Lista de cuestiones y preguntas relativas al informe inicial de Qatar *

General

En el informe inicial de Qatar (CEDAW/C/QAT/1) se menciona que el Estado parte apenas ha comenzado su andadura en la esfera de la acción civil institucional y que aún no existen en el Estado parte asociaciones femeninas (párr. 45). Según la información de que dispone el Comité, no existe un entorno propicio para el establecimiento de organizaciones no gubernamentales en el Estado parte, ya que la legislación nacional impone restricciones y entraña costos considerables y, por lo tanto, dificulta el registro de organizaciones que defiendan los derechos de las mujeres. Sírvanse indicar si el Estado parte se propone enmendar la legislación nacional para crear un entorno que facilite y propicie el establecimiento de organizaciones no gubernamentales que defiendan los derechos de las mujeres, algo importante para la promoción de la igualdad entre los géneros. Sírvanse indicar si el informe recibió la aprobación del Gobierno y se presentó al Parlamento.

Reservas

En el informe se indica que el Consejo Superior de Asuntos de la Familia, el mecanismo institucional responsable de la promoción de las mujeres, aborda las cuestiones relativas a la mujer desde la perspectiva de los derechos humanos (párr. 128). Sírvanse poner al día al Comité sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte, y el Consejo en particular, para examinar las reservas y las declaraciones formuladas en el momento de su adhesión a la Convención, con el fin de que se puedan retirar o reducir, teniendo en cuenta que algunas se consideran incompatibles con el objeto y el fin de la Convención. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte trabaja en colaboración con otros países que tienen sistemas sociales, culturales y jurídicos similares y que han retirado o reducido considerablemente sus reservas a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

En el informe se indica que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, “la Convención tendrá fuerza de la ley, sin perjuicio de las reservas y de las declaraciones que figuran en el instrumento de adhesión” tras haberse publicado en el Boletín Oficial(párr. 1). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en el Estado parte sean conscientes de sus derechos en virtud de la Convención y puedan hacerlos valer, incluso mediante la presentación de demandas a través del sistema jurídico cuando se violen sus derechos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las causas presentadas ante los tribunales sobre la discriminación contra las mujeres y el resultado de esas causas, e indicar si la Convención se ha invocado ante los tribunales.

Instituciones nacionales de derechos humanos

En el informe indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en virtud del Decreto del Emir núm. 38 de 2002 como organismo nacional independiente para la promoción y la protección de los derechos humanos, ha recibido quejas sobre vulneraciones de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de la mujer, y ha abordado la mayorías de ellas (párr. 61). Sírvanse proporcionar información sobre el número de quejas recibidas y el resultado de dichas causas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de hombres y mujeres que forman la Comisión, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres acerca de la existencia del mecanismo. Asimismo, sírvanse indicar si hay asistencia disponible para las mujeres que presentan demandas.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe se indica que el Estado parte realizará mayores esfuerzos para dar autonomía a la mujer de Qatar en todas las esferas de la vida y crear un ambiente de potenciación y apoyo a la mujer (párrs. 135 y 136). No obstante, no se explica claramente qué medidas especiales de carácter temporal se aplican en el Estado parte, lo que refleja una falta de entendimiento de este tipo de medidas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas especiales de carácter temporal aplicadas por el Estado parte con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para promover y acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

En el informe se reconoce la persistencia de los estereotipos de género en el país; no obstante, proporciona poca información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, incluso a través de la garantía de que sus políticas y programas no perpetúen los estereotipos de género. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas, a través de campañas educativas y de sensibilización enfocadas a los líderes religiosos y los dirigentes comunitarios, los padres y los profesores, para luchar contra los comportamientos sexistas en relación con las niñas y las mujeres, incluidas las que experimentan múltiples formas de discriminación por razón de la etnia, la edad, la discapacidad u otras características.

