras instituciones del Estado

Inicio de reparaciones

Otras

Disculpas públicas

Proceso entrega carnés

Sentencias

8

7

6

7

7

7

7

7

--

Recomendaciones

2

2

1

2

--

2

2

--

--

Soluciones amistosas

28

5

2

4

1

4

3

--

--

Total

38

14

9

13

8

13

12

7

0

218.Las obligaciones pendientes emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos serán ejecutadas de manera paulatina, hasta lograr la reparación integral de todas ellas, con lo que el Estado ecuatoriano dará cumplimiento en su totalidad a estos mandatos internacionales.

I.Artículo 16

31.Con respecto a la mención que hace el Estado parte en sus comentarios de las dificultades prácticas con que se tropieza para procesar a los imputados de tortura y malos tratos, sírvanse indicar de que modo el Estado parte trata de superar tales dificultades, particularmente en el contexto de la presunción de malos tratos infligidos a miembros de comunidades indígenas, con arreglo a la recomendación del Comité [CAT/C/ECU/CO/3, párrafo 17].

219.El Estado ecuatoriano, a fin de poder solventar la recomendación del Comité establecida en el párrafo 17 del examen del tercer informe periódico del Ecuador, ha hecho sus mayores esfuerzos para investigar las denuncias de torturas, así al crear la Comisión de la Verdad, anteriormente mencionada, pretende solucionar esos obstáculos, en virtud de que los principales objetivos de esa Comisión son:

a)Realizar una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales, así como las causas y circunstancias que las hicieron posibles;

b)Solicitar la desclasificación de archivos del Estado que tengan carácter confidencial o de seguridad nacional;

c)Promover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación;

d)Recomendar las reformas legales e institucionales necesarias, así como los mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las violaciones de derechos humanos;

e)Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes.

220.El área geográfica que cubre el trabajo de investigación de la Comisión de la Verdad es a nivel nacional, por lo que ha llegado a todas las regiones del país, especialmente al área de la frontera norte y la región amazónica. A mediados de 2009 este organismo presentará su informe para conocimiento público.

221.Por su parte, el Consejo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), ha tomado la iniciativa de crear doce fiscalías indígenas, en igual número de provincias, donde existe mayor concentración de población indígena. El objetivo de la implementación de estas fiscalías es acelerar los procesos de indagación de casos en que estén involucrados indígenas y garantizar que sean analizados en consideración a la pertenencia cultural del pueblo o nacionalidad a la que pertenecen, es decir, respetando la cosmovisión de cada una de las culturas. Sin embargo, debido a que estas fiscalías son de reciente creación (menos de un año a la presentación de este informe), aún no se puede establecer un estimado cuantitativo y cualitativo de los resultados de su trabajo.

222.Con estas acciones el Estado pretende dar un impulso a la investigación y procesamiento de los responsables de malos tratos y torturas infligidos a miembros de comunidades indígenas tomando en consideración la existencia de un pluralismo jurídico y respetando sus cosmovisiones culturales y concepciones de justicia siempre que no contravengan las normas constitucionales y de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

32.Sírvanse indicar cómo se están aplicando las medidas precautorias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a la comunidad de Sarayacu y en qué estado se encuentra la investigación que siguió a los informes de malos tratos de miembros de la comunidad.

223.Como se ha establecido en párrafos anteriores, el 9 de septiembre de 2008 se expidió el Decreto ejecutivo Nº 1317, en cuyo artículo 1 se confiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de "coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esa materia"; así también dispone en el artículo 2 3) que este Ministerio deberá "coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones".

224.Con estos antecedentes, el 4 de noviembre de 2008 se realizó el primer acercamiento entre las autoridades del pueblo indígena de Sarayacu y personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Minas y Petróleos, con el objetivo de realizar una evaluación de los avances y cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana el 17 de junio de 2005, cuyos puntos resolutivos son: garantizar el derecho a la vida e integridad personal, retirar el material explosivo, garantizar la libre circulación especialmente en el río Bobonaza, realizar mantenimiento a la pista aérea, investigar y sancionar a los responsables; y a partir de estas medidas, realizar una estrategia para continuar con la ejecución de las mismas. El resultado es positivo, puesto que ha permitido, generar diversas acciones que se detallan a continuación.

A.Retiro del material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el pueblo indígena de Sarayacu

225.El 16 de diciembre de 2008, luego de la última reunión organizada por el Ministerio de Energía y Minas, en la ciudad del Puyo, conjuntamente con la comunidad de Sarayacu, personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Jefe de Operaciones de la Unidad de Explosivos de la Policía Nacional encargada del retiro de la pentolita, establecieron los plazos y actividades para ejecutar esta medida.

226.La metodología a seguir para la extracción de la pentolita superficial estaría compuesta de 3 fases:

a)Extracción de las cargas de pentolita a través de la técnica de búsqueda visual y manual por cuadrículas;

b)Extracción a través del uso de equipos electrónicos tecnológicos en detección de químicos explosivos;

c)Extracción de las cargas restantes a través de la utilización del can detector de explosivos.

227.Cada una de las fases tendría una duración de 2 semanas (14 días) con un intervalo de 1 semana (7 días) entre la conclusión y el inicio de la siguiente, período destinado al descanso y preparación de informes del personal policial.

228.Adicionalmente, en esta reunión se llegó a varios acuerdos, siendo uno de ellos, la veeduría participativa de la comunidad de Sarayacu en el proceso de extracción de la pentolita, con todas las seguridades que se requieran. Sin embargo hasta la presentación de este informe, aún no han iniciado las labores de extracción de la pentolita superficial, pese a contar con el material técnico para esta labor desde marzo de 2009, porque se halla pendiente la asignación presupuestaria (45.886,40 dólares de los EE.UU.), para el financiamiento de la logística necesaria para dar inicio a la operación, pues está en trámite la transferencia de los recursos necesarios, previo el inicio de las operaciones de extracción de la pentolita superficial.

229.Posteriormente, el 9 de abril de 2009 se organizó una nueva reunión de trabajo en la ciudad del Puyo conjuntamente con los líderes de la comunidad de Sarayacu, representantes del Ministerio de Minas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y personal del Grupo de Intervención y Rescate (GIR), de la Policía Nacional, quienes están a cargo de la extracción de la pentolita. En esta oportunidad se dio a conocer un nuevo cronograma de trabajo con el aval del comandante del Grupo de Intervención y Rescate, quien se apersonó de la operación y estuvo presente en esta reunión, en la que se estableció como fecha de ingreso definitiva del personal policial y sus herramientas el 4 de mayo de 2009, estimándose que la operación durará hasta el 28 de junio.

230.Conforme se ha señalado, pese a que aún no se cuenta con toda la maquinaria para la entrada del personal a Sarayacu, la Policía Nacional del Ecuador ha establecido gran prioridad para la ejecución de estas medidas, es así que, ante el evento de un posible retardo en la llegada de esos insumos al país hasta la fecha prevista para el inicio de estas operaciones, el comandante del grupo de la policía instruyó a su personal con la orden de ingresar con los equipos que posee la policía y que están destinados y disponibles en las operaciones antiexplosivos de atención urgente que puedan ocurrir en la ciudad de Quito.

