Naciones Unidas

CRC/C/MKD/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero a sexto combinados que Macedonia del Norte debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 12 de marzo de 2019]

Abreviaciones

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CIF

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

CoE

Consejo de Europa

GIZ

Agencia Alemana de Cooperación Internacional

IHMC

Instituto para la Salud de la Madre y el Niño

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

OSCE

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.Tras la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño en calidad de sucesora de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia, la República de Macedonia del Norte, de conformidad con las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 44 de la Convención, y tras haber presentado su informe inicial en 1997 y su segundo informe periódico en 2010, preparó sus informes periódicos tercero a sexto combinados en virtud de la Convención, que presenta al Comité.

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las Directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/5), aprobadas por el Comité en su 65º período de sesiones (13 a 31 de enero de 2014). Las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño aprobadas el 11 de junio de 2010 (CRC/C/MKD/CO/2) también se han tenido en cuenta en la preparación del presente informe periódico combinado.

3.Participaron en la preparación del informe el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y la Oficina Estatal de Estadística. El presente informe abarca el período comprendido entre 2010 y 2018.

4.Antes de que el proyecto de informe se presentara para su aprobación por el Gobierno, se distribuyó a las organizaciones de la sociedad civil y se solicitaron sus observaciones. Además, el proyecto se había presentado a la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la República de Macedonia del Norte.

1.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

5.Con arreglo a la Ley del Defensor del Pueblo, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene una dependencia especial que supervisa la situación de los derechos del niño y trabaja en la protección de estos. Esta dependencia tiene el mandato de recibir y tramitar las solicitudes presentadas por los niños o sus representantes. Con miras a cumplir los criterios para adquirir la condición de institución nacional de derechos humanos de categoría A, en 2016 se aprobaron modificaciones y adiciones de la Ley del Defensor del Pueblo, que fueron decisivas para lograr los siguientes resultados:

Armonización de la Ley con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) mediante la introducción del segmento de promoción de los derechos humanos, así como un enfoque pluralista en el nombramiento de los cargos directivos y la independencia financiera de la institución.

Incorporación del segmento de prevención, centrado en la protección especial de los derechos del niño.

Adaptación a las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que facilita el fortalecimiento del mandato del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención en esta materia.

Introducción de la obligación de que el Informe Anual del Defensor del Pueblo contenga recomendaciones para superar las deficiencias determinadas, así como para que el Parlamento y el Gobierno asuman su responsabilidad, cumplan las recomendaciones del Defensor del Pueblo y proporcionen información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.

Otorgamiento al Defensor del Pueblo de la facultad para presentar una solicitud a la Comisión Permanente de Examen para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Parlamento con objeto de que se examinen los casos de violación de los derechos constitucionales y reconocidos en la legislación, así como de que se adopten las medidas pertinentes.

Establecimiento de un mecanismo adicional que permita adoptar medidas en relación con los informes especiales sobre los obstáculos a la labor del Defensor del Pueblo y sobre la falta de atención y acción respecto de sus solicitudes, propuestas, dictámenes, recomendaciones y consideraciones.

6.Se han organizado los siguientes cursos de capacitación para los profesionales que trabajan con y para los niños en relación con la Convención:

Formación de formadores de inspectores del trabajo: utilización de indicadores para la detección de los niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación laboral.

Formación especializada para 75 agentes de policía (principalmente inspectores de delincuencia juvenil): reconocimiento, detección y remisión de los niños que podrían ser víctimas de la trata de personas.

Formación sobre la dimensión de género de la trata de personas para agentes de policía, trabajadores sociales y organizaciones no gubernamentales (ONG).

Formación de trabajadores sociales sobre los indicadores para la detección de niños víctimas de la trata de personas; los trabajadores sociales capacitados continuarán desempeñándose como personas de contacto en sus instituciones para cuestiones relacionadas con la trata.

7.De conformidad con la Convención, el tema de los derechos del niño se ha incluido en mayor detalle en el programa de estudios de la enseñanza primaria. El objetivo es aumentar el conocimiento y la comprensión de los niños sobre la Convención y su aplicación, así como concienciar a los niños sobre la importancia de los derechos que tienen como personas. Este tema se ha incorporado en el programa de estudios de las asignaturas de ciencias sociales y educación civil de la enseñanza primaria.

8.En el presente documento se incluye información sobre la armonización de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los correspondientes artículos de la Convención y sus Protocolos.

2.Definición de niño (art. 1)

9.Según el artículo 19 de la Ley de Justicia para Niños, se entiende por niño toda persona menor de 18 años.

10.En el contexto de la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, de acuerdo con la Ley de la Familia, una persona que no haya cumplido los 18 años de edad no podrá contraer matrimonio. Las personas que hayan cumplido los 16 años podrán obtener permiso para contraer matrimonio en virtud de una decisión de un tribunal competente, adoptada en un procedimiento no contencioso, siempre que se haya establecido que la persona ha alcanzado la madurez física y mental necesaria para el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del matrimonio.

3.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

a)No discriminación (art. 2)

11.El principio de no discriminación se ha incorporado en el artículo 8 de la nueva Ley de Justicia para Niños. De conformidad con dicho artículo, los tribunales y otras instituciones respetarán y garantizarán los derechos del niño sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color de la piel, género, pertenencia a un grupo marginado, origen étnico, idioma, nacionalidad, condición social, religión o creencia religiosa, o cualquier otro motivo establecido por ley o en un tratado internacional ratificado.

12.La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación prohíbe la discriminación contra todas las personas físicas y jurídicas en el ejercicio de los derechos y las libertades amparados por la Constitución y las leyes (art. 2). La edad como motivo de discriminación se menciona en el artículo 3 de esta Ley y la prohibición de la discriminación por motivos de edad ha de ser respetada por todos los órganos estatales, las dependencias de los gobiernos autónomos locales, las entidades jurídicas con mandato público y otras personas jurídicas y físicas.

13.En consonancia con la Estrategia sobre la Igualdad y la No Discriminación 2016-2020 y los informes de la Comisión Europea que contienen recomendaciones para el fomento de la legislación pertinente con miras al logro de una prevención y protección más eficaz contra la discriminación, en 2016 el Ministerio de Trabajo y Política Social preparó las modificaciones de la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación. Estas están siendo objeto de trámite parlamentario y se centran en una protección más eficaz contra la discriminación y procedimientos para abordar los casos de discriminación por cualquier motivo.

b)El interés superior del niño (art. 3)

14.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Protección de la Infancia, se garantiza a los niños el ejercicio de sus derechos y la aplicación de diversas formas y medios de protección.

15.De conformidad con el artículo 9 de esta Ley, la protección ha de ser proporcionada por los progenitores, la familia, los tutores y las familias de acogida, así como por las instituciones para niños, las entidades y profesionales educacionales, sociales, sanitarios y culturales, los órganos del Gobierno central y las dependencias de los gobiernos autónomos locales, y las organizaciones y otras personas físicas y jurídicas cuyas actividades estén relacionadas con la prestación de apoyo y asistencia a los niños.

16.El principio del interés superior del niño se ha incorporado en todos los documentos y procedimientos legislativos, estratégicos y administrativos relativos a los niños.

17.La Ley de Justicia Juvenil, aprobada en 2009, establecía un sistema de justicia para los niños basado en las normas internacionales. La nueva Ley de Justicia para Niños, aprobada en 2013, promueve aún más los derechos del niño, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

c)Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)

18.Según el artículo 10 de la Constitución, la pena de muerte no se impondrá por ningún motivo.

19.Con el fin de garantizar en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo adecuado de los niños, el Estado prevé el cuidado y la protección especiales de la familia, la maternidad, los niños, los niños huérfanos y los niños carentes del cuidado parental. La Constitución establece los derechos y deberes de los progenitores de cuidar y criar a sus hijos, así como el derecho a la atención de la salud, la seguridad social y el seguro social.

d)Respeto de las opiniones del niño (art. 12)

20.El artículo 4 de la Ley de Justicia para Niños dispone que el niño tiene derecho a ser informado por todas las instituciones que entren en contacto con él acerca de sus derechos, así como de los deberes y responsabilidades derivados de la Convención y otros instrumentos internacionales sobre los derechos del niño, así como de los derechos y deberes dimanados de esta Ley y de otras leyes.

21.El artículo 5 de la Ley de Protección de la Infancia establece con precisión que “el Estado garantizará el derecho del niño a expresar su opinión sobre las cuestiones que lo afecten y que se prestará la debida atención a esas opiniones en función de la madurez y la edad del niño”.

22.Los profesionales que trabajan en instituciones estatales y en el sector de la sociedad civil actúan de conformidad con las leyes pertinentes aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales ratificados que forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno. Se da prioridad a los niños y se respetan sus derechos humanos fundamentales independientemente de su origen étnico o su pertenencia a un grupo determinado.

4.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

a)Inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad (art. 7)

23.No ha habido cambios en el período transcurrido desde la presentación del segundo informe periódico.

b)Preservación de la identidad (art. 8)

24.No ha habido cambios en el período transcurrido desde la presentación del informe inicial.

c)Libertad de expresión (art. 13)

25.No ha habido cambios en el período transcurrido desde la presentación del informe inicial.

d)Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.14)

26.No ha habido cambios en el período transcurrido desde la presentación del segundo informe periódico.

e)Libertad de asociación (art. 15)

27.El marco jurídico que regula el ejercicio del derecho de asociación garantizado por la Constitución se establece en la Ley de Asociaciones y Fundaciones y en la Ley de Partidos Políticos.

28.Según el artículo 4 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones, los ciudadanos ejercen este derecho formando asociaciones, fundaciones y alianzas y dependencias orgánicas de organizaciones extranjeras, que trabajan en la consecución de sus objetivos, realizan actividades y protegen sus derechos, intereses y convicciones de conformidad con la Constitución y la ley.

29.Las organizaciones adquieren la condición de personas jurídicas una vez que se inscriben en el Registro Central.

30.Tanto las personas físicas como jurídicas pueden establecer una asociación; debe haber por lo menos cinco miembros fundadores, tres de los cuales deben tener residencia o estancia permanente, es decir, estar asentados en el territorio del país. Los menores de edad que hayan cumplido los 15 años pueden fundar asociaciones, siempre que tengan una declaración certificada por un notario en la que su representante legal haya dado su consentimiento para que establezcan una asociación.

31.La asociación establecida puede inscribirse en el Registro presentando una solicitud de inscripción en un plazo de organización extranjera 30 días a partir de la fecha de aprobación de los estatutos fundacionales; en el caso de una organización extranjera, a partir de la fecha de su decisión de establecer una dependencia orgánica en el país.

f)Protección de la vida privada (art. 16)

32.Con arreglo al artículo 91 1) de la Ley de Justicia para Niños, los tribunales y otros órganos que participan en los trámites judiciales tendrán el deber de garantizar la protección de la intimidad del niño y de su familia, en tanto que, conforme al párrafo 2 del mismo artículo, cuando se somete a juicio a un niño en un tribunal, las audiencias se celebran siempre a puerta cerrada, sin la presencia del público.

33.En el artículo 145 1) 3) se dispone que el niño tiene derecho a ser informado de sus derechos en un idioma comprensible y adecuado a su edad.

34.En el artículo 147 1) 10) se establece que el tribunal puede ordenar protección procesal especial, es decir, la protección de la intimidad del niño y de su familia.

g)Función de los medios de comunicación y acceso del niño a la información (art. 17)

35.No ha habido cambios en el período transcurrido desde la presentación del segundo informe periódico.

5.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

a)Malos tratos y descuido (art. 19)

36.Ante la necesidad de aplicar un enfoque multisectorial, el Gobierno adoptó una decisión por la que estableció un órgano nacional de coordinación para la protección de los niños contra los malos tratos y el descuido, encargado de supervisar y coordinar las actividades pertinentes.

37.En 2013 se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra los Malos Tratos y el Descuido de Niños 2013-2015, así como planes operativos para la ejecución de las actividades establecidas para 2013 y 2014. Se aprobó un protocolo conjunto que regula los procedimientos que deben seguir las instituciones al detectar casos de malos tratos y descuido de niños y reglamenta el trato de los niños víctimas de estos, con el fin de garantizar la coordinación de las medidas y la protección del interés superior del niño.

38.El Ministerio de Trabajo y Política Social ha llevado a cabo una serie de actividades para la protección de los niños contra la violencia y los malos tratos, con el apoyo del UNICEF y la Comisión Europea y la participación de organizaciones de la sociedad civil.

39.Se ha establecido un sistema de recopilación de datos para reunir información sobre los casos de violencia contra los niños que ha contribuido a fortalecer la capacidad de las instituciones competentes para vigilar la situación. En el contexto de esta actividad, en 2017 se elaboraron indicadores para hacer el seguimiento de la situación de los niños víctimas, en respuesta a las necesidades del órgano nacional de coordinación. Una vez que se han recogido datos de todas las instituciones competentes (Centro de Trabajo Social, Ministerio de Educación y Ciencia, ONG, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior), se llevan a cabo actividades para redactar el informe final sobre la situación establecida sobre la base de los datos recogidos.

40.En noviembre y diciembre de 2017, se celebraron cuatro cursos de capacitación de dos días para 13 participantes de los Centros de Trabajo Social.

41.En 2017 y en 2018 se impartió capacitación a los profesionales que trabajan en los sectores de la protección social, la atención de la salud, la educación, la justicia y la policía sobre los procedimientos intersectoriales que deben seguirse para proteger a los niños contra los malos tratos y el descuido.

42.Se ha realizado una campaña de promoción de la paternidad responsable, con miras a mejorar la capacidad de los progenitores en la crianza de los hijos.

43.En los casos de malos tratos y descuido de niños, teniendo debidamente en cuenta los intereses del niño, los Centros de Trabajo Social adoptan medidas para proporcionar cuidado a los niños afectados que requieren atención, así como medidas para la recuperación y la reintegración social de los niños. En la mayoría de los casos, los niños víctimas se asignan a familias de acogida o se les proporcionan otras formas de atención y se les garantizan condiciones apropiadas para su recuperación y reintegración social.

44.Se formularon Procedimientos para la Protección de Niños Víctimas y se los aprobó con el apoyo del UNICEF en 2014.

45.Con el fin de garantizar una formación adecuada en materia de programas de prevención, los profesionales que trabajan en todas las instituciones que ofrecen protección social reciben formación continua, entre otras cosas como parte del procedimiento para la obtención de su licencia. Esta formación cuenta con un módulo sobre la protección de los niños contra la violencia.

Estadísticas sobre los niños víctimas que reciben tratamiento en los Centros de Trabajo Social, desglosadas por tipo de violencia, malos tratos o descuido, 2017

Tipo de violencia (descuido y malos tratos)

Núm ero de niños víctimas

Descuido

70

Malos tratos físicos

71

Malos tratos psicológicos

143

Abuso sexual

26

Otro tipo de violencia

17

46.En lo que respecta a los incidentes que implican un castigo físico en cualquier entorno (guarderías, la familia, familias de acogida, instituciones y otras entidades que prestan servicios a la infancia) y al número de casos de intimidación y malos tratos, en 2017 los Centros de Trabajo Social registraron 72 casos de niños que sufrían este tipo de violencia. La mayoría de los casos de violencia física contra niños se consignaron como riesgo social de violencia doméstica. En la mayoría de los casos, los autores de violencia física contra niños son los progenitores, y esos casos de malos tratos han sido denunciados por el Ministerio del Interior ante los Centros de Trabajo Social. Casi el 22 % del número total de niños afectados en los casos denunciados fueron objeto de violencia en el seno de la familia, por parte de personas que supuestamente debían cuidarlos.

b)Medidas para prohibir y eliminar todas las formas de prácticas nocivas, incluidas, entre otras, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados (art. 24 (párr. 3))

47.El 30 de diciembre de 2017, la República de Macedonia del Norte ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Además, se ha elaborado un plan de acción para la aplicación de la Convención.

