Naciones Unidas

CAT/C/ECU/CO/4-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada

20 de enero de 2011

Original: español

Comité contra la Tortura 45 . º período de sesiones1º a 19 de noviembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Ecuador

El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Ecuador (CAT/C/ECU/4-6) en sus sesiones 965.ª y 966.ª (CAT/C/SR.965 y 966), celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2010, y aprobó en sus sesiones 978.ª y 979.ª (CAT/C/SR.978 y 979) las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A.Introducción

El Comité acoge con agrado que Ecuador haya presentado sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación de informes (CAT/C/ECU/Q/4).

El Comité aprecia que el Estado parte haya aceptado este nuevo procedimiento para la presentación de informes periódicos que facilita la cooperación entre el Estado parte y el Comité. Agradece, asimismo, que el Estado parte haya incluido información sobre las diversas mediadas adoptadas para atender las preocupaciones expresadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/ECU/CO/3), así como sus respuestas a la carta de 11 de mayo de 2009 enviada por la Relatora del Comité para el seguimiento de las observaciones finales.

El Comité aprecia también el diálogo franco y abierto entablado con la delegación del Estado parte y la información complementaria que ésta proporcionó durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción que, desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte, éste ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (20 de julio de 2010);

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (20 de octubre de 2009);

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (3 de abril de 2008).

El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado parte para revisar su legislación con miras a cumplir las recomendaciones del Comité y mejorar la aplicación de las convenciones, entre otros:

a)La entrada en vigor, el 20 de octubre de 2008, de la nueva Constitución de la República del Ecuador, que establece el marco general de protección de los derechos humanos, fundamentalmente en su Titulo II (Derechos), cuyo respeto se ve reforzado por el artículo 11.3 relativo a la aplicabilidad directa e inmediata de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, el Comité acoge con satisfacción las disposiciones sobre:

La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas, crueles, inhumanos y degradantes (art. 66, párr. 3, inc. c);

La inadmisibilidad de las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales (art. 76, párr. 4);

La incorporación de nuevas figuras jurídicas para la protección de los derechos humanos como las acciones de protección (art. 88), hábeas corpus(art. 89) y extraordinaria de protección (art. 94);

El enjuiciamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional por órganos de la Función Judicial (art. 160);

La figura de la Defensoría Pública como órgano autónomo de la función judicial encargado de garantizar la asistencia letrada gratuita a aquellas personas que no cuenten con los recursos necesarios para contratar los servicios de un abogado (art. 191).

La Resolución N.º 0002-2005-TC del Tribunal Constitucional (hoy, Corte Constitucional), publicada en el Registro Oficial N.º 382-S, de 23 de octubre de 2006, en la que se declara inconstitucional la figura de la detención en firme;

La Resolución N˚0042-2007-TC del Tribunal Constitucional, publicada en el Registro Oficial N.º 371, de 1 de julio de 2008, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 145 y 147 de la Ley de Seguridad Nacional que permitían el enjuiciamiento de civiles por parte de la jurisdicción militar por actos cometidos durante estados de emergencia; y la sentencia interpretativa N.º 001-08-SI-CC de la nueva Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial N.º479, de 2 de diciembre de 2008, en la que se confirma que “las ex Cortes Militar y Policial dejaron de existir con la vigencia de la Constitución del 2008”;

7.El Comité también celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de velar por una mayor protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular:

a)La adopción, el 8 de mayo de 2008, de la Política del Ecuador en Materia de Refugio por la que se compromete a cumplir con los compromisos adquiridos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y la Declaración y Plan de Acción de México de 2004;

b)La adopción en 2006 del Plan Nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, adolescentes pornografía infantil y corrupción de menores;

c)La aprobación de la Ley Reformatoria al Código Penal (Ley 2005-2, Registro Oficial N.º 45 de 23 de junio de 2005) que tipifica y sanciona los delitos de explotación sexual de menores de edad;

d)La publicación, el 7 de junio de 2010, del Informe Final de la Comisión de la Verdad con los resultados de sus investigaciones sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en Ecuador, principalmente durante el período comprendido entre 1984 y 1988.