231.Es importante mencionar que la comunidad se hará cargo de algunos aspectos logísticos antes y durante las operaciones de extracción, tales como la limpieza de la maleza del helipuerto; apertura de trochas para el ingreso del personal al lugar donde se encuentra la pentolita; servicios de guardianía y seguridad del campamento; la preparación de los alimentos para el personal policial; adquisición de herramientas y excavación del búnker; compra de combustible y lubricantes para los motores de las canoas; movilización fluvial, entre otras actividades; el costo de estas operaciones fueron canceladas en su totalidad por el GIR por el valor de 29.113,60 dólares de los EE.UU.

232.La extracción de la pentolita profunda será programada y organizada posteriormente, una vez que se culmine con la primera etapa que es la limpieza del territorio de Sarayacu de las cargas de pentolita superficial.

B.Garantía de la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas, sin ningún tipo de coacción o amenaza

233.En consenso con los líderes de la comunidad de Sarayacu se identificó a las personas que podrían encontrarse en un estado de elevada vulnerabilidad, para hacerlos beneficiarios de la protección implementada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cooperación con el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos y la Policía Nacional. Este sistema de protección implica la dotación de un carné de beneficiario(a) de medida cautelar con el cual pueden hacer uso de la protección policial inmediata las 24 horas del día cuando lo consideren necesario a través del sistema de atención telefónica del 101.

234.Para implementar este sistema se requirió a la comunidad sean llenadas unas plantillas con información básica, de forma que puedan ser totalmente identificados los(as) beneficiarios(as), esta información fue completada y remitida al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

235.Los carnés se encuentran en proceso de elaboración. Paralelamente, se está trabajando con la Policía Nacional en la definición de un instructivo que permitirá a los integrantes de esta institución conocer el marco de aplicación de los carnés y evidenciar la atención prioritaria que deben recibir los portadores(as) de los mismos. Por otra, parte se está elaborando directrices de uso de los carnés dirigidas a sus futuros portadores(as). Inmediatamente se encuentren listos los carnés, el instructivo y las directrices se tiene previsto la entrega de esto a los líderes de la comunidad, de conformidad a lo que se acordó en la reunión del 4 de noviembre de 2008. La entrega de los carnés se realizará en el marco de un proceso de capacitación dirigida a sus beneficiarios sobre la protección ofrecida y el mecanismo para activarla.

236.Por cambios de domicilio de la oficina de la comunidad de Sarayacu, la policía está implementando todas las medidas necesarias para asegurar la protección de estas instalaciones; además se mantiene permanente vigilancia a las oficinas de la agencia de turismo Papango Tours, lugar en el que se estableció la primera oficina de la comunidad de Sarayacu.

C.Libre circulación de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayacu, especialmente en el río Bobonaza

237.La Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la comunidad de Sarayacu, organizó una visita de campo a la comunidad, los días 16, 17 y 18 de febrero de 2009. El acceso a la comunidad se realizó a través del río Bobonaza donde se pudo evidenciar que la circulación por este afluente no presenta trabas u obstáculos.

238.No obstante el libre tránsito, a petición de los líderes de la comunidad de Sarayacu, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene programado la implementación de un puesto de vigilancia policial en el puerto fluvial de Latasas a fin de reasegurar el libre tránsito por esta cuenca fluvial. Esta acción es coordinada con la Policía Nacional.

D.Mantenimiento a la pista aérea ubicada en el territorio en que se encuentra asentado el pueblo indígena de Sarayacu para garantizar que dicho medio de transporte no sea suspendido

239.En marzo de 2009, las autoridades de ECORAE (Instituto para el Desarrollo Regional Amazónico) dieron cuenta de los avances del mantenimiento de la pista aérea, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, constatándose importantes logros, lo que facilitó que más adelante se realice la entrega provisional de la pista aérea, que fue recibida de manera libre y voluntaria por la comunidad de Sarayacu. Está pendiente el compromiso de ECORAE de elaborar un informe para la DAC (Dirección de Aviación Civil), a fin de que ésta realice una inspección de la pista y de una evaluación del cumplimiento de los estándares técnicos exigidos para el inicio de operaciones, lo que permitirá la realización de la entrega definitiva.

E.Investigación de los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales, así como los actos de amenaza e intimidación contra algunos de los miembros del pueblo indígena de Sarayacu, en especial respecto del Sr. Marlon Santi, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

240.Respecto de esta medida, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, con fecha 8 de enero de 2009, recibió copias de las denuncias presentadas ante la Fiscalía Distrital de Pastaza por las personas que lideran la comunidad de Sarayacu con motivo de las amenazas y las agresiones físicas hechas en su contra.

241.En enero de 2009 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó a la Fiscalía General del Estado, un informe acerca del estado del trámite sobre las denuncias presentadas ante la Fiscalía Distrital de Pastaza por el Sr. Marlon Santi. Al respecto, la Fiscalía General del Estado en febrero de 2009, respondió al Ministerio de Justicia que únicamente existen dos denuncias registradas:

a)Indagación previa Nº 845-2003 que trata de un enfrentamiento entre personas de la comunidad de Canelos y de la comunidad de Sarayacu en el 4 de diciembre de 2003 en el sector denominado "Cuya", dado que presuntamente integrantes de la comunidad de Canelos impedían el paso a los miembros de la comunidad de Sarayacu que pretendían salir a la ciudad del Puyo para una marcha. La indagación fue archivada por no poder individualizar a las personas acusadas;

b)Indagación previa Nº 224-2004 presentada por Sabine Bouchat por presuntas amenazas, que fue archivada por existir un obstáculo legal para continuar con las investigaciones, dado que se trataron amenazas hechas por correo electrónico, sin que se pueda continuar con las investigaciones por no poder individualizar a la persona acusada.

F.Participación de los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes, para establecer las que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros del pueblo indígena de Sarayacu y que, en general, se los mantenga informados sobre el avance en la adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

242.El mecanismo de coordinación del cumplimiento de las diferentes obligaciones frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos implementado por el Ministerio Justicia y Derechos Humanos contempla la necesaria participación de los beneficiarios de las mismas y de sus representantes. Desde noviembre de 2008 mantiene reuniones con los beneficiarios y su representante.

243.La primera reunión se realizó con los(as) beneficiarios(as) y sus representantes, desde el 4 de noviembre de 2008, en la que se establecieron, de común acuerdo con los líderes de Sarayacu, las acciones necesarias para cumplir con las Medidas Provisionales. En diciembre de 2008 y abril de 2009 se realizaron varias reuniones en la ciudad del Puyo.

244.Adicionalmente, las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han mantenido contacto permanente con los(as) beneficiarios(as) y su representante, vía telefónica, correo electrónico e incluso visitas de los líderes de Sarayacu a las instalaciones de esta Cartera de Estado, a fin de adelantar de forma coordinada los procesos de cumplimiento de las diferentes medidas informadas.

245.Como se ha mencionado previamente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó una visita de campo en febrero de 2009 a la comunidad de Sarayacu, ocasión en la que se pudo constatar datos generales de la historia, organización, sistema democrático y proyectos de esta comunidad; el estado de la pista aérea; y, condiciones del campamento militar de Jatún Molino creado hace siete años para evitar confrontaciones entre comuneros de Jatún Molino y Sarayacu.

33.¿Cómo se cerciora el Estado parte de que el derecho consuetudinario indígena es compatible con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, específicamente en relación con las prácticas que podrían equipararse a los malos tratos?