48.No se han registrado casos ni prácticas de mutilación genital. Sin embargo, a la luz de la crisis de los migrantes, debido al gran número de ellos en tránsito por el país, se elaboraron procedimientos operativos estándar sobre la violencia de género en las crisis. Las personas que trabajan en el Centro de Acogida para Extranjeros, en el Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo y en el Centro de Acogida y Tránsito recibieron capacitación sobre las cuestiones de la violencia de género y de la mutilación genital como forma de violencia de género.

c)Explotación y abuso sexuales (art. 34)

49.Se han aplicado respuestas sociales de amplio alcance para hacer frente al problema del abuso sexual de los niños y la pedofilia, incluidas actividades realizadas a varios niveles, dirigidas tanto a las víctimas como a los autores. La situación en este ámbito se determina detectando las deficiencias y las esferas que deben mejorarse. Esto ha dado lugar a enmiendas legislativas por las que se establece un registro y penas de prisión más prolongadas, más estrictas, así como la introducción de tratamiento psiquiátrico, médico y farmacológico para los autores.

50.En octubre de 2010 el Parlamento aprobó la Ley sobre la Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. Antes y después de la ratificación del Convenio, se aprobaron enmiendas legislativas del Código Penal con miras a seguir armonizando ese Código con el mencionado Convenio. Las modificaciones introdujeron castigos más estrictos.

51.Los delitos de abuso sexual de niños están sancionados en el capítulo 19 del Código Penal sobre delitos contra la libertad sexual y la moral sexual, y en el capítulo 34 sobre crímenes de lesa humanidad y derecho internacional.

52.De conformidad con el artículo 18 de dicho Convenio, en el Código Penal se tipifican como agresión sexual los actos de abuso sexual cuando la víctima es un niño menor de 14 años de edad (artículo 188) y como agresión sexual con abuso de poder (artículo 189).

53.En el artículo 188 se penalizan los siguientes actos:

a)Mantener relaciones sexuales o realizar otras actividades sexuales con un niño menor de 14 años será castigado con una pena de prisión de al menos 20 años;

b)Si como resultado del delito previsto en el párrafo a) se produjeran lesiones corporales graves, la muerte u otra consecuencia grave, o si el delito fuera perpetrado por varias personas, o de manera especialmente cruel y degradante, el autor será castigado con una pena de prisión de al menos 15 años;

c)Se impondrá al autor del delito previsto en el párrafo b) del presente artículo una orden judicial por la que se le prohíbe ejercer una profesión, una actividad económica o un cargo, en las condiciones establecidas en el artículo 38-b del Código.

54.El artículo 189 tipifica como delito los siguientes actos:

a)Inducir, abusando de una posición de autoridad, a otra persona subordinada o a cargo de ella a mantener relaciones sexuales o a realizar otras actividades sexuales, o maltratar, intimidar o tratar a otra persona de manera denigrante para su dignidad y personalidad humanas, con la misma intención de inducirla a mantener relaciones sexuales o a realizar otra actividad sexual, será castigado con una pena de prisión de cinco años como mínimo;

b)Si el delito previsto en el párrafo a) es perpetrado por un pariente consanguíneo en primer grado, un hermano o una hermana, un docente, un educador, un progenitor adoptivo, un tutor, un padrastro, una madrastra, un médico u otra persona abusando de su posición o en el contexto de un acto de violencia doméstica y el autor mantiene relaciones sexuales o realiza otras actividades sexuales con un niño menor de 14 años de edad y que le ha sido confiado con fines de estudio, educación, tutela o cuidado, será castigado con una pena de prisión de al menos diez años;

c)Se impondrá al autor del delito previsto en el párrafo b) una orden judicial por la que se le prohíbe ejercer una profesión, una actividad económica o un cargo, en las condiciones establecidas en el artículo 38-b del Código.

55.La facilitación de niños con fines sexuales (“mediación con fines de prostitución”) se tipifica como delito en el artículo 193-b, sobre la incitación de un niño menor de 14 años de edad a mantener relaciones sexuales o realizar otras actividades sexuales. Así pues, quien, por medios de comunicación informática, organice una reunión o de cualquier otra manera induzca a un niño menor de 14 años a mantener relaciones sexuales u realizar otras actividades sexuales o a producir pornografía infantil, y con tal intención se reúna directamente con el niño, será condenado a una pena de prisión de uno a cinco años.

56.La explotación sexual de un niño está tipificada como delito en el artículo 418-d sobre la trata de niños. Por tanto:

a)Toda persona que induzca a un niño a realizar actividades sexuales o facilite la realización de actividades sexuales con un niño o persuada, transporte, transfiera, compre, venda u ofrezca en venta, obtenga, suministre, acoja o acepte a un niño con el fin de explotarlo mediante actividades sexuales a cambio de dinero u otras formas de compensación o de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzoso, ejercicio de la mendicidad o explotación para una actividad prohibida por la ley, esclavitud, matrimonio forzado, fecundación forzada, adopción ilegal, o fuerce el consentimiento como mediador para la adopción de un niño, o trasplante ilegalmente órganos humanos, será condenada a una pena de prisión de al menos ocho años;

b)Toda persona que cometa el delito previsto en el párrafo a) mediante el uso de la fuerza, amenaza grave, engaño u otra forma de coacción, secuestro, fraude, abuso de posición o embarazo, indefensión o discapacidad física o mental de otra persona, o mediante la entrega y recepción de dinero u otro beneficio con el fin de obtener el consentimiento de una persona que controla a otra, o si el acto es cometido contra un niño menor de 14 años, será condenada a una pena de prisión de diez años como mínimo;

c)Toda persona que utilice o permita a otra utilizar servicios sexuales u otro tipo de explotación de un niño a sabiendas u obligado a saber que es víctima de la trata de personas, será condenada a una pena de prisión de ocho años como mínimo;

d)El usuario de servicios sexuales prestados por un niño menor de 14 años será condenado a una pena de prisión de al menos 12 años;

e)Toda persona que incaute o destruya un documento de identidad, pasaporte o documento de identificación personal de otra persona con el fin de cometer el delito mencionado en los párrafos a) y b), será condenado a una pena de prisión de cuatro años como mínimo;

f)Si el delito a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del presente artículo es cometido por un funcionario en el desempeño de su cargo, será condenado a una pena de prisión de diez años como mínimo;

g)Los actos previstos en el párrafo a) se considerarán delitos independientemente de que el niño haya dado su consentimiento a ellos;

h)Si el delito a que se refiere el presente artículo es cometido por una persona jurídica, se le impondrá una multa;

i)Los bienes inmuebles, objetos y medios de transporte utilizados para la comisión del delito serán incautados.

57.Según el Código Penal, los delitos de abuso sexual de niños pueden castigarse con una pena de prisión y la prohibición de ejercer una profesión, una actividad económica o un cargo. La pena de prisión puede imponerse únicamente como pena principal, mientras que la prohibición de ejercer una profesión, una actividad económica o un cargo puede disponerse únicamente como pena accesoria, junto con la pena de prisión o la remisión condicional de la pena.

58.La pena de prisión no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 20 años. Los delitos castigados con una posible sentencia establecida de cadena perpetua pueden ser castigados con una pena de hasta 40 años.

59.Los autores de estos delitos también pueden ser objeto de las siguientes medidas cautelares: tratamiento psiquiátrico obligatorio e internamiento en un centro de salud, tratamiento obligatorio en libertad, tratamiento obligatorio de alcohólicos y toxicómanos y tratamiento médico y farmacológico de los autores de agresiones sexuales a un niño menor de 14 años de edad (artículo 65).

60.Los delitos de abuso y explotación sexual de los niños se enjuician de oficio. En virtud del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Penal, el fiscal está obligado a iniciar un proceso penal si hay pruebas de que se ha cometido un delito que se persigue de oficio.

61.Además, el artículo 106-a del Código Penal contiene disposiciones sobre un registro especial y especifica que: “El tribunal remitirá los datos sobre una decisión judicial definitiva respecto de una medida de seguridad a los órganos de la administración del Estado encargados de los asuntos relativos a la atención de la salud y la política laboral y social a los efectos de la inscripción en los registros sanitarios y especiales”.

62.En el párrafo b) se especifica que: “El tribunal también remitirá al órgano de la administración estatal encargado de los asuntos relativos al trabajo y la política social datos sobre las personas condenadas con sentencia firme por delitos contra la libertad y la moral sexuales y el delito mencionado en el artículo 418-d del presente Código cometidos contra niños, que se inscribirán en un registro especial”.

63.El párrafo c) estipula: “Los datos a que se refieren los párrafos a) y b) del presente artículo se utilizarán exclusivamente con el fin de proteger la salud de las personas que hayan sido objeto de medidas de seguridad o con el fin de proteger los derechos de los niños, en las condiciones y el procedimiento establecidos por la ley”.

64.Teniendo en cuenta estas disposiciones, se ha aprobado la Ley sobre el Registro Especial de Personas Condenadas con Sentencia Firme por Delitos de Abuso Sexual de Niños y Pedofilia. El Ministerio de Trabajo y Política Social lleva el Registro a través del Instituto Público de Trabajo Social. Los datos sobre las personas condenadas inscritas en el Registro están a disposición del público. Desde el establecimiento del Registro (junio de 2012) hasta 2018, se publicaron datos sobre un total de 236 personas.

d)Derecho del niño a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal (arts. 37 a) y 28 (párr. 2))

65.Los artículos 86 a 143 de la Ley de Justicia para Niños establecen el procedimiento judicial para los niños en relación con las actividades que la ley define como delitos.

66.Las características básicas del procedimiento son: mantener al niño en una comisaría de policía durante un máximo de 12 horas; realizar el interrogatorio del Ministerio del Interior en locales especiales adecuados para la edad del niño sospechoso de haber cometido un delito durante 4 horas como máximo; el derecho a un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial; el fiscal es el demandante autorizado en el procedimiento; el derecho del niño a ser interrogado únicamente en presencia de su abogado; el derecho del Centro de Trabajo Social a ser informado del procedimiento, a presentar propuestas y a señalar hechos sobre la personalidad y las circunstancias en las que vive el niño; el derecho a recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios; el procedimiento de admisión de culpabilidad y la negociación del alcance de la pena con el consentimiento previo del niño, la parte damnificada, el fiscal, el abogado y el Centro de Trabajo Social; la imposición de la detención preventiva previa consulta con el Centro de Trabajo Social; el interrogatorio del niño tras la evaluación del juez con la asistencia de un pedagogo, un psicólogo u otro profesional; la aplicación de un procedimiento preparatorio por parte del juez de menores con el fin de establecer todas las circunstancias en torno del delito y la personalidad del niño; y el procedimiento ante un consejo de la infancia.

67.El Centro Educativo y Penitenciario de Tetovo es la única institución que acoge a niños en la que es necesario aplicar medidas más permanentes y firmes de educación y reeducación, separándolos totalmente del entorno anterior. Los niños permanecen en este centro al menos un año, pero hasta cinco años, o hasta cumplir los 23 años.

68.El Centro Educativo y Penitenciario de Tetovo no se ha estado utilizado desde la crisis de 2001 en el país. Actualmente los niños que cumplen medidas de remisión en un centro educativo y penitenciario están alojados en el Centro de Detención de Menores de Ohrid. Se han adoptado todas las medidas necesarias para separar físicamente a los niños que han sido remitidos a un centro educativo y penitenciario de los niños que cumplen penas de prisión de menores y de las personas recluidas en la dependencia de detención preventiva de la cárcel de Ohrid.

69.En 2014 comenzó la construcción de un nuevo establecimiento diseñado para acoger las remisiones en un centro educativo y penitenciario. Tiene capacidad para 110 niños y se encuentra en Volkovija, municipio de Brvenica, sobre una superficie de dos hectáreas. Incluye varios edificios para alojamiento, estancia, educación y trabajo, de conformidad con las normas y reglamentos europeos. Se han preparado reglamentos internos y un breve programa preventivo para concienciar a los niños sobre las consecuencias negativas del consumo de drogas y la prevención de las enfermedades transmisibles.

70.En el marco de la estrategia nacional correspondiente, también se prevé otra serie de actividades, como la aplicación del programa YOU TURN/EQUIP para el trabajo con niños y la introducción a la formación profesional, entre otras cosas.

71.En cuanto a las pruebas de consumo de drogas, cabe señalar que no son obligatorias y se realizan solo si hay indicios de que un niño ha consumido sustancias sicotrópicas ilícitas.

e)Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)

72.En el marco de sus obligaciones, el Ministerio de Trabajo y Política Social presta especial atención a las cuestiones relacionadas con la asistencia y el apoyo para la reintegración de los niños víctimas según las consecuencias físicas, psicológicas y sociales especiales que han sufrido como resultado de diversos tipos de abuso.

73.Los servicios son prestados por el Centro de Trabajo Social, con el apoyo de organizaciones asociadas que trabajan con niños víctimas. El período de reintegración es un proceso largo y multifacético, que dura hasta que el niño víctima vuelve a convertirse en un miembro activo de la sociedad.

74.Los niños víctimas y testigos tienen acceso a asistencia y apoyo, como servicios financieros, jurídicos, sanitarios, sociales, educativos, de asesoramiento, de recuperación física y fisiológica y todos los que se necesitan para su reintegración prestados por organizaciones gubernamentales, de voluntarios o de otro tipo. Además, los niños tienen la opción de recibir una indemnización del Fondo de Indemnizaciones a los efectos de una reintegración y rehabilitación satisfactorias.

f)Servicios de asistencia telefónica para niños

75.Con el fin de que se denuncien los casos de maltrato infantil, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha introducido el servicio de asistencia telefónica, el número 15 505. Además, hay otro servicio de asistencia telefónica, el número 0800 1 22 22, mantenido por la First Children’s Embassy in the World Megjashi.

6.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27(párr. 4))

a)Entorno familiar y orientación impartida por los padres en consonancia con la evolución de las facultades del niño (art. 5)

76.La Ley de 16 de febrero de 2015 por la que se Modifica la Ley de Protección de la Infancia ofrece la oportunidad de cuidar y educar a los niños en un jardín de infancia o un centro de desarrollo infantil en la primera infancia, en entidades jurídicas que responden a las necesidades de los empleados o de una institución educativa para la formación de profesionales de educación preescolar, así como la posibilidad de establecer un centro de desarrollo infantil en la primera infancia integrado en un jardín de infancia de propiedad pública o privada.

77.Con el fin de promover una dieta saludable y de mejorar la alimentación de los niños en las instituciones infantiles, el Reglamento por el que se Modifica el Reglamento sobre Normas y Principios para el Desempeño de Actividades en las Instituciones Infantiles define con más precisión las normas de la dieta y relativas a la alimentación y las comidas de los niños en los jardines de infancia.

78.Las modificaciones de la Ley definen la forma de presentar los manuales y los cuadernillos infantiles y su selección por los progenitores en las instituciones para niños. Estas tienen la obligación de presentar a los padres los manuales y los cuadernillos aprobados por decisión del Ministro a más tardar en octubre del año en curso en las reuniones de padres y maestros, en los tablones de anuncios o en el sitio web de la institución.

79.El Reglamento sobre las Condiciones, los Criterios y las Modalidades Específicos para el Ejercicio del Derecho a la Participación en los Gastos de Atención, Educación, Vacaciones y Esparcimiento de los Niños en las Instituciones Públicas para Niños garantiza el derecho a la participación en una institución pública para niños (jardín de infancia) a los niños de familias monoparentales cuyo salario y otros ingresos mensuales no superen el salario mínimo definido por ley.

80.A fin de incluir un mayor número de niños con discapacidad del desarrollo en instituciones infantiles, en 2015 se aprobó el Programa de Aprendizaje y Desarrollo Tempranos para Niños con Discapacidad del Desarrollo.

81.Se han aprobado los siguientes programas: Programa de Aprendizaje y Desarrollo Tempranos, Programa de Educación de Niños en Edad Preescolar en Instituciones de Atención y Educación de Niños y Proceso de Crecimiento y Consumo de Alimentos Saludables, Directrices para la Planificación de Actividades en el Marco del Programa de Aprendizaje y Desarrollo Tempranos para la Adquisición de Hábitos de Vida Saludables y Comportamientos Seguros de Niños que Reciben Educación Preescolar en Instituciones de Atención y Educación de Niños, aprobadas el 5 de junio de 2015, y Directrices para la Ejecución del Programa de Aprendizaje y Desarrollo Tempranos.

