Año

2009

2010

2011

2012

2013

Número

7

6

26

71

279

7. Medidas adoptadas

Las quejas se investigan inmediatamente. Se determina la credibilidad y luego se adopta una de las siguientes medidas:

1.La queja se desestima porque no se considera creíble.

2.La queja se desestima porque no se hizo de manera seria.

3.La CNDH carece de competencia para examinar la queja, en cuyo caso se remite a la autoridad competente, por ejemplo la Fundación de Qatar para la Protección de la Mujer y del Niño, la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas, la Administración Laboral, etc.

4.Se llega a una solución amistosa, de acuerdo con los procedimientos legales del Departamento de Asuntos Jurídicos de la CNDH.

5.Si se ha vulnerado uno de los derechos de la demandante, se establece contacto con la autoridad competente, de manera que se puedan adoptar las medidas necesarias conforme a la ley.

6.En el caso de que la autoridad competente no responda al fundamento de la queja, uno de los abogados que trabaja con la CNDH presentará una demanda judicial para garantizar la defensa de los derechos de la demandante.

8. Número de hombres y mujeres que forman la Comisión

En noviembre de 2013, la CNDH tenía en total 13 miembros, 10 hombres y tres mujeres.

9. Medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres acerca de la existencia del mecanismo y de la asistencia disponible para las mujeres que presentan demandas

El cometido de la CNDH es proteger y promover los derechos humanos de todas las personas sujetas a la jurisdicción jurídica del Estado de Qatar. A fin de cumplir dicho cometido, la CNDH se esfuerza por sensibilizar sobre esos derechos. También protege y respalda a las personas y fomenta su capacidad. Además, las faculta ofreciéndoles la oportunidad de adquirir diversos conocimientos teóricos y prácticos, en particular con respecto al conocimiento, la reclamación y la defensa de sus derechos. Desde su creación, la CNDH ha buscado con diligencia garantizar que todos los grupos de la sociedad, incluidos los niños, las mujeres y las personas discapacitadas, tengan acceso a sus servicios. En ese sentido, deseamos destacar lo siguiente:

•Se han llevado a cabo varias actividades y actos para sensibilizar sobre la CNDH y para informar a los miembros del público sobre la manera de aprovechar sus servicios. Para ello se ha recurrido a diversos medios de comunicación y se ha preparado y distribuido material impreso

•Se ha creado una línea telefónica abierta las 24 horas para recibir llamadas y quejas

•Cualquier persona puede presentar una queja en la sede de la CNDH en su nombre o bien en el de cualquier otro; esto significa que un niño puede presentar una queja directamente o por medio de otra persona

•La Comisión ha realizado varias campañas en los medios de comunicación para animar a las personas a establecer contacto con la CNDH por teléfono, fax o correo electrónico

•Se ha creado un sitio web para facilitar a todos la presentación de quejas.

La CNDH también ha organizado, participando en ellos, varios actos, actividades y programas orientados a lograr sus objetivos estratégicos de educación y sensibilización de diversos grupos con respecto a los derechos humanos, en particular para la sensibilización de las mujeres en relación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esas actividades se describen con detalle en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 2Actos y actividades organizados por la CNDH o en los que ha participado entre 2009 y 2013

2009

Actividad

Grupo destinatario

Objetivos

1

Visita de la CNDH a la escuela de enseñanza primaria para niñas Wakrah

Alumnas de enseñanza primaria

Introducción a los derechos del niño

2

Visita de la CNDH a la escuela de enseñanza secundaria para niñas Wakrah

Alumnas de enseñanza secundaria

Introducción a los pactos internacionales de derechos humanos , incluidas las convenciones, y a la legislación qatarí

3

Visita de la CNDH a la escuela independiente para niñas Wajbah

Alumnas

Charla sobre la violencia contra la mujer

4

Participación de la CNDH en el taller para alumnas de la facultad de derecho titulado ¡Conoce tus derechos!

Alumnas de derecho

Introducción a los derechos de la mujer

5

Campaña en los medios de comunicación titulada “Descubre la verdad”

Mujeres y niños

Formación sobre los derechos de las mujeres y los niños

6

Seminario en materia de aplicación de la ley sobre los pactos internacionales de derechos humanos pertinentes

Funcionarios encargados de la aplicación de la ley, en particular policías, fiscales y jueces

El curso se concentró en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otras convenciones

20 1 0

Actividad

Grupo destinatario

Objetivos

1

La CNDH celebró una conferencia sobre el diálogo árabe-europeo, que se concentró en cuestiones relativas a los derechos de la mujer en el mundo árabe y en Europa

Participaron organizaciones de la sociedad civil de 14 países árabes y europeos

Examen de la legislación pertinente, las situaciones actuales, los desafíos y oportunidades de cambio y la función de las instituciones nacionales en la promoción de los derechos de la mujer

2

La CNDH celebró la primera reunió n del  grupo de trabajo sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, establecido en aplicación de las recomendaciones del Quinto diálogo árabe-europeo sobre derechos humanos, relativas a la mujer y la igualdad de género

Jefes y representantes de instituciones nacionales de países árabes y europeos

Introducción a las cuestiones prioritarias relativas a los derechos de la mujer y la igualdad de género que figuran en la Declaración de Doha

3

Taller de sensibilización sobre la cultura de los derechos humanos

Personal del Ministerio de Asuntos Sociales

En el taller se abordaron los derechos de los niños, las mujeres, las personas discapacitadas y los ancianos en la legislación nacional y las convenciones internacionales

4

Firma de un memorando de entendimiento entre la CNDH y el CSAF

Difusión de los pactos internacionales de derechos humanos y capacitación sobre ellos

5

La Comisión organizó un acto en la escuela preparatoria independiente para niñas Wajbah en honor de las ganadoras del concurso ¡Conoce tus derechos!

Alumnas

Sensibilización sobre la cultura de los derechos humanos

6

La CNDH realizó un estudio sobre la situación de los hijos de mujeres qataríes en la legislación de Qatar, en el que también se examinaron la legislación árabe comparable y las normas internacionales pertinentes

El estudio tenía por objeto identificar las garantías jurídicas necesarias para fortalecer los derechos de este grupo e investigar la posibilidad de beneficiarse de las experiencias de algunos países árabes y de las disposiciones de su legislación relativas a los derechos de los hijos de sus ciudadanas

7

La CNDH visitó la dependencia de investigación y seguimiento del Ministerio del Interior

Detenidas en el ala de mujeres

Evaluación de la situación de las mujeres detenidas y los problemas que afrontan

2011

Actividad

Grupo destinatario

Objetivos

1

Taller de capacitación acerca de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la evolución histórica de los derechos de la mujer

Representantes de los departamentos pertinentes de la CNDH

Representantes de los departamentos pertinentes del CSAF

Personal de los ministerios e instituciones públicas pertinentes

Organizaciones no gubernamentales relacionadas con los derechos humanos y los derechos de la mujer

• Introducción a los hitos más importantes en el reconocimiento jurídico de los derechos de la mujer

• Introducción a los principios de la Convención y sus disposiciones fundamentales

2

Taller regional sobre la violencia por razón de género

Identificación de los conceptos fundamentales, los tipos de violencia de género, la violencia por razón de género y la violencia contra las mujer

• Examen de la situación específica de las mujeres y los niños refugiados

• Introducción al mecanismo jurídico nacional para abordar la violencia de género en Qatar

3

La CNDH participó en un taller sobre el derecho de la mujer al trabajo titulado “Mi derecho al trabajo”, organizado por la Fundación de Qatar para la Protección de la Mujer y del Niño

Mujeres trabajadoras

Derecho de la mujer al trabajo

4

La CNDH celebró su segunda y tercera reuniones con el grupo de trabajo sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, establecido en aplicación de las recomendaciones del Quinto diálogo árabe-europeo sobre derechos humanos relativas a la mujer y la igualdad de género

Jefes y representantes de instituciones nacionales de países árabes y europeos

2012

Actividad

Grupo destinatario

Objetivos

1

Taller de capacitación sobre el derecho de la mujer al trabajo en la legislación nacional y los pactos internacionales

Encargados de la adopción de decisiones del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos

Directores de recursos humanos de diversos ministerios y fundaciones

Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría del Consejo de Ministros

Organismo General de Pensiones y Seguridad Social

Mujeres trabajadoras

Introducción al derecho de la mujer al trabajo en los pactos internacionales

• Examen de la legislación de Qatar y grado de su cumplimiento de la Convención

• Examen de las modificaciones propuestas a la legislación en materia de recursos humanos

• Presentación de las modificaciones propuestas a las autoridades competentes

2

La CNDH participó en la Conferencia Internacional del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, que se celebró en Jordania con el título de “Los derechos humanos de las mujeres y las niñas”

3

Primera actividad de capacitación para  sordas, titulada “Confía en tu capacidad”

Mujeres sordas

Empoderamiento de las mujeres sordas y formación acerca de sus derechos

4

Seminario sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en consonancia con la sharia islámica

• Representantes de los departamentos pertinentes de la CNDH

• Representantes de los departamentos pertinentes del CSAF

• Personal de los ministerios e instituciones públicas pertinentes

• Organizaciones no g ubernamentales relacionadas con  los derechos humanos y los derechos de la mujer

• Sensibilización sobre la discriminación contra la mujer

• Examen de las disposiciones de la Convención y de su relación con la sharia islámica

• Examen de las reservas de los Estados árabes a la Convención y de su relación con la sharia islámica

• Explicación de los derechos de la mujer en las convenciones internacionales y en el derecho islámico básico

2013

Actividad

Grupo destinatario

Objetivos

1

Curso sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• Representantes de los departamentos pertinentes de la CNDH

• Personal de los medios de comunicación

• Organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y los derechos de la mujer

• Promoción de la sensibilización de la sociedad sobre los derechos de la mujer y de las personas con discapacidad

• Respaldo y puesta en marcha de actividades de la sociedad civil para consolidar y proteger los derechos de esos grupos

• Fortalecimiento del compromiso en relación con las normas regionales e internacionales relativas a esos grupos

• Información a los trabajadores de todos esos sectores, en particular el de los servicios, sobre sus obligaciones con respecto a dichos grupos

• Capacitación sobre métodos útiles para la protección de los derechos de esos grupos

2

Taller del programa sobre liderazgo y toma de decisiones de las mujeres

Mujeres

10. Disponibilidad de asistencia para las mujeres que presentan demandas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos

En la CNDH se estableció una dependencia encargada de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. La dependencia se ocupa de las tareas siguientes:

•Examen de los informes y las quejas recibidos sobre violencia y discriminación contra la mujer;

•Examen de los informes y las quejas recibidos en relación con los derechos de los niños y las personas con discapacidad.

