Naciones Unidas

CAT/OP/CHE/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de marzo de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Suiza del 27 de enero al 7 de febrero de 2019: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Cooperación4

III.El mecanismo nacional de prevención4

A.Estructura e independencia4

B.Presupuesto5

C.Recursos financieros6

D.Composición6

E.Secretaría7

IV.Marco jurídico e institucional7

Competencia federal en materia de procedimiento penal y salvaguardias legales8

V.Visitas a los centros de privación de libertad9

A.Panorama de la situación de las cárceles9

B.Establecimientos policiales9

C.Centros penitenciarios12

VI.Medidas terapéuticas institucionales e internamiento20

A.Marco jurídico20

B.Visitas in situ22

VII.Otras cuestiones25

A.Tareas que se delegan a empresas privadas25

B.Costo de la atención médica dispensada a los reclusos26

VIII.Próximas medidas26

Annexes

I.Liste des membres du Gouvernement, ainsi que des autres interlocuteurs rencontrés par leSous-Comité28

II.Lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité30

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó una visita a Suiza del 27 de enero al 7 de febrero de 2019.

2.Suiza ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 2 de diciembre de 1986, y su Protocolo Facultativo, el 24 de septiembre de 2009. Ese mismo año se creó la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura como mecanismo nacional de prevención.

3.La delegación del Subcomité estaba integrada por los siguientes miembros: Catherine Paulet (jefa de la delegación), Satyabhooshun Gupt Domah, Gnambi Garba Kodjo, Petros Michaelides, Abdallah Ounnir y Haimoud Ramdan. Contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de intérpretes.

4.Los objetivos principales de la visita eran:

a)Visitar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo, en particular la de reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra el riesgo de tortura y malos tratos;

b)Prestar asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención y examinar en qué medida las autoridades nacionales y cantonales apoyaban su labor y atendían sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

5.La delegación se entrevistó con las personas que figuran en el anexo I y visitó los lugares de privación de libertad enumerados en el anexo II. Se entrevistó además con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros penitenciarios y personal médico. Celebró reuniones con miembros del mecanismo nacional de prevención, con los que visitó, en esta ocasión en calidad de observadora, un lugar de privación de libertad escogido por el mecanismo.

6.Al término de la visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares y confidenciales a las autoridades en presencia de un representante del mecanismo nacional de prevención.

7.El Subcomité se remite al acuerdo que concertó con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en junio de 2018 con el objeto de reforzar la complementariedad de ambos mecanismos, así como a las visitas a Suiza realizadas por dicho Comité.

8.El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, en particular a los mencionados explícitamente en él.

9.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Suiza decida hacerlo público, lo que el Subcomité recomienda, en el convencimiento de que la publicación de los informes contribuye a prevenir la tortura y los malos tratos en los Estados partes.

10.El Subcomité señala a la atención de Suiza el hecho de que pueden presentarse solicitudes de financiación al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (art. 26), de conformidad con los criterios establecidos por este, cuando se hayan publicado los informes sobre las visitas.

II.Cooperación

11.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y funcionarios de enlace por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita de la delegación.

12.A lo largo de su visita, la delegación contó con la excelente cooperación de las autoridades federales y cantonales y del personal de los centros que visitó. Se le permitió acceder sin dilación a todas las instalaciones de su elección y entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad.

13.Durante su misión, la delegación echó en falta la existencia de estadísticas nacionales que ofrecieran una visión de conjunto de varias cuestiones, como la tramitación y el seguimiento de las denuncias, la aplicación de medidas terapéuticas previstas en el artículo 59 del Código Penal y de internamiento en el artículo 64, así como la renovación de esas medidas y su evolución general. El Subcomité estima que la elaboración sistemática de estadísticas oficiales a nivel nacional brindaría a las autoridades la posibilidad de analizar el efecto de las reformas legislativas y las políticas puestas en práctica; más concretamente, permitirían mejorar el seguimiento de las denuncias y, de ser necesario, remediar los problemas detectados.

14. El Subcomité recomienda la confección sistemática de estadísticas oficiales por cantón para que posteriormente las centralice y publique la Oficina Federal de Estadística. Dichos datos deben ser analizados y puestos a disposición de todos los interesados.

III.El mecanismo nacional de prevención

15.En virtud de la Ley Federal núm. 150.1, de 20 de marzo de 2009, relativa a la Comisión de Prevención de la Tortura, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, se creó la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, a la que le fue asignada la función de mecanismo nacional de Suiza para la prevención de la tortura con competencia en todo el territorio del Estado parte.

16.De conformidad con los artículos 17 y 18 del Protocolo Facultativo, los Estados partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal, tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar que sus expertos tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos y se comprometerán a proporcionar los recursos necesarios para su funcionamiento.

A.Estructura e independencia

17.El Consejo Federal designa a los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a propuesta del Departamento Federal de Justicia y Policía y el Departamento Federal de Asuntos Exteriores. De conformidad con la Ley Federal núm. 150.1, las organizaciones no gubernamentales pueden proponer a esos Departamentos una lista de candidatos. La Comisión se estableció como una estructura adscrita administrativamente al Departamento Federal de Justicia y Policía.

18.Si bien el Estado parte es libre de conformar la estructura de su mecanismo nacional de prevención, debe velar por que se ajuste plenamente a las disposiciones del Protocolo Facultativo y tener en cuenta las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención formuladas por el Subcomité (CAT/OP/12/5). Además de la independencia institucional del mecanismo, debe garantizarse también su independencia funcional y operacional, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

19.El estatuto administrativo de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura fue evaluado por Walter Kälin y Manfred Nowak en un dictamen jurídico en el que consideraron que la Comisión no era una unidad administrativa jurídicamente independiente y carecía de personalidad jurídica. Además, según estos autores, la dependencia administrativa de ese mecanismo a la Secretaría General del Departamento Federal de Justicia y Policía no era acorde con los criterios establecidos en el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo en relación con la independencia de los mecanismos nacionales de prevención.

20.Dicho dictamen jurídico se basa en una interpretación jurídica de la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención en el sentido del artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta el derecho internacional, la práctica del Subcomité y los Principios de París, como se establece en el artículo 18, párrafo 4, del Protocolo Facultativo.

21.El Subcomité observa, en consonancia con las conclusiones del estudio de Kälin y Nowak, que la Comisión no tiene una identidad institucional distinta de la del Departamento Federal de Justicia y Policía y, por consiguiente, no puede considerarse un mecanismo independiente en el sentido del artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

22.El Subcomité observa también que la poca claridad en cuanto a la estructura del mecanismo y al lugar que ocupa dentro del Departamento Federal de Justicia y Policía contribuye a transmitir una imagen de falta de independencia formal y estructural, lo que va en detrimento no solo del buen funcionamiento de todo mecanismo de prevención de la tortura, sino también de la percepción que tienen de él otros actores y, sobre todo, las personas privadas de libertad.

23.La experiencia del Subcomité en esta materia ha puesto de manifiesto que los mecanismos nacionales de prevención pueden ejercer su mandato de manera mucho más eficaz si son independientes y son reconocidos como tales.

24. El Subcomité recomienda al Estado parte que ponga fin a la adscripción de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura al Departamento Federal de Justicia y Policía para que pueda actuar de manera completamente independiente, tanto en el plano institucional como en el operacional, y desempeñar así, gracias al hecho de tener estructura propia, todas sus actividades y funciones de manera diferenciada con respecto al Departamento Federal de Justicia y Policía.

B.Presupuesto

25.El presupuesto de la Secretaría General del Departamento Federal de Justicia y Policía incluye los gastos de la Comisión Arbitral Federal para la Gestión de los Derechos de Autor y Derechos Afines y la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, ambas adscritas administrativamente a ella. Por lo tanto, la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura no dispone de un presupuesto autónomo que le garantice la independencia prevista en el Protocolo Facultativo.

26.La independencia estructural y funcional de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y de su personal no puede lograrse sin autonomía presupuestaria y sin la garantía de que el Estado parte le asignará los recursos necesarios para su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

27. Por ello, el Subcomité recomienda al Estado parte que dote a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura de un presupuesto independiente del que se asigne al Departamento Federal de Justicia y Policía para que pueda gozar de autonomía financiera y, por consiguiente, operacional.