246.La actual Constitución de la República, en su artículo 171, claramente determina la obligación de los jueces y las juezas para respetar el derecho consuetudinario indígena, pero siempre y cuando éstos no sean contrarios a las normas constitucionales y sobre todo a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales:

"Artículo 171. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria."

247.Asimismo, para normar esta disposición constitucional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su subsecretaría de desarrollo normativo, impulsó y participó en la redacción del Código Orgánico de la Función Judicial, donde se incluyó un título en el que se habla sobre la relación de la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria, en los mismos términos que la anterior norma constitucional:

" Artículo 7 Principios de legalidad, jurisdicción y competencia

La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.

Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley.

No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto."

Título VIII. Relaciones de la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria

" Artículo 343 Ámbito de la jurisdicción indígena

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.

Artículo 344 Principios de la justicia intercultural

La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios:

a)Diversidad. Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b)Igualdad. La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena;

c)Non bis in idem. Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;

d)Pro jurisdicción indígena. En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y,

e)Interpretación intercultural. En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales."

248.Por otro lado, esta Subsecretaría tiene planificado desarrollar un diagnóstico sobre el derecho indígena, así como un proyecto de ley indígena, en el transcurso del año 2009, que será enviada a la Asamblea Nacional para su aprobación, con lo que se esta ejecutando todas las acciones tendientes a satisfacer esta preocupación del Comité.

J.Otras cuestiones

34.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

249.Entre los compromisos voluntarios asumidos por el Ecuador, al integrar el Consejo de Derechos Humanos como uno de los 47 Estados miembros fundadores, el Estado ecuatoriano formuló la adopción de los instrumentos internacionales pendientes en la agenda de los derechos humanos, entre ellos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en tal sentido copatrocinó su adopción en el Consejo en 2006.

250.Una vez que el Protocolo entró en vigencia en el ámbito internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Ambientales, emprendió los trámites legales y constitucionales previos a la suscripción y ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así, desde el último trimestre del año 2006 realizó consultas a los Ministerios de Gobierno y Policía, Fiscalía General y Corte Suprema, sobre la conveniencia de la adhesión del Ecuador a este Protocolo.

251.Sumados al criterio favorable de la Asesoría Técnico Jurídica de la Cancillería, las instituciones prenombradas remitieron su conformidad y así se dio trámite para la gestión de la suscripción y ratificación ante la Dirección General de Tratados, la que en mayo de 2007 remitió los Plenos Poderes al Representante del Ecuador en Naciones Unidas en Nueva York para la suscripción del Protocolo en la Secretaría General, hecho que fue realizado el 31 de marzo de 2007.

252.En el mes de julio de 2007 se remitió a trámite del Congreso Nacional, para la aprobación o desaprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, conforme lo determinaba la anterior Constitución de 1998; luego de ello, se solicitó a la Presidencia de la República traslade este instrumento a consideración del ex Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional), el que finalmente resolvió la conformidad de este Instrumento, mediante Dictamen Nº 0004-2007-CI de 12 de diciembre del mismo año (Registro Oficial Nº 233 de 17 de diciembre de 2007).

253.En junio de 2008, en ocasión al receso del Congreso Nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores encargado remitió a la Asamblea Nacional Constituyente los textos de varios instrumentos internacionales, entre los que constó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, para su consideración y trámite. El tiempo determinó mayores prioridades del órgano constituyente, lo cual no ha permitido la tramitación de este pedido.

254.A partir de la vigencia de la actual Constitución, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, por encargo de la Dirección General de Tratados, emitió un criterio jurídico, en el que estableció la necesidad de adecuar el proceso de ratificación a lo establecido en la nueva norma constitucional, en los artículos 418 y 419 4) y por ello el proceso fue puesto nuevamente a consideración de la Presidencia de la República, para su posterior ratificación.

"Artículo 418. A la Presidenta o Presidente le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Artículo 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

[...]

4.Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución [...]"

255.Es preciso mencionar que, a fin de mantener un proceso amplio de socialización de este nuevo instrumento de derechos humanos y erradicación de la tortura, a mediados de 2008, varias instituciones nacionales como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Gobierno y Policía, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a petición de la Fundación para Rehabilitación de Víctimas de Violencia, (PRIVA), coauspiciaron la Campaña para la Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

256.A futuro se espera la generación de un proceso de consultas y capacitación para la creación del Mecanismo Nacional de Expertos dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención, el que deberá crearse hasta un año después de la ratificación de este instrumento.

257.En el marco de este proceso de difusión y promoción para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, desde la Comisión Permanente de Seguimiento, Evaluación y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, con el coauspicio de varias instituciones nacionales y Fundación PRIVA, se realizaron algunas jornadas de capacitación en 2008:

a)Seminario en Cuenca en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca;

b)Seminario en Guayaquil en el Colegio de Abogados del Guayas;

c)Seminario en Quito en la Academia Diplomática del Ecuador;

d)Programa especial para la recolección de firmas y la entrega de las mismas al delegado del Presidente de la República.

258.El universo de estas jornadas de capacitación comprendió 3.000 personas en todo el país, provenientes de sectores académicos, profesionales, gremiales, estatales y no gubernamentales, materializándose de esta manera, la firme voluntad y gestión del Estado ecuatoriano en el proceso de ratificación el Protocolo Facultativo de la Convención.

35.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para dar amplia difusión a la Convención y a las conclusiones y recomendaciones del Comité en todos los idiomas que corresponda en el Estado parte. ¿Qué actividades o programas se han realizado en colaboración con organizaciones no gubernamentales?

259.Luego de la creación de la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos en diciembre de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en su calidad de Presidente de este órgano, levantó en un espacio del sitio web de Cancillería, una página con el mismo nombre de la Comisión, en este espacio se han ubicado todos los instrumentos de derechos humanos de los que el Ecuador es parte en el ámbito de Naciones Unidas e interamericano, así como todos los informes periódicos del Ecuador presentados ante los diversos comités y órganos de los tratados. Además existe una ventana en la que constan los exámenes de cada comité a los informes periódicos presentados por el Ecuador, con sus conclusiones y recomendaciones.

260.Adicionalmente, en cumplimiento a la recomendación del Comité contra la Tortura en su examen del tercer informe periódico del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores en 2006 y 2007, socializó estas recomendaciones a las instituciones involucradas con la problemática de la tortura, así, el Ministerio de Gobierno y Policía; la Fiscalía General del Estado; la Dirección Nacional de Rehabilitación Social; la Policía Judicial; la ex Corte Suprema de Justicia, entre otras; así también, se les solicitó se sirvan informar los avances en cuanto el cumplimiento de las recomendaciones que específicamente se solicitó al Ecuador, lo cual fue puesto en consideración del Comité en el año 2007.

261.Finalmente, en el marco del proyecto de implementación del Protocolo de Estambul, anteriormente indicado, se publicaron 500 libros del Manual del Protocolo de Estambul, adaptación Ecuador, con el apoyo de la Comisión Permanente de Seguimiento, Evaluación y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador.

36.Sírvanse comunicar si el Estado parte tiene previsto firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y señalar al Comité los pasos dados para aplicar el proyecto de ley de delitos de lesa humanidad, que incluye el delito de tortura.