V.Estereotipos y prácticas nocivas

En el informe se reconoce la persistencia de los estereotipos de género en el país; no obstante, proporciona poca información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, incluso a través de la garantía de que sus políticas y programas no perpetúen los estereotipos de género. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas, a través de campañas educativas y de sensibilización enfocadas a los líderes religiosos y los dirigentes comunitarios, los padres y los profesores, para luchar contra los comportamientos sexistas en relación con las niñas y las mujeres, incluidas las que experimentan múltiples formas de discriminación por razón de la etnia, la edad, la discapacidad u otras características.

11. Iniciativas emprendidas a través de campañas educativas y de sensibilización

El cambio de los estereotipos sobre la mujer es uno de los objetivos que se incluyen en las estrategias y planes nacionales. Así, el plan estratégico general para 2006-2011 contenía objetivos sobre el cambio de dichos estereotipos. Entre esos objetivos estratégicos figuran los siguientes:

•Creación de un entorno social y cultural que contribuya a empoderar a la mujer y promueva su participación en la sociedad;

•Promoción de la función y la posición de la mujer en la familia y la sociedad.

El plan ejecutivo que se adoptó incluye varios proyectos y programas que han de llevar a cabo las autoridades públicas y las organizaciones no gubernamentales a fin de lograr esos objetivos. Entre esos proyectos cabe mencionar los siguientes:

•Un proyecto para destacar los principios islámicos, que afirman los derechos de la mujer y su función en la configuración de la civilización;

•Un proyecto sobre el cambio de las ideas culturales que dan lugar a la discriminación contra la mujer y sobre la creación de una cultura que promueva los conceptos de igualdad entre los dos sexos y justicia para ambos;

•Un proyecto sobre el cambio de los estereotipos predominantes en la cultura popular, en particular con respecto a la capacidad de las mujeres para adoptar decisiones sobre cuestiones fundamentales;

•Un proyecto para ayudar a las mujeres a encontrar un equilibrio entre su función en la familia y sus obligaciones profesionales. Este proyecto abarca los elementos siguientes:

•Un programa para fomentar la iniciativa empresarial

•Un programa para animar a la mujer a participar en el sector privado

•Un programa que ofrece servicios de contratación y de consulta y orientación profesional en el mercado laboral

•Un programa en marcha de cursos de capacitación en el centro de formación profesional

•Un programa de formación ocupacional para futuras empleadas de los sectores público y privado

•Un programa de mejora de los conocimientos prácticos para ciudadanos qataríes (parte de la estrategia para el mercado laboral 2011-2016)

•Un plan quinquenal del sector privado

•Un programa de becas para estudios universitarios en Qatar y en el exterior

•Un programa de asesoramiento y orientación para estudiantes de enseñanza secundaria con visitas a las escuelas

•Un mecanismo para supervisar la aplicación de la disposición de la Ley de la familia que prohíbe el registro del matrimonio de una mujer o un varón de una edad inferior a la legal para contraer matrimonio sin la aprobación de un juez

•Una campaña de sensibilización dirigida a los trabajadores encargados de aplicar las leyes relativas a los derechos de la mujer, a fin de garantizar que se cumplan de manera plena y sistemática

•Un programa destinado a empoderar a las personas discapacitadas, incluidas las mujeres con discapacidad, con respecto a sus derechos

•Un programa de capacitación sobre la participación en los debates relativos a cuestiones que les conciernen y su contribución a ellos

•Un programa de preparación de las trabajadoras sociales para impartir capacitación a las familias de los estudiantes a fin de ayudarlas a ellas o a sus representantes en la adopción de decisiones

•Puesta en marcha del comité para la aplicación de los derechos humanos

•Formación de un comité para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad mental

•Un programa de empoderamiento de la mujer destinado a mujeres de fuera de Doha

•Un programa para promover los servicios de atención diurna en los sectores privado y público

•Modificación de las normas y reglamentos que rigen el funcionamiento de los centros de atención diurna

•Entorno de trabajo virtual (un estudio experimental sobre el teletrabajo).

En el plan de acción del CSAF se estipula asimismo la difusión por diversos medios de las convenciones y pactos internacionales ratificados por el Estado de Qatar sobre los derechos humanos en general y sobre la familia en particular, incluidos los instrumentos que conciernen a los derechos de la mujer. Todas las convenciones y los informes internacionales pertinentes relativos a su aplicación por parte de Qatar están disponibles en el sitio web del CSAF. Se organizan talleres de capacitación para grupos que trabajan con familias, mujeres y niños y en beneficio de ellos.

Como complemento de los esfuerzos del Estado de Qatar para aumentar la sensibilización, el CSAF, en colaboración con la CNDH, ha organizado varias actividades a fin de difundir las convenciones internacionales relativas a la familia, en aplicación del memorando de entendimiento concertado entre los dos órganos el 4 de febrero de 2010. Su objetivo es aumentar la sensibilización y profundizar en los conocimientos relativos a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A continuación se citan algunas de las actividades organizadas para alentar a las familias a evitar la asignación de funciones estereotípicas a los muchachos y las muchachas, en particular a quienes están sujetos a diversas formas de discriminación por razones de discapacidad o de edad:

•Un curso de capacitación relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la evolución histórica de los derechos humanos. El curso comprendía los hitos registrados en el reconocimiento jurídico de la mujer y constituye una introducción a los principios y disposiciones de la Convención.

•Un taller sobre la relación entre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. En el taller se abordaron los temas de la discapacidad y los problemas que afrontan los niños con discapacidad y sus familias y se examinó con detalle la relación entre los dos instrumentos internacionales.

•Un curso de capacitación sobre el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, tal como figura en la Convención y como se presenta en la práctica. El curso tenía por objeto sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad, introducir la legislación pertinente y debatir los obstáculos sociales que limitan su ejercicio de ese derecho.

12. Medidas para crear una mayor sensibilización sobre la Convención y los derechos humanos y sobre los derechos de la mujer, e información sobre la metodología aplicable a los estudiantes, los profesores y los directores y tutores y a otros encargados de los cuidados y otros grupos profesionales pertinentes

En marzo de 2010, el Consejo Superior de Educación puso en marcha un programa sobre los derechos humanos orientado a los estudiantes, los profesores y los directores de los centros. Su objetivo era formar a los estudiantes de diversos niveles. Se utilizan concursos en los periódicos para aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos, incluidas las convenciones relativas a la mujer y los niños. El programa comprende los componentes siguientes:

•Creación de asociaciones de derechos humanos en las escuelas;

•Formación del personal docente para difundir una cultura de derechos humanos en las escuelas;

•Declaración de un Día de los Derechos Humanos para las escuelas;

•Charlas a los estudiantes;

•Visitas de asociaciones de defensa de los derechos de los estudiantes a algunos organismos públicos;

•Organización de concursos sobre los derechos humanos.

En el marco de la cooperación entre el Consejo Superior de Educación y la CNDH, se llevaron a cabo una serie de programas y talleres de capacitación sobre los derechos humanos para estudiantes, profesores y directores de centros. El objetivo era formar a estos grupos y transformar sus conocimientos teóricos sobre los derechos humanos en conocimientos prácticos. A ese respecto, cabe destacar lo siguiente:

•En colaboración con la CNDH, se impartió un curso de capacitación sobre la integración de los derechos humanos en los programas de estudios de las escuelas de enseñanza primaria, preparatoria y secundaria;

•La CNDH, en colaboración con el Consejo Superior de Educación, preparó un conjunto de programas de capacitación sobre la integración de los conceptos de los derechos humanos en las escuelas de enseñanza primaria, preparatoria y secundaria;

•Se impartió un curso de capacitación sobre el Consejo de los Derechos Humanos y la presentación de la CNDH ante el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal;

•Se celebró un taller sobre derechos humanos en el derecho a la educación;

•En coordinación con la CNDH, se celebró un taller sobre la naturaleza y las características de los derechos humanos.

En consonancia con sus actividades más amplias relativas a los derechos humanos y en el marco de una campaña de sensibilización realizada en cooperación con un grupo de escuelas, la CNDH organizó un concurso titulado ¡Conoce tus derechos!, en el que participaron 12 escuelas masculinas y femeninas. Se puede encontrar información más detallada en la sección IV sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Hay que señalar que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan una función importante en la educación del público y en la sensibilización acerca de las convenciones internacionales de derechos humanos, incluidas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Llevan a cabo numerosos programas y organizan actividades en todo el país en asociación con organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, la Fundación de Qatar para la Protección de la Mujer y del Niño ha preparado el programa “Amigos para la protección de la infancia”, cuyos objetivos son sensibilizar sobre el reconocimiento internacional de los derechos del niño; intensificar las actividades nacionales orientadas a promoverlos y protegerlos y a formar a los educadores sobre la manera de hacerlos efectivos; elaborar programas nacionales amplios para fomentar los derechos del niño; y alentar la participación de la sociedad civil, incluidos los niños, en los esfuerzos orientados a hacer efectivos esos derechos, así como aumentar la sensibilización sobre ellos. Se han celebrado reuniones de los coordinadores del programa en las escuelas participantes. Desde su comienzo en mayo de 2009, son 614 los estudiantes de distintos niveles de educación procedentes de 153 escuelas que han participado en el programa, que incluye las siguientes actividades:

•Visitas sobre el terreno y educativas a más de 30 centros escolares de todos los niveles, para difundir información sobre los derechos del niño y aumentar la sensibilización sobre el tema;

•Una reunión informativa sobre el programa “Amigos para la protección de la infancia” (marzo de 2010);

•Un curso de capacitación para trabajadores y asesores sociales de escuelas independientes, sobre la promoción de una cultura de derechos y responsabilidades del niño y sobre los métodos de respuesta ante casos de abuso, violencia y desatención (mayo de 2011);

•Un concurso para las escuelas participantes en el programa antes mencionado y concesión de premios a las obras artísticas y creativas destacadas que promuevan los derechos del niño;

•Visitas a escuelas independientes, privadas y de comunidades extranjeras para celebrar seminarios sobre diversas formas de protección, como social, sanitaria, psicológica y jurídica, y sobre los métodos para la presentación de demandas y la notificación de infracciones.