8.El Comité observa con agrado la acogida por el Estado parte de decenas de miles de refugiados y solicitantes de asilo, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado interno que vive su país. El Estado parte estima en unas 135.000 las personas con necesidad de protección internacional presentes en su territorio, y ha otorgado el estatuto de refugiado a más de 45.000 a fecha de 26 de noviembre de 2009.

9. El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte mantenga una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Desde la consideración del anterior informe periódico del Estado parte, Ecuador recibió la visita de siete relatores especiales y grupos de trabajo del Consejo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición y delito de tortura

10. Si bien toma nota de que la Constitución de 2008, a través del inciso c del párrafo 3 de su artículo 66, dispone la interdicción de la tortura y los tratos y penas, crueles, inhumanos y degradantes, el Comité lamenta que todavía no se haya tipificado en el Código Penal del Estado parte el delito de tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención (arts. 1 y 4).

El Comité reitera su anterior recomendación (CAT/C/ECU/CO/3, párr. 14) de que el Estado parte tipifique en su derecho interno el delito de tortura y adopte una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. El Estado parte también debería velar por que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Garantías procesales fundamentales

11. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el respeto de las garantías procesales fundamentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución. Las directrices adoptadas incluyen el derecho de los detenidos a tener acceso inmediato a un abogado y a ser sometidos a un examen médico, a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique, a ser informados de sus derechos en el momento de la detención, así como a comparecer ante un juez dentro del plazo previsto por la ley. A este respecto, al Comité le preocupa la información incluida por el Estado parte en su informe (párr. 85) de que “cuando una persona es detenida, previo al ingreso en un centro carcelario o calabozo policial, es atendida por un médico de turno de una casa de salud o quien haga sus veces, que puede pertenecer a la Policía Nacional o Fiscalía”. El Comité toma nota de lo indicado por la delegación del Estado parte respecto del escaso número de peritos forenses independientes (arts. 2 y 11).

El Estado parte debe g arantizar a las personas que se encuentran bajo detención policial su derecho a acceder a un examen médico independiente .

Protección a los médicos forenses y otros defensores de derechos humanos

12. El Comité expresa su repulsa y más enérgica condena por el asesinato el 6 de julio de 2010 del Dr. Germán Antonio Ramírez Herrera, experto forense especialista en la investigación de casos de tortura y ejecuciones sumarias. Según las informaciones recibidas, el Dr. Ramírez Herrera habría recibido amenazas tras documentar casos de tortura y malos tratos en el Centro de Rehabilitación Social de Quevedo. Al mismo tiempo, el Comité solicita al Estado parte que otorgue protección adecuada a los miembros de la red nacional de expertos forenses, así como al resto de defensores de derechos humanos que luchan contra la tortura y la impunidad en Ecuador (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe :

a) I nformar al Comité de los resultados de las investigaciones realizadas sobre el as esinato del Dr. Ramírez Herrera una vez se haga público el sumario del caso ;

b) A doptar un programa destinado a la protección de aquellos profesionales que con sus investigaciones permiten aclarar los hechos en relación con presuntos casos de tortura y malos tratos.

No devolución y acceso a un procedimiento de asilo justo y rápido

13. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para responder adecuadamente al considerable aumento en el número de personas con necesidad de protección internacional presentes en su territorio (véase supra, párrafo 8). Celebra, en particular, la puesta en marcha de iniciativas como el Registro Ampliado, que ofreció acceso rápido a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado a decenas de miles de colombianos en las zonas fronterizas más remotas. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación del contenido del Decreto Ejecutivo N.˚ 1471, de 3 de diciembre de 2008, por el que se estableció como requisito previo al ingreso en territorio ecuatoriano de ciudadanos colombianos la presentación de un certificado de antecedentes penales o “pasado judicial”, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la agencia de inteligencia dependiente del Poder Ejecutivo en Colombia. El carácter discriminatorio de la norma ha sido señalado por la Defensoría del Pueblo, así como por varios organismos internacionales, y fue objeto de modificación parcial mediante el Decreto Ejecutivo N.˚ 1522, de 7 de enero de 2009, por el que se exceptúa de este requisito a “menores de edad, refugiados legalmente reconocidos por el Ecuador, los tripulantes de aeronaves, las autoridades gubernamentales o seccionales, funcionarios diplomáticos y miembros de organismos internacionales”. El Comité considera que el cumplimiento de dicho requisito por parte de los solicitantes de asilo estaría obligando a muchas personas en necesidad de protección internacional a poner en riesgo su seguridad (art. 3).

