Notas: El artículo 74 de la Ley penal y el artículo 68.3 del Código Penal se refieren a los crímenes de guerra;
El artículo 125 de la Ley penal y el artículo 105 del Código Penal se refieren a las lesiones corporales graves causadas intencionadamente;
El artículo 126 de la Ley penal y el artículo 106 del Código Penal se refieren a las lesiones corporales menos graves causadas intencionadamente;
El artículo 130 de la Ley penal y el artículo 109 del Código Penal se refieren a las lesiones corporales de menor importancia causadas intencionadamente;
El artículo 139 de la Ley penal se refiere a la remoción ilegal de tejidos u órganos humanos; el artículo 223.1 del Código Penal se refiere a la remoción ilegal de tejidos u órganos de seres humanos vivos o muertos;
El artículo 155 de la Ley penal y el artículo 125.2 del Código Penal se refieren al internamiento ilegal de una persona en un hospital psiquiátrico;
El artículo 294 de la Ley penal y el artículo 172 del Código Penal se refieren a la obtención de testimonios mediante coacción;
El artículo 338 de la Ley penal se refiere a la violencia contra un subordinado;
El artículo 340 de la Ley penal se refiere al maltrato y la tortura contra una persona que preste servicio militar;
El artículo 235 del Código Penal se refiere al maltrato y la tortura de un soldado.
Artículo 3
23.De conformidad con la legislación vigente, toda persona que se encuentre en Letonia podrá ser expulsada a otro país y extraditada para su encauzamiento, juicio penal o el cumplimiento de una condena; una persona puede ser readmitida si entró o permaneció ilegalmente en Letonia.
24.De conformidad con la legislación vigente, se expulsará a toda persona cuando se haya dictado un auto de expulsión contra ello con arreglo al procedimiento prescrito por la ley, o si un tribunal la condena a la expulsión como pena accesoria. El artículo 36 de Ley penal dispone que la expulsión de Letonia es una de las posibles penas accesorias que se pueden imponer al reo declarado culpable de la comisión de un delito. El artículo 43 de la Ley penal regula la aplicación de esta pena al disponer que todo ciudadano de otro país o que tenga un permiso de residencia permanente de otro país podrá ser expulsado de la República de Letonia si el tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso y de la personalidad del autor del delito, considera que su estancia en Letonia no es permisible. El mismo artículo también dispone que esa pena ‑la expulsión del país‑ se impone como pena accesoria y se ejecuta únicamente tras el cumplimiento de la pena principal.
25.La Ley sobre la entrada y residencia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia regula la expulsión de extranjeros y apátridas en los casos en los que éstos permanecen en el país sin un visado válido o un permiso de residencia, o cuando se ha vulnerado el régimen de visados o se ha anulado el permiso de residencia expedido al extranjero o al apátrida por los motivos siguientes:
a)La persona ha presentado a sabiendas información falsa a la Junta de Ciudadanía y Migración, ha violado las normas del régimen de inmigración o han dejado de ser válidos los motivos para residir en Letonia;
b)La persona ha sido declarada culpable de la comisión de un delito por una sentencia dictada por un tribunal y hecha efectiva;
c)Las instituciones públicas competentes tienen motivos razonables para sospechar que dicha persona constituye una amenaza para el orden público o la seguridad nacional;
d)La persona no dispone de fuentes lícitas de ingresos;
e)La persona es militante de una organización de corte totalitario, terrorista o de otro tipo que utiliza métodos violentos y que no reconoce el régimen político de la República de Letonia, o es miembro de una organización secreta antigubernamental o delictiva;
f)La persona ha ingresado en el ejército o la función pública de un país extranjero, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales;
g)La persona ha incumplido en repetidas ocasiones la normativa para la obtención del permiso de residencia;
h)La persona ha contraído matrimonio ficticio con un ciudadano o no ciudadano de Letonia o un extranjero o apátrida en posesión de un permiso de residencia permanente con el propósito de cumplir los requisitos para obtener un permiso de residencia permanente;
i)La persona ha terminado los estudios o la formación que eran la justificación para que se le hubiese expedido un permiso de residencia de duración determinada;
j)La persona ha dejado de tener relaciones profesionales que eran la justificación para que se le hubiese expedido un permiso de residencia;
k)La persona se ha divorciado de un ciudadano o de un no ciudadano de Letonia o de un extranjero o un apátrida en posesión de un permiso de residencia permanente;
l)La persona ha sido contratada sin el permiso adecuado;
m)La persona ha recibido una indemnización por dejar el territorio de Letonia para instalar su residencia permanente en el extranjero, independientemente de si la indemnización ha sido pagada por el Estado o un ayuntamiento de Letonia o por fundaciones o instituciones (extranjeras) internacionales.
26.La persona debe abandonar voluntariamente Letonia en el plazo de siete días a contar de la fecha de recepción de la orden de expulsión, si no se ha recurrido contra ésta ante el Jefe de la Junta de Ciudadanía y Migración, cuya decisión puede posteriormente ser recurrida ante los tribunales.
