Naciones Unidas

CRPD/C/PRT/CO/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

20 de mayo de 2016

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Portugal*

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de Portugal (CRPD/C/PRT/1) en sus sesiones 233ª y 234ª (CRPD/C/SR.233 y 234), celebradas los días 29 y 30 de marzo de 2016 respectivamente.En su 251ªsesión, celebrada el 11 de abril de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité recibe con agrado el informe inicial de Portugal y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/PRT/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/PRT/Q/1) y sus respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que incluía un amplio número de representantes, encabezada por la Secretaria de Estado para la Inclusión de Personas con Discapacidad, una mujer con discapacidad.

El Comité expresa su agradecimiento por el caluroso y fructífero diálogo establecido entre la delegación y los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

El Comité congratula al Estado parte por los progresos hechos en algunos sectores relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, en particular por la revisión que está llevando a cabo de su legislación para adecuarla a lo estipulado por la Convención.

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas, entre los que cabe destacar:

a)El PlanNacional de Salud Mental 2007-2016, que pretende ampliar la Red Nacional de Cuidados Continuados Integrados;

b)La Ley 21/2008 de 12 de mayo, gracias a la cual en 2015 el 98% de los estudiantes con discapacidad del Estado parte asistían a escuelas ordinarias;

c)La puesta en marcha del IV Plan Nacional contra la Violencia Doméstica (2011-2013) y los siguientes programas de las fuerzas de seguridad Portuguesas para proteger a las personas con discapacidad de la violencia: proyecto de Investigación y Apoyo a Víctimas Específicas y Programa de Apoyo a las Personas con Discapacidad, de la Guardia Republicana Nacional;Programa Especial DistintivoAzul, Espacio Julia y Programa Contigo, de la Policía de Seguridad Pública; y “SEFen movimiento”,del Servicio de Extranjería y Fronteras;

d)El Programa de Apoyo a las Personas con Discapacidad, diseñado para prevenir la discriminación, negligencia, abuso y maltrato de las personas con discapacidad;

e)El desarrollo de una línea directa por parte del Instituto Nacional de Rehabilitación para prestar apoyo adaptado a las personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y los servicios que intervienen en esta esfera, en relación con sus derechos, deberes y prestaciones, y remitirles a los recursos existentes.

III.Motivos de preocupación

A.Principios y obligaciones generales (arts.1 a 4)

Preocupa al Comité el uso dela valoración médica de la discapacidad y que no existan criterios legales para laelegibilidad de las personas con discapacidad en relación con el acceso a los distintos programas de protección social, aplicándose por analogía la Tabla Nacional de Incapacidades por Accidentesde Trabajo y EnfermedadesProfesionales.

El Comité recomienda que el Estado p arte revis e los criterios para la valoración del grado de discapacidad de la persona en concordancia con la Convención y establezca la regulación oportuna en su legislación y políticas. Le recomienda también que asegure que todas las personas con discapacidad puedan contar con la certificación de discapacidad y que el acceso a los programas y ayudas de protección social esté disponible para todas las personas con discapacidad garantizando igualdad de trato .

El Comité observa que el Estado partetodavía no ha llevado a cabo una completa revisión transversal de su legislación con el fin de armonizarla con la Convención, y que prevalecen en el Estado parte leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyen discriminación contra las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado p arte que lleve a cabo una completa revisión transversal de su legislación y sus políticas a fin de armonizarla s con el ámbito de la discapacidad tal como se expresa en el artículo 1 de la Convención a f in de garantizar la protección contra todo tipo de discriminación por motivo de discapacidad y que haga participar activamente en este proceso a organizaciones que representen a las personas con discapacidad y a instituciones independientes de derechos humanos.

El Comité toma nota de que el Estado parte está trabajando en una nueva estrategia sobre discapacidad que se aplicará hasta 2020; sin embargo le preocupa la falta de ejecución que tuvo la Estrategia Nacional para la Discapacidad 2011-2013, que no contó con suficiente presupuesto para ejecutarla, ni tampoco con la participación de organizaciones de personas con discapacidad en su diseño, seguimiento y evaluación.

El Comité recomienda que el Estado p arte adopte una nueva estrategia sobre la aplicación de la Convención en el Estado parte , en cuyo diseño , seguimiento y evaluación participen organizaciones de personas con discapacidad, con un presupuesto asignado, un calendario de aplicación definido y un mecanismo de seguimiento específico. El Comité recomienda también el uso de los Fondos Estructurales de la Unión Europea asignados a l Estado parte hasta 2020 para el desarrollo de políticas que contribuyan a la aplicación de la Convención en el Estado p arte.