Ante el considerable aumento de solicitantes de asilo en Ecuador durante los últimos años, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe los esfuerzos realizados en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la identificación y protección de los refugiados y solicitantes de asilo ;

b) Examine la conformidad de la legislación vigente en materia de asilo e inmigración con las normas y principios del d erecho i nternacional de los d erechos h umanos, en particular el principio de no discriminación. El Estado parte debería, asimismo, considerar la eliminación del requisito de presentación del “pasado judicial” en las solicitudes de asilo , que a juicio de este Comité no respeta los principios de no devolución y confidencialidad en materia de derecho de los refugiados.

Abuso y devolución de solicitantes de asilo y refugiados

14. El Comité observa con gran inquietud el deterioro de la situación en la frontera norte con Colombia como consecuencia del conflicto interno en el país vecino y la presencia de grupos dedicados al crimen organizado, que ha llevado al Estado parte a intensificar su presencia militar en la zona. Si bien es consciente de las serias dificultades a las que debe hacer frente el Estado parte para mantener el orden público en las provincias fronterizas, al Comité le preocupan seriamente las informaciones recibidas sobre los continuos abusos y actos de violencia contra la población civil, en particular solicitantes de asilo y refugiados de nacionalidad colombiana, por parte de grupos armados ilegales y miembros de las fuerzas de seguridad ecuatorianas y colombianas (arts. 1 a 3, 10 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte:

a) A doptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la población civil en las provincias fronterizas con Colombia, incluyendo a los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo su jurisdicción ;

b) V elar por que se investiguen las muertes y abusos cometidos en esa región y se enjuicie a los autores de esos actos ;

c) Continuar los programas de formación continua obligatoria para miembros de las fuerzas a rmadas y fuerzas de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, asilo y migración, dando prioridad a aquellos policías y militares que se encuentren cumpliendo servicio o vayan a ser destinados a zonas de frontera ;

d) Realizar una revisión periódica de los contenidos de la Guía de Derechos Humanos y Movilidad Humana para miembros de las fuerzas armadas y agentes de las fuerzas de seguridad del Estado.

15. El Comité observa con profunda preocupación la extensa documentación recibida sobre abusos y agresiones sexuales a refugiadas y solicitantes de asilo, presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y de las fuerzas armadas ecuatorianas. El Comité recibió información sobre mujeres y niñas, en su gran mayoría de nacionalidad colombiana, que son acosadas sexualmente u obligadas a mantener relaciones sexuales bajo amenaza de expulsión. El Comité llama la atención del Estado parte sobre los recientes casos de devolución de solicitantes de asilo colombianos ocurridas en junio de 2010 y la expulsión sumaria de otro en octubre de 2010 antes de que se hubiera adoptado una decisión en respuesta a su apelación (arts. 1 a 4 y 16).

El Estado parte debe:

a) V elar por que se investiguen plenamente los abusos cometidos contra refugiados y solicitantes de asi lo, en particular mujeres y niña s ;

b) Asegurar que estos hechos no queden impunes y se establezcan las responsabilidades penales, civiles y administrativas correspondientes;

c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo en todas las fases del procedimiento de asilo y, en particular, de una revisión efectiva, imparcial e independiente de la decisión de expulsión, devolución o deportación ;

d) Velar por el cumplimiento y correcta aplicación por parte de los Intendentes (Autoridad Provincial de Policía) y Jefes Provinciales de la Policía de Migración del Protocolo aplicable en procedimientos de deportación y, en caso contrario, proceder a la imposición de las sanciones correspondientes ;

e) Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para facilitar la integración de los refugiados y solicitantes de asilo ;

f) Reforzar las campañas de concienciación sobre el conflicto en Colombia y la situación de aquellas personas que llegan a Ecuador en busca de refugio , así como el diseño de medidas de sensibilización que contribuyan a eliminar actitudes discriminatioras o xenofobas.

