Disputa familiar

Agresión

Adulterio

Expulsión del hogar

Extorsión

Total

97

13

7

3

12

132

Fuente: Ministerio del Interior.

La Dirección de la Policía de Proximidad vela por que se aplique el principio de asociación comunitaria para la seguridad bajo la norma de que la seguridad es responsabilidad de todos. Para ello, entre otras cosas, ha trabado una red de relaciones interactivas que promueven la cooperación entre las familias, las organizaciones de la sociedad civil, los organismos del Estado y la comunidad local. Esa red realiza las tareas siguientes:

•Organiza visitas a los consejos de mujeres para conocer de primera mano los problemas de la población de cada zona, así como presenta los informes correspondientes a la instancia concernida para que tome las medidas necesarias;

•Organiza visitas a los consejos de hombres con los mismos fines, y

•Ejecuta las sentencias dictadas por el Tribunal de Familia en su condición de autoridad ejecutiva.

Conviene destacar las actividades sistemáticas y sostenidas de la Dirección de la Policía de Proximidad para la concienciación ciudadana sobre la naturaleza delictiva de los actos de violencia contra la mujer y sus efectos potenciales. En este sentido, la Dirección de la Policía de Proximidad ha ejecutado, entre otras, las siguientes actuaciones:

•Ha puesto en marcha campañas informativas con la participación de los organismos concernidos por la erradicación de la violencia contra la mujer;

•Ha organizado talleres de capacitación dirigidos a diversos destinatarios de la comunidad sobre las medidas legales que se deben tomar ante un caso de maltrato, de modo que se asegure la protección de la mujer que denuncie haber sido víctima de la violencia, y

•Ha impartido conferencias para inculcar en la ciudadanía una cultura favorable a que la mujer denuncie el maltrato.

El Centro de Protección y Rehabilitación Social atiende a las mujeres, incluidas las empleadas domésticas, y los niños que han sufrido o están en riesgo de sufrir la violencia en el Estado de Qatar. Los usuarios son remitidos por el Ministerio Público, la policía y los servicios sanitarios, o acuden por sí mismos al Centro.

El Centro de Protección y Rehabilitación Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de su estatuto básico modificado, proporciona apoyo integral, en particular protección, rehabilitación y atención completa, a las mujeres y los niños víctimas de la violencia, con independencia de su nacionalidad. La política de actuación del Centro se dirige de forma prioritaria a proteger a sus beneficiarios frente a la violencia y sus efectos y a proporcionarles orientación y atención completa gracias a sus programas terapéuticos y de habilitación integrados. El Centro presta, entre otros, los siguientes servicios médicos, psicológicos y de habilitación:

•Realiza reconocimientos médicos para el diagnóstico temprano del trastorno psicológico y proporciona asistencia facultativa y psicológica;

•Crea un entorno terapéutico propicio a la consecución de los objetivos fijados en el plan de tratamiento;

•Administra terapia psicológica y proporciona medidas de rehabilitación para prevenir que el trastorno se cronifique y evitar el riesgo de complicaciones;

•Brinda al beneficiario un entorno propicio para que se comprometa a incorporarse a un programa de atención terapéutica integral a largo plazo;

•Alienta a los beneficiarios a que sigan asumiendo sus responsabilidades laborales y familiares tras el tratamiento y la capacitación y a que no se aíslen socialmente, así como los habilita para que resuelvan sus problemas por sí mismos y los ayuda a prevenir la revictimización.

El Centro de Protección y Rehabilitación Social dispone de un programa integral de capacitación que cuenta con personal especializado en la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia. El objetivo del programa es que sus beneficiarias se restablezcan y se integren socialmente. El Centro también presta atención básica (habitacional) en sus establecimientos de acogida. En ellos, las beneficiarias reciben protección y tienen acceso a servicios recreativos y residenciales y a actividades deportivas, así como participan en eventos y conmemoraciones nacionales y reciben atención diurna, en particular acciones de habilitación y rehabilitación. Además, el Centro proporciona atención posterior consistente en servicios sociales que se prestan en comunicación con la familia, visitas sobre el terreno de las instancias competentes y seguimiento social individualizado, y cuenta con la colaboración de sus dependencias externas para la intervención rápida en los hospitales y las comisarías de policía y la orientación directa a los niños y las mujeres víctimas de la violencia.

Centro Aman

El Centro Aman también contribuye con ciertas actuaciones al asesoramiento, el tratamiento y la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia mediante los servicios que se describen a continuación:

a)Asesoramiento y apoyo psicosocial y jurídico

•Se puede acceder a esos servicios mediante llamada telefónica a los especialistas del Centro. Se ha habilitado la línea de atención directa 919 y se ha establecido un centro de comunicaciones con miras a facilitar la interposición de denuncias por actos de violencia psicológica, física, sexual o de cualquier otra índole y el acceso al servicio, con independencia de la nacionalidad del usuario;

•También se puede acceder a esos servicios mediante la personación en el Centro o en las dependencias externas que, para facilitar la atención, se han habilitado en los hospitales, las comisarías de policía y el Ministerio Público.

•El Centro también proporciona servicios de orientación y de remisión a las instancias apropiadas, que se ocuparán de ayudar a la mujer a resolver el problema o le darán acceso a la atención necesaria.

b)Sesiones de habilitación

El Centro de Protección y Rehabilitación Social dispone de un equipo interdisciplinario amplio que presta servicios multidimensionales de habilitación (psicológicos, sociales, jurídicos y laborales), así como servicios individualizados de habilitación para mujeres, en los establecimientos de acogida dependientes del Centro, si la usuaria es residente, o mediante atención externa o diurna.

c)Acogida

El Centro Aman de Servicios Integrales (Dar al-Aman al-Shamil) recibe a las mujeres víctimas de la violencia y atiende sus necesidades residenciales, sociales y educativas, así como ejecuta los programas de habilitación necesarios para la reintegración social y el empoderamiento de esas mujeres.

d)Integración

El Centro de Protección y Rehabilitación Social, en coordinación con los organismos de apoyo y los asociados pertinentes, proporciona a sus usuarias atención posterior tras la acogida temporal para asegurarles la protección, la reintegración social y el disfrute de los derechos tutelados por el Estado, así como les hace un seguimiento sostenido.