82.Se ha hecho hincapié en el establecimiento de oficinas de asesoramiento para niños y progenitores en los jardines de infancia y centros de desarrollo temprano públicos. Un reglamento aprobado por el Ministerio define los criterios específicos para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de asesoramiento.

83.En el período comprendido entre 2014 y julio de 2018, se ampliaron las capacidades de atención y educación de niños de 0 a 6 años de edad mediante la apertura de 8 jardines de infancia públicos municipales y 21 privados, 24 nuevas instalaciones dentro de los jardines de infancia, 29 centros de desarrollo temprano, 4 de los cuales son públicos y los otros 25 funcionan dentro de jardines de infancia públicos, y 6 dependencias orgánicas dentro de entidades jurídicas.

b)Obligaciones comunes de ambos progenitores, asistencia a los progenitores y garantía de los servicios para el cuidado de los niños (art. 18)

84.La Ley por la que se Modifica la Ley de Protección de la Infancia introdujo modificaciones y adiciones destinadas a mejorar la situación financiera de los progenitores solos que reciben una prestación especial por un niño con necesidades específicas, con discapacidad del desarrollo físico o mental o con discapacidades combinadas hasta los 26 años de edad. Esta prestación especial se incrementó en un 50 %; la Ley especifica un importe nominal de 6.303 denar. También define en qué casos el progenitor solo de un niño goza del derecho a una prestación especial aumentada, que se aplica a partir del 1 de enero de 2014.

85.En 2014 y 2015 se realizaron actividades encaminadas al establecimiento de oficinas de asesoramiento en los Centros de Trabajo Social a fin de ofrecer servicios a los ciudadanos con problemas matrimoniales y familiares, a víctimas de la violencia doméstica y a matrimonios infantiles, con miras al fortalecimiento de la capacidad de los progenitores. A finales de 2015 se habían abierto en total 30 oficinas de asesoramiento.

86.La oficina de asesoramiento especializado Primer Centro Familiar también está funcionando con éxito. Está gestionada por una organización de ciudadanos y ofrece apoyo y asesoramiento psicosocial a las familias con relaciones conflictivas, en las que se ejerce la violencia de manera aguda o en las que han ocurrido casos de violencia doméstica. Los servicios son prestados por un equipo profesional de psicoterapeutas, que prestan apoyo a todos los miembros de la familia en forma individual mediante tratamiento psicosocial.

c)Niños privados del cuidado de los progenitores (arts. 9 (párrs. 1 a 4), 21 y 25)

Número de niños privados del cuidado de los progenitores, desglosado por causa (conflicto armado, pobreza, abandono motivado por la discriminación)

2014

2015

2016

2017

Enero a junio de 2018

Niños en situación de riesgo

1 212

1 076

810

1 014

602

Niños en conflicto con la ley

9 507

7 719

7 190

6 857

3 174

Total

10 719

8 795

8 000

7 871

3 776

Número de niños separados de sus progenitores como consecuencia de decisiones judiciales (entre otras cosas, en relación con situaciones de maltrato o descuido de los progenitores, detención, encarcelamiento, migración laboral, exilio o expulsión)

2014

2015

2016

2017

Enero a junio de 2018

Procedimiento instituido para revocar la patria potestad

0

10

4

1

0

Procedimiento instituido para restablecer la patria potestad

0

2

0

0

0

87.Estadísticamente, por región y disponibilidad de plazas en las instituciones de atención, en la región de Pelagonija el Hogar Bitola para Lactantes y Niños Pequeños tiene capacidad para 100 niños y 25 madres. En virtud de la Ley de Protección Social, la institución para la colocación de lactantes y niños de hasta 3 años de edad sin progenitores o sin cuidado parental proporciona alojamiento (vivienda, alimentación, vestido y cuidado) y protección de la salud a los niños. Puede proporcionar alojamiento y estancia temporal a una mujer sola embarazada y desempleada un mes antes del parto y a un padre o madre solos hasta los tres meses de edad del niño. La institución emplea a un total de 52 personas de forma permanente.

88.En la región de Skopie, el Hogar Infantil 11 de Octubre tiene capacidad para 100 niños. En virtud de la Ley de Protección Social, la institución acoge a los niños mayores de 3 años sin progenitores ni atención parental y les proporciona alojamiento (vivienda, alimentación, vestido y cuidado) y educación hasta que estén preparados para la vida independiente y el trabajo (hasta seis meses después de finalizar la educación secundaria). La institución tiene la obligación de garantizar que los niños y jóvenes reciban educación primaria y secundaria en la institución correspondiente, ofrecerles capacitación en competencias para la vida y el trabajo y cuidar debidamente su salud. La institución emplea un total de 42 personas de forma permanente.

d)Reunificación familiar (art. 10)

89.Desde 2014 se han llevado a cabo cuatro procedimientos de reunificación familiar, entre ellos para 2 niñas del Afganistán y 1 de Siria, 1 niño del Iraq y 1 de Siria.

90.En lo que respecta a los niños reunidos con sus familias después de su acogimiento, 5 niños del Hogar Bitola para Lactantes y Niños Pequeños se reunieron con sus progenitores biológicos en 2016, 9 en 2017 y 3 en septiembre de 2018.

e)Pago de pensión alimentaria por el niño (art. 27 (párr. 4))

91.El Estado no ha establecido un fondo de manutención para niños. El derecho a la pensión alimentaria se ejerce en trámites judiciales ordinarios a cargo de los progenitores.

f)Niños privados de su entorno familiar (art. 20)

92.En el sistema de protección social, se protege a los niños privados del cuidado parental de las siguientes formas: acogimiento de los niños por un pariente cercano (tutela), adopción y colocación en una familia de acogida o en una institución.

93.En los últimos años se ha trabajado intensamente en relación con la colocación en una familia de acogida como una forma de protección no institucional. Se han registrado 172 familias de acogida, que pueden recibir a 341 beneficiarios, de los cuales 302 son niños de hasta 18 años de edad. Se está llevando a cabo una campaña para movilizar a nuevas familias de acogida y sensibilizar al público.

94.El tipo y el número de beneficiarios colocados en una familia de acogida depende de las necesidades individuales, la edad y los requisitos de atención de los beneficiarios, y las condiciones y posibilidades de la familia de acogida, con las siguientes restricciones:

Hasta cinco niños sin progenitores o privados del cuidado parental.

Un solo niño con problemas educacionales y sociales (abandono, maltrato o situación de desventaja social) o víctima de violencia doméstica.

Un solo niño autor de un crimen o un delito menor.

95.Según las estadísticas disponibles, en el país hay niños de hasta 18 años de edad internados en instituciones, a saber:

65 niños de 0 a 3 años en el Hogar Bitola para Lactantes y Niños Pequeños de hasta 3 años de edad sin progenitores o privados del cuidado parental.

38 niños de 3 a 18 años en el Hogar Infantil 11 de Octubre para niños mayores de 3 años y jóvenes sin progenitores o privados del cuidado parental en Skopie.

25 niños en el Hogar 25 de Mayo de acogimiento de niños y jóvenes con problemas educacionales y sociales en Skopie.

15 niños en el Hogar Ranka Milanovikj de acogimiento de niños y jóvenes con trastornos de conducta en Skopie.

11 niños con discapacidad en el Instituto Especial Demir Kapija de acogimiento de niños y jóvenes con discapacidad del desarrollo mental moderada y grave.

15 niños con discapacidad física en el instituto Spa Bansko para niños y jóvenes con discapacidad del desarrollo físico.

35 niños con discapacidad en el hogar Topaansko Pole para personas con discapacidad del desarrollo mental en Skopie.

96.Al mismo tiempo, se está llevando a cabo un proceso intensivo de desinstitucionalización, de transformación de las instituciones de acogimiento de niños en servicios comunitarios locales. El Gobierno se ha comprometido a que en 2020 no haya niños menores de 3 años internados en instituciones. La transformación del hogar de acogimiento de niños y jóvenes con problemas educacionales y sociales comenzó en 2018. El objetivo es trasladar a todos los niños internados en esta institución a hogares funcionales pequeños, en un entorno familiar y con un apoyo más intensivo, a más tardar a finales de julio de 2018. También se están preparando planes de transformación para las demás instituciones públicas de acogimiento de niños.

97.Se está llevando a cabo el traslado de los niños del Instituto Especial Demir Kapija de acogimiento de niños y jóvenes con discapacidad del desarrollo mental a hogares funcionales pequeños y su plena inclusión en la comunidad

98.Además, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha impuesto la prohibición de internar a niños o personas con discapacidad en las instituciones residenciales existentes.

g)Examen periódico del internamiento (art. 25)

99.La colocación de niños en familias e instituciones de acogida es responsabilidad del órgano de tutela competente, es decir, el Centro de Trabajo Social. Los niños internados son supervisados por los equipos profesionales de los Centros que, en cooperación con los profesionales de la institución, preparan planes individuales para cada niño y hacen el seguimiento de su desarrollo y sus necesidades.

100.En el caso de los niños asignados a familias de acogida, los equipos profesionales preparan planes individuales de trabajo con los niños y se ocupan debidamente de su aplicación mediante visitas periódicas a los hogares de las familias de acogida. Al mismo tiempo, los equipos profesionales brindan apoyo a las familias de acogida para la prestación de servicios de guarda.

Número y porcentaje de niños separados de sus progenitores que viven en instituciones o con familias de acogida, duración de la colocación y frecuencia con que se revisa

Período

Número total de niños privados del cuidado parental

Niños privados del cuidado parental colocados en el Hogar Bitola para Lactantes y Niños Pequeños

Hogar Infantil 11 de Octubre , Skopie

Hogar funcional pequeño, Berovo

Colocados bajo tutela

Familia de acogida

2014

1 226

78

55

5

830

258

2015

1 303

79

66

5

874

279

2016

1 306

66

52

9

893

286

2017

1 307

75

63

7

865

297

2018

1 305

71

32

8

879

315

h)Adopción nacional e internacional (art. 21)

101.Con el fin de proteger el interés superior de los niños y garantizar su bienestar, en agosto de 2014 el Ministerio de Trabajo y Política Social modificó la Ley de la Familia para reducir la duración de su estancia en instituciones o con otras familias de un año a nueve meses y también acortó los plazos de tramitación para las instituciones competentes que participan en el procedimiento de adopción.

102.Además, en virtud de estas modificaciones jurídicas, el Centro de Trabajo Social está obligado a informar por escrito al Instituto de Trabajo Social de Skopie, en un plazo de cinco días, sobre cada niño que coloca en una institución o con otra familia. El Instituto examina la labor del Centro de Trabajo Social y, si detecta alguna irregularidad, está obligado a informar al órgano de inspección social para que lleve a cabo una inspección.

Número de niños incluidos en los programas de adopción nacional, internacional y de kafala, desglosado por edad e información sobre el país de origen y el país de adopción

Año

Adopciones nacionales

Adopciones internacionales

Total

Estados Unidos

Suecia

Bulgaria

Eslovenia

2014

40

40

2015

37

1

38

2016

32

2

1

1

36

2017

47

3

50

2018

13

1

14

7.Discapacidad, condiciones básicas de salud y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

103.En el marco de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización 2008-2018 del sistema de protección social, se adoptaron varias medidas para promover la accesibilidad de la atención inclusiva de los niños con discapacidad.

104.En los últimos años, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha intensificado su compromiso de mejorar la inclusión de los niños con discapacidad mediante cambios en las políticas y los servicios, más concretamente, aumentando el número de guarderías infantiles, introduciendo nuevas prestaciones previstas en la ley y aumentando las prestaciones existentes para los niños con discapacidad.

105.Tras constatar que el modelo de evaluación de los niños con discapacidad del desarrollo (categorización basada en la evaluación médica) es obsoleto, el Ministerio de Trabajo y Política Social, junto con el UNICEF, está trabajando en la elaboración de un nuevo modelo de evaluación funcional de los niños, destinado a establecer el potencial que puede alcanzar el niño y determinar los obstáculos del entorno que lo impiden.

106.En cooperación con el UNICEF, se hizo una evaluación de las modalidades alternativas de cuidado y los servicios de apoyo a las familias de los niños con discapacidad, que dio lugar a un análisis y a recomendaciones sobre la revisión de las guarderías para niños con discapacidad. El objetivo es pasar de la “guardería” a diversos tipos de servicios que no den lugar a la segregación, sino que ayuden a los niños a participar en la vida cotidiana de la comunidad.

107.Con respecto a la protección de los niños con discapacidad del desarrollo, hasta la fecha el Ministerio de Trabajo y Política Social ha abierto 31 guarderías, entre ellas 27 para niños con discapacidad intelectual o física, 1 para niños con parálisis cerebral, 1 para niños con deficiencias visuales y 2 para niños con autismo, a las que asisten unos 440 beneficiarios.

108.En el año escolar 2017/18, se nombraron 140 asistentes educativos para niños con discapacidad en 18 municipios del estado.

109.En el marco de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización 2018-2027, se están elaborando planes de transformación de las instituciones de protección social, que permitirán el tratamiento de los beneficiarios mediante la ampliación y el fortalecimiento de la actual red de protección no institucional. La transformación del Instituto Público Especial Demir Kapija, permitió abrir una nueva instalación con asistencia para la vida autónoma y se proporcionaron dos residencias para siete niños con discapacidad.

110.La Ley por la que se Modifica la Ley de Protección de la Infancia otorga el derecho a una prestación especial para los niños con síndrome de Down. Dicha prestación se incrementó en un 25 % (el 1 de junio de 2015) para los progenitores en situación desfavorecida que reciben asistencia social pecuniaria y una prestación pecuniaria permanente y que tienen un hijo de hasta 26 años de edad con necesidades específicas, con discapacidad del desarrollo físico o mental o discapacidades de desarrollo combinadas.

111.Según las estadísticas, un total de 7.292 niños reciben una prestación especial como asistencia social pecuniaria para niños con necesidades específicas.

112.A continuación se consigna el número de beneficiarios colocados en instituciones de protección social:

El Instituto de Rehabilitación de Niños y Jóvenes de Skopie presta asistencia a 66 beneficiarios, 36 de los cuales residen allí, 15 de ellos son menores de 18 años y 21 tienen entre 18 y 26 años de edad.

El Instituto Especial Demir Kapija acoge a un total de 221 beneficiarios, 11 de los cuales son menores de 18 años y 16 tienen entre 18 y 26 años de edad.

El Instituto de Protección y Rehabilitación Spa Bansko en Strumica acoge un total de 63 beneficiarios, 10 de los cuales son menores de 18 años y 5 tienen entre 18 y 26 años de edad.

El Hogar Bitola para Lactantes y Niños Pequeños acoge un total de 68 beneficiarios, 19 de los cuales tienen alguna discapacidad, 2 tienen deficiencias menores y 5 tienen una edad mental cercana a su edad física.

Las familias de acogida albergan un total de 340 personas, 137 de las cuales son niños con discapacidad.

Centros de día para personas con discapacidad, con un total de 431 beneficiarios, 187 de los cuales son menores de 18 años y 107 tienen entre 18 y 26 años de edad.

a)Salud y servicios sanitarios, en particular atención primaria de la salud (art. 24)

113.El derecho a la atención de la salud de todos los ciudadanos está protegido en la Constitución y se rige por la Ley de Atención de la Salud. Los derechos garantizados se ejercen y las necesidades e intereses establecidos se satisfacen mediante programas anuales especialmente concebidos y financiados en el presupuesto.

114.El acceso a la atención de la salud para las personas con discapacidad se rige por la Ley de Atención de la Salud (atención primaria de la salud), la Ley de Seguro Médico (cobertura universal del seguro médico y exención del pago de la contribución), la Ley de Derechos de los Pacientes (aspectos del derecho a la salud relacionados con la persona) y la Ley de Salud Mental (derecho al respeto de la personalidad, la dignidad y la privacidad de todas las personas con enfermedades mentales).