C.Recursos financieros

28.En el mensaje del Consejo Federal relativo a la Ley Federal núm. 150.1, por la que se creó la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, se prevé que esta institución realice entre 20 y 30 visitas al año a centros de privación de libertad.

29.Según la lista que el Gobierno de Suiza facilitó al Subcomité antes de su visita, el país cuenta con más de 400 lugares de privación de libertad distribuidos por todo el país (comisarías de policía, instituciones penitenciarias, hospitales psiquiátricos, centros para solicitantes de asilo, centros sociales de régimen cerrado y otros). La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura considera que el número total de lugares de privación de libertad que cumplen los criterios del artículo 4 del Protocolo Facultativo podría ser cercano a 700.

30.Dado que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura solo puede realizar una quincena de visitas de promedio al año, es evidente que los cientos de lugares de privación de libertad existentes en el Estado parte no podrán ser visitados con la regularidad necesaria que exige el artículo 1 del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, la misión del mecanismo nacional de prevención, que le confiere el mandato establecido por el Protocolo Facultativo de examinar de manera preventiva y periódica la situación de las personas privadas de libertad en los lugares a que se refiere el artículo 4 del Protocolo Facultativo, se ve obstaculizada de hecho, y ello aun cuando la situación en los lugares de privación de libertad del Estado parte no presente problemas particularmente graves, como pudo comprobar la delegación durante su visita.

31.Preocupa al Subcomité la falta de recursos financieros de que adolece la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, lo que obstaculiza notablemente su funcionamiento eficaz y eficiente, como demuestra el escaso número de visitas realizadas en relación con el número de lugares de privación de libertad existentes. El Subcomité lamenta que las autoridades suizas no asignen a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura los fondos que necesita para poder desempeñar plenamente sus funciones, por ejemplo para sufragar, cuando sea necesario, servicios de interpretación que permitan la comunicación con los entrevistados y evaluaciones de expertos médicos, en particular durante las visitas a instalaciones sanitarias u hospitalarias.

32.El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura un presupuesto adecuado a fin de garantizar su independencia operacional y el ejercicio efectivo de su mandato, de conformidad con los artículos 17 a 20 del Protocolo Facultativo. En este sentido, alienta al Estado parte a que revise el presupuesto que asigna al mecanismo nacional de prevención teniendo debidamente en cuenta las necesidades expresadas por el propio mecanismo, a fin de que este pueda: a) cumplir adecuadamente su programa anual de visitas en todo el territorio nacional; b) requerir, cuando sea necesario, los servicios de expertos externos y de intérpretes en diversos idiomas; c) realizar actividades de seguimiento; d) trabajar en colaboración con los actores interesados en la prevención de la tortura; y e) satisfacer todas las necesidades logísticas indispensables para su buen funcionamiento.

D.Composición

33.Preocupa al Subcomité que los 12 miembros que integran la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura desempeñen sus funciones a tiempo parcial y sin remuneración, aunque ello responda a la tradición conocida como “milice” (milicia), que se inscribe en la costumbre participativa vigente en el país en diversos ámbitos, entre ellos el político y el social.

34.El Subcomité ha podido constatar que, pese a los encomiables esfuerzos realizados por los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y su firme compromiso con su tarea de prevención, en la práctica su disponibilidad es reducida, lo que obstaculiza el ejercicio óptimo de su mandato, en particular en lo que respecta al número, la duración y la regularidad de las visitas, así como a la capacidad de respuesta necesaria para realizar visitas sin previo aviso y urgentes. El Subcomité considera que el hecho de que los miembros de la Comisión ejerzan sus funciones a tiempo parcial y en paralelo a otra ocupación hace que tengan menos disponibilidad para llevar a cabo las tareas propias del mecanismo nacional de prevención, en particular las visitas, lo que puede plantear problemas de compatibilidad con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo.

35. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise el modo en que los miembros de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura ejercen sus funciones a fin de permitir que se dediquen plenamente a las actividades del mecanismo nacional de prevención, en particular contemplando la posibilidad de que algunos de ellos presten servicio a tiempo completo y asignando los recursos financieros necesarios para su remuneración.

E.Secretaría

36.Los recursos humanos de que dispone la secretaría permanente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura corresponden solo al equivalente de 3,7 puestos a tiempo completo y únicamente una persona (la secretaria) trabaja realmente a jornada completa. El Subcomité considera que dicha situación limita de hecho el tiempo que se dedica a la preparación y el seguimiento de las visitas, la elaboración de los informes de visitas y temáticos, las actividades de capacitación y prevención, el diálogo y la concienciación de los interesados, entre otras tareas.

37.Además, el personal de la secretaría de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura está integrado en el Departamento Federal de Justicia y Policía y es designado por la Comisión de Administración Pública. El Subcomité estima que, para garantizar su independencia funcional, el mecanismo nacional de prevención debe tener pleno control sobre la gestión de su personal.

38.La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura debe contar con una secretaría permanente, integrada por un personal que se dedique a ella en exclusiva y no invierta parte de su tiempo en desempeñar otras funciones del Departamento Federal de Justicia y Policía. Además de restar disponibilidad, el reparto actual del tiempo puede generar conflictos de interés e ir en detrimento de la independencia institucional y operacional del mecanismo nacional de prevención. Además, dificulta que la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura adopte una estrategia operacional anual, dado que no puede planificar sus actividades contando con la disponibilidad permanente de su personal directivo.

39. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de su mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, así como su operatividad, aumentando de manera significativa el personal de la secretaría de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y asegurándose de que todos sus empleados tengan dedicación exclusiva y actúen bajo su control directo.

40. En términos más generales, el Subcomité estima que una secretaría permanente sólida y enteramente dedicada al mandato del mecanismo nacional de prevención, cuyos miembros ejerzan su labor a tiempo completo, estaría en mejores condiciones de definir y ejecutar una estrategia operacional eficaz.

IV.Marco jurídico e institucional

41.El artículo 123 de la Constitución Federal establece la competencia de la Confederación en materia de derecho y procedimiento penal y la de los cantones en materia de organización judicial, administración de justicia y ejecución de penas y medidas.

Competencia federal en materia de procedimiento penal y salvaguardias legales

Definición y tipificación de la tortura

42.El artículo 4 de la Convención contra la Tortura establece que todo Estado parte debe velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. El artículo 10 de la Constitución federal prohíbe la tortura y cualquier otro trato o pena cruel, inhumano o degradante. No obstante, según las disposiciones del artículo 264a del Código Penal y del artículo 109 del Código Penal Militar, los únicos actos de tortura punibles son los que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, es decir, los actos de tortura perpetrados en el contexto de un crimen de lesa humanidad. De ello se desprende que los actos de tortura que se cometan durante la detención, la detención policial o el cumplimiento de una pena, o en cualquier otro contexto de privación de libertad (hospitalización psiquiátrica, detención administrativa, internamiento en residencias sociales, entre otros) no pueden ser castigados por falta de elementos materiales constitutivos del delito de tortura en el derecho común. Por tanto, el artículo 4 de la Convención no se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno del Estado parte.

43. Al tiempo que recuerda las recomendaciones del Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos , y a fin de aplicar el artículo 4 de la Convención contra la Tortura, el Subcomité recomienda al Estado parte que introduzca en su Código Penal la tipificación específica del delito de tortura, definido de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Salvaguardias fundamentales

44.Se aclaró a la delegación que se tiene acceso a las salvaguardias legales al prestar declaración. Por consiguiente, durante las tres horas anteriores a la toma de declaración no se informa oficialmente a la persona detenida de sus derechos ni se le da acceso a sus familiares, un asesor jurídico o un médico. Ocurre lo mismo con el llamado “abogado de primer recurso”, consagrado en el Código de Procedimiento Penal, pero al que por lo general no se tiene acceso efectivo hasta que se produce la detención preventiva, y no en el momento de la aprehensión.

45. El Subcomité invita al Estado parte a que garantice que toda persona privada de libertad pueda disfrutar, desde su detención, es decir, desde el momento en que la policía la prive de su libertad de movimiento, de todas las salvaguardias legales fundamentales, a saber, los derechos a tener acceso a un abogado, a informar a sus familiares y a ser sometida a un examen médico independiente, que puede ser realizado por un médico de su elección .