Centro de Orientación Familiar Wifaq

El Centro Wifaq, con miras a apoyar la responsabilidad familiar y prevenir los conflictos familiares, ha ejecutado las actuaciones que se describen a continuación.

a)Promoción de la responsabilidad familiar

El Centro de Orientación Familiar Wifaq organiza actividades de concienciación en favor de la Convención y dispone de un programa de conciliación entre la vida laboral y la familiar con el que se pretende modificar los estereotipos sobre los roles familiares de cada sexo. En el programa se enseñan:

•Habilidades necesarias para conciliar la vida laboral y familiar;

•Vías de comunicación eficaz para lograr la conciliación;

•Vías proactivas para gestionar el estrés laboral en aras de la conciliación;

•La importancia del diálogo familiar para la conciliación, y

•Los criterios que rigen la armonía conyugal.

b)Prevención: concienciación familiar prelitigiosa

I.Prevención

Los programas preventivos del Centro Wifaq buscan satisfacer las necesidades de las familias en la materia, evitar problemas potenciales y determinar qué deben hacer las familias para afrontar esas situaciones adversas. Entre esos programas cabe señalar los siguientes:

•Actividades de capacitación: su objetivo es preparar para alguna tarea determinada a personas no adscritas al Centro, como orientadores familiares, asistentes sociales, psicólogos o personas que se disponen a contraer matrimonio;

•Actividades de concienciación: prácticamente a diario se organizan actividades de concienciación conyugal, psicológica, pedagógica, jurídica y sobre la sharía cuyo objetivo es alertar a la ciudadanía de problemas potenciales y de las causas conducentes a situaciones críticas, de modo que tengan las ideas claras y no incurran en ellas. Entre esas iniciativas conviene señalar los programas de concienciación familiar y los programas de concienciación sobre los riesgos inherentes al divorcio, y

•Actividades informativas: mientras que los programas de concienciación se centran en enfermedades u otros problemas potenciales, sobre cuyos riesgos se advierte a la ciudadanía, las actividades informativas abordan cosas de provecho, que se exponen de forma atractiva y se informa de sus beneficios para la vida familiar.

II.Terapia (intervención)

Las intervenciones terapéuticas resuelven dificultades individuales y familiares. Para ello se aplican terapias psicosociales, se afrontan los problemas existentes, se informa de las terapias y tratamientos disponibles y de las vías de solución, se testan las propuestas, se sugieren remedios para problemas específicos y se ponen en práctica los patrones conductuales adquiridos para la modificación del estilo de vida y el entorno. Las actividades de terapia comprenden las siguientes esferas:

•Orientación psicosocial y educativa: el objetivo es modificar conceptos, ideas y tendencias psicológicas y conductales, individuales y familiares, no deseadas.

•Conciliación familiar: se acercan las posturas y se favorece en lo posible la coincidencia partiendo de los puntos en común.

•Orientación sobre la sharía: se asesora a las familias sobre los problemas familiares relacionados con la sharía y de las consecuencias de los problemas individuales de ese orden para el conjunto de la familia.

•Orientación jurídica: se informa sobre los derechos y los deberes legales de cada miembro de la familia y el procedimiento que se debe seguir para sustanciar la demanda ante los tribunales como corresponda al estatus de la familia, preservando la dignidad de sus miembros y dejando una buena impresión incluso si tiene lugar la separación (lo que en este estudio se denomina “divorcio seguro”).

•Orientación para el divorcio no litigioso: se dirige a los cónyuges que decidan acudir a la vía no litigiosa de divorcio de mutuo acuerdo.

Este tipo de orientación se articula en las tres fases siguientes:

Primera fase: para evitar el divorcio se toman las medidas previas siguientes:

•Se informa a los cónyuges de los factores que conducen a la desintegración familiar;

•Se les ayuda a que resuelvan sus diferencias, y

•Se emplean técnicas para evitar el divorcio y todas sus consecuencias.

Segunda fase: Se proporciona asesoramiento para lograr la reconciliación y evitar que se culmine el procedimiento de divorcio y, si ello no es posible porque una o ambas partes están resueltas a disolver el matrimonio, se procura orientar a los interesados hacia el “divorcio seguro”, con especial énfasis en los siguientes puntos:

•Se les orienta para que no instrumentalicen a los niños en el conflicto;

•Se les informa sobre los derechos y deberes paternofiliales para asegurar que sigan cumpliendo sus corresponsabilidades en la materia;

•Se les proporciona habilitación psicológica para evitar que la brecha personal les impida tras el divorcio interactuar de forma positiva y mantener una mínima relación adecuada, y

•Si la disolución del matrimonio es inevitable, se les informa sobre cómo lograr un “divorcio seguro”.

Tercera fase: en ella se atiende a las personas remitidas por los tribunales tras disolverse el matrimonio y se realizan las siguientes actuaciones:

•Se prepara psicológicamente a las partes para su nueva situación social;

•Se les informa sobre los procedimientos de custodia y visita;

•Se prepara psicológicamente al niño antes de que se haga efectivo el derecho de visita o custodia, y

•Se les prepara psicológicamente para aplazar la ejecución de las resoluciones de custodia o visita hasta que el niño esté preparado.

III.Atención parental antes y durante la sustanciación del procedimiento judicial

La atención parental comprende programas de atención psicológica y programas sobre la crianza de los hijos de padres divorciados. En estos programas se realizan las siguientes actuaciones:

•Se prepara a los padres y a los hijos para evitar las consecuencias psicológicas de la desavenencia;

•Se procura que los padres y los hijos no sufran los efectos del divorcio;

•Se informa de los derechos y las obligaciones de las partes durante y después del litigio y, en caso de separación temporal de los cónyuges, se fijan los horarios de visita a los hijos;

•Se proporciona atención psicológica a los hijos para evitar que las visitas les resulten traumáticas;

•Se habilita en el Centro un espacio para las visitas, que sea seguro, tranquilo y equipado con material que facilite la interacción positiva entre el progenitor visitante y el hijo;

•Se vigila estrechamente el estado del hijo durante la custodia o visita;

•Durante la visita también se observa la conducta de los progenitores y se los orienta para evitar que se hieran los sentimientos del niño o se comprometa su integridad psicológica o su estabilidad emocional;

•Se diseñan planes terapéuticos para los niños que sufren trastornos psicológicos o educativos a causa del divorcio, y

•El Departamento de Atención Diurna, bajo la supervisión directa del asistente social competente, aplica esos planes.

IV.Seguimiento

El objetivo del seguimiento es estabilizar los cambios logrados, prevenir que resurjan los conflictos anteriores o aparezcan otros nuevos, ampliar las relaciones sociales de la familia en el Centro y promover que los ciudadanos se aconsejen entre sí acudir al Centro. Durante el seguimiento se vigilan:

•Los casos individuales atendidos en el Centro;

•Las familias que completaron el programa de asesoramiento;

•Los cónyuges avenidos que suscribieron un acuerdo de conciliación, y

•Los cónyuges que acordaron que las visitas a los hijos tendrían lugar fuera del Centro.

