Naciones Unidas

CERD/C/IND/QPR/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 20º y 21º combinadosde la India *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre toda novedad importante de carácter legislativo o institucional, o en relación con las políticas, que haya tenido lugar en el Estado parte desde el anterior examen y mediante la cual se promuevan y protejan los derechos humanos, en particular los contemplados en la Convención.

2.Facilítense datos desglosados sobre la composición de la población del Estado parte, incluidas las minorías étnicas y nacionales, las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus, y los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, teniendo en cuenta las observaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999) del Comité, así como los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes. Faciliten datos estadísticos sobre la situación económica de las minorías étnicas y la efectividad de los derechos que les confiere el artículo 5 de la Convención, desglosados, entre otros criterios, por sexo y edad.

3.Se ruega aporten información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indiquen, citando ejemplos, si la Convención se ha invocado o puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales.

Artículo 1

4.En relación con sus anteriores observaciones finales, el Comité reitera su posición expresada en su recomendación general núm. 29 (2002) de que la discriminación basada en la “ascendencia” comprende la discriminación de miembros de diversas comunidades basada en tipos de estratificación social como la casta y sistemas análogos de condición hereditaria que anulan o reducen el disfrute por esas personas, en pie de igualdad, de los derechos humanos. El Comité reafirma, pues, que la discriminación basada en la casta está totalmente comprendida en el artículo 1 de la Convención. Rogamos faciliten información que muestre en qué medida se prohíbe en el ordenamiento jurídico del Estado parte, esto es, tanto en la Constitución como en las leyes, la discriminación racial según la definición de ese término que figura en el artículo 1 de la Convención.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reconocer oficialmente a todos los pueblos tribales del Estado parte como grupos diferenciados que tienen derecho a una protección especial en virtud del derecho nacional e internacional y la Convención, en particular los que han sido supuestamente desplazados y trabajan en plantaciones en Assam. Faciliten también información sobre los criterios utilizados para determinar la pertenencia a las tribus desfavorecidas u otras tribus, así como sobre la política nacional en materia de tribus.

Artículo 2

6.Sírvase proporcionar información sobre el disfrute en la práctica, por los miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus, de los derechos garantizados por la Convención. Informen asimismo de las medidas para aplicar la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación y de acción afirmativa, así como sobre los efectos concretos de esas medidas, desglosando la información por casta, tribu, sexo, estado o distrito y población rural y urbana. Aporten, además, datos desglosados sobre los porcentajes de los presupuestos de la Unión, los estados y los distritos que se asignan a ese fin y sobre los efectos de esas medidas en el disfrute por los miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus de los derechos que les reconoce la Convención.

7.Faciliten detalles sobre la Ley por la que se modifica la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Desfavorecidas de 2015. Teniendo en cuenta la interseccionalidad, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los musulmanes dalits y los cristianos dalits, así como todos los miembros de las castas y tribus desfavorecidas que se hayan convertido a otra religión, puedan acogerse a las medidas de acción afirmativa y las disposiciones de esa Ley.

8.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para derogar la Ley de Delincuentes Reincidentes y rehabilitar de manera efectiva a las tribus nómadas y no reconocidas afectadas. Rogamos faciliten también información sobre las medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Nacional para las Comunidades Nómadas, Seminómadas y No Reconocidas.

9.Rogamos informen de las medidas adoptadas para derogar la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India disponga de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar plenamente su mandato. Indiquen asimismo si la Comisión es competente para recibir y examinar denuncias de actos de discriminación racial. Además, informen acerca de las actividades de la Comisión Nacional de Castas Desfavorecidas y de la Comisión Nacional de Tribus Desfavorecidas, así como de las instituciones estatales de derechos humanos que participan en la protección y promoción de los derechos consagrados en la Convención.

11.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que la decisión del Estado parte de poner fin al estatuto especial de Jammu y Cachemira y promulgar nuevas leyes no dé lugar a la discriminación de ninguna minoría por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, sobre todo en relación con el empleo y la propiedad de la tierra.

Artículo 3

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a promover con más empeño el cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos Civiles de 1955, especialmente en las zonas rurales, entre otras cosas sancionando eficazmente los actos de “intocabilidad”. Faciliten también información sobre las medidas eficaces que se han adoptado para erradicar la segregación en todas las escuelas y la segregación residencial, y para garantizar la igualdad de acceso de los dalits a los lugares de culto, los hospitales y todos los demás lugares o servicios destinados al uso público general.

Artículo 4

13.Sírvanse informar sobre las disposiciones jurídicas promulgadas por el Estado parte, inclusive en la Constitución y el Código Penal, así como otras medidas adoptadas para dar efecto al artículo 4 de la Convención. Aporten también información sobre el modo en que se han aplicado y se aplican actualmente esas disposiciones en relación con las denuncias concretas de discurso de odio racista y agresiones por motivos raciales contra determinados grupos, entre los que se encuentran comunidad musulmana rohinyá, los africanos, los miembros de comunidades de la región nororiental de la India y los miembros de castas y tribus desfavorecidas y otras tribus. Rogamos indiquen además las medidas adoptadas para dar seguimiento a las cartas relativas a las agresiones por motivos raciales contra estudiantes africanos enviadas por el Comité en agosto de 2018 en el marco del procedimiento de alerta temprana y acción urgente.