115.La atención de la salud de los niños con problemas de desarrollo se presta en centros de atención primaria de la salud y la atención secundaria de la salud de los niños con problemas de desarrollo y necesidades educativas especiales se presta en centros que cuentan con servicios de pediatría del desarrollo y dos instituciones especializadas de salud mental, en Skopie y en Bitola para la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento del crecimiento y el desarrollo funcionales de los niños que nacieron con algún riesgo, y en centros de atención terciaria de la salud, en las ciudades más grandes.

116.El Ministerio de Salud viene realizando sin interrupción las actividades previstas en el plan de acción adoptado y aprobado por el Gobierno para el establecimiento de un centro para personas con autismo, mediante una serie de iniciativas multisectoriales de fomento de la capacidad (contratación de personal, capacitación, dotación de equipo y aplicación de nuevos métodos de tratamiento y funcionamiento para este centro singular). En los últimos años se ha hecho hincapié en la capacitación para utilizar el instrumento de evaluación Análisis Conductual Aplicado y el instrumento de diagnóstico y evaluación Cuadro de Observación de Diagnóstico del Autismo para el personal de establecimientos de salud pública que trabajan con niños con trastornos del espectro autista y empleados del Centro de Día para Personas con Autismo en Skopie, que depende del Ministerio de Trabajo y Política Social.

117.En 2017 el Ministerio de Salud estableció un órgano de trabajo para la aplicación del Plan de Acción para Mejorar la Atención de la Salud de los Niños con Discapacidad. Las medidas y actividades esbozadas en el Plan de Acción abordan los problemas que enfrentan las familias de las personas con trastornos del espectro autista, enfermedades raras y otras formas de discapacidad (facilitando su acceso a los servicios sociales y de atención de la salud mediante diagnósticos correctos, permitiendo el tratamiento con métodos recientemente introducidos y el suministro oportuno de medicamentos, reactivos de laboratorio y otros medios terapéuticos necesarios, y manteniendo la cooperación y la capacitación continuas de los profesionales del país junto con colegas del extranjero).

118.De conformidad con las prioridades establecidas, el Gobierno aprueba cada año programas que el Ministerio de Salud lleva a la práctica.

119.Desde 2017, en cooperación con la Asociación Macedonia de Medicina y la Asociación de Enfermeros y Obstetras, el UNICEF ha estado trabajando para dotar a los especialistas en medicina familiar y los profesionales de la atención primaria de la salud de mayor capacidad para la detección temprana de las discapacidades del desarrollo en los niños y la intervención temprana en los casos detectados.

120.En cooperación con la Asociación Macedonia de Medicina, a principios de 2019 se pondrá a prueba el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) en diez instituciones de atención primaria de la salud a lo largo de todo el año atendiendo al principio de “seguir los intereses del niño”.

121.Como se establece en las Directrices sobre la Práctica de la Medicina con Base Empírica, se realiza regularmente en los recién nacidos el control de malformaciones del sistema cardiovascular con miras a la detección temprana de las enfermedades cardíacas congénitas.

122.De conformidad con las Directrices relativas a la Atención Prenatal durante el Embarazo, se está adoptando una serie de medidas para proteger la salud de las mujeres embarazadas y asegurar el desarrollo adecuado del feto, es decir, un conjunto de intervenciones destinadas a que las mujeres embarazadas obtengan información y asesoramiento sobre el embarazo, el parto y el cuidado de los recién nacidos, determinar los riesgos para su salud, adoptar medidas y realizar intervenciones oportunas según sea necesario, proporcionar tratamiento para diversas enfermedades y dolencias e impartir una educación adecuada a las mujeres embarazadas, las familias y las comunidades.

123.Como se establece en la Ley sobre el Mantenimiento de Registros en el Ámbito de la Atención de la Salud, se ha preparado un informe separado sobre los niños con discapacidad del desarrollo (de 0 a 18 años de edad), e instrucciones para redactarlo. También existen planes para producir programas informáticos especiales que registren a las personas con discapacidad del desarrollo que reciben tratamiento hospitalario o ambulatorio como un instrumento útil para el seguimiento del estado de salud de esta categoría de pacientes.

Atención médica para la maternidad sin riesgo

124.Las mujeres en edad de procrear y los niños reciben atención médica a través de una red de instituciones de salud en los tres niveles de la atención sanitaria.

125.En el nivel de la atención primaria de la salud, ginecólogos y, en menor grado, enfermeros de salud pública, prestan servicios de planificación familiar.

126.En 2017 se elaboraron Planes de Acción para la Planificación Familiar y para la Mejora de la Salud Materna y Neonatal como parte de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva 2010-2020.

FiguraAcceso a los servicios de planificación familiar (número de visitas y número de anticonceptivos administrados, 2010-2016)

Anticonceptivos administrados Consultas de planificación familiar

Atención prenatal

127.La disponibilidad de atención prenatal oportuna y de calidad es vital para la detección temprana y la reducción de todos los riesgos que contribuyen a la mortalidad materna y en niños menores de 1 año.

128.Los ginecólogos de atención primaria de salud proporcionan esta atención a las mujeres embarazadas. En 2016 trabajaban en el sector de la salud pública un total de 141 médicos, es decir, un médico por cada 3.600 mujeres en edad de procrear. El porcentaje de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención prenatal y posnatal y que la utilizan es relativamente alto.

Cuadro 1 Porcentaje de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención prenatal de un ginecólogo y que la utilizan

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Porcentaje de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención prenatal

n.d .

n.d .

87,8

89,9

90,1

90,3

129.El servicio de enfermería de salud pública realiza visitas durante el puerperio a los hogares de las mujeres que han recibido el alta de las maternidades.

Cuadro 2 Porcentaje de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención posnatal y la utilizan (visitas del servicio público de enfermería)

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Porcentaje de mujeres visitadas por enfermeros de la salud pública durante el puerperio

90

89

92

83

83

83

130.El porcentaje de partos asistidos por profesionales sigue siendo alto (99,9 %).

Cuadro 3Porcentaje de niños nacidos en hospitales

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Porcentaje de niños nacidos en hospitales

99,8

99,7

99,8

99,8

9,9

99,9

Cuadro 4Cociente de mortalidad materna (2011-2016)

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Cociente de mortalidad materna (por 100.000 nacidos vivos)

4,4

4,2

4,3

12,7

0

0

131.En 2017, en cooperación con la oficina en el país del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Ministerio de Salud inició la capacitación de instructores sobre la metodología Beyond the Numbers de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin de que los ginecólogos de las maternidades pudieran examinar profesionalmente la morbilidad y la mortalidad maternas (complicaciones potencialmente mortales), cuyo objetivo final es lograr una mejora sistemática de la calidad de la atención de la salud durante el embarazo, el parto y el período posnatal.

132.Se han instituido varias medidas para aumentar el acceso a la atención prenatal, en particular para los grupos vulnerables de mujeres que se enfrentan a obstáculos financieros, mediante exámenes médicos gratuitos durante el embarazo y el parto gratuito para las mujeres carentes de seguro médico, así como exenciones de copagos por servicios de salud para las mujeres embarazadas que tienen seguro médico. Esta medida facilita el acceso de los grupos vulnerables de mujeres, incluidas las mujeres romaníes, a estos servicios.

133.Se ha elaborado un gran número de directrices clínicas relacionadas con esta cuestión, como la Guía Clínica para la Detección Precoz de Embarazos de Riesgo y las Directrices para el Tratamiento de la Hemorragia Posparto.

134.Se está elaborando un registro electrónico personal de maternidad que servirá de enlace entre los ginecólogos de atención primaria de salud y los que trabajan en las maternidades. También se ha elaborado material de información para las mujeres embarazadas con el fin de concienciarlas sobre la necesidad de consultar al ginecólogo y sobre la atención prenatal, y se ofrecen directrices clínicas, entre otras cosas, sobre planificación familiar, atención prenatal, atención durante el parto y en el posparto, atención de la salud de los recién nacidos, atención ginecológica, esterilidad, aborto seguro y lactancia materna.

135.A fin de abordar el problema del aumento de la mortalidad neonatal en el país, el UNICEF ha venido elaborando una metodología para examinar todas las muertes de recién nacidos y preparando material que se utilizará para la capacitación de 20 representantes del Órgano Nacional de Examen de la Mortalidad Neonatal que establecerá el Ministerio de Salud.

136.En colaboración con el Comité de Maternidad sin Riesgo, el UNICEF ha venido elaborando directrices para el transporte perinatal, así como normas para la protección y el control del transporte de recién nacidos a fin de evitar las causas prevenibles de su mortalidad.

Lactancia materna

137.El 90 % de las madres amamantan a sus hijos durante el primer mes de vida del niño. Según los datos reunidos en una encuesta de una muestra representativa realizada por el UNICEF en 2011, el 41 % de las madres dan de mamar a sus hijos como principal forma de alimentación (añadiendo agua, té o zumo a la dieta del recién nacido), mientras que el 23 % de las madres eligen la lactancia materna exclusiva (solo leche materna).

Cuadro 5Tasa de lactancia materna (exclusiva, como principal forma de alimentación y duración media de la lactancia)

Indicador

2011

Tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses desde el parto (porcentaje)

23

Tasa de lactancia materna como principal forma de alimentación (porcentaje)

44,1

Duración media de la lactancia materna (todos los tipos) (meses)

12,1

138.El órgano nacional encargado de coordinar las actividades encaminadas a promover la lactancia materna es la Comisión de Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna. Además, se están llevando a cabo actividades en el marco del Programa de Atención Sanitaria Activa a Madres y Niños, del Ministerio de Salud con el fin de promover y proteger la lactancia materna, capacitar a los trabajadores de la salud, organizar actividades para conmemorar la Semana Mundial de la Lactancia Materna y preparar material informativo (folleto sobre la lactancia materna para progenitores).

139.La legislación vigente sobre maternidad favorece la lactancia materna tanto en lo que respecta a la duración de la licencia de maternidad como al derecho a la lactancia que garantiza a las madres que trabajan (regulado en la Ley de Relaciones Laborales). El Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Salud y Seguridad en el Lugar de Trabajo relativo a las trabajadoras embarazadas, las que han dado luz recientemente o están amamantando también se aplica a las madres lactantes que trabajan, y proporciona una lista de factores y condiciones de trabajo perjudiciales a los que no deberían ni deben exponerse.

140.Además, se ha preparado el Plan de Acción para la Promoción de la Lactancia Materna 2018-2020 con el fin de promover la salud de los lactantes, los niños pequeños y las madres, que establece las condiciones óptimas para iniciar y mantener la lactancia materna. También se han elaborado Procedimientos Administrativos Estratégicos sobre la Lactancia Materna y la Alimentación de Lactantes y Niños Pequeños en Situaciones de Crisis (2016) y los profesionales de la salud han recibido capacitación sobre su aplicación práctica.

b)Medidas para atender los problemas de salud más frecuentes, promover la salud y el bienestar físicos y mentales de los niños y prevenir y tratar las enfermedades transmisibles y no transmisibles

141.Según la última estimación demográfica, el 21,6 % de la población total estaba compuesta por niños de 0 a 18 años, de los cuales el 7,8 % tenía entre 0 y 6 años. Los servicios de atención sanitaria preventiva destinados a mejorar la salud de los niños de 0 a 6 años se han centrado en el seguimiento de su crecimiento y desarrollo, así como en su protección contra las enfermedades transmisibles, todo ello ejecutado por equipos preventivos y de apoyo a la familia encargados de la promoción de la salud con la ayuda del servicio público de enfermería. La atención sanitaria y el tratamiento de los niños enfermos están a cargo de médicos y pediatras de atención primaria de la salud.

Cuadro 6Tasas de mortalidad de lactantes y de niños de hasta 5 años de edad (por cada 1.000 nacidos vivos) (2011-2016)

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Tasa de mortalidad de niños menores de 1 año (por cada 1.000 nacidos vivos)

7,5

9,7

10,2

9,9

8,6

11,9

Tasas de mortalidad de niños de hasta 5 años de edad (por cada 1.000 nacidos vivos)

8,6

11,0

11,3

10,7

9,7

12,9

142.Las causas más comunes de mortalidad de lactantes (niños de 0 a 12 meses) son las causas perinatales (81,3 %) y las anomalías congénitas (6,9 %). Se ha determinado que el nacimiento prematuro es la causa principal de estas muertes.

143.Hay una tendencia a la disminución de las diferencias en las tasas de mortalidad de lactantes, desde la perspectiva de las características sociodemográficas de las madres (origen étnico, educación, edad, lugar de residencia).

Cuadro 7Tasas de mortalidad de lactantes según el origen étnico de las madres (2011-2016)

Origen étnico

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

7,5

9,8

10,2

9,9

8,6

11,9

Macedonio

6,0

8,2

8,4

10,7

7,7

10,4

Albanés

10,1

10,8

11,9

8,6

10,3

14,3

Turco

3,8

16,5

8,1

7

4,5

8,7

Romaní

10,2

11,6

17,4

14,2

11,8

11,2

Otro

5,7

10,1

9

6,6

10

7,5

Cuadro 8Tasas de mortalidad de lactantes según la edad de las madres (2011-2016)

Edad

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

7,5

9,8

10,2

9,9

8,6

11,9

Menos de 20  años

n.d .

11,0

12,7

14,6

19,2

13,9

De 20 a 29  años

n.d .

7,5

9,1

8,5

8,4

9,8

De 30 a 39  años

n.d .

13

10,8

11,4

8,3

14,7

Más de 40  años

n.d .

25,1

24,8

13,5

11,8

9,6

Cuadro 9Tasas de mortalidad de lactantes según el nivel de educación de las madres (2011-2016)

Nivel de educación

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

7,5

9,8

10,2

9,9

8,6

11,9

Sin escolarización

10,3

15,9

16,4

12,4

10,4

10,7

Educación primaria completa

10,9

11,1

13,7

8,7

8,5

10,9

Educación secundaria completa

7,0

9,0

7,4

9,3

8,3

10,6

Educación terciaria o superior completa

2,4

4,7

5,9

6,6

5,1

9

Cuadro 10Mortalidad de lactantes por lugar de residencia de las madres (zona rural o urbana) (2011-2016)

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

7,5

9,8

10,2

9,9

8,6

11,9

Zona rural

n.d .

n.d .

10,7

9,5

8,4

12,7

Zona urbana

n.d .

n.d .

9,9

10,5

8,7

11,3

144.El porcentaje de niños con bajo peso al nacer (menos de 2.500 gramos) se ha incrementado en forma sostenida.

Cuadro 11Porcentaje de niños con bajo peso al nacer (menos de 2.500 gramos) (2011-2016)

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Porcentaje de nacidos vivos con un peso inferior a 2.500 gramos por número total de nacidos vivos

7,0

7,2

7,4

7,2

7,6

8,2

145.A efectos de garantizar la protección contra las enfermedades infecciosas, se practican inmunoprofilaxis y quimioprofilaxis obligatorias de conformidad con la Ley de Protección de la Población contra las Enfermedades Infecciosas y el Reglamento para la Inmunoprofilaxis y la Quimioprofilaxis.

Cuadro 12Porcentaje de niños de 1 año de edad que están plenamente inmunizados contra la tuberculosis, la difteria, la tos ferina, el tétanos, la poliomielitis y el sarampión

Vacuna/Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Difteria

95,9

94,7

98,2

95,4

91,3

95,3

Tétanos

95,9

94,7

98,2

95,4

91,3

95,3

Tos ferina

95,9

94,7

98,2

95,4

91,3

95,3

Poliomielitis

97,0

96,9

97,9

95,6

92,1

95,3

Sarampión

96,8

96,1

96,1

93,3

88,8

82,1

c)Derechos de salud reproductiva de los adolescentes y medidas para promover un estilo de vida saludable

146.El embarazo en la adolescencia es un problema de salud grave debido a la posible aparición de complicaciones durante el embarazo y el parto, así como a las consecuencias para la salud mental de las adolescentes embarazadas. Las estadísticas muestran una tendencia decreciente.