27.En los casos en que la persona no haya recurrido contra la orden de expulsión o el recurso haya sido rechazado y ésta permanezca en el país, el Jefe de la Junta de Ciudadanía y Migración o el jefe de una unidad territorial de la Junta podrá adoptar una decisión sobre la expulsión forzosa de dicha persona. La Guardia Nacional de Fronteras tiene derecho a detener a la persona para ejecutar la decisión de expulsión forzosa. En los casos en que haya motivos fundados para sospechar que la persona se fugará o supondrá una amenaza para el orden público, o cuando la persona no tenga un lugar permanente de residencia en Letonia, la Policía de Estado y la Guardia Nacional de Fronteras pueden detenerla antes de que se haya aprobado la decisión de expulsión forzosa. Por ley el detenido o arrestado tiene derecho a que se le proporcione asistencia jurídica en el momento de su arresto.
28.Si la persona ha entrado en el país de manera ilegal, el jefe territorial de la Guardia Nacional de Fronteras o su adjunto puede tomar la decisión de expulsarla por la fuerza. La encargada de ejecutar la expulsión forzosa es la Guardia Nacional de Fronteras.
29.A fin de eliminar las actuales irregularidades y de incoar oportuna y eficazmente el procedimiento de expulsión de extranjeros, se constituyó un grupo de trabajo con el cometido de elaborar nuevas instrucciones sobre la expulsión forzosa de extranjeros y apátridas, que entraron en vigor el 15 de marzo de 2002.
30.La legislación vigente que regula la extradición de las personas objeto de una causa penal, o juicio o para cumplir una sentencia figura en los párrafos 55 a 58 del presente informe (comentarios acerca del artículo 8).
31.Al decidir sobre la extradición de una persona se tiene en cuenta la interpretación que hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual no es permisible la extradición de una persona a un Estado en el que esa persona pueda ser víctima de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que vulneren los derechos humanos.
32.A 1º de enero de 2002 Letonia había celebrado acuerdos sobre la readmisión de personas que habían entrado o residido en el país ilegalmente con 23 Estados (Alemania, Austria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Bálticos, los Estados del Benelux, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Suecia. Suiza y Ucrania).
33.A la Guardia Nacional de Fronteras no le constan posibles violaciones de las disposiciones de la Convención por agentes de dicho cuerpo que pudiesen dar motivo de sospecha de que se ha sometido a tortura a persona alguna. Asimismo, en ningún caso la Guardia Nacional de Fronteras ha devuelto o expulsado de Letonia a una persona que hubiese declarado que en el país de destino podría verse sometido a tortura. Al decidir sobre la expulsión de una persona, la Guardia Nacional de Fronteras no sólo tiene en cuenta la información proporcionada por la persona interesada, sino que además evalúa todos los aspectos del asunto.
34.De conformidad con la Ley de 1997 sobre solicitantes de asilo y refugiados en la República de Letonia, la persona a quien se le haya reconocido la condición de refugiado no podrá ser extraditada o expulsada del país cuando ésta tema ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, afiliación social o convicciones políticas. Aunque el Centro de Asuntos para los Refugiados de la Junta de Ciudadanía y Migración decida no reconocerle la condición de refugiado, la persona no podrá ser expulsada a un país donde corra el riesgo de ser sometida a tortura, en aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención y el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En la práctica a esas personas se les expide un permiso de residencia o se les permite residir en los centros de acogida de solicitantes de asilo. A fin de establecer un procedimiento preciso para la protección de esas personas, se ha preparado una nueva Ley de asilo en la que se prevé el reconocimiento de otra condición distinta a las personas que corran el peligro de ser condenadas a la pena capital o sometidas a castigos corporales, torturas, tratos o penas inhumanos, degradantes o humillantes. En la actualidad, el Parlamento tramita este proyecto de ley. Según la información presentada por el Ministerio del Interior, en 2001 no se extraditó o se transfirió a nadie a ningún país en los que se corría el peligro de ser sometido a tortura.
Artículo 4
35.El apartado 2 del artículo 15 de la Ley penal tipifica la preparación de un delito y la tentativa de delito como dos infracciones penales distintas y no consumadas.
36.El apartado 3 del artículo 15 de la Ley penal dispone que la ubicación o adaptación de medios o instrumentos o la creación intencional de circunstancias que propicien la comisión deliberada de un delito que no haya sido cometido por causas independientes de la voluntad del autor está considerada como preparación de un delito. Con arreglo al apartado 4 del artículo 15 de la Ley penal, todo acto consciente (o tentativa) directamente encaminado a la comisión deliberada de un delito que no haya sido consumado por causas independientes de la voluntad del autor será considerado como tentativa de delito. La responsabilidad incurrida en la preparación de un delito o una tentativa de delito se fija con arreglo al mismo artículo de la Ley penal que especifica la responsabilidad incurrida con la infracción en cuestión. Sin embargo, cabe destacar que son punibles la tentativa de delito menos grave, grave y especialmente grave, y la preparación de delitos graves o especialmente graves. En la Ley penal se distinguen cuatro categorías de delitos penales en función del grado de gravedad -delitos penales, delitos menos graves, delitos graves y delitos especialmente graves. Esta distinción se establece en función de las penas fijadas en la Ley penal.
37.Dado que la pena por los delitos mencionados en los párrafos 11 a 13 del presente informe es la privación de libertad por un período superior a los dos años, según la Ley penal la tentativa de comisión de esos delitos entraña responsabilidad penal. Asimismo, la preparación de esos delitos es punible, salvo el delito tipificado en el artículo 130 de la Ley penal ‑lesiones corporales leves de resultas de una acción deliberada.