Mecanismos de denuncia (internos y externos)

46.Preocupa al Subcomité la falta de información relativa a los mecanismos de presentación de denuncias en caso de malos tratos u otras infracciones u omisiones. Recuerda que un mecanismo de denuncia eficaz, independiente y accesible es una salvaguardia importante contra los malos tratos a que pueden estar expuestas las personas privadas de libertad, que deben poder señalar todo abuso cometido por un funcionario público o cualquier otro agente en el ejercicio de funciones públicas, y presentar una denuncia contra él.

47. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la existencia de mecanismos de presentación de denuncias por actos u omisiones de las autoridades responsables del trato dado a las personas privadas de libertad. Dichos mecanismos deben estar disponibles en todos los lugares de privación de libertad y la información relativa a ellos debe ser transparente y difundirse ampliamente en varios idiomas.

48. El Estado parte también debe velar por que todas las alegaciones o denuncias relativas a actos de tortura o malos tratos sean comunicadas con prontitud e imparcialidad a las autoridades competentes, sean investigadas y, de ser necesario, se impongan sanciones disuasorias.

V.Visitas a los centros de privación de libertad

A.Panorama de la situación de las cárceles

49.Según los datos de la Oficina Federal de Estadística, al 14 de marzo de 2019 se disponía de 7.394 plazas de privación de libertad con una tasa de ocupación del 93,9 %. En el marco del Acuerdo de Colaboración (Concordat) sobre la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad y las Medidas relativas a los Adultos y los Jóvenes Adultos en los Cantones Latinos, en 2019 había 2.788 personas privadas de libertad para 2.582 plazas, lo que suponía una tasa de ocupación del 108 %. En todo el país había un total de 6.943 personas privadas de libertad, 3.549 de ellas cumpliendo condena, 295 sujetas a medidas coercitivas en el marco de la Ley Federal núm. 142.20 de Extranjería e Integración y 1.867 (el 27 %) en prisión preventiva. Los cantones de Ginebra, Zúrich, Vaud y Berna contabilizaban por sí solos más de la mitad de los casos de privación de libertad previa al juicio.

50. El Subcomité recuerda que la privación de libertad previa al juicio debe utilizarse únicamente como medida de último recurso , en circunstancias excepcionales y por un período de tiempo limitado, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad.

B.Establecimientos policiales

1.Denuncias de malos tratos

51.El Subcomité no recibió denuncias de malos tratos en las dependencias de la policía durante la detención policial. No obstante, algunas de las personas entrevistadas se quejaron de un uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención y de las duras condiciones de transporte (en particular, las esposas demasiado apretadas).

52.En algunas comisarías de policía, las tareas de vigilancia se delegaban a agencias de seguridad privadas. Algunos detenidos se quejaron de haber sido objeto de violencia verbal por parte de esos agentes privados.

53. El Subcomité recomienda que se recuerde firmemente a los agentes de policía, y con mayor razón aún a los agentes privados que realicen tareas de supervisión delegadas por las autoridades mediante contrata, que deben respetar en todo momento los derechos y la dignidad de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo su custodia (véase también la sección VII).

2.Salvaguardias fundamentales

54.Si bien el procedimiento penal es de competencia federal desde 2011, el Subcomité observó disparidades en su aplicación por los distintos cantones, incluso de una comisaría a otra, en particular en lo relativo a la información que se facilitaba a los detenidos acerca de sus derechos y a los contactos con los familiares.

55.Algunas personas se quejaron de que no se habían podido comunicar con su familia o con un abogado durante su detención policial.

56.La comisaría central de Zúrich disponía de 135 plazas, principalmente destinadas a personas transitoriamente en detención policial, pero también en prisión preventiva, en espera de una vista judicial, que cumplían penas de días-multa u otras penas en espera de traslado o, en el caso de los extranjeros, en espera de ser expulsados.

57.Algunos extranjeros se quejaron de la falta de información sobre su situación y sus derechos en un idioma que comprendieran.

58. El Subcomité recomienda que todas las personas privadas de libertad sean informadas debidamente de sus derechos en un idioma que comprendan, dispongan de servicios de interpretación cuando así lo requieran y se les asigne un abogado con el que puedan entrevistarse.

59.En las dependencias de la policía situadas en el bulevar Carl-Vogt de Ginebra, los detenidos eran informados de sus derechos y tenían acceso a garantías legales al prestar declaración. Por consiguiente, durante las tres horas anteriores, la persona detenida no era informada oficialmente de sus derechos ni tenía acceso a sus familiares, un asesor jurídico o un médico.

60. El Subcomité reitera su recomendación de que toda persona privada de libertad goce de salvaguardias fundamentales desde el momento de su detención. Además, el Estado parte debe velar por que la información relativa a los derechos de las personas privadas de libertad se exponga en las comisarías de policía en lugares donde pueda leerse fácilmente y en los idiomas pertinentes.

61.En la comisaría de policía cantonal de la estación de Berna, el mantenimiento de los registros informatizados era impecable y la delegación pudo comprobar que las personas que se encontraban en detención policial no pasaban más de 3 horas en las dependencias. En la comisaría de la policía regional de Berna se seguía el mismo procedimiento: al cabo de un máximo de 24 horas en detención policial, la persona era puesta en libertad o trasladada a la prisión regional de Berna, según decidiera el Fiscal. La documentación que informaba a los detenidos de sus derechos estaba disponible en varios idiomas.

62.En las dependencias de la policía municipal de Lausana y en el centro de la Blécherette, sede de la policía del cantón de Vaud, estaban alojados diferentes categorías de detenidos: personas en detención policial, pero también presos preventivos y reclusos que cumplían condena y estaban a la espera de tener plaza en una institución penitenciaria. En efecto, por falta de plazas libres en las cárceles, los presos preventivos y los condenados permanecían en las comisarías de policía por decisión del Fiscal.

63.La delegación recibió con consternación la información de que algunos presos habían permanecido en celdas policiales durante más de un mes. La mayor parte de los entrevistados desconocían el tiempo que permanecerían en ese lugar. A la delegación le pareció inconcebible que las personas condenadas cumplieran su pena en una comisaría de policía, pese a los esfuerzos que hacía el personal por aplicar artificialmente un régimen interno de carácter penitenciario.

64.Las reparaciones concedidas —la reducción de la pena y, en algunos casos, una indemnización monetaria— no pueden justificar dicha situación, que se mantiene pese a las varias condenas dictadas por el Tribunal Federal y las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y la Comisión Visitadora del Gran Consejo del cantón de Vaud.

65. El Subcomité recomienda al Estado parte que traslade sin demora a los presos preventivos y los condenados a instalaciones adecuadas a los períodos de privación de libertad más prolongados, ya que las comisarías deben volver a servir como lugares de detención policial durante un máximo de 48 horas , de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

3.Condiciones materiales

66.El Subcomité observó diferencias importantes en las condiciones materiales de las comisarías y celdas policiales que visitó.

67.Durante la visita a la comisaría de la policía regional de Berna, la delegación pudo comprobar que las condiciones materiales eran muy satisfactorias.

68.Esas condiciones materiales contrastaban radicalmente con las observadas en las dependencias de la policía municipal de Lausana y en la sede de la policía cantonal de Vaud de la Blécherette.

69.En las dependencias de la policía municipal de Lausana, las 25 celdas situadas en el sótano, de unos 7 m2, adolecían de falta de ventilación, luz natural y agua. Además, una cámara instalada en el interior de cada celda mostraba todo su interior, incluida la zona del retrete, si bien en ese punto la imagen se difuminaba.

70.En las dependencias policiales de la Blécherette las condiciones eran similares: celdas pequeñas situadas en el sótano, mal iluminadas, sin luz natural, con ventilación insuficiente y desprovistas de ducha, y una hora diaria de acceso a un patio de paseo, que consistía en una zona cubierta situada detrás de un aparcamiento. Varios detenidos se quejaron también de que la comida era escasa.

71. Como ya se ha indicado, el Subcomité recomienda al Estado parte que traslade sin demora a las personas que actualmente se encuentran en las comisarías de Lausana en prisión preventiva o cumpliendo condena a centros penitenciarios apropiados .

72.En la comisaría central de Zúrich, las celdas visitadas eran oscuras, frías y mal ventiladas, y la única fuente de agua disponible era un lavabo que solo disponía de agua fría.