Cuadro 13Porcentaje de nacimientos de madres menores de 19 años y tasas de embarazos en la adolescencia por cada 1.000 niñas de 15 a 19 años

Indicador

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Porcentaje de nacimientos de madres menores de 19 años de edad por número total de nacimientos

6,1

5,8

5,8

5,1

5

4 , 47

Embarazo en la adolescencia (15 a 19 años de edad ) por cada 1.000 niñas de 15 a 19 años

n.d .

n.d .

n.d .

21,9

20,4

19,5

147.A fin de sensibilizar a los progenitores y a los niños de 12 a 18 años de edad sobre los efectos negativos del embarazo y el matrimonio infantiles, en cooperación con la ONG local HERA, en 2017 el UNICEF organizó mesas redondas en varios municipios cuya población era principalmente romaní en los que este fenómeno se produce con mayor frecuencia. Según el Programa Nacional de Salud Pública, los Centros de Salud Pública imparten anualmente en las escuelas primarias y secundarias formación sobre enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. También se ha capacitado a profesionales de estos Centros sobre la prevención del embarazo en la adolescencia. Además, se introdujo un módulo sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes en los programas de estudios de los médicos que cursan la residencia de medicina familiar.

148.Desde 2012, los Centros de Salud Pública también han estado funcionando como centros de asesoramiento de salud sexual y reproductiva que proporcionan asesoramiento experto y anticonceptivos gratuitos.

Cuadro 14Informe sobre la labor de los centros de asesoramiento de salud sexual y reproductiva (2012-2017)

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Número de jóvenes a los que se ha impartido asesoramiento

1 050

1 153

1 387

741

1 207

779

6 317

Número de preservativos distribuidos

6 415

8 845

6 488

1 262

3 563

2 205

28 778

Número de lubricantes íntimos distribuidos

358

2 866

449

-

-

3 673

Número de anticonceptivos orales distribuidos

305

-

-

-

-

305

Material de promoción

740

-

-

714

751

1 003

3208

Conferencias

85

-

-

63

9

250

407

Encuestas

62

203

265

149.A fin de promover la salud sexual y reproductiva, las ONG han realizado actividades en dos centros de información para jóvenes “Quiero Saber” en Skopie, en los que se ofrece gratuitamente a grupos de jóvenes vulnerables y marginados reconocimientos médicos gratuitos, asesoramiento y pruebas de detección de infecciones de transmisión sexual. En diez años de funcionamiento, se han prestado más de 80.000 servicios a unos 25.000 jóvenes, el 20 % de ellos estudiantes universitarios y de escuelas secundarias.

150.El Programa de Educación sobre Competencias para la Vida, actualmente en curso y que comenzó a impartirse en las escuelas primarias y secundarias en 2009, incorpora algunos de los temas considerados indispensables para toda educación integral sobre la salud sexual y reproductiva.

151.Sobre la base del análisis realizado en relación con los manuales de competencias para la vida sobre la representación de temas relativos a los derechos de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el Marco para la Educación Sexual Integral, se ha preparado un manual para maestros de escuela primaria sobre temas relativos a los derechos de salud sexual y reproductiva que se ha utilizado para ejecutar un proyecto piloto de educación sexual integral en dos escuelas primarias de la ciudad de Skopie.

152.El programa de enseñanza entre pares en relación con los derechos de salud sexual y reproductiva se viene impartiendo desde hace casi 20 años en el país. Inicialmente, su objetivo es educar a los jóvenes en la prevención del VIH y luego impartir información entre pares sobre la anticoncepción, la protección contra las infecciones de transmisión sexual y los comportamientos seguros de salud sexual y reproductiva. En la actualidad, el programa se ejecuta en varias escuelas y en los Centros Juveniles de Salud Sexual y Reproductiva de Skopie. Como se prevé en los manuales de enseñanza entre pares sobre los temas relativos a los derechos de salud sexual y reproductiva, el programa consta de 12 horas de trabajo (10 efectivas). También se han establecido normas de capacitación para la enseñanza entre pares, así como un sistema de tutoría y supervisión de la ejecución, en tanto que el impacto del programa en los conocimientos y actitudes de los participantes se supervisa mediante pruebas previas y posteriores.

d)Medidas para proteger a los niños contra el uso indebido de sustancias (art. 33)

153.El Gobierno aprobó la Estrategia Nacional sobre Drogas 2014-2020 y el correspondiente Plan de Acción 2014-2017. El objetivo de la Estrategia es reducir la demanda y la oferta de drogas, así como los riesgos sanitarios y sociales y los daños causados por las drogas.

154.Se abrieron centros de asesoramiento sobre la prevención del consumo de drogas y otras sustancias psicoactivas para estudiantes secundarios en Skopie (2012) y en el barrio Shuto Orizari, cuya población es principalmente romaní (2016).

155.En las escuelas primarias se está ejecutando un programa de prevención del consumo de drogas titulado “Aptitudes Adolescentes”, y se imparte educación entre pares con la ayuda de la Cruz Roja para prevenir el uso indebido de sustancias. En 2017 se celebraron reuniones de trabajo y se impartió capacitación al personal profesional de las escuelas secundarias sobre nuevas sustancias sicotrópicas y violencia contra los niños en las escuelas.

156.Con el apoyo de la ciudad de Skopie, la ONG HOPS desarrolló un programa para los hijos de consumidores de drogas en el centro de día de rehabilitación, en cuyo marco un consejero, un psicólogo y un asistente social trabajan con estos niños según sea necesario.

157.Además, con el apoyo del Grupo Pompidou del Consejo de Europa y el Ministerio de Salud, se ha elaborado el instrumento de autoevaluación del riesgo del consumo de drogas en línea www.drughelp.eu, que informa a los consumidores de drogas de los lugares del país a los que pueden acudir en busca de ayuda y apoyo.

158.En lo que respecta a la rehabilitación, se está trabajando en la elaboración de un protocolo para el tratamiento y la atención de niños consumidores de sustancias, que se encuentra en la fase final de preparación a la espera de su finalización y posterior aprobación por el Gobierno.

159.En cuanto a la prevención del consumo de alcohol, la Ley de Comercio dispone la prohibición de la venta de alcohol a menores de edad, así como la prohibición general de la venta de alcohol entre las 19 horas y las 6 horas de la mañana siguiente. Como parte del Programa de Salud Pública, los Centros de Salud Pública han impartido anualmente en las escuelas primarias y secundarias educación sobre la prevención de enfermedades relacionadas con adicciones, entre otras cuestiones de salud pública.

160.Según los datos obtenidos del Centro de Control e Información sobre Envenenamiento, el número de casos de intoxicación alcohólica entre los adolescentes ha disminuido ligeramente en los últimos tres años.

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

65

73

70

97

48

39

51

161.Se ha preparado la Estrategia sobre la Prevención y el Control de las Consecuencias Perjudiciales del Uso y el Abuso del Alcohol para la Salud de la Población, junto con el Plan de Acción correspondiente para el período que finaliza en 2027, en el que se esbozan planes para la adopción de una serie de medidas destinadas a prevenir el consumo de alcohol entre los menores de edad.

162.Las Encuestas Escolares sobre el Alcohol y Otras Drogas (ESPAD) realizadas en 2015 entre 2.430 estudiantes de 15 y 16 años de edad mostró que el 5 % de estos había consumido marihuana a lo largo de su vida, la mayoría de ellos había probado la marihuana 1 o 2 veces, el 2,1 % de los estudiantes había consumido éxtasis a lo largo de su vida, el 1,1 % de ellos lo había consumido 1 o 2 veces. El 1,9 % de los estudiantes había consumido sustancias inhalables.

163.El número de personas que había consumido otros tipos de drogas a lo largo de sus vidas era del 0,6 % para los hongos alucinógenos y los esteroides anabolizantes, el 0,9 % para el ácido lisérgico y el 0,9 % para la heroína. En comparación con estudios anteriores, el uso de la heroína, el ácido lisérgico y esteroides anabolizantes se había mantenido estable. Entre 2008 y 2015 se observaron porcentajes crecientes en el consumo de cocaína (del 0,9 % en 2008 al 1,5 % en 2015), mientras que el número de personas que informaron del consumo de hongos alucinógenos disminuyó (del 1,2 % en 2008 al 0,6 % en 2015). Los resultados indican que el consumo de la mayoría de las drogas ilícitas se mantuvo estable, aunque se registró un ligero aumento del uso de marihuana, cocaína y éxtasis. Hay nuevas sustancias en el mercado, que representan el 3,7 % del consumo. El uso de sedantes (sin prescripción médica) asciende al 11 %, en particular entre las mujeres, y se registra una curva ascendente en comparación con períodos anteriores, mientras que el uso de bebidas energéticas es cada vez más común.

8.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

a)La Constitución garantiza el derecho a la educación para todos en igualdad de condiciones. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para todos. La educación secundaria también es obligatoria para todos los ciudadanos. Se imparte utilizando planes de educación secundaria general y de formación profesional, así como programas de educación secundaria especial para ciertas categorías de estudiantes

164.La educación es gratuita en las escuelas secundarias públicas; los estudiantes tienen derecho a transporte gratuito si sus lugares de residencia o los dormitorios estudiantiles en los que se alojan están situados a más de 2,5 km de las escuelas secundarias a las que asisten.

165.En lo que respecta a la enseñanza superior, tanto los nacionales del país como los extranjeros, independientemente de que se aplique o no el principio de reciprocidad, así como los apátridas, tienen derecho a la enseñanza superior en igualdad de condiciones. Las condiciones y la forma de matriculación en los programas de estudio están exhaustivamente reglamentadas en el artículo 149 de la Ley de Educación Superior.

166.Con miras a proporcionar información sobre las cualificaciones educativas y profesionales y los servicios de orientación profesional, se han abierto centros de orientación profesional para estudiantes de 52 escuelas secundarias.

167.Se han previsto medidas para estimular la matriculación en la enseñanza secundaria obligatoria, así como para sancionar el incumplimiento.

168.Para impulsar la permanencia en las escuelas y reducir la tasa de deserción escolar, todos los años el Ministerio de Educación y Ciencia concede becas a los niños vulnerables (incluidos los niños con discapacidad) en la enseñanza primaria y secundaria, y también presta asistencia de tutoría y asesoramiento a esta categoría de estudiantes. De conformidad con la Ley de Enseñanza Primaria y la Ley de Enseñanza Secundaria, se han establecido sanciones para los progenitores o tutores que no hayan matriculado a sus hijos en la escuela.

b)Objetivos de la educación

169.Como se establece en la legislación nacional, los objetivos de la educación se han centrado en:

Fomentar la alfabetización y la capacidad de los estudiantes para comprender el idioma macedonio y su alfabeto cirílico, y comunicarse y expresarse en estos, así como en los idiomas de los miembros de las diferentes comunidades del país y sus correspondientes escrituras.

Promover el desarrollo armonioso, emocional y social de los estudiantes.

Desarrollar la confianza de los estudiantes en sí mismos y la conciencia de su individualidad y la responsabilidad de sus actos en relación con su sentido de pertenencia nacional y cultural y el fomento de este.

Educar a los estudiantes en la tolerancia mutua y el respeto de la diversidad y las libertades y derechos humanos básicos, y en los valores culturales y de la civilización en general.

Desarrollar las capacidades de investigación, experimentación y resolución de problemas.

Incluir a los estudiantes con necesidades educativas especiales y prestarles la debida atención.

Desarrollar el talento de los alumnos en diferentes ámbitos.

Crear un estilo de vida y una crianza saludables para que los estudiantes asuman la responsabilidad de la propia salud y la protección del medio ambiente.

c)Derecho a la cultura de los niños de origen indígena y de los niños pertenecientes a minorías (art. 30)

170.El derecho a la educación en la lengua materna está garantizado por la Constitución. De conformidad con el artículo 48 de esta, las personas que pertenecen a comunidades étnicas tienen derecho a expresar, cultivar y desarrollar libremente su identidad y características étnicas mediante el establecimiento de instituciones culturales y artísticas y asociaciones científicas y de otra índole.

171.De conformidad con el artículo 9 2) de la Ley de Enseñanza Primaria, se imparte a los alumnos pertenecientes a comunidades enseñanza en una lengua distinta del macedonio y su alfabeto cirílico, en la lengua y el alfabeto de la comunidad respectiva, de la manera dispuesta por esta Ley.

172.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Enseñanza Primaria, los niños extranjeros o apátridas que residen en el país tienen derecho a la enseñanza primaria en las mismas condiciones que los niños que son ciudadanos del país. Sus clases se organizan en su lengua materna, sobre la base de acuerdos internacionales ratificados con arreglo a la Constitución.

173.La enseñanza primaria se imparte en cuatro idiomas: macedonio, albanés, turco y serbio. De los 129 libros de texto aprobados, el 97 % está traducido al idioma en que se dictan las clases. Estos libros se publican digitalmente en todos los idiomas en el sitio web oficial del Ministerio de Educación y Ciencia. Se han aprobado libros de texto para el estudio de la lengua y la cultura de la comunidad pertinente dirigidos a los alumnos de los grados tercero a noveno pertenecientes a las comunidades étnicas que no reciben instrucción en su lengua materna. La enseñanza en la escuela secundaria y la formación profesional secundaria se imparten en tres idiomas de instrucción: macedonio, albanés y turco. En el año escolar 2017/18, se introdujo el idioma bosnio en las escuelas.

d)Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)

174.En el marco de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia regula la permanencia de los niños en las escuelas. Los períodos de clase son de 40 minutos y, una vez finalizados, el niño queda liberado de la obligación de permanecer en la escuela, excepto en los casos en que participe en actividades extraescolares. Según los diferentes intereses de los alumnos, la escuela primaria organiza actividades gratuitas para los alumnos, determinadas por el programa de trabajo anual de la escuela. Se realizan concursos a nivel municipal, regional y nacional para los alumnos que muestran un rendimiento especial en ciertas materias.

175.Todos los años escolares, el Ministerio de Educación y Ciencia aprueba un calendario para la organización y el trabajo de las escuelas primarias y secundarias.

176.La Ley de Protección de los Derechos del Niño contiene disposiciones relativas al derecho al descanso y las actividades recreativas del niño.

9.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

a)Niños fuera de su país de origen que tratan de obtener la condición de refugiado (art. 22), niños no acompañados solicitantes de asilo, niños desplazados, niños migrantes y niños afectados por la migración

177.Los niños solicitantes de asilo acompañados por la familia durante el procedimiento de solicitud de asilo son alojados en el único Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo, situado en Skopie. El Centro, que se inauguró en 2008, cumple las normas internacionales de acogida de solicitantes de asilo en lo que respecta al alojamiento, el acceso a asistencia jurídica e información, así como a la realización de talleres educativos, especialmente para niños. En la práctica, los solicitantes de asilo permanecen allí muy poco tiempo, por lo que los niños no tienen la oportunidad de participar en el sistema de educación ordinario. Los trabajadores sociales, los psicólogos, los educadores, los consejeros y otros servicios profesionales activos en el Centro se ocupan de la protección de las familias y los niños durante su estancia allí.

178.Las medidas legislativas para el nombramiento de un tutor de oficio se aplican para la admisión de los niños no acompañados. El tutor también dirige el procedimiento para el cuidado adecuado de los niños.

179.Para el período 2014-2018, el Ministerio de Trabajo y Política Social concertó acuerdos anuales con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que, al igual que los memorandos de cooperación que el Ministerio celebra con una ONG asociada, abordaban cuestiones relativas a la acogida de los solicitantes de asilo (niños y categorías vulnerables). De conformidad con la Ley de Protección Internacional y Temporal (de abril de 2018), el Ministerio también se encarga de adoptar reglamentos especiales y normas sobre la acogida de solicitantes de asilo, niños no acompañados y categorías de personas vulnerables bajo protección internacional. Al mismo tiempo, el Ministerio está trabajando en pos de la adopción de un protocolo interministerial que define el procedimiento y las obligaciones relacionadas con la reunificación familiar y la búsqueda de familiares.

