68º período de sesiones
23 de octubre a 17 de noviembre de 2017
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Lista de cuestiones y preguntas relativa al informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mónaco
Marco constitucional y legislativo
En su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados, el Estado parte indica que, con arreglo al derecho monegasco, los tratados y acuerdos internacionales debidamente firmados y ratificados por el Príncipe tienen precedencia sobre las leyes nacionales, pero están por debajo de la Constitución (párrs. 95 y 96). También se indica que la Convención tiene fuerza de ley en el Estado parte, en virtud de la Real Orden núm. 96, de fecha 16 de junio de 2005 (párr. 98). Sírvanse proporcionar ejemplos de que la Convención haya sido invocada directamente por los litigantes en los tribunales. Proporcionen también información acerca de cómo el Estado parte está prestando atención prioritaria a la incorporación de todas las disposiciones de la Convención en su legislación nacional.
El Estado parte ratificó la Convención con reservas al artículo 7 b), el artículo 9, el artículo 16 1) e) y g) y el artículo 29 2). En el informe se señala que el Estado parte no descarta la posibilidad de retirar algunas de ellas en el futuro (párr. 83). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado, incluido el plazo, para retirarlas o restringir su alcance.
En el informe se afirma que el Estado parte aplica el principio de no discriminación enunciado en el artículo 17 de su Constitución, por el que “los monegascos son iguales ante la ley. No hay privilegios entre ellos” (párr. 104). Sírvanse indicar si la Constitución contiene una definición completa de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa y la indirecta tanto en el ámbito público como privado, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. De no ser así, indiquen si el Estado parte prevé la inclusión de dicha definición en la Constitución u otro instrumento legislativo procedente.
Sírvanse proporcionar información acerca de los programas de formación para el desarrollo de la capacidad sobre la Convención y su Protocolo Facultativo que se estén llevando a cabo en beneficio de funcionarios gubernamentales, agentes de policía, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, abogados, fiscales y otros agentes del sistema de justicia. Sírvanse indicar si tales programas se organizan de forma sistemática o como requisito obligatorio.
Acceso a la justicia
Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y cómo hacerlos valer. Indiquen si existe un sistema de asistencia letrada para facilitar su acceso a la justicia y expliquen los requisitos necesarios para tener derecho a tal asistencia. Indiquen también si se ha puesto en marcha un programa de asistencia letrada especial para los grupos vulnerables de mujeres. Sírvanse facilitar al Comité datos sobre el número de denuncias de discriminación presentadas por mujeres al Alto Comisionado para la Protección de los Derechos, las Libertades y la Mediación desde su creación.
Medidas especiales de carácter temporal
En el informe apenas se facilita información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto de la mujer con respecto al hombre, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de si esas medidas, incluida la utilización de cuotas, se han adoptado para aumentar la representación de las mujeres y las niñas en todas las esferas regidas por la Convención.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
El informe no menciona si se ha establecido un mecanismo nacional encargado de la aplicación de la Convención. Sírvanse informar sobre si el Estado parte ha puesto en marcha un mecanismo nacional eficaz con el mandato y la capacidad, tanto desde el punto de vista financiero como técnico, de aplicar la Convención. Sírvase indicar qué iniciativas ha tomado el Estado parte con respecto a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 5.1. Describan también el sistema actual para la recopilación, el intercambio y el análisis de datos desglosados por sexo y edad relativos a todos los ámbitos contemplados en la Convención.
Estereotipos
En el informe se proporciona muy poca información sobre los esfuerzos realizados para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para combatir, modificar o eliminar las prácticas negativas y los estereotipos patriarcales que perjudican y discriminan a la mujer. Indiquen también si se prevé adoptar una estrategia global para eliminar los estereotipos de género relacionados con la mujer en general y en las escuelas, la familia y toda la sociedad.
Violencia contra la mujer
Sírvanse proporcionar datos actualizados relativos a la prevalencia de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, así como a las medidas adoptadas para prevenir y combatir esa lacra, de conformidad con la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité sobre la violencia contra la mujer. Incluyan información sobre los servicios de apoyo de que disponen las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia por razón de género y sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores.
Trata y explotación de la prostitución
Sírvanse facilitar información sobre las medidas encaminadas a combatir y prevenir la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas. Enumeren las medidas que se están adoptando para capacitar a todo el personal pertinente, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los oficiales de fronteras, en la identificación de las víctimas de la trata e indiquen si se prevé aprobar un plan integral de acción nacional contra la trata de personas. Proporcionen información sobre las extradiciones realizadas por el Estado parte relacionadas con el delito de trata de personas, como se menciona en el párrafo 118 del informe. Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar los casos de trata y sobre los remedios jurídicos previstos y los servicios de apoyo que se les presta. Expliquen si el Estado parte tiene previsto conceder protección especial, como permisos de residencia temporal, a las víctimas de la trata, aun cuando no quieran o no puedan cooperar con las autoridades judiciales. Asimismo, indiquen si el Estado parte da prioridad a la rehabilitación de las víctimas antes que a su repatriación a sus países de origen. Indiquen también en qué medida las mujeres y las niñas se dedican a la prostitución en el Estado parte, incluyendo datos desglosados por edad y nacionalidad. Aporten información sobre el apoyo prestado a las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución y los programas de ayuda previstos al efecto.
