Provincia

Número de mociones

Dictamen del tribunal

Veredicto

Aceptadas

Rechazadas

Culpable

Inocente

Battambang

32

20

12

19

13

Bonteymeanchey

3

2

1

2

1

Pour sat

5

3

2

3

2

Phnom Penh

34

12

22

28

6

Kam pongcham

14

7

7

9

5

Prey Veng

2

0

2

2

0

Kandal

32

26

6

24

8

Kam pongthom

2

0

2

2

0

Siem Riep

1

0

1

1

0

Kam pongspeu

1

0

1

1

0

Sihanouk Vill

1

1

0

1

0

Takeo

1

0

1

1

0

Svay Rieng

1

1

0

1

0

Kratie

1

1

0

1

0

Total

130

74

56

95

35

Artículo 14 - Derecho a indemnización por daños y perjuicios

157.En el Reino de Camboya la legislación protege a las víctimas. Ello significa que deben percibir una indemnización por los daños que guarde proporción con el sufrimiento que les haya ocasionado el acto punible. Los tribunales tienen derecho a establecer la cuantía de los daños y las víctimas tienen pleno derecho a exigir que el tribunal obligue al responsable a satisfacer una indemnización por daños.

158.Las solicitudes de indemnización por daños de las víctimas de tortura gozan de la siguiente protección de la ley.

159.El artículo 39 de la Constitución establece que los ciudadanos jemeres tienen derecho a denunciar, querellarse y exigir reparación por los daños causados por actos ilegales cometidos por organismos del Estado u organismos sociales y por el personal de esos organismos en el desempeño de sus funciones. La solución de las quejas y la reparación de los daños son de la competencia de los tribunales.

160.El artículo 2 de la Ley procesal penal establece que todo delito puede dar origen a dos clases de acción: procedimientos penales o acciones civiles. El artículo 5 dispone que el objetivo de las acciones civiles consiste en indemnizar a la víctima por los daños sufridos a consecuencia del delito, y que ésta deberá percibir una indemnización por daños y perjuicios que guarde proporción con su sufrimiento.

161.El artículo 27 de la Ley penal transitoria prevé que la víctima o la persona autorizada que la represente, ya sea directamente o mediante el letrado que pueda designarse como parte civil durante la instrucción o la vista judicial, podrá reclamar una indemnización por daños al autor, coautor o cómplice. El letrado tendrá derecho a examinar el sumario del acusado.

162.En la práctica el cálculo de los daños y las reclamaciones depende del tribunal competente en el caso. En la provincia de Battambang se dio un caso de tortura en el que los funcionarios penitenciarios enfurecidos porque un preso había intentando darse a la fuga, lo ataron a un palo, esparcieron basura a su alrededor y le prendieron fuego, ocasionando al preso graves quemaduras. Al concluir la instrucción del caso, el tribunal municipal impuso un año de prisión a uno de los funcionarios, y lo condenó al pago de una indemnización por daños de 200.000 riel (orden Nº 81 de 5 de noviembre de 1993).

163.Algunos casos de indemnización se resuelven extrajudicialmente. En esos casos, en la vista del juicio, el tribunal dicta únicamente sentencia respecto del delito y no en relación con los daños y perjuicios. En el caso Prey Veng, en el que un policía militar había torturado a un sospechoso, la familia reclamó una indemnización por daños, a lo cual accedió el autor del delito. En la vista, el tribunal sólo se pronunció respecto del delito y no determinó daños de ningún tipo porque la víctima ya había percibido la correspondiente indemnización.

164.En los casos de tortura, la ley reconoce el derecho de los familiares de la víctima a exigir indemnización por daños. La legislación garantiza y salvaguarda este derecho. El artículo 14 de la Ley procesal penal de 1993 dispone que, en principio, sólo la persona que haya sido víctima directa de un delito tendrá derecho a interponer una denuncia civil. Los tutores o representantes legales de una víctima también pueden presentar una denuncia en su nombre.