180.Durante la última crisis de refugiados de 2015, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con el UNICEF, contrató a asistentes sociales para que trabajaran sobre el terreno, con formación para elaborar perfiles de diferentes tipos de riesgos sociales, con el fin de identificarlos rápidamente e intervenir adecuadamente en casos concretos. En este contexto, el Ministerio formó parte del grupo de trabajo encargado de redactar y aprobar dos procedimientos operativos estándar para tratar con menores no acompañados y con categorías vulnerables de refugiados (en los que el Ministerio del Interior es la institución de ejecución).

181.En 2009 se creó el Centro de Integración de Refugiados y Extranjeros con el fin de elaborar planes individuales de integración y supervisar las actividades previstas para ellos. Sigue pendiente la obligación de elaborar mecanismos especiales para la detección de niños que participaron en conflictos armados y la capacitación adecuada del personal que trabajaría con esta categoría de niños.

182.Según los datos estadísticos, el número de niños desplazados por año es el siguiente: en 2014, 46 niños; en 2015, 60 niños; en 2016, 54 niños; en 2017, 47 niños; y en 2018, 44 niños.

Datos sobre niños solicitantes de asilo, 2014 a junio de 2018

Año

Menores acompañados

Menores no acompañados

2014

114

99

2015

308

116

2016

157

36

2017

15

13

De e nero a junio de 2018

27

5

183.Según los datos estadísticos sobre la admisión de niños solicitantes de asilo, los tres principales países de origen son Siria, el Afganistán y el Iraq.

184.En 2018, 83 niños tenían condición de refugiado o gozaban de protección subsidiaria, 8 y 75, respectivamente.

185.Del total de niños a los que se ha concedido asilo, 16 reciben enseñanza preescolar, 35 primaria y 15 secundaria. El 85 % (71 niños) tienen cobertura del seguro médico estatal.

186.Los niños solicitantes de asilo tienen el derecho garantizado por ley de acceder a la educación, pero debido a su corta estancia en el país no se matriculan en el sistema de educación ordinario. Todos los niños solicitantes de asilo tienen acceso a los servicios de atención de la salud que se prestan a través del Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo.

187.Los niños desplazados que son ciudadanos macedonios tienen pleno acceso a la educación y la atención de la salud.

188.Dado que el Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo es una institución de carácter abierto, en la mayoría de los casos los solicitantes de asilo son reacios a esperar las decisiones sobre su solicitud de asilo debido a su deseo de abandonar el país lo antes posible. Por lo tanto, se los considera solicitantes de asilo cuyo procedimiento de solicitud de asilo, iniciado a petición suya, se ha interrumpido debido a la no comparecencia ante las instituciones competentes para la entrevista programada.

b)Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30)

189.En lo que respecta a la mejora de la inclusión social de los romaníes, ha continuado la ejecución de numerosas actividades en el marco de la Estrategia para los Romaníes 2014‑2020. El Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con el Fondo de Educación para los Romaníes, ha venido ejecutando durante 11 años consecutivos el proyecto “Inclusión de los niños romaníes en instituciones y jardines de infancia públicos municipales”. En el año escolar 2017/18 se matricularon en jardines de infancia 34.521 niños en total, de los cuales 718, el 2,07 %, eran romaníes. En promedio, la asistencia de niños a los jardines de infancia se sitúa en torno al 65 %. Según los datos estadísticos del proyecto, la tasa de deserción de los niños del jardín de infancia es del 3,45 y es mayor entre los varones (3,32 %) que entre las niñas (2,69 %).

190.En 2018 el personal del proyecto realizó visitas de seguimiento asiduas a los municipios en los que se ejecutaba para vigilar la puesta en práctica y resolver los problemas que se producían durante el año escolar. Los municipios proporcionan transporte a los niños romaníes desde y hacia el jardín de infancia.

191.En el marco del proyecto, 19 mujeres romaníes están empleadas como cuidadoras por tiempo indefinido. El proyecto también se prorrogó para el año escolar 2017/18 y se está preparando una nueva solicitud al Fondo de Educación para los Romaníes para el período 2018/19.

c)Niños de la calle

192.Las modificaciones de la Ley de la Familia de 2014 disponen que inducir a un niño a la mendicidad o utilizarlo para esta se considera abuso y negligencia grave en el cumplimiento de los deberes parentales (lo que es motivo de privación de la patria potestad). El Centro de Trabajo Social local está autorizado a proceder en este sentido.

193.Con el fin de trazar un mapa de los territorios en que se encontraron niños de la calle, en 2017 y 2018 el Ministerio de Trabajo y Política Social ejecutó proyectos de protección social de los niños en cooperación con ONG mediante concurso público. El objetivo es mejorar las actividades sobre el terreno para detectar a estos niños, trabajar con ellos en el lugar y aumentar los equipos en las guarderías establecidas para los niños en situación de calle a fin de sacarlos de la calle y lograr su inclusión en la sociedad mediante la prestación de buenos servicios de crianza y educación.

194.En la ciudad de Skopie, el Ministerio de Trabajo y Política Social abrió dos guarderías para niños de la calle: Kisela Voda y Gazi Baba. Alrededor de 90 niños de la calle pasan diariamente por uno de estos centros.

195.No se dispone de un número preciso de niños de la calle, pero según los datos del Centro de Trabajo Social, en el marco de las actividades sobre el terreno se han registrado unos 650 niños.

d)Niños en situación de explotación (art. 32)

196.Se enviaron modificaciones de la Ley de Relaciones Laborales a la Asamblea para su aprobación. Entre otras cosas, estas se refieren a las disposiciones que regulan la capacidad de celebrar un contrato de trabajo con niños menores de 18 años. Así pues, el artículo 18 2) se modifica de la siguiente manera: “se prohíbe que un niño menor de 15 años o un niño que no haya completado la escolaridad obligatoria trabaje, salvo para participar en actividades que la legislación haya determinado pueden realizar los niños, pero no más de 2 horas diarias o 12 horas semanales, y durante las vacaciones escolares no más de 6 horas diarias o 30 horas semanales, y se dispone la obligatoriedad de otorgarles dos semanas laborales ininterrumpidas de descanso”.

197.A continuación se consigna el número y el porcentaje de niños que trabajan aunque no han cumplido la edad mínima para el empleo, según lo establecido en el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, desglosados por tipo de trabajo.

Jóvenes de 15 a 18 años empleados, 2013

Edad

Número de empleados

Varones

Mujeres

15 años

(584)

-

-

16 años

(687)

-

-

17 años

(797)

-

-

18 años

1 645

(826)

(819)

Total

3 713

1 898

1 816

Jóvenes de 15 a 18 años empleados, 2014

Edad

Número de empleados

Varones

Mujeres

15 años

-

-

-

16 años

(779)

-

(606)

17 años

(578)

-

-

18 años

(875)

(676)

Total

2 383

(1 379)

(1 005)

Jóvenes de 15 a 18 años empleados, 2015

Edad

Número de empleados

Varones

Mujeres

15 años

-

-

-

16 años

(939)

(679)

-

17 años

(1 059)

-

(710)

18 años

1 834

(1 401)

-

Total

4 155

2 503

1 653

Jóvenes de 15 a 18 años empleados, 2016

Edad

Número de empleados

Varones

Mujeres

15 años

-

-

-

16 años

-

-

-

17 años

(783)

(580)

-

18 años

(1 277)

(877)

-

Total

2 518

1 600

(918)

Jóvenes de 15 a 18 años empleados, 2017

Edad

Número de empleados

Varones

Mujeres

15 años

-

-

-

16 años

-

-

-

17 años

-

-

-

18 años

(1 453)

(926)

(528)

Total

2 122

(1 462)

(659)

Explotación y abuso sexuales (art. 34)

198.El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) se ratificó el 30 de diciembre de 2017. Se preparó un proyecto de texto de plan de acción nacional para su aplicación, que prevé la apertura de Centros de Remisión de Víctimas de Violencia Sexual. Se diseñaron los procedimientos operativos estándar para dar una respuesta multisectorial en los Centros, haciendo hincapié en los niños víctimas.

Número de niños vulnerables a la explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata

Año de identificación de los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual

2014

2015

2016

2017

2018

Nacionales

6

3

3

2

3

Extranjeros

-

-

-

-

1

Total

6

3

3

2

4

199.Todos los niños identificados como víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual se incluyeron en un programa de reintegración y socialización.

Número de casos denunciados de explotación sexual, abuso sexual, venta de niños, secuestro de niños y violencia contra niños durante el período sobre el que se informa

Año de identificación de los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual

2014

2015

2016

2017

2018

Nacionales

6

3

3

2

3

Extranjeros

-

-

-

-

1

Total

6

3

3

2

4

Secuestro, venta y trata de niños (art. 35)

200.En el seno de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal sigue funcionando, en calidad de órgano de trabajo, un subgrupo de lucha contra la trata de niños, que tiene el mandato de vigilar la situación de la trata de niños. En 2015, el subgrupo presentó una iniciativa de modificación del artículo 418-d del Código Penal en el contexto de la penalización de la mendicidad y de supresión del artículo 191-a sobre prostitución infantil, tras llegar a la conclusión de que era contrario a los principios de no discriminación y al interés superior del niño. El Mecanismo Nacional de Remisión al que se dirigen las víctimas de la trata de personas en el Ministerio de Trabajo y Política Social se ocupa de coordinar la identificación, la asistencia y la remisión de los niños víctimas de la trata. Ejecuta en forma permanente las actividades previstas en la Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal 2017-2020. En el proceso de protección y reintegración se adoptan medidas especiales basadas en la edad y las necesidades del niño víctima en función de las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que afectan al niño víctima de la trata, a saber:

Remisión y colocación en un refugio, evaluación de las necesidades e intervención en una crisis.

Provisión de un equipo de expertos que realice actividades en turnos de día y de noche, y acompañe a las víctimas a los destinos pertinentes.

Provisión de alimentos, paquetes higiénicos, ropa y calzado durante su estancia.

Inclusión en el programa de asistencia psicosocial (diversos talleres, cursos de capacitación informática y clases de inglés básico, entre otras cosas).

Organización de actividades ocupacionales y recreativas en función de los intereses personales, por ejemplo: pintura en vidrio, lienzo o porcelana, técnicas de decoupage, joyería artesanal, costura y origami.

Organización de exámenes médicos básicos, de laboratorio y ginecológicos especializados, pruebas de VIH y de hepatitis A, B y C.

Asesoramiento jurídico, información sobre el sistema judicial del país y representación letrada ante los tribunales en procedimientos judiciales ya en curso.

Preparación de un plan individual a plazo largo para la inclusión en el proceso educativo al regresar a su lugar de residencia.

Provisión de apoyo psicológico para las víctimas, incluidos diversos tipos de tratamientos y sesiones, terapia de grupo y orientación psicológica individual una vez por semana, así como asistencia de urgencia y más intensiva, si procede.

Superación del estrés y los traumas, creación de hábitos, mejora de la capacidad de lectura, pensamiento positivo y conocimientos básicos sobre los problemas de desarrollo de los adolescentes, relaciones emocionales y relaciones entre pares, y peligros de las enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados.

e)Niños en conflicto con la ley y niños víctimas y testigos de delitos

201.Según la Ley de Justicia para Niños, un niño de 14 a 16 años de edad en conflicto con la ley es aquel que, en el momento de la comisión del delito (para el que se prevé una pena de prisión de más de tres años) ya había cumplido 14 años y todavía no tenía 16 años.

202.Un niño mayor de 16 años de edad en conflicto con la ley es aquel que, en el momento de la comisión del delito (para el que se prevé una pena de prisión de más de tres años) ya había cumplido 16 años y todavía no tenía 18 años.

203.De conformidad con la Ley de Justicia para Niños, por actos tipificados por la ley como delitos solo podrán imponerse a los niños de 14 a 16 años de edad medidas educativas, como una amonestación judicial o la remisión a un centro especial para niños, supervisión intensiva por parte de los progenitores, tutores, familia de acogida o el Centro de Trabajo Social local, y medidas institucionales, como la remisión a una institución de educación especial o a un centro penitenciario para jóvenes.

204.Por actos tipificados por la ley como delitos podrán imponerse a los niños de 16 a 18 años de edad medidas educativas, y con carácter excepcional, sentencias punitivas o medidas sustitutivas.

205.Podrán imponerse a los niños mayores de 16 años penas de prisión para niños, multas, la prohibición de conducir un vehículo de motor de cierto tipo o categoría y la expulsión del país como extranjeros. Los niños mayores de 16 años considerados penalmente responsables podrán ser castigados si, debido a las graves consecuencias del delito y al alto grado de responsabilidad penal, no se justifica la imposición de una medida educativa/correctiva.

206.Una pena de prisión para niños solo podrá imponerse como castigo a un niño que sea penalmente responsable, tenga 16 años o más y haya cometido un acto que esté tipificado por la ley como un delito para el que se prescriba una pena de prisión de cinco años o más, si se comete en circunstancias especialmente agravantes y con un alto grado de responsabilidad penal del autor, y no se justifique la imposición de una medida educativa. La pena de prisión de un niño no podrá ser inferior a un año ni superior a diez años.

207.Si se cumplen las condiciones enunciadas en párrafo precedente, podrán imponerse al niño que ha cometido el delito medidas sustitutivas, como la condena condicional con supervisión de protección, el cese condicional de las actuaciones contra ese niño y el trabajo comunitario.

208.La aplicación de la Ley de Justicia para Niños se supervisa mediante indicadores elaborados con la ayuda del UNICEF (por sexto año consecutivo). Estos indicadores demuestran el ejercicio de los derechos de los niños en el sistema de justicia juvenil y son la base para su ulterior promoción.

209.De conformidad con la organización del sistema judicial estatal, no hay tribunales especializados para niños. En los trámites judiciales contra niños, las decisiones son adoptadas por jueces de menores, paneles de menores y sus miembros en departamentos especializados de tribunales de menores que se han establecido en los tribunales básicos con jurisdicción ampliada. Asisten a una capacitación especializada en materia de justicia juvenil en el país o en el extranjero por lo menos cinco días por año.

210.Los límites de la responsabilidad penal del niño se rigen por los artículos 20 a 23 de la Ley. No se podrá imponer una sanción determinada por esta Ley a un niño que en el momento de cometer un acto tipificado como un delito o falta, no haya cumplido los 14 años de edad. Las medidas de asistencia y protección prescritas por la ley que son de interés para el niño y su crianza y desarrollo se aplican a un niño en situación de riesgo, sea menor o mayor de 14 años.

211.Con el apoyo del UNICEF, se aprobaron programas de capacitación para la aplicación de esta Ley en el contexto de la consecución del interés superior del niño como objetivo principal de la Ley, así como directrices para tratar con los niños víctimas de la violencia.

212.En 2009 se estableció el Consejo de Estado para la Prevención de la Delincuencia Infantil, integrado por 15 miembros. El Consejo aprobó la Estrategia Nacional de Prevención de la Delincuencia Infantil. El Consejo prepara un informe anual que contiene un análisis del grado de aplicación de la Ley de Justicia para Niños, basado en los indicadores que se utilizan para hacer el seguimiento de su aplicación.

213.Los principios del interés superior del niño, el respeto de que su opinión sea oída y de que su interés se considere primordial, están debidamente incorporados en la Ley. Los objetivos de la Ley son la aplicación del interés prioritario y la protección de los niños contra el delito, la violencia y todo atentado a sus libertades y derechos y su desarrollo adecuado; la protección de los niños que han cometido delitos frente a la repetición y su socialización, crianza y rehabilitación; y la asistencia y atención de los niños y la protección de sus libertades y derechos garantizados por la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos internacionales ratificados sobre la situación de los niños.

214.De conformidad con el artículo 4 1) de la Ley, el niño tiene derecho a ser informado sobre sus derechos, que incluyen los deberes y obligaciones prescritos por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos internacionales sobre los derechos del niño. El párrafo 2 estipula que el niño tiene derecho a ser interrogado, oído e informado sobre los derechos en el contexto de este procedimiento y sobre el procedimiento mismo. En todo procedimiento judicial y extrajudicial en el que participe, el niño tiene derecho a intervenir activamente en la adopción de decisiones sobre su vida y a dar su opinión (párr. 3).