Violencia contra la mujer

En el informe se indica que el Consejo Superior ha adoptado una “audaz política” para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer (párr. 153). También se indica que en el Estado parte no existe legislación independiente en materia de violencia contra la mujer o de violencia familiar (párr. 157), aunque los resultados de varios estudios realizados por el Estado parte reconocen la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación específica que tipifique todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación en el matrimonio. Aunque en el informe se indica que en el Estado parte no existen asociaciones femeninas (párr. 45), también se hace referencia a la escasa coordinación entre los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección de la mujer frente a la violencia familiar (párr. 455). Sírvanse aclarar cuál, según el Estado parte, es el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la protección de la mujer frente a la violencia y proporcionar información detallada sobre la naturaleza, la condición y el número de dichas denominadas organizaciones no gubernamentales.

Trata y explotación de la prostitución

El Estado parte cuenta con disposiciones en su Código Penal y su Código de Trabajo relativas a la trata de personas, pero no cuenta con ninguna ley específica que aborde la trata de personas y la explotación de la prostitución. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte contempla aprobar una ley específica integral sobre la trata de personas y establecer procedimientos para la identificación de las víctimas y mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores de los delitos de trata. Sírvanse describir las actividades concretas desarrolladas en virtud de la estrategia nacional contra la trata de personas, establecida en 2003.

Participación en la vida pública y política y en la adopción de decisiones

En el informe se proporciona información sobre la insistencia en la Visión nacional de Qatar 2030 en la necesidad de fortalecer las capacidades de la mujer y potenciar su participación en la vida económica y política, en particular en los ámbitos de toma de decisión (párr. 133). Asimismo, en el informe se indica que, en el momento de su preparación, se estaba elaborando una estrategia de desarrollo global para el período de 2011 a 2016. Teniendo en cuenta que no hay mujeres en el poder legislativo del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas por el Estado parte para garantizar la representación política de la mujer en este órgano, por ejemplo a través de cuotas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres en el poder judicial, así como sobre las medidas específicas para promover a las mujeres en la judicatura y en cargos superiores en el servicio diplomático, incluso de embajadores y jefes de misiones en el extranjero.

Nacionalidad

10.El Estado parte formuló una reserva al artículo 9, párrafo 2, que impide que las mujeres de Qatar casadas con extranjeros transmitan su nacionalidad a su esposo y a sus hijos. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas y niños apátridas como consecuencia de la aplicación de la Ley de la Nacionalidad núm. 38 de 2005, así como información sobre las medidas adoptadas para retirar la reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, con el fin de otorgar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la nacionalidad. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, e información actualizados sobre el número de solicitudes de la nacionalidad de Qatar y el número de esposos extranjeros a quienes se les ha concedido la nacionalidad de Qatar desde 2007. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte está trabajando en colaboración con otros países que tienen sistemas sociales, culturales y jurídicos similares y han enmendado su legislación relativa a la nacionalidad conforme a la Convención.

Educación

En el informe se reconoce que no existen hasta el momento centros femeninos de formación profesional en el Estado parte (párr. 238). También se indica que la inmensa mayoría de las egresadas han obtenido un título universitario en artes y humanidades (párr. 231). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar formación profesional a las mujeres. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a elegir carreras no tradicionales. Sírvanse proporcionar además información sobre los planes para revisar los programas de estudios con el fin de eliminar las referencias que mantengan o fortalezcan los estereotipos de género e indicar si el Estado parte prevé proporcionar capacitación a los profesores para sensibilizarlos y concienciarlos acerca de las consecuencias negativas de los estereotipos y de las maneras en las que esto impide el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas. El informe no hace referencia al acceso a la educación de las mujeres y las niñas inmigrantes a todos los niveles. Sírvanse proporcionar información y datos sobre su acceso a la educación a nivel primario, secundario y superior.

Empleo

En el informe se indica que, en el momento de su preparación, una comisión compuesta por representantes de diferentes ministerios y organismos del Estado estaba terminando de elaborar y revisar el proyecto final de ley de los trabajadores domésticos y similares (párr. 305). Sírvanse proporcionar información sobre el estado actual del proyecto de ley definitivo. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la protección de los trabajadores migratorios y para establecer un mecanismo más eficaz de demandas y solución de controversias. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para dar a los trabajadores migratorios flexibilidad para cambiar de empleador, y también proporcionar datos sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos, que han logrado cambiar de lugar de trabajo después de solicitarlo.

