Naciones Unidas

CAT/OP/POL/CNPMRO/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comentarios del mecanismo nacional de prevención sobre las recomendaciones y las observaciones que se le han dirigido en relación con la visita del Subcomité a Polonia del 9 al 18 de julio de 2018 * ** ***

[Fecha de recepción: 31 de diciembre de 2019]

Índice

Página

A.Recomendaciones relativas a cuestiones institucionales y estructurales3

1.Marco institucional e independencia3

2.Obligaciones y visibilidad del mecanismo13

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas13

1.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas14

Preparación y realización de las visitas14

Confidencialidad y riesgo de represalias15

Presentación de informes y seguimiento16

C.Recomendaciones finales17

Annex I

Procedure of preventing reprisals against persons and organizations that provide information to representatives of the National Mechanism for the Prevention of Torture18

Annex II

Reprisals notification to the National Mechanism for the Prevention of Torture21

A.Recomendaciones relativas a cuestiones institucionales y estructurales

1.Marco institucional e independencia

Comentarios del mecanismo nacional de prevención sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 19 de las recomendaciones y observaciones que se le han dirigido en relación con la visita del Subcomité (CAT/OP/POL/RONPM/1)

1.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Polonia funciona a la manera de un ombudsman. De conformidad con la resolución núm. 144/2005 del Consejo de Ministros, de 25 de mayo de 2005, el Subsecretario de Estado del Ministerio de Justicia, mediante una carta de fecha 18 de enero de 2008, designó oficialmente al Defensor de los Derechos Humanos de Polonia como mecanismo nacional de prevención en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el Protocolo Facultativo). El Protocolo Facultativo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 en Nueva York. Entró en vigor para la República de Polonia el 22 de junio de 2006. De conformidad con el artículo 1, párrafo 4, de la Ley de 15 de julio de 1987 sobre el Defensor de los Derechos Humanos, el Defensor desempeña la función de órgano visitador para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (es decir, de mecanismo nacional de prevención). El desempeño de esta función implica someter a una labor asidua de supervisión la forma en que se trata a las personas privadas de libertad (artículo 8, párrafo 2, de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos).

2.De conformidad con el estatuto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención constituye uno de los equipos (o dependencias) de la Oficina del Defensor, y a su cabeza se encuentran el director del equipo y su adjunto. La supervisión sustantiva del equipo está a cargo de un adjunto del Defensor de los Derechos Humanos.

3.Debido a la crónica falta de personal del Mecanismo, este ha concluido un acuerdo con los representantes regionales del Defensor de los Derechos Humanos, según el cual en cada oficina regional se ha designado a un empleado que, además de trabajar para su oficina, participa en tres visitas preventivas realizadas en nombre del Mecanismo a centros situados en la zona que es competencia del correspondiente representante del Defensor de los Derechos Humanos. Además, el Jefe del Departamento de Derechos de los Migrantes y las Minorías Nacionales también participa en las visitas realizadas en nombre del Mecanismo a los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado para migrantes. Durante las visitas preventivas, los empleados de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos ejecutan el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención.

4.Durante las visitas, el equipo que las lleva a cabo cuenta con el apoyo de expertos externos, como médicos, psiquiatras, geriatras, médicos de medicina interna y profesionales especializados en los temas en que se centran las visitas del Mecanismo.

5.El alcance de las tareas y las cuestiones que abarca el Mecanismo Nacional de Prevención requiere en muchos casos conocimientos especializados y experiencia profesional. Por este motivo, en 2016 se creó el Comité de Expertos del Defensor de los Derechos Humanos para el Mecanismo Nacional de Prevención. Entre los integrantes de este Comité de Expertos se encuentra la Sra. Maria Książak, cofundadora del Centro Polaco de Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, quien con sus conocimientos especializados presta apoyo al Mecanismo durante sus visitas a los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado para migrantes.

6.El Mecanismo Nacional de Prevención se diferencia de otros equipos temáticos de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos principalmente en que no se encarga de tramitar las denuncias de personas privadas de libertad. Estas denuncias las examinan los miembros del Equipo para la Ejecución de Penas cuando se refieren a establecimientos penitenciarios, y los del Departamento para las Actuaciones de las Fuerzas del Orden, cuando tienen que ver con la policía.

7.Durante las visitas, los representantes del Mecanismo pueden realizar grabaciones de sonido, siempre que cuenten con el consentimiento de las personas a las que vayan a grabar, así como reunirse con personas privadas de libertad sin la presencia de terceros y entrevistarse, según consideren oportuno, con personas que puedan proporcionarles información significativa (artículo 13, párrafo 1a), de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos).

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 20

8.El Mecanismo Nacional de Prevención es consciente de las deficiencias del marco jurídico que determina su forma orgánica y que, en cierta medida, influye en la manera en que lleva a cabo su mandato. Teniendo en cuenta que los nuevos mecanismos deben ajustarse a los Principios de París y las Directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura (Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, CAT/OP/12/5), cabe señalar, sin embargo, que el Mecanismo polaco goza de independencia institucional porque sus actividades no están sujetas al control de ninguna institución, esto es, de un ministerio, un ministro, el Gobierno, el Presidente o el Primer Ministro. Solo pueden introducirse cambios institucionales en el Mecanismo mediante la modificación de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos.

9.Dado que el Mecanismo polaco funciona a la manera de un ombudsman, su estatuto se basa en la ley aprobada por el Parlamento. Además, tiene acceso ilimitado a todo un abanico de fuentes de información sobre las personas internadas en establecimientos penitenciarios y sobre los problemas relacionados con el funcionamiento de dichos establecimientos.

10.Evidentemente, la Ley del Defensor de los Derechos Humanos no da cumplimiento a la disposición del artículo 35 del Protocolo Facultativo relativa a las prerrogativas e inmunidades de los miembros del Mecanismo necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. En las secciones 22 y 23 de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se mencionan ejemplos de esas inmunidades, que se refieren a las siguientes cuestiones en este ámbito:

Durante el ejercicio de las funciones del Mecanismo y en relación con ellas:

Ningún miembro del Mecanismo podrá ser detenido ni privado de libertad, y su equipaje personal no podrá ser registrado;

Sus papeles y documentos no podrán ser registrados ni confiscados;

No se pondrá traba alguna a sus procesos de comunicación.

Durante su mandato y una vez concluido este:

Ningún miembro del Mecanismo podrá ser considerado responsable de sus palabras habladas o escritas y actos ejecutados en el curso del cumplimiento de su misión.

11.De conformidad con la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, estas prerrogativas se aplican únicamente al Defensor. Sin embargo, el hecho de que no se extiendan a los miembros individuales del Mecanismo no ocasiona ningún problema práctico en el ejercicio de sus facultades, incluso teniendo en cuenta que se somete a los miembros del Mecanismo a un control general de seguridad al entrar en los establecimientos penitenciarios.