215.La principal característica de la Ley de Justicia para Niños es la introducción y regulación de la justicia restaurativa, es decir, los procedimientos extrajudiciales relativos a los actos de un niño que la Ley define como delito o falta. El artículo 17 estipula que, por regla general, las autoridades e instituciones competentes no iniciarán trámites judiciales por los actos de un niño mayor de 14 años que estén tipificados por ley como delito o falta a fin de evitar las repercusiones perjudiciales sobre el niño. Solo se inician trámites judiciales en los casos definidos como delito en la presente Ley; es decir, si un niño mayor de 14 años ha cometido un acto tipificado como delito pasible de una pena de prisión de tres años o más, o cuando la finalidad de las medidas o las sanciones definidas por esta Ley no puede lograrse sin dicho procedimiento. El trámite incluye la aplicación de un plan de medidas y actividades para el trabajo individual con el niño y los progenitores (arts. 24 a 29); la intervención e intermediación del Centro de Trabajo Social local (art. 30); la aplicación de medidas de disuasión (arts. 75 a 78); y la mediación impuesta por el tribunal a través de un mediador oficial (arts. 79 a 85).

216.A los efectos de la Ley de Justicia para Niños por niño se entiende una víctima de un acto delictivo menor de 18 años. Los niños víctimas tienen los mismos derechos que las víctimas adultas antes, durante y después de las actuaciones penales y los derechos especiales reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos internacionales ratificados. Disfrutan de una mayor protección y apoyo en el sistema de justicia para niños con objeto de reducir las consecuencias negativas del delito y evitar el impacto negativo en el desarrollo adecuado del niño.

217.Los artículos 145 a 153 de la Ley contienen disposiciones para la protección de los niños víctimas de delitos y los niños testigos en el procedimiento penal.

218.De conformidad con el artículo 145 de esta Ley, el niño víctima de un delito tiene derecho a ser tratado con respeto a su dignidad; a obtener protección contra cualquier forma de discriminación; a ser informado de sus derechos en un idioma comprensible y adecuado a su edad; a que se respete el derecho a la privacidad; a que se informe a los progenitores o tutores sobre el delito; a participar en el procedimiento penal como parte perjudicada uniéndose al enjuiciamiento penal o interponiendo una reclamación judicial de bienes por daños y perjuicios; a recibir protección especial en el contexto de su seguridad y la de su familia; y a recibir protección contra la victimización secundaria y la revictimización y otra asistencia o apoyo profesional de las autoridades pertinentes.

219.En los procedimientos policiales y penales, el niño víctima de un delito tiene derecho a asistencia jurídica de un abogado antes de prestar testimonio o hacer una declaración o de interponer una reclamación judicial de bienes, para obtener una indemnización por daños materiales o no pecuniarios en el marco del programa mencionado en el artículo 151 de la Ley, junto con el artículo 152; si la indemnización por daños y perjuicios no puede ser proporcionada por la persona condenada, el niño tiene derecho a un representante legal desde el momento de prestar el primer testimonio y durante todos las trámites. La asistencia jurídica a niño víctima es proporcionada, por regla general, por un abogado que ha asistido a una formación especializada sobre los derechos del niño.

220.El artículo 146 regula los derechos especiales de protección durante el proceso, es decir, el derecho del niño víctima a medidas especiales de protección al prestar declaración y durante el interrogatorio en todas las etapas de los trámites judiciales.

221.El tribunal puede ordenar las siguientes medidas específicas de protección procesal cuando un niño es oído en el tribunal: el uso de pantallas protectoras para ocultar a la víctima y al testigo de la vista del acusado, la ocultación de la identidad o el aspecto de la víctima, la prestación de testimonio por videoconferencia, el no uso de togas o tocados, la exclusión del público, la grabación en vídeo y audio del testimonio o interrogatorio que se utilizará como prueba, la toma de declaración a través de un intermediario profesional, el uso de medios técnicos de comunicación y la protección de la intimidad del niño y su familia.

222.De conformidad con el artículo 151 1), la indemnización de un niño víctima o de un niño que ha resultado lesionado por una acción que la ley considera delito o acto de violencia, así como otros actos de violencia individual o grupal, se sufraga con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Con arreglo al dictamen del Consejo Estatal de Prevención de la Delincuencia Infantil, el Ministerio de Justicia aprueba un programa anual, que planifica las fuentes y la forma de los gastos mencionados en el párrafo 1 del artículo.

223.El artículo 152 describe las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho a la indemnización. El párrafo 1 prevé la posibilidad de que un niño que tenga la condición jurídica de víctima por decisión judicial y cuya reclamación judicial de bienes haya sido aceptada, pueda presentar una solicitud de indemnización por daños y perjuicios con cargo a los fondos previstos en el artículo 151 1) de esta Ley ante el tribunal competente, en los casos en que la reclamación judicial de bienes no pueda sufragarse con cargo a los bienes del autor del delito debido a obstáculos de hecho o de derecho, y en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la decisión jurídicamente vinculante sobre la reclamación judicial de bienes.

224.Con la asistencia del UNICEF se ha elaborado un comentario sobre la Ley de Justicia para Niños, que debería alentar y promover la aplicación de la Ley.

Recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)

225.Se ha elaborado el Programa de Resocialización y Reintegración de las Víctimas de la Trata de Personas, que se ejecutará a través del Ministerio de Trabajo y Política Social y los profesionales de los Centros de Trabajo Social, junto con organizaciones de la sociedad civil.

226.Con la autorización del Ministerio, en el Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y la Violencia Sexual se aplica un programa de apoyo psicosocial dirigido a las víctimas elaborado por la organización de la sociedad civil Open Gate.

227.De conformidad con la Ley de Protección Social, el Instituto Público de Trabajo Social está autorizado para capacitar a profesionales en el ámbito de la protección social. En el período comprendido entre 2014 y 2017, se impartió formación a 74 expertos asociados de todos los Centros de Trabajo Social para tratar a niños víctimas de abuso sexual, a 103 expertos asociados en materia de procedimientos para el tratamiento institucional de niños víctimas de violencia, a 37 expertos asociados de todos los Centros de Trabajo Social sobre el reconocimiento de indicadores de niños víctimas y a 30 expertos asociados de las instituciones del sistema de protección social de niños sobre el trabajo con niños víctimas de delitos.

f)Niños afectados por un conflicto armado (art. 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (art. 39)

228.No se han elaborado mecanismos para la detección de niños implicados en conflictos armados. En consonancia con la corta estancia de los niños solicitantes de asilo en el Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo, el país tiene la obligación de fomentar la capacidad del personal para aplicar los indicadores de identificación de los niños implicados o participantes en un conflicto armado.

229.El Protocolo Facultativo, la legislación nacional, la Estrategia Nacional y el Plan de Acción Nacional 2017-2020 describen diversos medios para la protección de los niños víctimas.

230.Los procedimientos operativos estándar para las víctimas de la trata de personas prevén procedimientos separados para los niños víctimas, según los cuales estos niños (tanto nacionales como extranjeros) gozan de todos los derechos previstos en las leyes nacionales y los instrumentos internacionales, así como de una protección específica en lo que respecta a la detección y la remisión, la atención preliminar y la asistencia de mediano plazo, el retorno, la reintegración y los procedimientos penales.

231.Además, se comenzaron a aplicar las Directrices sobre la Protección de los Niños Víctimas de la Trata del UNICEF, lo que garantiza las normas básicas para el tratamiento y la aplicación de medidas específicas en relación con la protección y la asistencia a los niños, así como a todas las demás personas involucradas.

232.No se tiene registro de niños no acompañados a los que se haya concedido protección internacional. Sin embargo, en el caso de los niños refugiados y los niños que gozan del estatuto de personas bajo protección subsidiaria, existe la posibilidad por ley de acceder a la educación y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los nacionales macedonios. Con las enmiendas de 2012 a la Ley del Seguro Médico, las personas bajo protección internacional se equiparan a los nacionales macedonios en lo que respecta al seguro médico. Además, las familias de refugiados que participan voluntariamente en el proceso de integración local a través del Centro de Integración de Refugiados y Extranjeros, reciben apoyo de mentores y ayuda concreta en su vida cotidiana, en particular para que los niños asistan a la escuela primaria y secundaria, obligatoria en ambos casos.

10.Actividades para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

a)Las recomendaciones relativas a la venta de niños se han integrado en la Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal 2017-2020, y se prevé su aplicación de conformidad con el calendario fijado

233.De conformidad con la recomendación 6 de las observaciones finales del Comité (relativa al informe presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo), la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal se encarga de reunir datos sobre la venta de niños y de administrar la base de datos nacional.

234.Está dirigida por el Coordinador Nacional (el Secretario de Estado del Ministerio del Interior) y también cuenta con un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario y los miembros de la Comisión. En 2003 se crearon dos órganos en el seno de la Comisión Nacional, una Secretaría y un Subgrupo de Lucha contra la Venta de Niños, que son órganos ejecutivos de la Comisión.

235.La Comisión Nacional mantiene datos de todas las instituciones pertinentes que participan en el proceso de identificación de las víctimas de la trata de personas. Los datos se desglosan por género, edad, origen étnico y tipo de explotación, entre otras cosas. Sin embargo, no se dispone de datos sobre antecedentes sociales. A continuación se consignan los datos estadísticos sobre la trata en 2010-2018.

2014

2015

2016

2017

2018

Niños

Adultos

Niños

Adultos

Niños

Adultos

Niños

Adultos

Niños

Adultos

Nacionales

6

1

3

-

3

2

2

-

3

1

No nacionales

-

1

-

1

-

1

-

-

1

Total

6

2

3

1

3

3

2

-

4

1

Total de víctimas detectadas

8

4

6

2

5

Año

Número de víctimas detectadas

Sexo

Edad

Nacionalidad

Tipo de explotación

Comercio interno/externo

Detectadas por el Ministerio

2010

9

mujeres

-

-

7 sexual

2 laboral

-

del Interior

de Trabajo y Política Social

2011

11

mujeres

-

2 macedonias

1 búlgara

2 albanesas

6 romaníes

7 sexual

2 laboral

2 laboral y sexual

9 interno

2 no nacionales en el país

del Interior

de Trabajo y Política Social

2012

8

6 mujeres

2 hombres

-

4 macedonios

3 albaneses

1 bosnio

1 sexual

3 laboral

4 laboral y sexual

4 interno

4 no nacionales en el país

del Interior

de Trabajo y Política Social

2013

15

mujeres

-

2 macedonias

3 serbias

5 albanesas

5 romaníes

4 matrimonio forzado

5 sexual

2 laboral

4 laboral y sexual

4 interno

5 externo

6 no nacionales en el país

del Interior

de Trabajo y Política Social

2014

8

7 mujeres

1 hombre

-

1 macedonio

4 albaneses

3 romaníes

4 matrimonio forzado

3 sexual

1 laboral (mendicidad)

5 interno

2 externo

1 no nacional en el país

del Interior

de Trabajo y Política Social

2015

3

mujeres

-

2 albanesas

1 romaní

1 matrimonio forzado

1 sexual

1 laboral

1 interno

2 externo

del Interior

de Trabajo y Política Social

2016

6

mujeres

-

1 macedonia

1 serbia

2 albanesas

2 romaníes

5 sexual

1 sexual y matrimonio y forzado

5 interno

1 no nacional en el país

del Interior

de Trabajo y Política Social

2017

2

1 hombre

1 mujer

-

2 romaníes

1 mendicidad

1 sexual

2 interno

del Interior

de Trabajo y Política Social

2018 hasta abril

5

5 mujeres

-

1 macedonia

2 romaníes

2 albanesas

2 sexual

2 matrimonio forzado

1 sexual y laboral

4 interno

1 no nacional en el país

del Interior

de Trabajo y Política Social

236.De conformidad con la recomendación 8, el principio de no discriminación se incorpora en el marco jurídico y en los programas y medidas relativos a los niños. Todos niños víctimas de la trata de personas, independientemente de su origen étnico o nacional, reciben asistencia y apoyo. El principio de no discriminación es un principio básico de los procedimientos operativos estándar para el tratamiento de las víctimas de la trata y también se aplica al Programa de Asistencia y Apoyo para la Reintegración de los Niños Víctimas.

237.Habida cuenta de que la seguridad de las víctimas reviste carácter prioritario, se les asignan tutores de los Centros de Trabajo Social y, si es necesario, traductores.

238.En cooperación con el UNICEF y varias ONG, se ha preparado e impreso material informativo en varios idiomas con el objetivo de familiarizar a las víctimas con sus derechos y opciones.

239.Para los empleados de instituciones estatales y públicas en los planos nacional y local, incluidos los interlocutores sociales del sector civil, en el período que se examina el Ministerio de Trabajo y Política Social organizó un gran número de sesiones de capacitación básica y especializada sobre la manera de reconocer la discriminación y sobre las salvaguardias disponibles para la no discriminación.

240.Para más detalles sobre las actividades destinadas a mejorar la inclusión social de los romaníes, véase la sección 9 sobre medidas especiales de protección, subsección b).

241.De conformidad con la recomendación 9, el Subgrupo de Lucha contra la Venta de Niños es un órgano especializado (véase la respuesta a la recomendación 6) que atiende las necesidades específicas de los niños víctimas, protegiendo al mismo tiempo sus derechos. De conformidad con su mandato, el Subgrupo gestiona las actividades relacionadas con los niños y se adhiere a todos los principios, incluido el principio de no discriminación.

242.Todas las instituciones, entidades y personas incluidas en el sistema de justicia para niños se rigen por la Ley de Justicia para Niños, cuyo objetivo general es proteger a los niños contra la delincuencia, la violencia y cualquier otra forma de amenaza a sus derechos y libertades.

243.La parte V de la Ley de Justicia para Niños se ocupa de la protección de los niños como víctimas de delitos o como testigos en procedimientos penales. Regula la protección de los niños que actúan como partes damnificadas o testigos y protege los derechos de los niños víctimas respetando el principio de no discriminación.

244.De conformidad con las recomendaciones 3 y 10, el Subgrupo de Lucha contra la Venta de Niños sigue funcionando como un órgano de trabajo dentro de la Comisión Nacional. Las actividades del Subgrupo se centran en la prevención de la venta de niños y la mejora de la protección de los niños víctimas, así como en la coordinación de la cooperación entre las partes pertinentes. El órgano prepara un plan operativo de actividades para combatir la venta de niños, que dimana de la Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal 2017-2020. Por iniciativa del Subgrupo, se modificó el artículo 418 del Código Penal mediante la imposición de una pena de un mínimo de ocho años de prisión para toda persona que induzca a un niño a la mendicidad o la explotación para actividades ilícitas. El mismo artículo prevé una pena de prisión de al menos 10 años para el autor de esos actos delictivos contra un niño menor de 14 años. El artículo 418 volvió a modificarse mediante la adición del párrafo 4, que hace más estricta la política penal y prevé una pena de prisión de un mínimo de 12 años para un cliente que solicite favores sexuales de un niño menor de 14 años.

245.En consonancia con la recomendación 14 de las observaciones finales, el Ministerio de Trabajo y Política Social trabaja arduamente en la preparación de la cuarta Estrategia y Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal 2017-2020. En vista de ello y en consonancia con las actividades prioritarias esbozadas en el Plan de Reforma del Gobierno 3-6-9, el Ministerio, en colaboración con el Ministerio del Interior y varias ONG establecieron equipos móviles encargados de identificar las categorías vulnerables, incluidas las víctimas de la trata en cinco ciudades: Skopie, Bitola, Gevgelija, Tetovo y Kumanovo.

b)Otros cambios importantes en relación con las medidas jurídicas adoptadas

246.El artículo 20 de la Convención, relativo a la pornografía infantil, está contemplado en el artículo 193-a del Código Penal sobre producción y distribución de pornografía infantil. Prevé sanciones en los siguientes casos:

a)Quien produzca pornografía infantil con el fin de distribuirla, transferirla, ofrecerla o de cualquier otra forma ponerla a disposición de otra persona, será condenado a una pena de prisión de cinco años como mínimo;

b)Quien compre pornografía infantil para sí mismo o para otra persona, o posea pornografía infantil, será condenado a una pena de prisión de 5 a 8 años;

c)Si el delito a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo se comete a través de un sistema de información u otros medios de comunicación de masas, el autor será condenado a una pena de prisión de ocho años como mínimo;

d)Si el delito a que se refiere el presente artículo es cometido por una persona jurídica, se le impondrá una multa.