14.Se ruega expliquen si los motivos racistas, incluidos los delitos basados en la casta y la tribu, se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

Artículo 5

15.Por favor, faciliten información sobre las iniciativas destinadas a:

a)Prevenir e investigar las denuncias de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, incluidos los “enfrentamientos simulados”, y actos de violencia sexual o de otro tipo contra miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus por miembros de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad del Estado;

b)Adoptar medidas disciplinarias o penales contra la policía y otros agentes de la autoridad que incumplan su deber de protección o investigación en relación con los delitos contra las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus;

c)Garantizar que la aplicación por la policía de las restricciones asociadas al confinamiento en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) no discrimine a las personas pertenecientes a comunidades marginadas, como los miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir eficazmente los actos de violencia, incluida la violencia sexual y la explotación de las mujeres, niños y niñas dalits y pertenecientes a tribus, a menudo perpetrados por hombres de las castas dominantes, tanto en entornos públicos como privados. Inclúyase información sobre:

a)Las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar eficazmente a los autores de esos actos de violencia y para sancionar a todo aquel que impida o disuada a las víctimas de denunciar esos incidentes, lo cual comprende a la policía y otros agentes de la autoridad;

b)Las medidas adoptadas para prestar asistencia jurídica, médica y psicológica y conceder indemnizaciones a las víctimas.

17.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que las mujeres pertenecientes a grupos marginados, incluidas las migrantes irregulares, las trabajadoras domésticas, y las pertenecientes a las castas y tribus desfavorecidas y las “castas inferiores”, estén inscritas como ciudadanas y dispongan de documentos de identidad;

b)Eliminar las barreras, incluidas las que obedecen al escaso conocimiento de los procedimientos de registro de nacimientos, los obstáculos burocráticos y las trabas financieras, que impiden a las mujeres dalits y a las mujeres de las tribus desfavorecidas y de otras tribus inscribir los nacimientos y obtener certificados de nacimiento para sus hijos;

c)Aplicar eficazmente la prohibición del matrimonio infantil, la Ley de Prohibición de la Dote de 1961 y las leyes estatales que prohíben la práctica de la devadasi, que afecta sobre todo a las mujeres y niñas dalits. Informen sobre las medidas adoptadas para castigar esas acciones y los actos de discriminación o violencia contra las parejas de distinta casta, y sobre las medidas para rehabilitar a las víctimas.

18.A la luz de la política de cuotas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus en relación con el sufragio activo y pasivo, incluido su ejercicio en condiciones de libertad y seguridad, así como el cabal desempeño de su mandato si son elegidos para los escaños que se les han reservado. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para aplicar la política de cuotas a todas las categorías de puestos de la administración pública, incluidas las superiores, y para hacerla extensiva al poder judicial y al sector privado, así como para garantizar una representación adecuada de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus y las minorías étnicas en los gobiernos y los órganos legislativos locales, estatales y de la Unión. Aporten, además, datos estadísticos actualizados sobre dicha representación.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el proceso de actualización del Registro Nacional de Ciudadanos de Assam no dé lugar a la apatridia, la reclusión o la privación arbitraria de la ciudadanía, y sobre las consecuencias para las personas excluidas del Registro final y los recursos de que disponen para impugnar su exclusión. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los miembros de las minorías étnicas o lingüísticas no sean discriminados en el marco de la actualización de ese Registro y con respecto al derecho a la nacionalidad. Incluyan, asimismo, datos desglosados sobre el origen étnico y la religión de las personas que han sido excluidas del Registro, las que han sido recluidas a raíz de este proceso y las que han sido declaradas extranjeras por los Tribunales de Extranjería.

20.Rogamos informen de las medidas adoptadas para proteger los derechos y las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos de los dalits y las comunidades tribales. Incluyan información sobre las medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales sobre las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos, que se enjuicie sistemáticamente a los autores y que se ofrezcan recursos justos y eficaces a las víctimas, entre otras cosas para obtener reparación, incluida una indemnización.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para respetar y aplicar plenamente el derecho de propiedad, colectivo o individual, de los miembros de las comunidades tribales sobre las tierras que ocupan tradicionalmente en el Estado parte, también en relación con la modificación de la Política Forestal Nacional. Velen asimismo por que la Ley de Reconocimiento de los Derechos Forestales de las Tribus Desfavorecidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques, de 2006, y otros instrumentos legislativos pertinentes contengan salvaguardias adecuadas contra la adquisición de tierras tribales. Asegúrense también de que se garantice el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades tribales en relación con las decisiones que afectan a sus vidas, incluidas las relativas al uso de sus tierras, territorios o recursos naturales, como la construcción de presas, la extracción de carbón y otras infraestructuras de conservación y proyectos industriales de gran envergadura.