38.El artículo 18 de la Ley penal regula la responsabilidad de las distintas personas que participan en la comisión conjunta de un delito, evaluando el comportamiento de cada una de ellas, los actos cometidos y la actitud subjetiva en relación con la infracción penal. Por ello, la participación consciente de dos o más personas en la comisión conjunta y deliberada de un delito está tipificada en la legislación de Letonia como participación o participación conjunta.
39.El artículo 19 de la Ley penal define el concepto "participación". Por participación (comisión conjunta) se entiende todo acto delictivo cometido consciente y colectivamente por dos o más personas (esto es, un grupo) tipificado como delito intencionado. Cada una de estas personas es un participante (o coautor) en una acción que entraña responsabilidad penal. A su vez, la acción o acción frustrada cometida conscientemente por una persona (coautor‑cómplice) que participa con otra persona (autor) en la comisión deliberada de un delito, pero que no es el autor directo del delito, está tipificado como complicidad. Con arreglo al artículo 20 de la Ley penal, los organizadores, instigadores y colaboradores son copartícipes en la comisión de un delito.
40.Por organizador se entiende toda persona que haya organizado o dirigido la comisión de un delito. Por instigador se entiende toda persona que haya inducido a otra persona a cometer un delito. Por colaborador se entiende toda persona que a sabiendas promovió la comisión de un delito, asesorando, dando instrucciones, poniendo medios o eliminando los obstáculos para la comisión de dicho delito, así como la persona que de antemano se haya comprometido a encubrir al autor o al copartícipe o haya ocultado los instrumentos o medios para cometer el delito, las pruebas o los objetos adquiridos de manera delictiva, o de antemano haya prometido adquirirlos o venderlos. El copartícipe es responsable penalmente en virtud del mismo artículo de la Ley penal que determina la responsabilidad del autor.
41.De conformidad con la legislación de Letonia, los elementos constitutivos del delito que se aplican al autor o al copartícipe no afectan a la responsabilidad de otros participantes o copartícipes. Si un copartícipe no tiene conocimiento de que el autor y otros copartícipes cometen delito, no es responsable penalmente por esos delitos.
42.Si el autor no ha podido consumar el delito por causas independientes de su voluntad, los copartícipes son responsables de la complicidad en dicha tentativa de delito. Si el autor no ha iniciado la comisión del delito, los copartícipes son responsables de la preparación de ese delito.
43.Sólo se considerará que un organizador o un instigador desiste voluntariamente de la comisión de un acto punible, si en su momento hizo todo lo posible para impedir la comisión del delito en que tenía previsto participar y éste no se consumó. Un cómplice no es penalmente responsable si voluntariamente se negó a prestar la ayuda prometida antes de que se fuese a cometer el delito.
Artículo 5
44.La obligación del Estado de instituir su jurisdicción sobre los delitos -actos de tortura- cometidos en su territorio o por su nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, se establece en los artículos del capítulo I de la Ley penal vigente. Con arreglo al artículo 2 de la legislación penal toda persona que haya cometido un delito en el territorio de Letonia incurre en responsabilidad penal. En el caso de que un delito haya sido cometido en el territorio de Letonia por un representante diplomático extranjero u otra persona que, de conformidad con las leyes o acuerdos internacionales vigentes que sean vinculantes para Letonia no esté sujeta a su jurisdicción, la responsabilidad de dicha persona se establecerá con arreglo a procedimientos diplomáticos o de conformidad con los acuerdos bilaterales.
45.Según el artículo 3 de la Ley penal toda persona que haya cometido un delito fuera del territorio de Letonia, en una aeronave o un buque de navegación marítima o fluvial u otro medio flotante de transporte, si este medio está matriculado en la República de Letonia y no se dispone otra cosa al respecto en los acuerdos internacionales que sean vinculantes para la República de Letonia, es responsable penal de conformidad con la Ley penal de Letonia.
46.El artículo 4 de la Ley penal dispone que los ciudadanos y no ciudadanos de Letonia, así como los extranjeros o apátridas que tengan un permiso de residencia permanente en Letonia, son responsables a tenor de esa ley de todo delito cometido en el territorio de otro Estado. El personal militar letón destinado fuera del territorio de Letonia es responsable penalmente de la comisión de un delito de conformidad con la Ley penal de Letonia, a menos que se disponga otra cosa al respecto en los acuerdos internacionales que sean vinculantes para la República de Letonia. Los extranjeros y los apátridas que no tengan un permiso de residencia permanente en Letonia y que hayan cometido delitos especialmente graves en otro Estado en contra de Letonia o de los intereses de sus ciudadanos, son responsables penalmente de conformidad con la Ley penal de Letonia, con independencia de las leyes del Estado en que se cometió el delito, si no son tenidos por responsables penales ni son enjuiciados con arreglo a las leyes del Estado en que se cometió el delito. Los extranjeros o apátridas que no tengan permiso de residencia permanente en Letonia y que hayan cometido un delito en otro Estado, en los casos previstos en los acuerdos internacionales que son vinculantes para Letonia, con independencia de las leyes del Estado en que se haya cometido el delito, son responsables de conformidad con la Ley penal de Letonia si no han sido tenidos por responsables penales de dicho delito o no han sido enjuiciados en el territorio de otro Estado.
47.De conformidad con el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal de Letonia, se considera víctima toda persona física o moral que haya sufrido daños morales, físicos o en sus bienes de resultas de un delito. Ello hace que toda persona que haya sufrido daños de resultas de un delito sujeto a la jurisdicción de Letonia será reconocida como víctima con arreglo al procedimiento prescrito por el Código de Procedimiento Penal de Letonia.