262.El Ecuador suscribió el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 y lo ratificó en 2002.

263.En agosto de 2006 se creó la Comisión Nacional para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Ecuador, mediante Decreto ejecutivo Nº 1741, publicado en el Registro Oficial Nº 344, de 29 de agosto de 2006, como un órgano permanente, integrado por varias instituciones del Estado.

264.La Comisión de Derecho Internacional, a través de la ejecución del Plan de Acción Nacional, supervisa y contribuye a una efectiva aplicación de las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derecho internacional humanitario.

265.Esta Comisión está integrada, según lo dispone el decreto ejecutivo en mención, por los Ministros de Gobierno y Policía, de Inclusión Económica y Social, la actual Corte Nacional de Justicia (ex Corte Suprema de Justicia), la Fiscalía General del Estado, la Asamblea Nacional (ex Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional y la ex Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional), la Cruz Roja Ecuatoriana, que actúa como Secretaría de la Comisión, el Ministerio de Defensa Nacional que actúa como Vicepresidente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que ocupa la Presidencia y desde 2007, como otro miembro, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

266.Con respecto a los pasos dados por el Estado para la aplicación del proyecto de ley de delitos de lesa humanidad, en el marco del Plan de Acción aprobado en la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario en 2007, la Subcomisión de Elaboración y Seguimiento de Proyectos Normativos contempló entre otras líneas de acción a implementar, los siguientes:

a)Tipificación de los crímenes de guerra en el ordenamiento penal ecuatoriano. Para ello, la Comisión dio impulso a la implementación del Estatuto de Roma de 1998 de la CPI en el marco del ordenamiento ecuatoriano y verificó la adecuada tipificación de los crímenes de guerra;

b)Integración de las garantías judiciales previstas por el DIH en el ordenamiento procesal ecuatoriano;

c)Integración de normas relativas a personas, bienes y emblemas protegidos por el DIH;

d)Integración de normas relativas a la limitación del uso de armas prohibidas por el DIH.

267.Así también, dentro de las actividades realizadas por la Subcomisión de Elaboración y Seguimiento de Proyectos Normativos (SCCESPN) en 2007 y como parte del Plan Operativo 2007-2008, se contempló como primer objetivo impulsar un proceso de implementación del Estatuto de Roma de 1998, en particular los crímenes de guerra a la luz de los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales.

268.Para cumplir este objetivo se ejecutaron las siguientes acciones en 2007:

a)Se procedió a analizar el proyecto de ley de delitos en contra de la humanidad, elaborado por la Fundación de Asesoría Regional en Derechos Humanos —INREDH— y la Comisión de la Mujer del H. Congreso Nacional;

b)Se recopilaron proyectos, anteproyectos y leyes de países de la región con el objetivo de contar con instrumentos que pudiesen enriquecer la propuesta de ley en torno a los delitos contra la humanidad;

c)Se elaboró un cuadro comparativo entre el proyecto que es objeto de análisis y los instrumentos jurídicos obtenidos de otros países de la región.

269.En 2008 se ejecutaron las siguientes acciones:

a)En la primera reunión anual de la SCESPN se aprueba el "Cronograma para el análisis del proyecto de ley de delitos contra la humanidad";

b)La SCESPN realizó cuatro reuniones, en las que participaron el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, académicos, la Comisión de la Verdad del Ecuador y ONG de mujeres; con la finalidad de analizar el "Proyecto de ley de delitos contra la humanidad";

c)Para el mes de diciembre de 2008 se realizó la sistematización de las observaciones realizadas al proyecto de ley de delitos contra la humanidad con un equipo de expertos nacionales y el asesoramiento técnico del CICR.

K.Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional incluyendo nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención

37.Sírvanse proporcionar información sobre los cambios de relevancia más recientes que hayan afectado al marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos que hayan tenido lugar desde la presentación del anterior informe periódico y las partes relevantes de la información de seguimiento presentada al Comité, incluyendo cualquier decisión judicial que tenga relación con este tema.

270.El Estado ecuatoriano se complace en presentar al Comité varios avances notables de desarrollo constitucional, legal e institucional que se han efectuado desde el anterior informe, entre los más importantes, la adopción de una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente, que ha establecido una clasificación novedosa de los derechos vigentes para los(as) habitantes del territorio ecuatoriano, en varias categorías según el bien protegido, así los derechos del buen vivir; los de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de protección y un capítulo sobre las garantías.

271.Derechos del buen vivir. Es una categoría conformada por los derechos básicos para poder llevar una vida digna como los derechos al agua y alimentación; a un ambiente sano; a la comunicación e información; a la cultura y ciencia; a la educación, al hábitat y vivienda; a la salud; al trabajo y seguridad social.

272.Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Constituye una categoría creada para dar protección a las personas que merecen atención privilegiada e inmediata por parte del Estado, los mismos que se encuentran destinados a la protección de personas adultas y adultos mayores; jóvenes y personas en situación de movilidad; mujeres embarazadas; niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas; personas privadas de libertad y personas usuarias y consumidoras.

273.En este contexto es preciso señalar la visión de la movilidad humana que ha tomado un carácter más integral a nivel constitucional y con una proyección de avanzada tanto desde la visión regional, que busca, según lo establece el artículo 423 de la Constitución: "Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños", y a nivel global, según el artículo 416 6) que: "Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur." Además se establece el hecho de que "No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria" (art. 40), estableciéndose así la búsqueda del desarrollo humano de las personas en movilidad.

274.Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Esta es una categoría establecida para dar protección a las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible; para los que se ha establecido varios derechos vinculados con el respeto al mantenimiento y desarrollo de su identidad, la protección contra el racismo y la discriminación, la propiedad sobre sus tierras comunitarias, entre otros.

275.Derechos de participación. Esta categoría ha sido implementada para dar protección al accionar ciudadano en la dirección e intervención política del Estado, y comprende los derechos relativos a la facultad de elegir y ser elegidos, a la participación en asuntos de interés público, el derecho a ser consultados; la fiscalización de los actos del poder público, entre otros.

276.Derechos de libertad. Es una categoría establecida dentro de la Constitución para proteger la facultad de decisión y libre elección de los(as) habitantes del Estado ecuatoriano, en todos los ámbitos, la misma que esta compuesta por derechos que hacen relación a la vida y la integridad personal, establecidos in extenso en el capítulo sexto, artículo 66. Es importante resaltar la norma constitucional que prohíbe la tortura y todo trato cruel, inhumano o degradante:

"Artículo 66. Se reconoce y garantiza a las personas:

3.El derecho a la integridad personal, que incluye:

a)La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b)Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c)La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

d)La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos."

277.Derechos de protección. Es una categoría que ampara la necesidad de los(as) habitantes del Estado ecuatoriano a acceder de manera gratuita a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

278.Garantías. Constituyen mecanismos adecuados y eficaces para hacerlos exigibles, la nueva Constitución ha recogido en su redacción algunas recomendaciones hechas por organismos internacionales de derechos humanos al Estado ecuatoriano. Así, tenemos:

a)Las garantías normativas limitan la potestad normativa del Estado. El establecer que la reforma de la Constitución, las leyes y otras normas jurídicas, así como ningún acto del poder público podrán atentar contra los derechos que reconoce la Constitución.

b)Las políticas públicas y servicios públicos. Por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

c)Las garantías jurisdiccionales que se regirán por principios relativos a la potestad de cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad de proponer las acciones previstas en la Constitución y la competencia de los jueces del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.