22.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar y prevenir la discriminación de los dalits en todas las actividades y programas de desarrollo y recuperación tras un desastre, y para evitar que la discriminación por motivos de casta se reproduzca en las intervenciones de respuesta humanitaria.

23.Rogamos faciliten información sobre las medidas para prevenir y prohibir las modalidades de explotación laboral a las que están sometidos los dalits, y sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar eficazmente la Ley de Abolición del Trabajo en Régimen de Servidumbre de 1976, y garantizar que la Ley de Trabajo Infantil modificada, de 2016, no incremente las tasas de abandono escolar de los niños dalits;

b)Garantizar que todos los trabajadores domésticos pertenecientes a las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus estén plenamente protegidos por la legislación laboral y hacer frente a los abusos, la explotación, la trata y el trabajo forzado que experimentan los trabajadores domésticos en el Estado parte;

c)Aplicar eficazmente la Ley de Prohibición del Empleo de Personas como Recogedores Manuales de Desechos Humanos y su Rehabilitación, de 2013, y prevenir la contratación de ese tipo de trabajadores por las autoridades estatales y locales y los municipios.

24.Infórmese de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus en relación con:

a)La vivienda y el acceso a tierras adecuadas y asequibles;

b)El acceso al agua y al saneamiento, lo que comprende el agua potable y el acceso a pozos compartidos y grifos públicos;

c)El acceso a comercios de racionamiento, instalaciones de atención médica adecuadas y servicios de salud reproductiva.

25.Rogamos aporten información sobre las medidas para garantizar que los niños de las castas y tribus desfavorecidas disfruten de su derecho a la educación sin discriminación alguna, explicando las medidas adoptadas para:

a)Reducir el abandono escolar y aumentar las tasas de matriculación de los niños dalits en todos los niveles de enseñanza, en particular concediendo becas u otras subvenciones financieras y sensibilizando a los padres sobre la importancia de la educación;

b)Abordar la discriminación contra los alumnos dalits por profesores y compañeros, como la segregación en las aulas, el uso de términos peyorativos para referirse a su casta, el hecho de obligarles a realizar trabajos manuales como la limpieza de los aseos y la recogida de basura, y la discriminación en el acceso al agua potable y al almuerzo;

c)Garantizar la eficacia de la acción afirmativa para asegurar la inclusión de los niños de grupos marginados en las instituciones educativas públicas y privadas.

26.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar y aplicar legislación nacional sobre los refugiados y apátridas de conformidad con las normas internacionales, y garantizar la protección de todos los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, lo que incluye encontrar soluciones duraderas adecuadas;

b)Poner fin al uso sistemático de la presunta reclusión indefinida de miembros de la comunidad rohinyá en el Estado parte y cumplir plenamente con la obligación de no devolución, en particular en el contexto de las deportaciones de rohinyás;

c)Prevenir la apatridia y el riesgo de apatridia en el Estado parte, en especial en el caso de los refugiados de Sri Lanka que viven en Tamil Nadu, conocidos como los tamiles de la colina, los hijos de refugiados y solicitantes de asilo que nacen en el Estado parte y los niños nacidos en aldeas situadas en zonas fronterizas entre el Estado parte y el Pakistán.

Artículo 6

27.Sírvanse aportar información sobre el número y la naturaleza de las denuncias recibidas por la policía y sobre las causas interpuestas ante juzgados, tribunales y otros órganos administrativos, en relación con la discriminación racial, en particular en virtud de la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Desfavorecidas de 1989. Informen también de las condenas y las penas impuestas a los autores, así como sobre los recursos y la asistencia proporcionados a las víctimas de esos actos.

28.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que los miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otras tribus que sean víctimas de actos de violencia por motivos raciales y de discriminación racial tengan acceso a recursos efectivos y, a tal efecto, animar a las víctimas y a los testigos a denunciar esos actos, eliminar los obstáculos que experimentan en todas las etapas del procedimiento legal cuando intentan denunciar un delito y protegerlos contra los actos de represalia y discriminación;

b)Garantizar que se registren e investiguen debidamente las denuncias presentadas en virtud de la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Desfavorecidas y otras disposiciones de derecho penal, se enjuicie y condene a los autores y se ofrezcan medidas de compensación y rehabilitación a las víctimas.

Artículo 7

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la aceptación social de la discriminación por motivos de casta y los prejuicios raciales y étnicos. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para intensificar las campañas de educación y sensibilización pública pertinentes y para incorporar, en los planes de estudio nacionales, objetivos educativos de tolerancia entre castas y de respeto de otras etnias, así como la enseñanza de la cultura de las castas y las tribus desfavorecidas y otras tribus.

30.Faciliten información sobre la educación en materia de derechos humanos, entre otras cosas en relación con los derechos contemplados en la Convención, que se imparte no solo en los programas escolares, sino también a la población en general.