73er período de sesiones

1 a 19 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mozambique

Adición

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Respuestas de Mozambique a la lista de cuestiones y preguntas *

[Fecha de recepción: 25 de junio de 2019]

I.Marco constitucional, legislativo y de políticas

1.Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer recursos legales y sanciones con el fin de aplicar la prohibición de discriminación contra la mujer, en cumplimiento de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 13). En lo que respecta a la revisión de la legislación para modificar o sustituir las disposiciones discriminatorias que contravienen las disposiciones de la Convención (CEDAW/C/MOZ/3-5, párr. 7), indiquen si el Estado parte ha emprendido acciones para revisar las leyes que rigen los derechos de sucesión. Especifiquen también la forma en que el Estado parte garantiza que las disposiciones de la Convención se respeten y tengan primacía sobre cualesquiera otras disposiciones legales con las que entren en conflicto, y faciliten ejemplos concretos de casos en los que se han invocado ante los tribunales o cortes nacionales los derechos consagrados en la Convención y en los que se ha hecho referencia a esos derechos en la jurisprudencia, en particular el Código de Comercio revisado en relación con la autonomía de las mujeres en el ámbito empresarial

Con respecto a la legislación y las políticas, como ya se mencionó en el informe, Mozambique aprobó varias leyes contra la discriminación encaminadas a la promoción y la protección de las mujeres, a saber:

•La Ley núm. 14/2009, de 17 de marzo, sobre el Estatuto General de los Funcionarios y los Agentes del Estado, que protege a las mujeres en la función pública; la Ley núm. 19/97, la Ley de Tierras, que establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el uso de la tierra, en particular respecto de los derechos de sucesión y propiedad; la ley de lucha contra la discriminación de las personas que viven con el VIH y el sida (Ley núm. 12/2009, de 12 de marzo), entre otras;

•La Ley de Sucesiones está en pleno proceso de revisión, mediante el cual se reforzarán, entre otras cuestiones importantes, los aspectos consagrados en la Ley de Tierras referidos a la sucesión en el derecho del uso de la tierra por parte de las mujeres;

•Se revisó el Código de Comercio, que establece la autonomía de las mujeres para llevar a cabo actividades comerciales;

•Se revisó el Código Penal, haciendo hincapié, entre otros aspectos, en la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, el reconocimiento de los abortos realizados en condiciones de riesgo como un problema de salud pública y la penalización de las relaciones sexuales en las que se produce una transmisión consciente de enfermedades.

En cuanto a las políticas, hay que destacar la aprobación de la Estrategia de Género, la aprobación del Plan de Acción sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad, la creación de oficinas de atención familiar e infantil, el establecimiento de un mecanismo integrado de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y la introducción de las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica en los planes de estudios de los centros de formación jurídica y en las escuelas de formación de la policía.

Para lograrlo, el Gobierno ha difundido esta información a través de las diversas instituciones que trabajan en favor de la promoción y la protección de las mujeres mediante campañas de educación cívica y jurídica, conferencias y la divulgación en los medios de comunicación y las radios comunitarias.

II.Acceso a la justicia

2.Se ruega que faciliten información sobre el régimen de asistencia letrada existente e indiquen en qué medida pueden acceder a dicha asistencia todas las mujeres y las niñas, incluidas las que tienen pocos ingresos o no perciben ninguno y las que no hablan portugués. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas que son víctimas de discriminación y violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual; b) incrementar los conocimientos básicos de derecho de las mujeres, entre ellas las que viven en zonas rurales, en relación con los procedimientos de que disponen para hacer valer sus derechos con arreglo a la Convención, hacer frente a la discriminación y obtener reparación; y c) garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúen con la diligencia debida en las investigaciones, para alentar la denuncia y evitar la revictimización. Indiquen asimismo si las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité se están incorporando en los programas de desarrollo de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como el modo en que ello se refleja en la administración de justicia y la prestación de servicios de protección

En lo que respecta al acceso a la justicia, cabe señalar que en Mozambique se percibe como un proceso complejo, que comienza por el acceso al conocimiento, de tal manera que los ciudadanos puedan familiarizarse con sus derechos y deberes, así como con las instituciones a las que pueden recurrir cuando se violan tales derechos, a fin de lograr un juicio imparcial.

En lo tocante a la asistencia letrada y el patrocinio judicial, otro componente que permite garantizar el acceso a la justicia es el Instituto de Patrocinio y Asistencia Jurídica, que ha ampliado el alcance de su cobertura y que actualmente está en marcha en 147 distritos del país, lo cual equivale a una cobertura de aproximadamente el 90 %. Solamente siete distritos siguen careciendo de cobertura.

El Instituto de Patrocinio y Asistencia Jurídica se integra en las Oficinas de Asistencia a la Familia y los Menores de Edad, junto a las comisarías de policía, las instituciones penitenciarias y los palacios de justicia. Sin embargo, siguen existiendo dificultades relacionadas con los obstáculos lingüísticos, dado que la mayoría de la población habla el idioma local, por lo que resulta necesario traducir haciendo uso del expediente único para evitar la victimización en los casos en que la víctima dispone de acceso a los servicios de apoyo y asistencia como, por ejemplo, el mecanismo integrado.

En cuanto a la educación, cabe señalar que, desde 2008, las cuestiones relacionadas con la protección de las mujeres se han integrado en los programas de capacitación destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados y fuerzas del orden, que abarcan la formación jurídica y judicial, lo cual se refleja en la administración de justicia y la prestación de servicios de protección, a través de una mejora de la coordinación, la colaboración y la implementación entre esas instituciones en el ámbito de la protección de los derechos de las mujeres.