Se puede encontrar más información en el párrafo pertinente del apartado 5 sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en el Estado parte sean conscientes de sus derechos en virtud de la Convención.

13. Introducción de apartados sobre el entendimiento de los derechos humanos en el programa de estudios de las escuelas

Se han elaborado varias guías sobre los derechos humanos en la educación, entre ellas las siguientes:

•Una guía sobre la enseñanza de valores;

•Una guía sobre la enseñanza de los derechos humanos a nivel elemental;

•Una guía sobre la enseñanza de los derechos humanos a nivel intermedio;

•Una guía sobre la enseñanza de los derechos humanos a nivel secundario.

VI.Violencia contra la mujer

En el informe se indica que el Consejo Superior ha adoptado una “audaz política” para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer (párr. 153). También se indica que en el Estado parte no existe legislación independiente en materia de violencia contra la mujer o de violencia familiar (párr. 157), aunque los resultados de varios estudios realizados por el Estado parte reconocen la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación específica que tipifique todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación en el matrimonio. Aunque en el informe se indica que en el Estado parte no existen asociaciones femeninas (párr. 45), también se hace referencia a la escasa coordinación entre los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección de la mujer frente a la violencia familiar (párr. 455). Sírvanse aclarar cuál, según el Estado parte, es el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la protección de la mujer frente a la violencia y proporcionar información detallada sobre la naturaleza, la condición y el número de dichas denominadas organizaciones no gubernamentales.

14. Información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación específica que tipifique todas las formas de violencia contra la mujer y sobre el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la protección de la mujer frente a la violencia

No se ha adoptado ninguna medida para aprobar legislación específica que tipifique todas las formas de violencia contra la mujer. El Estado de Qatar no cuenta con legislación que aborde específicamente la violencia contra la mujer o la violencia familiar. Sin embargo, los delitos relacionados con estas materias están suficientemente regulados en el capítulo del Código Penal dedicado al atentado contra las personas. En ese capítulo se tipifican los delitos de agresión física, abusos deshonestos y violación, para los que se prevén castigos que pueden alcanzar la pena capital. Todas estas disposiciones constituyen un importante elemento de disuasión de la violencia contra la mujer.

Con respecto a la función de las organizaciones no gubernamentales en la protección de la mujer frente a la violencia, cabe señalar que la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer se encarga de promover la cooperación y la coordinación entre los ministerios y los organismos gubernamentales, las organizaciones e instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, los individuos y todos los grupos sociales, con miras a facilitar el intercambio de experiencias e información sobre la manera de hacer efectivos los derechos de los niños y las mujeres. Sobre la base de un paradigma de asociación comunitaria, la Fundación trabaja con organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a los grupos vulnerables y respaldar las actividades nacionales encaminadas a promover el adelanto de los niños y las mujeres y proteger sus derechos humanos. A continuación se citan algunas de las esferas más importantes hacia las que está orientando sus esfuerzos la Fundación:

•Admisión de los casos y su remisión al organismo especializado competente una vez completados todos los procedimientos;

•Facilitación de la prestación de servicios a grupos vulnerables mediante el intercambio de información y la simplificación de los procedimientos;

•Participación en actividades para promover la protección de los derechos de los niños y de las mujeres en particular y de los derechos humanos en general;

•Intercambio de experiencias y conocimientos especializados mediante el examen de las investigaciones, los estudios y los informes más importantes sobre los derechos del niño;

•Participación en las conferencias y foros internacionales pertinentes.

La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer también ha creado mecanismos eficaces para combatir la violencia, en particular los siguientes:

•Apertura de oficinas de apoyo en centros de atención sanitaria y comisarías de policía para identificar los casos de abusos y proporcionar servicios sociales, jurídicos y de salud, así como asesoramiento y acogida;

•Aumento de la cooperación con sus puntos de contacto, que ahora son 38, en varios organismos gubernamentales y no gubernamentales, con objeto de facilitar la prestación de servicios;

•Prestación de servicios gratuitos de asistencia jurídica a las víctimas de violencia y abusos por un grupo de abogados destacados.

La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer también ha adoptado varias medidas importantes para proporcionar protección. A continuación se indican algunas de las que tienen mayor relieve:

1. Establecimiento del Dar al-Aman

El Dar al-Aman, que abrió sus puertas en octubre de 2010, es un albergue para niños y mujeres víctimas de abusos y violencia y que no tienen dónde ir. Proporciona a las víctimas una residencia temporal segura y se esfuerza por rehabilitarlas mediante programas de tratamiento, capacitación y reintegración. El albergue también ofrece asistencia práctica y servicios de salud, ayuda a las víctimas a seguir trabajando o estudiando y les brinda ayuda psicológica, social y jurídica, de acuerdo con los planes de tratamiento establecidos. Hasta el momento, el albergue ha acogido a 322 víctimas, de las que 175 eran mujeres.

En el albergue se imparten cursos de capacitación para sus residentes, por ejemplo clases de informática, y se organizan para ellos actividades deportivas y recreativas.

También se establece para cada residente un plan de tratamiento que incorpora terapia individual y de grupo, aplicada bajo la supervisión del psicólogo del albergue.

2. Apertura de una oficina de la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer en la Fundación Médica Hamad

En julio de 2007, la Fundación abrió una oficina en el servicio de urgencias del Hospital General Hamad, con el fin de ofrecer ayuda, atención y protección a las víctimas de violencia y abusos que llegan al hospital.

3. Apertura de una oficina de la Fundación en el Departamento de Policía de Doha

Esta oficina se abrió en julio de 2009 y proporciona ayuda, atención y protección a las víctimas que llegan a esta y otras comisarías.

4. Apertura de una oficina de la Fundación en la Fiscalía de Familia y de Menores

Esta oficina se abrió en marzo de 2012 y tiene como finalidad facilitar las comunicaciones con la Fiscalía de Familia y de Menores y hacer un seguimiento y prestar servicios de intervención rápida en los casos en los que estén involucradas víctimas de violencia remitidas al Fiscal General.

5. Establecimiento de una línea telefónica 919 de ayuda a los niños y las mujeres

La línea telefónica 919 se estableció en junio de 2010 y ayuda a las víctimas a ponerse en contacto con la Fundación. Las llamadas a esta línea son gratuitas. El centro de comunicaciones funciona las 24 horas del día y recibe quejas, informes y consultas de niños y mujeres. Desde su creación, han utilizado la línea 9.436 personas, 6.164 de ellas mujeres, para notificar abusos y para el seguimiento de sus casos.

VII.Trata de personas

El Estado parte cuenta con disposiciones en su Código Penal y su Código de Trabajo relativas a la trata de personas, pero no cuenta con ninguna ley específica que aborde la trata de personas y la explotación de la prostitución. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte contempla aprobar una ley específica integral sobre la trata de personas y establecer procedimientos para la identificación de las víctimas y mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores de los delitos de trata. Sírvanse describir las actividades concretas desarrolladas en virtud de la estrategia nacional contra la trata de personas, establecida en 2003.

15. Ley de lucha contra la trata de personas y procedimientos y mecanismos establecidos para la identificación de las víctimas y para la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores de los delitos de trata

El Estado de Qatar ha promulgado la Ley Nº 15/2011 sobre la lucha contra la trata de personas. En ella se define el delito y se especifican las sanciones para quienes lo cometan. Consta de 28 artículos agrupados en cinco capítulos. El primer capítulo se titula “Definiciones”, el segundo “Trata de personas”, el tercero “Protección de las víctimas”, el cuarto “Cooperación judicial internacional” y el quinto “Sanciones”.

Con respecto a las modalidades, los métodos y la finalidad de la trata de personas, el artículo 2 de la Ley estipula que se considera que una persona ha cometido el delito de trata de personas si ha explotado, transportado, alojado, acogido o recibido de alguna manera a alguna persona física, en el país o fuera de él, mediante fuerza o violencia o su amenaza, rapto, engaño o un subterfugio, abuso de poder o aprovechándose de una situación de debilidad o necesidad, con la promesa de dar o recibir dinero u otra retribución a cambio del consentimiento de una persona para que permita la trata de otra persona bajo su control, cuando esos actos tengan por objeto la explotación de una persona de cualquier manera... incluida la explotación de niños en la pornografía, etc.

Por lo que se refiere a los procedimientos y mecanismos establecidos para la identificación de las víctimas y para la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores de los delitos de trata, el Estado ha adoptado numerosas medidas a fin de proteger a las víctimas y/o los testigos de actos prohibidos en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en cualquier etapa del proceso de justicia penal. Con arreglo a la legislación del Estado de Qatar, las víctimas y los testigos de trata de personas reciben una protección especial, en particular durante las fases de investigación y de juicio. Esta protección está establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 15/2011 sobre la lucha contra la trata de personas, que estipula que toda persona que revele la identidad de una víctima o un testigo, exponiéndolos así a sufrir perjuicios o causándoles daños, que ayude a los autores a establecer contacto con la víctima o el testigo o le facilite información inexacta con respeto a sus derechos con la intención de perjudicarlo o poner en peligro su integridad física, emocional o mental, será condenada a prisión durante un período máximo de dos años y a una multa por una cuantía máxima de 50.000 riales.

El capítulo III de la mencionada Ley contiene garantías específicas para la protección de las víctimas y la defensa de su dignidad. Algunas de esas garantías son las siguientes:

1.Protección de la intimidad y la identidad;

2.Oportunidad de explicar su situación y antecedentes;

3.Asesoramiento con respecto a sus derechos e información sobre los procedimientos jurídicos y administrativos pertinentes;

4.Derecho a permanecer en el país hasta la conclusión de los procedimientos de investigación y enjuiciamiento;

5.Asistencia jurídica, incluidos los servicios de un abogado;

6.Compensación por los daños sufridos;

7.Derecho a protección (física y psicológica) para las víctimas;

8.Atención sanitaria, educación y servicios sociales.

