* Aprobado por el Comité en su 73 er período de sesiones (1 a 19 de julio de 2019).

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Qatar *

El Comité examinó el segundo informe periódico de Qatar (CEDAW/C/QAT/2) en sus sesiones 1690ª y 1691ª (véanse CEDAW/C/SR.1690 y CEDAW/C/SR.1691), celebradas el 2 de julio de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/QAT/Q/2 y las respuestas de Qatar figuran en el documento CEDAW/C/QAT/Q/2/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su segundo informe periódico dentro del plazo establecido. Agradece también al Estado parte la información suministrada sobre el seguimiento de las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (CEDAW/C/QAT/CO/1/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que proporcionó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Soltan bin Saad al-Muraikhi, e incluía al Director del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Faisal bin Abdullah al-Henzab; un representante del Consejo Consultivo, Hend Abdulrahman al-Muftah; el Embajador y Representante Permanente de Qatar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Ali Khalfan al-Mansouri; representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y la Dirección de Planificación y Estadística, y otros representantes de la Misión Permanente de Qatar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2014, de su informe inicial, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley núm. 13 de 2018, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 21 de 2015 relativas a la entrada y salida de extranjeros y a su residencia y se permite que determinados grupos de trabajadoras migrantes amparadas por la Ley del Trabajo (Ley núm. 4 de 2004) salgan del Estado parte sin tener que obtener un visado de salida, en octubre de 2018;

b)Ley núm. 10 de 2018, sobre residencia permanente, en octubre de 2018;

c)Ley núm. 11 de 2018, sobre asilo político, en septiembre de 2018;

d)Ley núm. 15 de 2017, relativa a los trabajadores domésticos, en agosto de 2017;

e)Ley núm. 13 de 2017, por la que se establecen uno o más comités encargados de dirimir las controversias relativas a la interpretación de la Ley del Trabajo (Ley núm. 4 de 2004) o de los contratos de trabajo, en agosto de 2017;

f)Ley núm. 1 de 2015, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Trabajo (Ley núm. 4 de 2004), relativas a la protección del salario, en febrero de 2015.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de una segunda estrategia nacional de desarrollo, correspondiente al período comprendido entre 2018 y 2022, que fue aprobada en marzo de 2018 y tiene por objeto aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo y establecer una organización de la sociedad civil que se ocupe de promover las cuestiones de la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Visión 2030 de Qatar.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en mayo de 2018;

b)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en mayo de 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la aprobación de la Visión 2030 de Qatar y la estrategia nacional de desarrollo para el período 2018-2022. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a adoptar políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI) e invita al Consejo Consultivo a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

El Comité da las gracias a la delegación del Estado parte por la información proporcionada en relación con la adopción de una estrategia para examinar las reservas del Estado parte a los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, como parte de su enfoque gradual de la reforma jurídica. No obstante, le sigue preocupando que el Estado parte continúe manteniendo sus reservas a los artículos 2 a), 9 2), 15 1) y 4), y 16 1) a), c) y f) de la Convención. El Comité también reitera su preocupación por el hecho de que las reservas del Estado parte a los artículos 2 y 16 contravienen el objeto y propósito de la Convención y tienen un efecto negativo en la aplicación del principio fundamental de la igualdad formal y sustantiva de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida pública y privada (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 7).

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. , párr. 8), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un calendario claro para el examen de sus reservas a la Convención, con especial hincapié en los artículos 2 y 16, dada su importancia fundamental para el propósito y el objetivo de la Convención, con miras a retirarlas.

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades emprendidas por el Departamento de Asuntos de la Familia del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y por el Comité Nacional de Derechos Humanos para sensibilizar a la opinión pública con respecto a los derechos de las mujeres. No obstante, reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para promover la visibilidad de la Convención y de que los funcionarios gubernamentales, los jueces, los miembros del Consejo Consultivo y el público en general no conozcan suficientemente los derechos que corresponden a las mujeres en virtud de la Convención, el concepto de igualdad sustantiva de mujeres y hombres y las recomendaciones generales del Comité.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. , párr. 10), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un conjunto integral de medidas para asegurarse de que la Convención y el concepto de igualdad sustantiva de mujeres y hombres sean suficientemente conocidos por el público en general y de que las mujeres en particular conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos disponibles para denunciar violaciones de esos derechos;

b) Emprenda un proceso sistemático y periódico de desarrollo de la capacidad con el fin de asegurarse de que la Convención y el concepto de igualdad sustantiva de mujeres y hombres sean conocidos por funcionarios gubernamentales, jueces y miembros del Consejo Consultivo, de modo que todas las ramas del Gobierno apliquen efectivamente las disposiciones de la Convención.

Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual todos los tratados internacionales concertados por el Emir pasan a formar parte del ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el artículo 68 de la Constitución, y los artículos 18, 19, 34 y 35 contienen garantías jurídicas del principio de igualdad. También toma nota de la información de que el Estado parte ha establecido recientemente un comité para revisar la legislación nacional a fin de armonizarla con los tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de claridad sobre el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, dado que el artículo 68 de la Constitución estipula que los tratados relacionados con los derechos de los ciudadanos o los que entrañan una modificación de la legislación nacional solo podrán entrar en vigor cuando se hayan “promulgado como ley”;

b)La falta en la legislación nacional de una definición de discriminación contra las mujeres que prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta, así como las formas interseccionales de discriminación, en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

c)La falta de progresos en la derogación o modificación de las disposiciones discriminatorias de las leyes mencionadas en las anteriores observaciones finales (ibid., párr. 15), en particular la Ley de Familia (Ley núm. 22 de 2006), la Ley de Nacionalidad (Ley núm. 38 de 2005), y el Código Penal;

d)La inexistencia de un tribunal constitucional en el Estado parte, a pesar de la aprobación de la Ley núm. 12 de 2008, que prevé la creación de un tribunal de esa índole.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. , párrs. 12, 14 y 16) y la relación entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aclare el rango que tiene la Convención en su ordenamiento jurídico nacional y apruebe leyes para incorporar sus disposiciones en la legislación nacional;

b) Apruebe leyes amplias contra la discriminación que incluyan una definición de discriminación contra las mujeres que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención, abarque la discriminación directa e indirecta, así como las formas interseccionales de discriminación, en los ámbitos público y privado, y garantice la existencia de recursos efectivos para las víctimas de discriminación por razón de género;

c) Derogue todas las disposiciones jurídicas que siguen discriminando a las mujeres y las niñas, en particular en las esferas del matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia y los derechos de propiedad, la nacionalidad y el requisito de la autorización de un tutor para que las mujeres solteras menores de 25 años puedan viajar al extranjero;

d) Adopte medidas inmediatas para implementar la Ley núm. 12 de 2008 con el fin de crear sin más demora un tribunal constitucional plenamente operativo.

Acceso a la justicia

El Comité expresa su preocupación por la falta de un poder judicial independiente en el Estado parte, como señala la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (véase A/HRC/29/26/Add.1), y por la discriminación institucionalizada a que se enfrentan las mujeres en muchas etapas del sistema judicial, incluso cuando presentan denuncias a la policía o comparecen ante los tribunales. También le preocupa el hecho de que las mujeres y las niñas que son objeto de formas interseccionales de discriminación, como las mujeres migrantes y las mujeres y las niñas con discapacidad, se enfrentan a importantes obstáculos en lo que respecta al acceso a la justicia, lo que da lugar a la impunidad por las violaciones de sus derechos.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus gestiones destinadas a reforzar la independencia y la eficacia del sistema judicial, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados ( ibid. );

b) Vele por que se haga efectivo el principio de igualdad ante la ley mediante la abolición de todas las leyes, procedimientos, reglamentos, jurisprudencia y prácticas existentes que discriminen directa o indirectamente contra las mujeres, incluidas las normas de corroboración que discriminan contra las mujeres como testigos, querellantes y acusadas exigiéndoles que satisfagan una carga de la prueba superior a la impuesta a los hombres a fin de demostrar un delito o solicitar un recurso, así como los procedimientos que excluyen o atribuyen un valor inferior al testimonio de las mujeres;

c) Redoble sus esfuerzos para eliminar los obstáculos a que se enfrentan las mujeres y las niñas, en particular las mujeres migrantes y las mujeres y las niñas con discapacidad, en lo que respecta al acceso a la justicia, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia jurídica y servicios independientes de traducción e interpretación profesional, cuando sea necesario, y mediante la derogación de las disposiciones del Código Civil y de otras leyes que restrinjan la capacidad jurídica de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se incorporen plenamente en los planes de estudio y formación jurídica de los jueces, los fiscales y los abogados, a fin de que puedan aplicar la Convención directamente o interpretar las disposiciones legales nacionales con arreglo a ella.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de que se ha abolido el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y se ha creado en el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales un departamento de asuntos de la familia, encargado de los asuntos de la mujer, de conformidad con el Decreto del Emir núm. 4 de 2016. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el carácter limitado del mandato, autoridad y capacidad de ese departamento para garantizar que se elaboren debidamente leyes y políticas de igualdad de género y que estas se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales. En particular, el Comité observa con preocupación que el mandato de ese departamento es “preservar la fuerza y la cohesión de las familias que se adhieran a valores éticos y religiosos” y que sus programas y actividades se centran en la cohesión de la familia y el papel de la mujer en la familia, y no en la promoción y protección de los derechos de la mujer, independientemente de su estado civil.