III.Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

3.Aporten información sobre los recursos humanos, financieros y técnicos destinados al mecanismo nacional existente, que abarca entre otros el Ministerio de Género, Infancia y Acción Social y los Consejos Nacionales y de Distrito para el Adelanto de la Mujer. Informen también sobre las actividades de los Consejos, las condiciones de aplicación de los planes de género acordados y la existencia de más presupuestos o iniciativas para los Consejos que demuestren el cumplimiento del compromiso adquirido por el Gobierno con la igualdad de género. Especifiquen también la forma en que el Estado parte garantiza la coordinación eficaz entre los Consejos Nacionales y de Distrito para el Adelanto de la Mujer y las Dependencias de Género de los distintos ministerios, las instituciones de educación superior y el Tribunal Constitucional. Aclaren además el papel que desempeñan los coordinadores de cuestiones de género de los ministerios gubernamentales en la aplicación de las estrategias para el adelanto de la mujer y si han recibido capacitación sobre los derechos de las mujeres y la Convención

A continuación figura información relativa a los recursos técnicos y financieros asignados a los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres.

3.1Ministerio de Género, Infancia y Acción Social

Esta institución gubernamental, responsable de la coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la acción social, dispone de personal técnico que vela por la puesta en marcha de las medidas para la integración de una perspectiva de género.

A nivel central, existe una dirección específica con dos departamentos (promoción de la mujer y promoción de las cuestiones de género) que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el género, mientras que, en el plano local, las direcciones provinciales cuentan con departamentos de género.

3.2Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer

El Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer es un mecanismo institucional de género que opera desde el Ministerio de Género, Infancia y Acción Social. Dispone de personal técnico que vela por la puesta en marcha de todas las actividades que se le han encargado. Cuenta con un presupuesto específico, asignado con cargo al presupuesto del Estado para el sector que supervisa el ámbito de la mujer, según lo consagrado en el Decreto 26/2013. El presupuesto del Ministerio de Género, Infancia y Acción Social y el Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer ha evolucionado desde 2014.

3.3Actividades de los Consejos a todos los niveles (nacional, provincial y de distrito)

a)Aprobar los planes y programas de los Consejos Nacionales, Provinciales y de Distrito para el Adelanto de la Mujer;

b)Examinar, desde una perspectiva de género, las políticas de desarrollo macroeconómico y, en particular, formular propuestas para dar respuesta a los esfuerzos y las necesidades de las mujeres en el acceso a los recursos, el empleo, los mercados, el comercio y los mecanismos de ahorro y crédito;

c)Identificar las leyes y prácticas administrativas que discriminan a las mujeres o que afectan a sus derechos o intereses, y formular propuestas para revertir la situación;

d)Supervisar la elaboración de instrumentos normativos sectoriales para la incorporación de la perspectiva de género, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

e)Participar en iniciativas que velen por la promoción y la protección de los derechos de la mujer;

f)Proponer medidas para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación entre los niños y las niñas, así como medidas para fomentar que las niñas sigan asistiendo a las escuelas;

g)Formular propuestas para la adopción de medidas integradas orientadas a prevenir y combatir la violencia doméstica en general y contra las mujeres y los niños en particular, a partir del análisis de las causas y consecuencias;

h)Fomentar la adopción de medidas de asistencia integrada para las mujeres y los niños víctimas de la violencia;

i)Promover medidas o iniciativas destinadas a prevenir y combatir la prostitución, la trata de personas y otras formas de explotación de las personas vulnerables en general y de las mujeres, las niñas y los niños en particular;

j)Promover iniciativas y formular propuestas para la adopción de medidas encaminadas a garantizar la igualdad de acceso y la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones y en los órganos decisorios;

k)Evaluar periódicamente, desde una perspectiva de género, la aplicación de las políticas y estrategias gubernamentales en el ámbito de la mujer y la igualdad de género y formular las recomendaciones pertinentes;

l)Los Consejos Provinciales y de Distrito para el Adelanto de la Mujer velarán por la aplicación de las directrices del Consejo Nacional a nivel local, informarán periódicamente a tal órgano acerca de la marcha de las actividades en el ámbito de la mujer y la promoción de la igualdad de género en su competencia territorial.

3.4Condiciones para la aplicación de los planes convenidos y existencia de incentivos para los Consejos

En efecto, se crean las condiciones para la aplicación de los planes convenidos, habida cuenta de que los sectores reciben orientación metodológica del Ministerio de Economía y Finanzas, que ayuda a los distintos sectores a formular planes y presupuestos con una perspectiva de género.

Los consejos nacionales y de distrito y los departamentos gubernamentales en los ministerios, las instituciones de enseñanza superior y el Tribunal Constitucional (mediante dependencias de género sectoriales) están coordinados entre sí.

Todos los ministerios cuentan con dependencias de género y sus actividades son coordinadas por el coordinador de cuestiones de género, encargado de incorporar la perspectiva de género en las políticas, planes, estrategias y presupuestos de los diversos sectores.

Los coordinadores de cuestiones de género reciben periódicamente cursos de capacitación y sensibilización acerca de los derechos humanos, con especial hincapié en los derechos humanos de las mujeres, los principales instrumentos firmados y ratificados por el país en materia de derechos de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración Solemne sobre la Igualdad de Género en África y el Protocolo de la SADC sobre el Género y el Desarrollo, entre otros, la planificación y presupuestación de género y otras cuestiones.

4.Describan la manera en que el Plan Quinquenal del Gobierno para la Reducción de la Pobreza ha empleado instrumentos y políticas destinados a garantizar la igualdad de oportunidades. En lo que respecta al plan nacional para el adelanto de la mujer para el período 2010-2014, informen sobre: a) la manera de coordinar su aplicación con la aplicación de otros planes de acción y estrategias de género (párr. 39); b) la supervisión y evaluación de su aplicación; c) la influencia de sus resultados en la formulación de políticas y programas conexos; y d) la posibilidad de establecer otro plan nacional. Describan además las medidas adoptadas para garantizar la integración eficaz del género en todas las políticas nacionales relacionadas con el empoderamiento económico de las mujeres, en particular en los sectores laboral, agrícola y extractivo, así como los mecanismos existentes para evaluar los efectos de las actividades relacionadas con el género en todos los sectores

El Programa Quinquenal del Gobierno constituye el principal documento de orientación a partir del cual se derivan las directrices para el proceso de presupuestación y planificación del sector, y los sectores deben integrar las actividades con una perspectiva de género en su Plan Económico y Social (documento anual).