165.Las víctimas podrán presentar una queja a la par de la acusación y el fiscal, como se prevé en el artículo 9 de la Ley procesal penal de 1993: las personas que se consideren víctimas de un delito podrán presentar una queja por daños junto con la acusación del fiscal. En este caso, al dictar sentencia en relación con el delito, el tribunal podrá decidir si el encausado debe indemnizar por daños a la víctima.

166.El artículo 19 de la Ley procesal penal estipula que el tribunal penal que reciba una queja por daños de la víctima, se pronunciará sobre la acción penal y aplazará la causa civil. De no disponerse de suficientes pruebas para esclarecer el caso penal, no podrá cuantificar los daños, si bien deberá tramitar debidamente la queja y aplazar su decisión respecto de los daños hasta que se resuelva el caso. El artículo 151 establece que los tribunales deben pronunciarse sobre las reclamaciones e indemnizaciones por daños a las víctimas.

167.Además, la víctima puede presentar por su cuenta una reclamación por daños y elevar una queja a los tribunales civil y penal. Así lo recoge la Ley procesal penal de 1993:

-el artículo 6 dispone que ambos procesos se dividirán en acción penal y acción civil;

-el artículo 17 prevé que si una persona que ha sido víctima de un delito, ha presentado una denuncia ante un juez civil y ha percibido una indemnización por daños, el fiscal no podrá exigir una indemnización por ese mismo delito.

168.El artículo 12 de la Ley procesal penal establece que los casos civiles generan una indemnización de carácter civil. Por otra parte, los delitos de naturaleza penal comportan indemnizaciones por daños físicos e indemnizaciones por daños morales. El artículo 18 de esa ley dispone que una misma reclamación (con los mismos objetivos, hechos y partes) puede presentarse ante los tribunales civiles o los tribunales penales.

169.El artículo 15 de la Ley procesal penal estipula que cualquier persona puede interponer una causa civil y que los autores, coautores o cómplices, así como la persona responsable del delito, deberán satisfacer una indemnización por daños. Los responsables de un delito son procesados con arreglo al derecho civil.

170.Las víctimas de tortura pueden haber sufrido daños psicológicos y físicos. En el Reino de Camboya la ley no establece diferencias al respecto. No existe la posibilidad de abrir un hospital especializado en el tratamiento de enfermedades mentales. Faltan médicos y los que hay trabajan en el hospital Phrah Sihanouk, que cuenta con el apoyo de médicos especialistas de organismos internacionales (como ya se ha explicado en relación con el artículo 10).

171.Así pues, las víctimas de tortura que hayan sufrido traumas psicológicos pueden acudir a un hospital para recibir tratamiento médico. Los tribunales carecen de procedimientos para afrontar este problema, aunque si la víctima aporta un certificado médico expedido por un especialista, el tribunal dictará una orden de tratamiento. En general, al reclamar indemnización por daños, las víctimas incluyen el coste del tratamiento.

172.En cuanto a las discapacidades físicas causadas por la tortura, el Reino de Camboya carece de procedimientos judiciales para determinar el lugar al que debe ser enviada la víctima. Sin embargo, el Gobierno Real dispone de un centro para discapacitados que cuenta con el respaldo de organizaciones internacionales. Este centro, administrado por el Ministerio de Asuntos Sociales, Formación Profesional y Rehabilitación Juvenil, imparte enseñanza y capacitación. Por consiguiente, la víctima que haya quedado discapacitada por la tortura puede solicitar al Ministerio de Asuntos Sociales residir y estudiar en este centro.

Artículo 15 - Confesiones obtenidas como resultado de la tortura

173.La tortura es un delito prohibido por la ley. Por consiguiente, toda declaración que se obtenga mediante tortura carece de valor, lo que implica que la confesión de una persona torturada queda descartada como prueba. En particular, los jueces no pueden dar por válidas las confesiones arrancadas mediante tortura. La legislación del Reino de Camboya prohíbe el reconocimiento de una confesión obtenida mediante tortura o coacción. El párrafo 5 del artículo 38 de la Constitución establece que la confesión obtenida mediante la coacción física o moral no podrá ser admitida como prueba de culpabilidad. El apartado 3 del artículo 24 de la Ley penal transitoria dispone que se considerará nula toda confesión obtenida mediante coacción.