Impunidad por los actos de tortura y malos tratos

16. El Comité observa con preocupación que, según la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico (párr. 181), la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional habría remitido a los jueces ordinarios y policiales únicamente 59 de las 299 denuncias por presuntos malos tratos, tortura o agresiones físicas presentadas en sus oficinas entre mayo de 2005 y diciembre de 2008. Además, el informe periódico del Estado parte indica (párrs. 164 a 166) que entre 2003 y 2008 “tan solo dos procesos de delito contra la libertad individual y torturas llegaron a tener una sentencia condenatoria (…)”. Al Comité le preocupa también que, de acuerdo con la información facilitada por la delegación del Estado parte, durante el presente año se han presentado únicamente cinco denuncias específicas sobre maltrato en la red de instituciones penitenciarias del Estado parte, todas ellas en centros de adolescentes infractores. El Comité considera que estos datos contrastan con las persistentes informaciones y la amplia documentación recibida de otras fuentes sobre casos de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad. Al mismo tiempo, el Comité toma nota con interés del Acuerdo Ministerial 1435, emitido por el Ministerio del Interior el 9 de junio de 2010, por el que se dispone a la Unidad de Asuntos Internos “que, aún cuando hubiese transcurrido el tiempo procesal de investigación, se reabran todos aquellos casos sobre violaciones de derechos humanos en los que se constate que han sido cerrados o archivados sin una adecuada investigación y/o aquellos en los cuales aparezcan nuevos elementos que pudieran llegar a determinar posibles responsabilidades civiles, penales y administrativas de miembros policiales, para derivarlas a las autoridades pertinentes” (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas apropiadas para velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial. En particular, estas investigaciones deben estar al cargo de un órgano independiente y no bajo la autoridad de la policía ;

b) Revise la eficacia del sistema de denuncias interno a disposición de los reclusos y considere el establecimiento de un mecanismo de denuncias independiente para todas las personas privadas de libertad ;

c) Se enjuicie debidamente a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos ;

d) Proporcione a las víctimas una indemnización adecuada, y dirija sus esfuerzos a obtener una rehabilitación lo más completa posible .

Comisión de la Verdad

17. El Comité toma nota con satisfacción del Informe Final de la Comisión de la Verdad (véase supra, párr. 7, inc. d), en particular de las conclusiones y recomendaciones alcanzas tras la investigación de 118 casos de violación de derechos humanos ocurridos en Ecuador entre 1984 y 2008, varios de ellos colectivos, con un total de 456 víctimas reconocidas. El Informe Final establece que 269 personas fueron privadas ilegalmente de su libertad; 365 fueron torturadas; 86 sufrieron violencia sexual; 17 fueron víctimas de desaparición forzada; 68 personas fueron ejecutadas sumariamente; y 26 otras fueron víctimas de “atentado contra la vida”. El 8 de junio de 2010 la Comisión de la Verdad presentó, con el respaldo del Defensor del Pueblo y en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.˚ 305 de 3 de mayo de 2007, una propuesta de mecanismos de seguimiento a sus recomendaciones contenida en el “proyecto de ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad ocurridos en Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”. El Comité toma nota también de la creación, por parte de la Fiscalía General del Estado, de una unidad especializada para conocer de los 118 casos investigados por la Comisión de la Verdad como paso previo a su enjuiciamiento (arts. 2, 4, 12, 14 y 16).

El Comité solicita al Estado parte la presentación de información completa sobre:

a) La respuesta dada a las 115 recomendaciones incluidas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad en materia de satisfacción, restitución, rehabilitación, indemnización y garantías de no repetición ;

b) El resultado del examen por parte de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional y del posterior trámite de aprobación del proyecto de ley de reparación de víctimas propuesto por la Comisión de la Verdad ;

c) El r esultado de las investigaciones y procesos penales, incluidas las condenas impuestas, que se puedan dar como resultado de las informaciones remitidas por la Comisión de la Verdad a la Fiscalía General del Estado.