El Comité, con referencia a la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia clara para consolidar y reforzar la capacidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y se asegure de que dispongan del suficiente poder de decisión y de suficientes recursos humanos y financieros, en particular, expertos en igualdad de género, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención y la incorporación de la perspectiva de género en todas las entidades públicas y las esferas legislativa y de política;

b) Vele por que el mecanismo nacional elabore políticas y programas encaminados a lograr la igualdad de género y la igualdad de derechos para todas las mujeres, independientemente de su estado civil;

c) Mejore la recopilación de datos desglosados por sexo, edad, estado civil, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros factores pertinentes a fin de vigilar y evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y los programas aplicados por los mecanismos nacionales.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 12 de 2015, destinada a salvaguardar la independencia y la inmunidad funcional de los miembros del Comité Nacional de Derechos Humanos, y aprecia su labor de promoción de los derechos de la mujer mediante, entre otras cosas, la formulación de recomendaciones para que la legislación del Estado parte se ajuste a la Convención y la realización de campañas de sensibilización sobre la Convención. No obstante, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte no ponga en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité Nacional de Derechos Humanos y por la falta de información sobre los resultados de los casos de violaciones de los derechos de las mujeres examinados por dicho órgano.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité Nacional de Derechos Humanos para armonizar la legislación nacional con la Convención y garantizar que todos los casos de violaciones de los derechos de las mujeres examinados por el Comité Nacional de Derechos Humanos sean investigados, que se enjuicie a los autores y que las víctimas obtengan un recurso efectivo;

b) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Comité Nacional de Derechos Humanos para que pueda cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Adopte medidas concretas para atender a las preocupaciones expresadas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su informe de noviembre de 2015, en particular en lo que respecta a la adopción de un proceso de selección transparente, participativo y basado en el mérito de sus miembros y a las salvaguardias de protección contra los conflictos de intereses reales o percibidos.

Organizaciones de la sociedad civil

El Comité agradece la presencia de organizaciones no gubernamentales del Estado parte patrocinadas por el Gobierno durante el examen del informe, así como la información facilitada por esas organizaciones. No obstante, el Comité reitera sus anteriores preocupaciones acerca de la ausencia de organizaciones independientes de la sociedad civil que se ocupen de abogar por los derechos de las mujeres en el Estado parte, los engorrosos requisitos de inscripción que deben afrontar esas organizaciones y la prohibición que impide que esas organizaciones participen en cuestiones políticas, impuesta en virtud de la Ley núm. 12 de 2004 sobre asociaciones y organizaciones privadas (CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 29).

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. , párr. 30), el Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley núm. 12 de 2004 sobre asociaciones y organizaciones privadas para crear un entorno propicio en el que las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres, puedan establecerse libremente y participar en la vida política y pública, en virtud del artículo 7 c) de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité, al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las leyes y las políticas que considera medidas especiales de carácter temporal para promover los derechos de las mujeres, como las que garantizan el derecho a la licencia de maternidad con sueldo completo, el derecho a tomar tiempo libre para el amamantamiento y el derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, recuerda sus anteriores observaciones finales (ibid., párr. 20) y sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte carezca de una idea clara acerca de las medidas especiales de carácter temporal. Lamenta la ausencia de esas medidas, en particular un sistema de cuotas destinado a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres con plazos claros e indicadores de referencia.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid ., párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, como metas con plazos definidos, cuotas o trato preferencial, a fin de lograr la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja;

b) Se valga de la asistencia técnica internacional para garantizar que los funcionarios estatales pertinentes comprendan claramente el concepto de medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1) de la Convención, explicado en la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos de género discriminatorios

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en el lugar de trabajo, y por los medios de comunicación para combatir los estereotipos de género discriminatorios. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios profundamente arraigados en lo concerniente a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que hacen hincapié en el papel de las mujeres como madres y cuidadoras. El Comité observa con especial preocupación:

a)La declaración del Estado parte en relación con el artículo 5 a) de la Convención, en la que señala que “la cuestión de la modificación de los ‘patrones’ a que se hace referencia en el artículo 5 a) no debe interpretarse en el sentido de alentar a las mujeres a abandonar su función como madres y su papel en la crianza de los hijos, socavando de esa manera la estructura de la familia”;

