Nombre del miembro

País del que es nacional

Sr. Ibrahim Abdul Aziz AL-SHEDDI*

Arabia Saudita

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI*

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH*

Kenya

Sra. Saisuree CHUTIKUL*

Tailandia

Sr. Luigi CITARELLA*

Italia

Sr. Jacob Egbert DOEK **

Países Bajos

Sr. Kamel FILALI**

Argelia

Sra. Moushira KHATTAB**

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE**

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN**

Alemania

Sra. Yanghee LEE*

República de Corea

Sr. Norberto LIWSKI**

Argentina

Sra. Rosa María ORTIZ**

Paraguay

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO**

Burkina Faso

Sra. Marilia SARDENBERG*

Brasil

Sra. Lucy SMITH*

Noruega

Sra. Marjorie TAYLOR**

Jamaica

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC*

Serbia y Montenegro

Anexo II

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Día de debate general

Niños carentes de cuidado parental

ESQUEMA

1.De conformidad con el artículo 75 de su reglamento provisional, el Comité de los Derechos del Niño ha decidido consagrar de manera periódica un día de debate general a un artículo específico de la Convención o un tema relacionado con los derechos del niño.

2.En su 37º período de sesiones, el Comité decidió dedicar su próximo día de debate general al tema "Niños carentes de cuidado parental". El debate tendrá lugar el viernes, 16 de septiembre de 2005, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, durante el 40º período de sesiones del Comité.

3.El día de debate general tiene por objeto promover una mayor comprensión del contenido y las consecuencias de la Convención en relación con determinados temas. Los debates son públicos y se invita a participar en ellos a los representantes de los gobiernos, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y las ONG, así como a expertos a título individual.

El contexto: Los niños carentes de cuidado parental en la Convención sobre los Derechos del Niño

4.En toda la Convención se destaca la importancia de la familia en la vida del niño. Esta cuestión se plantea en el preámbulo, que señala que "la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades..." y también que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión".

5.La Convención sobre los Derechos del Niño contiene varios artículos que especifican claramente las obligaciones de los Estados de brindar apoyo a las familias en el desempeño de esta función y de separar a los niños del cuidado de sus padres únicamente si se producen determinadas condiciones. En el artículo 5 se insta a los Estados Partes a que respeten las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres u otros tutores legales. En el artículo 10 se alienta la adopción de medidas para promover la reunificación familiar y el contacto periódico entre el niño y ambos progenitores en caso de separación. En el artículo 18 se hace referencia a la responsabilidad de ambos padres en lo que respecta al cuidado de sus hijos y también se pide encarecidamente a los Estados Partes que presten asistencia a los padres para el desempeño de sus responsabilidades por lo que se refiere a la crianza del niño. El artículo 27 establece la responsabilidad financiera primordial de los padres respecto de sus hijos, junto con la obligación de los Estados de proporcionar asistencia material y programas de apoyo en caso de necesidad. Por último, el artículo 9 señala la responsabilidad de los Estados de evitar que los niños sean separados de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando sea necesario en el interés superior del niño, por ejemplo, en situaciones de malos tratos o descuido, y determina los requisitos de revisión judicial en tales casos. En el mismo artículo también se contempla la posibilidad de que todas las partes, en particular los niños, participen y den a conocer sus opiniones en cualquier procedimiento sobre cuestiones de separación.

6.En la Convención también se pide a los Estados Partes que garanticen otros tipos de cuidado adecuados a todos los niños carentes de cuidado parental por cualquier motivo. El artículo 20 se dedica por completo a esta cuestión y trata de la responsabilidad del Estado de proporcionar otros tipos de atención en estos casos. Los Estados deben establecer normas para todas las instituciones y los servicios encargados del cuidado de los niños, en particular aquéllos gestionados por proveedores de servicios comerciales privados o sin fines de lucro (art. 3). Los niños que han sido acogidos en instituciones fuera del hogar familiar también tienen derecho a un examen periódico de las condiciones de su internación, según lo establecido en el artículo 25.

7.A pesar de la especial atención que se presta a esta cuestión en la Convención y de la existencia de algunos instrumentos complementarios que brindan más orientación sobre algunas de las esferas abarcadas, el Comité, en su 37º período de sesiones, aprobó una decisión en la que se solicitaba la elaboración de directrices de las Naciones Unidas para la protección de los niños carentes de cuidado parental. El reconocimiento por parte del Comité de la necesidad de establecer estas normas se basa en el número significativo de niños cuyos padres han muerto o que se han visto separados de otra manera de ellos por un gran número de razones, en particular los conflictos armados, la violencia, la pobreza, la discapacidad, el SIDA y la desintegración familiar y social, y la previsión de que este número vaya en aumento; la frecuencia con la que el Comité, durante el examen periódico de los informes de los Estados Partes, observa graves dificultades en relación con el cuidado de los niños en sistemas de guarda oficiales o no oficiales, inclusive a cargo de familiares y en adopción, o en instituciones de internado, y recomienda a menudo el fortalecimiento y la supervisión periódica de los otros tipos de cuidado; y el reconocimiento de que la orientación precisa con que cuentan los Estados que intentan cumplir sus obligaciones respecto de otros tipos de cuidado adecuados para los niños sigue siendo parcial y limitada.