Cabe señalar que hay un capítulo completo de la ley antes mencionada dedicado a la cooperación judicial internacional. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley combaten y reprimen la trata de personas mediante la persecución, la detención y el enjuiciamiento de los infractores. Para ello se requiere un esfuerzo concertado por parte de todas las autoridades nacionales, con inclusión de la policía, los fiscales y los tribunales, en el que trabajen como partes complementarias de un sistema encaminado a reprimir y combatir la trata de personas y castigar a sus autores. Sin embargo, algunas formas de trata de personas tienen un carácter transnacional o tienen alguna conexión con el exterior. Por ejemplo, la preparación y planificación de un delito se puede haber llevado a cabo en otro país; las víctimas o los testigos pueden ser extranjeros; uno de los aspectos fundamentales del delito se puede haber cometido en el territorio de otro país; o el autor puede haber huido a un tercer país. En tales situaciones es necesario que haya coordinación y cooperación recíprocas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los países pertinentes, a fin de detener a los autores y llevarlos ante la justicia en el Estado competente. Estos no son sino algunos ejemplos de la cooperación judicial que se requiere para combatir la trata de personas y que se contempla en la legislación del Estado de Qatar. En el artículo 11 de la Ley Nº 15/2011 sobre la lucha contra la trata de personas se establece que las autoridades judiciales competentes cooperarán con sus contrapartes extranjeras en la lucha contra la trata de personas y el enjuiciamiento de sus autores. Dicha cooperación ha de comprender, entre otras cosas, el intercambio de información, la colaboración en las investigaciones, la prestación de asistencia, la emisión de comisiones rogatorias, las cuestiones relativas a la entrega, la recuperación de los fondos y otras formas de cooperación judicial, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, los instrumentos bilaterales o multilaterales en vigor o el principio de la reciprocidad, de manera que no se contravengan los principios fundamentales del sistema jurídico del Estado.

El Estado también adopta las medidas necesarias para proteger en todas las etapas del proceso penal los derechos e intereses de las mujeres y los niños que son víctimas de la trata o de explotación sexual. Las personas que son víctimas de la trata y de explotación son alojadas en el Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar, perteneciente a la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas.

Como parte de su labor de capacitación sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, pero sin limitarse a él, la Fundación, en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Qatar, organiza un cursillo anual de carácter jurídico sobre el tema. Se trata de un programa de educación/formación profesional que es parte del componente de capacitación práctica del programa de estudios de la Facultad de Derecho. Su finalidad es promover el conocimiento de los derechos consagrados en la Constitución del Estado de Qatar, que garantiza el derecho de toda persona a defenderse y el derecho de las víctimas de la trata de personas a recibir asistencia. También es una expresión de la responsabilidad social de los estudiantes de derecho y de la Fundación. El cursillo se imparte en los semestres de primavera y de otoño y consta de 120 horas de capacitación durante 10 semanas. También comprende una serie de charlas introductorias relativas a la Ley de lucha contra la trata de personas, una serie de ejercicios sobre los conocimientos prácticos necesarios para ayudar a las víctimas de la trata de personas, visitas a las autoridades competentes y algunos talleres de capacitación, el más importante de los cuales consiste en la preparación de un proyecto de ley sobre la reglamentación del servicio doméstico y un modelo de contrato para los trabajadores domésticos. Los estudiantes también trabajan con asesores y expertos de la Fundación para prestar asistencia jurídica a las víctimas de la trata de personas.

Otra actividad digna de mención en esta esfera es la red nacional de comunicación para combatir la trata de personas en general y de mujeres y niños en particular. La primera alianza nacional para combatir la trata de personas en el Estado de Qatar fue creada por varios organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado. Esta alianza tiene por objeto promover la coordinación entre todas las entidades pertinentes del país, el intercambio de información sobre las víctimas de la trata de personas, la realización de campañas de sensibilización y la prestación de ayuda a las víctimas.

La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas hizo un seguimiento de esas actividades, entre otras cosas mediante la organización de programas preventivos encaminados a proteger a los niños y las mujeres de todas las formas de explotación especificadas en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Esos programas se elaboraron en el marco del plan de acción nacional 2010-2015 para combatir la trata de personas, y entre otras cosas incluían lo siguiente:

•La elaboración de una guía sobre la manera de identificar a las víctimas de la trata de personas y proporcionarles asistencia y protección. Esta guía es importante porque en ella se especifican los pasos que deben dar quienes trabajan con dichas víctimas, como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los agentes de atención sanitaria, los asesores y los trabajadores sociales.

•La celebración de un taller sobre los delitos electrónicos de trata de personas. Este taller, que se organizó en cooperación con los organismos internacionales pertinentes, entre ellos la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), tenía como finalidad aumentar la sensibilización acerca del uso de Internet en los delitos de trata de personas, examinar las mejores prácticas internacionales en la lucha contra los delitos electrónicos de trata de personas y mejorar la capacidad de los participantes para detectar delitos en Internet y hacer uso de la tecnología más avanzada. En cooperación y coordinación con el Consejo Superior de Educación, la Fundación consiguió introducir en el examen de final de curso de los alumnos de enseñanza secundaria una pregunta relativa a la trata de personas, que obligaba a los estudiantes a escribir un ensayo sobre el tema. Se sometieron a este examen 5.408 estudiantes de ambos sexos, de los que 2.163, es decir, el 40%, respondieron correctamente. Este ejercicio tenía por objeto sensibilizar sobre la trata de personas y sus graves consecuencias para la sociedad.

La Fundación realiza esfuerzos constantes para alcanzar sus objetivos y gestionar sus programas de rehabilitación de las víctimas de la trata de personas. A continuación se indican algunas de las actividades de rehabilitación que ha llevado a cabo:

•Proporciona alojamiento a las víctimas de la trata de personas en el Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar, que está a cargo de la Fundación;

•Proporciona a las víctimas asistencia médica, psicológica, educativa y jurídica y alojamiento, así como atención sanitaria, con objeto de garantizar su recuperación y su reintegración en la sociedad;

•Se imparte capacitación a los trabajadores sociales y los psicólogos que trabajan con las víctimas mediante la celebración de cursos sobre los métodos para ocuparse de los niños víctimas;

•La Fundación ha adoptado las medidas apropiadas para proteger los derechos e intereses de las víctimas de la trata de personas y de explotación sexual en todas las etapas del enjuiciamiento de los autores y ha proporcionado a las víctimas abogados, de manera que puedan reclamar una indemnización.

Con el fin de fomentar la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas, el Gobierno de Qatar se ha comprometido a sufragar todos los gastos de la Iniciativa árabe para el fomento de la capacidad nacional de lucha contra la trata de personas en los países árabes, por una cuantía de seis millones de dólares. La aplicación de la iniciativa está a cargo de la Fundación, una institución de la sociedad civil, en asociación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Liga de los Estados Árabes. Sus objetivos son aumentar la capacidad del personal superior que interviene en los diversos aspectos de la lucha contra la trata de personas en toda la región árabe; identificar a las víctimas, abordar su situación y repatriarlas o rehabilitarlas; ofrecerles la protección, los cuidados y el apoyo apropiados; y actuar con sensibilidad, al investigar a las víctimas o relacionarse con ellas, en cuanto a las cuestiones de género y las necesidades especiales de los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños. La iniciativa está orientada a las siguientes categorías de personal:

•Funcionarios de nivel medio y superior de los ministerios de justicia, trabajo, interior, relaciones exteriores, asuntos sociales, asuntos locales, comercio, salud e información;

•Legisladores y funcionarios encargados de hacer cumplir el código penal y de luchar contra la trata de personas, como jueces, fiscales y su personal;

•Funcionarios superiores del Ministerio del Interior, la policía, los servicios de seguridad, la inmigración, las fronteras y las aduanas;

•Funcionarios superiores encargados del trabajo y la concesión de licencias en los ministerios de trabajo, administración local, comercio y economía;

•Dirigentes de la sociedad civil de sindicatos, gremios y asociaciones profesionales, de beneficencia y humanitarias, cámaras de comercio e industria, empresas importantes del sector privado y empresas y oficinas que contratan y dan empleo a mano de obra migrante;

•Directores de centros de servicios sociales y humanitarios y de albergues, en particular los destinados a las víctimas de la trata de personas;

•Directores de medios de comunicación audiovisuales e impresos.

VIII.Participación en la vida pública y política y en la adopción de decisiones

En el informe se proporciona información sobre la insistencia en la Visión nacional de Qatar 2030 en la necesidad de fortalecer las capacidades de la mujer y potenciar su participación en la vida económica y política, en particular en los ámbitos de toma de decisión (párr. 133). Asimismo, en el informe se indica que, en el momento de su preparación, se estaba elaborando una estrategia de desarrollo global para el período de 2011 a 2016. Teniendo en cuenta que no hay mujeres en el poder legislativo del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas por el Estado parte para garantizar la representación política de la mujer en este órgano, por ejemplo a través de cuotas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres en el poder judicial, así como sobre las medidas específicas para promover a las mujeres en la judicatura y en cargos superiores en el servicio diplomático, incluso de embajadores y jefes de misiones en el extranjero.

16. Medidas adoptadas para garantizar la representación política de la mujer e información sobre el número de mujeres en el poder legislativo del Estado parte

La Estrategia nacional de desarrollo de Qatar 2011-2016 es el mecanismo que plasma de manera sistemática la Visión nacional de Qatar 2030 en hechos sobre el terreno. En ella se identifican programas y proyectos que han de garantizar un futuro sostenible y próspero para el Estado de Qatar. Sus 14 estrategias sectoriales comprenden una estrategia para la cohesión de la familia y el empoderamiento de la mujer para 2011-2016. Esta estrategia tiene por objeto conseguir una familia sólida que goce de apoyo y protección social, en la que las mujeres desempeñen una función importante en todos los aspectos de la vida, incluida la participación en la adopción de decisiones económicas y sociales. En la estrategia sectorial se indican ocho resultados de desarrollo. Uno de ellos consiste en aumentar el empoderamiento de la mujer mediante la consecución de dos metas, a saber, el aumento del número de mujeres en puestos directivos y el establecimiento de una organización de la sociedad civil para promover las cuestiones relativas a la mujer.

En las estrategias y planes nacionales figuran objetivos para promover la prestación de servicios a las mujeres en el marco de su participación en la vida pública y la adopción de decisiones. La estrategia sectorial sobre la cohesión de la familia y el empoderamiento la mujer para 2011-2016 incluye el objetivo de promover la participación de la mujer en la adopción de decisiones y su empoderamiento para ocupar puestos directivos. Su plan ejecutivo comprende una serie de proyectos y programas para su aplicación por agentes gubernamentales y no gubernamentales en el país, en particular los siguientes:

•Un proyecto de creación de capacidad de la mujer para participar en las elecciones locales y parlamentarias;

•Un proyecto para aumentar la proporción de mujeres en puestos directivos;

•Un proyecto para promover la participación de la mujer en instituciones de la sociedad civil.