B.Derechos específicos (arts.5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art.5)

Preocupa al Comité que el Estado no establezcaen la legislaciónla obligación de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos.

El Comité recomienda que el Estado p arte establezca expresamente en la legislación la obligación de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad en todos los ámbitos de aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité la ineficaciade los recursos jurídicosofrecidos a las personas con discapacidad en el marco de las competencias asignadas al Instituto Nacional de Rehabilitación para la valoración de casos de incumplimiento de las políticas de discapacidad, así como lamediación del Instituto en las reclamaciones, ya que las denuncias interpuestas por las personas con discapacidad por dichos incumplimientosa menudo quedan sin resolución, archivados y/o sin aplicárseles sanción alguna.

El Comité recomienda al Estado p arte que revis e su legislación y políticas a fin de proporcionar un recurso jurídico eficaz para las personas con discapacidad en casos de discriminación .

Mujeres con discapacidad (art.6)

Preocupa al Comité la falta de acciones de atención específica implementadas por el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación múltiple e interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, así como la ausencia de información al respecto. Le preocupa también que las mujeres con discapacidad no sean consultadas en el diseño de programas y medidas relacionados con las mujeres en general o con las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que e l Estado p arte incorpore la perspectiva de las mujeres y niñas con discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de igualdad de género, y la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad, con un enfoque de doble vía que contemple también medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación múltiple e interseccional en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Asimismo, recomienda que el Estado parte garant i ce la consulta a las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan , con relación al diseño de programas y medidas de todos los asuntos que les afecten directamente.

Niños y niñas con discapacidad (art.7)

El Comité observa con preocupación los efectos negativos que tienen las medidas de austeridad tomadas por el Estado parte en la oferta de servicios de apoyo para las familias que tienen niños con discapacidad, así como en las medidas de apoyo para garantizar una educación inclusiva de calidad para ellos. Observa también que las estrategias del Estado partesobre la discapacidad y las relativas a la infancia no tienen presentes las necesidades de los niños con discapacidad.

El Comité recomienda que e l Estado p arte adopte las medidas necesarias, entre ellas, utilizar los Fondos Estructurales y Fondos de Inversión de la Unión Europea y otros fondos pertinentes, a fin de minimizar el impacto de las medidas de austeridad en los niños con discapacidad, mejorando el apoyo a sus familias y asegurando las medidas necesarias para que reciban una educación inclusiva de calidad. Le recomienda también a l Estado p arte que se cerciore de que se consulte a los niños y niñas con discapacidad y a las organizaciones que los representan respecto de todos los asuntos que les afecten y se les proporcione una asistencia adecuada a su discapacidad y edad.

Accesibilidad (art.9)

El Comité observa que la Ley de Accesibilidad se encuentra bajo revisión desde el año 2012, que la segunda fase del Plan Nacional de Promoción de la Accesibilidad de 2011 a 2015 todavía no se ha iniciado y que la legislación reciente sobre la regeneración urbana prevé la exencióndel cumplimiento de las normas de accesibilidad. Observa también que la legislación no distingue entre el órgano que otorga la licenciay el encargado del seguimiento, y que apenas existen sanciones en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad.

El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivo s de Desarrollo Sostenible s , de proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad; y proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas eficientes, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para aprobar prontamente una ley enmendada de accesibilidad que se ajuste a la Convención, como se indica en su observación general núm. 2 (2014), sobre la accesibilidad (artículo 9 de la Convención ) , y que incluya mecanismos de queja y ejecución que sean efectivos y accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art.11)

Preocupa al Comité que las políticas de protección civil y asistencia humanitaria del Estado parteno tomen suficientemente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad en estos ámbitos.

El Comité recomienda que todos los aspectos de las políticas y programas de reducción del riesgo de desastres del Estado p arte sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad.

El Comité toma nota de la consideración de algunos aspectos de la discapacidad en las políticas y programas del Estado parte sobre migración, refugio y asilo. Sin embargo, le preocupa profundamente que las personas con discapacidad migrantes, refugiadas o demandantes de asilo frecuentemente se encuentren en situación de indigencia o pobreza extrema.