El Plan de Acción Nacional para el Adelanto de las Mujeres es un plan multisectorial que integra las actividades de todos los sectores del Estado y la sociedad civil, con indicadores que están incluidos en el Plan Económico y Social Sectorial, y las partes interesadas deben informar de las actividades al Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, que prepara un informe que posteriormente es enviado al Consejo de Ministros para que formule sus opiniones y recomendaciones al respecto.

El cuarto Plan de Acción Nacional para el Adelanto de las Mujeres para 2018–2024 ya ha sido aprobado.

A fin de integrar eficazmente la perspectiva de género en las políticas nacionales relacionadas con el empoderamiento económico de las mujeres, el país ha venido fomentando la conciencia a distintos niveles, haciendo hincapié en los sectores gubernamentales encargados del empoderamiento de las mujeres; por ejemplo, durante la conmemoración del Día de la Mujer Mozambiqueña se celebró una conferencia en el Instituto Nacional de Minas.

IV.Las mujeres y la paz y la seguridad

5.Informen acerca del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2018-2022, aprobado recientemente, en particular sobre cómo garantiza la participación de las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil, sus arreglos de coordinación, los recursos asignados a su aplicación y sus mecanismos de seguimiento y evaluación. Expliquen también cómo el Estado parte garantiza la participación de las mujeres en los procesos de paz en curso y si a las mujeres afectadas por conflictos anteriores se les ha proporcionado suficiente acceso a la justicia, la reparación y la asistencia, incluido el apoyo psicológico, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Concreten además las medidas adoptadas para prestar asistencia a las mujeres y las jóvenes que se han visto afectadas por la violencia persistente en Cabo Delgado, incluidas las que se han desplazado internamente

El Ministerio del Interior ha participado en las conferencias sobre la Declaración de Kigali sobre la Paz, el Género y el Desarrollo, que incluyen la evaluación de la participación de la mujer en las misiones de paz y la capacitación para el empoderamiento de las mujeres, a fin de que puedan intervenir en situaciones de conflicto. Ha habido un aumento del número de efectivos femeninos en las tropas, así como una mejora del desarrollo de la capacidad para proteger a las mujeres y las niñas en los diferentes contextos de su vida.

V.Institución nacional de derechos humanos

6.Indiquen si la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecida en 2012, cuenta con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Informen sobre: a) los recursos asignados a la Comisión para cumplir su mandato; b) las medidas adoptadas para garantizar su independencia, su eficacia y su capacidad en el cumplimiento de su mandato en favor de la igualdad de género, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); y c) los trámites emprendidos para solicitar la acreditación que concede la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

VI.Medidas especiales de carácter temporal

7.Indiquen si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre la materia, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular en lo que respecta a: a) los puestos decisorios y de gobernanza; b) la educación; c) el empleo; d) los servicios veterinarios y los sectores minero y extractivo; y e) la superación de las desventajas que sufren determinados grupos de mujeres sujetas a múltiples formas de discriminación, incluidas las mujeres cabeza de familia, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad. Informen acerca de los programas de concienciación sobre la importancia y la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal, así como de las iniciativas, las sanciones o las metas con plazos concretos establecidas para alentar la aplicación de medidas de ese tipo

VII.Estereotipos y prácticas nocivas

8.Faciliten información sobre los efectos de las medidas adoptadas para erradicar las prácticas nocivas que perpetúan formas de discriminación y violencia contra las mujeres, como la poligamia y el matrimonio infantil o forzado, y promover una imagen positiva y no estereotipada de los hombres y las mujeres en los medios de comunicación y los planes de estudio (párr. 78). Informen también sobre los casos de matrimonio precoz y forzado que han sido llevados ante los tribunales, y sobre los resultados de dichos casos, así como sobre las medidas adoptadas para acabar con la creencia en la brujería que perpetúa la violencia contra las mujeres y las niñas, en especial aquellas con albinismo

VIII.Violencia de género contra las mujeres

9.Aclaren si la legislación, incluidos el Código Penal revisado y la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2009, tipifican expresamente como delito la violencia doméstica, la violación conyugal, el acoso sexual y todas las formas de abuso sexual y facilitan a las víctimas medios inmediatos de reparación y protección, como la emisión de órdenes de alejamiento. Informen sobre las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la legislación relativa a la violencia de género contra las mujeres y sobre los obstáculos que han surgido en su aplicación. En lo que respecta al Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer, especifiquen los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a su ejecución, así como la entidad responsable de esa ejecución y la manera de evaluarla. Asimismo, faciliten datos estadísticos actualizados sobre: a) la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ubicación geográfica y relación entre la víctima y el autor del delito; y b) el enjuiciamiento de los responsables de casos de violencia de género contra las mujeres, incluidos los que se casaron con sus víctimas, y las penas impuestas, tras la revisión del Código Penal (párr. 9)

Para la aplicación del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer, se utilizaron los recursos humanos y financieros establecidos en los planes presupuestarios sectoriales. El Ministerio de Género, Infancia y Acción Social coordinó el proceso; no obstante, el plan prevé responsabilidades específicas para cada una de las partes intervinientes. La evaluación fue realizada por un consultor externo.

La Ley 29/2009 de 29 de septiembre y el Código Penal aprobado en 2014 tipifican explícitamente como delito la violencia doméstica en los artículos 245 a 257, así como los delitos contra la libertad sexual previstos y sancionados en los artículos 218 a 227 del Código Penal.

Existen servicios de atención a las víctimas, que se están ampliando a los puestos administrativos, las oficinas y los servicios de atención y los centros de atención integrada que se ocupan de la violencia de género en las dependencias de salud.

Se han introducido módulos sobre los derechos humanos, las cuestiones de género y la violencia en las instituciones de capacitación de la policía, además de aprobarse un manual específico de capacitación para las fuerzas policiales, en el que se incluyen, entre otras cosas, los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el país.