73. El Subcomité recomienda que se adopten las medidas pertinentes para mejorar las condiciones materiales en la comisaría central de Zúrich, en particular la instalación de sistemas de iluminación natural, calefacción, acceso al agua caliente y ventilación adecuada.

4.Exámenes médicos

74.En lo que respecta a las personas que se encontraban en detención policial, la delegación observó que se llamaba a un médico cuando la persona privada de libertad así lo solicitaba o era evidente que necesitaba atención médica. No obstante, no se preveían exámenes médicos sistemáticos.

75.El Subcomité recomienda que toda persona detenida o que se encuentre en detención policial tenga el derecho efectivo, desde el comienzo de su privación de libertad, a ser examinada por un médico independiente y, si así lo solicita, de su elección . Los resultados de todo examen médico deben ser registrados y puestos a disposición de la persona privada de libertad y de su abogado, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) .

76.Por lo que respecta a las dependencias de la policía municipal de Lausana y la sede de la policía cantonal de Vaud de la Blécherette, donde las personas privadas de libertad podían permanecer varias semanas, se había concertado un convenio con el hospital universitario de Vaud a fin de garantizar el seguimiento médico y la gestión de las urgencias. Del mismo modo, la comisaría central de Zúrich había concluido un acuerdo con el hospital universitario y la clínica psiquiátrica de la ciudad.

77.El Subcomité desea hacer hincapié en el efecto psicológico pernicioso que tienen las condiciones de privación de libertad prolongada en las dependencias de la policía municipal de Lausana y en la sede de la policía cantonal de Vaud de la Blécherette, y reitera, a este respecto, la recomendación que figura en el párrafo 71 del presente informe.

78.La preparación de los tratamientos seguía a cargo del personal sanitario, pero la distribución en ocasiones se confiaba a los agentes de policía o al personal de seguridad con arreglo a un sistema de delegación de tareas.

79. El Subcomité considera que, en la medida de lo posible, los tratamientos farmacológicos deben ser preparados y distribuidos por personal sanitario cualificado.

80.En la comisaría central de Zúrich había un recluso de una prisión vecina en espera de ser trasladado al hospital universitario para recibir tratamiento. La celda de espera era oscura y no contaba con calefacción ni cama.

81. El Estado parte debe disponer lo necesario para que, en la comisaría central de Zúrich, la celda de espera reservada a los reclusos enfermos, sobre todo teniendo en cuenta que estará ocupada de forma regular, y por lo tanto previsible, cuente con una butaca, una cama, luz suficiente y una temperatura ambiente adecuada.

C.Centros penitenciarios

1.Establecimientos destinados al cumplimiento de penas

82.Los centros visitados por la delegación fueron la prisión regional de Berna, la prisión del aeropuerto de Zúrich, la prisión de Pöschwies (Zúrich) y la cárcel de Bochuz, que forma parte del complejo penitenciario Établissements de la Plaine de l’Orbe, en el cantón de Vaud.

a)Denuncias de malos tratos

83.El Subcomité observa con satisfacción que no ha recibido ninguna denuncia de malos tratos.

b)Condiciones materiales y personal

84.No se observó hacinamiento y el número de funcionarios por preso era satisfactorio. En términos generales, las condiciones materiales (equipamientos, estado de mantenimiento de celdas y edificios, comida y otros) eran buenas.

c)Régimen de vida

85.En Pöschwies, la delegación valoró positivamente el régimen de puertas abiertas y la organización en unidades de convivencia pequeñas, así como el clima de tranquilidad que reinaba entre los reclusos y entre estos y el personal. El ambiente era menos pacífico en Bochuz, una cárcel de alta seguridad incluida en el acuerdo intercantonal que contaba con una dirección interina y en la que se habían dado casos de tensión y violencia entre los reclusos.

86.Ni en Pöschwies ni en Bochuz los reclusos podían vestir sus propias prendas, pero la ropa que les proporcionaba la administración penitenciaria era de buena calidad y adecuada a las condiciones climáticas. La oferta de trabajo remunerado era diversificada y contaba con programas de formación con certificación. Si bien la mayor parte de los reclusos se declararon satisfechos con la oferta de trabajo existente, el Subcomité desea cuestionar el hecho de que negarse a trabajar comportara sanciones disciplinarias, en concreto la reclusión en una celda. Únicamente los reclusos de edad avanzada o que contaban con una dispensa médica estaban exentos del trabajo obligatorio.

87. Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) , el Subcomité invita al Estado parte a que reconsidere su política de imponer sanciones disciplinarias a quien se niegue a trabajar.

d)Contacto con el exterior

88.En Pöschwies, algunos reclusos se quejaron de tener un acceso limitado al teléfono, pues en los momentos de mayor demanda se establecía un sistema de turnos de diez minutos. No obstante, la dirección de la prisión informó a la delegación de que se instalarían más teléfonos.

89. El Subcomité desearía ser informado de las medidas adoptadas para mejorar el acceso al teléfono.

e)Unidades de alta seguridad

90.De conformidad con el artículo 78 del Código Penal, puede imponerse la reclusión en régimen de aislamiento si es necesaria para proteger al recluso o a terceros. Debido a la distribución de competencias, las decisiones relativas a la reclusión en régimen de aislamiento corresponden a los cantones y no están armonizadas. Por lo general, las toma la administración de cada prisión de conformidad con su reglamento (por ejemplo, en el caso de Ginebra, en aplicación del artículo 47, párrafo 3, del Reglamento sobre el Régimen Interno de la Prisión y el Estatuto de los Reclusos en Ginebra). Se puede interponer un recurso ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal de justicia.

91.Los principales motivos por los que puede imponerse el régimen de incomunicación son los trastornos del comportamiento y la peligrosidad para uno mismo o para los demás. Los reclusos con los que se entrevistó la delegación estaban solos tanto en la celda como durante los paseos y podían trabajar en la celda. En algunos casos el régimen de aislamiento era estricto y los contactos, incluso para la atención médica, se hacían a través de una reja.

92.El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de armonizar el procedimiento de reclusión en régimen de aislamiento, de ser posible por la vía legislativa. También le recomienda que garantice que toda decisión de imponer esta medida sea conforme a ley, necesaria, proporcional y no discriminatoria. Además, la imposición de dicha medida debe ir acompañada de salvaguardias legales, en particular la posibilidad de recurrirla y de que sea revisada periódicamente .

f)Disciplina

93.En ambos establecimientos, las sanciones disciplinarias iban desde la prohibición de ver la televisión y realizar actividades de ocio hasta el aislamiento en una celda disciplinaria (por un período máximo de 20 días, aunque por lo general se limitaba a 7), pasando por la suspensión de las visitas de los familiares.

94. El Subcomité desea recordar que la duración del aislamiento disciplinario no debe superar el límite máximo de 14 días y solo debe ser aplicada como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente . Además, dicha sanción disciplinaria no debe entrañar restricciones al contacto con los familiares, excepto en el caso de delitos que afecten a estos últimos.

95.El Subcomité lamenta la falta de registros que recojan con exhaustividad las sanciones disciplinarias impuestas y los recursos interpuestos contra ellas. Para acceder a esos datos era necesario examinar los expedientes uno por uno.

96.Además, el régimen de aislamiento se aplicaba tanto por motivos disciplinarios como de segregación (por seguridad o protección).

97. El Subcomité recomienda que se establezcan, en todas y cada una de las instituciones penitenciarias, un registro de sanciones disciplinarias, un registro de las medidas de aislamiento impuestas por motivo de protección y un registro de quejas y recursos presentados por los reclusos, en el que se indique el curso dado a dichas quejas.

98. El Subcomité recomienda además que se establezca un sistema de análisis estadístico a partir de los registros informatizados existentes a fin de poder realizar un seguimiento y un análisis sistemáticos de las medidas adoptadas.

g)Reclusos sometidos a medidas terapéuticas (véase también la sección VI)

99.En Pöschwies y Bochuz, debido a la falta de plazas disponibles en entornos terapéuticos apropiados, varias personas a las que se había impuesto el ingreso en una institución en aplicación del artículo 59 del Código Penal permanecían en régimen de reclusión ordinaria o en aislamiento en unidades de alta seguridad.