Cuadro 3

Actuaciones de asesoramiento social ejecutadas por el Centro de Orientación Familiar Wifaq en 2017 y 2018, con datos desglosados por tipo de actuación, año y resultado

Año

Tipo de actuación

Resultado

Completada con éxito

No se logró el resultado deseado

Núm.

Porcentaje

Núm.

Porcentaje

Total

2017

Disputas conyugales

467

81,5

106

18,5

573

Asesoramiento en materia de divorcio

0

0

0

0

0

Disputas familiares

69

87,3

10

12,7

79

Disputas entre miembros de la comunidad

0

0

0

0

0

Disputas sobre las visitas a los hijos

0

0

0

0

0

Total

536

82,2

116

17,8

652

2018

Disputas conyugales

710

88,3

94

11,7

804

Asesoramiento en materia de divorcio

0

0

0

0

0

Disputas familiares

118

90,1

13

9,9

131

Disputas entre miembros de la comunidad

0

0

0

0

0

Disputas sobre las visitas a los hijos

0

0

0

0

0

Total

828

88,6

107

11,4

935

Fuente: Qatar Social Work Foundation.

Nota: Para el cálculo del porcentaje se tuvieron solo en cuenta los usuarios que completaron las sesiones de terapia y se excluyeron los que no se presentaron a ellas o continúan en tratamiento.

Centro de Atención a los Huérfanos (Dreama)

El Centro de Atención a los Huérfanos (Dreama) se constituyó en 2002 para contribuir al desarrollo humano y social en el Estado. Además de a huérfanos, atiende a hijos de uno o ambos progenitores desconocidos y a niños privados, temporalmente o no, del entorno de la familia biológica, y vela por que esos niños sean acogidos de forma permanente en una familia alternativa y se integren en la comunidad. Desde 2013, el Centro opera bajo los auspicios de la Qatar Social Work Foundation.

Dreama, con la colaboración de los ministerios, los organismos y entidades públicos y otras instancias gubernamentales, y de las organizaciones de la sociedad civil, y en coordinación con ellos, organiza seminarios y cursos de capacitación y edita folletos, guías y publicaciones periódicas sobre los temas que le conciernen, así como recaba de los organismos competentes las autorizaciones necesarias para desarrollar su actividad con arreglo a sus objetivos.

Dreama, institución privada de interés público, es uno de los mecanismos más importantes con que cuenta el Estado en esta esfera. Se ocupa de los niños privados de entorno familiar biológico, con independencia de su sexo, les proporciona atención integral, apoyo y servicios residenciales, y vela por que, sin distinción por motivos de género, etnia, color de piel, idioma, religión o por cualquier otra causa, y con arreglo al interés superior del niño, se les proporcione un entorno de cuidado alternativo adecuado o servicios de acogimiento residencial institucionalizado, si al niño en cuestión no les resulta fácil la convivencia en un entorno familiar.

Dreama ha forjado asociaciones con las instancias nacionales e internacionales pertinentes con miras a capacitar a su personal, mejorar sus aptitudes y asegurar, de ese modo, la erradicación de toda discriminación de género.

En Dreama se ha habilitado una línea telefónica de atención directa en la que se reciben solicitudes y denuncias del colectivo de destino y de toda persona que precise alguno de los servicios del centro. También se atienden las demandas de atención residencial y las solicitudes cursadas por las familias que deseen realizar un acogimiento, así como se proporcionan servicios jurídicos, sociales, psicológicos y sanitarios integrales sin discriminación de género.

En los dos años precedentes, Dreama ejecutó el proyecto de estabilidad familiar, uno de los más importantes con que cuenta su Departamento de Servicios Sociales. El objetivo del proyecto es empoderar a los niños huérfanos con la colaboración de las familias de acogida, prestar asistencia directa a los niños y a los acogedores y hacerles un seguimiento, así como, en particular:

•Ayudar a la familia de acogida, en especial a la madre, a apreciar sus cualidades positivas y las del niño;

•Comprobar la capacidad del padre y la madre solicitantes de acogimiento administrándoles la misma prueba psicológica, para que no haya distinción de género. Esa comprobación es fundamental para que el acogido crezca en un entorno sano, familiar y moralmente adecuado y se convierta en un miembro productivo de la sociedad;

•Impartir a los solicitantes de acogimiento, sin distinción de género, cursos informativos y de concienciación sobre sus funciones, las etapas del desarrollo del niño, las necesidades psicológicas del acogido y cómo satisfacer sus necesidades básicas. Estos son los elementos esenciales del proyecto;

•Evaluar, en condiciones de igualdad, a los padres de acogida como medio fundamental para lograr los objetivos estratégicos del Centro, reducir la tasa de reinstitucionalización y mitigar las discrepancias con la familia de acogida, así como aplicar un protocolo para comunicar al huérfano su situación de acogido e instruir a la familia de acogida sobre la forma, el modo y el momento adecuados para hacerlo;

•Proporcionar a los progenitores, padre y madre en condiciones de igualdad, información sobre el acogimiento y las familias de acogida con miras a prevenir problemas psicológicos en el acogido, asegurar que este crezca en un entorno familiar seguro y estable y mitigar el choque emocional grave que la situación le causa y que explica la mayoría de los conflictos con la familia de acogida;

Asistir, apoyar y empoderar a la madre de acogida mediante sesiones dirigidas a mejorar su autoestima, cambiar la percepción de sí misma y generar con sus aptitudes femeninas naturales el cambio que desemboque en una relación íntima y colaborativa con el acogido;

Proporcionar apoyo psicológico a la madre de acogida y ayudarla a que desempeñe de forma óptima su función y su papel en la vida en relación con el niño acogido y con su propia familia;

El Estado de Qatar, en la firme creencia de que es mejor prevenir que curar, capacita psicológicamente a la madre de acogida con este proyecto para que afronte y supere el estrés sin que se restrinja su contribución social;

Fomentar las aptitudes maternales de la acogedora y su capacidad para cubrir las necesidades sanitarias, educativas y económicas fundamentales del acogido;

Ayudarla y capacitarla para que ejerza sin obstáculos sus derechos y deberes naturales y adquiera confianza en sí misma, tome decisiones y controle los recursos que le permitan coadyuvar al desarrollo de su familia y su comunidad;

Ayudar a los progenitores de acogida a compartir las responsabilidades relacionadas con la crianza y el cuidado del acogido;

Implicar a las familias de acogida en actividades de concienciación para personas de uno y otro sexo, ya que han probado tener resultados positivos, y

Ayudar a generar oportunidades sistemáticas y claras de cooperación con la familia de acogida mediante la asociación con instituciones socialmente activas y aprovechar la capacidad de esas asociaciones para empoderar a las madres de acogida.