b)Las leyes que refuerzan los estereotipos discriminatorios, como la Ley de Familia (Ley núm. 22 de 2006), que establece que la esposa tiene el deber de obedecer al marido, ser responsable del hogar y cuidar a los hijos;

c)Los programas y las políticas destinados a ayudar a las mujeres a conciliar los deberes familiares y profesionales, que refuerzan esos estereotipos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una revisión amplia de su legislación nacional y modifique todas las disposiciones que legitiman o perpetúan los estereotipos discriminatorios relativos a los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

b) Revise los programas y proyectos encaminados a reforzar la cohesión de la familia y ayudar a las mujeres a conciliar los deberes familiares y profesionales, con miras a eliminar los estereotipos sobre la función de las mujeres como madres y cuidadoras únicamente;

c) Aliente la participación de los hombres en las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos, de conformidad con el artículo 5 b) de la Convención, en particular mediante la puesta en marcha de campañas públicas que presenten a los hombres en esos roles y muestren los consiguientes beneficios para la familia y la sociedad en su conjunto;

d) Fortalezca la participación de la sociedad civil, en particular los hombres y los niños, y de los medios de comunicación a fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las formas interseccionales de discriminación;

e) Retire su declaración en relación con el artículo 5 a) de la Convención.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la labor del Departamento de Policía de Proximidad del Ministerio del Interior para poner en marcha una línea directa para casos de violencia doméstica, ayudar a las víctimas y llevar a cabo intervenciones tempranas para prevenir la violencia de género. También acoge con beneplácito las actividades realizadas por diversas asociaciones financiadas por el Gobierno, como el Centro de Protección y Rehabilitación Social (Aman), que prestan asistencia a las víctimas de la violencia doméstica. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de progresos para lograr que la violencia doméstica y la violación en el matrimonio estén tipificadas explícitamente como delitos en la legislación nacional;

b)El hecho de que no se denuncian todos los casos de violencia doméstica y sexual debido al estigma cultural y social, al miedo a las represalias contra las víctimas y sus familias, y al hecho de que las víctimas no tienen conocimiento de los derechos que les asisten;

c)El hecho de que jueces, fiscales y agentes de policía carecen de sensibilización y capacitación sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, lo que les impide responder a estos casos con eficacia y de una manera que tenga en cuenta las cuestiones de género;

d)La falta de datos exhaustivos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas y sobre las sanciones impuestas a los autores, así como sobre los recursos ofrecidos a las víctimas.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes que tipifiquen como delito todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, sin excepciones y dentro de un plazo claramente establecido;

b) Adopte un plan de acción nacional para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, con especial hincapié en la violencia doméstica;

c) Aliente la denuncia de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas combatiendo el estigma cultural y social asociado a esas denuncias y asegurando que se disponga de recursos efectivos y accesibles para todas las víctimas;

d) Vele por que las víctimas de la violencia de género, incluidas las trabajadoras domésticas, tengan acceso efectivo a la justicia, las medidas de protección, los servicios de apoyo apropiados, la rehabilitación y la reparación y el resarcimiento adecuados, incluida una indemnización;

e) Adopte medidas efectivas para garantizar que los autores rindan cuentas de sus actos, cumpliendo su obligación de debida diligencia de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los casos de violencia de género contra las mujeres, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes;

f) Imparta formación obligatoria a los jueces, los fiscales y la policía sobre el carácter penal de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y sobre los métodos de interrogatorio sensibles a las cuestiones de género;

g) Recopile sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad y por relación entre la víctima y el autor.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de un plan nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2017-2022, el establecimiento en 2017 de un comité nacional de lucha contra la trata de personas, y los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas en la región. También toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las investigaciones de casos de trabajo forzoso y trata. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el Estado parte siga siendo un país de tránsito y destino de mujeres y niñas sometidas a la trata de personas, también con fines de trabajo forzoso;

b)La falta de información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en casos de trata, sobre el número de mujeres y niñas que han sido identificadas como víctimas de la trata, y sobre la asistencia y el apoyo que se les presta;

c)La información que indica que las víctimas de la trata son detenidas, encarceladas y deportadas por infringir las leyes de inmigración, por tratar de escapar de sus empleadores o patrocinadores, o por ejercer la prostitución;

d)La falta de medidas para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución, que siguen siendo objeto de una pena de prisión de hasta cinco años.