48.La persona que haya podido cometer alguno de los delitos mencionados en la Convención y se halle en Letonia, pero que no sea extraditada al Estado que, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, haya establecido su jurisdicción sobre el delito cometido, es tenida por responsable penal de conformidad con la legislación vigente en Letonia.
Artículo 6
49.La presencia de la persona sospechosa de haber cometido un delito previsto en la Convención o que esté enjuiciada por haberlo cometido está garantizada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Letonia, que es aplicable en lo tocante a la investigación y enjuiciamiento de cualquier otro delito, incluidas las disposiciones relativas a las medidas de seguridad. Con arreglo al artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, si existen motivos suficientes para pensar que el condenado o el acusado, de estar en libertad, eludiría la investigación y la comparecencia ante el tribunal u obstruiría el esclarecimiento de la verdad en un asunto penal, o cometería un delito, y a fin de garantizar la ejecución de la sentencia, el instructor, el fiscal y el tribunal (juez) tendrán derecho a imponer al sospechoso o al acusado medidas de seguridad. Entre las posibles medidas de seguridad previstas figuran la firma de un documento por el que el acusado se compromete a no cambiar de lugar de residencia, la garantía personal, la fianza, la supervisión por la policía, el arresto domiciliario, la privación de libertad, la vigilancia del militar por el comandante de su unidad y la de menores por los padres, tutores o guardianes.
50.Desde el 14 de marzo de 1992 es vinculante para Letonia la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En este instrumento se establecen los derechos de las personas recluidas en otro país para ponerse en contacto con un agente consular del país de su nacionalidad o de residencia permanente. Letonia ha celebrado varios acuerdos bilaterales en materia de asuntos consulares que en general recogen las normas establecidas en la Convención de Viena, pero además se desarrollan ciertas cuestiones de importancia para ambas partes. Una de las disposiciones más importantes de los acuerdos bilaterales es tal vez la obligación del Estado receptor de informar al funcionario consular competente sobre la detención o privación de libertad de un nacional del Estado remitente, ampliando con ello el alcance en las disposiciones de la Convención de Viena. Se han celebrado acuerdos bilaterales de este tipo con Estonia y Lituania, así como con Rusia y Polonia.
51.A todo extranjero detenido, incluidos los retenidos en la frontera del Estado por más de tres horas, se le da la oportunidad de contactar por teléfono a la embajada de su país. Cuando la persona manifiesta su deseo de reunirse con representantes de la embajada, se vela por que su solicitud sea atendida.
52.Cada vez que un nacional de otro país ha sido arrestado o detenido como sospechoso la Policía Nacional informa, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Letonia. Con arreglo al apartado 2 del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, cuando se retenga a un nacional extranjero por sospechoso, se envía una copia del auto de detención al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se somete al extranjero al régimen de incomunicación, se le informa de su derecho a presentar por escrito una solicitud a la embajada de su país de nacionalidad. A las personas, cuyo país de nacionalidad no tenga representación diplomática ni consular en Letonia, así como a los refugiados, se les informa de su derecho de presentar por escrito solicitudes a la embajada del Estado autorizado a representar sus intereses o a las instituciones públicas de Letonia o las instituciones internacionales cuyo cometido sea el de proteger sus intereses.
Artículo 7
53.En las investigaciones y el enjuiciamiento de los delitos mencionados en la Convención, son aplicables los mismos principios del Código de Procedimiento Penal de Letonia que los obligatorios en la investigación y enjuiciamiento de cualquier otro delito, tanto en lo que se refiere al procedimiento para practicar, examinar y evaluar las pruebas como a la obligación de las instituciones encargadas del cumplimiento de la ley de investigar con objetividad, minuciosidad y exhaustividad las circunstancias del asunto.
54.Ninguna de las leyes vigentes en Letonia invalida la prohibición de cometer actos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en ninguna fase de la investigación o del enjuiciamiento del acto delictivo. El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal de Letonia dispone que el ordenamiento procesal vigente es universal y vinculante en todas las causas penales y todos los tribunales, fiscalías e instituciones de investigación.
Artículo 8
55.De conformidad con la legislación vigente en Letonia, la extradición se lleva a cabo con arreglo a los acuerdos internacionales.
56.El párrafo 6 del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de Letonia estipula que en el caso de toda persona que se esconda en Letonia y haya cometido un delito en otro Estado donde se haya incoado una causa penal o se haya iniciado un enjuiciamiento contra ella, o la persona haya sido llevada ante los tribunales o se haya hecho efectiva una sentencia, el Fiscal General de la República, en los casos previstos en los acuerdos internacionales, previa recepción de la solicitud de extradición remitida por ese Estado, decide, sobre la base de la documentación recibida, su extradición o no y remite la decisión adoptada al Ministerio del Interior para su ejecución. En la decisión relativa a la extradición de una persona deberán figurar el nombre y los apellidos de los interesados, el año de nacimiento, los motivos de su extradición, la fecha y la institución que cursó la orden de ejecución, y la información que también deberá figurar en los correspondientes documentos adjuntos. También cabe adjuntar en la lengua de dicho Estado una traducción jurada.