Trata de mujeres y explotación de mujeres para fines de prostitución

El Estado de Qatar ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante el Decreto núm. 15/2009, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Fruto de esas ratificaciones fue la promulgación de la Ley Contra la Trata de Personas (núm. 15/2011). La Comisión Nacional Contra la Trata de Personas, por su parte, se constituyó al amparo de la Resolución núm. 15/2017 del Consejo de Ministros. La Comisión está presidida por Su Excelencia el Ministro de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, y entre sus miembros figuran representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud Pública, la Fiscalía, la Oficina de Comunicaciones del Gobierno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Protección y Rehabilitación Social. La Comisión Nacional Contra la Trata de Personas coordina los esfuerzos nacionales para vigilar, prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y a tal fin se le han conferido las facultades siguientes:

•Elaborar el Plan Nacional Contra la Trata de Personas y poner en marcha los programas y mecanismos necesarios para su ejecución en colaboración con las instancias competentes del Estado;

•Desarrollar una base de datos con la normativa internacional pertinente, los métodos empleados en la trata de personas y los estudios en la materia;

•Revisar la legislación nacional pertinente y comprobar que se ajuste a las convenciones y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

•Elaborar y publicar un informe anual sobre las iniciativas emprendidas por el Estado para prevenir, vigilar y combatir la trata de personas;

•Examinar los informes regionales e internacionales conexos y tomar las medidas que corresponda;

•Colaborar con las autoridades competentes y las instancias interesadas que se ocupan de proteger y apoyar a las víctimas de la trata de personas, en particular con el Programa de Protección y Habilitación, con miras a facilitar la reintegración social de las víctimas;

•Informar de los métodos empleados en la trata de personas mediante conferencias y seminarios, publicaciones y programas de capacitación y con cuantas medidas de otra índole sean necesarias para cumplir los fines de la Comisión;

•Compartir información y experiencias y fortalecer los lazos con las organizaciones y las comisiones nacionales árabes y con los comités regionales e internacionales pertinentes, y

•Participar con los organismos públicos del Estado concernidos en conferencias y foros internacionales sobre la trata de personas.

La Comisión Nacional Contra la Trata de Personas adoptó en junio de 2017 el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017-2022, documento de referencia de la Comisión y de las instancias concernidas por la prevención, el seguimiento y la lucha contra la trata de personas en todas sus formas. El plan comprende los ejes siguientes: prevención, protección, enjuiciamiento y cooperación regional e internacional.

Enjuiciamiento

La Fiscalía ha iniciado una investigación sobre 109 casos de trabajo forzoso. También está investigando 28 causas relacionadas con la trata de personas, entre otras cosas por actos de facilitación de la prostitución y prácticas de empleo abusivas. Numerosos casos están relacionados con la trata de mujeres y niñas, por ejemplo el de la Sra. N. A., quien denunció que fue explotada sexualmente y a la que se proporcionó acogimiento y asistencia jurídica hasta que, tras recibir la reparación debida, regresó a su país. La fiscalía ha imputado a 19 empresas por conculcación del Código del Trabajo, en particular incumplimiento de las restricciones a la duración de la jornada de trabajo o de la obligación de respetar el día de descanso obligatorio e impago de pluses.

En 2017, el Gobierno siguió velando por que se aplicara la ley contra la incautación de pasaportes, investigó 361 casos de ese tipo, remitió 53 de ellos a la fiscalía y 48 fueron enjuiciados y castigados con sanciones pecuniarias.

Asistencia jurídica

El Gobierno, en aplicación de la Ley Contra la Trata de Personas (núm. 15/2011), ha proporcionado a las víctimas de ese delito asistencia jurídica en los organismos encargados del cumplimiento de la ley, así como ha ayudado a algunas de ellas a obtener reparación por daños.

Protección

a)Acogimiento y reinserción de las víctimas

El Gobierno ha ultimado el sistema nacional de remisión de víctimas y ha seguido utilizándolo para coordinar a los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales en las labores de determinación de la identidad y en la remisión. El sistema de remisión cubre las esferas del acogimiento, la atención sanitaria y la asistencia legal a las víctimas de la trata de personas.

La Qatar Social Work Foundation ha inaugurado el Centro Integral Aman (Dar al-Aman al-Shamil), que depende del Centro de Protección y Rehabilitación Social Aman, una de las entidades auspiciadas por la Fundación. El Centro Integral Aman proporciona a sus beneficiarios, en particular a las víctimas de la trata de personas, acogimiento integral, un entorno de asistencia social y sanitaria completa y servicios de protección y habilitación. Se trata de un complejo de más de 30 viviendas equipadas para proporcionar a sus residentes servicios de acogimiento temporal integral que complementan un plan de habilitación cuidadosamente diseñado. Seis de esas viviendas están asignadas específicamente a las víctimas de la trata, sin distinción de sexo, y cada una puede albergar a 20 personas.

El acogimiento comprende cuatro fases: i) Recepción: se realiza una evaluación inicial individualizada y una determinación de necesidades; ii) Ingreso: se informa de los derechos y deberes y de las condiciones para el alojamiento; iii) Habilitación: se planifican de forma detallada las actuaciones que se realizarán en el centro, y iv) Reintegración familiar: se procede a la devolución de la persona residente a su entorno de origen para que viva con su familia y en su comunidad. Las víctimas pueden acceder al centro de acogida en todos los casos, incluso si el empleador presentó cargos contra ellas, así como pueden abandonarlo sin supervisión.

b)Capacitación y habilitación

La Comisión Nacional Contra la Trata de Personas suscribió un memorando de entendimiento con la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para impartir capacitación a los encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los agentes de la policía sobre los indicadores relativos a la trata de personas y el sistema nacional de remisión. En concreto se organizaron los cursos y talleres siguientes:

•Taller sobre la lucha contra la trata de personas, celebrado entre el 26 y el 28 de febrero de 2018, en el que participaron 25 periodistas, empleados de los medios de comunicación y estudiantes de periodismo;

•Curso sobre la lucha contra la trata de personas, en el que participaron 25 empleados de los organismos y el sector laborales;

•Curso sobre el sistema nacional de mecanismos para el apoyo a las víctimas de la trata de personas, en el que participaron 25 empleados de los organismos públicos concernidos.

Desde 2016 hasta finales de 2018, el Ministerio del Interior organizó varios cursos sobre la lucha contra la trata de personas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. A continuación figura un cuadro detallado de esos cursos elaborado por el Instituto de Capacitación de la Policía. Los cursos seguirán impartiéndose con arreglo a las necesidades de los servicios de seguridad.