12.Los representantes del Mecanismo Nacional de Prevención tampoco tienen problemas para acceder a información sobre las personas privadas de libertad. Las únicas limitaciones son las establecidas en las cláusulas de confidencialidad que figuran en los documentos, aunque cabe destacar que actualmente se prevé que el director del Mecanismo reciba la facultad de acceder a la información confidencial.

13.Si, en la práctica, hay casos en que el director de un establecimiento visitado se niega a proporcionar información, esto se debe sin duda a un reconocimiento aún insuficiente del Mecanismo en la sociedad, y no a una intención deliberada de limitar sus facultades.

14.Como se ha mencionado, las tareas y los temas de los que se ocupa el Mecanismo requieren en muchos casos conocimientos especializados y experiencia profesional. Por este motivo, el Defensor decidió crear el Comité de Expertos para el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que actualmente está compuesto por 23 miembros. Se trata de personas que, gracias a su experiencia profesional en el ámbito de la protección de los derechos humanos, prestan un excelente apoyo sustantivo a las actividades del Mecanismo. El carácter interdisciplinario del Comité se debe a la diversidad de las trayectorias académicas de sus miembros, entre los que se encuentran abogados, médicos, miembros del personal de organizaciones no gubernamentales (ONG) y personas cuya labor cotidiana está vinculada a los derechos de las personas privadas de libertad. Entre los integrantes del Comité de Expertos figuran Marzena Ksel, doctora en medicina, Vicepresidenta del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; Maria Książak, cofundadora del Centro Polaco de Rehabilitación de Víctimas de la Tortura; Mirosław Wyrzykowski, profesor asociado de la Universidad de Varsovia, juez del Tribunal Constitucional entre 2001 y 2010; Marek Konopczyński, autor del enfoque científico aplicado a la rehabilitación creativa de menores, Vicepresidente del Consejo Nacional de Readaptación Social y Apoyo a los Presos; Mikołaj Pietrzak, abogado, Jefe del Consejo Regional de Abogados de Varsovia, miembro de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura; Witold Klaus, presidente de la Stowarzyszenie Interwencji Prawnej (Asociación para las Intervenciones Jurídicas), que trabaja en la esfera de los derechos humanos; Agnieszka Sikora, fundadora de la fundación Po Drugie que trabaja con jóvenes en riesgo de caer en la exclusión social, la enfermedad y el desamparo, en particular con los residentes y antiguos residentes de instituciones de rehabilitación social para menores. El enfoque interdisciplinario del Comité permite crear grupos de trabajo que ayudan al Mecanismo a adoptar posiciones con respecto a cuestiones específicas relacionadas con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Un ejemplo en este sentido podría ser la creación de un grupo de trabajo encargado de redactar un documento de posición acerca de las medidas que han de adoptarse para lograr la seguridad de las personas con capacidades físicas reducidas ingresadas en centros residenciales.

15.En cuanto a la recomendación de aumentar la autonomía del Mecanismo por medio del fortalecimiento del papel que desempeña su Comité de Expertos, cabe señalar que las funciones del Comité, al igual que sucede con otros comités de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, son principalmente la prestación de asesoramiento y la participación de sus miembros en las actividades educativas del Mecanismo, como los debates regionales organizados por el Mecanismo entre 2016 y 2018. La experiencia de las reuniones educativas celebradas con estudiantes universitarios y agentes de policía, que el Mecanismo organizó en el marco de la campaña social “Un Estado sin tortura”, ha demostrado que la participación de los miembros del Comité en estas actividades es muy necesaria. Al intervenir en futuras actividades de formación, los miembros del Comité podrán transmitir los conocimientos sobre la prevención de la tortura que han adquirido por su experiencia profesional. El Mecanismo Nacional de Prevención también estudiará la posibilidad de que los miembros del Comité participen en las visitas a los lugares de privación de libertad.

16.El Mecanismo Nacional de Prevención, consciente de las deficiencias existentes, tiene previsto someterse a un proceso de evaluación de sus operaciones.

17.Además, a fin de identificar otros ámbitos de su labor que requieran mejoras, el Mecanismo pedirá a su Observatorio que lleve a cabo el proceso de evaluación de sus actividades.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 25

18.En la actualidad, la plantilla del Mecanismo Nacional de Prevención es de 11 personas, contando con una secretaria. Los integrantes del Mecanismo cuentan con formación pertinente en los ámbitos del derecho, la sociología, las ciencias políticas, la rehabilitación, la psicología y la criminología. Sin embargo, el Mecanismo es consciente de que no cuenta aún con una persona con formación médica y que en los últimos años la paridad de género se ha visto alterada, ya que está compuesto por siete mujeres y cuatro hombres. Teniendo en cuenta las deficiencias observadas, el objetivo principal del Mecanismo en su próxima ronda de contratación de personal será encontrar a una persona con formación médica y reducir la diferencia entre el número de mujeres y de hombres en plantilla.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 26

19.Cada año, los directores del Mecanismo presentan al Defensor un informe de las necesidades del Mecanismo en lo que respecta tanto a nuevos puestos de trabajo en el equipo como al material necesario para que los empleados desempeñen sus tareas. El carácter indirecto de la planificación del presupuesto del Mecanismo se debe a que es la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos la que recibe los recursos financieros del presupuesto estatal, y no cada uno de sus departamentos. Por este motivo, el método utilizado para planificar el presupuesto del Mecanismo es el descrito. En la práctica, este presupuesto es el resultado de asignar al Mecanismo una parte de la dotación total destinada a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. Este proceso, que se asemeja al sistema de vasos comunicantes, es propio de los mecanismos que funcionan a la manera de un ombudsman. Lamentablemente, su principal inconveniente es la dependencia directa entre los recursos financieros que destina el Parlamento al funcionamiento de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y los recursos que se asignan al Mecanismo en cuanto equipo (departamento) de esta Oficina.

20.Cabe destacar que, desde la puesta en marcha del Mecanismo, ninguno de los presupuestos asignados al Defensor de los Derechos Humanos satisfizo las necesidades reales derivadas del cumplimiento de este mandato adicional. La situación se ha vuelto cada vez más grave, sobre todo en los últimos años, durante el mandato del Sr. Adam Bodnar. Los sucesivos recortes presupuestarios que afectaron a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, junto con la nueva obligación del Defensor de examinar las denominadas denuncias extraordinarias presentadas por los ciudadanos, también reducen la posibilidad de que se cumpla plenamente el mandato del Mecanismo.

21.En la planificación del presupuesto de este año de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, la Oficina de Análisis de Expertos del Sejm hizo una evaluación favorable de la solicitud de recursos financieros del Defensor. Sin embargo, a pesar de esta evaluación favorable, los parlamentarios redujeron el presupuesto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos durante el debate sobre esta cuestión en el Parlamento. Se realizaron recortes presupuestarios a pesar de las recomendaciones internacionales (Comité contra la Tortura, examen periódico universal), que indicaban claramente la necesidad de proporcionar un presupuesto que garantizara el funcionamiento adecuado de la Oficina.

22.Los gastos de funcionamiento del Mecanismo entre los años 2008 y 2019 se presentan en el cuadro siguiente.