279.Además, en la Constitución de 2008 se ha contemplado nuevas acciones jurisdiccionales como las acciones de protección; de hábeas corpus; de acceso a la información pública; de hábeas data; de incumplimiento y acción extraordinaria de protección:

a)Acción de protección, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

b)Acción de hábeas corpus, tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

c)Acción de acceso a la información pública, tiene por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

d)Acción de hábeas data, cuya finalidad es permitir a la personas conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

e)Acción de incumplimiento, tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

f)Acción extraordinaria de protección, procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

280.Así también, la Constitución de la República del Ecuador consagra la existencia de instituciones encargadas de velar por la tutela y cumplimiento de los derechos, vigilar y conocer el buen uso de las garantías constitucionales, entre éstas tenemos, la Defensoría del Pueblo, la Defensa Pública, la Corte Constitucional y los Consejos de Igualdad.

281.La Defensoría del Puebloejerce la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Entre sus atribuciones constan:

a)El patrocinio de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados;

b)Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos;

c)Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos;

d)Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

282.Defensa Pública, es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

283.Corte Constitucional, es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en materia constitucional. Son sus funciones:

a)Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

b)Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

c)Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

d)Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

e)Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

f)Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

g)Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

h)Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

i)Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

284.Consejos Nacionales de Igualdad. Según lo ha dispuesto la Constitución estos serán los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

285.Es importante informar además al Comité que el actual Gobierno ha emprendido algunos cambios institucionales no consagrados en la Constitución de la República, para la promoción y protección de los derechos humanos, así como la creación o rediseño de varias instituciones a fin de lograr una mejor garantía de los derechos humanos.

286.Entre estos cambios consta la creación de una instancia de planificación denominada Secretaría Nacional de Planificación del Estado (SENPLADES), la misma que a través del Plan Nacional de Desarrollo monitorea el diseño e implementación de la política pública en todas las instancias públicas del país. SENPLADES realiza una revisión minuciosa de los proyectos presentados por las diversas instituciones del Estado a fin de resolver la pertinencia del gasto público que estos proyectos proponen.

287.Otro cambio institucional ha sido, la creación de ministerios coordinadores, que son ministerios que lideran la coordinación de Carteras de Estado por ejes temáticos. Estos son: el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, el Ministerio Coordinador de la Política Económica, el Ministerio Coordinador de la Producción y el Ministerio Coordinador de la Seguridad Interna y Externa.

288.Un tercer cambio institucional es la transformación del Ministerio de Bienestar Social en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, instancia que a través de diversos frentes está generando e implementando política pública dirigida a mejorar las condiciones de vida de la población ecuatoriana.

289.Además como hemos analizado en el presente informe, un importante cambio institucional implementado por el actual Gobierno Nacional, ha sido la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como una cartera de Estado, que vigila, establezca, controle y propicie el real cumplimiento de los derechos humanos y desarrollo de la justicia. Este órgano fue creado mediante Decreto ejecutivo Nº 748 de 14 de noviembre de 2007 y publicado en el Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre de 2007.

290.En el artículo tercero de este decreto ejecutivo se establecen los principales objetivos que deberá cumplir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo los siguientes:

a)Apoyar el proceso de mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del sector justicia, impulsando políticas de ampliación de la cobertura de estos servicios de acuerdo a estándares de calidad establecidos en el artículo 192 de la Constitución de la República, a través de la ejecución coordinada de programas de gestión eficiente, viabilizando los medios económicos, financieros, materiales y tecnológicos;

b)Coordinar las acciones para garantizar el efectivo acceso a una justicia de calidad y oportuna como derecho fundamental de todos los habitantes de la República;

c)Establecer nexos de apoyo a la Función Judicial y al ministerio público en la búsqueda de solución a los conflictos que se generan en los centros de rehabilitación social y demás conflictos judiciales que interesen a la administración pública;

d)Impulsar la implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos humanos, información legal y procesal;

e)Coordinar la provisión del servicio de defensa pública;

f)Coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al menor infractor;

g)Coordinar con el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), a nombre de la Administración Pública Central, el diseño e implementación de programas de prevención y erradicación de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

h)Elaborar proyectos de ley o de reformas a las leyes vigentes, tendientes a mejorar el sistema de justicia y el de rehabilitación social;

i)Vigilar en todo el país que el sistema penitenciario ecuatoriano no entre en crisis por la sobrepoblación penitenciaria, que ponga en riesgo la integridad física y psíquica de los internos;

j)Supervisar todos los procesos de extradición activa y pasiva;

k)Administrar los centros de Internamiento de Adolescentes, para lo cual deberá cumplir con las políticas que establezca el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia;

l)Llevar un registro estadístico de los internos en los diversos centros de rehabilitación social y de internamiento de adolescentes del país.

291.Posteriormente, mediante Decreto ejecutivo Nº 1317 de 9 de septiembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 428 de 18 de septiembre de 2008, se confirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esa materia; estableciéndose para este fin, funciones específicas dentro del artículo 2 de este decreto, siendo los siguientes:

a)Remitir a la autoridad competente las resoluciones para que ordene el inicio de investigaciones y la determinación de responsabilidades individuales relacionadas con la violación de derechos humanos; y, dar seguimiento al curso de tales investigaciones y determinación de responsabilidades.

b)Coordinar con el Ministerio de Finanzas el pago de la reparación material e inmaterial a las víctimas de violación de derechos humanos.

c)Coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones.

d)Preparar proyectos de reforma legal para adecuar el sistema normativo a los estándares internacionales.

e)Mantener a los beneficiarios, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General del Estado y demás órganos interesados, informados del avance de las gestiones de cumplimiento coordinadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f)Coordinar, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la implementación a nivel nacional, de cualquier otro instrumento internacional por el cual se establezcan obligaciones internacionales del Estado en el ámbito de los derechos humanos.

g)Participar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el proceso de elaboración y validación de los informes del Estado a los comités y demás órganos de los tratados de derechos humanos, en el marco de la coordinación pública. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá presentar los informes validados a los correspondientes órganos de los tratados internacionales de derechos humanos.

h)Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación interna en el Ecuador del cumplimiento de las normas jurídicas y políticas nacionales en derechos humanos, a efectos de incorporar los datos pertinentes en los informes del Estado a los órganos de los tratados en esta materia.

i)Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de la agenda para la visita al Ecuador de mecanismos y relatores especiales de derechos humanos, y preparar conjuntamente la posición oficial del Estado en los temas de competencia de los mecanismos internacionales.

j)Participar en reuniones internacionales de derechos humanos, incluida la presentación de informes ante organismos internacionales en este ámbito, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

k)Con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, poner en conocimiento de las entidades públicas y la sociedad civil, las recomendaciones que emanen de comités u órganos internacionales de derechos humanos, así como realizar la evaluación de su cumplimiento.

292.De lo antedicho, el Comité podrá observar toda la disposición del Estado ecuatoriano, a través de su marco Constitucional e institucional de ejercer con facultades y objetivos específicos la promoción y protección de los derechos humanos, dando por sentado su amplio compromiso en la garantía de los derechos de sus habitantes.