17. Participación en la vida política y pública

Durante los últimos años se ha puesto de manifiesto que hay voluntad política para empoderar a la mujer qatarí y promover su participación activa en el Gobierno. El resultado ha sido que se ha nombrado a varias mujeres para funciones de adopción de decisiones. La primera Ministra de Educación y Enseñanza Superior ocupó el cargo entre 2003 y 2009 y la primera Ministra de Salud entre 2008 y 2009. En la actualidad están ocupados por mujeres los siguientes puestos: Ministra de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; Presidenta del Consejo Superior de Asuntos de la Familia; Presidenta de la Comisión de Museos de Qatar; Vicepresidenta del Consejo Superior de Salud; Vicepresidenta del Consejo Superior de Educación; Rectora de la Universidad de Qatar; y Presidenta de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social. Son numerosas las mujeres que participan en las juntas de consejos superiores, fundaciones y órganos gubernamentales y que son miembros de los comités permanentes que formulan políticas y estrategias, como el Comité Permanente de la Población, así como de comités temporales que redactan legislación.

Hay varias mujeres qataríes que han ocupado puestos diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. A comienzos de 2010 se nombró por primera vez a una mujer para el cargo de embajadora. En 2011 se nombró a una mujer como Representante Permanente de Qatar en Ginebra. En 2013 se nombró a una mujer embajadora en Croacia. Otras mujeres ocupan puestos diplomáticos en delegaciones en el exterior y son miembros de numerosas organizaciones internacionales, en particular en las esferas de los derechos humanos y el desarrollo social, incluidas las siguientes funciones:

•Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Discapacidad (en el pasado);

•Enviada Especial de la Liga de los Estados Árabes para el Socorro Humanitario;

•Miembro del Comité de los Derechos del Niño (en el pasado);

•Miembro del Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en el pasado);

•Miembro del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

•En 2011, el 13,7% de los abogados qataríes eran mujeres. Es una proporción alentadora; la primera mujer que se incorporó a la profesión no lo hizo hasta el año 2000. En 2010 se incorporaron mujeres a la judicatura y la fiscalía y desempeñan una función destacada en varios departamentos del Ministerio del Interior, en particular en el Departamento de Tráfico y Patrullas y en el Departamento de Pasaportes.

Cuadro 3Qataríes que trabajan como fiscales, jueces, ayudantes de jueces y abogados, desglosados por sexos

Profesión

2009

2010

1011

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1

Fiscales

2

62

3

96

3

78

2

Jueces

0

97

2

103

2

200

3

Abogados

41

84

18

99

71

701

IX.Nacionalidad

El Estado parte formuló una reserva al artículo 9, párrafo 2, que impide que las mujeres de Qatar casadas con extranjeros transmitan su nacionalidad a su esposo y a sus hijos. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas y niños apátridas como consecuencia de la aplicación de la Ley de la Nacionalidad núm. 38 de 2005, así como información sobre las medidas adoptadas para retirar la reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, con el fin de otorgar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la nacionalidad. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, e información actualizados sobre el número de solicitudes de la nacionalidad de Qatar y el número de esposos extranjeros a quienes se les ha concedido la nacionalidad de Qatar desde 2007. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte está trabajando en colaboración con otros países que tienen sistemas sociales, culturales y jurídicos similares y han enmendado su legislación relativa a la nacionalidad conforme a la Convención.

18. Número de personas y niños apátridas como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 38/2005 sobre la nacionalidad

El Estado se ha esforzado para garantizar la armonía entre los instrumentos internacionales y la legislación nacional. En coordinación con las partes competentes del país, el Consejo Superior de Asuntos de la Familia ha examinado la legislación relativa a los derechos de las mujeres qataríes casadas con hombres no qataríes. Está estudiando la posibilidad de modificar la legislación para favorecer a esas categorías. La Ley Nº 38/2005 sobre la nacionalidad qatarí concede prioridad a la naturalización de las personas cuya madre era qatarí. Esa disposición tiene por objeto asegurarse de que los hombres y las mujeres estén en condiciones de igualdad al trasmitir su nacionalidad a sus hijos. Debido a consideraciones humanitarias, el párrafo final del artículo 2 de la Ley de nacionalidad estipula que las personas nacidas en el Estado de Qatar de padres desconocidos tengan la nacionalidad qatarí y la misma condición de ciudadanos naturalizados. También se declara que los expósitos se consideran nacidos en el Estado de Qatar, salvo que se demuestre lo contrario (véase también el párrafo 86 del documento CRC/C/QAT/2, del 16 de diciembre de 2008).

La ley garantiza asimismo los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio. De conformidad con la Ley de nacionalidad, el Estado da un nombre a los hijos de padres desconocidos y les proporciona un certificado de nacimiento y un pasaporte de niño qatarí. En coordinación con el Ministerio del Interior, el Tribunal de Familia y el Consejo Superior de Salud, la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas expide documentos de identidad para los niños nacidos fuera del matrimonio. Estos niños son alojados con sus madres en el Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar, que está a cargo de la Fundación. Ese proceso está reglamentado por la Ley Nº 2007 sobre nacimientos, por la que se modifica la Ley Nº 5/1982 sobre nacimientos y defunciones.

Por lo que respecta a las medidas adoptadas sobre los derechos de la mujer en materia de nacionalidad, el Consejo Superior de Asuntos de la Familia, en su condición de entidad encargada de los asuntos de la familia en el Estado de Qatar, ha coordinado con la Comisión Nacional de Derechos Humanos la presentación de recomendaciones conjuntas a la secretaría del Consejo de Ministros, a fin de promover los derechos de los hijos de madres qataríes casadas con varones no qataríes. Las recomendaciones se están examinando con el fin de completar las medidas legislativas establecidas.

X.Educación

En el informe se reconoce que no existen hasta el momento centros femeninos de formación profesional en el Estado parte (párr. 238). También se indica que la inmensa mayoría de las egresadas han obtenido un título universitario en artes y humanidades (párr. 231). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar formación profesional a las mujeres. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a elegir carreras no tradicionales. Sírvanse proporcionar además información sobre los planes para revisar los programas de estudios con el fin de eliminar las referencias que mantengan o fortalezcan los estereotipos de género e indicar si el Estado parte prevé proporcionar capacitación a los profesores para sensibilizarlos y concienciarlos acerca de las consecuencias negativas de los estereotipos y de las maneras en las que esto impide el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas. El informe no hace referencia al acceso a la educación de las mujeres y las niñas inmigrantes a todos los niveles. Sírvanse proporcionar información y datos sobre su acceso a la educación a nivel primario, secundario y superior.

19. Medidas adoptadas para proporcionar formación técnica y profesional a las mujeres y para alentar a las mujeres a elegir carreras no tradicionales

La Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos establece que todos los egresados de todos los niveles de educación han de recibir capacitación y desarrollo. En los artículos 53 al 61 del capítulo V se estipula lo siguiente:

Artículo 53:

Las autoridades gubernamentales promoverán sus recursos humanos proporcionando al personal oportunidades apropiadas de capacitación y desarrollo, a fin de fortalecer su capacidad y permitirle adquirir nuevos conocimientos prácticos que aumenten sus posibilidades de desempeñar sus funciones y asumir mayores responsabilidades.

Artículo 54:

Las necesidades de capacitación se determinan en función del plan estratégico general del país, los objetivos del Gobierno, los informes sobre resultados y teniendo en cuenta las opiniones del personal y sus administradores.

Artículo 55:

El departamento, en colaboración con las autoridades competentes, analizará las necesidades de capacitación de cada organismo del Gobierno, identificando la capacidad, la aptitud, los niveles de conocimientos prácticos y los conocimientos teóricos que necesitan los funcionarios a fin de mejorar sus resultados y alcanzar los objetivos del organismo.

Artículo 56:

El departamento redactará un plan anual de capacitación y desarrollo tras la realización de un análisis de las necesidades de capacitación. En el plan figurarán:

1.las prioridades en cuanto a capacitación y desarrollo;

2.los métodos de capacitación y desarrollo;

3.un calendario anual de cada método de capacitación y desarrollo;

4.información sobre las autoridades que llevan a cabo los programas de capacitación y desarrollo;

5.todo el presupuesto necesario para la ejecución del plan de capacitación y desarrollo.

El departamento presentará un plan anual a la administración para su aprobación antes del final de diciembre de cada año.

Artículo 57:

El departamento llevará a cabo el plan anual de capacitación y desarrollo una vez aprobado su presupuesto. En coordinación con las autoridades competentes, el departamento puede modificar el plan a la vista de las necesidades de trabajo, siempre que esto no tenga repercusiones presupuestarias adicionales.

Artículo 58:

La capacitación se impartirá en instituciones destinadas a ello situadas en el país. Cuando las necesidades profesionales así lo exijan o no haya cursos de capacitación en el país, se puede llevar a cabo en el extranjero en instituciones especializadas acreditadas.

Artículo 59:

El tiempo dedicado a la capacitación se considerará tiempo de trabajo. Durante la capacitación, los funcionarios tendrán derecho a todas las prestaciones que reciben durante su empleo. La no asistencia a la capacitación se considerará un incumplimiento del deber profesional.

Artículo 60:

El personal enviado al extranjero durante un período de un mes o menos tendrá derecho a un subsidio basado en su categoría profesional o un sueldo equivalente a ese subsidio. Cuando los cursos de capacitación tengan una duración de más de un mes, en el período adicional el personal tendrá derecho a la mitad del subsidio establecido.

Artículo 61:

Los organismos gubernamentales pueden capacitar a qataríes egresados recientemente de instituciones educativas de diversos niveles para cubrir algunos de los puestos que queden vacantes en ellos. Dicha capacitación se impartirá con arreglo a las normas, reglamentos y requisitos establecidos en una decisión del Consejo de Ministros y se puede llevar a cabo en el país o en el extranjero.

El Estado se ha esforzado por brindar oportunidades a las jóvenes y las anima a estudiar carreras no tradicionales y elegir cursos de diversos niveles de una serie de temas académicos, de acuerdo con sus preferencias. Las mujeres pueden estudiar en el extranjero o elegir estudiar una serie de carreras en la Universidad de Qatar, la Universidad del Atlántico Norte, la Universidad de Stenden neerlandesa, en la que estudian gestión turística y hotelera, o universidades de la Ciudad de la Educación de Qatar, en la que hay varias universidades muy prestigiosas.