En lo tocante a los progresos del Plan, se ha verificado que, en el pilar referido a los servicios de asistencia a las víctimas de la violencia, se ha aprobado el Mecanismo Multisectorial de Asistencia Integrada a las Mujeres Víctimas de la Violencia, un instrumento que define la coordinación y los servicios interconectados de los diferentes sectores, las funciones principales, las esferas y las necesidades prioritarias. Según el informe del Plan Económico y Social, hasta 2012 se habían construido 9 centros de promoción de la mujer, 1 en Inhambane, 1 en Zambezia, 3 en Nampula, 1 en Cabo Delgado, 2 en Niassa y 1 en Sofala. También se han creado tres centros de atención sanitaria para recibir a las víctimas de la violencia sexual y se han establecido dos refugios de emergencia (uno en el distrito de Caia y otro en Beira). El equipo de evaluación final pudo verificar el funcionamiento de al menos un refugio de emergencia en la ciudad de Quelimane, creado en colaboración con una organización no gubernamental. La difusión de los derechos de las víctimas de la violencia se realizó mediante anuncios en la radio y la televisión.

En lo que se refiere al pilar de la educación y la formación, el Plan Económico y Social indica que existen redes de apoyo interconectadas y administradas conjuntamente por el Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Lucha contra el Sida, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y los asociados en materia de cooperación internacional; no obstante, el documento no presenta pruebas de tales redes y de sus mecanismos de funcionamiento. En cuanto a la formación, existe un registro de 125 docentes y 30 representantes de las estructuras comunitarias en la provincia de Cabo Delgado, 40 activistas comunitarios en la ciudad de Maputo y el mismo número en la provincia homónima. Al mismo tiempo, se celebraron 5 sesiones de capacitación (2 en Manica y 1 en Niassa, Tete y Gaza) para la policía, los periodistas y los líderes comunitarios.

En el ámbito de la información, los grupos de presión y la sensibilización, se organizaron 15 cursos prácticos para difundir los instrumentos destinados a defender los derechos humanos de las mujeres, concretamente 5 a nivel central, 3 en la provincia de Zambezia, 2 en Maputo, 1 en la provincia de Gaza, 1 en Nampula y 1 en Cabo Delgado. A estos seminarios asistieron 618 personas. La concienciación acerca de la justicia a nivel comunitario para los casos de violencia se ha llevado a cabo mediante 53 conferencias en la provincia de Niassa, 104 en Cabo Delgado, 42 en Nampula, 55 en Zambezia, 25 en Tete, 15 en Manica, 59 en Sofala, 68 en Inhambane, 24 en Gaza, 5 en Maputo y 36 en la ciudad de Maputo, que sumaron un total de 486 conferencias. Se organizaron 28 seminarios con la misma finalidad, 7 en la zona septentrional (excluida la provincia de Niassa), 7 en la zona central (excluida Manica) y 14 en la zona meridional (excluidas Inhambane y Gaza).

Con respecto a la coordinación intersectorial, los indicadores correspondientes a este pilar no se han identificado de manera efectiva y, aunque según las informaciones la mayoría de las actividades sí se han celebrado, existen pocos indicios de ello. Por ejemplo, en todo el pilar en su conjunto no existe ni un solo indicador en formato numérico, porcentual o fraccionario que permita su cuantificación precisa. Se observa cierto grado de coordinación a nivel central, pero esta dinámica está lejos de reproducirse en los niveles inferiores de provincia, distrito o municipio, por mencionar solo algunos. Existen grupos de coordinación de la lucha contra la violencia a nivel central y provincial. A nivel central se organizaron 6 reuniones, mientras que en las provincias se celebran 2 reuniones cada año. El componente de seguimiento y evaluación tiene por objeto vigilar y supervisar las actividades llevadas a cabo en el marco del Plan. El modelo armonizado de recopilación de datos se considera ya finalizado, pero todos los asociados del equipo de evaluación final han negado su aplicación efectiva. La consolidación de los informes semestrales y anuales también se consideró un éxito, pero no se puso ningún informe a disposición del equipo encargado de la evaluación. Las principales medidas del Plan se reflejan en el Plan Económico y Social del Sector de la Mujer y la Acción Social para toda la duración del Plan, pero cabe señalar que, debido a la falta de mecanismos eficaces de recopilación y consolidación de datos, no se reflejan muchas otras medidas. El estudio sobre la violencia comunitaria, que podría impulsar la creación de la base de datos, no se ha llevado a cabo. Por lo tanto, no es posible definir los indicadores fundamentales a nivel nacional, habida cuenta de la inexistencia de la base de datos. La revisión de los indicadores consistió principalmente en incorporar las aportaciones de los instrumentos gubernamentales, más que influir en ellos a fin de que reflejen un enfoque de género.

En conclusión, se puede afirmar que el Plan de Acción para la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer (2008-2012) desempeñó un papel fundamental en las labores para mitigar la desigualdad de género en el país. El Plan optó por añadir un amplio conjunto de actividades y dejar el proceso de su puesta en marcha en manos de los asociados en cada sector. Esta decisión, si bien atribuye un elevado nivel de implicación a los posibles ejecutores, debilita, al mismo tiempo, la cohesión y la eficacia del liderazgo a la hora de mantener el control y la supervisión de las acciones sobre el terreno.

Un estudio de referencia que determinase la realidad nacional en su conjunto en relación con el problema podría haber servido para aglutinar a las partes interesadas y, en última instancia, para facilitar una implementación que se ha llevado a cabo más frecuentemente en torno al Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, como órgano de coordinación. La plena confianza depositada en los mecanismos de seguimiento y evaluación del Gobierno como medio para supervisar las actividades ha demostrado ser nociva, dado que los indicadores que figuran en el Plan Económico y Social no pueden reflejar toda la diversidad de acciones que tienen lugar en el plano de la ejecución.

La nueva planificación de las actividades se describe en el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer para 2018–2021 e integra seis esferas estratégicas y una serie de medidas y acciones que requieren la articulación de diferentes disposiciones y documentos jurídicos, a saber:

•Esfera estratégica I: Prevención, concienciación y educación;

•Esfera estratégica II: Responder a la violencia de género;

•Esfera estratégica III: Lograr una respuesta sistémica y coherente ante la violencia contra las mujeres y las niñas;

•Esfera estratégica IV: Estudios e investigaciones;

•Esfera estratégica V: Información y datos actualizados;

•Esfera estratégica VI: Supervisión, evaluación y presentación de informes.

