73er período de sesiones

1 a 19 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al segundo informe periódico de Qatar

Marco constitucional y leyes discriminatorias

A la luz de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 12), de que el Estado parte aclare la situación de la Convención en su ordenamiento jurídico nacional, sírvase proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las normas internacionales tengan precedencia sobre todas las fuentes internas del derecho, incluidas las leyes religiosas. Sírvase indicar las medidas adoptadas para incorporar plenamente en la Constitución, u otra legislación nacional apropiada, el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, sírvase indicar si se ha emprendido un examen exhaustivo de las leyes que discriminan a las mujeres y las niñas con vistas a derogarlas, en particular las disposiciones discriminatorias que figuran en la Ley de la Familia, el Código Penal y la Ley de la Nacionalidad.

Reservas

En su segundo informe periódico (CEDAW/C/QAT/2), el Estado parte indica que ha iniciado un proceso de examen de sus reservas generales a los tratados internacionales y que, en caso de que decida no retirar ninguna reserva a la Convención en este momento, podría examinar esa posibilidad en una etapa posterior (párr. 34). Sírvase indicar si se ha fijado un plazo para un posible examen y qué reservas podrían ser objeto de examen. Sírvase proporcionar información sobre la forma en que las reservas del Estado parte a la Convención se ajustan a los artículos 34 y 35 de su Constitución, que estipulan que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes y son iguales ante la ley. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para conciliar el derecho islámico con los requisitos de la Convención. Sírvase indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida específica, por ejemplo, impartir capacitación en materia de sensibilización y concienciación sobre cuestiones de género, dirigida a las personas e instituciones que ejercen autoridad sobre el islam y sus leyes, para garantizar que las leyes y normas islámicas estén en consonancia con las disposiciones de la Convención. Sírvase indicar también si el Estado parte ha tenido en cuenta la experiencia de otros países de la región que han logrado retirar sus reservas a la Convención o reducir considerablemente su alcance.

Definición de discriminación

En el informe se indica que los artículos 34 y 35 de la Constitución establecen la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres y la igualdad ante la ley, respectivamente (párr. 40). A la luz de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones de la legislación del Estado parte que prohíben explícitamente todas las formas de discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención, incluida la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En el informe se indica que el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia fue abolido en 2016 y que sus competencias fueron transferidas al Departamento de Asuntos de la Familia, que forma parte del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales (párr. 26). Sírvase proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio para las cuestiones relativas a la igualdad de género y sobre el número de funcionarios a tiempo completo que se ocupan de la igualdad de género en los ministerios y administraciones municipales competentes. Sírvase también proporcionar información sobre la forma en que el objetivo de la labor del Departamento, a saber, “mantener familias fuertes y cohesivas que se adhieran a los valores morales y religiosos como modelo ejemplar” (párr. 26), es compatible con el propósito de un mecanismo nacional que promueva el adelanto de las mujeres y garantice que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos humanos. Sírvase asimismo proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para coordinar la aplicación y el seguimiento de las cuestiones relativas a la igualdad de género, en especial la función y el mandato de la Qatar Foundation for Social Work (párr. 26). Además, sírvase proporcionar información sobre la aplicación y evaluación de los efectos de la Visión 2030 de Qatar, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 5.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte indica que se promulgó un decreto por el que se nombró a cuatro mujeres para el Consejo Consultivo (párr. 38). El Estado parte indica también que se han de hacer preparativos para las elecciones al Consejo Consultivo (párr. 84). Sírvase explicar si el decreto por el que se nombra a mujeres para un órgano electivo establece una cuota reservada a las mujeres. Sírvase indicar también si el Estado parte tiene previsto ampliar esa cuota, que actualmente representa un pequeño porcentaje de mujeres en dicho órgano, integrado por 45 miembros. En el informe se enumeran además varias prestaciones de seguridad social que se pagan a las mujeres o de las que solo pueden disfrutar las mujeres, incluido el derecho a una licencia remunerada en caso de que tengan un hijo con necesidades especiales o el hijo deba ser hospitalizado, el derecho a una licencia de maternidad pagada, el derecho a disfrutar de tiempo libre para la lactancia materna y el derecho a llevar a un miembro de la familia en un viaje oficial. A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 20), al Comité le preocupa que el Estado parte todavía no comprenda claramente la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal. El Comité solicita al Estado parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios y representantes políticos pertinentes se familiaricen con el concepto de “medidas especiales de carácter temporal” descrito en el artículo 4 1) de la Convención y abordado en mayor detalle en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, e indique si dichas medidas especiales de carácter temporal, entre ellas las cuotas y otras medidas de carácter proactivo, han sido concebidas para acelerar la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular en las esferas de la política y el empleo.