174.En principio, el juez debe verificar la confesión del imputado que le ha enviado la policía. Si el juez tiene dudas, deberá tomar medidas para determinar si la confesión se hizo voluntariamente o por medios coercitivos. En este último caso, el juez rechazará la confesión y volverá a instruir el sumario para no incurrir en error judicial.

175.Con arreglo a la ley, el rechazo de la confesión de un imputado es competencia del juez, quien tiene derecho a dar crédito o no al atestado redactado por el agente de policía que interrogó al imputado o al testigo. El artículo 41 de la Ley procesal penal prevé que, en principio, los atestados no tienen más valor que el de simple información. Se consideran meros informes y el juez no está obligado a estimarlos fidedignos.

176.Ello no significa que el juez no reconozca los atestados de la policía. Los atestados sólo podrán ser rechazados cuando el juez disponga de pruebas suficientes de que son ilegales o de que se emplearon medios coercitivos. El artículo 42 de la Ley procesal penal de 1993 establece que los atestados de la policía judicial harán fe mientras no haya prueba en contrario.

177.Sin embargo, en la práctica, algunas autoridades competentes han cometido violaciones de los derechos humanos al detener o acusar a una persona para obtener una confesión. En el caso de Kim Phal, ésta fue golpeada para que confesara, pero el tribunal municipal rechazó la confesión porque el juez pudo apreciar cicatrices en su cuerpo y decidió levantar los cargos que pesaban sobre ella (orden Nº 1 de 10 de enero de 1995). En el caso de Men Soeun y Sum Say, dos hombres acusados de haber asesinado a Non Chan, Presidente de la Voz de los jóvenes jemeres, el tribunal rechazó las confesiones obtenidas por la policía por falta de pruebas y acabó por sobreseer el caso (sobreseimiento del tribunal municipal Nº 1471 de 4 de abril de 1995).

178.El juez no tiene por qué creer que todas las denuncias de confesiones forzadas sean ciertas y debe investigar hasta tomar la decisión adecuada. Sin embargo, la experiencia demuestra que los jueces no siempre pueden dar con pruebas fidedignas. Si no se hallan pruebas de que la confesión se obtuvo mediante coacción, el juez no tiene más elección que aceptar como prueba el atestado policial.

179.Los jueces de instrucción esclarecen los hechos mediante una investigación y un contrainterrogatorio durante la vista. Si las respuestas del acusado, los testigos, el abogado defensor o el letrado contradicen la confesión, el juez tendrá razones para reconsiderar el caso.

180.En el Reino de Camboya, las confesiones forzadas han provocado muchos problemas que no han podido resolverse. La policía judicial considera la confesión del imputado como la prueba más importante, por lo que puede forzar al acusado a que confiese. Los agentes no conocen suficientes técnicas de interrogatorio e investigación y los jueces carecen de la habilidad y la capacidad necesarias para esclarecer los hechos.

181.Debido a la escasez de recursos financieros, el Gobierno Real ha autorizado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a colaborar en la capacitación de las autoridades competentes. La Oficina ha facilitado auxiliares jurídicos a los tribunales provinciales y municipales para que presten asistencia a los jueces y fiscales. Asimismo, la Oficina ha cooperado con la Asociación de Derechos Humanos y Desarrollo de Camboya (ADHOC) para impartir cursos de capacitación a los jueces, fiscales, policía y policía militar de las provincias y municipios, a fin de ayudar a las autoridades competentes a comprender este problema y a velar en términos generales por el respeto de los derechos humanos.

182.En el nuevo proyecto de Ley procesal penal del Ministerio de Justicia se potenciará la eficacia de esta práctica en el futuro y se acabará con las confesiones forzadas.

Artículo 16 - Eliminación de la tortura

183.El Gobierno Real confirma que hará cuanto esté en su mano para que los funcionarios públicos y los miembros de la Administración del Estado no cometan actos inhumanos o degradantes aunque se les incite a ello o se les ordene. Tal obligación figura en la Convención contra la Tortura.