247.El artículo 21 de la Convención, relativo a actos delictivos consistentes en incluir a un niño en espectáculos pornográficos, se refleja en el artículo 193 sobre exhibición de material pornográfico a un niño. Según la edad del niño y el tipo de delito, los párrafos 1 a 8 del mismo artículo prevén una pena de prisión que va de un mínimo de 6 meses a un máximo de 8 años, y una multa en caso de que el autor sea una persona jurídica.

248.El acto delictivo que se describe en el artículo 190 sobre la satisfacción de necesidades sexuales delante de otra persona, se corresponde con el artículo 20 de la Convención que tipifica los actos que privan a niños de su medio familiar. En el artículo 190 (párrs. 1 a 3), según la edad del niño y la forma en que se comete el delito, la Ley prevé una multa o una pena de prisión de 1 a 8 años.

c)La responsabilidad penal de las entidades jurídicas se incorporó en el Código Penal en 2004 y se regula en los artículos 28-a, -b y -c. Se basa en el principio de la responsabilidad asumida por la entidad jurídica derivada de la acción o de una falla en la supervisión obligatoria por los órganos de gestión, la persona responsable u otra persona autorizada para actuar en nombre de la entidad jurídica. La responsabilidad de la entidad jurídica no excluye la responsabilidad penal de cualquier persona individual que actúe como autor (art. 28-b 1))

249.Además, la entidad jurídica también es responsable de todo acto delictivo cometido por un empleado u otro representante de la entidad jurídica, en el que el acto delictivo dé lugar a una ganancia considerable de bienes o cause un daño considerable a otra entidad, como se indica en el artículo 28-2.

250.De conformidad con los artículos 96-a y -b del Código Penal, la principal pena para las personas jurídicas es una multa. En las condiciones estipuladas en el Código, si la persona jurídica repite el delito, el tribunal puede dictar una o más sanciones adicionales, como las siguientes: la prohibición de que se le expida una licencia en el futuro o la remoción de una licencia, concesión o autorización; la prohibición de participar en licitaciones públicas, celebrar contratos de adquisiciones públicas o establecer alianzas público-privadas; la prohibición de establecer nuevas entidades jurídicas; la prohibición de utilizar subvenciones y otros créditos beneficiosos; la prohibición de utilizar fondos del presupuesto del Estado para la financiación de partidos políticos; o una prohibición temporal o permanente de desempeñar un servicio específico e incluso la disolución de la entidad legal.

d)Medidas de prevención y sensibilización

251.En consonancia con la recomendación 18 y además de las actividades emprendidas con arreglo a la recomendación 14, se ha iniciado un proyecto de lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral en el marco del Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía 2017, destinado a apoyar a Europa Sudoriental y a Turquía a ajustarse a las normas y el acervo europeos.

252.En 2014 el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con el Centro de Trabajo Social del municipio de Probishtip, organizó un curso de capacitación para el personal docente y asesores psicológicos y pedagógicos con el fin de prevenir los riesgos sociales y la trata de personas.

253.En mayo de 2015, el Ministerio de Trabajo y Política Social organizó un curso de capacitación de dos días de duración sobre la prevención y protección de los niños, dirigida a los empleados de cuatro instituciones públicas de protección social: el Hogar Infantil 11 de Octubre de Skopie, el Hogar Ranka Milanovikj de acogimiento de niños y jóvenes con trastornos de conducta en Skopie, el Hogar 25 de Mayo de acogimiento de niños y jóvenes con problemas educacionales y sociales en Skopie y Aldeas Infantiles SOS.

254.También se han llevado a cabo varios cursos de capacitación básica y especializada para la detección y remisión de las víctimas y los niños víctimas de la trata de personas dirigidas a agentes de policía e inspectores de delincuencia juvenil.

255.En 2015, en la Academia de Policía de Idrizovo, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en colaboración con la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, el Ministerio del Interior y la ONG Equal Access, y con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), organizó tres sesiones diarias de capacitación para 75 personas con miras a la aplicación de los indicadores para la identificación de las víctimas y los niños víctimas de la trata.

256.Con el fin de mejorar la capacidad del país para desarrollar formas alternativas de protección y proporcionar recursos para la guarda de los niños víctimas de la trata de personas, el Ministerio de Trabajo y Política Social celebró también sesiones especiales de capacitación para familias de acogida. En Skopie y Veles se capacitó a 9 tutores de familias de acogida con la cooperación de la organización For a Happy Childhood y el apoyo de la GIZ.

257.En 2016, con la cooperación de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Sector de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo y Política Social impartió dos cursos de formación dirigidos a 60 profesionales, incluidos asistentes sociales de Centros de Trabajo Social y voluntarios de los campamentos de Vinojug y Tabanovce y del Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo.

258.El Ministerio también organizó capacitación sobre la aplicación de los procedimientos operativos estándar para la detección de niños extranjeros no acompañados y de categorías vulnerables, así como sobre los indicadores generales para la detección preliminar de niños que son presuntas víctimas de la trata de personas en el contexto de corrientes migratorias mixtas.

259.Asimismo, los días 27 y 28 de septiembre, se celebró en Struga un curso de capacitación sobre los aspectos de género de la trata. Estuvo dirigido a agentes de policía, asistentes sociales y organizaciones civiles. Representantes del Sector de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo y Política Social asistieron al curso, organizado por la Macedonian Young Lawyers Association y la oficina de ONU-Mujeres.

260.De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a protección jurídica gratuita. En 2017, la Misión de la OSCE facilitó una lista de abogados que han completado su formación sobre asistencia jurídica gratuita para estas víctimas, impartida en cooperación con la Macedonian Young Lawyers Association.

261.De conformidad con la recomendación 19, se organizan cursos de capacitación continua para la formación profesional sobre temas de derechos humanos y justicia juvenil, trata de personas y venta de niños, con la participación activa de instituciones y organizaciones civiles internacionales y nacionales.

e)En lo que respecta a las medidas adoptadas para la reintegración social de los niños víctimas, así como su recuperación física y psicológica, como se indica en el Protocolo Facultativo, el Ministerio de Trabajo y Política Social y la Oficina del Mecanismo Nacional de Remisión prestan ayuda y protección a las víctimas de la trata de personas, con la cooperación de los Centros de Trabajo Social y ONG. La Ley de Protección Social prevé el derecho de las víctimas de la trata a recibir asistencia y protección en el Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y de la Violencia Sexual. Se ha preparado el Programa de Asistencia y Apoyo al Proceso de Reintegración de los Niños Víctimas de la Trata de Personas, que sirve de base para la formulación de planes personalizados para la reintegración individual de las víctimas

262.De conformidad con la recomendación 20, todos los años el Ministerio de Trabajo y Política Social asigna fondos para los gastos generales del Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y de la Violencia Sexual, en tanto que las organizaciones civiles con las que el Ministerio ha firmado un memorando de cooperación prestan los servicios propiamente dichos.

263.Con arreglo a la recomendación 21, se están ejecutando programas de asistencia y apoyo para la reintegración de los niños víctimas de la trata, mediante la preparación de un plan de reintegración individual teniendo en cuenta el interés superior del niño, así como la edad y las necesidades de este y las consecuencias psicofísicas y sociales específicas.

264.En virtud de la recomendación 22, el Ministerio de Trabajo y Política Social firmó un memorando de cooperación y dio su consentimiento para la ejecución del Programa de Asistencia y Apoyo al Proceso de Reintegración de los Niños Víctimas de la Trata de Personas y de la Violencia Sexual en el Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y de la Violencia Sexual de la organización civil Open Gate/La Strada.

265.En lo que respecta a la recomendación 23, la lista de trabajadores sociales designados en el Mecanismo Nacional de Remisión se renovó en 2017 y se realizó un análisis de las necesidades de capacitación adicional. Se determinó que los trabajadores sociales necesitaban capacitación para la detección, así como sobre métodos y técnicas para entrevistar a los niños víctimas de la trata.

266.De conformidad con la recomendación 24, los niños son la población más vulnerable y más susceptible a diferentes tipos de abuso, de los cuales la venta de niños es el más grave. El grupo con mayor número de víctimas identificadas es el de las niñas de 11 a 17 años, en su mayoría macedonias, albanesas y romaníes, tanto del país como de la región. Las víctimas carecen de medios de subsistencia y tienen un bajo nivel de educación, primaria, secundaria o incompleta. En la mayoría de los casos, las niñas son víctimas de la cadena de la trata de personas y se les hace creer que contraerán matrimonio en el extranjero o que tendrán un empleo legítimo.

267.Las razones más comunes de la venta de niños son la pobreza en la familia, la disfuncionalidad de la familia, todo tipo de violencia contra los niños (como violencia doméstica), la orfandad o la falta del cuidado parental, problemas educativos derivados de las instituciones, la inseguridad respecto del futuro y el firme deseo de una vida mejor, la exclusión del proceso educativo, la situación de calle (la mendicidad o la prestación de diversos servicios en la calle) y la desinformación sobre el problema de la venta de niños, la trata y su prevalencia.

268.El Ministerio de Trabajo y Política Social, con la cooperación del Subgrupo de Lucha contra la Venta de Niños, ha preparado un análisis sobre el estado de la identificación y protección de los niños víctimas de la trata. Este análisis tiene por objeto determinar la aplicación práctica de la reglamentación nacional y establecer las posibles deficiencias.

269.El análisis contempla la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Esclavitud Infantil 2013-2016 y la ejecución del Programa Operativo para 2014 del Subgrupo de Lucha contra la Venta de Niños. Además de centrarse en la legislación, las políticas y el sistema institucional nacionales y los acuerdos internacionales ratificados, el análisis tiene especialmente en cuenta el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, haciendo fuerte hincapié en la situación práctica sobre el terreno.

270.En consonancia con la recomendación 27, sobre la necesidad de impedir que los niños en peligro sean víctimas de los delitos previstos en el Protocolo, y teniendo presente el aumento de los movimientos de migrantes y refugiados en 2015, que incrementaron los riesgos de un posible aumento de la trata de personas como resultado de la vulnerabilidad de los migrantes en tránsito por el país, el Gobierno aprobó varios documentos importantes, a saber:

Procedimientos operativos estándar para el trato de niños extranjeros no acompañados, que reúnen un conjunto de métodos, procedimientos y formas de actuar que las instituciones pertinentes pueden utilizar con un niño extranjero no identificado y no acompañado.

Procedimientos operativos estándar para el trato de las categorías de extranjeros vulnerables, que promueven un enfoque que tiene en cuenta las cuestiones de género orientado a la vulnerabilidad de estas personas, y que facilitan la promoción de sus derechos humanos básicos.

La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, en cooperación con expertos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), preparó unos indicadores para la detección de víctimas de la trata de personas en el caso de las corrientes migratorias mixtas.

271.Se otorga a los niños refugiados y a los niños bajo protección subsidiaria (se registraron casos de niños no acompañados a los que se concedió protección internacional) acceso a la educación y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que a los nacionales macedonios. En 2012 se modificó la Ley del Seguro Médico para garantizar que todas las personas bajo protección internacional gocen de la misma igualdad de acceso al seguro médico que los macedonios. Además, las familias de refugiados que han iniciado voluntariamente el proceso de integración local reciben orientación y asistencia concreta en su vida cotidiana brindada por el Centro de Integración de Refugiados y Extranjeros, incluido el compromiso de cursar la enseñanza primaria y secundaria obligatoria.

272.En lo que respecta a la integración de los romaníes, véase la sección 9 sobre medidas especiales de protección, subsección b).

273.En cuanto a la recomendación 33, sobre la prioridad de prestar asistencia adecuada que tenga en cuenta las cuestiones de género, y en consonancia con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, destinada a incorporar las cuestiones de género en todos los niveles, la capacitación que imparte el Ministerio de Trabajo y Política Social prevé el seguimiento de la situación en materia de género y vela por que los servicios que se prestan se ajusten a las necesidades específicas tanto de las niñas como de los niños.

274.En este contexto, en 2016 se celebró en Struga una capacitación de dos días sobre las dimensiones de género de la trata de personas. Fue organizada por la Macedonian Young Lawyers Association y ONU-Mujeres, y estuvo dirigida a agentes de policía, trabajadores sociales y organizaciones civiles. Asimismo, las cuestiones de género en relación con la trata de personas se incluyeron en la capacitación organizada por la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, con el apoyo de la OIM (17 y 18 de octubre de 2016), destinada a la aplicación de los procedimientos operativos estándar para la detección de niños no acompañados, niños extranjeros y otras categorías de extranjeros vulnerables.

275.De conformidad con la recomendación 37, relativa a la cooperación con las ONG y la prestación de apoyo a sus actividades destinadas a asegurar el acceso a servicios adecuados para los niños víctimas de las prácticas descritas en el Protocolo, todos los años el Ministerio de Trabajo y Política Social asigna fondos para los gastos generales del Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y de la Violencia Sexual, en tanto que las organizaciones civiles con las que el Ministerio ha firmado un memorando de cooperación prestan los servicios propiamente dichos (para más detalles véase la respuesta a la recomendación 22).

276.En el Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y de la Violencia Sexual hay una habitación separada para el alojamiento de niños, mientras que las demás habitaciones se comparten con los adultos.

277.Cada uno de los 30 Centros de Trabajo Social tiene dos asistentes sociales capacitados, algunos de los cuales son nombrados por el Mecanismo Nacional de Remisión para las Víctimas de la Trata de Personas. Estos asistentes sociales se ocupan de promover y apoyar la reintegración de los niños víctimas de la trata.

278.En 2018 se redactaron documentos internos y se introdujeron enmiendas al reglamento de normas y estándares para los locales, el equipo, el personal especializado y los recursos necesarios para el establecimiento y el inicio de las operaciones de las instituciones de asistencia social.

11.Actividades para la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

279.Las recomendaciones para la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se han integrado en el Código Penal mediante modificaciones, a saber: el artículo 404 sobre crímenes de guerra contra la población civil tipifica como delito el “reclutamiento de personas menores de 18 años de edad en fuerzas armadas que no sean las fuerzas armadas del Estado y su utilización mediante la participación activa en acciones armadas contrarias a las condiciones establecidas por el derecho internacional”.

280.Con respecto a la recomendación 14 de las observaciones finales del Comité (relativa al informe presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados), sobre un mecanismo de seguimiento de los niños no acompañados o separados de sus progenitores una vez que salen de los centros de acogida, los niños a los que se ha reconocido el derecho a la protección internacional reciben la ayuda del Centro de Integración de Refugiados y Extranjeros, establecido en 2009, cuya tarea es elaborar planes de integración personalizados y hacer un seguimiento de la puesta en práctica de las actividades previstas en esos planes de integración.

281.Se ha encomendado al Ministerio del Interior la tarea de elaborar mecanismos específicos para detectar a los niños que han participado en conflictos armados y organizar la capacitación pertinente del personal que trabajará con esta categoría de niños (para más detalles, véase la sección 9 sobre medidas especiales de protección, subsección a).

282.En el contexto de la recomendación 19 de las mismas observaciones finales, con arreglo a la Ley de Armas solo pueden comerciarse armas de fuego y municiones, y sus partes, que hayan sido examinadas y marcadas de conformidad con las normas que rigen el examen y la marcación de armas de fuego y municiones.

283.Únicamente las empresas que tienen una sede registrada en el territorio del país y a las que se ha expedido un permiso para ejercer esa actividad económica pueden comerciar con armas de fuego y municiones, y sus partes.

284.De conformidad con el artículo 396 del Código Penal (sobre fabricación, posesión, intermediación y comercio no autorizados de armas o explosivos), quien sin autorización fabrique, posea, adquiera, comercie en calidad de intermediario o intercambie armas de fuego, municiones o explosivos, será pasible de una pena de prisión de 3 a 10 años.