Violencia contra los niños, abusos y violencia sexual a menores

18. El Comité expresa su más profunda consternación ante la numerosa y concordante información recibida sobre la magnitud del problema de los abusos y la violencia sexual de menores en los centros educativos de Ecuador. Si bien toma nota de la existencia del Plan para la erradicación de los delitos sexuales en establecimientos educativos, el Comité considera que hasta la fecha no se ha dado una respuesta institucional adecuada por parte del Estado parte, lo que contribuye a que con frecuencia las víctimas prefieran no denunciar los abusos. Preocupan especialmente las informaciones sobre casos en que las víctimas habrían identificado a su agresor entre el personal docente. A este respecto, el Comité sigue con atención la tramitación del caso Paola Guzmán c. Ecuador, admitido a trámite por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de octubre de 2008 (Informe N.º 76/18) tras examinar la queja presentada por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al Comité le preocupa también que el castigo corporal sea legal en el hogar (arts. 1, 2, 4 y 16).

El Comité urge al Estado parte a que , dada la gravedad de los hechos denunciados :

a) I ntensifique sus esfuerzos en la erradicación de los abuso s y la violencia sexual a menores en las escuelas;

b) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de tales actos;

c) Asegure la disponibilidad de recursos para eliminar el persistente clima de abusos y violencia sexual a menores en centros educativos ;

d) Establezca mecanismos de denuncia a disposición de l as vícitmas y sus familiares en centros de enseñanza y otras instituciones;

e) Refuerce los programas de sensibilización y formación continua en la materia para el personal docente;

f) Garanti ce plenamente el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia sanitaria especializados en planificación familiar y la prevención y diagnostico de enfermedades de transmisión sexual. Además, el Estado parte deberá redoblar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible ;

g) Establezca un mecanismo de consulta que cuente con la participación de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de padres de alumnos ;

h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar.

Linchamientos y acción de las juntas de defensa del campesinado

19. Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte en la que se aclara que el Estado Ecuatoriano no promueve, tutela ni avala la actuación de las denominadas “juntas de defensa del campesinado”, al Comité le preocupan las informaciones sobre su participación activa en la seguridad en el medio rural y abusos cometidos por algunos de los miembros de estas organizaciones. El Comité condena los recientes linchamientos ocurridos en las provincias de Pichincha, Los Ríos, Guayas, Azuay, Cotopaxi y Chimborazo (arts. 2 y 16).

El Estado parte debe:

a) Tomar las medidas necesarias para la mejora de la seguridad ciudadana en las zonas rurales asegurando la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en todo el territorio nacional;

b) Asegurar que los hechos sean investigados y los responsables llevados ante la justicia.

Justicia indígena

20. El Comité toma nota de la información del Estado parte sobre la elaboración del Anteproyecto de Ley de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, que recoge el principio de control constitucional en sus artículos 4 y 19. No obstante, preocupa al Comité que ni el informe periódico ni las respuestas de la delegación del Estado parte proporcionan suficiente información sobre la forma en que se resolverán los conflictos de jurisdicción entre la administración de justicia ordinaria y la indígena (arts. 2 y 16).

El Estado parte tomará las medidas necesarias para asegurar que los conflictos de jurisdicción y competencia entre las administraciones de justicia ordinaria e indígena se resuelvan a través del procedimiento que se establezca por ley, garantizando el respeto de los derecho s y libertades fundamentales, incluida la prohibición de la tortura y los tratos y penas, crueles, inhumanos y degradantes.

Capacitación

21. El Comité toma nota de la información incluida en el informe del Estado parte (párrs. 82 a 88) sobre programas de capacitación para agentes de Policía Nacional, pero lamenta la escasa información disponible sobre la evaluación de dichos programas y su eficacia en la reducción de caso de tortura y malos tratos. El Estado parte indica en su informe (párr. 206) que la Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador, en colaboración con organizaciones no gubernamentales internacionales, aplicó entre febrero de 2007 y 2008 un proyecto para el uso del Protocolo de Estambul. Según la información recibida por el Comité, se trata de un proyecto del Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT), diseñado y desarrollado por la Fundación para la Rehabilitación Integral de Víctimas de la Violencia (PRIVA) con fondos de la Unión Europea, que ha contado con el apoyo de la Comisión Permanente de Evaluación (art. 10).

El Estado parte debe :

a) Continuar los programas de capacitación para velar por que t odos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen y que se enjuicie a los infractores ;

b) Evaluar la eficacia y los efectos de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos ;

c) Seguir apoyando las actividades de formación sobre el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o pena s crueles, inhumanos o degradantes ( Protocolo de Estambul ).