100. El Subcomité considera que una persona que padezca trastornos psiquiátricos a la que se ha impuesto el ingreso en una institución terapéutica debe ser internada y atendida en una institución médica adecuada que cuente con personal cualificado.

2.Instituciones mixtas destinadas al cumplimiento de penas y ladetención preventiva

101.Los centros visitados por la delegación fueron la prisión regional de Berna—acompañada por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura— y la prisión del aeropuerto de Zúrich.

a)Denuncias de malos tratos

102.La delegación observa con satisfacción que no recibió ninguna denuncia de malos tratos.

b)Condiciones materiales

103.Las condiciones materiales eran satisfactorias en ambos centros. No obstante, en la zona de la prisión regional de Berna destinada a la detención administrativa, una celda con tres camas bien equipada carecía de ventilación, ya que las dos ventanas con que contaba no se podían abrir, y en la zona disciplinaria y de seguridad había celdas sin ninguna fuente de agua y con una cámara de vigilancia cuyo campo abarcaba el retrete.

104. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que :

a) Las condiciones de aireación y ventilación de todas las celdas sean adecuadas;

b) Todas las celdas disciplinarias estén equipadas con una fuente de agua y se preserve la intimidad de los reclusos excluyendo los retretes del campo de visión de las cámaras de vigilancia.

c)Régimen de vida

i)Internos en aplicación del derecho penal

105.La delegación del Subcomité observó que las condiciones variaban de un cantón a otro y de un centro a otro. En general, a los presos preventivos se les imponían las máximas restricciones, como no permitirles el contacto telefónico con sus familiares, salvo previa autorización del Fiscal, u obligarlos a hablar con las visitas, incluidos sus hijos, separados por una mampara de vidrio.

106. El Subcomité recomienda que, a menos que una autoridad judicial haya impuesto, en un caso concreto y atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad, una prohibición específica durante un período determinado, los presos preventivos puedan recibir visitas y comunicarse con sus familiares y otras personas en las mismas condiciones que los presos que cumplen condena. El Subcomité considera que el respeto del derecho a tener contacto con los familiares es particularmente importante en el caso de los presos preventivos, ateniendo al principio de la presunción de inocencia y al derecho a la libertad individual y a la vida familiar .

ii)Internos en aplicación del derecho administrativo (leyes de extranjería)

107.El Subcomité está muy preocupado por la reclusión en instituciones penitenciarias de extranjeros a quienes se imponen medidas coercitivas durante períodos relativamente largos.

108.En la prisión regional de Berna, las personas en detención administrativa debían ser alojadas, en principio, en una planta que les estaba reservada, pero algunas eran internadas en las plantas destinadas a la reclusión penal.

109.Las personas en detención administrativa gozaban de un régimen abierto con un horario limitado, que iba de las 7.30 a las 11.00 horas y de las 18.30 a las 20.00 horas, y solo disponían de una hora de paseo al día. Los que se encontraban en la zona para personas internas en aplicación de la legislación penal estaban sujetos a un régimen cerrado y se les ofrecía una ocupación (empaquetado, ayuda en la cocina y varias tareas internas).

110.En la prisión del aeropuerto de Zúrich, las personas en detención administrativa (principalmente extranjeros en espera de ser expulsados) gozaban de un régimen abierto de las 8.00 a las 17.00 horas los lunes, martes, jueves y viernes, pero únicamente de las 9.30 a las 11.30 horas y de las 13.30 a las 15.30 horas los fines de semana y festivos. Los miércoles, las puertas permanecían cerradas. Solo había 60 puestos de trabajo disponibles, que se ocupaban por turnos (lavandería). Dos veces a la semana, los detenidos tenían acceso a un gimnasio durante una hora. Los fines de semana y los festivos no había visitas.

111. El Subcomité recuerda al Estado parte que:

a) La privación de libertad en espera de expulsión debe utilizarse únicamente como medida de último recurso y ser proporcionada ;

b) Las personas sujetas a medidas coercitivas en virtud de la legislación de extranjería no deben ser alojadas en entornos penitenciarios, sino en centros específicamente concebidos para ese fin ;

c) Las personas que se encuentran en detención administrativa no deben estar sujetas a mayores restricciones que las que justifique su condición;

d) El artículo 81, párrafo 2, de la Ley Federal núm. 142.20 especifica que, en la medida de lo posible, las personas que se encuentren en detención administrativa no deben alojarse en el mismo lugar que los presos preventivos o los que cumplen penas.

3.Atención de la salud en las instituciones penitenciarias

112.Las unidades de salud disponían de instalaciones equipadas y con un buen mantenimiento. En Bochuz, la delegación solo visitó la unidad psiquiátrica, que contaba con ocho plazas.

113.La atención de la salud se prestaba con competencia y diligencia. A los recién llegados se les realizaba un examen médico. La atención de las urgencias y la continuidad de la atención fuera del horario ordinario se garantizaban mediante un sistema de guardia telefónica (en la prisión regional de Berna y en Pöschwies) o el servicio de urgencias.

114.Los historiales médicos se mantenían correctamente y se respetaba la confidencialidad. No obstante, no se registraban los partes de lesiones ni las denuncias de violencia.

115.A la delegación le suscitó preocupación que los tratamientos farmacológicos, si bien eran preparados por el personal sanitario, solieran ser distribuidos por el personal penitenciario, lo que no entraba en sus funciones.

116.La delegación observó con preocupación que algunos reclusos —tanto presos preventivos como convictos— que padecían trastornos mentales y eran considerados peligrosos para los demás podían permanecer en régimen de aislamiento prolongado en unidades de alta seguridad, sin ninguna perspectiva razonable de mejora.

117. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que :

a) Se mantenga un registro de los partes de lesiones y las denuncias de violencia a fin de poder realizar un análisis sistemático de ese fenómeno;

b) Los tratamientos farmacológicos sean distribuidos, en la medida de lo posible, por el personal sanitario;

c) Se establezcan protocolos de atención individualizada y rehabilitación psicosocial para todos los reclusos que padezcan trastornos mentales, en particular si se encuentran en régimen de aislamiento.

4.Establecimientos de detención administrativa (centros de internamiento para migrantes)

118.La delegación visitó el centro de Frambois, incluido en el acuerdo de colaboración intercantonal, y el centro cerrado de Favra, ambos situados en el cantón de Ginebra.

119.El centro de régimen cerrado de Favra se dedica a la detención administrativa prevista en la legislación de extranjería, con miras a la expulsión del detenido en aplicación de los artículos 76 y 76a de la Ley Federal núm. 142.20. Tiene capacidad para 20 personas. En caso de repatriación por vía aérea de nivel 4, la persona es trasladada al centro de detención intercantonal de Frambois.

120.El centro intercantonal de Frambois es un centro de régimen cerrado para personas en detención administrativa que está gestionado por la Fondation Romande de Détention LMC y tiene capacidad para 20 personas.

121.En ambos centros, el 90 % de los internos habían ingresado por un trasladado decretado en virtud de una orden de detención administrativa para su expulsión a su país de origen (incluidos los llamados retornos “de Dublín”), tras cumplir una pena de prisión en la cárcel de Champ-Dollon u otro centro vecino.

a)Salvaguardias

122.El Subcomité recuerda que el Tribunal Federal consideró que la privación de libertad era ilícita si durante un período superior a dos meses no se habían tomado medidas para ejecutar la expulsión. En todos los casos, el período máximo de privación de libertad era de 18 meses con motivo de la preparación o ejecución de un retorno o expulsión (artículos 75 y 76 de la Ley Federal núm. 142.20).

123.De conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal núm. 142.20, la inmigración ilegal es penalmente punible y sancionada con multas y penas de prisión. Los migrantes y los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada y son detenidos por primera vez por estancia ilegal deben abandonar el país en un determinado plazo de tiempo. Si no lo hacen y son detenidos nuevamente, se les impone una pena de prisión con orden de abandonar el país y, por lo general, son internados en un centro de detención administrativa para preparar su expulsión. No obstante, se ha informado al Subcomité de situaciones en las que, dado que la detención administrativa no podía extenderse más allá de 18 meses, el interno era puesto en libertad cumplido ese plazo, pero luego volvía a ser detenido durante un control de identidad y se le imponía una nueva pena, lo que lo sometía a una acumulación de privaciones de libertad de índole administrativa y penal.