Estereotipos y prácticas nocivas

El informe proporciona información limitada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 22), sírvase explicar lo que se ha hecho para evitar que se sigan afianzando los papeles tradicionales asignados en razón del género. Sírvase explicar en detalle las medidas que se incluyeron en la segunda estrategia nacional de desarrollo para el período 2017-2022 con el propósito de superar los estereotipos de género (párr. 56). Sírvase proporcionar información sobre el tipo de programas y actividades que se han llevado a cabo en ese sentido, incluidos los esfuerzos para lograr la participación de los hombres y los niños, y sobre los efectos que han tenido en la eliminación de los estereotipos de género entre los hombres y las mujeres de Qatar. Sírvase también proporcionar información sobre los efectos de las actividades realizadas por el Centro Aman para contrarrestar los estereotipos de las trabajadoras domésticas (párr. 62), por el Centro de Información Familiar de la Qatar Foundation for Social Work para crear conciencia de la Convención y promover su aplicación (párr. 63), y por el programa semanal conjunto de la Televisión de Qatar y el Comité Nacional de Derechos Humanos para crear conciencia sobre las mujeres con discapacidad.

En la información que tiene ante sí el Comité se indica que el Código Penal prohíbe y castiga el uso de ropa reveladora o indecente. Sírvase proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte define las prendas de vestir reveladoras o indecentes y sobre la forma en que esa disposición se aplica en la práctica, a fin de garantizar que no perpetúe las prácticas nocivas. Sírvase también proporcionar datos sobre el número de casos en que se ha aplicado esa ley, desglosados por sexo, edad y nacionalidad del infractor, e información sobre las penas impuestas. De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, sírvanse proporcionar información sobre el uso de prendas para cubrirse la cara, como el niqab, el burka o el hiyab con máscara. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esas prácticas en el territorio del Estado parte y para crear conciencia de sus efectos perjudiciales, negativos y estereotipados.

Violencia de género contra las mujeres

En sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 23), el Comité expresó su preocupación por las lagunas legislativas en materia de violencia contra las mujeres, en particular la falta de una ley específica que tipifique como delito la violencia doméstica y la violación conyugal. De conformidad con la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité sobre la violencia contra la mujer y la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde el examen más reciente para asegurar que el Código Penal tipifique como delito la violencia doméstica y la violación conyugal. Sírvase también proporcionar información actualizada sobre el número de casos de violencia doméstica y violación denunciados cada año y sobre las medidas adoptadas para promover el debate público sobre la violación conyugal. Sírvase proporcionar datos sobre el número de enjuiciamientos en casos de violencia doméstica y violación y sobre las sentencias impuestas a los perpetradores, desglosados por edad y relación entre la víctima y el perpetrador, como solicitó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 24).