184.En el Reino de Camboya existen leyes y normas que prohíben la coacción, la violencia física o cualquier otro tratamiento que suponga un castigo suplementario para los detenidos o presos (párrafo 4 del artículo 38 de la Constitución y artículos 12 y 75 de la Ley penal transitoria).

185.La Ley penal transitoria prevé sanciones para los autores de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 32: homicidio premeditado; artículo 33: violación, detención ilícita; artículo 40: homicidio involuntario; artículo 41: lesiones y agresión).

186.El Gobierno Real ha emitido instrucciones que prohíben los grilletes y las esposas para sujetar a los reclusos o detenidos y que permiten al fiscal provincial y municipal realizar una inspección a las cárceles y centros de detención como mínimo dos veces al mes, y al Ministerio de Sanidad someter a revisión a los presos penados y preventivos, así como supervisar sus condiciones de vida.

187.Los ministerios competentes, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, en cooperación con la ACNUDH y las ONG, han impartido cursos de capacitación para los funcionarios interesados y han organizado seminarios sobre los derechos humanos, en especial acerca de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que están prohibidos.

188.Gracias a esta labor se eliminarán los tratos crueles o inhumanos que sufren los penados o preventivos. En cuanto a las condiciones de vida de los presos preventivos y de los penados durante los dos últimos años, cabe señalar que han ido mejorando gradualmente y que se han hecho reparaciones en algunos centros de detención y cárceles. Las ONG han facilitado medicamentos y han enviado médicos para tratar a los presos enfermos. Entretanto, el Reino de Camboya hace frente a dificultades, en especial en materia de presupuesto y recursos humanos.

189.El Gobierno Real solicita a la comunidad internacional que contribuya al desarrollo de los recursos y de los derechos humanos y le pide que le proporcione equipos y servicios para mejorar la situación de los centros de detención y las cárceles, así como las condiciones de vida de los preventivos y penados, de conformidad con las normas de las Naciones Unidas.

190.El Gobierno de Australia ha ayudado a construir cárceles en cuatro provincias (Kampong Chhnang, Kampong Speu, Kampot y Kampong Cham), por conducto del Organismo Australiano de Desarrollo Internacional (AusAID). Actualmente, el Gobierno de Australia continúa prestando ayuda por conducto de AusAID, a la cárcel provincial de Kandal.

LISTA DE ANEXOS

Constitución de 1993

Ley penal transitoria

Ley de inmigración

Estatuto común de los funcionarios civiles

Estatuto común de los militares

Decreto Nº 38 por el que se regula el contrato y la responsabilidad extracontractual

Reglamento Nº 77 relativo a la estructura general de la policía militar

Circular Nº 13 del Ministerio de Justicia de 31 de mayo de 1994

Instrucción Nº 198 del Ministerio de Justicia de 14 de febrero de 1996

Circular Nº 4 del Ministerio de Justicia de 2 de abril de 1997

Instrucción Nº 4 del Ministerio de Justicia de 11 de marzo de 1998

Instrucción Nº 509 del Ministerio de Justicia de 13 de septiembre de 1993

Declaración conjunta del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad por la que se prohíbe el uso de grilletes y esposas para sujetar a los reclusos

Instrucción del Ministerio de Justicia Nº 819, relativa al caso penal 31.101/98, transmitida a Kamponchhnang para prohibir a la policía la utilización de la tortura

Instrucción Nº 81/98 del Fiscal General del tribunal de Apelación transmitida al Fiscal de Kandal para que se revise el caso de un acusado fallecido en el hospital, víctima presuntamente de graves torturas

Instrucción del Ministerio del Interior Nº 006 de 23 de noviembre de 1991 acerca de la disciplina en la policía y los actos de tortura

Disciplina en la policía nacional, 23 de noviembre de 1995, Ministerio del Interior

Reglamento interno de los establecimientos correccionales del Ministerio del Interior

Instrucción del Ministerio del Interior por la que se prohíbe la utilización de tortura en los interrogatorios

Instrucción del Ministerio de Sanidad de 7 de mayo de 1994 por la que se insta a los departamentos de salud provinciales y municipales a cooperar con las autoridades competentes provinciales y municipales en la atención de los presos preventivos y penados.

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