38.Sírvanse proporcionar información detallada sobre nuevas disposiciones políticas, administrativas y demás medidas adoptadas para promocionar y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluyendo programas y planes de acción de derechos humanos, los recursos y medios asignados para su desarrollo además de los objetivos y los resultados obtenidos con los mismos.

293.El Estado ecuatoriano ha tomado las debidas previsiones con respecto a la protección de derechos humanos, es así que, durante los meses de febrero y agosto de 2009, la Subsecretaría de Desarrollo Normativo, que es parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brindó apoyo y asesoría técnica a algunas mesas de la Asamblea Constituyente. Uno de los principales temas que se apoyó es el nuevo régimen de garantías que actualmente contiene la Constitución vigente. Asimismo, esta Subsecretaría tiene planificado para 2009, la elaboración de varias leyes encaminadas a proteger los derechos humanos a nivel nacional, entre ellas, la Ley que regula el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de Control Constitucional y la Ley de igualdad.

294.Así también, conforme lo dispuesto en el artículo 392 de la Constitución vigente, que establece la obligación del Estado de velar "por los derechos de las personas en movilidad humana", y coordinar con los distintos organismos del Estado y la sociedad civil, y en respuesta a la necesidad de compatibilizar la normativa secundaria con el nuevo enfoque constitucional en el campo de la movilidad humana, la Secretaría Nacional del Migrante, órgano rector de la política migratoria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha trabajado desde 2009, en un proceso participativo de elaboración de un proyecto de ley integral de movilidad humana, que busca una reforma que implique la definición de principios, derechos, procesos, instancias institucionales y garantías en los campos de emigración, inmigración, desplazamiento interno, refugio y asilo.

295.Por otro lado, según la Planificación Estratégica —2001-2010— del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) estableció la creación de la Sección de derechos humanos dependiente de la Dirección Jurídica, la misma que hasta la presente fecha ha funcionado normalmente; además el MDN desde 2008 se encuentra en un proceso de reestructuración, que ya está en ejecución, con el único afán de mejorar los procesos en la Institución Armada.

296.Adicionalmente, atendiendo las múltiples necesidades y vacíos legales, administrativos y disciplinarios que en el interior de las Fuerzas Armadas existen en materia de derechos humanos, y de derecho internacional humanitario y género, esta Cartera de Estado ha elevado el nivel de esta Sección anteriormente mencionada, creando en 2009, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para operacionalizar y optimizar este proceso de implementación e integración de estos temas.

297.El equipo de trabajo de esta Dirección, emprenderá en las siguientes actividades:

a)Emitir las políticas de derechos humanos, derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas, tendientes a garantizar el respeto a los derechos humanos, en circunstancias tanto profesionales como personales;

b)Coordinar con otras instituciones nacionales e internacionales y establecer mecanismos de apoyo para la ejecución de cualquier acción relacionada con esta temática;

c)Tener representación y participar conjuntamente con otras instituciones que trabajan en el tema;

d)Elaborar, aprobar y aplicar el Plan Nacional de las Fuerzas Armadas para los derechos humanos;

e)Diseñará manuales y cartillas, tomando de base los documentos existentes;

f)Realizar el seguimiento e investigación a los recursos, quejas y peticiones presentadas por el personal civil y militar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, así como atender y coordinar los requerimientos de otras instituciones en materia de derechos humanos;

g)Brindar asesoramiento en los procedimientos legales internos de las Fuerzas Armadas;

h)Promover, coordinar e impulsar la capacitación especializada del personal civil y militar, sobre principios y normas de protección de los derechos humanos y derecho internacional humanitario;

i)Adecuar el sistema educativo militar en temas de derechos humanos y derecho internacional humanitario a través de la transversalización en los contenidos de las mallas curriculares graduales y método educativo único, así como el aumento en la carga horaria que se imparte en los institutos de formación y perfeccionamiento de oficiales y personal de tropa relacionados con el tema.

298.Es importante agregar que esta Cartera de Defensa ha suscrito varios convenios tendientes a mejorar el funcionamiento y procedimiento de la institución con organismos como la Cruz Roja Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

299.Así también, de manera complementaria, se realizó la publicación del "Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar", en la Orden General Ministerial Nº 243 de lunes 15 de diciembre de 2008, que establece en el artículo 39 del capítulo II, Faltas por abuso de facultades, que serán "Faltas Atentatorias:.. c) Ordenar castigos infamantes o denigrantes, siempre que no llegue a constituir delito"; en caso de incurrir en esta falta, se aplicará una de las sanciones disciplinarias dispuestas en el artículo 70. Su imposición será en consideración a las atenuantes o agravantes dispuestas en los artículos 112 y 113 del mencionado Reglamento Sustitutivo.

300.En otro orden, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ha informado que en el marco de las actividades realizadas por la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos, a cargo de la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos, se efectuaron desde 2003, varias actividades para la implementación de medidas para la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, especialmente en el diseño del Plan Operativo de Derechos Humanos para Personas en Prisión, que dispone en su artículo 4 "la eliminación de toda práctica de tortura, malos tratos físicos o morales en todos los sistemas de detención, investigación y el penitenciario, como mecanismos de investigación y castigo".

301.A partir del año 2003 hasta el año 2008 hubieron algunas mesas de trabajo para la redacción del Plan Operativo de Derechos Humanos para personas en prisión a cargo de la Subcomisión de derechos humanos de personas en prisión, la que estuvo integrada por representantes de instituciones nacionales y de la sociedad civil. Hasta la actualidad, la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos no ha considerado el texto de este plan operativo, luego de lo cual sería publicado.

302.Varios fueron los productos de las mesas de trabajo del trabajo de esta Subcomisión, así, en el año 2003 se conformó el Foro de la Rehabilitación de Detenidos y los Derechos Humanos, en el cual se establecieron cuatro mesas de trabajo: la mesa jurídica, hacinamiento, trabajo y salud. El fruto de la mesa jurídica fue la creación del proyecto de la Ley orgánica de ejecución de penas, presentado al Congreso Nacional en 2003, este proyecto no fue considerado por el órgano legislativo, y como se ha informado previamente, la nueva Constitución e instituciones nacionales recientemente creadas han dinamizado la atención de estos temas.

303.En 2005, las organizaciones vinculadas con la Subcomisión de derechos humanos de personas en prisión volvieron a trabajar en el Plan Operativo, reformulando el objetivo 5. Al final los objetivos de dicho plan fueron: la modernización del tema de justicia, la ejecución de la pena, las penas alternas a la prisión como mecanismo que ayude a mejorar las condiciones de hacinamiento y promiscuidad y la reincorporación social. Estas iniciativas fueron construidas con amplia participación de miembros del Estado y de la sociedad civil, no obstante como se informa dicho proyecto de Plan Operativo no llegó a publicarse hasta la presentación de este informe.

304.Es importante anotar, que desde la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el año 2007, los temas de rehabilitación social y derechos humanos en prisiones fueron asumidos en sus diversas competencias.

305.Por otro lado, ante la preocupación de la violación de derechos humanos de las personas migrantes tanto nacionales como extranjeras, el Estado ecuatoriano creó la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), mediante Decreto ejecutivo Nº 150, con el objetivo de definir y ejecutar las políticas migratorias encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores.

306.Entre las competencias de la SENAMI están asistir a las personas migrantes y sus familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y promover su reintegración al Ecuador en condiciones económicas, sociales y culturales ventajosas.