Cuadro 1

Gastos de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos (2008-2019) relativos a la puesta en marcha del Mecanismo Nacional de Prevención

Año

Fondos destinados al Mecanismo

2008

Sin datos

2009

Sin datos

2010

Sin datos

2011

924 381,94 PLN

2012

1 629 486,12 PLN

2013

3 131 342,02 PLN

2014

3 030 816,31 PLN

2015

3 049 507,05 PLN

2016

2 361 864,71 PLN

2017

2 340 015,73 PLN

2018

2 265 537,93 PLN

2019*

2 665 139,00 PLN

Total

21 398 090,81 PLN

* Hasta el 27 de agosto de 2019 .

Las fuentes de datos para el período de 2012 a 2018 son los informes sobre la ejecución de las tareas financiadas con cargo al presupuesto estatal, en los que se hace referencia a cada tarea (la obligación de presentar informes entró en vigor en 2012).

La única fuente de datos para 2011 es el sistema de finanzas y contabilidad.

23.Para ilustrar mejor la proporción del presupuesto de la Oficina del Defensor de Derechos Humanos con la que se financian las actividades del Mecanismo, en el cuadro siguiente se presentan los montos totales solicitados en los años siguientes para el presupuesto de la Oficina y las cantidades asignadas finalmente por el Parlamento.

Cuadro 2

Presupuesto de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos (2008-2019)

Presupuesto solicitado en miles de PLN

Presupuesto asignado en miles de PLN

Incluidos

Incluidos

Año

Recursos financieros

Otros recursos para las operaciones en curso

Recursos financieros

Recursos para las operaciones en curso

2008

32 302

980

31 322

32 302

980

31 322

2009

38 809

928

37 881

33 416

928

32 488

2010

34 945

700

34 245

33 945

700

33 245

2011

36 477

914

35 563

35 675

914

34 761

2012

40 044

1 900

38 144

38 019

1 900

36 119

2013

42 818

2 118

40 700

39 024

1 809

37 215

2014

41 549

1 782

39 767

39 171

1 782

37 389

2015

41 989

719

41 270

37 603

719

36 884

2016*

45 566

4 067

41 499

35 619

1 517

34 102

2017

41 039

3 196

37 843

37 182

2 637

34 545

2018

42 639

4 775

37 864

39 433

4 775

34 658

2019

48 109

5 650

42 459

40 883

5 520

35 363

* Primer presupuesto asignado durante el mandato del Sr. Adam Bodnar.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 27

24.Lamentablemente, en el contexto político actual, el partido gobernante critica la gran mayoría de las actividades del Defensor, ya que considera que están motivadas por intereses políticos. Esto no propicia que se entable un diálogo basado en la plena comprensión de la labor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Un ejemplo de la falta de voluntad del Gobierno y de los representantes del Parlamento es que estos no han tenido en cuenta la opinión del Defensor sobre la introducción de importantes modificaciones en la legislación penal que, al crear un sistema opresivo de derecho penal, aumentaría el número de personas privadas de libertad y limitaría gravemente sus derechos, ya que reduciría la edad mínima de responsabilidad por determinados delitos a 15 años, endurecería las sanciones e introduciría la pena de prisión permanente incondicional.

25.En el contexto de un diálogo constructivo con las autoridades estatales, también merece atención una declaración del Mecanismo, emitida en relación con la detención de un hombre sospechoso de asesinar a una niña de 10 años. Toda la operación fue filmada por la policía y la grabación se publicó en Internet. En su declaración, el Mecanismo manifestaba dudas sobre la proporcionalidad de las medidas de coerción directa aplicadas contra el sospechoso por el grupo de 10 agentes de policía (esto es, el apresamiento del detenido con grilletes en los pies y con las manos esposadas a la espalda; el hecho de que lo hicieran salir del edificio descalzo y sin más prendas que su ropa interior y una camiseta, los interrogatorios nocturnos, y el hecho de que durante el interrogatorio el sospechoso no estuviera completamente vestido). El Mecanismo también mostró su preocupación ante la falta de información sobre si se había facilitado asistencia letrada al sospechoso, una responsabilidad que incumbía al Estado habida cuenta de que estaba previsto someterlo a un examen psiquiátrico. Además, en el caso descrito, se cometió una evidente vulneración de la presunción de inocencia, porque la fotografía del hombre que se “filtró” durante su interrogatorio fue publicada en Internet.

26.En lugar de celebrar un debate sustantivo sobre el uso de medidas de coerción directa por parte de las fuerzas del orden, que era lo esperable tras la declaración del Mecanismo, representantes de altos cargos del Estado (el Viceministro de Justicia, Marcin Warchoł, y el Presidente del Senado, Stanisław Karczewski), exigieron la dimisión del Defensor e hicieron hincapié en que solo representaba los intereses de algunos ciudadanos. Se desencadenó una oleada de odio sin precedentes contra el Defensor y su Oficina. Los medios de comunicación calificaron al Defensor de los Derechos Humanos de defensor de los asesinos y bandidos. Además, un canal de televisión pública emitió información atentatoria contra los derechos individuales del Defensor, ya que se divulgaron datos sobre su situación familiar. Los comentarios de los usuarios de Internet, que se publicaron en estos medios de comunicación, sobre la declaración del Mecanismo mostraban que no se entendían en absoluto las razones por las que se defendía al detenido, el hecho de que su defensa se debía a la necesidad de proteger su dignidad inalienable, ni la obligación del Mecanismo de intervenir en cualquier situación que atentara contra su dignidad. También se hicieron comentarios en los que se pedía que se castigara al hombre por la vía extrajudicial, incluso con la muerte.

27.Cabe señalar también que el Mecanismo todavía no ha recibido respuesta a una carta de vital importancia desde el punto de vista de la protección garantizada contra la tortura de las personas privadas de libertad, remitida al Ministro de Justicia en abril de 2017, a pesar del envío de numerosos recordatorios, entre ellos una carta enviada por el Primer Ministro polaco al ministro competente en la que le pedía una respuesta.

28.Pese a todo, el Mecanismo toma medidas para convencer a los miembros del Parlamento polaco de la importancia del papel que desempeña en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. En particular, estas medidas incluyen invitar a representantes del Parlamento a participar en las visitas de inspección realizadas por el Mecanismo. Esta idea se incluyó en la estrategia del Mecanismo para el período 2019 a 2023 entre las medidas que podían emprenderse en la esfera estratégica denominada “Incremento de la participación del Mecanismo en el debate público sobre la tortura con el fin de fomentar una cultura social intolerante con la tortura”.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 29

29.Los miembros del Mecanismo son conscientes de que su mandato no abarca todos los lugares de Polonia donde hay personas privadas de libertad. En la actualidad, hay más de 3.000 establecimientos penitenciarios que se vigilan de manera regular. El hecho de que ciertos lugares de privación de libertad permanezcan fuera del ámbito de vigilancia del Mecanismo, aunque cumplan los criterios definidos en el artículo del Protocolo Facultativo, se debe únicamente a la insuficiencia de fondos para la ejecución plena del mandato del Mecanismo. En la actualidad se visitan los siguientes lugares: instituciones penitenciarias; calabozos de la Policía, la Guardia de Fronteras y la Policía Militar; comisarías de policía; centros de emergencia de la policía para niños; centros para la atención de jóvenes; albergues para menores, centros correccionales para jóvenes, hospitales psiquiátricos, instalaciones que prestan atención las 24 horas del día a los necesitados, hogares de atención social, residencias para personas de edad, celdas para personas en estado de ebriedad, centros de régimen cerrado y centros de detención para migrantes. El Mecanismo trata de ampliar gradualmente su ámbito de vigilancia a nuevos tipos de lugares de privación de libertad. En 2017, comenzó a visitar las instalaciones que ofrecen atención las 24 horas del día a los necesitados y las residencias para personas de edad. En 2018, la vigilancia abarcaba también las comisarías de policía. Además de las visitas realizadas durante el horario de trabajo de los directores de los lugares visitados, el Mecanismo también va a efectuar visitas vespertinas a los lugares de detención.