124.El Subcomité desea que el Estado parte le aclare de qué modo se tienen en cuenta, al imponer penas de prisión, los períodos de privación de libertad de índole administrativa o penal cumplidos anteriormente. También agradecería que el Estado parte le indicara las medidas que haya adoptado para evitar la acumulación de detenciones.

125. El Subcomité recuerda que la detención de los migrantes en situación irregular debe ser una medida de último recurso.

b)Malos tratos

126.La delegación no recibió ninguna denuncia de malos tratos.

c)Condiciones materiales

127.Si bien el centro cerrado de Favra es más vetusto que el de Frambois, las condiciones materiales de ambos establecimientos eran satisfactorias y las instalaciones estaban en buen estado de mantenimiento y limpieza.

d)Régimen de vida

128.La delegación observó con satisfacción el régimen abierto existente, la posibilidad de recibir visitas y realizar llamadas telefónicas, la existencia de un reglamento claro y traducido a diferentes idiomas, el acceso a diversas actividades (algunas de ellas remuneradas) y las buenas relaciones del personal con los internos.

129.No obstante, en el centro de Favra, el ejercicio físico solo estaba permitido durante una hora diaria y bajo la supervisión de los funcionarios, ya que el espacio exterior no era suficientemente seguro.

130. El Subcomité recomienda que se facilite a los internos un amplio acceso a un espacio exterior y se diversifique la oferta de actividades.

e)Disciplina

131.Las sanciones disciplinarias que podían imponerse en caso de incumplimiento del reglamento estaban claramente establecidas.

f)Atención de la salud

132.Se había concertado un convenio con los Hospitales Universitarios de Ginebra para que un equipo móvil diera servicio al centro de Favra. El establecimiento contaba con la presencia de una enfermera dos veces por semana, una visita semanal del médico generalista y la visita a demanda del psiquiatra. Todo internamiento en una celda de seguridad era comunicado al servicio médico.

133.En el centro de Frambois, un médico generalista y un psiquiatra consultaban una vez por semana.

134.Los actos de autolesiones eran bastante numerosos en ambos centros.

135. El Subcomité considera que la presencia periódica de un psicólogo en los dos centros proporcionaría un apoyo psicológico útil.

g)Personal

136.Los agentes asignados al centro de Favra eran funcionarios penitenciarios. En el de Frambois, el personal estaba integrado por guardias de seguridad contratados a título privado por la Fondation Romande de Détention LMC. El Subcomité pudo comprobar la dedicación y las aptitudes multiculturales de dicho personal.

137. El Subcomité recuerda al Estado parte que el personal de seguridad de los centros de detención administrativa debe ser objeto de una selección particularmente rigurosa y recibir una capacitación adecuada al carácter delicado de las tareas que deben desempeñar .

138. El Subcomité también considera que la presencia de un trabajador social en el centro de Favra , como ya ocurre en el de Frambois , sería útil para que los internos estuvieran informados de su situación jurídico-administrativa.

5.La cuestión de las expulsiones forzosas

139.Las expulsiones de nivel 4 (vuelos especiales) son objeto de un seguimiento por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura. El Subcomité considera que esta es una buena práctica y debe mantenerse.

140.En cambio, en lo que respecta a las expulsiones de nivel 3 (expulsiones forzosas en vuelos regulares), que no son supervisadas por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, la delegación recibió varias denuncias de uso desproporcionado de la fuerza y de medidas coercitivas, en particular esposas demasiado apretadas sobre manos atadas a la espalda y una técnica que consistía en presionar la nuez de Adán del repatriado para impedirle que gritara. La probabilidad de que la persona fuera objeto de esas medidas era mayor en caso de sucesivas expulsiones infructuosas.

141.El Subcomité considera que las prácticas descritas para las expulsiones de nivel 3, en caso de demostrarse, son inaceptables y podrían constituir malos tratos.

142. El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de que las expulsiones de nivel 3 sean objeto de seguimiento por observadores como la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura.

6.Centros federales para solicitantes de asilo

143.El Subcomité toma nota de los cambios introducidos recientemente por la nueva Ley núm. 142.31 sobre el Asilo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2019, en la que se prevé el establecimiento de centros federales para solicitantes de asilo en seis regiones y se introducen nuevas normas de alojamiento.

144.El Subcomité solo visitó un centro federal para solicitantes de asilo, el llamado “Aeropuerto Ala Norte”, situado en la zona de tránsito del aeropuerto de Ginebra y que albergaba a un único solicitante de asilo. Las condiciones materiales, impecables, no dieron pie a ninguna observación. No obstante, los solicitantes solo podían moverse libremente dentro de la zona de tránsito del aeropuerto.

145.El Subcomité no considera adecuado pronunciarse en este punto acerca de si la estancia en esos centros constituye una restricción de la libertad de circulación o una privación de libertad en el sentido del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo . Sin embargo, señala que los solicitantes de asilo no deben ser alojados en entornos propios de un régimen de reclusión y recomienda que los centros para solicitantes sean visitados periódicamente por mecanismos independientes, como la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura.

VI.Medidas terapéuticas institucionales e internamiento

A.Marco jurídico

146.De conformidad con el artículo 59, párrafo 1, del Código Penal, el juez puede ordenar el ingreso del autor de un delito o crimen en una institución psiquiátrica cuando padezca un trastorno mental grave, haya cometido el delito en razón de ese trastorno y quepa esperar que dicha medida evitará que cometa nuevos delitos relacionados con su trastorno.

147.La medida terapéutica debe ser impuesta por un juez sobre la base de una evaluación psiquiátrica que determine la necesidad del tratamiento, su probabilidad de éxito y la posibilidad de que el autor cometa otros delitos, de conformidad con el artículo 56, párrafo 3, del Código Penal.

148.Según se dispone en el artículo 59 del Código Penal, el tratamiento institucional debe llevarse a cabo en una institución psiquiátrica adecuada o en una institución para el cumplimiento de medidas, o incluso en una institución penitenciaria, siempre que el tratamiento necesario sea administrado por personal cualificado. La privación de libertad que resulte de la imposición de una medida terapéutica tendrá una duración máxima de cinco años, tras los cuales dicha medida podrá prorrogarse.

149.De conformidad con el artículo 64 del Código Penal, el juez ordenará el internamiento de la persona que haya cometido los delitos que figuran en esa disposición (asesinato, homicidio intencional, violación y toma de rehenes, entre otros) si hay motivos para temer que pueda cometer otros delitos del mismo tipo debido a las características de su personalidad o al hecho de padecer un trastorno mental grave crónico o de larga duración que tenga relación con el delito, y si las medidas dictadas en virtud del artículo 59 del Código Penal no tienen perspectivas de éxito.

150.El internamiento se impondrá por un período de tiempo indefinido.

151.Las medidas establecidas en los artículos 59 y 64 del Código Penal pueden imponerse tanto a los autores de delitos que hayan sido declarados exentos de responsabilidad penal como a los que se consideren plenamente responsables.

152.Podrá imponerse la reclusión a perpetuidad al autor de los delitos graves que figuran en el párrafo 1 bis del artículo 64 del Código Penal si es altamente probable que este vuelva a cometer uno de esos delitos y si se considera que es irreformable a largo plazo.

153.La probabilidad de reincidencia se establece sobre la base de evaluaciones psiquiátricas, en las que se emite un pronóstico de peligrosidad.

154.Se prevé la revisión periódica de los motivos del internamiento, que conlleva una evaluación psiquiátrica para determinar si las características de la personalidad del interno o su peligrosidad han variado desde el último examen y si sigue siendo necesario proteger a la población. Aunque toda decisión de internamiento ordinario se revisa al cabo de dos años y, a partir de entonces, anualmente, no se prevé la revisión de la reclusión a perpetuidad, ya que, de conformidad con el artículo 123a, párrafo 2, de la Constitución Federal, dicha medida solo puede levantarse en caso de que surjan nuevos conocimientos científicos.