En el informe se indica que existen restricciones en cuanto al horario de trabajo de las mujeres, así como la prohibición de realizar trabajos peligrosos (párrs. 279 y 280). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las prácticas discriminatorias en el empleo con el fin de mejorar la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos que impiden a las mujeres obtener puestos directivos, así como sobre las medidas adoptadas para abordar la concentración de mujeres en determinadas ocupaciones y cursos de capacitación.

Salud

En el informe se indica que en el Estado parte no existen datos oficiales sobre el índice de uso de métodos anticonceptivos, que el conocimiento de los anticonceptivos puede ser limitado y que el uso de métodos de planificación familiar (preservativo masculino) no supera el 20% (párr. 336). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar el uso reducido de anticonceptivos, como aumentar su accesibilidad y disponibilidad y sensibilizar a las mujeres y las niñas acerca de los métodos anticonceptivos modernos y la planificación familiar, así como para facilitar el acceso a los servicios de salud y los centros de salud reproductiva de las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras migratorias.

En el informe se indica que el Código Penal del Estado parte prohíbe el aborto “voluntario” (párr. 358). Sírvanse aclarar en qué circunstancias el aborto está permitido por la ley.

Igualdad ante la ley e igualdad jurídica civil

Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos oficiales y oficiosos para las mujeres que viajan fuera del Estado parte. Sírvanse proporcionar también información sobre si las mujeres deben ir acompañadas por un tutor varón cuando viajan al extranjero y si necesitan el permiso de un tutor varón antes de la partida, así como acerca de las medidas adoptadas para modificar las percepciones existentes sobre la libertad de circulación de las mujeres. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la autoridad de los tutores varones en lo que respecta a la educación, el empleo, el matrimonio y las relaciones familiares.

Grupos de mujeres desfavorecidos

En el informe no se hace referencia a la situación de las mujeres bidunes (apátridas). Sírvanse proporcionar información sobre su situación en relación con el acceso a la salud, la educación, el empleo y las prestaciones sociales, así como con todas las demás esferas que aborda la Convención. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la situación de las trabajadoras migratorias en relación con el acceso a la salud, el empleo y las prestaciones sociales, así como con la libertad de circulación.

Matrimonio y relaciones familiares

En el informe se indica que se necesita el consentimiento de los contrayentes y del padre o tutor legal de la niña y la autorización del juez para celebrar el matrimonio de las niñas menores de 16 años (párr. 422). Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre cuántos matrimonios de niñas menores de 16 años se autorizan cada año, las edades de los cónyuges de esos matrimonios y los criterios concretos que utilizan los jueces para autorizarlos.

En el informe se indica que en principio, la capacidad para disolver el matrimonio está en manos del esposo (divorcio unilateral talaq) pero que el esposo puede dar a la esposa la opción de pedir el divorcio, cuando se formaliza el acta de matrimonio, para que esta también pueda pedir el divorcio (procedimiento jul ’) (párr. 438). Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre el porcentaje de decisiones de divorcio unilateral, el monto de la indemnización pagada a la mujer por el hombre tras el divorcio, así como el monto de la indemnización pagada al hombre por la mujer que solicita un divorcio jul ’. Sírvanse proporcionar información sobre los criterios utilizados para determinar la indemnización que debe pagar una mujer que solicita un divorcio jul ’ y sobre las medidas adoptadas para limitar la indemnización exigida.

Según la información de que dispone el Comité, el artículo 173 del nuevo Código de la Familia estipula que las madres pierden la custodia de sus hijos a una edad predeterminada (13 para los niños y 15 para las niñas), mientras que el artículo 168 de la ley especifica que las madres pierden el derecho de custodia si vuelven a contraer matrimonio con un hombre que no sea un pariente cercano de los hijos. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte prevé conceder a las madres la igualdad de derechos en cuanto a la custodia legal de los hijos.

En el informe se indica que, cuando se presentó, el Estado parte estaba estudiando el proyecto de ley de enjuiciamiento en materia de familia y sucesiones que, en caso de ser adoptado, podría mitigar las dificultades a las que se enfrenta la mujer en la jurisdicción de familia (párr. 456). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el contenido y el estado actual de este proyecto de ley.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1

Sírvanse indicar si ha habido avances en la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención. Asimismo, sírvanse indicar los avances realizados en la aceptación de la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.