30.El Mecanismo vigilará otros lugares de privación de libertad cuando se contrate a nuevos miembros para el equipo. Para lograr que las personas privadas de libertad estén completamente protegidas contra la tortura, el Mecanismo debería contar con 25 miembros. Este número permitiría la especialización en función de cada uno de los grupos de personas detenidas (menores, personas de edad, migrantes, personas con discapacidad y personas con trastornos mentales).

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 31

31.El Mecanismo ha elaborado su estrategia para el período 2019 a 2023, según la cual, tras 11 años de actividades que consistían sobre todo en visitas preventivas, su principal objetivo pasa a ser educar a la sociedad. El efecto deseado de tales acciones debería ser el desarrollo de una cultura social que no acepte la tortura. El componente educativo de la Labor del Mecanismo se ha reforzado desde 2016, cuando se celebraron debates regionales en las capitales de las 16 provincias (voivodias) del país. Estas actividades iban dirigidas a personas cuya labor profesional estaba vinculada a los derechos de las personas privadas de libertad. El ciclo de reuniones finalizó en 2018.

32.A finales de 2018 se lanzó la campaña social titulada “Un Estado sin tortura”. Su pilar principal son las actividades educativas del Mecanismo.

33.Como parte de la campaña, los representantes del Mecanismo llevan a cabo sesiones de formación dirigidas a estudiantes universitarios que, en su futura labor profesional, puedan entrar en contacto con personas privadas de libertad (por ejemplo, estudiantes que realicen pasantías en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos).

34.Además, la policía asistió a sesiones de formación sobre la prevención de la tortura. La policía constituye, sin duda, el servicio que, en vista de las sentencias judiciales existentes sobre el empleo de la tortura contra las personas detenidas, presenta más deficiencias en este ámbito.

35.Como parte de la campaña, también se organizó un debate internacional sobre la cuestión de la victimización secundaria de las víctimas de la tortura internadas en centros de régimen cerrado para migrantes. Entre los invitados se encontraba la Sra. Ala Elczewska, especialista en tratamiento de traumas, que trabaja para una organización danesa llamada “Dignidad” que presta apoyo a las personas traumatizadas, así como representantes de los mecanismos nacionales de prevención de Chequia y Grecia y de la guardia de fronteras polaca.

36.Aparte de la estrategia a largo plazo, las actividades anuales del Mecanismo consisten en la ejecución de dos tipos de actuaciones: visitas preventivas y actividades educativas. Además, todos los años el Mecanismo decide el tipo de entidades a las que se prestará más atención durante las visitas. Se trata de las llamadas “visitas temáticas”, que son necesarias para reunir información con el fin de realizar análisis temáticos de los distintos tipos de lugares de privación de libertad o grupos de personas privadas de libertad. Por ejemplo, las visitas temáticas a hospitales psiquiátricos y otros establecimientos psiquiátricos para menores dieron lugar a la publicación de un documento titulado“Atención psiquiátrica para menores”. En Polonia, la situación actual en el ámbito de este tipo atención a menores es alarmante. Otro ejemplo de publicaciones temáticas del Mecanismo es “Vigilancia de la situación de los reclusos con discapacidades físicas o sensoriales”. También se está preparando una publicación sobre la situación de los migrantes internados en centros de régimen cerrado en Polonia.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 34

37.En los dos últimos años se han adoptado varias medidas para aumentar la visibilidad social del Mecanismo. El Mecanismo tiene su propio logo y un sitio web en el que se describen todas las actividades que realiza.

38.El Mecanismo Nacional de Prevención, junto con sus asociados (el Consejo Nacional de Abogados, la Cámara Nacional de Asesores Jurídicos, el Consejo de Europa, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Asociación para la Prevención de la Tortura y Kantar Millward Brown), están llevando a cabo una campaña social titulada “Un Estado sin tortura”.

39.La experiencia del Mecanismo, adquirida durante más de 1.000 visitas a lugares de privación de libertad, muestra que el problema de la tortura u otras formas de tratos crueles y degradantes sigue existiendo en Polonia (en 2018 se cumplió el décimo aniversario de la puesta en marcha del Mecanismo Nacional de Prevención en Polonia).

40.En la encuesta “Tortura: opiniones de los polacos”, que Kantar Millward Brown realizó entre finales de septiembre y principios de octubre de 2018 por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos, el 71 % de los encuestados señaló que después de 1989 se habían producido casos de tortura en Polonia. A su vez, un 86 % de los ciudadanos subrayó que el problema del empleo de la tortura en establecimientos públicos merecía mayor presencia en el espacio público. También es muy preocupante que el 41 % de los encuestados crea que el uso de la tortura puede estar justificado en casos concretos.

41.El objetivo principal de la campaña es concienciar a la opinión pública sobre qué es la tortura y quién puede ser víctima de ella. La experiencia del Mecanismo muestra que las víctimas más frecuentes de la tortura son personas con escaso reconocimiento social, muy a menudo menores, aunque también personas con discapacidad.

42.Entre los elementos utilizados en la campaña había dos anuncios de televisión de la Asociación de Prevención de la Tortura, relativos al papel de los mecanismos nacionales de prevención y a los cambios en los métodos de interrogatorio de la policía. La versión en polaco de estos anuncios fue posible gracias al apoyo del Consejo Supremo de Abogados y la Cámara Nacional de Asesores Jurídicos. También gracias al Consejo Supremo de Abogados se han elaborado infografías con las que se ilustran los derechos de las personas sometidas a tortura, los métodos de trabajo del Mecanismo y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

43.Luka Rayski, que es conocido por haber diseñado el cartel titulado “Constitución”, se encargó del cartel de la campaña. El cartel tiene un código QR que se puede escanear con un smartphone para acceder fácilmente al sitio web del Mecanismo. Asimismo, se ha enviado el cartel a los lugares de detención.