Participación en la vida política y pública

El Estado apoya que las mujeres ocupen puestos directivos y participen en la administración pública del Estado. Qatar vela en especial por que se hagan efectivos los derechos políticos de la mujer, incluido el derecho activo y pasivo de sufragio en las elecciones al concejo municipal, con arreglo a los criterios internacionales en la materia consagrados en las convenciones pertinentes en las que el Estado es parte, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Las mujeres qataríes han ocupado numerosos cargos directivos superiores y otros puestos de dirección y supervisión en el Estado, en particular en el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y los sistemas de información. Han sido también viceministras, viceministras adjuntas, jefas de departamentos ministeriales y organismos públicos, y se han desempeñado como juezas, tenientes fiscales y fiscales (véase la respuesta relativa al artículo 8 en el informe del Estado).

Aún no se ha fijado una fecha para la celebración de las elecciones al Consejo Consultivo. Sin embargo, como declaró Su Alteza el Emir en la apertura de su 47º período de sesiones, las comisiones ministeriales están realizando los preparativos para ello.

Respecto al bajo número de candidatas en las elecciones al Concejo Municipal y las medidas tomadas para asegurar la disponibilidad de fondos suficientes para las mujeres que estén haciendo campaña electoral y para concienciar sobre la importancia de la participación de la mujer en las elecciones, el Estado desea subrayar que los hombres y las mujeres pueden ejercer en igualdad de condiciones el derecho pasivo de sufragio y nada limita el derecho de la mujer a postularse como candidata al Concejo Municipal. En otras palabras, en el Estado no hay medida alguna que discrimine por razón de género en relación con el ejercicio de ese derecho. El número de candidatas depende solo de cuántas mujeres deseen presentar su candidatura. La Dirección de Elecciones del Ministerio del Interior organiza conferencias en universidades y en diversos ámbitos sociales para concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación de la mujer en el proceso electoral.

En los cuadros siguientes figura información estadística sobre la participación de la mujer qatarí en la plantilla del Ministerio del Interior.

Cuadro 4

Dotación de personal de sexo femenino en el Ministerio del Interior hasta 2018, con datos desglosados por la naturaleza del puesto

Puesto

Militares

Civiles

Oficiales

Suboficiales

Núm ero

70

909

3 705

Total

979

3 705

Puesto

4 684

Fuente: Ministerio del Interior.

Cuadro 5

Dotación de personal de sexo femenino en el Ministerio del Interior hasta 2018, con datos desglosados por ámbito laboral

Puesto

Núm.

Jefa de dependencia (cargos con responsabilidad decisoria)

12

Puestos especializados

759

Puestos administrativos

3 097

Puestos técnicos

147

Puestos móviles

7

Puestos asistenciales

28

Puestos militares

634

Total

4 684

Fuente: Ministerio del Interior.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Estado de Qatar ha facilitado en todo lo posible la constitución de asociaciones e instituciones privadas y su labor con sujeción a la Ley núm. 12/2004.

Educación

En relación con la discrepancia entre el número de hombres y mujeres matriculados en estudios bancarios y en administración de empresas conviene señalar que el Ministerio de Educación y Educación Superior ha cursado directrices claras para que se organicen visitas informativas anuales a la Escuela para Mujeres de Ciencias Bancarias y Administración de Empresas del Estado de Qatar. En esas visitas se hacen presentaciones divulgativas y se anima a las alumnas de noveno curso a matricularse. Además, se han previsto incentivos económicos para la matriculación en esta especialidad en una iniciativa coordinada del Banco Nacional de Qatar y el Ministerio de Educación y Educación Superior. Conviene señalar que no hay una disparidad significativa entre el número de hombres y mujeres matriculados en estos centros. Según el plan previsto, en el Centro cursan estudios 150 alumnos de uno y otro sexo y los requisitos y porcentajes de acceso, que se definieron sin ambigüedades, aseguran la excelencia de estos centros. En los centros para muchachas y para muchachos hay matriculados, respectivamente, 102 y 124 alumnos. En general, la política de admisión en los estudios bancarios y de administración de empresas en el Estado de Qatar se caracteriza por la igualdad de género, ya que hay un centro para cada sexo. La relativa diferencia en el número de mujeres y hombres matriculados en esos centros se explica por el deseo y la inclinación del alumnado. Los estudiantes disponen en el Estado de Qatar de otras opciones, como la matriculación en centros públicos que ofertan itinerarios educativos más diversificados para completar la educación terciaria. Con miras a alentar a la mujer a inscribirse en estudios bancarios y de administración de empresas, el Estado, entre otras cosas, le concede ayudas económicas mensuales, ha organizado campañas anuales para dar a conocer esos centros a las alumnas del ciclo de enseñanza secundaria y animarlas a matricularse en ellos y ha creado puestos de trabajo para las egresadas.

Respecto a las medidas tomadas para garantizar que los hijos de las mujeres migrantes tengan acceso a una educación asequible y de alta calidad conviene señalar que la Visión Nacional de Qatar 2030 y todas las estrategias nacionales para la educación y la formación profesional afirman el principio de escolarización universal. El Estado de Qatar vela por que todos los hijos de los trabajadores migrantes tengan acceso a la educación. Esos niños, atendiendo al deseo de sus padres o tutores legales, pueden ser inscritos en centros educativos públicos o privados. También se han abierto escuelas internacionales, escuelas nacionales privadas y escuelas específicas de comunidades extranjeras. En el Estado hay 359 escuelas y 220 jardines de infancia. El 67 % de los estudiantes en Qatar no son qataríes.

En el Estado de Qatar se inauguran cada año nuevas escuelas, públicas y privadas, que satisfacen las demandas educativas de una población cuya movilidad es cada vez mayor. El Ministerio de Educación y Educación Superior vela por que todos los estudiantes, sin discriminación, tengan en el Estado acceso a oportunidades educativas apropiadas. El Ministerio proporciona a los centros educativos privados, entre otros, los siguientes servicios:

i)Exención del pago de electricidad y agua;

ii)Autorización de importación aduanera;

iii)Concesión de terrenos a los centros acreditados a nivel nacional, local o internacional;

iv)Supervisión completa, agilización administrativa y asesoramiento en el proceso de matriculación extemporánea de los estudiantes extranjeros, a fin de asegurar el acceso universal a la educación;

v)Coordinación y colaboración con el Fondo del Azaque para apoyar la educación de los hijos de familias con ingresos limitados y facilitar su educación, y

vi)Autorización a los centros educativos de las comunidades extranjeras para que impartan clases en turnos de mañana y tarde, de modo que puedan admitir el mayor número posible de matriculados.