57.El 31 de julio de 1997 Letonia pasó a ser Estado Parte en el Convenio Europeo de Extradición y en sus dos Protocolos adicionales. En este Convenio se dispone que los hechos que dan lugar a extradición son los que se castigan, o bien con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad, cuya duración máxima sea de un año por lo menos, o bien con pena más severa. Letonia también está obligada por distintos acuerdos bilaterales, tanto de extradición (Estados Unidos de América y Reino Unido) como de asistencia jurídica general y relaciones jurídicas (véanse los párrafos 59 a 61 del presente informe ‑comentarios relativos al artículo 9).
58.En los casos en que no está permitido extraditar a una persona de Letonia, ésta asume la responsabilidad penal de conformidad con la legislación vigente en Letonia. El artículo 4 de la Ley penal dispone que los ciudadanos letones que hayan cometido un delito en otro país son tenidos penalmente por responsables en Letonia de conformidad con el derecho penal letón. El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal es de aplicación en esos casos, al prescribir que los cometidos de los organismos competentes es "detectar con diligencia y exhaustividad los delitos penales, identificar a los autores y velar por la cabal aplicación de las leyes para que todo aquel que haya cometido un delito tenga un juicio justo y no se condene y se tenga por responsable penal a ninguna persona inocente con arreglo al derecho y los principios básicos que fundamentan el procedimiento penal". De conformidad con el apartado 3 del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la República de Letonia examina la solicitud remitida por un Estado extranjero de incoar una causa penal o de incoar o retomar (proseguir) una causa penal contra toda persona que cometió un delito en ese país y que posteriormente regresó a Letonia. La Fiscalía también verifica la validez de la solicitud. Los resultados de la verificación se comunican a la institución que remitió la solicitud.
Artículo 9
59.La asistencia judicial en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en la Convención se basa en los mismos principios que rigen la asistencia judicial en la investigación y el enjuiciamiento de cualquier otro delito. El artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de Letonia dispone que los contactos entre el tribunal, el ministerio fiscal y los órganos de instrucción con los órganos de Estados extranjeros encargados de hacer cumplir la ley, así como la ejecución de las solicitudes presentadas por esas instituciones extranjeras, deberán llevarse a cabo de conformidad con los acuerdos internacionales en los que Letonia es Parte y con las normas del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Fiscalía General de la República de Letonia no ha recibido solicitud alguna para extraditar a una persona sospechosa de haber cometido un delito, esté inculpada o haya sido condenada por la comisión de los delitos previstos en la Convención.
60.Desde el 31 de agosto de 1997 Letonia está obligada por el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959, y sus Protocolos Adicionales. Según el párrafo 6 del artículo 15 de este Convenio, Letonia ha establecido que sus solicitudes de asistencia judicial en materia penal se cursan al Ministerio del Interior y son recibidas por éste (durante la instrucción del sumario hasta que la causa penal es enviada al tribunal), la Oficina del Fiscal General (durante la instrucción del sumario hasta que la causa penal es enviada al tribunal) y el Ministerio de Justicia (durante la vista de la causa). Letonia también se ha adherido al Convenio Europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal, de 15 de mayo de 1972.
61.Letonia también ha concertado acuerdos bilaterales sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas, por ejemplo con los Estados Unidos de América, los Estados Bálticos, Bielorrusia, Rusia, Polonia, Moldova, Ucrania, Uzbekistán y Kirguistán.
Artículo 10
62.Desde la restauración de la independencia de Letonia en 1991, las instituciones de enseñanza prestan mayor atención a los estudios en la esfera de los derechos humanos. En el programa de estudios de la Universidad de Letonia y de la Academia de Policía de Letonia se ha incluido un curso básico sobre los derechos humanos, incluidas las normas previstas en la Convención.
63.En varios cursos académicos se imparte a los estudiantes de la Academia de Policía de Letonia información sobre las normas que prohíben la tortura. En el curso consagrado a las "tácticas del interrogatorio" se analiza detalladamente la inadmisibilidad de la tortura o de cualquier otra forma de violencia física o mental. El curso dedicado a la "táctica de la detención y la detención provisional" va acompañado de explicaciones sobre la admisibilidad del recurso a la fuerza física y a las armas de fuego únicamente para vencer la resistencia de la persona que vaya a ser detenida o presa. El curso dedicado al "enjuiciamiento penal" explica la norma de la Ley "de actividad operativa", que prohíbe toda actividad operativa o el recurso a cualquier medio que pueda representar una amenaza para la vida y la salud humanas. Durante el curso dedicado a la "formación profesional y el adiestramiento físico" se examina, entre otras, la aplicación práctica de las normas enunciadas en la Convención. Por ejemplo, antes del curso académico sobre la utilización de medios especiales en la detención de un delincuente, se explica a los estudiantes los requisitos legales relativos a la aplicación de esos medios, subrayando que no es permisible la utilización de medidas degradantes y crueles por un agente de policía. En los cursos dedicados a la "legislación sobre la ejecución de las sanciones penales" y sobre "los derechos de la policía" se examinan los derechos y deberes de los funcionarios de la policía, el personal penitenciario y la policía de fronteras, subrayando su deber de respetar los derechos humanos de cada persona.
64.En 1999 la Academia de Policía y la Escuela Nacional de Policía de Letonia introdujeron el curso consagrado a "la policía y los derechos humanos", en el que se incluyen las cuestiones relacionadas con la erradicación de la tortura y los tratos crueles y degradantes de la práctica policial. Cada año, siguiendo la orden del Jefe de la Policía Nacional, se imparte formación en el lugar de servicio (dos veces al mes) y se incluyen en el programa de formación las cuestiones antes mencionadas, al paso que se examinan ejemplos prácticos y se organizan deliberaciones con los miembros de la plantilla de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.