307.Para estos fines fue necesario elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones, como una política de Estado que, ahora toma más fuerza, basado en la Constitución política vigente, que dentro de su artículo 40 señala el reconocimiento de las personas de su derecho a migrar:

"Artículo 40. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria [...]"

308.Sobre la base legal citada, es importante señalar que las personas migrantes, cualquiera sea su situación de movilidad humana, tienen garantías por parte del Estado ecuatoriano de no ser convertidas en víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles.

309.Otra medida de importancia tomada por el Estado ecuatoriano fue la decisión política de "Declarar como política prioritaria del Estado, el combate a la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores", mediante Decreto ejecutivo Nº 1823 de 30 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 375 de 12 de octubre de 2006. Además en el mencionado decreto se aprueba el "Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual, Laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores".

310.Para ejecutar este Plan varias instancias nacionales constituyeron en el año 2006 la Secretaría Técnica encargada de ejecutar acciones para prevenir, combatir y asistir a las víctimas. En el año 2009 se conformaron tres mesas de trabajo integradas por varios ministerios, encargadas de ejecutar los tres ejes del plan: prevención, investigación-protección y sanción. Dentro del marco del Plan Nacional, el Ecuador ha logrado articular una estructura políticoadministrativa y judicial que, en buena medida, ha logrado cumplir con los objetivos planteados, a través de la ejecución de los ejes de prevención, sanción e investigación, y reparación y restitución de derechos. A partir de febrero de 2008 y en el presente año 2009 se ha puesto especial énfasis en la capacitación y difusión de las actividades del Plan, de esta manera se ha logrado realizar la presentación tanto del Protocolo de Asistencia Consular a Víctimas de Trata, así como la pagina web del Plan Nacional de Trata. También cabe señalar que dentro del período mencionado, dentro del eje de sanción e investigación, se han registrado 22 indagaciones previas, 5 instrucciones fiscales, y 3 sentencias relacionadas a casos de trata de personas.

311.La Asamblea Nacional, también ha tomado acciones legislativas tendientes a proteger los derechos humanos, es así que, en concordancia con lo establecido en la actual Constitución que determina que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y la sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio, en marzo de 2009, mediante ley s/n, se reformó el Código Penal en el tipo penal de asesinato, inserto en el capítulo de los delitos contra la vida (art. 450) y se introdujo un capítulo denominado "De los delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial" en el que se contempla un capítulo completo sobre los delitos de odio, con el fin de brindar protección y sancionar las acciones ilegitimas motivadas en el odio o desprecio, en todos los ámbitos, sea a través de los medios de comunicación, violencia moral o física, laborales o de servicio.

"Artículo 81 de la Constitución. La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Artículo 450 CP. Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

10 a)Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima."

"Título II De los delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial

Capítulo innumerado De los delitos de odio

Artículo innumerado. Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Artículo innumerado. Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.

Artículo innumerado. Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Artículo innumerado. Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta."

312.De manera adicional, mediante esta Ley reformatoria al Código Penal se tipificaron los delitos de genocidio y etnocidio, lo que ha determinado un gran avance en la legislación penal ecuatoriana, en cuanto garantiza y protege los derechos de los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos:

" Título VI

Capítulo innumerado De los delitos de genocidio y etnocidio

Artículo innumerado. Quien, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado:

1.Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

2.Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

3.Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

4.Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.

5.Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

Artículo innumerado. Quien irrespetare la autodeterminación de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su voluntad de permanecer en aislamiento voluntario, incurrirá en delito de etnocidio y será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años.

Artículo innumerado. Quien realizare, con conciencia de que puede producirse la desaparición total o parcial de grupos humanos, actividades tendientes a influir, alterar, o de cualquier manera cambiar la cultura, forma de vida o identidad de los pueblos en aislamiento voluntario, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

Artículo innumerado. El hecho de que las infracciones tipificadas en este capítulo hayan sido cometidas por un subordinado, no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

En todos estos casos, la tentativa será sancionada con la mitad de la pena prevista para el delito consumado.

Artículo innumerado. Las acciones y las penas por los delitos de los que trata este capítulo serán imprescriptibles."

313.Finalmente, al abrir las Oficinas Regionales de la Corte Constitucional en 2009, el Estado ecuatoriano, por primera vez en 28 años de vigencia del control constitucional, cumple con un mandato de la Constitución de la República, que es desconcentrar la administración de la justicia constitucional, para servir a la ciudadanía de las provincias, con la mayor eficacia posible en la defensa de sus derechos.

314.Existen algunas oficinas regionales, así la Oficina Regional de Guayaquil tiene jurisdicción en las Provincias del Guayas, Los Ríos y Galápagos; la de Cuenca en las provincias Azuay, Cañar y Morona Santiago; la de Riobamba para atender a las jurisdicciones de Bolívar, Pastaza, Tungurahua y Cotopaxi; la de Ibarra a las provincias de Carchi y Esmeraldas; la de Loja con jurisdicción en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; la de Machala atenderá los asuntos constitucionales de la provincia de El Oro; la de Portoviejo para las provincias de Manabí, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas; la de Orellana tendrá jurisdicción en las provincias de Orellana, Sucumbíos y Napo.

315.Estas Oficinas tienen el objetivo básico de proveer a la ciudadanía de toda la información que requiera respecto de la administración de justicia constitucional y, en particular, entregar la información oportuna y eficiente de los casos que sean de interés personal, a fin de evitar que los ciudadanos viajen a la capital Quito en busca de datos sobre trámites, procesos y resultados de sus demandas.

316.Las Oficinas Regionales tienen el deber de organizar, desarrollar y ejecutar eventos académicos del más alto nivel para capacitar a ministros jueces, jueces, funcionarios judiciales, abogados y a toda la población en derecho constitucional y en derechos humanos, como un efectivo aporte para la profundización de la democracia y la consecuente consolidación y vigencia de los derechos fundamentales para beneficio de la población nacional.

317.En este marco, se han desarrollado talleres de capacitación en varias ciudades del país con un universo de más de 120.000 asistentes desde agosto de 2008 hasta abril de 2009. Estos se detallan en el cuadro siguiente.

Cuadro 18

Capacitaciones realizadas por la Corte Constitucional

(Agosto de 2008 a 30 de abril de 2009)

Regionales

Talleres

Asistentes

Provincias

Cuenca

150

17 975

Azuay/Cañar/Morona Santiago

Francisco de Orellana

63

9 150

Napo/Orellana/Sucumbíos

Guayaquil

149

16 193

Galápagos/Guayas/Los Ríos

Ibarra

125

14 122

Carchi/Esmeraldas/Imbabura

Loja

27

6 430

Loja/Zamora Chinchipe

Machala

83

15 522

El Oro

Portoviejo

67

7 809

Manabí/Sta. Elena/ Sto. Dom. Tsáchilas

Riobamba

286

39 215

Bolívar/Chimborazo/Cotopaxi/Tungurahua/Pastaza

Quito

30

2 637

Pichincha

Total

980

129 053

24

Cuadro 19

Capacitaciones realizadas por la Corte Constitucional regionales a nivel nacional

(Agosto de 2008 a 30 de abril de 2009)

Grupos focales

Talleres

Asistentes

Operadores de justicia

21

3230

Artesanos

25

2 334

Ciudadanía

263

35 542

Comerciantes

15

1 230

Estudiantes secundarios

384

59 215

Estudiantes universitarios

63

6 517

Gobiernos seccionales

69

8 918

Juntas parroquiales

12

1 390

Medios de comunicación

29

265

Profesionales del derecho

49

5 463

Sector campesino

50

4 949

Total

980

129 053

Juntas parroquiales1%Comerciantes2%Ciudadanía27%Operadores de justicia2%Artesanos3%Sector campesino5%Profesionales del derecho5%Medios de comunicación3%Gobiernos seccionales7%Estudiantes universitarios6%Estudiantes secundarios39%

39.Sírvanse proporcionar cualquier otra información adicional sobre las medidas adoptadas para implementar la Convención y las recomendaciones del Comité desde la consideración del anterior informe periódico en 2005, incluyendo los datos estadísticos que sean necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sean relevantes bajo la Convención.