Nota: véase el apéndice para consultar los datos estadísticos.

IX.Trata y explotación de la prostitución

10.Faciliten información actualizada, datos estadísticos incluidos, sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte y sobre el número de enjuiciamientos en virtud de la correspondiente legislación, incluida la Ley sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas (Ley 6/2008). Asimismo, proporcionen datos actualizados sobre las medidas adoptadas para: a) luchar contra las causas fundamentales de la trata y la explotación de la prostitución; b) evitar que las mujeres y las niñas en situaciones vulnerables caigan en la prostitución, en especial ofreciendo oportunidades alternativas de generación de ingresos y programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución; c) mejorar la identificación y remisión de las víctimas y su protección, y prestarles los servicios de apoyo necesarios; y d) concienciar a la población sobre la trata de personas. A ese respecto, proporcionen también información sobre las medidas previstas o adoptadas para solucionar los problemas detectados por el Estado parte con respecto a la identificación y remisión de las víctimas y la recopilación de los datos correspondientes (párr. 62)

Para encarar este problema, el Gobierno ha venido desarrollando una serie de medidas, entre ellas la revisión de la legislación y la colaboración con los países de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo. En este contexto, ya está en marcha la revisión de la Ley 6/2008, que establece el régimen jurídico aplicable a la prevención y la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

La citada ley contiene disposiciones para proteger a las víctimas, los denunciantes y los testigos, garantiza el anonimato de la parte demandante, sanciona a quienes ayudan a los tratantes y no exige que la parte demandante denuncie para formalizar la denuncia. Sin embargo, no especifica los mecanismos para la reintegración de las víctimas en la sociedad. Para dar respuesta a esta y otras carencias, se ha puesto en marcha una revisión de la ley, además de establecerse los mecanismos e instituciones necesarios y apropiados para su plena aplicación mediante la aprobación del Plan de Acción.

Con el fin de prevenir y combatir la trata de personas, el Gobierno ha adoptado medidas para coordinar y llevar a cabo las siguientes acciones: i) campañas informativas, a través de los medios de comunicación y otros medios más eficaces, sobre las técnicas de captación utilizadas por los tratantes, las tácticas utilizadas para mantener sometidas a las víctimas, los tipos de abusos que padecen las víctimas, y las autoridades competentes, organizaciones e instituciones que pueden prestar asistencia o información; ii) la protección y reintegración de las víctimas; iii) la investigación y la reunión de información sobre las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en la comunidad en la que residen; iv) la coordinación con las autoridades locales, incluidas las autoridades comunitarias, en la lucha contra las situaciones de vulnerabilidad; y v) la formación especializada en el ámbito de la inmigración, las investigaciones penales, las guardias fronterizas y los agentes de aduanas.

Estas medidas se han llevado a cabo mediante la elaboración y difusión de diversos materiales en el ámbito de la información, educación y comunicaciones a nivel nacional. Por otra parte, también se han realizado campañas de manera coordinada con los países de la región.

Se impartió capacitación a técnicos de diversas instituciones (acción social, salud, educación, justicia, migración, aduanas y administración de justicia), a la sociedad civil y a los niños, sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la trata de personas, la investigación, el apoyo a las víctimas y su reintegración.

X.Participación en la vida política y pública

11.Informen al Comité sobre el calendario de puesta en marcha de la Red de Ministras y Mujeres Parlamentarias (párr. 37) y los desafíos que plantee su buen funcionamiento. Faciliten también información sobre las medidas concretas adoptadas para: a) aumentar la representación de las mujeres, sobre todo de las que pertenecen a minorías étnicas, en el Gobierno y en los consejos provinciales, municipales y de distrito, como los incentivos de que se sirven los partidos políticos para aumentar la representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones y los programas de desarrollo de la capacidad para las mujeres que deseen entrar en la vida política u ocupar cargos públicos; b) eliminar los obstáculos a la participación de las mujeres en la vida política y pública; y c) sensibilizar a políticos, periodistas y líderes comunitarios, y al público en general, para hacerles comprender que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en las mismas condiciones que los hombres, es un requisito esencial para la aplicación eficaz de la Convención. Especifiquen los resultados concretos o mensurables obtenidos gracias a la Ley sobre las Instituciones Locales del Estado, en concreto si ha dado lugar a un aumento de la participación política de las mujeres en los consejos locales y de distrito

Con respecto al aumento de la representación de las mujeres, sobre todo de las que pertenecen a minorías étnicas, es importante destacar que no existe ninguna distinción en el plano nacional en lo referido a las minorías étnicas o los grupos minoritarios, puesto que la Constitución de la República es clara en este sentido, poniendo de relieve en su artículo 35 que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, estado civil de los padres, profesión o preferencia política, en todos los niveles del Gobierno y de los consejos provinciales, municipales y de distrito.

El Gobierno y los distintos asociados han venido trabajando para sensibilizar y empoderar a los partidos políticos a fin de que sitúen a mujeres en las listas de candidatos para cargos elegibles.