En el nivel de la enseñanza secundaria, hay escuelas independientes que ofrecen una serie de programas educativos, de manera que los alumnos y alumnas pueden elegir el programa de estudios más apropiado y más compatible con sus intereses. Las escuelas también ofrecen a los estudiantes diversas materias opcionales.

En la Estrategia para el sector de la educación y la capacitación 2011-2016, formulada por el Consejo Superior de Educación, se establecen varios objetivos relativos al fortalecimiento de la formación y la capacitación profesional. Entre ellos está la mejora de la orientación profesional y académica sobre los conocimientos prácticos que se necesitarán en los entornos laborales futuros. Todos los alumnos de las escuelas reciben capacitación profesional, con independencia de que estén matriculados o no en escuelas técnicas. Los programas de estudios nacionales de Qatar contienen ahora componentes profesionales y técnicos obligatorios y en los libros de texto escolares figuran ejemplos de distintos entornos laborales profesionales. Los estudiantes también toman parte en visitas de campo y en sesiones de capacitación en las escuelas y asisten a presentaciones en las aulas.

En la Estrategia para el sector de la educación y la capacitación se contemplan también programas y actividades de capacitación y educación permanente a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad qatarí y se establece un marco normativo destinado a garantizar que en la capacitación y la educación permanente se aborden las necesidades del mercado laboral. Como ejemplos de instituciones de formación profesional mixta cabe mencionar el Centro de Capacitación Institucional de Qatar Petroleum, el Centro Internacional de Capacitación Hamad, que imparte capacitación en el ámbito de la medicina, y la Escuela Secundaria Michael DeBakey para Profesionales de la Salud.

Además, para tener derecho a la graduación los estudiantes tienen que realizar alrededor de 25 horas de trabajo voluntario acreditado. Esto brinda a los estudiantes una oportunidad excelente de recibir capacitación y adquirir experiencia de primera mano en diversos entornos laborales.

20. Planes para revisar los programas de estudios

Los programas de estudios qataríes se basan en normas nacionales y se redactan para cada asignatura de acuerdo con las normas internacionales. En esos programas de estudios se abordan diversos principios de los derechos humanos, como la igualdad entre los sexos y la no discriminación. Además, los libros de texto están diseñados por editoriales con experiencia de alcance mundial y se examinan cuidadosamente para garantizar que promuevan los principios de los derechos humanos, en particular la igualdad entre los sexos y la no discriminación, y que reflejen la cultura qatarí y los valores islámicos.

21. Número de nacionales qataríes y no qataríes que estudian en los diversos niveles de la enseñanza

Cuadro 4Número de estudiantes en escuelas independientes, desglosados por sexos y nacionalidades, año académico 2011/2012

Nacionalidad

Qatarí

No qatarí

Nivel de educación

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Preescolar

2 527

3 061

227

216

Elemental

12 196

13 647

8 238

8 742

Preparatoria

6 591

7 156

4 000

4 167

Secundaria

7 177

7 412

4 265

4 383

Total

28 491

31 276

16 730

17 508

Fuente : Estadísticas anuales de educación de Qatar, 2011-2012.

Cuadro 5Número de estudiantes en escuelas privadas, desglosados por sexos y nacionalidades, año académico 2011/2012

Nacionalidad

Qatarí

No qatarí

Nivel de educación

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Preescolar

3 132

2 408

9 692

8 977

Elemental

6 045

4 007

25 295

23 254

Preparatoria

1 521

1 003

8 390

7 612

Secundaria

1 114

705

6 109

5 236

Total

11 812

8 123

49 486

45 079

Fuente : Estadísticas anuales de educación de Qatar, 2011-2012.

XI.Empleo

En el informe se indica que, en el momento de su preparación, una comisión compuesta por representantes de diferentes ministerios y organismos del Estado estaba terminando de elaborar y revisar el proyecto final de ley de los trabajadores domésticos y similares (párr. 305). Sírvanse proporcionar información sobre el estado actual del proyecto de ley definitivo. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la protección de los trabajadores migratorios y para establecer un mecanismo más eficaz de demandas y solución de controversias. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para dar a los trabajadores migratorios flexibilidad para cambiar de empleador, y también proporcionar datos sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos, que han logrado cambiar de lugar de trabajo después de solicitarlo.

En el informe se indica que existen restricciones en cuanto al horario de trabajo de las mujeres, así como la prohibición de realizar trabajos peligrosos (párrs. 279 y 280). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las prácticas discriminatorias en el empleo con el fin de mejorar la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos que impiden a las mujeres obtener puestos directivos, así como sobre las medidas adoptadas para abordar la concentración de mujeres en determinadas ocupaciones y cursos de capacitación.

22. Medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la protección de los trabajadores migratorios y para establecer un mecanismo más eficaz de demandas y solución de controversias

El Estado de Qatar ha realizado esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos, en particular los de la mujer. La Ley Nº 4/2009 por la que se regula la entrada y la salida, la residencia y el sistema de avales de los trabajadores migrantes establece normas y mecanismos con ese fin, fortaleciendo así la seguridad y la estabilidad nacionales. En esa Ley se determinan las obligaciones del garante y de la persona avalada y las medidas que se han de adoptar si una de las partes no cumple sus obligaciones, a fin de garantizar una relación equilibrada, más civilizada y más respetuosa entre las dos partes. En el artículo 16 de la Ley se estipula que se pueden conceder permisos de residencia a la esposa del residente, sus hijos varones que no tengan más de 25 años y no hayan completado su educación y sus hijas solteras. Se puede conceder un permiso de residencia a los padres del residente a discreción del Ministro o su representante, si consideran que hay motivos para ello. Tales permisos se otorgarán de acuerdo con las condiciones que rigen la expedición de permisos de residencia y con arreglo a las disposiciones de los dos párrafos anteriores.

En la Ley Nº 4 también se especifican varias prestaciones y protecciones, las más importantes de las cuales son las siguientes:

•Transferencia del aval de un trabajador migrante: En el artículo 12 se estipula que el aval de un trabajador se puede transferir con carácter temporal en el caso de que haya alguna acción judicial pendiente entre el empleador garante y el migrante avalado, y de manera permanente si se demuestra un abuso del garante.

•Protección de los trabajadores migrantes frente a la trata de personas: La Ley prohíbe estrictamente la transferencia de un permiso de entrada a otra persona o que un tercero comercie con dicho permiso, con independencia de que lo haga a cambio de una retribución o no. En virtud del artículo 51, ese delito conlleva una pena de hasta tres años de prisión y/o una multa de hasta 50.000 riales. Las sanciones se aumentan para los delitos posteriores.

•Prevención de la explotación de las personas avaladas: Para llevar a cabo diversos procedimientos jurídicos y transacciones y para acceder a servicios públicos se requiere un pasaporte o un documento de viaje. Con el fin de proteger a las personas avaladas de la explotación o evitar que se vean sometidas a acciones arbitrarias, los garantes están obligados, en cumplimiento del artículo 9 de la parte III de la Ley, a devolver el pasaporte o el documento de viaje de la persona avalada una vez concluidos los trámites de residencia o presentada la solicitud de renovación del permiso de residencia. Con objeto de garantizar que los garantes cumplan la ley, en el artículo 52 se establece que se impondrá una multa de hasta 10.000 riales por cualquier infracción en ese sentido.

•El artículo 22 faculta a la autoridad competente del Ministerio del Interior para transferir el aval de la persona avalada por la Ley del trabajo a otro empleador, siempre que lo acuerden por escrito el nuevo y el antiguo empleador y se obtenga la aprobación de la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Con respecto a los esfuerzos para establecer mecanismos más eficaces de demandas y solución de controversias, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior trabaja para abordar dichas demandas y peticiones y su labor constituye el ejemplo más claro de los esfuerzos del Ministerio para proteger a los trabajadores migrantes. La mayoría de las demandas se refieren a controversias de trabajo entre los empleadores garantes y los trabajadores migrantes avalados, incluso en relación con solicitudes de transferencia temporal o permanente del aval y solicitudes de permisos de salida. Para promover la justicia y la no discriminación entre los ciudadanos garantes y los residentes avalados y preservar la dignidad de todos, el Departamento se ocupa de los casos utilizando un mecanismo sencillo y basa sus decisiones en la Ley del trabajo, la Ley por la que se regula la entrada y la salida, la residencia y el sistema de avales de los trabajadores migrantes, otra legislación pertinente y los contratos de empleo. Con el fin de garantizar que se presten servicios de una calidad elevada en este ámbito, el Departamento está realizando una encuesta de opinión para determinar el grado de satisfacción de los trabajadores migrantes con los servicios que les presta y utilizará los resultados de esa encuesta para mejorar sus resultados y modificar sus métodos de trabajo. El Departamento también publica folletos informativos a fin de sensibilizar a los interesados sobre la manera de presentar demandas y peticiones relacionadas con el trabajo.

23. Información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para dar a los trabajadores migratorios flexibilidad para cambiar de empleador, y también proporcionar datos sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos, que han logrado cambiar de lugar de trabajo después de solicitarlo

El Estado de Qatar sigue realizando esfuerzos para proteger y fortalecer los derechos de los trabajadores migrantes. Con miras a mejorar el sistema de avales, se ha creado un comité encargado de examinar determinadas disposiciones de la Ley por la que se regula la entrada y la salida, la residencia y el sistema de avales de los trabajadores migrantes y los procedimientos operacionales correspondientes, con inclusión de la transferencia del aval, el cambio de lugar de empleo y la concesión de permisos de salida.

Con ese fin, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales qatarí ha adoptado diversas medidas jurídicas y de procedimiento, en particular las siguientes:

•Puesta en marcha de un proyecto para mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes y retener al personal. Otro proyecto tiene por objeto perfeccionar la legislación del mercado laboral y la creación de capacidad institucional, con el objetivo de conseguir mejores condiciones para los trabajadores migrantes.

•Adopción de medidas jurídicas para obligar a los empleadores a defender los derechos básicos de los trabajadores migrantes, de conformidad con la Ley del trabajo y las decisiones ministeriales pertinentes.