Planteamiento y objetivos del día de debate general

8.La decisión de dedicar un día de debate general al tema "Niños carentes de cuidado parental" surge a raíz de estas mismas preocupaciones y tiene como finalidad contribuir al mismo objetivo general que las directrices propuestas, a saber, mejorar la aplicación de la Convención sobre esta cuestión. Por consiguiente, este debate debería girar en torno a aquellos aspectos de la cuestión que se señalaron como más problemáticos para los Estados Partes y que, por tanto, se enriquecerían con las opiniones y experiencias de la amplia gama de asociados que permite reunir el día de debate. Habida cuenta de las preocupaciones planteadas y las experiencias obtenidas hasta la fecha en la labor del Comité para abordar esta cuestión, se propone que los participantes en esta reunión se dividan en dos grupos de trabajo.

9.El día de debate general se ocupará principalmente de establecer soluciones y medidas prácticas para velar por que se respeten los derechos del niño. En particular, se prevé que, en relación con cada una de las cuestiones objeto de debate, los participantes consideren:

·¿Qué tipos de marcos jurídicos tienen más posibilidades de garantizar que se protegen los derechos del niño antes y después de la separación de sus padres, así como durante la misma?

·¿Qué políticas relativas al apoyo familiar y a otros tipos de tutela pueden recomendarse para evitar y reducir la separación y garantizar la utilización más adecuada de los otros tipos de cuidado?

·¿Qué oportunidades existen de aumentar la participación de los niños en la adopción de medidas para que permanezcan con sus familias en condiciones seguras, y en otras decisiones sobre su cuidado, en particular las relativas a la separación, otros tipos de tutela y la reunificación?

Grupo de Trabajo 1: La función de los Estados en la prevención y reglamentación de la separación

10.El debate sobre los niños carentes de cuidado parental suele tener como punto de partida a los niños que ya han sido separados de sus padres. La Convención especifica claramente tanto la responsabilidad de los padres de cuidar de sus hijos como la obligación de los Estados de brindarles asistencia jurídica y de otro tipo, en el desempeño de esta función. Este Grupo de Trabajo abordará las medidas prácticas que adoptan, o podrían adoptar, los Estados en apoyo de esta función y también tratará de aclarar las condiciones que deben producirse para que se separe a un niño del cuidado de sus padres.

11.Existen varias medidas que los Estados Partes pueden adoptar para prestar ayuda a los padres en el desempeño de su función en lo que respecta a la crianza del niño. Entre éstas figuran las ayudas de asistencia familiar, los servicios de guardería, los programas de formación de los padres, y los programas de asistencia basados en la comunidad, en particular el apoyo a las familias que crían a niños con discapacidades, entre otras. Se espera que los participantes examinen las siguientes cuestiones:

·¿Qué pruebas existen de la eficacia de estas medidas para evitar la separación? ¿Qué lecciones pueden extraerse de situaciones en que, pese a la existencia de estos servicios, la tasa de niños que son separados de sus padres sigue siendo elevada?

·¿Qué otras medidas pueden adoptar o están adoptando los Estados para apoyar a las familias en el desempeño de su función en lo que respecta a la crianza del niño y evitar la separación innecesaria de los niños de sus padres? ¿Existen también medidas que puedan ser inadecuadas; es decir, que no sean en el interés superior del niño ni conformes a las disposiciones de la Convención?

·¿Qué mecanismos jurídicos y de otra índole son, o pueden ser, empleados por los Estados para facilitar la reunificación familiar, en situaciones de migración y cuando se ha producido la separación debido a un conflicto armado o situaciones de refugiados?

12.La decisión de separar al niño del cuidado de sus padres es una de las más importantes que un Estado puede adoptar desde el punto de vista del niño. Se trata de una decisión que se debería tomar con extrema cautela y consideración y en la que se debería sopesar detenidamente el interés superior del niño como principal factor decisivo. No obstante, la gama de medidas que emprenden los Estados en esta esfera es variada, ya que mientras que algunos Estados rara vez, o nunca, adoptan medidas, otros amplían la definición de separación justificada más allá de las pruebas de malos tratos y explotación para incluir la pobreza. Las preguntas en relación con este aspecto son:

·¿Qué criterios deberían utilizarse en la adopción de decisiones sobre la separación?

·¿Qué procesos resultan más apropiados para adoptar decisiones sobre la separación? ¿De qué manera podrían participar los propios niños en esta decisión o contribuir a ella?

·¿Qué consideraciones deberían tenerse en cuenta cuando se decide si la separación deberá ser temporal o permanente?