XI.Educación

12.En vista de la bajas tasas de alfabetización y matriculación en enseñanza secundaria y terciaria, faciliten información sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a las causas de las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas; b) promover el acceso de las mujeres y las niñas a la educación terciaria, en particular mediante la promoción y la concesión de becas; y c) reducir las tasas de deserción escolar de las niñas, que son extremadamente altas, y las tasas de analfabetismo de las mujeres y niñas. Indiquen si las niñas embarazadas pueden seguir asistiendo a la escuela e informen sobre los programas existentes para las jóvenes y las niñas que han abandonado la escuela debido a un embarazo precoz o infantil y quieren reincorporarse. Faciliten también datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico y zona de residencia (rural o urbana), sobre las tasas de deserción escolar de las niñas en todos los niveles educativos

•El escaso poder económico de los padres, que dificulta que sus hijos sigan escolarizados en la enseñanza secundaria o la formación profesional;

•El cambio de residencia (nomadismo);

•La distancia entre las escuelas primarias y las escuelas secundarias;

•La falta de diálogo entre las hijas y sus padres y tutores, especialmente sobre las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva;

•La deficiente supervisión pedagógica por parte de los padres y tutores, que no conceden importancia a la escolarización de las niñas;

•El embarazo precoz;

•El matrimonio infantil (matrimonio forzado), condicionado por los padres y los cuidadores;

•Los ritos de iniciación que aún se llevan a cabo durante los períodos lectivos normales en algunas provincias (Niassa);

•Los ritos de iniciación que se imparten a los niños más pequeños, a pesar de no estar escolarizados;

•Las niñas estudiantes que viven con sus maridos (en la enseñanza secundaria);

•Los padres que obligan a las niñas a casarse con hombres de edad, o empresarios, o trabajadores de las minas de Sudáfrica (los llamados “madjonidjonis”) a cambio del “lobolo” (al sur de la provincia de Sofala y en la región meridional del país);

•Las excesivas cargas impuestas a las niñas en relación con los quehaceres domésticos; la falta de información por parte de algunos estudiantes, padres y tutores a la hora de recurrir a los programas de acción social para recibir becas;

•La ambición exagerada por parte de determinadas niñas que están expuestas a la práctica de las relaciones sexuales transaccionales o intergeneracionales a cambio de bienes (ropa, alimentos, joyas, etc.).

Medidas para reducir la deserción escolar

•La entrada de los niños en la escuela a la edad apropiada;

•La frecuencia en la asistencia y la retención escolar, velando por la transición de los niños en pie de igualdad;

•La recuperación de las niñas que han abandonado la escuela por diversos motivos, a través de los coordinadores de cuestiones de género, con el fin de que regresen a la escuela;

•El incremento del número de mujeres docentes en las zonas rurales, para que puedan servir como modelo;

•La inclusión de una perspectiva de género en los planes de estudios, programas, planes, materiales educativos, y la formación de docentes y directivos;

•La asignación de becas para las alumnas de enseñanza secundaria procedentes de familias pobres;

•El establecimiento de cuotas para la entrada de mujeres en los institutos de formación del profesorado.

Acceso de las muchachas embarazadas a la escuela

•Revocación del Decreto 39/2003/GM, de 5 de diciembre;

•Aprobación del Decreto 435/2003/GM, de 13 de diciembre; este instrumento permite que las niñas embarazadas sigan asistiendo a la escuela hasta el momento del parto y que puedan regresar posteriormente.

Tasas de deserción escolar

En los tres últimos años ha disminuido el número de alumnos que abandonan la escuela. En 2016 el porcentaje fue del 10,4 %, y cayó al 5,2 % en 2018.

Medidas para prevenir la violencia

•Instalación de buzones de quejas y sugerencias en las escuelas con el fin de recibir información;

•Indicación de los coordinadores de cuestiones de género en las escuelas;

•Orientación a los alumnos sobre los métodos para prevenir la violencia infantil;

•Guía pedagógica para que los docentes puedan identificar los indicios de abuso sexual entre adolescentes.

Efectos de la prevención

•Reducción de los casos de acoso y violencia;

•Los estudiantes disponen de información sobre la prevención del acoso, el abuso y todos los tipos de violencia;

•Reducción de la tasa de embarazos precoces;

•Reeducación en relación con el matrimonio infantil;

•Los docentes son capaces de identificar a los estudiantes que son víctimas de la violencia en el hogar, en la calle, en la escuela y en la familia.

13.Proporcionen información actualizada al Comité sobre las acciones emprendidas para que los autores de actos de acoso o abuso sexual contra niñas en el sistema educativo sean castigados de manera efectiva, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 33), y aporten datos estadísticos sobre el número de autores que han sido enjuiciados. Informen acerca de los efectos de las medidas adoptadas para prevenir la comisión de actos de acoso o abuso sexual contra niñas en el sistema educativo, en particular alentando a no aceptar que esos casos se solucionen mediante el matrimonio de la víctima con el agresor

A fin de resolver las situaciones de acoso y abuso sexual, debe recurrirse al Estatuto General de los Funcionarios y los Agentes del Estado.

XIV.Empleo

14.Proporcionen información sobre los logros en la aplicación de la Estrategia de Género para el Sector Público para el período 2009-2013 para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia de empleo. Expliquen en detalle las medidas adoptadas para: a) garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral y profesional para las mujeres y los hombres; b) vigilar y garantizar la aplicación del principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en particular en el sector privado; y c) aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos público y profesional a través de la elaboración de instrumentos de orientación, la revisión de la legislación laboral y la regulación del sector público (párr. 88), en concreto informando sobre el órgano u organismo gubernamental encargado de la aplicación y la obtención de resultados. En vista de que la Ley del Trabajo (Ley 23/2007) no se aplica a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado (párr. 95), indiquen qué medidas existen para garantizar la protección de esas mujeres, incluido el acceso a la protección de la maternidad y a créditos financieros. Proporcionen también información sobre el número de empresas y negocios propiedad de mujeres que han surgido como resultado directo o indirecto de las nuevas disposiciones jurídicas o el Código de Comercio revisado

15.Informen sobre el número de mujeres que se han beneficiado de la Estrategia de Empleo y Formación Profesional para el período 2006-2014, la manera en que esa estrategia ha contribuido a superar las deficiencias y los retos en los sectores minero, extractivo y vial y su función en el desarrollo de arquetipos de mujeres en esos ámbitos. Señalen si la legislación vigente, incluidos la Ley del Trabajo (Ley 23/2007) y el Estatuto de los Funcionarios y los Agentes del Estado, prohíben expresamente el acoso sexual en el lugar de trabajo e informen sobre las sanciones existentes para los autores de esos actos y el acceso de las víctimas a los medios de reparación. Proporcionen también información, que incluya datos estadísticos, sobre la disponibilidad y asequibilidad de los servicios públicos de guardería que permiten a las mujeres y los hombres conciliar su vida laboral y familiar