En el informe se indica que el Departamento de Policía de Proximidad del Ministerio del Interior desempeña una función preventiva con respecto a las víctimas de la violencia doméstica (párr. 67), entre otras cosas a través de una línea telefónica de emergencia que permite una intervención temprana. Sírvase proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las llamadas recibidas por la línea de emergencia, así como sobre las medidas adoptadas en relación con las llamadas. El Estado parte indica que ha creado cuatro comités integrados por habitantes de las regiones septentrionales del Estado parte (párr. 68) y que el propósito de esos comités es trabajar, en cooperación con la policía de proximidad, en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. Sírvase proporcionar más información sobre la función de los comités y la naturaleza de su labor. En el informe, el Estado parte indica que ha llevado a cabo una serie de actividades especiales de sensibilización, tales como estudios, mesas redondas y seminarios (párr. 69) y actividades del Centro de Información Familiar para fortalecer la responsabilidad familiar y evitar controversias familiares (párr. 71). Sírvase proporcionar información sobre toda actividad sistemática y sostenida para sensibilizar al público en general sobre el carácter delictivo de la violencia contra las mujeres y sus posibles consecuencias, así como sobre el acceso a la protección y la reparación. Sírvase informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar asesoramiento y reparación psicológica a todas las mujeres que son víctimas de la violencia, así como sobre el número de centros de acogida disponibles, el tipo de servicios prestados y el nivel de acceso a esos centros de acogida.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 5 de la Ley núm. 15 de 2011 sobre la lucha contra la trata de personas, que permite la deportación de las víctimas de la trata. Sírvase también proporcionar información sobre el alcance y el contenido del proyecto de plan nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2017-2022 y un calendario definitivo para su aprobación (párr. 73). A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 26 c)), sírvase dar más detalles sobre la asistencia, el apoyo y la protección que se presta a las víctimas de la trata de personas, incluidas las trabajadoras migrantes. El Estado parte indica que ha destinado 6 millones de dólares al fomento de la capacidad nacional de lucha contra la trata de personas en la región árabe (párr. 73), incluidas sesiones de capacitación para jueces, investigadores y agentes de policía. Sírvase proporcionar información sobre cualquier evaluación del impacto de esas sesiones de capacitación e indicar si estas continuarán de manera periódica en el Estado parte. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recopilar datos, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 26 b)), sobre el número de casos de trata de mujeres y niñas, en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y las sanciones impuestas a los perpetradores, durante el período sobre el que se informa. Según la información que el Comité tiene ante sí, algunas mujeres que llegan al Estado parte como trabajadoras migrantes pueden posteriormente verse sometidas a la explotación sexual en la prostitución. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la prostitución y sobre las medidas adoptadas para capacitar a los funcionarios públicos con el fin de que reconozcan los delitos de trata y explotación sexual y les den una respuesta apropiada, para ampliar los programas de sensibilización pública que promueven la identificación de las víctimas y los perpetradores, y para concienciar acerca de las medidas preventivas y los mecanismos de asistencia y reparación, incluida la facilitación de servicios de interpretación en el idioma de la víctima.

Participación en la vida política y pública

En el informe, el Estado parte indica que las mujeres qataríes han ocupado numerosos cargos directivos en el Estado parte, incluidos cargos ministeriales, y se han desempeñado como juezas y fiscales (párr. 82). Sírvase proporcionar información actualizada sobre el número de mujeres que ocupan puestos en el Consejo Consultivo, el Consejo Municipal Central, el poder judicial, la policía y el servicio exterior, en particular en niveles decisorios. Sírvase explicar el motivo del número extremadamente bajo de candidatas en las elecciones al Consejo Municipal Central, reflejado en el cuadro 3 del informe, e indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que los partidos políticos asignen fondos suficientes a las mujeres que estén haciendo campaña electoral y para concienciar sobre la importancia de la participación de las mujeres en las elecciones como candidatas, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 28). El Estado parte indica que el Decreto del Emir núm. 22 de 2017 dispone el nombramiento de cuatro mujeres qataríes como miembros del Consejo Consultivo (párr. 83). Sírvase indicar cuándo se celebrarán las próximas elecciones para el Consejo Consultivo. Sírvase indicar también si existen planes para adoptar una política electoral que incluya medidas para garantizar una participación apreciable de las mujeres en las diversas fases del proceso electoral.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear y garantizar un entorno propicio en el que las organizaciones de derechos de las mujeres y la sociedad civil puedan operar con libertad, incluidas las medidas adoptadas para simplificar el proceso de inscripción en el marco de la Ley núm. 12 de 2004 sobre asociaciones y organizaciones privadas.

Nacionalidad

El Estado parte reconoce que no dispensa el mismo trato a hombres y a mujeres cuando se trata de conceder la nacionalidad a los hijos (párr. 93). El Estado parte indica que ha formado un grupo de trabajo con el fin de estudiar las disposiciones de la Ley de la Nacionalidad y leyes conexas. Sírvase proporcionar información sobre los progresos realizados por el grupo y sobre las propuestas formuladas para modificar la Ley de la Nacionalidad con el fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y permitir que las mujeres qataríes confieran su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos en pie de igualdad con los hombres qataríes (párr. 93).