155.Haciendo referencia específicamente al artículo 64, párrafo 1 bis, del Código Penal, el Subcomité:

a) Recuerda que, para que una pena impuesta a perpetuidad sea compatible con el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deben existir tanto una perspectiva real de puesta en libertad como la posibilidad de que se realice una revisión a fondo ;

b) Expresa serias dudas en cuanto a la posibilidad de emitir un pronóstico médico de incurabilidad de por vida y de peligrosidad psiquiátrica, criminológica y social permanente. En lo que atañe al comportamiento futuro de una persona condenada por un delito, toda predicción es por naturaleza aleatoria e incierta y tiene un margen de error considerable. Una medida de privación de libertad a perpetuidad basada en fundamentos tan poco consistentes podría plantear graves problemas de legalidad .

156.Por consiguiente, el Subcomité recomienda al Estado parte que revise el artículo 64, párrafo 1 bis, del Código Penal teniendo en cuenta estas observaciones y considere la posibilidad de derogarlo.

B.Visitas in situ

157.Los establecimientos que albergaban a personas objeto de una medida terapéutica o de internamiento visitados por el Subcomité fueron la prisión de Pöschwies, que cuenta con una zona reservada a los condenados sujetos a las medidas previstas en el artículo 59 del Código Penal, la cárcel de Bochuz y la clínica psiquiátrica de Rheinau (cantón de Zúrich).

1.Prisión de Pöschwies

158.En Pöschwies había 28 internos sujetos a tratamiento institucional en aplicación del artículo 59 del Código Penal. De ellos, 18 estaban alojados en la zona reservada a las medidas terapéuticas y los otros 10 se encontraban en régimen de reclusión ordinaria.

159.La duración media de la estancia en régimen de tratamiento institucional era de unos cinco años antes de ser derivados a un centro de régimen abierto.

160.La zona reservada contaba con un equipo de profesionales amplio y cualificado, y en ella se prestaba una atención individualizada con una amplia oferta de medidas terapéuticas y de rehabilitación psicosocial, incluido el trabajo obligatorio. Los psicólogos y trabajadores sociales de esa zona reservada también realizaban el seguimiento de los internos sujetos a las medidas establecidas en el artículo 59 del Código Penal y que se encontraban en régimen de reclusión ordinaria.

161.También había 28 reclusos internados en aplicación del artículo 64 del Código Penal y 1 condenado a reclusión a perpetuidad en virtud del párrafo 1 bis del mismo artículo. Muchos de ellos eran personas de edad avanzada; algunos no padecían trastornos psiquiátricos, otros padecían trastornos psiquiátricos graves y habían sido declarados incurables, o bien se les había aplicado una de las medidas previstas en el artículo 59 del Código Penal y esta no había dado buenos resultados.

162.El seguimiento de los internos estaba a cargo del dispositivo de salud general de la prisión, por lo que no se les prestaba una atención específica.

163.De las entrevistas mantenidas con los internos se desprendía que, para ellos, lo más difícil era vivir en la incertidumbre con respecto a la duración de la medida que se les había impuesto y a lo que se esperaba de ellos.

2.Cárcel de Bochuz

164.En Bochuz había 22 reclusos en tratamiento institucional en virtud del artículo 59 del Código Penal, de los cuales 8 estaban alojados en la unidad psiquiátrica, 13 en régimen de reclusión ordinaria y 1 en régimen estricto de aislamiento de seguridad.

165.Había seis personas internadas en virtud del artículo 64 del Código Penal. Una de ellas, inicialmente condenada a 3 años de prisión, llevaba 18 años recluida; en las evaluaciones psiquiátricas se había excluido la existencia de trastornos psiquiátricos y su internamiento se prorrogaba anualmente por motivo del riesgo de reincidencia.

166.La unidad psiquiátrica contaba con instalaciones agradables y bien mantenidas, un personal presente las 24 horas del día y un régimen de puertas abiertas. La atención que se prestaba era variada y se daba preferencia a las actividades en grupo. No obstante, los tratamientos farmacológicos eran obligatorios.

167.El seguimiento psiquiátrico, a cargo de un equipo facilitado por el hospital universitario de Vaud, se limitaba a una consulta mensual, y el seguimiento psicológico, a una quincenal.

3.Clínica psiquiátrica de Rheinau

168.La clínica contaba con 105 camas y acogía a hombres, mujeres y menores de edad, en su mayoría pacientes sujetos a medidas terapéuticas institucionales en virtud del artículo 59 del Código Penal, pero también reclusos —tanto presos preventivos como condenados— que padecían descompensación psiquiátrica. El día de la visita había 88 pacientes, entre ellos 1 menor de 17 años y una decena de mujeres; de ellos, 81 estaban sujetos a medidas previstas en el artículo 59 del Código Penal (32 en relación con el párrafo 3, y 49 en relación con el párrafo 1) y 7 eran reclusos hospitalizados por un episodio agudo (entre ellos 1 que había llegado el día anterior de urgencia de la prisión).

169.En el caso de los pacientes sujetos a medidas, la oficina cantonal de ejecución de penas era la encargada de dictar la orden de ingreso, previo acuerdo con el médico jefe. La revisión de dicha orden seguía el procedimiento establecido ad hoc.

170.En el caso de los reclusos ingresados por un episodio agudo, ya fueran presos preventivos o condenados, no se recurría a las disposiciones del Código Civil relativas al internamiento con fines de asistencia. Previo acuerdo entre el médico de la prisión y el médico jefe de la clínica, la autoridad judicial competente (un tribunal o la oficina cantonal de ejecución de penas) dictaba una orden administrativa de traslado.

171.Las instalaciones y equipamientos se encontraban en excelentes condiciones, el personal era numeroso y altamente cualificado y la oferta de medidas terapéuticas y de rehabilitación psicosocial era amplia. Los historiales médicos se mantenían correctamente y se seguían rigurosamente los procedimientos administrativos y forenses.

172. El Subcomité desea subrayar que los reclusos que padezcan trastornos psiquiátricos deben ser atendidos en todas las circunstancias por personal cualificado y suficiente en número, a fin de que reciban la asistencia y los cuidados necesarios, en un entorno adecuado, ya sea la unidad especializada de un hospital o de un centro penitenciario.

173.El Subcomité tomó nota con satisfacción de la labor realizada en las unidades especializadas para los condenados sujetos a medidas terapéuticas institucionales en virtud del artículo 59 del Código Penal, tanto en los centros penitenciarios como en los establecimientos de salud. No obstante, lamenta que, con demasiada frecuencia, se mantenga a reclusos condenados sujetos a medidas terapéuticas en régimen de reclusión ordinaria, sin tener acceso al dispositivo y al nivel de atención al que deberían tener derecho para acelerar la mejora de su salud, condición necesaria para vislumbrar su puesta en libertad.

174. El Subcomité alienta al Estado parte a que aumente el número de plazas destinadas a atender a los condenados sujetos a medidas terapéuticas en instalaciones adecuadas, y solicita ser informado de las decisiones que se adopten a este respecto.

175.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la situación de las personas internadas en virtud del artículo 64 del Código Penal. Muchas de ellas padecen trastornos psiquiátricos graves y algunas han sido declaradas exentas de responsabilidad penal, pero se encuentran en régimen de reclusión ordinaria, en ocasiones en unidades de alta seguridad y en régimen de aislamiento prolongado. No reciben más atención que la que les presta la unidad de salud de la prisión. En esas circunstancias, es imposible que su estado evolucione favorablemente y su puesta en libertad constituye un horizonte inalcanzable.

176. El Subcomité, teniendo presente la regla 109, párrafo 1, de las Reglas Nelson Mandela, considera que el Estado parte debe revisar a fondo la situación de las personas internadas y adaptar la legislación y las respuestas institucionales en consecuencia.

177.El Subcomité está particularmente preocupado por una de las conclusiones del estudio científico encargado por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, en la que se señala que las decisiones de renovación de las medidas terapéuticas se fundamentan de forma sumaria, en la mayor parte de los casos citando someramente los informes terapéuticos, sin examinar la proporcionalidad de renovar dicha medida, respaldando sin más la solicitud de prórroga presentada por la autoridad responsable de su ejecución.

178. El Subcomité recomienda que la renovación de una medida terapéutica se fundamente en un examen exhaustivo de su necesidad y proporcionalidad, teniendo debidamente en cuenta los progresos terapéuticos realizados por la persona destinataria. Recomienda además, en cuanto al procedimiento, que los reclusos sean escuchados de forma sistemática por las autoridades cantonales competentes antes de adoptar una decisión sobre la renovación y cuenten con la asistencia de un abogado.