65.Un componente de los programas de estudio en los centros de enseñanza de la Policía Nacional, así como de los programas destinados al personal de las entidades estructurales, programas de formación, programas de formación en el servicio y programas de perfeccionamiento, es la información y formación de los funcionarios de policía sobre la autoridad de la policía, los procedimientos de interrogatorio, la detención y detención preventiva, la inadmisibilidad de la aplicación injustificada de la fuerza física, los medios y armas especiales y el trato cruel, inhumano o degradante.
66.La formación de los empleados de la Guardia Nacional de Fronteras es impartida por la Escuela de Guardias de Frontera de Rēzekne, en la que los estudiantes estudian, dentro del marco de los programas de formación, los requisitos de los actos legales efectivos, a saber: el Código de Violaciones Administrativas, la Ley penal, el Código de Procedimiento Penal, así como las prescripciones relativas a las medidas de detención o prisión y al interrogatorio de personas.
67.En el programa de estudios y en los cursos de formación de la Academia Nacional de Defensa se incluye, habida cuenta de los requisitos necesarios para la formación del personal militar, el estudio de las actuales medidas jurídicas que guardan relación con las actividades militares. Las cuestiones relativas a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 9 de diciembre de 1975 por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), y la Convención se incluyen en el curso como asignatura complementaria para los oficiales de mando. En relación con el curso se examina la información sobre la cuestión de la prohibición de la tortura, así como la responsabilidad legal por la violación de las respectivas normas del derecho penal de Letonia. El significado de la tortura se analiza por referencia al artículo pertinente de la Convención. Asimismo, se analiza la responsabilidad del comandante y el procedimiento de investigación si se ha producido un acto de tortura, y se examinan los métodos para erradicar la tortura.
Artículo 11
68.Tanto las instituciones letonas como las instituciones de las organizaciones internacionales competentes supervisan el respeto de los derechos de las personas detenidas y presas.
69.La Policía Nacional cuenta con 28 centros de aislamiento temporal, que en 1999 fueron inspeccionados por los expertos del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En varios de ellos los expertos comprobaron que se incumplían los requisitos establecidos para las condiciones de detención. La Fiscalía también ha inspeccionado esos centros de aislamiento en varios distritos de Letonia y ha pedido el cierre de uno de ellos.
70.Se han adoptado diversas medidas para mejorar las condiciones en los centros de aislamiento temporal de la Policía Nacional. Por ejemplo, se han destinado los recursos necesarios para financiar el proyecto de inversión titulado "La construcción de centros de aislamiento temporal y garajes de la junta de policía del distrito Dobele", y el 27 de diciembre de 2001 dicho centro de aislamiento entró en funcionamiento; el año 2002 se asignaron recursos presupuestarios para la construcción de un complejo administrativo para la junta de policía del distrito de Ventspils.
71.Para velar por que las condiciones de detención en los centros de aislamiento temporal de la Policía Nacional satisfacen los requisitos existentes, es preciso renovar y reconstruir los centros de aislamiento, dotarlos de zonas de ejercicio y adquirir el equipo necesario. Con todo, la completación de esas tareas se ve obstaculizada por la falta de los medios financieros necesarios.
72.Según las disposiciones legales en vigor y la práctica establecida, existen varios medios de supervisar la observancia de la prohibición de la práctica de la tortura por los funcionarios. Por ejemplo, al evaluar a los funcionarios de la Policía Nacional ‑proceso que se celebra periódicamente (cada dos años)‑, se tiene en cuenta la observancia de la ética profesional. Los particulares pueden presentar denuncias contra los actos de los agentes de policía ante diversas instituciones, como una institución superior de policía, el Ministerio del Interior, la Fiscalía, el tribunal, la Oficina Nacional de Derechos Humanos, la Cancillería del Presidente del Estado o el Parlamento. En el seno de la Policía Nacional existe una institución especial, la Inspección de Personal, que tiene por misión examinar las denuncias presentadas por particulares. En 1998 esta institución examinó 33 denuncias; en 1999, 37, y en 2000, 67 denuncias contra las infracciones cometidas por el personal, incluso la detención injustificada y el uso de la fuerza o de medios especiales. A raíz del examen de esas denuncias, en 1998 se confirmaron en 3 casos las infracciones denunciadas y se enviaron a los órganos de instrucción pertinentes los respectivos expedientes para adoptar decisiones de procedimiento; en 1999 el número de tales casos fue de 6, y en el año 2000, de 7. En 2001 se examinaron 21 denuncias, y en 7 casos se confirmaron las infracciones.
73.Todos los años la Policía Nacional recapitula los datos estadísticos sobre la práctica disciplinaria. Según esos datos, en 1998 36 miembros del personal fueron acusados de cometer actos ilegales; en 1999, 20 y en 2000, 17. En 1998 10 miembros del personal fueron declarados culpables de cometer tales delitos; en 1999, 17 y en 2000, 5. En 2001 21 personas fueron acusadas de cometer actos ilegales, y 7 fueron inculpadas. Es de lamentar que esos datos no especifiquen el número de personas acusadas y declaradas culpables por la comisión de los delitos mencionados en los artículos 125, 126 y 130 del Código Penal.