Condiciones de la detención

22. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la notable reducción de la población reclusa, así como sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas de masificación de las prisiones, entre las que destaca la introducción de un nuevo sistema de cómputo de beneficios penitenciarios a través de la reforma del Código de Ejecución de Penas. Asimismo, toma nota de los indultos otorgados en 2008 a 2.228 personas privadas de libertad por tenencia de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como a 13 reclusos en fase terminal de su enfermedad. El Comité observa también que desde 2006 se asignaron partidas presupuestarias adicionales para la construcción, ampliación y acondicionamiento de establecimientos penitenciarios y centros de detención provisional. No obstante, al Comité le siguen preocupando los altos niveles de ocupación que registra la mayoría de los centros de detención, principalmente como consecuencia de la lentitud en el procesamiento de causas judiciales, y reitera su preocupación por las persistentes denuncias sobre las deficientes condiciones higiénicas, falta de personal, servicios de asistencia sanitaria inadecuados y escasez de agua potable y alimentos (art. 11).

El Estado parte debería:

a) Profundizar en sus esfuerzos para aliviar el hacinamiento en las prisiones, en particular mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad , a fin de alcanzar el objetivo marcado por el Estado parte de resolver el problema de masificación de las prisiones en un plazo de 18 meses;

b) Continuar la ejecución de las obras proyectadas para la mejora y ampliación de la infraestructura penitenciaria;

c) Adoptar medidas para aumentar la dotación de personal en general y el número de funcionarias de prisiones en particular;

d) Reforzar los recursos de atención de salud disponibles en los establecimientos penitenciarios y velar por la calidad de la asistencia médica que se dispensa a los reclusos.

Asistencia letrada gratuita

23. El Comité toma nota del impacto positivo que está teniendo la labor de la Defensoría Pública en la reducción del número de personas en detención preventiva, que a fecha de 31 de agosto de 2010 era de 501 personas. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 191 in fine de la Constitución, la Defensoría Pública “contará con los recurso humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado” (arts. 2 y 11).

El Estado parte debe asignar a la Defensoría Pública los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines a fin de ampliar su ámbito de atención y aumentar la eficiencia del sistema.

Reparación, incluida la indemnización y la rehabilitación

2 4 . El Comité toma nota del Decreto N .º 1317, de 9 de septiembre de 2008, por el que se confiere al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad “de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados del sistema interamericano de derechos humanos y en el sistema universal de derechos humanos”. Sin embargo, lamenta la lentitud del Estado parte en dar pleno cumplimiento a los arreglos amistosos y decisiones adoptadas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como la escasez de información sobre reparaciones e indemnizaciones otorgadas a víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la rehabilitación.

El Estado parte debe asegurar que se toman las medidas adecuadas para proporcionar a las víctimas de tortura y malos tratos reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible.

E l Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione datos estadísticos e información completa sobre aquellos casos en los que las víctimas hayan recibido una reparación plena, incluyendo la investigación y castigo de los responsables, indemnización y rehabilitación.

Protocolo Facultativo y mecanismo nacional de prevención

25. El Comité toma nota de los trámites legales y constitucionales que darán lugar al establecimiento o designación del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Estado parte debería acelerar el proceso de designación del mecanismo nacional de prevención y asegurar que dicho mecanismo cuente con los recursos necesarios para ejercer de manera independiente y eficaz su mandato en todo el territorio.

2 6 . El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención por parte de las fuerzas armadas ecuatorianas desplegadas en el extranjero.

2 7 . Se insta al Estado parte a que dé amplia difusión al informe que presentó al Comité y a las observaciones finales del Comité, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

2 8 . El Comité solicita al Estado parte que, dentro del plazo de un año, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 14, 15, 18 y 22 del presente documento.

29 . El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices y observe el límite de 40 páginas establecido para el informe sobre la aplicación de la Convención. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico de conformidad con los requisitos para la preparación de documentos básicos comunes establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), aprobadas por la Reunión entre comités de los órganos de tratados, respetando el límite de 80 páginas establecido para este tipo documentos. El informe sobre la aplicación de la Convención, junto con el documento básico común, constituye el informe que el Estado parte debe presentar periódicamente de conformidad con el artículo 19 de la Convención.

3 0 . Se invita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 19 de noviembre de 2014.