El Comité, reiterando sus recomendaciones anteriores ( ibid. , párr. 26), así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva del plan nacional de lucha contra la trata de personas mediante la asignación de suficientes recursos técnicos, financieros y humanos para su aplicación;

b) Investigue, enjuicie y castigue a los responsables de la trata de mujeres y niñas, y vele por que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito y que las víctimas queden exentas de toda responsabilidad penal;

c) Establezca mecanismos orientados a la detección temprana de las víctimas de la trata y su pronta remisión a los servicios de asistencia y apoyo adecuados, y vele por que tengan acceso efectivo a la justicia;

d) Vele por que las víctimas de la trata, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, puedan presentar denuncias sin temor a ser detenidas, encarceladas o deportadas, en particular asegurando que se les informe de sus derechos en un idioma que comprendan y a través de un medio accesible;

e) Refuerce el apoyo a las víctimas de la trata, en particular las mujeres migrantes, velando por que reciban protección y tengan un acceso adecuado a los servicios de asesoramiento y rehabilitación, a la reparación y a la indemnización;

f) Modifique las leyes pertinentes para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución y ofrezca programas de ayuda a las mujeres que desean abandonarla ;

g) Adopte medidas para reducir la demanda de prostitución, por ejemplo a través de medidas educativas y de sensibilización dirigidas al público en general, en particular a hombres y niños, y centradas en la lucha contra todas las ideas de subordinación y todas las formas de cosificación de la mujer.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con satisfacción el aumento del número de mujeres que participan en la vida política y pública del Estado parte, así como la aprobación del Decreto del Emir núm. 22 de 2017, que por primera vez prevé el nombramiento de mujeres en el Consejo Consultivo. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en el Consejo Consultivo, con solo 4 mujeres de un total de 45 miembros (menos del 10 %);

b)Las actitudes patriarcales y las tradiciones culturales profundamente arraigadas siguen constituyendo un obstáculo para la participación política de las mujeres;

c)Las mujeres están insuficientemente representadas en los consejos municipales centrales, en cargos ministeriales y en los puestos decisorios en el servicio exterior, el poder judicial y la profesión jurídica.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. , párr. 28), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas con miras a lograr la paridad de género en el Consejo Consultivo y asegure que, además de las mujeres que son nombradas por el Emir, también haya mujeres elegidas mediante un proceso democrático;

b) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, como cuotas mínimas con indicadores de referencia y calendarios específicos, a fin de incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública en el Estado parte, por ejemplo en los consejos municipales centrales y las dependencias de la administración local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité;

c) Promulgue legislación para garantizar que los partidos políticos propongan la candidatura de un número igual de mujeres y hombres, asigne fondos suficientes para la realización de campañas de las candidatas, e imponga multas a los partidos por incumplimiento de esa legislación;

d) Ponga en marcha programas sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres candidatas;

e) Elimine las barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a los puestos decisorios en el poder judicial, el servicio exterior y el Gobierno, incluidas las carteras ministeriales en las que tradicionalmente predominan los hombres.

Nacionalidad

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 10 de 2018, que permite que los hijos de mujeres qataríes con cónyuges extranjeros obtengan la residencia permanente en el Estado parte, lo que les permite acceder a la educación y la atención de la salud y ser propietarios de bienes. Sin embargo, le sigue preocupando que no se haya avanzado en la revisión de la Ley de Nacionalidad (Ley núm. 38 de 2005) para que las mujeres qataríes puedan conferir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los hombres qataríes, como recomendó anteriormente el Comité (ibid., párr. 32). El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que los hijos de mujeres qataríes casadas con cónyuges extranjeros con residencia permanente no puedan disfrutar de los mismos derechos que los nacionales y sigan expuestos a un alto riesgo de apatridia.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. ), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Nacionalidad (Ley núm. 38 de 2005) para que se ajuste plenamente al artículo 9 de la Convención, permitiendo que las mujeres qataríes confieran su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los hombres qataríes;

b) Retire su reserva al artículo 9 2) de la Convención;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para garantizar que las mujeres y las niñas tengan igual acceso a la educación, así como las elevadas tasas de matriculación de niñas en todos los niveles de la enseñanza. También observa que el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, en colaboración con el Comité Nacional de Derechos Humanos, está revisando los programas escolares con el fin de incluir la educación sobre derechos humanos e igualdad entre los géneros. No obstante, observa con preocupación:

a)Que existe una concentración de mujeres y niñas en disciplinas y carreras en las que tradicionalmente predominan las mujeres y que hay un bajo porcentaje de niñas matriculadas en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b)Que algunas facultades universitarias, como las de estudios sanitarios y farmacéuticos, en la actualidad solo aceptan mujeres “debido a las necesidades del Estado relacionadas con las particularidades del mercado de trabajo”, lo que puede perpetuar los estereotipos de género y la segregación ocupacional horizontal;

c)Que las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas migrantes, tienen dificultades para acceder a una educación de alta calidad;

d)Que en los planes de estudio escolares persisten los estereotipos de género, que representan a las mujeres en el hogar y a los hombres en el lugar de trabajo, y que no se capacita a los docentes en lo que respecta a los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros;

e)Que se imparte una limitada educación adecuada a cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

f)Que en la enseñanza superior la mayoría de las cátedras y puestos decisorios están ocupados por hombres.