318.El Estado ecuatoriano, preocupado por la capacitación y difusión de los derechos humanos ha tomado varias acciones públicas, es así que en el año 2005, en coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con el apoyo del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, (ILANUD); el Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, la Fundación PRIVA; el Consejo Nacional de Rehabilitación Social y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, se diseñaron tres manuales: Manual de capacitación para profesionales de centros de rehabilitación social del Ecuador; El debido proceso penitenciario y Los derechos son de todos y todas, obras bibliográficas, que fueron donadas a la Comisión de Seguimiento al Plan Nacional de Derechos Humanos, Subcomisión de Derechos Humanos en Prisión, para ser utilizados como manuales de capacitación para personal penitenciario.

319.También en 2005 se realizó la publicación del Folleto Modelo de Visita a prisiones, material que acompañó también las jornadas de capacitación del personal penitenciario.

320.Además, como parte del trabajo de esta Comisión, en 2006, se realizaron algunos talleres de capacitación a personal penitenciario en provincias del Oriente y de la Sierra (Morona Santiago; Chimborazo; Pichincha). El objetivo de estos talleres fue proporcionar herramientas para el personal penitenciario vinculadas con los derechos humanos de las personas en prisión. Se estima que fueron beneficiados un universo de 500 personas, aproximadamente. Los textos de los manuales fueron proporcionados a los asistentes en estos talleres.

321.Adicionalmente, en el marco de la invitación abierta que el Ecuador realizó en 2002 a todos los Mecanismos Especiales de Naciones Unidas, para que visiten el país y constaten in situ la situación de los derechos humanos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó el Ecuador entre el 12 y el 22 de febrero de 2006.

322.El Grupo de Trabajo visitó las provincias de Pichincha (la capital Quito), Azuay y Guayas, mantuvo entrevistas con funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial y representantes de la sociedad civil. Visitó 13 centros de detención, que incluyeron Centros de Rehabilitación Social; Centros de Detención Provisional y centros de detención juvenil y locales de policía, se reunió con un número aproximado de 200 detenidos.

323.En el informe de dicha visita, el Grupo de Trabajo hizo algunas recomendaciones al Ecuador, que hacen relación con la situación de las cárceles, las que a partir de la existencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han sido atendidas in extenso, conforme se ha informado en párrafos anteriores del presente documento.

324.Por otro lado, el Estado ecuatoriano, atendiendo recomendaciones del Comité y preocupado de la constante capacitación del personal de su fuerza pública, ha realizado varios cursos vinculados con los derechos humanos y la erradicación de la tortura, así:

a)El Comité Internacional de la Cruz Roja para las Repúblicas de Bolivia, el Ecuador y el Perú, a través de la Delegación Regional del CICR, para el Perú, invitó a la reunión subregional de expertos gubernamentales sobre la regulación del uso de la fuerza y la protección de las personas en situaciones de disturbios interiores y otras situaciones de violencia interna, en la ciudad de Lima, los días 24 y 25 de noviembre de 2008, al que asistieron un oficial general, un oficial superior y una oficial subalterna, al tenor del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1979; y, los principios sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990, normas creadas para evitar excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones y compatibilizar la normativa interna con principios internacionales en estos temas;

b)Complementario al proyecto citado en el párrafo anterior, participaron personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional en el Seminario Binacional Perú-Ecuador sobre la Prevención de la Tortura y Políticas de Seguridad, desde un enfoque de los Derechos Humanos en la ciudad de Piura-Perú en el mes de agosto de 2008.

325.Debe señalarse adicionalmente que, instituciones como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo han capacitado a personal profesional, administrativo, técnico y de vigilancia de los centros de rehabilitación social en temas relacionados con derechos humanos.

326.También, la función judicial conjuntamente con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, han venido realizando el mayor de los esfuerzos para lograr una aplicación correcta e indispensable de los derechos humanos; y, en este contexto se realizó el primer seminario de aplicación de los derechos humanos efectuado el 9 y 10 de septiembre de 2008, en la ciudad de Quito, destinado a juezas, jueces y funcionarios judiciales, el cual tuvo su réplica en la ciudad de Cuenca, entre los días 9 y 10 de diciembre de 2008; este curso seguirá siendo impartido en el resto de distritos del país.

327.Así también, la Corte Constitucional tiene como uno de sus objetivos generales, el desarrollar, implantar y mantener un sistema de justicia constitucional transparente, accesible, oportuno, independiente y autónomo para ejercer control, interpretación y administración de justicia constitucional. Sin embargo de esto, uno de los grandes problemas que atravesó este organismo de control constitucional fue los largos períodos de acefalía que sufrió por cuestiones de índole política en la que se vio inmiscuida desde el año de 2004 hasta junio de 2007, lo que incrementó sustancialmente el número de causas por resolver y que en la actualidad están siendo evacuadas con la mayor celeridad.

328.Para evacuar estos casos represados, la Corte Constitucional ha desarrollado un agresivo apoyo a todas las áreas que conforman la institución ha desarrollado estándares mínimos de calidad en las sentencias, dictámenes y providencias que dicta este organismo, promocionando el cambio de cultura jurídica constitucional en jueces, profesionales, estudiantes, operadores de justicia y sociedad frente a las nuevas garantías y procesos garantistas de derechos, y es así que desde el 30 de noviembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2009, el ex Tribunal Constitucional y la actual Corte Constitucional ha resuelto 6.587 causas, según el detalle desglosado por competencia, en el siguiente cuadro.

Cuadro 20

Informe consolidado de casos resueltos por competencia normativa de la Constitución de la República del Ecuador vigente hasta el 19 de octubre de 2008

Competencias

Casos

Porcentaje

Inconstitucionalidad de actos normativo

TC

140

2,10

Inconstitucionalidad de actos administrativos

AA

125

1,90

Acción de hábeas corpus

HC

536

8,10

Acción de hábeas data

HD

244

3,70

Acción de amparo

RA

5 249

79,70

Recurso de acceso a la información pública

AI

82

1,20

Objeciones de inconstitucionalidad

OI

2

0,00

Dictamen tratados/convenios internacionales

CI

14

0,20

Conflictos de competencia

CC

1

0,00

Inaplicabilidad de preceptos jurídicos

DI

38

0,6

Régimen seccional

RS

121

1,80

Quejas electorales

QE

32

0,50

Quejas

QL

3

0,00

Total

6 587

100,00