179. El Subcomité formula la misma recomendación para la revisión de los internamientos.

180.Podía imponerse un tratamiento farmacológico a las personas condenadas a medidas terapéuticas.

181. El Subcomité estima, por principio y de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, que, salvo en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 434 del Código Civil, solo debe administrarse un tratamiento farmacológico cuando exista una voluntariedad explícita y debidamente documentada.

182. El Subcomité considera que, en aplicación del principio de equivalencia de la atención médica, no hay razón para renunciar a esos criterios de forma acumulativa en el caso de los reclusos, incluidos los condenados a medidas terapéuticas.

183.Los reclusos, ya fueran presos preventivos o condenados, que requerían hospitalización por motivos psiquiátricos eran ingresados en los servicios psiquiátricos no en virtud del marco que regía el internamiento con fines de asistencia, previsto en los artículos 426 y ss. del Código Civil, sino sobre la base de una orden de traslado dictada por la autoridad competente (el ministerio público o la oficina cantonal de ejecución de penas), en la que no se tenía en cuenta la cuestión del consentimiento de la persona.

184. El Subcomité considera que las reglas aplicables al tratamiento involuntario previstas en el Código Civil pueden aplicarse, por analogía, a los reclusos sujetos a medidas terapéuticas , y espera con interés las observaciones del Estado parte a este respecto.

VII.Otras cuestiones

A.Tareas que se delegan a empresas privadas

185.Durante su visita, la delegación del Subcomité pudo observar que algunas tareas en principio propias de los agentes de policía y los funcionarios de prisiones se delegaban a empresas de seguridad privadas. Del mismo modo, en muchos centros de titularidad federal la supervisión de los solicitantes de asilo estaba delegada en una empresa privada.

186.Preocupa al Subcomité el grado de formación de esos agentes privados por contrata para desempeñar funciones propias del Estado que pueden entrañar el uso de la fuerza. Le preocupa además la cuestión conexa de la asunción de responsabilidades.

187. El Subcomité recuerda que, cuando las situaciones que se inscriben en el marco de la supervisión o el traslado de reclusos son objeto de contrata o se delegan de cualquier otro modo en agentes privados, las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo se mantienen, de tal modo que este es responsable de toda vulneración del Protocolo Facultativo que se cometa contra las personas privadas de libertad a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.

B.Costo de la atención médica dispensada a los reclusos

188.El Subcomité recibió con preocupación la información de que algunos cantones estaban considerando la posibilidad de que los presos contribuyeran sustancialmente a sufragar el costo de la atención médica que se les dispensaba.

189.Los médicos de centros penitenciarios a los que se entrevistó señalaron los efectos contraproducentes de esa medida, que podría ir en detrimento de los esfuerzos de prevención y tratamiento en las prisiones, ya que los reclusos rechazarían la atención médica.

190.Además, el Subcomité tuvo conocimiento de casos en los que la prestación de la atención necesaria se había visto comprometida por la negativa de la oficina cantonal de ejecución de penas a autorizar un anticipo para sufragar su costo.

191.El acceso a la atención médica de la población reclusa es una cuestión esencial de salud individual y pública, en particular teniendo en cuenta el exceso de morbilidad que se observa entre los grupos de población en situación de precariedad y/o de migración. Dicho acceso es más sencillo si se garantiza la gratuidad de la atención médica.

192.El Subcomité recuerda la importancia de la salud como derecho fundamental y factor de reinserción social.

193. El Subcomité desearía recibir más información del Estado parte sobre esta cuestión y lo insta a que garantice a la población reclusa de todo su territorio el acceso a la atención y los servicios médicos necesarios de forma gratuita, de conformidad con la regla 24, párrafo 1, de las Reglas Nelson Mandela.

VIII.Próximas medidas

194.El Subcomité desea recibir una respuesta al presente informe en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. Se invita al Estado parte a que, en esa respuesta, atienda todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explique las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones.

195. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda al Estado parte su obligación de impedir esas sanciones o represalias y le solicita que, en sus respuestas, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

196. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación permanente y de amplio alcance del Estado parte. Por consiguiente, pide a Suiza que le informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con el mecanismo nacional de prevención.

197.El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Suiza a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe, de conformidad con el artículo 12 d), del Protocolo Facultativo.

Annexe I

Liste des membres du Gouvernement, ainsi que des autres interlocuteurs rencontrés par le Sous-Comité

1.Autorités

Office fédéral de la justice (Département fédéral de justice et police) :

Bernardo Stadelmann, sous-directeur de l’OFJ et chef du domaine de direction Droit pénal

Ronald Gramigna, chef de l’unité Exécution des peines et des mesures

Béatrice Kalbermatter, cheffe suppléante de l’unité Exécution des peines et des mesures, responsable pour le domaine des mineurs

Aimée Zermatten, unité Exécution des peines et des mesures

Alain Chablais, chef de l’unité Protection internationale des droits de l’homme et Agent du Gouvernement suisse (Représentation de la Suisse devant la Cour européenne des droits de l’homme et le Comité contre la torture)

Folco Galli, Chef de l’information

Secrétariat d’Etat aux migrations (Département fédéral de justice et police) :

Beat Perler, Chef unité Bases du retour et aide au retour

Direction politique (Département fédéral des affaires étrangères) :

Sandra Lendenmann, cheffe de la section Politique des droits de l’homme, Division Sécurité humaine DSH

Association suisse des Magistrats de l’ordre judiciaire :

Marie-Pierre de Montmollin, Juge, Canton de Neuchâtel

Conférence des directrices et directeurs des départements cantonaux de justice et police (CCDJP) :

Alain Hofer, secrétaire général adjoint de la CCDJP

Centre suisse de compétence en matière d’exécution des sanctions pénales (CSCSP) :

Patrick Cotti, directeur du CSCSP

Blaise Péquignot, membre du conseil de fondation du Centre suisse de compétences en matière d’exécution des sanctions pénales (CSCSP) et secrétaire général de la Conférence latine des chefs des départements de justice et police (CLDJP)

Ministère public de la Confédération :

Michael Lauber, Procureur général de la Confédération

Julie Noto, responsable section terrorisme.

2.Commission nationale de prévention de la torture (CNPT) 

Alberto Achermann, président

Sandra Imhof, cheffe du Secrétariat

Daniel Bolomey

Alexandra Kossin

Philippe Gutmann

Giorgio Battaglioni

Leo Naf

Deliad Cinno

Ursula Klopfiler

Nadja Kunzle

David Wagen-Magnon

3.Organisations non gouvernementales

Roger Staub, Fondation Pro Mente Sana

Kathi Hermann, Fondation Pro Mente Sana

Valentina Darbellay, Terre des Hommes (section Lausanne)

Sarah Frehner, Organisation Suisse d’aide aux réfugiés (OSAR)

Muriel Trummer, Amnesty International

Dominique Joris, Association des Chrétiens pour l’abolition de la torture(ACAT – Suisse)

Manuela Ernst, Croix Rouge Suisse, Section Berne

Réseau “Support for Torture Victims”

Annexe II

Lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité

Canton de Berne

Regionalgefängnis Bern (prison régionale de Berne)

PolizeiwacheWaisenhaus (commissariat de police)

Polizeiwache Bahnhof Bern (poste de police de la gare)

Canton de Zürich

Flughafengefängnis Zurich (prison d’aéroport de Zurich)

Flughafengefängnis Zurich (centre de rétention)

JustizvollzugsanstaltPöschwies (prison de Pöschwies)

Gefängnis Zürich (prison a Zurich)

Psychiatrische Universitätsklinik Zürich (clinique a Rheinau)

KantonalPolizeigefängnis (police cantonale)

Canton de Genève

Etablissement fermé de Favra

Etablissement concordataire de Frambois

Police de la sécurité internationale (PSI)

PSI-SARA

Centre de transit aéroportuaire Genève « aile nord »

Poste de Police Cornavin

Poste de police Pâquis

Poste de police Carl Vogt (VHP)

Canton de Vaud

Hôtel de Police, Lausanne (VHP)

Centre de la Blécherette, Police cantonale (zone carcérale)

Etablissements de la Plaine de l’Orbe (E.P.O.), Bochuz