De conformidad con el artículo 10 de la Convención y la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité, relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, a saber, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para aumentar el número de niñas y mujeres en disciplinas y carreras en las que no predominan las mujeres, especialmente en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;

b) Elimine las políticas en virtud de las cuales solo se admite a mujeres en determinados ámbitos a nivel terciario, ya que esas políticas perpetúan los estereotipos de género y la concentración de mujeres en ocupaciones en las que tradicionalmente predominan las mujeres;

c) Mejore el acceso de todas las mujeres y niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas migrantes, a una educación inclusiva y de alta calidad;

d) Continúe revisando los planes de estudio y los libros de texto en todos los niveles de la enseñanza a fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios y mejore la formación profesional de los docentes en lo que respecta a los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros;

e) Garantice que en todos los planes de estudio escolares se incorpore como asignatura obligatoria la educación adecuada a cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluidos el comportamiento sexual responsable, el concepto de consentimiento en las relaciones sexuales y la naturaleza delictiva de la violencia y el acoso sexuales;

f) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar en la enseñanza superior el número de profesoras y de mujeres en puestos decisorios.

Empleo

El Comité aprecia la prioridad que el Estado parte ha otorgado al aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, como se establece en la Visión 2030 de Qatar, y a la aprobación de leyes destinadas a fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores domésticos migrantes. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La persistencia de normas y prácticas discriminatorias de facto que obligan a las mujeres qataríes a presentar una carta de consentimiento de un tutor de sexo masculino para obtener un empleo;

b)La insuficiente representación de la mujer en el mercado laboral estructurado, observando al respecto lo que se señala en el informe en el sentido de que la mayoría de las mujeres qataríes “se quedan en el hogar ejerciendo de amas de casa”;

c)La insuficiente representación de las mujeres en puestos directivos y decisorios en los sectores público y privado;

d)La persistencia de la brecha salarial de género, observando que entre 2011 y 2015 los hombres ganaron entre un 29 % y un 38 % más que las mujeres;

e)Las disposiciones discriminatorias de la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004), que prohíben que las mujeres, pero no los hombres, desempeñen trabajos a los que se considera peligrosos, arduos o perniciosos para la salud o la moral u otros tipos de trabajos especificados por el Ministro de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, y permiten que las mujeres trabajen únicamente durante las horas que se especifican en una decisión del Ministro;

f)El hecho de que la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004) no contenga disposiciones que garanticen el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/QAT/CO/1 , párr. 36), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proceda a abolir las normas y prácticas discriminatorias de facto que obligan a las mujeres qataríes a presentar una carta de consentimiento de un tutor de sexo masculino para obtener un empleo;

b) Adopte medidas proactivas y específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo estructurado y aumentar su representación en puestos decisorios en los sectores público y privado;

c) Refuerce las medidas destinadas a alentar a las mujeres y las niñas a elegir carreras no tradicionales, entre otras cosas ofreciendo incentivos y aumentando el acceso al aprendizaje y la formación profesional en los ámbitos en que están insuficientemente representadas, con miras a eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores público y privado;

d) Promueva el reparto equitativo de las obligaciones familiares y domésticas entre mujeres y hombres, entre otras cosas estableciendo la obligatoriedad de la licencia de paternidad o la licencia parental compartida después del nacimiento de un hijo y aumentando el número de centros de cuidado infantil a fin de que las mujeres puedan proseguir sus carreras;

e) Derogue los artículos 94 y 95 de la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004), que prohíben que las mujeres desempeñen trabajos a los que se considera peligrosos, arduos o perniciosos para la salud o la moral e imponen restricciones arbitrarias al horario de trabajo de las mujeres, respectivamente;

f) Enmiende la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004) a fin de garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), y otros convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Salud