•Exigencia a los empleadores del pago puntual de los salarios de los trabajadores migrantes y adopción de medidas administrativas que se utilizarán en contra de las empresas incumplidoras, llegando incluso a la suspensión automática de sus transacciones comerciales.

•Realización de inspecciones periódicas sin previo aviso en todas las empresas sujetas a las disposiciones de la Ley del trabajo y examen de sus registros para asegurarse de que los trabajadores hayan recibido todo el dinero al que tienen derecho.

•Elaboración de directrices para las inspecciones, de conformidad con el Decreto del Emir Nº 35/2009, por el que se establecía un departamento de inspección del trabajo con una división de inspección del trabajo y una división de salud y seguridad en el trabajo, y aumento del número de inspecciones en las empresas. En 2012 se realizaron en total 46.624 visitas sin previo aviso en respuesta a quejas o como complemento de inspecciones anteriores.

•Establecimiento en 2012 de un equipo de orientación y educación para sensibilizar a los trabajadores sobre sus derechos y deberes sancionados por la ley, ofrecer orientación relativa a los contratos de empleo y asesorar a los trabajadores acerca de la manera en que deben comunicarse con los empleadores y con el Ministerio.

•Potenciación del trabajo del Ministerio mediante el establecimiento de tres departamentos, a saber, Departamento de Relaciones Laborales, Inspección y Departamento de Empleo, a fin de proteger los derechos de los trabajadores garantizando el cumplimiento de la Ley del trabajo y las normas laborales internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, sobre la base de un marco legislativo integrado para proteger a los trabajadores migrantes de todas las formas de explotación.

•Establecimiento de una línea telefónica a la que puedan llamar los trabajadores migrantes para presentar sus quejas e informar de sus necesidades y problemas.

•Garantía de que la Ley del trabajo contenga disposiciones sobre la protección de los trabajadores frente a la explotación, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

•Creación, en coordinación con el Departamento de Relaciones Laborales, de una oficina del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los tribunales, encargada de supervisar las vistas de los casos y proporcionar a los trabajadores una traducción rápida de todas las pruebas jurídicas presentadas.

El Ministerio también ha adoptado varias medidas específicas para proteger a las trabajadoras domésticas, en particular las siguientes:

•Elaboración de un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos en conformidad con las normas internacionales pertinentes. Dicho proyecto de ley se está examinando ahora como preparación para su aprobación.

•Creación de un grupo de trabajo en el que participa personal del Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para coordinar de manera continua los asuntos de interés para los trabajadores migrantes, en particular los del servicio doméstico, y examinar la mejor manera de garantizar la protección de sus derechos.

•Certificación de los contratos de los trabajadores del servicio doméstico con objeto de garantizar que sus derechos queden plasmados en ellos. El Ministerio de Trabajo se esfuerza por supervisar a los organismos de contratación de trabajadores domésticos y lleva a cabo inspecciones periódicas sin previo aviso para asegurarse de que los trabajadores contratados no sean víctimas de ninguna forma de explotación y que se respeten sus derechos. Como consecuencia de esas inspecciones, se han cerrado varias agencias incumplidoras.

24. Medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para proteger a los trabajadores migrantes y garantizar una actuación rápida para que se respeten sus derechos:

1.Las demandas presentadas por trabajadores contra sus empleadores se examinan y se intenta resolverlas en el plazo de una semana. Si no es posible una solución amistosa, el caso en cuestión se remite inmediatamente al tribunal competente;

2.Las quejas sobre el trabajo y las indagaciones y respuestas correspondientes se pueden presentar en línea o llamando a una línea de teléfono.

A fin de dar facilidades a los trabajadores, el Ministerio ha establecido una oficina en la división laboral del tribunal, con objeto de:

1.orientar y aconsejar a los trabajadores;

2.traducir los informes de los expertos para los trabajadores, así como los documentos del tribunal, incluidas las fechas establecidas para las audiencias, junto con cualquier otra indagación.

25. Información sobre las medidas adoptadas para abordar las prácticas discriminatorias en el empleo con el fin de mejorar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y sobre los obstáculos que impiden a las mujeres obtener puestos directivos

En virtud de la legislación qatarí, no se establece ninguna distinción entre hombres y mujeres con respecto al empleo. Ni en la Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos ni en la Ley Nº 14/2004 modificada, por la que se promulga el Código de Trabajo, se distingue entre hombres y mujeres, sino que más bien se establece la igualdad de oportunidades entre ambos sexos con respecto al empleo.

El Estado tiene establecida la igualdad de oportunidades en el empleo y la igualdad de remuneración para hombres y mujeres. Qatar fomenta la participación de las mujeres en empresas mixtas con otras empresas y sectores, como asociadas de pleno derecho o bien con una participación parcial, y no hay ningún obstáculo que impida el empleo de las mujeres o su incorporación a la fuerza de trabajo o no les permita participar en cualquier tipo de actividad empresarial.

Como se ha mencionado en el párrafo 17 de la sección VIII, sobre la participación en la vida pública y política, no hay ningún obstáculo que impida el nombramiento de mujeres para puestos directivos en el Estado de Qatar.

Participación de la mujer en la mano de obra qatarí

La participación de las mujeres qataríes en la mano de obra es prioritaria y un componente fundamental de las políticas de promoción del desarrollo del país. La Encuesta sobre la población activa del Estado de Qatar pone de manifiesto que la participación de la mujer en la mano de obra qatarí aumentó de menos del 30% en 2001 al 35% en 2011.

Ahora hay mujeres qataríes que trabajan en el sector de las inversiones financieras y más del 50% de quienes negocian con acciones qataríes en la bolsa del país son mujeres. Además, se estima que en la actualidad pertenecen a mujeres de negocios qataríes alrededor de 3.500 empresas que operan en inversiones industriales, servicios bancarios, turismo y comercio. Esto ha alterado las pautas tradicionales de inversión de las mujeres qataríes.

Las mujeres qataríes se han puesto ya al nivel de los hombres del país en el sector privado. La Encuesta sobre la población activa de 2011 indica que están disminuyendo las disparidades de género y que más de un tercio (el 37%) de los qataríes que trabajan en el sector privado son mujeres, frente a menos de la cuarta parte (el 23%) en 2010, según el censo de 2010.

XII.Salud

En el informe se indica que en el Estado parte no existen datos oficiales sobre el índice de uso de métodos anticonceptivos, que el conocimiento de los anticonceptivos puede ser limitado y que el uso de métodos de planificación familiar (preservativo masculino) no supera el 20% (párr. 336). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar el uso reducido de anticonceptivos, como aumentar su accesibilidad y disponibilidad y sensibilizar a las mujeres y las niñas acerca de los métodos anticonceptivos modernos y la planificación familiar, así como para facilitar el acceso a los servicios de salud y los centros de salud reproductiva de las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras migratorias.

En el informe se indica que el Código Penal del Estado parte prohíbe el aborto “voluntario” (párr. 358). Sírvanse aclarar en qué circunstancias el aborto está permitido por la ley.

26. Medidas adoptadas por el Estado parte para abordar el uso reducido de anticonceptivos, como aumentar su accesibilidad y disponibilidad y sensibilizar a las mujeres y las niñas acerca de los métodos anticonceptivos modernos y la planificación familiar, así como para facilitar el acceso a los servicios de salud y los centros de salud reproductiva de las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras migratorias

De conformidad con la Estrategia nacional de salud 2011-2016 y tras la aprobación de la estrategia de atención primaria de salud, las instituciones públicas y privadas del Estado de Qatar proporcionan y facilitan un acceso universal a servicios de atención sanitaria amplios de manera no discriminatoria. Proporcionan asimismo servicios obstétricos e información fidedigna y fácil de utilizar sobre los métodos de planificación familiar usados por las parejas, animan a los hombres a participar de manera activa en la salud reproductiva y la planificación familiar, garantizan a las mujeres embarazos y partos sanos y seguros y promueven la salud infantil. En todos los centros de salud se han establecido dependencias que prestan servicios sanitarios a todas las mujeres, con independencia de su nacionalidad. Por consiguiente, en el Estado de Qatar es fácil para las mujeres acceder a los servicios sanitarios y a los centros de salud reproductiva del país.

A fin de respaldar los servicios de salud pública y reproductiva y de promover métodos eficaces de planificación familiar, el Estado de Qatar está intensificando sus esfuerzos para contratar, capacitar y retener a personal médico y no médico y para integrar los conceptos de prevención y detección precoz en todos los aspectos de la atención ginecológica.

Con respecto a la sensibilización de las mujeres sobre los métodos anticonceptivos modernos y la planificación familiar, en un estudio realizado en 2008 se puso de manifiesto que las mujeres qataríes utilizaban cada vez más los métodos anticonceptivos y que el 94,6% de ellas conocían los métodos de control de la natalidad. Sin embargo, esa cifra se reducía a la mitad cuando se determinaba el grado de aprobación y uso por parte de ellas de dichos métodos de control (46,9% y 47,9% respectivamente). Los dos métodos más comunes de control de la natalidad son el dispositivo intrauterino (espiral) y el diafragma. El sistema de planificación familiar del Estado de Qatar proporciona servicios de control de la natalidad, de manera que las madres puedan espaciar sus embarazos adecuadamente. En la actualidad se ofrecen esos servicios en hospitales públicos y privados. Sin embargo, el Estado de Qatar está aplicando una estrategia integrada que prevé que los centros de atención primaria de salud ofrezcan los servicios mencionados, además de servicios de seguimiento para que las mujeres puedan espaciar de manera más adecuada el nacimiento de los hijos. A partir de 2014, la estrategia se concentrará en las mujeres con embarazos de alto riesgo y su alcance se ampliará en los próximos años a todas las mujeres casadas. Se proporcionan servicios maternoinfantiles gratuitos a todas las mujeres residentes en el Estado de Qatar.

Con respecto al aborto y los derechos reproductivos de la mujer, un comité especializado denominado Comité de Ética, en el Hospital de la Mujer, miembro de la Fundación Médica Hamad, reúne a varios especialistas para estudiar los casos en los que por motivos de salud se requiere una intervención médica a fin de interrumpir el embarazo.