Educación

Sírvase explicar la discrepancia entre el número de hombres y de mujeres matriculados en estudios bancarios y en administración de empresas, señalada en el cuadro 6 y el gráfico 5 del informe del Estado parte, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres y niñas matriculadas en campos de estudio no tradicionales, incluidos cursos de formación profesional y disciplinas científicas y técnicas. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de que las mujeres y las niñas reciban orientación sobre perspectivas de carrera. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de mujeres migrantes tengan acceso a una educación asequible y de alta calidad.

Empleo

El Estado parte indica que la ley prohíbe el empleo de mujeres en trabajos peligrosos o difíciles, o perniciosos para su salud o su moralidad, o en trabajos de otra índole que el Ministro haya designado (párr. 54). Además, se prohíbe el empleo de mujeres en horarios distintos de los especificados por decisión del Ministro (párr. 54). Sírvase proporcionar información detallada sobre las formas de empleo que se ven afectadas por las restricciones mencionadas y sobre las medidas adoptadas para eliminarlas, a fin de evitar suposiciones estereotipadas en materia de capacitación y empleo con respecto a las aspiraciones, la idoneidad y la capacidad de las mujeres en relación con determinados empleos. A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 36), sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los reglamentos y las prácticas discriminatorias de facto que obligan a las mujeres qataríes a presentar una carta de consentimiento de un tutor masculino para obtener un empleo. Sírvase proporcionar datos actualizados sobre el porcentaje de mujeres en la fuerza de trabajo, desglosados por esfera de actividad en los sectores público y privado y por tasa de ocupación (tiempo completo o tiempo parcial). Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar y supervisar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y sobre toda la gama de medidas adoptadas para reducir la disparidad salarial por razón de género.

Salud

El Estado parte indica que el sistema de salud del Estado está abierto a todos los miembros de la sociedad sin discriminación, incluidas las trabajadoras (párr. 145). Sírvase aclarar si ello significa que las trabajadoras migrantes y las mujeres bidunes tienen acceso a atención médica de emergencia gratuita, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, y a servicios de aborto en casos de violación, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 40 c)). Sírvase indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para modificar su legislación relativa al aborto con vistas a eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a un aborto y ampliar los motivos por los que se puedan practicar abortos legales y sin riesgo más allá de las situaciones en que la vida de la madre está en peligro, con el fin de incluir, en particular, los embarazos resultantes de incesto o violación. Sírvase indicar el número de mujeres que han sido detenidas y condenadas por haberse sometido a un aborto en el Estado parte durante el período sobre el que se informa, incluida información sobre la duración de su detención. Sírvase indicar si en los planes de estudios escolares, tanto de nivel primario como de nivel secundario, se ha incluido como asignatura independiente la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y sobre conductas sexuales responsables, a un nivel apropiado para cada edad, y si esta asignatura la imparten docentes con la preparación adecuada. A la luz de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 40 b)) y de la información proporcionada en los párrafos 146 a 148 del informe, sírvase proporcionar información sobre cualquier plan de reforma de la política de pruebas obligatorias del VIH/sida para las embarazadas y los trabajadores migrantes.

Trabajadoras domésticas migrantes

El Estado parte indica que ha aprobado la Ley núm. 15 de 2017, que ofrece protección jurídica a los trabajadores domésticos migrantes de conformidad con el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo. También ha aprobado la Ley núm. 1 de 2017, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 21 de 2015, que regula la entrada y salida de trabajadores migrantes (párr. 24). Sírvase proporcionar información sobre los planes que se hayan previsto para incluir en esas leyes garantías de un salario mínimo, el derecho a licencia de enfermedad y a vacaciones anuales y el derecho a fundar sindicatos o a afiliarse a ellos. Sírvase aclarar si la eliminación del sistema de la kafala (patrocinio) ha entrañado la abolición total de los permisos de salida para los trabajadores migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas. El Estado parte indica que ha creado un nuevo comité para la resolución de conflictos laborales, dirigido por un juez, para que resuelva los conflictos laborales en un plazo de tres semanas a partir del momento en que el trabajador presenta la denuncia. Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadoras migrantes que han presentado una denuncia ante el Comité desde su creación, la naturaleza de las denuncias y las indemnizaciones que se hayan pagado a las víctimas. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las víctimas y permitir que puedan denunciar infracciones sin temor o amenaza de represalias, en particular en el caso de las mujeres que son introducidas en el país sin contrato legal y sin los documentos oficiales necesarios.