XIII.Salud

16.Indiquen el porcentaje del presupuesto nacional destinado a reducir la tasa de mortalidad materna y garantizar el acceso de las mujeres, en particular de las que viven en zonas rurales y remotas, a servicios de atención sanitaria básica, incluidos los servicios de atención obstétrica esencial y salud sexual y reproductiva. Aclaren los motivos por los que ahora el aborto está permitido en el Estado parte (párr. 9) y, en vista del gran número de muertes derivadas de abortos en condiciones de riesgo, informen sobre las medidas concretas adoptadas para evitar ese tipo de abortos y acabar con todas las barreras que impiden el acceso de las mujeres a servicios de aborto sin riesgo. Faciliten asimismo datos, en particular datos estadísticos actualizados, sobre las tasas de embarazo en la adolescencia, aborto en condiciones de riesgo, prevalencia del cáncer cervicouterino y el cáncer de mama y estado de salud mental de las mujeres y niñas, así como sobre los tratamientos que tienen a su disposición

17.Indiquen si se han adoptado medidas para evaluar los efectos del Plan Nacional Multisectorial sobre Género y VIH y la Ley sobre la Defensa de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH y el Sida y la Lucha contra su Estigmatización y Discriminación, en particular en lo que respecta a hacer frente a las repercusiones desproporcionadas que tienen el VIH y el sida en mujeres y niñas y a las consecuencias del VIH y el sida para la familia y la sociedad. Proporcionen también información sobre la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de planificación familiar confidenciales, los anticonceptivos modernos y los programas de prevención y detección temprana para las mujeres y las niñas que viven con el VIH y el sida, en particular las de zonas rurales y remotas

XIV.Prestaciones económicas y sociales

18.Informen sobre los requisitos necesarios para beneficiarse de los regímenes de protección social establecidos en virtud de la Ley de Protección Social (Ley 4/2007) y sobre si esos regímenes son accesibles para todos los grupos de mujeres, incluidas las que trabajan en el sector no estructurado, las cabezas de familia y las que desempeñan trabajo asistencial no remunerado en la familia. Indiquen también si existen medidas para garantizar que el programa nacional de seguridad social se aplique teniendo en cuenta las cuestiones de género y para facilitar la igualdad en el acceso de las mujeres a los servicios financieros, los créditos y los planes de seguro. Informen al Comité sobre los efectos de las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres a microcréditos y planes financieros e impartir capacitación en materia de gestión de pequeñas empresas (párr. 102), así como sobre el número de microempresas y pequeñas y medianas empresas propiedad de mujeres que hay actualmente operativas gracias a esas medidas. Especifiquen los tipos de planes financieros disponibles para las mujeres a través del Fondo para el Desarrollo de la Agricultura e instituciones de microfinanciación como la GAPI y el Banco Oportunidade (párr. 123), las mujeres que se han beneficiado de esos servicios y los correspondientes efectos

XV.Género y cambio climático

19.En lo que respecta a la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, faciliten información actualizada acerca de la Estrategia y el Plan de Acción de Género, Medio Ambiente y Cambio Climático de 2010, en particular sobre cómo tiene en cuenta las desproporcionadas consecuencias negativas del cambio climático en los derechos de las mujeres, así como acerca de los recursos humanos y financieros específicos asignados a su aplicación y la participación de las mujeres en su formulación y aplicación. Concreten también las medidas adoptadas para evaluar las repercusiones de la degradación ambiental en la situación de las mujeres del medio rural y para garantizar que las soluciones y políticas adoptadas tengan esas evaluaciones en cuenta, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 41)

XVI.Mujeres rurales

20.Informen al Comité sobre las acciones emprendidas para aumentar y reforzar la participación de las mujeres en la formulación y ejecución de planes de desarrollo local, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 41), en particular en el sector extractivo. Informen acerca de las oportunidades de formación y desarrollo de la capacidad para las mujeres rurales que deseen ocupar puestos de adopción de decisiones a nivel de provincia y distrito y en el sector extractivo. Faciliten también datos sobre el marco jurídico que rige el desarrollo de las actividades extractivas y la manera que tiene el Estado parte de garantizar que esas actividades no menoscaben los derechos de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra y sus medios de vida. Especifiquen también los mecanismos de denuncia que tienen a su disposición las mujeres que se han visto afectadas negativamente por las actividades del sector extractivo o han sufrido discriminación en lo relativo a sus derechos al acceso a la tierra y a la propiedad o a la herencia de la tierra, y proporcionen datos sobre las denuncias recibidas que incluyan la naturaleza de las violaciones, las sanciones aplicadas y la reparación que han recibido las víctimas

XVII.Mujeres de edad y mujeres con discapacidad

21.Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 43), faciliten información, en particular datos estadísticos actualizados, sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y sobre los resultados de las medidas adoptadas, en particular a través de la Política sobre los Ancianos y del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad, con el objetivo de aliviar la pobreza que sufren las mujeres de esos grupos y combatir todas las formas de discriminación contra ellas. Indiquen si se han adoptado medidas concretas para combatir las opiniones tradicionales nocivas sobre las mujeres de edad, en particular las acusaciones de brujería, y proporcionar tarjetas de identidad gratuitas para que puedan acceder de manera plena a servicios sociales y protección social

Según el censo de 2017, en Mozambique viven aproximadamente 1.275.660 ancianos, de los cuales 694.989 son mujeres y 580.671 son hombres. De ellos, 203.282 residen en zonas urbanas y 491.707, en zonas rurales.

En relación con las medidas adoptadas para proteger a los ancianos en el marco del sistema nacional de seguridad social, los programas de asistencia social atienden a 413.574 hogares en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, entre los cuales 376.839 hogares están encabezados por ancianos.

Existen medidas concretas para combatir las tradicionales visiones negativas de las mujeres de edad, especialmente las acusaciones de brujería.

A fin de materializar lo establecido en la Constitución de la República en relación con los ancianos, en 2014 se aprobó la Ley 3/2014, de 5 de febrero, sobre la promoción y protección de los derechos de los ancianos, cuyo objetivo es garantizar la defensa de los derechos básicos fundamentales de las personas de edad.