74.Desde el segundo semestre de 1999, cuando se estableció el Servicio de Investigación de la Guardia Nacional de Fronteras, se autoriza a los funcionarios de ese servicio realizar la labor de instrucción en relación con los delitos que son de la competencia de la Guardia Nacional de Fronteras, y respecto de los cuales los funcionarios no han revelado caso alguno de tortura, no se ha presentado solicitud alguna ni se ha recibido reproche alguno de las instituciones supervisoras acerca de la violación de la prohibición de la tortura por los miembros de la Guardia Nacional de Fronteras.
Artículo 12
75.El artículo 3 del Código de Procedimiento Penal de Letonia estipula que cuando se han puesto de manifiesto signos de infracción penal, el fiscal y el órgano de instrucción tienen la obligación de incoar, dentro de su competencia, una causa penal y utilizar todos los medios legales de que disponen para establecer la infracción penal, identificar al culpable de la comisión del delito y llevarle ante la justicia.
76.De conformidad con el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal de Letonia, el tribunal, el juez y el encargado de la instrucción tienen la obligación de investigar de manera objetiva, exhaustiva y completa las circunstancias del caso e identificar al culpable, así como establecer todas las demás circunstancias que guarden relación con el examen adecuado de la causa penal.
77.Los mencionados principios establecidos por el Código de Procedimiento Penal de Letonia son aplicables a la investigación y el enjuiciamiento de todo delito penal, incluidos los delitos penales previstos en la Convención.
Artículo 13
78.El artículo 92 de la Constitución dispone que todas las personas pueden proteger sus derechos e intereses legales en un tribunal imparcial, y el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal de Letonia estipula que uno de los motivos para incoar una causa penal es la solicitud verbal o escrita presentada por una persona. Los órganos de instrucción, el fiscal, el juez o el tribunal tienen la obligación de examinar esas solicitudes con carácter inmediato, y a más tardar diez días después de haber sido presentadas. Si resulta necesario recabar la opinión de los expertos o un dictamen de auditoría, el plazo fijado para el examen de la solicitud se amplía a 30 días. Si existen razones suficientes para suponer que se ha cometido una infracción penal, se incoa la causa penal, que se investiga y se juzga de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Letonia.
79.Conforme al capítulo 9 A del Código de Procedimiento Penal de Letonia, se puede otorgar protección procesal especial a las víctimas, testigos, sospechosos, acusados, demandados y condenados que testifiquen en causas penales relacionadas con delitos graves y particularmente graves, así como a las personas que corran un peligro que pueda afectar a la persona protegida. Se otorgará protección procesal especial si, a causa de sus testimonios, existe un peligro real para sus vidas, su salud, sus bienes o sus intereses legítimos, o si han recibido amenazas en tal sentido, o si existen razones suficientes para suponer que pueda surgir dicho peligro. La decisión de otorgar protección judicial especial la adopta el Fiscal General en respuesta a la iniciativa del funcionario encargado del procedimiento penal y tras haberse examinado todos los materiales de la causa y oído a la persona que se encuentre en peligro.
Artículo 14
80.Toda persona que haya sido sometida a tortura tiene derecho a exigir reparación conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, que estipula que toda persona que haya sufrido pérdidas materiales a causa de un delito penal puede presentar una reclamación civil en relación con la causa penal incoada contra el demandado o contra una persona sobre la que recaiga la responsabilidad material por los actos del demandado. Ese mismo artículo dispone también que una persona que no haya presentado una reclamación civil en una causa penal, así como una persona cuya reclamación civil no haya sido examinada por haberse desestimado la causa penal o dictado una sentencia absolutoria, tiene derecho a presentar una reclamación de esa clase en un procedimiento civil.
81.Por su parte, la Ley civil establece la obligación de la persona, cuya acción ha sido ilícita y ha causado graves daños corporales a otra persona, indemnizar a la víctima por los gastos médicos. La víctima también tiene derecho a pedir indemnización por lucro cesante. Si la víctima ha perdido su capacidad para trabajar o ha resultado mutilada, el culpable deberá además indemnizarle por los beneficios que la víctima habría conseguido en el futuro, así como por la mutilación.
82.El Ley civil también establece que la persona culpable de haber causado la muerte a otra persona tiene la obligación de indemnizar a los herederos del fallecido por los gastos de tratamiento médico y los gastos de entierro. Además, la Ley civil impone al culpable la obligación de pagar una indemnización a las personas a cargo del fallecido.
Artículo 15
83.En disposiciones legales efectivas de Letonia se establece el principio, enunciado en el artículo 15 de la Convención, por el que se prohíbe utilizar como testimonio las pruebas que se han obtenido mediante la tortura de una persona.
84.Así, el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal establece que sólo las pruebas que se hayan obtenido, examinado y evaluado de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley podrán ser utilizadas para determinar las circunstancias del caso. En virtud del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas en una causa penal son los hechos utilizados como base por el órgano de investigación, el fiscal, el juez y el tribunal, en cumplimiento del procedimiento previsto por la ley, para determinar la presencia o la ausencia del cuerpo del delito, a saber: los elementos constitutivos de un delito penal, la culpabilidad de la persona que ha cometido ese delito y las demás circunstancias que revisten importancia para adoptar la decisión judicial apropiada. Estos hechos se establecen con ayuda de los testimonios de testigos, el testimonio de la víctima, los testimonios del sospechoso, los testimonios del acusado, las declaraciones de los expertos, las pruebas sustanciales y las actas de la instrucción y los tribunales, amén de otros documentos. La información reunida durante las actividades de instrucción, así como la obtenida con ayuda de medios técnicos, sólo podrá utilizarse como prueba si puede ser verificada conforme al procedimiento establecido en el mencionado Código.