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud de alta calidad, incluida la adopción de una estrategia nacional de salud para el período 2017-2022. No obstante, reitera su preocupación por el hecho de que el aborto siga estando penalizado, incluso en casos de violación o incesto, y por el hecho de que las trabajadoras migrantes sean sometidas a la prueba obligatoria de detección del VIH y deportadas si se descubre que son seropositivas.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( ibid. , párr. 40) de que el Estado parte:

a) Legalice el aborto en casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave y lo despenalice en todos los demás casos, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, relativa a la mujer y la salud;

b) Vele por que las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras migrantes, tengan acceso efectivo a la información y los servicios sobre salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos;

c) Revise la política por la que se somete a las trabajadoras migrantes a pruebas obligatorias de detección del VIH, a fin de prohibir cualquier prueba involuntaria, y ponga fin a la deportación de las trabajadoras migrantes que viven con el VIH.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las viudas y las mujeres divorciadas tengan dificultades para obtener concesiones de tierras y préstamos para la vivienda concedidos por el Estado parte debido a un requisito restrictivo establecido en la Ley de Vivienda (Ley núm. 2 de 2007), según el cual una mujer debe ser soltera y tener más de 35 años de edad, o estar divorciada o ser viuda durante al menos cinco años, así como a la falta de transparencia de los procedimientos para acceder a esas prestaciones.

El Comité recomienda al Estado p arte que revise la Ley de Vivienda (Ley núm. 2 de 2007) para asegurarse de que las viudas y las mujeres divorciadas tengan igual acceso a las concesiones de tierras y a los préstamos para la vivienda, a fin de garantizar que estén en pie de igualdad con las demás mujeres y con los hombres en lo que respecta a la propiedad de la tierra y a la vivienda.

Género y cambio climático

El Comité acoge con beneplácito la creación de una comisión nacional sobre el cambio climático y para un desarrollo limpio como seguimiento de las recomendaciones formuladas en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, así como la participación del Estado parte en la Alianza Mundial para las Tierras Áridas a fin de hacer frente a la inseguridad alimentaria y a los efectos ambientales y económicos negativos asociados al cambio climático. Le sigue preocupando, no obstante, que las emisiones de carbono per cápita del Estado parte se encuentren entre las más altas del mundo, lo que tiene un importante efecto negativo en los derechos de las mujeres y las niñas, como se explica en la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Recordando su recomendación general núm. 37, el Comité recomienda al Estado p arte que redoble sus esfuerzos para reducir sus emisiones de carbono y proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre lo siguiente:

a) La participación de las mujeres en la elaboración e implementación de iniciativas encaminadas a combatir el cambio climático, incluidas la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y para un Desarrollo Limpio y la Alianza Mundial para las Tierras Áridas;

b) Las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en las iniciativas de adaptación y mitigación.

Trabajadoras migrantes

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer los derechos de las trabajadoras migrantes, en particular la Ley núm. 15 de 2017, relativa a los trabajadores domésticos, la Ley núm. 1 de 2017, sobre la reglamentación de la entrada, la salida y la residencia de expatriados, y la Ley núm. 13 de 2017, por la que se creó un comité de solución de controversias laborales. También acoge con satisfacción la firma, en noviembre de 2017, de un programa trienal de cooperación técnica con la OIT que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por el Estado parte, en particular mediante la abolición del sistema de kafala. No obstante, el Comité expresa su preocupación ante lo siguiente:

a)Los trabajadores domésticos, que son predominantemente mujeres, no gozan de la misma protección jurídica que otros trabajadores migrantes cuyos derechos están amparados por la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004), observando en particular que la Ley núm. 15 de 2017, relativa a los trabajadores domésticos, no incluye garantías de un salario mínimo, el derecho a la licencia de enfermedad, el derecho a las prestaciones y la protección en relación con la maternidad ni el derecho a fundar sindicatos o a afiliarse a ellos, ni tampoco una garantía de que los trabajadores migrantes puedan disfrutar de los períodos de descanso diarios y semanales acordados entre ellos y sus empleadores, especialmente ante la falta de inspecciones laborales, lo que puede dar lugar a la explotación y el abuso;

b)Las trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras domésticas, siguen enfrentando importantes obstáculos para presentar denuncias contra sus empleadores y obtener reparación en casos de abuso, entre otras cosas por temor a ser objeto de represalias, detención o deportación;

c)La falta de información sobre la situación de las mujeres migrantes, incluidas las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos, que están detenidas en el centro de detención y deportación de Doha; sobre el número de denuncias de violencia, incluida la violencia sexual, presentadas por trabajadoras migrantes durante el período que abarca el informe, sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos, y sobre las sentencias impuestas a los autores.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( ibid. , párr. 38) y su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas legislativas para garantizar que se otorgue a los trabajadores domésticos la misma protección jurídica que a otros trabajadores migrantes cuyos derechos están amparados por la Ley del Trabajo (Ley núm. 14 de 2004) y elabore y ponga en práctica medidas relativas a las inspecciones laborales, al cumplimiento de las normas y a la aplicación de sanciones, teniendo debidamente en cuenta las características especiales del trabajo doméstico;

b) Continúe colaborando con la OIT mediante el programa de cooperación técnica para abolir el sistema de kafala ;