Los resultados de la encuesta de indicadores múltiples de 2012 ponen de manifiesto que, como promedio, el 38% de las mujeres utilizan algún tipo de método anticonceptivo (el 39% de las mujeres qataríes y el 37% de las no qataríes)

XIII.Igualdad ante la ley e igualdad jurídica civil

Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos oficiales y oficiosos para las mujeres que viajan fuera del Estado parte. Sírvanse proporcionar también información sobre si las mujeres deben ir acompañadas por un tutor varón cuando viajan al extranjero y si necesitan el permiso de un tutor varón antes de la partida, así como acerca de las medidas adoptadas para modificar las percepciones existentes sobre la libertad de circulación de las mujeres. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la autoridad de los tutores varones en lo que respecta a la educación, el empleo, el matrimonio y las relaciones familiares.

27. Información sobre los procedimientos oficiales y oficiosos para las mujeres que viajan fuera del Estado parte y si las mujeres deben ir acompañadas por un tutor varón cuando viajan al extranjero, si necesitan el permiso de un tutor varón antes de la partida y medidas adoptadas para modificar las percepciones existentes sobre la liberta d de circulación de las mujeres

Los hombres y mujeres del Estado de Qatar gozan de los mismos derechos con respecto a la libertad de circulación y la capacidad para viajar al extranjero y regresar al país. Los requisitos exigidos para el ejercicio de estos derechos se reducen a un tipo de código normativo que emana de un sistema de valores nacionales arraigados en la sociedad, aprobados y reconocidos universalmente.

En cuanto a las medidas adoptadas para modificar la percepción existente con respecto a la libertad de circulación de las mujeres, hay que señalar los instrumentos jurídicos siguientes:

•Ley Nº 5/2009, por la que se modifica la Ley Nº 14/1993 de pasaportes, en la que se suprimió la condición de que el responsable (wali) de la mujer preste su consentimiento para que a esta se le extienda el pasaporte (se mantiene la condición de que el padre o tutor legal debe prestar su consentimiento cuando el titular del pasaporte sea incapaz o haya sido incapacitado).

•Ley Nº 19/2007, por la que se promulga el Código de la Circulación, en la que se igualan las condiciones de acceso al permiso de circulación entre ambos sexos.

28. Autoridad de los tutores varones en lo que respecta a la educación, el empleo, el matrimonio y las relaciones familiares

a) Educación: La Ley Nº 25/2001 sobre la educación obligatoria, modificada, estipula que la educación es obligatoria. El artículo 2 de esa Ley establece la obligatoriedad y la gratuidad de la educación para todos los niños, desde el comienzo de la enseñanza primaria hasta la finalización de la preparatoria o en su caso hasta los 18 años, y que el Consejo proporcionará los medios necesarios para ello.

El artículo 3 de esta Ley estipula que la persona responsable de un niño que cumpla los 6 años antes del comienzo del año escolar o antes del final de diciembre de ese año lo matriculará en la enseñanza obligatoria y será responsable de su asistencia durante el período obligatorio antes mencionado.

La legislación prescribe una sanción de entre 5.000 y 10.000 riales para toda persona responsable de un niño que infrinja las disposiciones de esta Ley. En caso de infracciones repetidas, se duplican los límites inferior y superior de esa sanción.

Mediante la Resolución ministerial Nº 10/2010 se creó una comisión para el seguimiento de los casos de infracciones de la Ley sobre la educación obligatoria cometidas por los padres.

b) Empleo: Ni en la Ley Nº 11/2004, por la que se promulga el Código Penal, ni en la Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos se menciona de manera explícita o implícita que el empleo de la mujer dependa de la aprobación de un tutor varón. Así pues, en el marco de la legislación qatarí la mujer puede solicitar y aceptar un empleo sin la autorización de un tutor varón.

c) Matrimonio: Con respecto a la autoridad de los tutores varones sobre las mujeres en relación con el matrimonio, en el artículo 29 de la Ley de la familia qatarí se estipula que un matrimonio se puede celebrar con la autorización de un juez de la sharia en las circunstancias siguientes:

1.Cuando el tutor más directo de la mujer le impida contraer matrimonio y/o los tutores con el mismo grado de parentesco no le permitan hacerlo o discrepen entre sí.

2.Cuando el tutor más directo esté ausente y el juez decida que no beneficia a la mujer aplazar el matrimonio.

El Tribunal de Familia ha concertado varios matrimonios basándose en esta disposición del artículo.

XIV.Grupos de mujeres desfavorecidos

En el informe no se hace referencia a la situación de las mujeres bidunes (apátridas). Sírvanse proporcionar información sobre su situación en relación con el acceso a la salud, la educación, el empleo y las prestaciones sociales, así como con todas las demás esferas que aborda la Convención. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la situación de las trabajadoras migratorias en relación con el acceso a la salud, el empleo y las prestaciones sociales, así como con la libertad de circulación.

29. Situación de las mujeres bidunes (apátridas) en relación con el acceso a la salud, la educación, el empleo y las prestaciones sociales, así como con todas las demás e sferas que aborda la Convención

De conformidad con el Decreto Nº 1/1984 del Ministerio del Interior, sobre la concesión de permisos de residencia temporal a ciudadanos no qataríes, el Estado de Qatar concede a las mujeres bidunes (apátridas) un permiso de residencia temporal que les permite acceder a los servicios de salud y educación.

La Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos concede prioridad en la contratación de los organismos públicos dentro del país a todas las personas con documentos qataríes, con independencia de que ostenten o no la nacionalidad qatarí.

La Ley del trabajo y la Ley Nº 8/2009 sobre la gestión de los recursos humanos establecen derechos básicos para los trabajadores y empleados, con independencia del sexo, la raza, el idioma o la religión, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar. Comprenden el derecho a tratamiento médico, vivienda, compensación por horas extraordinarias y gratificaciones. Se prohíbe a los empleadores despedir a las mujeres por motivo de matrimonio o licencia de maternidad. En virtud de la Ley del trabajo, las empleadas, con independencia de su nacionalidad, tienen derecho a la licencia de maternidad, a igual salario que los hombres por el mismo trabajo y, durante el período de un año, a una hora diaria para lactancia.

XV.Matrimonio y relaciones familiares

En el informe se indica que se necesita el consentimiento de los contrayentes y del padre o tutor legal de la niña y la autorización del juez para celebrar el matrimonio de las niñas menores de 16 años (párr. 422). Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre cuántos matrimonios de niñas menores de 16 años se autorizan cada año, las edades de los cónyuges de esos matrimonios y los criterios concretos que utilizan los jueces para autorizarlos.

En el informe se indica que en principio, la capacidad para disolver el matrimonio está en manos del esposo (divorcio unilateral talaq ) pero que el esposo puede dar a la esposa la opción de pedir el divorcio, cuando se formaliza el acta de matrimonio, para que esta también pueda pedir el divorcio (procedimiento jul’ ) (párr. 438). Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre el porcentaje de decisiones de divorcio unilateral, el monto de la indemnización pagada a la mujer por el hombre tras el divorcio, así como el monto de la indemnización pagada al hombre por la mujer que solicita un divorcio jul’ . Sírvanse proporcionar información sobre los criterios utilizados para determinar la indemnización que debe pagar una mujer que solicita un divorcio jul’ y sobre las medidas adoptadas para limitar la indemnización exigida.

Según la información de que dispone el Comité, el artículo 173 del nuevo Código de la Familia estipula que las madres pierden la custodia de sus hijos a una edad predeterminada (13 para los niños y 15 para las niñas), mientras que el artículo 168 de la ley especifica que las madres pierden el derecho de custodia si vuelven a contraer matrimonio con un hombre que no sea un pariente cercano de los hijos. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte prevé conceder a las madres la igualdad de derechos en cuanto a la custodia legal de los hijos.

En el informe se indica que, cuando se presentó, el Estado parte estaba estudiando el proyecto de ley de enjuiciamiento en materia de familia y sucesiones que, en caso de ser adoptado, podría mitigar las dificultades a las que se enfrenta la mujer en la jurisdicción de familia (párr. 456). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el contenido y el estado actual de este proyecto de ley.

30. Información sobre si el Estado parte prevé conceder a las madres la igualdad de derechos en cuanto a la custodia legal de los hijos

La legislación qatarí estipula que, cuando las circunstancias lo justifiquen, se puede conceder a las madres la custodia legal de los hijos. El juez tiene el poder discrecional de conceder dicha custodia a las madres en función de las circunstancias y las condiciones de cada caso, sobre todo teniendo en cuenta el hecho de que la legislación qatarí establece que ambos progenitores tienen el deber de cuidar a los hijos pequeños mientras permanecen casados y que, tras la extinción del matrimonio, la madre tendrá derecho a cuidar al hijo. En el artículo 166 de la Ley de la familia se estipula que la crianza es un deber de ambos progenitores mientras permanecen casados. Si se produce la separación, incluso si es de manera distinta del divorcio, la madre tendrá derecho preferente a ejercer la custodia del hijo, salvo que la autoridad judicial resuelva lo contrario en interés del niño. La autoridad judicial procurará conciliar a las dos partes, siempre que la reconciliación no sea contraria al interés del niño. La custodia de los niños es un derecho renovable. Si ese derecho no se puede ejercer debido a un impedimento o se ha denegado por orden de una autoridad judicial, se puede restablecer cuando haya desaparecido el impedimento o deje de haber motivo para dicha orden. La custodia es un derecho compartido entre su titular y el niño. El derecho del niño prevalece siempre.

En virtud de la legislación, la custodia finaliza cuando el niño alcanza la edad de 13 años en el caso de los varones o de 15 en el de las mujeres, a menos que la autoridad judicial decida en interés del niño que prosiga la custodia. La autoridad judicial también puede permitir al niño elegir una de las dos partes en el litigio después de haber determinado su idoneidad. Dada la situación de las niñas con necesidades especiales, la ley permite que estas permanezcan bajo la custodia de mujeres.

La Ley Nº 40/2004 sobre la tutela económica de los niños también aborda este asunto en sus artículos 18, 19, 21, 22 y 23, en los que se establece que no habrá distinción entre hombres y mujeres con respecto a la asignación de la tutela de un niño y que el titular puede ser un hombre o una mujer solo, o que pueden tener la custodia un hombre y una mujer juntos, siempre que el tutor sea una persona justa, capaz, plenamente competente, de confianza y de la misma religión que el niño.

XVI.Protocolo facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1

Sírvanse indicar si ha habido avances en la adhesión al Protocolo facultativo de la Convención. Asimismo, sírvanse indicar los avances realizados en la aceptación de la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

En este momento no hay planes para adherirse al Protocolo facultativo de la Convención.