44.También se ha preparado una nueva versión del folleto del Mecanismo, que se ha traducido a cuatro idiomas (inglés, ruso, ucraniano y vietnamita). Gracias a la cooperación con los asociados de la campaña, se estableció una lista de contactos de la Oficina del Defensor para los Derechos Humanos y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y se envió a todos los establecimientos penitenciarios de Polonia. Además, se han elaborado y publicado en el sitio web del Mecanismo infografías para informar sobre la función y las tareas de este, los métodos mediante los que lleva a cabo sus actividades, los derechos de las víctimas y los testigos de la tortura, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la tortura y los tratos o penas degradantes o inhumanos.

45.Con el fin de llegar al mayor grupo de destinatarios posible, durante la campaña se intentó atraer el interés de los directivos de la televisión pública polaca y de la Iglesia Católica, aunque, desafortunadamente, sin éxito. Ni la televisión pública ni los representantes de la Iglesia Católica se mostraron dispuestos a cooperar en este ámbito.

46.En este contexto, cabe destacar el papel de los representantes de la Iglesia Evangélica de la Confesión de Augsburgo, dado que es la única entidad que se ha unido a la campaña “Un Estado sin tortura”. Como parte de su trabajo entre los fieles y en la revista Zwiastun ewangelicki, estos representantes difunden información sobre la necesidad de prevenir la tortura.

47.Los representantes del Mecanismo llevan a cabo la campaña a través de los medios de comunicación, dado que participan en programas de televisión y entrevistas de radio, y redactan artículos de prensa.

48.Por supuesto, también se realizan actividades educativas dirigidas a los estudiantes, los agentes de policía y los empleados de los centros correccionales para menores, con el fin de aumentar la visibilidad social del Mecanismo. Cabe añadir en este contexto que se prevé ampliar las actividades educativas de modo que abarquen también a los estudiantes de las denominadas escuelas para los servicios uniformados, que en el futuro buscarán empleo en los cuerpos policiales, y que también vayan dirigidas a los servicios de asistencia jurídica de las universidades que prestan asistencia letrada a los ciudadanos.

49.Una herramienta específica para la educación de los miembros de la sociedad son también las declaraciones del Mecanismo, que se publican desde 2017 sobre la base de las noticias difundidas por los medios de comunicación que tengan que ver con los derechos de las personas privadas de libertad. Partiendo de la información publicada por los medios, se preparan declaraciones en las que se formulan observaciones, por ejemplo, sobre las actividades de las fuerzas del orden en relación con las personas privadas de libertad, en el contexto de la protección de estas frente a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

50.El Mecanismo también ejerce su mandato mediante la presentación de observaciones sobre los instrumentos legislativos vigentes y previstos relativos a las personas privadas de libertad. Desde el comienzo de su actividad, el Mecanismo ha formulado observaciones sobre 33 instrumentos legislativos.

51.Se formularon tales observaciones, denominadas “opiniones”, sobre, entre otros, los instrumentos jurídicos siguientes:

Opinión del 28 de agosto de 2018 sobre el proyecto de ley de videovigilancia. El Comisario señaló, en primer lugar, la necesidad de utilizar esta forma de vigilancia solo sobre la base de las disposiciones de un instrumento jurídico con fuerza de ley.

Opinión de 31 de octubre de 2016 y de 16 de enero de 2017 sobre el proyecto de reglamento del Ministro del Interior y de la Administración por el que se modifica el reglamento sobre los calabozos y celdas para personas en estado de ebriedad, sobre los centros de transición y los centros de emergencia de la policía para niños, así como sobre las normas que rigen la estancia en estos lugares y sobre la forma de tratar las grabaciones de imágenes de esas salas, centros y dependencias. Como resultado de los cambios propuestos por el Defensor de los Derechos Humanos, se introdujo una modificación legislativa que permite a un menor tener contacto obligatorio, a petición suya, con un abogado, un padre o un tutor legal. El Defensor también propuso que se permitiera que un menor tuviera visitas y una conversación telefónica en condiciones en que se garantizara su privacidad. También es necesario introducir una enmienda a la legislación de modo que un abogado pueda ponerse en contacto con un menor en una celda para personas en estado de ebriedad, solo si este lo necesita. Sin embargo, en opinión del Ministro del Interior y de la Administración, esta consideración no merece ser tenida en cuenta.

Opinión de 30 de octubre de 2016 sobre el proyecto de ley por el que se modifican la Ley sobre la Protección de la Salud Mental y otras leyes. El Defensor de los Derechos Humanos señaló, entre otras cuestiones, que la modificación no especifica quién debe comprobar la situación de la persona sometida a medidas de coerción directa. Habida cuenta de la pertinencia de este asunto, también convendría examinar si la forma de comprobar el estado físico de una persona con trastornos mentales que está inmovilizada o aislada, y la forma de evaluar si el uso de esas medidas está justificado, deberían regularse en la Ley sobre la Protección de la Salud Mental. En opinión del Defensor de los Derechos Humanos, todos los tipos de instituciones (no solo las destinadas a personas con trastornos mentales, como ocurre actualmente) deberían estar sometidas al control judicial, ya que las personas con trastornos mentales pueden ser internadas por las autoridades en diferentes tipos de instituciones.

Opinión de 10 de junio de 2019 sobre el proyecto de reglamento del Ministro de Justicia por el que se modifica el reglamento relativo a los centros correccionales y los refugios para jóvenes. Las modificaciones propuestas por el Defensor de los Derechos Humanos fueron acogidas muy favorablemente. En primer lugar, el reglamento modificado excluye la posibilidad de aislar a los menores en salas separadas sin indicar motivos concretos para este aislamiento y sin especificar la duración de tal medida. Como se desprendía de los datos reunidos por el Mecanismo, esta práctica era bastante común.

Opinión de 14 de marzo de 2016 sobre el proyecto de reglamento del Ministro de Justicia por el que se modifica el reglamento relativo a los servicios médicos prestados por las entidades sanitarias a las personas privadas de libertad. El Defensor de los Derechos Humanos señaló que la modificación propuesta en el proyecto de reglamento privaría a los representantes de los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios de la posibilidad de decidir el traslado de un recluso a un centro de salud externo. También se consideró negativa la propuesta de eliminar la obligación de someter a una revisión dental a toda persona admitida en un establecimiento penitenciario. Finalmente, se incorporó al reglamento la primera propuesta del Defensor de los Derechos Humanos.

Opinión de 30 de junio de 2017 sobre el proyecto de instrumento del Consejo de Europa para codificar las normas relativas a las condiciones de privación de libertad de los migrantes. El Defensor de los Derechos Humanos mostró sus reservas con respecto al ámbito de aplicación personal de las normas, la manera de identificar a las víctimas de la tortura entre los extranjeros en los centros de vigilancia, la aplicación de normas penitenciarias a personas en detención administrativa y la admisibilidad de la detención de jóvenes.

Opinión de 15 de abril de 2019 sobre el proyecto de ley de menores. El Defensor de los Derechos Humanos preparó una completa opinión sobre el proyecto de ley que regula los procedimientos en los casos de jóvenes depravados. El proyecto de ley sustituirá a la Ley de 1982 de Procedimientos de Delincuencia Juvenil actualmente vigente en este ámbito.