Grupo de Trabajo 2: Responder a los retos que plantea el cuidado fuera del hogar familiar

13.Los retos a los que hacen frente los Estados Partes cuando proporcionan el cuidado adecuado a los niños que lo requieren son numerosos y resulta imposible ocuparse de todos en el día de debate. El establecimiento de sistemas y mecanismos reguladores apropiados que garanticen que sólo reciben atención los niños que verdaderamente lo precisan y la colocación en hogares de guarda que atiendan realmente la necesidad del niño de un entorno familiar seguro y propicio son sólo dos ejemplos de las principales tareas que los Estados deben llevar a cabo para cumplir el artículo 20 de la Convención. Por consiguiente, en lugar de intentar abarcar esta vasta esfera, se prevé que este Grupo de Trabajo examine las cuestiones que se han considerado controvertidas, como la colocación en internados, o aquellas que parecen más urgentes y difíciles, habida cuenta de las realidades de los países que se enfrentan al VIH/SIDA y a conflictos armados.

14.En una lista de otros tipos de cuidado a los que se debería tener acceso, el artículo 20 menciona en último lugar la colocación en instituciones, y ello a menudo se interpreta como que este tipo de cuidado debería emplearse como último recurso. De hecho, existen numerosas pruebas científicas y un consenso general de que la colocación en instituciones a largo plazo puede resultar perjudicial para el desarrollo del niño, en particular los niños que son internados cuando son muy pequeños o aquellos que pasan una parte importante de su infancia en centros de acogida. Sin embargo, también se reconoce que algunos niños, en especial aquellos que son más mayores cuando ingresan en estos centros, en realidad no quieren estar en un entorno familiar, por lo menos en algunos momentos. Las cuestiones que deben examinarse en relación con este aspecto son las siguientes:

·¿Qué condiciones o salvaguardias deben existir para garantizar que una decisión sobre la colocación en una institución es acorde con los derechos del niño?

·¿Qué sistemas, mecanismos de supervisión, y medidas mínimas deben establecerse para garantizar que la colocación en internados, si se usa de manera apropiada, sea una experiencia positiva (¿o constructiva?) para los niños de que se trate?

·¿Cuáles son las oportunidades para aumentar la participación de los niños, no sólo en el proceso de toma de decisiones, sino también en su vida cotidiana como residentes en una institución?

15.El grupo principal de niños que necesitan otros tipos de cuidado corresponde con frecuencia a aquellos cuyos padres han muerto o que se han visto separados de otro modo de ellos por situaciones de emergencia temporales como conflictos armados, desastres naturales y emergencias de más larga duración, como el VIH/SIDA. Muchos de estos niños viven en países donde, por diferentes razones, el Estado puede contar con sistemas menos desarrollados para atender su necesidad de otros tipos de cuidado. Sin embargo, a menudo esta brecha es colmada por las comunidades a las que pertenecen, que pueden organizar la colocación en sistemas de guarda no oficiales, y los asociados externos, en particular los organismos de desarrollo, las ONG y las organizaciones religiosas, que pueden ayudar en los trámites para la colocación en hogares de guarda y en instituciones. Las preguntas que deben formularse en relación con esta cuestión son:

·¿Cuál es la función del Estado en la reglamentación de la prestación de asistencia en estas situaciones?

·¿De qué manera se puede prestar un mejor apoyo a los sistemas de guarda no oficiales, en particular el cuidado a cargo de familiares, que constituye el principal mecanismo de atención en estas situaciones, y se puede supervisar el bienestar y la seguridad de los niños en esas formas de acogida?

Participación en el día de debate general

16.El día de debate general es una reunión pública a la que pueden asistir representantes de los gobiernos, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las ONG, en particular organizaciones indígenas y agrupaciones juveniles, así como expertos a título individual. La reunión se celebrará durante el 40º período de sesiones del Comité, en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Palacio Wilson, Ginebra), el viernes 16 de septiembre de 2005.

17.La estructura del día de debate tiene por objeto permitir que los participantes intercambien opiniones mediante un diálogo franco y abierto. Por lo tanto, el Comité pide a los participantes que eviten hacer declaraciones oficiales durante el día de debate. Se les invita a que aporten contribuciones por escrito sobre los temas y cuestiones mencionados, en el marco que se ha expuesto anteriormente. En particular, al Comité le interesa obtener información sobre las prácticas idóneas y la participación de los niños en relación con los cuatro subtemas mencionados. Las contribuciones deberán enviarse en versión electrónica antes del 1º de julio de 2005 a:

CRCgeneraldiscussion@ohchr.org

Secretaría del Comité de los Derechos del Niño

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONUG, ACNUDH

CH-1211 Ginebra 10

Suiza

18.Para más información sobre la presentación de contribuciones y las inscripciones, véanse las directrices que figuran en la página web del Comité en la dirección siguiente: http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/discussion.htm.

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