c) Vele por que las trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras domésticas, tengan acceso efectivo a la asistencia jurídica y a los mecanismos de denuncia, los refugios y los servicios de rehabilitación;

d) Investigue sistemáticamente todas las denuncias de explotación, abuso y violencia contra trabajadores domésticos migrantes y vele por que los empleadores que cometan abusos rindan cuentas y sean castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito;

e) Proporcione información sobre la situación de las mujeres migrantes, incluidas las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos, que están detenidas en el centro de detención y deportación de Doha; sobre el número de denuncias de violencia, incluida la violencia sexual, presentadas por trabajadoras migrantes; sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos y sobre las sentencias impuestas a los perpetradores;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para sensibilizar acerca de las mujeres con discapacidad, incluida la emisión de un programa semanal de televisión para combatir los estereotipos a ese respecto. No obstante, le sigue preocupando que las mujeres y niñas con discapacidad sean objeto de discriminación en diversos ámbitos de la vida, especialmente en relación con el acceso al empleo, y estén expuestas a mayores riesgos de violencia y abuso.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a sus circunstancias particulares en relación con todos los aspectos abarcados por la Convención;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en sus políticas y programas nacionales de desarrollo destinados a promover y proteger los derechos de las mujeres, en consulta con las organizaciones que las representan.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación la falta de progresos en la modificación de la Ley de Familia (Ley núm. 22 de 2006), que sigue conteniendo disposiciones discriminatorias contra las mujeres en lo que respecta al matrimonio y las relaciones familiares. En particular, reitera su preocupación con respecto a lo siguiente:

a)La edad mínima para contraer matrimonio sigue siendo de 16 años para las niñas y de 18 años para los varones, con excepciones legales que permiten el matrimonio de niñas menores de 16 años;

b)Las mujeres pueden casarse solo si cuentan con el permiso de un tutor de sexo masculino;

c)La poligamia sigue estando permitida para los hombres, que tienen derecho a estar casados hasta con cuatro esposas simultáneamente;

d)Los hombres pueden divorciarse unilateralmente de sus cónyuges (talaq), en tanto que las mujeres no pueden hacerlo a menos que esta posibilidad esté estipulada en el contrato de matrimonio y la mujer pague al cónyuge una compensación mutuamente acordada;

e)Las mujeres se ven privadas de la custodia de los hijos si después del divorcio se casan con alguien que no pertenece al círculo familiar;

f)En caso de herencia, las mujeres reciben la mitad de lo que reciben sus hermanos varones.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/QAT/CO/1 , párr. 42), su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que derogue sin más demora las disposiciones discriminatorias de la Ley de Familia (Ley núm. 22 de 2006) y vele por que la ley garantice la igualdad de derechos de mujeres y hombres en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve a 18 años la edad mínima para que las niñas puedan contraer matrimonio, elimine todas las excepciones legales y vele por que las mujeres tengan derecho a casarse sin el permiso de un tutor;

b) Prohíba el matrimonio polígamo y sensibilice acerca de los efectos perniciosos que la poligamia tiene en las mujeres, en consonancia con la recomendación general núm. 21 del Comité y con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta;

c) Se asegure de que hombres y mujeres tengan los mismos derechos en lo que respecta al divorcio, incluidos los mismos motivos y los mismos procedimientos para obtener el divorcio;

d) Otorgue iguales derechos de tutela legal a ambos progenitores después de la disolución del matrimonio sobre la base del interés superior del niño, independientemente de que la mujer se vuelva a casar o no;

e) Garantice la igualdad de derechos de mujeres y hombres en lo que respecta a la herencia;

f) Aproveche los ejemplos de países con antecedentes religiosos y sistemas jurídicos similares que han conciliado su legislación nacional con los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que han ratificado, en particular en lo que respecta a la igualdad de derechos de mujeres y hombres en relación con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.

Recopilación y análisis de datos

El Comité lamenta la limitada disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros factores pertinentes, que permitirían que el Estado parte determine la magnitud y la naturaleza de la discriminación contra las mujeres y las niñas, elabore políticas bien fundamentadas y selectivas y vigile y evalúe sistemáticamente los avances logrados en pro de la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros factores pertinentes y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances hacia la consecución de la igualdad sustantiva en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de la aplicación de la Declaración y Plataforma al cabo de 25 años a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan en forma oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Consejo Consultivo y el poder judicial, a fin de que se puedan llevar plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la implementación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en un plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 14 d), 46 a) y 50 a) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico, cuya presentación está prevista para julio de 2023. El informe debe ser presentado dentro del plazo previsto y debe abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).