El Comité recomienda al Estado p arte que redobl e sus esfuerzos en sus políticas y programas sobre migración, refugio y asilo para la atención de personas con discapacidad migrantes, refugiadas o demandantes de asilo en situación de indigencia o pobreza extrema.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art.12)

El Comité observa con profunda preocupación que en el Estado parte existe un gran número de personas con discapacidad sometidas al régimen de tutela total o parcial que por tal circunstancia se ven privadas del ejercicio de ciertos derechos, como son el derecho al voto, al matrimonio, a formar una familia o a gestionar bienes y propiedades. Le preocupa también que en la actual revisión del Código Civil del Estado parte se siga contemplando la restricción de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado p arte que adopt e las medidas apropiadas para que todas las personas con discapacidad que se han visto privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención , inclu i dos el derecho al voto, al matrimonio, a formar una familia o a gestionar bienes y propiedades , como se indica en su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12 de la Convención) . El Comité también recomienda al Estado p arte que derog ue los regímenes existentes de tutela total y parcial, que eliminan o limitan la capacidad jurídica de la persona, y desarroll e sistemas de apoyo para la toma de decisiones que permitan y promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, conforme al artículo 12 de la Convención.

Acceso a la justicia (art.13)

Preocupa al Comité el escaso acceso a la justicia de las personas con discapacidad y la falta de ajustes procesales para ellas en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia procurando que se efectúen ajustes procesales completos y se proporcionen fondos para impartir al personal judicial formación sobre la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art.14)

Al Comité le preocupa que el Código Procesal Penal del Estado partedeclare inimputables a las personas con discapacidad psicosocial, y que no se respeten sus garantías procesales en el curso de procedimientos penales. Igualmente le preocupan el internamiento de personas con discapacidad con base en el concepto de peligrosidad y la privación de la libertad con base en la discapacidad bajo la Ley de Salud Mental (Leyes 36/1998 y 101/1999).

El Comité solicita al Estado parte que , de conformidad con la Convención y las directrices del Comité relativas al artículo 14 (2015):

a) Revise su legislación penal con el fin de garantizar que todas las personas con discapacidad tengan las garantías del debido proceso, inclu yendo la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, en igualdad de condiciones con las demás, proporcionando los ajustes razonables y su acceso a la información y comunicación a instancias de los procesos judiciales y/o administrativos de privación de libertad ;

b) Suprima de su legislación penal el criterio de peligrosidad y las medidas preventivas y de seguridad relacionadas con el mismo , en los casos en los que una persona con discapacidad psicosocial sea acusada de haber cometido un delito, así como la privación de libertad prevista en la legislación de salud mental que se hace bajo criterio de discapacidad .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art.16)

El Comité observa con preocupación que, pese a la legislación del Estado parte y a las medidas tomadas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niños, de la explotación, violencia y abuso, estas no han sido suficientes.

El Comité recomienda al Estado p arte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incorpore explícitamente una perspectiva de discapacidad en su legislación, estrategias y programas para prevenir la explotación, la violencia y el abuso, incluida la Ley relativa a la violencia doméstica (Ley 112/2009) intensificando las medidas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niños , incluyendo la capacitación continua de la policía, los fiscales y los jueces sobre la implementación de un marco de diligencia debida .

Protección de la integridad personal (art.17)

Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente aquellas que han sido declaradas legalmente incapacitadas, siguen siendo objeto contra su voluntad de procesos de interrupción del embarazo, esterilización, investigación científica, terapia electroconvulsiva o intervenciones psicoquirúrgicas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas posibles para asegurar que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado al tratamiento médico, y se proporcionen mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en el Estado p arte.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art.19)

Preocupa al Comité que el Estado parte no cuente con una política nacional para la vida independiente, que no tenga regulada la asistencia personal y que la cuantía actual de la prestación por asistencia de un tercero sea muy limitada, por lo que algunas personas en se ven obligadas a vivir en instituciones de discapacidad o tercera edad en las que el Estado parte invierte más que en el apoyo a la vida independiente. También le preocupa que el Programa Nacional de Salud Mental 2007-2016, que persigue ampliar la Red Nacional de Cuidados Continuados Integrados de Salud Mental, todavía no haya creado los servicios de apoyo en la comunidad.

El Comité recomienda al Estado p arte que, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, adopte una estrategia nacional para la vida independiente, incluyendo una mayor inversión para facilitar la vida independiente en la comunidad en lugar de en instituciones y que regule la asistencia personal y ofrezca mayor cobertura de intérpretes de lengua de signos y sistema dactilológico en los servicios públicos . Asimismo, le insta a establecer los servicios de apoyo en la comunidad para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art.21)

Al Comité le preocupa la limitación a la información y comunicación de las personas con discapacidad en el Estado parte por la falta de formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, como lengua de señas, incluido el sistema dactilológico y sistema Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación y otros modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad, entre ellos formatos de fácil lectura.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de su legislación sobre el acceso a la información y la comunicación a fin de facilitar a las personas con cualquier tipo de discapacidad el acceso a formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, como la lengua de señas e intérpretes del sistema dactilológico , el sistema Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación y otros modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad, entre ellos formatos de fácil lectura. Igualmente le recomienda que promueva el reconocimiento oficial de la l engua de s ignos p ortuguesa y del s istema Braille.