También cabe recordar la iniciativa del Defensor en virtud de la cual la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) elaboró un exhaustivo dictamen jurídico basado en un examen de la legislación polaca, en el que se indicaba que el delito de tortura no estaba tipificado como tal. A raíz de ello, el Defensor de los Derechos Humanos escribió al Ministro de Justicia para sugerir la inclusión del delito de tortura en el Código Penal polaco, y adjuntó el mencionado dictamen de la OIDDH.

2.Obligaciones y visibilidad del mecanismo

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 35

52.En diciembre de 2018, el Defensor, junto con el Consejo de Europa, lanzó la campaña social titulada “Un Estado sin tortura”. En este contexto, el Mecanismo Nacional de Prevención sensibiliza a la población sobre el problema de la tortura y organiza actividades de formación y conferencias sobre el tema. Como parte de la campaña, se diseñó el cartel No a la tortura, que se envió, entre otros, a todos los establecimientos penitenciarios, comisarías de policía, centros de atención a los jóvenes, centros correccionales para menores y centros de régimen cerrado para migrantes. Al exhibir el cartel, los directores de los establecimientos dejan claro que están en contra de toda forma de maltrato y que buscan fomentar una cultura de no aceptación de la tortura. Los visitantes de estos lugares pueden usar el código QR que aparece en el cartel para acceder en sus teléfonos móviles al sitio web dedicado a la campaña social. Allí pueden encontrar información, por ejemplo, sobre cómo reaccionar si son testigos de torturas u otras formas de malos tratos. Además, la Sede Nacional del Servicio Penitenciario recibió carteles impresos con los datos de contacto del Mecanismo Nacional de Prevención y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos. La Sede Nacional del Servicio Penitenciario declaró que colocaría los carteles en tablones de información en todos los pabellones de cada prisión y en cada centro de detención preventiva de Polonia.

53.Como parte de la campaña, también se han creado folletos para explicar qué es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y cómo funciona, qué es la tortura y cómo son las visitas preventivas. Los folletos contienen información de contacto para las víctimas y los testigos de la tortura. Los miembros del Mecanismo que realizan las visitas preventivas los distribuyen entre las personas privadas de libertad y los empleados de los establecimientos. Además, los folletos se han traducido a cuatro idiomas (inglés, ruso, ucraniano y vietnamita) y se han publicado en el sitio web www.kmpt.rpo.gov.pl, que también contiene infografías sobre el Mecanismo que, como parte de la campaña social en curso, han sido preparadas por el Consejo Nacional de Abogados.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 36

54.El Mecanismo coopera con ONG cuyo ámbito de interés y tareas están vinculados con la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes en general. Esta cooperación consiste principalmente en el intercambio de información relacionada con la situación de las personas recluidas en diversos lugares de privación de libertad de todo el país. Cuando el Mecanismo empezó a funcionar en Polonia, uno de sus principales asociados era una coalición de ONG y comunidades académicas, denominada Coalición para la introducción del Protocolo Facultativo. Desde el principio, la Coalición apoyó la creación del Mecanismo Nacional de Prevención en Polonia, y sus directrices relativas al funcionamiento y los informes del Mecanismo siguen siendo un valioso instrumento para el desarrollo de este.

55.Además, representantes de ONG participaron en calidad de expertos externos en las visitas temáticas realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención. Se firmó un acuerdo con cada experto, en virtud del cual el interesado se comprometía a elaborar un dictamen a cambio de una remuneración adecuada.

56.Varios representantes de las fundaciones Polska bez Barier e Integracja participaron en visitas temáticas a centros de detención preventiva y prisiones, que se llevaron a cabo para observar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (19 visitas conjuntas). Los mismos representantes elaboraron las normas (todavía sin rango de ley) a las que se hace referencia en los informes del Mecanismo sobre la accesibilidad de edificios y salas. Además, la fundación Polska bez Barier formó a los miembros del Mecanismo para que supieran verificar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, mediante un curso práctico de dos días sobre la adaptación del espacio a las necesidades de las personas con discapacidad.

57.Un psicólogo de la Iniciativa Humanitaria Internacional participó en visitas temáticas a centros de régimen cerrado para migrantes, para comprobar que recibían una atención psicológica adecuada (3 visitas conjuntas).

58.Además, un representante de la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos (HFHR) y otro de la Iniciativa Humanitaria Internacional participaron en los debates regionales del Mecanismo que se organizaron entre 2016 y 2018. Durante el debate en Wrocław, el representante de la HFHR abordó los problemas relativos al respeto de los derechos de los menores detenidos. El debate en Rzeszów se centró en el problema de las víctimas de la tortura en los centros de régimen cerrado para migrantes y, en esta ocasión, la explicación corrió a cargo del representante de la Iniciativa Humanitaria Internacional.

59.La cooperación del Mecanismo con las ONG es muy importante, ya que los representantes de estas organizaciones tienen amplios conocimientos sobre la protección de los derechos humanos. También sirve para garantizar la transparencia de las actividades del Mecanismo. Por consiguiente, en relación con la recomendación del Subcomité, se solicitará a las ONG pertinentes que participen en las actividades del Mecanismo, como las visitas a los lugares de privación de libertad y los cursos de formación que se impartan. Además, se pedirá a la Iniciativa Humanitaria Internacional que forme al personal del Mecanismo en el empleo del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

60.El Comité de Expertos del Mecanismo también examinará la cuestión del aumento de la cooperación del Mecanismo con las organizaciones de la sociedad civil.

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas

1.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas

Preparación y realización de las visitas

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 39

61.En cuanto a la recomendación del Subcomité, sírvanse tomar nota de que, en todos los establecimientos visitados, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sigue la misma metodología. El primer paso es establecer la composición del equipo que va a efectuar la visita. El equipo está formado por varias personas, una de las cuales ejerce de coordinador del equipo. Dos personas, incluido el coordinador, se encargan de redactar un informe tras la visita e inspeccionan las dependencias y los edificios del establecimiento, mientras que las demás se entrevistan individualmente con personas privadas de libertad. Los expertos externos que participan en las visitas elaboran dictámenes que se incorporan al informe de la visita.

62.La duración de una visita depende del tamaño del establecimiento visitado, y oscila entre uno y tres días. Cada visita del Mecanismo comprende las siguientes etapas:

Conversación con los directores del establecimiento.

Inspección de todas las salas utilizadas por las personas privadas de libertad.

Entrevistas individuales y en grupo con los detenidos.

Entrevistas con el personal.

Análisis de documentos y de grabaciones de videovigilancia.

Formulación de recomendaciones preliminares tras la visita.

Recepción de las observaciones de los directores del establecimiento sobre las recomendaciones presentadas.

63.Las actividades realizadas durante la visita conjunta que realizaron el Mecanismo y los miembros del Subcomité siguieron esta misma pauta. No obstante, como señaló el Subcomité en su informe, esa fue la primera visita del Mecanismo a un establecimiento de este tipo. Por lo tanto, para conocer las características propias de ese tipo de establecimiento, todos los miembros del Mecanismo, sin dividirse en subgrupos, participaron en la inspección de las salas. Tengan la seguridad de que se trata de una situación única debida a que era la primera vez que se realizaba una visita a una comisaría de policía.