Empleo

No se exige de facto que la esposa presente un escrito de su tutor para obtener un empleo, ya que eso sería inconstitucional. Ningún empleo se ha visto afectado por la prohibición de contratar a mujeres en trabajos pesados o peligrosos. En el Estado de Qatar, tanto en el sector público como en el privado, hay igualdad salarial plena entre hombres y mujeres en condiciones de igual experiencia y cualificación.

Salud

En primer lugar, el Estado debe señalar que en Qatar no existen las denominadas “mujeres migrantes o mujeres sin capacidad”. Todas las mujeres que se encuentran en Qatar tienen permiso de residencia o de visita y están cubiertas por la Ley de la Atención Sanitaria en el Territorio Nacional con sujeción, en particular, a lo dispuesto en su artículo 4.

El Estado vela, según lo dispuesto en la Ley del Asilo (núm. 11/2018), por que las mujeres migrantes puedan hacer efectivo su derecho al asilo. Según el artículo 9 de la ley citada, “el asilado goza de la protección del Estado y, con arreglo a su condición de asilado, de las prerrogativas y los derechos siguientes:

•Documento de viaje, salvo que lo impidan razones de seguridad nacional u orden público;

•Oportunidades de trabajo, salvo en empleos que atañan a la seguridad nacional;

•Subsidio mensual, hasta que se le ofrezcan oportunidades laborales;

•Atención sanitaria;

•Educación;

•Vivienda;

•Libertad religiosa y derecho al libre ejercicio del culto;

•Libertad de circulación y para viajar, y

•Derecho a la tutela judicial.

Podrá autorizarse la reagrupación familiar del asilado con su cónyuge y familiares en primer grado. Las condiciones y los requisitos para el acceso a las prerrogativas y los derechos señalados en este artículo se determinarán, a propuesta del Ministro, mediante resolución del Consejo de Ministros”.

En relación con la atención de la salud sexual y reproductiva y los servicios de aborto en casos de violación conviene señalar la constitución de una comisión médica especializada que se ocupa de examinar las solicitudes de aborto por razones de salud.

Respecto a las medidas tomadas para modificar la legislación relativa al aborto, el Estado considera que la legislación actual regula de forma suficiente los supuestos de aborto por razones de salud.

Se está realizando un estudio sobre la posibilidad de establecer una política de pruebas obligatorias del VIH/sida para las embarazadas y las trabajadoras domésticas y de aplicar esa política en el entorno social qatarí y a la luz de sus tradiciones y costumbres.

El Ministerio de Educación y Educación Superior vela por que los alumnos tengan acceso a la educación sexual y reproductiva. Los contenidos generales del programa de Educación en Valores refuerzan los valores que rigen la relación, en sus dimensiones física, psicológica, existencial y espiritual, de la persona consigo misma, con terceros y con la sociedad en su conjunto. Entre esos principios se cuenta el respeto a la familia y al otro. Las actividades asociadas a la asignatura en las primeras etapas del ciclo educativo abordan las funciones de los miembros de la unidad familiar, las diferentes etapas de la vida humana y los cambios que esas etapas conllevan. El plan de estudios de la asignatura Cultura Familiar está estrechamente vinculado a los planes de estudio del resto de las asignaturas, en particular Ciencias Sociales y Educación en Valores, y su objetivo es formar a los alumnos para que tengan un papel activo en su comunidad y en sus vidas, promover y alentar las conductas positivas del alumno para consigo mismo, su familia y los demás, y modificar las conductas negativas. En la asignatura se abordan siete esferas, entre ellas la sexual (cuestiones relativas a las relaciones sexuales). La educación sexual se presenta en un marco claro y amplio en el que, desde los valores islámicos, se incide en las normas que rigen la conducta sexual y la vida familiar en todos sus aspectos, en particular el matrimonio y la paternidad. También se proporciona a los alumnos información sobre el crecimiento y el desarrollo, la reproducción humana y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, las conductas responsables y la preservación de la integridad propia y ajena. Además, la salud sexual se aborda de forma implícita a partir de sexto curso en las asignaturas Educación Islámica y Ciencias. Los organismos especializados del Estado contribuyen a presentar esos temas al alumnado mediante conferencias y exposiciones.

Trabajadoras domésticas migrantes

Entre las iniciativas desplegadas para promover la protección jurídica del Estado a todos los colectivos sin discriminación, en particular a los trabajadores domésticos, cabe señalar la promulgación de la Ley de los Trabajadores Domésticos (núm. 15/2017). Esta ley regula la relación entre empleadores y trabajadores domésticos con sujeción a lo dispuesto en el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo y prohíbe que se contrate al trabajador doméstico antes de que haya obtenido permiso de trabajo en el Estado o si es menor de 21 años o mayor de 60, con independencia de su sexo.

Los trabajadores domésticos pasan un período de prueba remunerado. Una resolución del Ministro de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales fija la duración y las condiciones de trabajo de ese período de prueba.

Garantías de trabajo decente

La ley exige que el empleador y quienes convivan con él proporcionen al trabajador alimentos y alojamiento decente, así como atención sanitaria adecuada, medicación y material médico en caso de enfermedad o lesión laborales, sin costo alguno para el trabajador. También lo obliga a dispensar al trabajador doméstico un trato adecuado y que preserve su dignidad y su integridad física, a no poner en riesgo su vida o su salud, a no infligirle maltrato físico o psicológico alguno, y a no hacerle trabajar durante la licencia de enfermedad, el receso diario y los descansos semanales.

Indemnización por terminación del servicio

El trabajador doméstico recibirá por imperativo legal tres semanas de vacaciones remuneradas por año gregoriano de servicio y pasajes de viaje a cargo del empleador. Una vez concluido el servicio, el trabajador doméstico percibirá del empleador en concepto de finiquito tres semanas de salario por año trabajado y cualesquiera otras cantidades devengadas.

Rescisión del contrato a instancias del empleado

El trabajador doméstico podrá, con arreglo a lo dispuesto en la ley, rescindir el contrato de trabajo conservando el derecho a percibir la indemnización por terminación del servicio en los supuestos siguientes:

•Si el empleador no cumplió las obligaciones fijadas en el contrato o previstas en la ley;

•Si él o quien lo represente engañó al empleado sobre las condiciones de trabajo;

•Si él o un miembro de su familia menoscabó la integridad física del empleado o puso en peligro su vida, y

•Si él o quien conviva con él, a sabiendas de la existencia de un peligro cierto para la integridad o la salud del trabajador, no tomó medidas para que ese peligro cesara.