85.Conforme al artículo 294, obligar a la persona interrogada a prestar declaración en un interrogatorio mediante el empleo de la violencia, la amenaza de violencia, la humillación o de cualquier otro modo, siempre que sea el juez instructor el responsable de dichos actos, se castiga con una pena de privación de libertad de hasta diez años.
86.Según la información facilitada por las autoridades competentes, en 2001 sólo se registró un delito penal previsto en el artículo 294 de la Ley penal.
Artículo 16
87.Como se ha señalado ya en el párrafo 3 del presente informe, el artículo 95 de la Constitución establece no sólo la prohibición de la tortura, sino también de los tratos o penas crueles o degradantes. Varias disposiciones legales en vigor garantizan dicho principio en determinadas esferas.
88.La Ley de educación define los derechos y las obligaciones de los enseñantes y los estudiantes. Así, el artículo 51 de la ley estipula que el deber del enseñante consiste, entre otras cosas, en respetar las normas de la ética profesional, respetar los derechos del niño y adoptar una actitud responsable respecto de su trabajo, sus métodos, sus procedimientos y sus resultados. A su vez, a tenor del artículo 55, los estudiantes tienen derecho a expresarse libremente y a defender sus ideas y opiniones durante el estudio y el proceso educativo, así como el derecho a condiciones que garanticen su vida y su salud en el centro educativo y en las actividades organizadas por dicho centro, etc. Esas normas se aplican a todos los centros de enseñanza, incluidas las instituciones de enseñanza especial que imparten educación general práctica y profesional a los estudiantes con perturbaciones de desarrollo mental y psicológico y con necesidades especiales.
89.Conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley penal, la Ley de aplicación de medidas educativas correctivas a menores, de 1993, y en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal de Letonia, se podrán aplicar medidas correctivas a los menores culpables de la comisión de delitos. Una de las posibles medidas consiste en colocar al menor en una institución educativa de corrección social, en la que se imparten programas educativos de corrección social para los delincuentes. El funcionamiento de estas instituciones se regula por la Ley de educación.
90.Letonia ha firmado la Convención Europea de 1997 para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, así como el Protocolo de 1998 sobre la prohibición de clonación de seres humanos. Ambos documentos están siendo debatidos actualmente en el Saeima (Parlamento), y se espera que su ratificación se produzca en un futuro cercano.
91.El artículo 139 de la Ley penal establece responsabilidad por la retirada ilegal de tejido o de órganos de un ser humano vivo o muerto con el objeto de utilizarlos en medicina, siempre que dicha operación haya sido efectuada por un practicante médico. Dicho acto puede castigarse con una pena de privación de libertad de hasta cinco años, y con la retirada del derecho de la persona a practicar la medicina durante un período de hasta cinco años.
92.El Comité Central de Ética Médica ha sido establecido en virtud de la Ley de medicamentos y se rige por dicha ley; se trata de un órgano colegiado consultivo que examina las cuestiones éticas del progreso biomédico aplicables a los problemas sociales, a saber: un conjunto de valores y normas morales de la biomedicina aplicable a la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en la investigación relacionada con la genética, la selección del género, los trasplantes, etc. La misión de este Comité consiste, entre otras cosas, en estimular, en cooperación con las instituciones de enseñanza médica de Letonia, la inclusión en el programa de estudios de dichas instituciones, de las cuestiones de la ética médica de la medicina social, la psicología y la comunicación; asesorar a las instituciones de la administración pública, los gobiernos locales, las instituciones médicas y de enseñanza médica, así como a otros organismos, sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas dictadas por esas instituciones y organismos respecto de las normas de ética médica; examinar cualesquiera denuncias y solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas y, a petición de los comités de ética médica de las instituciones médicas y las asociaciones de profesionales médicos, emitir opiniones, respecto de la confidencialidad, en relación con la cuestión de la ética del progreso biomédico.
93.La Ley de actividades científicas de 1992 establece que incumbe al científico poner fin a la investigación científica si, en su opinión, ésta puede representar una amenaza para la humanidad, la sociedad o la naturaleza, e informar a la sociedad al respecto. La ley prescribe el establecimiento del Consejo Científico de Letonia, al que se le confía la tarea de formular criterios éticos para la investigación científica.
94.A finales de 2001 el Tribunal Constitucional dio a conocer su fallo en el caso de la observancia de su Reglamento Provisional "sobre el procedimiento para mantener en régimen de prisión preventiva a los sospechosos, acusados, demandados y condenados", aprobado por el Ministerio de Justicia, en relación con el artículo 95 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes) y con el artículo 111 (el derecho a la salud y a una asistencia médica mínima garantizada) de la Constitución. A juicio de los solicitantes que presentaron la denuncia constitucional, la prohibición estipulada de paquetes de comida era contraria a los mencionados artículos de la Constitución. En su fallo, el Tribunal Constitucional manifestó que las normas internas del régimen de prisión preventiva, elaboradas sobre la base del mencionado Reglamento, eran contrarias a la Constitución por lo que respecta a la prohibición de los paquetes de alimentos.
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