64.Habida cuenta de que, actualmente, el equipo del Mecanismo se compone sobre todo de empleados jóvenes y en vista de la recomendación del Subcomité, se ha solicitado a la Asociación para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra, que imparta formación sobre la metodología de realización de visitas a lugares de privación de libertad. Además, en los planes de formación del Mecanismo se prevén talleres sobre la realización de entrevistas individuales a personas privadas de libertad.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 41

65.Como recomendó el Subcomité, se recordó a todos los miembros del equipo la necesidad de identificarse como representantes del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. También se informará a los expertos externos de esta regla antes de cada visita. Además, todos los miembros del equipo encargado de la visita portarán en un lugar visible un distintivo en el que se lea “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”. Como se ha mencionado, cada persona entrevistada por la delegación del Mecanismo recibirá folletos con información sobre el Mecanismo, elaborada en el marco de la campaña “Un Estado sin tortura”.

Confidencialidad y riesgo de represalias

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 43

66.Como se le recomendó, el Mecanismo ha elaborado un procedimiento para evitar las represalias contra las personas y organizaciones que proporcionen información a los representantes del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. Se pidió al Comité de Expertos del Mecanismo que emitiera una opinión al respecto. El procedimiento se remitirá al Defensor de los Derechos Humanos para que lo apruebe. Sírvanse tomar nota de que, en cada visita, la delegación del Mecanismo informa a los directores de los establecimientos visitados de la prohibición de las represalias. Además, se informa a toda persona privada de libertad con la que los miembros del equipo de visita se entrevistan del contenido del artículo 21 del Protocolo Facultativo. En la información que los miembros del Mecanismo facilitan durante las visitas preventivas también se señala que la represión está prohibida.

67.Se adjunta el documento titulado “Procedimiento para prevenir las represalias contra las personas y organizaciones que proporcionen información a los representantes del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura”.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 44

68.Como ya se ha mencionado, de conformidad con las recomendaciones del Subcomité, la formación prevista para los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención abarca las siguientes cuestiones:

Realización de entrevistas individuales.

Metodología de realización de visitas.

Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del Mecanismo.

Empleo delManual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

69.Sin embargo, cabe destacar que el hecho de que se imparta esta formación depende de las posibilidades financieras de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.

Presentación de informes y seguimiento

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 46

70.En relación con la recomendación del Subcomité, el Mecanismo Nacional de Prevención ha pedido a la Asociación para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra, que imparta formación relativa al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en sus informes.

71.También debe explicarse que, debido a la falta de personal del Mecanismo, el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas se efectúa principalmente por correspondencia. Se vigila el tiempo que transcurre entre la emisión de las recomendaciones y la recepción de una respuesta. Si el Mecanismo no recibe una respuesta del destinatario en el plazo de un mes, se envía un recordatorio con información sobre la necesidad de pronunciarse al respecto. Si los directores del establecimiento no están de acuerdo con las recomendaciones, los representantes del Mecanismo se ponen en contacto con su órgano de supervisión y le solicitan que emita una opinión sobre las recomendaciones en cuestión y se pronuncie al respecto. Se lleva a cabo un diálogo para explicar las recomendaciones formuladas. Además, cada año el Mecanismo hace una segunda visita a varios establecimientos.

72.Sírvanse también tomar nota de que el Mecanismo ha adoptado una práctica por la que, si la aplicación de las recomendaciones requiere más tiempo y un gasto importante, se envía una carta de seguimiento a los directores del establecimiento un año después de la publicación de la recomendación.

73.Dado que el número de segundas visitas a un mismo establecimiento es relativamente reducido, el Mecanismo considerará la posibilidad de realizar visitas de seguimiento durante una parte significativa o la totalidad del próximo año, a fin de comprobar la aplicación de sus recomendaciones.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 47

74.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se reúne periódicamente con representantes de la Sede Nacional del Servicio de Prisiones. Durante las reuniones se abordan los problemas sistémicos detectados durante las visitas a los establecimientos penitenciarios. El seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Mecanismo por parte de las autoridades públicas responsables del funcionamiento de esos establecimientos se efectúa por correspondencia. En relación con la recomendación del Subcomité, este año se celebrará una reunión de trabajo con agentes de policía para estudiar las posibilidades reales de aplicar las recomendaciones relativas a los problemas detectados en relación con las comisarías y los calabozos de la policía. La reunión también será una oportunidad para intercambiar las buenas prácticas identificadas en las dependencias policiales visitadas.

75.Como ya se ha mencionado, el Mecanismo ve la posibilidad de convencer gradualmente a los miembros del Parlamento polaco de la importancia del papel que desempeña en la prevención de la tortura, invitándolos a participar en las visitas. Esta idea aparecía en la estrategia del Mecanismo para el período 2019 a 2023.

76.En lo que respecta a la recomendación de difundir los informes anuales del Mecanismo, estos se publican en el sitio web del Mecanismo (www.kmpt.rpo.gov.pl), en la pestaña “Informes anuales y publicaciones”. Los informes anuales, que están traducidos al inglés, también se publican en el sitio web en inglés del Defensor de los Derechos Humanos, en la pestaña correspondiente al Mecanismo Nacional de Prevención. Se envía por correo electrónico información en inglés sobre la publicación del informe anual a mecanismos nacionales de prevención de otros países y a organizaciones internacionales, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Consejo de Europa. Los informes anuales del Mecanismo también se publican en el sitio web del Subcomité.

C.Recomendaciones finales

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en los párrafos 48 y 49

77.Desde el comienzo de su labor, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Polonia es miembro de una red que reúne a este tipo de mecanismo ( NPM Forum), la cual depende del Consejo de Europa. A fin de mejorar sus competencias y los métodos de trabajo para el desempeño de sus tareas, los miembros del Mecanismo participan en todos los talleres organizados por esta red. Como ya se ha mencionado, la intensificación de la cooperación con las ONG se llevará a cabo en el marco de la estrategia del Mecanismo y se examinará con su Comité de Expertos.

78.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sigue dispuesto a cooperar con el Subcomité y otros mecanismos de prevención de la tortura. Sin embargo, dada la escasez de recursos humanos y financieros asignados a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, esta cooperación depende de los costos de participación en los eventos internacionales de interés para el Mecanismo.

Comentarios sobre la(s) recomendación(es) que figura(n) en el párrafo 53

79.En relación con el contenido del artículo 11 b) del Protocolo Facultativo, el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura ha solicitado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que lo ayude a evaluar los elementos y recursos necesarios para reforzar las medidas de prevención de la tortura exigidas.

80. Dado que en los últimos años el Defensor de los Derechos Humanos de Polonia ha sido objeto de declaraciones públicas que lo atacaban en relación con el desempeño de su función como mecanismo nacional de prevención, el Mecanismo expresa la esperanza de que todo intento de socavar la autoridad del Defensor de los Derechos Humanos provoque una respuesta firme y rápida del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.