Con objeto de contribuir a la observancia de los derechos de los ancianos, está en vigor la Política sobre los Ancianos y la Estrategia para su Aplicación, aprobada en 2002, y se implementó el primer Plan Nacional para los Ancianos para el período 2006-2011. La evaluación de este Plan llegó a la conclusión de que, a pesar de los avances realizados en la protección de los ancianos, siguen existiendo dificultades para garantizar el bienestar de este estrato de población en el país, de tal manera que en 2015 el Gobierno aprobó el Plan Nacional para los Ancianos para 2015–2019, como continuación de la aplicación de medidas encaminadas a mejorar el bienestar de la población de edad, y que surge en el marco de la consecución de los objetivos establecidos en los diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para la protección de las personas de edad.

En relación con las mujeres con discapacidad, de manera similar que con las personas con discapacidad en general, existen datos estadísticos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Según el último censo, realizado en 2017, en el país hay 727.620 personas con discapacidad, de las cuales 355.559 son mujeres.

El país ha adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como otras leyes inclusivas que no discriminan a las mujeres con discapacidad.

En 2016 se llevó a cabo la evaluación de mitad de período del Plan de Acción para la Discapacidad, cuyos resultados indicaron que las mujeres con discapacidad están participando cada vez más y asumiendo un papel destacado en las cuestiones que les conciernen, tales como la afiliación, el acceso al trabajo social, la educación, el empleo y el autoempleo mediante actividades generadoras de ingresos.

Asimismo, en abril de 2019 se aprobó el informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Actualmente está en fase de traducción, para ser presentado posteriormente a las Naciones Unidas.

XVIII.Mujeres detenidas

22.Faciliten datos sobre: a) el número de mujeres detenidas, incluidas las mujeres en prisión preventiva y detención administrativa; b) el número de centros de detención, así como la disponibilidad de educación, formación profesional y servicios sociales y de salud para las detenidas; c) las posibles alternativas a la detención, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas y las madres con niños; y d) las medidas vigentes para prevenir que los guardias cometan actos de acoso o agresión sexual contra las mujeres detenidas

En relación con esta cuestión, cabe mencionar lo siguiente:

Detenidas = 3; condenadas = 94; niños, de edades comprendidas entre 1 año y 1 año y 9 meses = 4 (2 niñas y 2 niños, entre ellos un niño de 3 años en el centro de acogida Ministerio Arco Iris de Zimpeto); embarazadas = 0;

Número de instalaciones: la cárcel especial para mujeres de Ndlavela es el único centro penitenciario exclusivo para mujeres, mientras que en todos los demás centros penitenciarios se han instalado secciones o celdas específicas;

Disponibilidad de educación: el centro penitenciario especial para mujeres ofrece tres subsistemas educativos: alfabetización y educación de adultos, enseñanza secundaria (cursos 6º y 7º) y enseñanza secundaria general (cursos 8°, 9° y 10°), integrados actualmente por 24 estudiantes en total. No obstante, en otros establecimientos penitenciarios las reclusas también reciben educación formal;

Capacitación en aptitudes profesionales: existen diversas actividades disponibles, como informática, agricultura, corte y confección, cocina y cuidado infantil;

Servicios de salud: atención médica para las enfermedades generales, seguimiento y tratamiento de las enfermedades crónicas y de las mujeres embarazadas y los niños, asesoramiento, análisis y detección sistemática en el caso de las enfermedades agudas. Varias reclusas recibieron capacitación en materia de paridad educativa;

Servicios sociales: supervisión y tratamiento individualizado de las reclusas mediante la prestación de asistencia a las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de 1 año, los pacientes crónicos (VIH/sida e hipertensión); asignación de una dieta especial a este grupo; preparación (sensibilización) de las reclusas para la reintegración posterior a la liberación en la familia y la comunidad, así como en las estructuras administrativas locales; visitas a domicilio a aquellas que ya gozan de libertad condicional anticipada. Prestamos servicios de asistencia a través de congregaciones religiosas e instituciones privadas y estatales. También ofrecemos entretenimiento: cultura (danza tradicional, teatro y canto coral) y deportes (fútbol 11 y voleibol);

Disponibilidad de alternativas a la detención: existen celdas y tratamientos especiales a disposición de las mujeres embarazadas y las madres con hijos menores de 1 año (seguimiento de todas las mujeres embarazadas, leche para recién nacidos, guarderías para niños);

Medidas para prevenir el acoso sexual por parte de los guardias: sesiones de sensibilización para las partes interesadas e implementación de mecanismos seguros de presentación de informes ante las autoridades competentes.

XIX.Matrimonio y relaciones familiares

23.Faciliten información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité (CEDAW/C/MOZ/CO/2, párr. 45) con el objetivo de: a) supervisar la aplicación de la Ley de la Familia (Ley 10/2004) para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones de familia; b) asegurar que las disposiciones jurídicas oficiales prevalezcan sobre el derecho consuetudinario; y c) brindar protección jurídica a las mujeres en uniones de hecho y a los niños fruto de esas uniones. Informen también sobre el estudio de la aplicación de la Ley de la Familia y las correspondientes iniciativas de promoción (párr. 59) y sobre cómo esa ley ha sustentado la formulación de políticas y programas conexos. Señalen también si se tiene en cuenta, y de qué modo, la violencia de género contra las mujeres en el ámbito doméstico en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita

Se emitió la Ley de los Tribunales Comunitarios con el fin de resolver los conflictos en las comunidades. En virtud de ella, los líderes comunitarios tienen la misión de velar por que el derecho consuetudinario no prevalezca sobre la legislación oficial. Se suprimió el artículo 30 (2) y se fijó la edad mínima de libre consentimiento en los 18 años, sin excepción. Se regularon las uniones de hecho y se añadió el derecho de sucesión. Así, además de garantizarse la equidad, estas uniones también gozarán de derechos sucesorios. Los derechos de sucesión de las parejas casadas permiten que el cónyuge compita en pie de igualdad con los herederos descendentes y ascendentes.