Grupos vulnerables de mujeres

Según la información de que dispone el Comité, las mujeres divorciadas y las viudas son objeto de discriminación en la obtención de concesiones de tierras y préstamos para vivienda otorgados por el Estado. Sírvase proporcionar información sobre las condiciones para la obtención de esas subvenciones, así como sobre la justificación de esas condiciones y sus consecuencias. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para iniciar una revisión de la Ley núm. 2 de 2007, relativa al sistema de vivienda, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres viudas y divorciadas.

Tras la ruptura de los vínculos diplomáticos entre el Estado parte y tres de sus vecinos, además de Egipto, en 2017, sírvase proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para mitigar los efectos que ha tenido esta situación en los derechos humanos de las mujeres procedentes de esos países que residían en Qatar antes de la crisis y para garantizar el respeto de esos derechos. Sírvase también proporcionar información sobre los efectos de la crisis en los trabajadores migrantes que aún residen en Qatar, en particular con respecto a las libertades de expresión, circulación, comunicación y nacionalidad y al derecho a la vida familiar, y sobre las medidas para garantizar su seguridad. Sírvase proporcionar información sobre las trabajadoras domésticas migrantes sin contrato legal y su acceso a la justicia.

Igualdad ante la ley y en materia civil

Sírvase indicar si las disposiciones legales existentes, según las cuales el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre ante un tribunal, serán revisadas y derogadas con el fin de eliminar la discriminación por razón de género y garantizar la igualdad ante la ley. Sírvase aclarar si se han modificado las leyes pertinentes a fin de garantizar a las mujeres la misma libertad de circulación que a los hombres. Sírvase comentar la información recibida por el Comité según la cual las mujeres todavía necesitan la autorización de su padre, marido o tutor masculino para obtener un pasaporte, viajar fuera del país, estudiar en el exterior con una beca del gobierno o salir de un centro de detención o un centro de acogida administrado por el Estado.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvase proporcionar información sobre la situación del proceso de examen de la Ley de la Familia e indicar las medidas adoptadas para derogar las disposiciones relativas al estatuto personal que siguen discriminando a las mujeres, con miras a desalentar y prohibir la poligamia y la desigualdad o la limitación de los derechos de las mujeres en relación con el divorcio, la herencia, la custodia y la tutela legal de los hijos, así como la pérdida de la custodia de los hijos por parte de la mujer si vuelve a contraer matrimonio, de conformidad con lo que recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 42 a)). En el informe se indica que el artículo 17 de la Ley de la Familia dispone que el matrimonio de un varón menor de 18 años o de una mujer menor de 16 años solo se podrá formalizar con el beneplácito del tutor, tras haberse corroborado el consentimiento de ambos contrayentes, y con la autorización del juez competente. Sírvase proporcionar datos sobre el número de matrimonios que se han aprobado para niñas de entre 16 y 18 años de edad durante el período sobre el que se informa, así como la edad del marido. Sírvase indicar también si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley de la Familia para eliminar las excepciones a la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio. Sírvase proporcionar información sobre la parte legal de la herencia del padre que recibe una hija supérstite en comparación con la que reciben los hijos varones. Sírvase indicar las medidas que se han adoptado para derogar las disposiciones legales que autorizan a un hombre a divorciarse de su mujer unilateralmente. Sírvase indicar también las medidas que se han tomado con el fin de aprobar una ley unificada sobre el estatuto personal que esté en consonancia con la Convención y con otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, tomando en consideración la experiencia de países con contextos socioculturales y religiosos y sistemas jurídicos similares.