Resolución de controversias

Las controversias entre el empleador y el trabajador sobre las disposiciones de la Ley de los Trabajadores Domésticos se someterán a lo dispuesto en el Código del Trabajo (Ley núm. 14/2004) y sus enmiendas, en particular en el capítulo De las Controversias Laborales, en relación con el recurso a las comisiones de resolución de conflictos laborales. El trabajador doméstico será indemnizado por los accidentes laborales conforme a lo previsto en el Código del Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en esa ley, el trabajador doméstico y el empleador podrán dirimir sus controversias en la dependencia competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, que tomará las medidas necesarias para que se alcance una solución conciliatoria.

Sanciones

La Ley de los Trabajadores Domésticos castiga la vulneración de sus disposiciones con multa de 5.000 a 10.000 riales qataríes.

Contrato modelo para trabajadores domésticos

En aplicación de lo previsto en la Ley de los Trabajadores Domésticos, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales elaboró un contrato modelo que se distribuyó a los empleadores, las agencias de contratación y las embajadas de los Estados de origen de los trabajadores. El Ministerio se ha coordinado con las embajadas de los Estados de origen para que ese contrato se traduzca a las lenguas maternas de los trabajadores.

Campañas informativas sobre la Ley de los Trabajadores Domésticos

El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales ha organizado numerosos seminarios y actos para dar a conocer la nueva Ley de los Trabajadores Domésticos. Las embajadas de los Estados de origen han recibido esa ley y el contrato modelo.

Otras formas de protección a las que pueden acogerse los trabajadores domésticos

Según el artículo 52 de la Constitución, “se tutelarán con arreglo a la ley las personas y los bienes de los residentes legales en el Estado de Qatar”. El residente legal también gozará de la protección jurídica que prestan los servicios de seguridad con sujeción a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal, así como podrá presentar quejas por conducto del programa Justicia y Fomento de la Confianza, que depende de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y al que se aludió en el informe anterior, de noviembre de 2016. Los residentes legales también están protegidos por el Código Penal (promulgado mediante la Ley núm. 11/2004), en el que se castigan el maltrato físico, el trato cruel y la explotación económica de las personas en situación de vulnerabilidad.

Abolición del sistema de kafala (patrocinio)

La Ley núm. 21/2015 introdujo cambios esenciales en la legislación anterior, abolió el sistema de kafala y lo reemplazó por una relación laboral ordinaria. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de esa ley, el trabajador migrante podrá cambiar de empleo en los supuestos siguientes:

•Cambio de empleador antes de la extinción del contrato (por mutuo acuerdo de las partes);

•Cambio de empleador inmediatamente después de la extinción del contrato de duración determinada, o tras cinco años de empleo si el contrato era indefinido;

•Cambio de empleador por defunción del primer empleador o extinción de su personalidad jurídica, con independencia de la causa, y

•Cambio temporal de empleador hasta la resolución del litigio judicial con el primer empleador o

•en caso de abuso acreditado por parte del empleador hacia el empleado o de exigencia de interés público.

Antigüedad en el servicio previa a la nueva ley

Entre los aspectos positivos de la Ley núm. 21/2015 cabe señalar que el tiempo trabajado antes del 13 de diciembre de 2016, fecha de la entrada en vigor de esa ley, se computa a efectos de cambio de empleador.

Plazo para el nuevo contrato de trabajo (tres meses)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley núm. 21/2015, el trabajador migratorio dispone de tres meses para perfeccionar el contrato de trabajo con un nuevo empleador.

Supresión de la permanencia de dos años en el extranjero antes de aceptar un nuevo empleo

Otro aspecto positivo de la Ley núm. 21/2015, como se señaló en el informe de la Comisión de Juristas de febrero de 2016, es que suprime el requisito de que el trabajador haya permanecido dos años en el extranjero antes de solicitar un nuevo permiso de residencia. La nueva ley permite que el trabajador migrante cuyo permiso de residencia fue revocado y abandonó el territorio del Estado de Qatar regrese de forma inmediata al país para ocupar un nuevo puesto de trabajo, sin esperar a que expire el plazo de dos años exigido con anterioridad por la Ley núm. 4/2009.

Obligatoriedad de que el contratante presente aval bancario

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 21/2015, el contratante debe presentar un aval bancario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le conciernen en relación con el trabajador migrante, lo que facilita en gran medida que se hagan efectivos los derechos económicos del empleado.

Agravamiento de las sanciones previstas para la retención de pasaportes y tarjetas de identificación

El artículo 8 de la Ley núm. 21/2015 obliga a los empleadores a devolver al trabajador el pasaporte o documento de viaje una vez finalizado el procedimiento para la obtención o renovación del permiso de residencia. El artículo 39 de esa ley castiga la retención del pasaporte o documento de viaje del trabajador extranjero con multa de hasta 25.000 riales, frente a los 10.000 riales previstos en el artículo 52 de la Ley núm. 4/2009.

Aplicabilidad de las disposiciones de la Ley núm. 21/2015 y sus enmiendas a los trabajadores domésticos

La Ley núm. 21/2015 se aplica cabalmente y sin discriminación a los trabajadores domésticos, en particular las disposiciones relativas al cambio de empleador, la libertad para abandonar el país y la prohibición de la retención de pasaportes.

Firma del contrato de trabajo como exigencia previa a la concesión del visado de entrada en el Estado de Qatar

Según el artículo 4 de la Ley núm. 21/2015, solo se otorgará visado de entrada en el país para fines laborales al trabajador migrante previamente contratado mediante contrato firmado, validado y legalizado por los organismos públicos competentes del Estado con arreglo a las condiciones y los procedimientos previstos en la materia. El objetivo de esta medida es proteger al trabajador frente a ciertas irregularidades, como la sustitución del contrato firmado en el Estado de origen por otro diferente tras la llegada a Qatar.

Medidas aprobadas por el Gobierno para facilitar el cambio de empleador

•El Gobierno ha suprimido las restricciones al cambio de empleador que antes pesaban sobre los trabajadores migrantes con visado de trabajo vinculado a una empresa determinada (los conocidos como “visados de trabajo restringidos”), siempre que el empleado cumpla el resto de los requisitos exigidos;

•El Gobierno no ha establecido restricciones o condiciones para cambiar de empleador, salvo comprobar que el nuevo empleador cumpla lo dispuesto en el Código del Trabajo, y

•Se ha constituido una dependencia específica para atender a los trabajadores migrantes que deseen cambiar de empleador y que vigila y examina los procedimientos pertinentes.

Procedimiento para el cambio de empleador

El trabajador ingresa en el sitio web del Ministerio del Interior con su número de identificación personal para tener acceso al formulario de notificación electrónica, que está vinculado a las bases de datos del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio del Interior y en el que figura su información personal. Seguidamente selecciona el motivo de la notificación, que puede ser el cambio de empleador o la salida definitiva del país, y adjunta copia certificada del contrato de trabajo y copia del documento que acredite la extinción por mutuo acuerdo de la relación contractual con el empleador o el abuso cometido. Si el motivo es la comisión de un acto de abuso por parte del empleador, será el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales el que se pronuncie en relación con la solicitud.