Respeto del hogar y de la familia (art.23)

El Comité observa que el Código Civil del Estado parte restringe el derecho de algunas personas con discapacidad a casarse, a la custodia de sus hijos e hijas y a la adopción. Observa también que las medidas de austeridad han provocado recortes, entre otras cosas, en los servicios sociales y en el apoyo financiero a las familias, lo que tiene una consecuencia especialmente negativa en las mujeres cuidadoras de personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado p arte r evis e y armoni ce su Código Civil para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse, a ejercer la custodia de sus hijos e hijas y a la adopción. Le recomienda también que adopte medidas apropiadas para asegurar que sus políticas y medidas de austeridad económicas y sociales promocionen el apoyo financiero a las familias con personas con discapacidad, prestando especial protección y apoyo a las mujeres asistentes personales de personas con discapacidad.

Educación (art.24)

El Comité toma nota de que a pesar de que la gran mayoría de los estudiantes con discapacidad asisten a escuelas ordinarias en el Estado parte, hay una falta de apoyo y que, debido a las medidas de austeridad, se han producido recortes en los recursos humanos y materiales, mismos que comprometen el derecho y la posibilidad deuna educación inclusiva y de calidad. El Comité también observa que el Estado parte ha establecido “escuelas de referencia” para estudiantes sordos, sordociegos, ciegos y deficientes visuales, y para estudiantes con autismo, lo que supone una forma de segregación y discriminación.

El Comité recomienda que el Estado p arte, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, revise su legislación en materia educativa para ajustarla a la Convención, y tome medidas para aumentar l os recursos y materiales para facilitar a todos los alumnos con discapacidad el acceso y el disfrute de una educación inclusiva y de calidad, proporcionando a las escuelas públicas los recursos adecuados para garantizar la inclusión de todos los estudiantes con discapacidad en las aulas ordinarias.

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la relación entre el artículo 24 de la Convención y las metas 4.5 y 4 . a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional , así como construir y renovar los establecimientos educativos para hacerlos sensibles a la discapacidad y seguros.

Al Comité le preocupa que, pese a disponer de una cuota especial para el ingreso de los estudiantes con discapacidad a la universidad pública, el Estado parte no tenga regulado el apoyo que deben ofrecer las universidades a dichos estudiantes. Además le preocupa que el acceso a determinadas carreras universitarias y títulos profesionales estén restringidos para estudiantes con discapacidades específicas.

El Comité recomienda que el Estado parte regule en su legislación el acceso general de los estudiantes con discapacidad a la educación superior y a la formación profesional en igualdad de condiciones con los demás estudiantes, asegurando los ajustes razonables y servicios de apoyo necesarios.

Salud (art.25)

El Comité observa que el Estado parte ha prestado poca atención a los derechos de las personas con discapacidad en la legislación y las políticas adoptadas en el ámbito de la atención sanitaria, la salud sexual y reproductiva, el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual, y que los servicios de salud no son siempre accesibles, especialmente en el caso de los servicios de obstetricia y ginecología.Al Comité le preocupa además que la prevención primaria de la discapacidad se entiende como una medida de aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado p arte que tome todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder sin restricción a la atención de la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, prohibiendo expresamente la discriminación por razón de discapacidad en su legislación y asegurando la accesibilidad universal de sus programas y servicios tanto en zonas urbanas como rurales, con una adecuada formación de los profesionales sanitarios. Se recomienda asimismo que la prevención primaria de la discapacidad se excluya de los programas de salud.

Trabajo y empleo (art.27)

Preocupan al Comité la discriminación y la desigualdad en el empleo y en las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, en particular de mujeres, y que el Código Laboral del Estado parte no exija a las empresas proporcionar ajustes razonables. También le preocupan las condiciones de trabajo que se aplican a personas con discapacidad en los centros de actividades ocupacionales, incluido su salario medio, y que esta sea la situación más frecuente de las personas con discapacidad intelectual y autismo ala hora deejercer el derecho al trabajo y al empleo.

El Comité recomienda que el Estado p arte, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, revise su legislación en materia laboral, tanto del sector público como del privado, para ajustarla a la Convención, y tome medidas para hacer cumplir la norma y las sanciones estipuladas por su incumplimiento. Le recomienda también que elimin e los entornos de trabajo segregados, incluid a la r evis ión de la legislación que regula los c entros de a ctividades o cupacionales desde una perspectiva de derechos humanos para ajustarlos a la Convención, y que intensifique los esfuerzos para promover el acceso al mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad intelectual y autismo. Asimismo, le recomienda que promueva la responsabilidad social empresarial en lo relativo al empleo de las personas con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor .

Nivel de vida adecuado y protección social (art.28)

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mitigar el impacto de las medidas de austeridad para las personas con discapacidad.Sin embargo, preocupa al Comité que no se disponga de servicios de apoyo de ningún tipo para personas con discapacidad que, como resultado de la implementación de medidas de austeridad, al no contar con redes familiares de apoyo o acompañamiento, se vean obligadas a vivir en situación de indigencia o pobreza extrema.

El Comité recomienda al Estado p arte que , en cooperación con organizaciones que representan a personas con discapacidad, lleve a cabo las siguientes medidas:

a) R evis ar con urgencia las medidas de austeridad para prevenir mayores efectos negativos y regresivos en el nivel de vida y la protección social de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas que les permitan su efectiva inclusión en la comunidad ;

b) Ofre cer servicios de apoyo para la vida independiente y hogares de acogida respetuosos de los derechos de las personas con discapacidad, de su voluntad y preferencias, así como con la creación de subsidios monetarios que permitan a las personas con discapacidad desempleadas y carentes de apoyos familiares, tener un nivel de vida adecuado ;

c) I ntensifi car los esfuerzos para mejorar el derecho a un nivel de vida adecuado y la protección social de las personas con discapacidad que se encuentran en situación de indigencia y pobreza extrema desde el enfoque de derechos humanos de la Convención, dedicando fondos suficientes para ello ;

d) P rest ar atención a los vínculos entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art.29)

Preocupa gravemente al Comité que en el Estado partehaya personas con discapacidad, especialmente las que están privadas de capacidad jurídica o residen en instituciones psiquiátricas, que están privadas de ejercer su derecho a votar o se les impide este derecho en las elecciones y que los procesos electorales, incluidas las campañas políticas, no sean accesibles. Le preocupa también que existan normas internas que puedan exigir un documento médico que demuestre la capacidad de una persona con discapacidad para votar si presenta una “incapacidad mental notoria” por parte del presidente del colegio electoral.

El Comité recomienda que el Estado p arte, en cooperación con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, tome las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad, incluidas las que se encuentran bajo tutela o internadas en instituciones psiquiátricas, puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidatas en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas, mediante la facilitación de instalaciones y medios de comunicación accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yeldeporte (art.30)

Preocupa al Comité que el Estado parteno haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que prevé el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con deficiencias visuales o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.

El Comité alienta a l Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para ratificar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts.31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art.31)

Preocupa al Comité la ausencia de estadísticas uniformes y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles.

El Comité recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, el Estado parte utilice un sistema de indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral de recopilación de datos desglosados por sexo, edad, población rural/urbana y tipo de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por grupos de ingresos, género, edad, raza, origen étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

Cooperación internacional (art.32)

El Comité toma nota de la consideración de la discapacidad en el Concepto Estratégico de Cooperación Portuguesa 2014-2020, que regula la cooperación del Estado Parte con los países de habla portuguesa en África y con Timor-Leste; sin embargo, le preocupa la falta de incorporación transversal de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como que no exista un planteamiento sistemático e institucionalizado para incorporar los principios y valores de la Convención en todas sus políticas y programas de cooperación internacional.

El Comité recomienda al Estado p arte que en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, adopte una política de desarrollo armonizada con la Convención que incorpore sus principios y valores en todas sus políticas y programas de cooperación internacional, y que introduzca de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 , en cooperación estrecha y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

El Comité toma nota de la reciente designación por el Estado parte del mecanismo de seguimiento independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.Sin embargo, le preocupa que ese mecanismo no se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) ni esté suficientemente financiado.

El Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas para asegurar que el mecanismo de seguimiento independiente se ajuste plenamente a los Principios de París, de forma que en su composición no participe ningún representante gubernamental , que cuente con un presupuesto suficiente para desempeñar sus funciones y que labore en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad .

Cooperación y asistencia técnica

En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el país o la región.

IV.Seguimiento

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

El Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité hechas en los párrafos 12 (nueva estrategia nacional de discapacidad) y 65 (mecanismo de seguimiento independiente de la Convención) supra.

El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Congreso, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Próximo informe periódico

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundoa cuartocombinados a más tardar el 23 de noviembre de 2023. Asimismo, el Comité ofrece la posibilidad al Estado parte de que estos informes combinados sean presentados bajo la modalidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité prepara una lista de preguntas al menos con un año de antelación a la fecha en que deban presentarse los informes combinados. La respuesta del Estado parte a esta lista de preguntas constituirá el informe del Estado parte.