Annex I

Procedure of preventing reprisals against persons and organizations that provide information to representatives of the National Mechanism for the Prevention of Torture

Article 1

1.This procedure implements the obligation to ensure prevention of reprisals against persons and organizations that provide information to representatives of the National Mechanism for the Prevention of Torture (hereinafter: the NMPT or the Mechanism) in connection with the mandate exercised by the Mechanism.

2.The protection shall cover all persons and organizations that have provided any information, either true or false, to the NMPT.

Article 2

1.The function of the National Mechanism for the Prevention of Torture in Poland shall be performed by the Polish Commissioner for Human Rights.

2.The National Mechanism for the Prevention of Torture shall have the powers to:

(a)Regularly monitor the manner of treatment of persons deprived of their liberty in places of detention referred to in Article 4 of the Optional Protocol to the Convention against torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment (Journal of Laws of 2007, No. 30, item 192), hereinafter referred to as OPCAT, in order to strengthen, if necessary, those persons’ protection against torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment,

(b)Issue recommendations for the competent authorities, with the aim to improve the treatment and conditions of persons deprived of their liberty and to prevent torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, taking note of relevant United Nations standards,

(c)Submit suggestions and comments on existing and planned legislative instruments.

3.In order to carry out the tasks specified in point 2, the NMPT shall have:

(a)Access to all information on the number of persons deprived of liberty in places of detention, as well as the number and location of such places,

(b)Access to all information regarding the treatment of such persons and the conditions in which they are deprived of liberty,

(c)Access to all places of detention, their installations and equipment,

(d)The possibility to hold conversations in private, without witnesses, with persons deprived of their liberty, either directly or through an interpreter if so necessary, as well as with any other person who, in the opinion of the national preventive mechanism, may provide relevant information,

(e)The freedom to choose places to be visited and people to talk to,

(f)The right to contact the UN Subcommittee on Prevention of Torture and other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (SPT), forward information to it and meet with it.

Article 3

1.The prohibition of reprisals shall be absolute. No person (e.g. detainee, officer, civil employee, other person) or organization that has provided information to the NMPT may be subjected to any sanction or damage in this connection, regardless of whether the information provided by them was true or false.

2.No authority or official may order, apply, permit or enable the application of any sanction against any person or organization for providing any information, whether true or false, to the Mechanism, and no such person or organization shall suffer any damage in this regard.

3.Any repressive behaviour towards persons and entities referred to paragraph 1 shall constitute a violation of Article 21 of the OPCAT.

Article 4

1.The National Mechanism for the Prevention of Torture, in order to prevent reprisals against persons whom its representatives have spoken, shall in particular:

(a)Appoint the Mechanism’s staff member responsible for implementing the present procedure;

(b)Inform every person with whom its representatives have spoken about the prohibition of reprisals by any authority, in connection with the contact with the Mechanism’s representatives;

(c)Forward to managers of visited establishments the information on the prohibition of inquiring persons about the information they have provided to members of the Mechanism;

(d)Forward to managers of visited establishments the information on the prohibition of any retaliatory actions against persons who have provided information to members of the Mechanism;

(e)Draw up a document form for notifying the NMPT about reprisals experienced by persons who have provided information to the Mechanism.

Article 5

1.Any person who has contacted the NMPT representatives with regard to matters covered by the Mechanism’s mandate and who has information or reasonable suspicion concerning reprisals experienced in this regard shall be entitled to notify this fact to the NMPT. The notification may concern the reprisals experienced by the reporting person or any other person who has contacted the Mechanism.

2.The notification about the reprisals may be anonymous.

3.The notification may be in writing, or verbally to the CHR Office helpline (800 676 676).

4.The notification form referred to in point 1 is attached as Annex 1 to this procedure and is available on the NMPT website (www.kmpt.rpo.gov.pl).

5.The notification shall be sent to the Office of the Commissioner for Human Rights at: al. Solidarności 77, 00 - 090 Warsaw.

Article 6

1.Any notification received by the Office shall be forwarded to the secretariat of the National Mechanism for the Prevention of Torture to be registered as information on the violation Article 21 of the OPCAT.

2.The NMPT’s designated employee shall assess the notification in order to forward it to the CHR Office’s team competent for the type of the violation.

3.An employee of the team to whom the notification has been forwarded shall examine whether it is grounded and shall inform the designated employee of the NMPT about the actions taken with regard to the matter.

4.The designated employee of the NMPT shall inform the notifying person of actions taken with regard to the matter and the result of his examination.

Article 7

1.In the case of anonymous notifications, the NMPT may carry out an ad hoc visit to the establishment to which the application relates, in order to verify the observance of the prohibition of reprisals.

Article 8

1.In the event the use of reprisals has been confirmed, the NMPT shall notify the violation of Article 21 of the OPCAT to the facility’s managers and supervisory bodies.

Annex II

Reprisals notification to the National Mechanism for the Prevention of Torture

Notification date: ………………….

Notifying person’s name and surname: …………………..

Notifying person’s correspondence address …………………………………...

Description of the circumstances which the applicant considers to be a manifestation of reprisals (indicating persons who may be the reprisals’ perpetrators and victims):

……………………….……………………………………………………………………………….………………………………………..............................…………………………………………………………………………………………………...……………………………………………...………………………………………………………………………..

Names and surnames of persons who have or may have witnessed the circumstances described above:

………………………….….……….………………………………………………………………….……………………………….………………………………………………….………………………………………………..

I hereby declare that I provide this information to the best of my knowledge and that it does not constitute slander .

I agree to disclose my personal data in order to investigate the matter notified.

………………………………………….

(signature)

Statement of grounds

1.This procedure implements the obligation to ensure the protection of persons who, in connection with the mandate performed by the NMPT, forwarded to its representatives information regarding the visited establishment. The prohibition of any reprisals against such persons by the authorities of the visited places is expressed explicitly in Article 21 of the OPCAT.

2.The procedure provides that everyone who has suffered any form of reprisals in connection with forwarding any information to the NMPT may notify this fact to the Commissioner for Human Rights, either using his/her personal data or anonymously.

3.A notification that contains personal data of the notifying person shall be forwarded to the NMPT Team. One of its employees shall assess the content of the notification and transfer it to the specialist team competent in view of the nature of the allegations described by the notifying person. The specialist team’s member shall examine the person dealing with the examination of allegations in the substantive team shall notification and shall inform the NMPT team of the results of the examination. The designated NMPT employee shall inform the notifying person of actions taken on the case and the result of the examination. In the event the use of reprisals has been confirmed, the NMPT shall notify the violation of Article 21 of the OPCAT to the facility’s managers and supervisory bodies.

4.In the case of anonymous notifications, the NMPT may carry out an ad hoc visit to the establishment to which the application relates, in order to verify the observance of the prohibition of reprisals.

5.In order to ensure a standardized form of the notifications, a reprisals notification form shall be created and posted on the NMPT website.

By:

Przemysław Kazimirski

NMPT Team Director