El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto en marcha un servicio para la notificación electrónica del cambio de empleador o la salida definitiva del país por el trabajador migrante.

Campaña del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales para informar a los trabajadores migrantes sobre los derechos que les asisten en virtud de la Ley núm. 21/2015

El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales puso en marcha una campaña para dar a conocer, directamente o a través de la prensa, la televisión y las redes sociales (por ejemplo, Facebook y Twitter), los derechos de los trabajadores migrantes. A modo de ejemplo, en la campaña en curso ha organizado talleres en los que se informa a los trabajadores migrantes y a sus empleadores sobre sus respectivos derechos y obligaciones.

Actividades realizadas por el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales en la primera fase de la campaña informativa

•Impartición, junto con el Ministerio del Interior, de cursos semanales (los martes) a los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley;

•Seminarios impartidos a los miembros de la Cámara de Comercio de Qatar y los empleadores antes y después de la entrada en vigor de la ley, así como un seminario en el que se presentó la nueva ley, organizado con la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos de América en Qatar y la Cámara de Comercio de los Estados Unidos;

•Se explicaron y aclararon las disposiciones de la nueva ley en dos reuniones, una con los agregados laborales de las embajadas de los Estados de origen de los trabajadores, y otra con los representantes de las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea;

•Los especialistas del Ministerio impartieron talleres en los centros de trabajo y en los lugares de residencia de los trabajadores, así como seminarios sobre el tema para las diversas comunidades de inmigrantes.

Grupos vulnerables de mujeres

Todos los nacionales qataríes, con independencia de su sexo y su situación laboral, pueden beneficiarse de la Ley del Plan de Fomento de la Vivienda (núm. 2/2007) con arreglo a los criterios que se definen en esa ley y en sus resoluciones ejecutivas citadas. El Consejo de Ministros estableció mediante diversas resoluciones los requisitos de acceso al plan de fomento de la vivienda para personas en situación de necesidad (vivienda gratuita), del que con anterioridad solo podían beneficiarse las mujeres qataríes para edificar un anexo a la vivienda de su familia. Conforme a la nueva ley, las mujeres qataríes tienen derecho a una vivienda independiente o a un subsidio para alquiler. Las mujeres pueden también acogerse al programa de fomento hipotecario, que asigna a los ciudadanos qataríes una parcela gratuita y un préstamo subsidiado para edificarla.

La Dirección de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales examina las solicitudes con arreglo a lo dispuesto en la normativa y las resoluciones pertinentes, a la vista de la documentación presentada por la solicitante y considerando cada caso de forma individualizada. Una vez asegurada la disponibilidad de los fondos requeridos, en la resolución se prioriza, conforme a lo dispuesto en la ley, a las personas con dependientes a su cargo, casadas o con necesidad efectiva de vivienda.

La Dirección de Vivienda examina las solicitudes de acceso al plan de fomento de la vivienda, comprueba que se han proporcionado la información y la documentación necesarias y, como paso previo a la resolución, formula recomendaciones basándose en las consideraciones siguientes:

•La persona soltera solo puede beneficiarse del plan de fomento de la vivienda en los supuestos siguientes: i) Que económicamente dependan de él uno de sus progenitores, hermanos o hermanas, o cualquier otra persona a la que deba alimentos conforme a derecho, o sea mayor de 35 años o una mujer viuda o divorciada mayor de esa edad y sin hijos; ii) Que no disponga, ni el solicitante ni sus alimentistas, de una vivienda adecuada. En concurrencia de beneficiarios se asignará a todos una única vivienda si están unidos por parentesco en primer o segundo grado;

•La persona con discapacidad y la mujer divorciada o viuda que se encuentren desempleados y reúnan los requisitos para beneficiarse del plan de fomento de la vivienda para personas en situación de necesidad;

•Podrán cambiar su solicitud por otra de vivienda financiada con préstamo hipotecario siempre que un pariente qatarí, hombre o mujer, lo avale y se deduzcan de su salario las cuotas hipotecarias mensuales;

•Las personas en situación de necesidad disfrutan sin costo alguno de una vivienda propiedad del Estado;

•La vivienda financiada mediante préstamo hipotecario es propiedad del beneficiario, al que se entrega escritura de propiedad a su nombre, y queda descalificada 15 años después de su construcción.

Las personas en situación de necesidad cuyas solicitudes fueron estimadas con arreglo a las condiciones fijadas en la Ley del Plan de Fomento de la Vivienda y en las resoluciones ejecutivas pertinentes reciben de la Dirección de Vivienda un subsidio de alquiler desde el momento de la aprobación de su solicitud hasta que el Banco de Desarrollo de Qatar les entregue la vivienda. Entonces, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales arrienda y asigna las viviendas a los beneficiarios.

El injusto bloqueo impuesto al Estado de Qatar ha afectado de forma negativa al disfrute de los derechos humanos. El Estado desea subrayar que no ha tomado medida alguna contra los residentes en Qatar, hombres o mujeres, ciudadanos de los Estados que llevan a cabo el bloqueo. LaConstitución qatarí, el ordenamiento nacional y las medidas que tomó el Estado antes de que comenzara la crisis del Golfo son suficientes para preservar y salvaguardar los derechos humanos y asegurar la debida observancia, sin discriminación, de los derechos que asisten a las mujeres residentes en Qatar que son originarias de los Estados que llevan a cabo el bloqueo.

La situación de los trabajadores migrantes que residen en Qatar se ha mantenido estable tras la crisis. La vida ha continuado su curso natural. La crisis no ha tenido efectos adversos en la vida de esas personas, no se ha restringido su libertad de movimiento y comunicación, y su seguridad y libertad personal y de expresión no se han visto comprometidas, ni tampoco su derecho a una vida familiar digna. Los derechos señalados están tutelados por la Constitución.

No se ha registrado ninguna denuncia de trabajadoras no contratadas legalmente por sus empleadores. No obstante, la residente en el Estado que trabaje sin haber firmado un contrato de trabajo escrito puede, legal y constitucionalmente, solicitar la tutela judicial y acreditar su situación por todos los medios legales.

Igualdad ante la ley y en materia civil

Respecto a la cuestión de si las mujeres necesitan autorización para viajar fuera del país o estudiar en el extranjero con una beca del Gobierno conviene señalar que ese asunto está regulado mediante directrices cursadas por la instancia competente del Ministerio del Interior.