Participación en la vida política y pública
Sírvanse proporcionar información sobre la labor que realiza el Estado parte para aumentar la participación en pie de igualdad de las mujeres en cargos superiores con funciones decisorias en la administración pública y el poder judicial y, en particular, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Revisión y los consejos comunales y nacionales.
Nacionalidad
En el informe se señala que la aprobación de la Ley núm. 1.387, de 19 de diciembre de 2011, que modifica la Ley núm. 1.155, de 18 de diciembre de 1992, relativa a la nacionalidad constituye un avance significativo hacia la consecución de la igualdad de género en la transmisión de la nacionalidad (párrs. 170 a 176). Sírvanse explicar cómo han contribuido las nuevas modificaciones a prevenir casos de niños apátridas, dado que las personas divorciadas que adquirieron la nacionalidad monegasca por matrimonio no pueden transmitirla a sus hijos nacidos después del divorcio ni a su futuro cónyuge.
Educación
En el informe se señala que las niñas y los niños tienen igual acceso a una educación de calidad (párr. 184) y que la educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años para los niños que son de nacionalidad monegasca o cuyos padres o representante legal residen o viven habitualmente en el Estado parte (párr. 180). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para integrar a las niñas y los niños migrantes en el sistema nacional de enseñanza y qué iniciativas se están emprendiendo para modificar la ley, a fin de garantizar la educación gratuita de los niños migrantes cuyos padres o representante legal no residan ni vivan habitualmente en el Estado parte.
Faciliten datos desglosados por sexo y ámbito de estudio sobre las tasas de matriculación de las mujeres y los hombres en la educación terciaria en el Estado parte y en el extranjero. Asimismo, aporten información sobre la presencia de la mujer en puestos de liderazgo de instituciones académicas, además de datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres que ocupan puestos administrativos y académicos superiores en todos los niveles del sistema de enseñanza.
Empleo
En el informe se afirma que no se practica discriminación alguna en la remuneración, la contratación ni el despido, ni en el sector público ni en el sector privado (párr. 219). Sírvanse proporcionar información sobre la posición global de facto de las mujeres en el mercado de trabajo en ambos sectores y sobre la forma en que el Estado parte supervisa la aplicación de las leyes que los regulan. Informen también sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a la discriminación en la contratación y el ascenso y la desigualdad salarial en el sector privado. Indiquen si se ha realizado algún estudio para evaluar los efectos del trabajo a tiempo parcial, la modalidad de trabajo flexible y el teletrabajo (acerca de cuya introducción se está reflexionando) en la promoción profesional y las pensiones de jubilación de la mujer.
El Comité observa que la Orden Estatutaria núm. 399, de 6 de octubre de 1944, por la que se autoriza la creación de un sindicato si la mayoría de sus miembros son de nacionalidad monegasca o francesa, sigue en vigor, a pesar de que más del 90% de los empleados en el sector privado son extranjeros y entre ellos hay muchas mujeres. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar esta Orden Estatutaria, con miras a modificarla para que los empleados de todas las nacionalidades tengan derecho a afiliarse a un sindicato. El Comité observa también que, en virtud del artículo 6 de la Ley núm. 729, de 16 de marzo de 1963, se permite el despido sin motivo, disposición que se ha utilizado para despedir de forma arbitraria a trabajadoras extranjeras poco después de su licencia de maternidad. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para derogar o modificar la disposición.
Salud
Sírvanse aportar información sobre si se proporciona una educación adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y comportamiento sexual responsable en el Estado parte. Sírvanse indicar también qué campañas de sensibilización se están realizando sobre la prevención del VIH/SIDA. En el informe se recogen los tres casos en los que se prevé una interrupción médica del embarazo (párr. 241). Indiquen si existen disposiciones legales que despenalicen el aborto en todos los casos. Faciliten información sobre la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y el acceso a ellos, incluidos los métodos anticonceptivos modernos y la prestación de servicios de atención posaborto en todos los casos.
Acceso a prestaciones sociales
En el informe se indica que el cabeza de familia recibe el pago de prestaciones familiares que corresponden a los hijos según el régimen de prestaciones familiares, y que casi siempre se considera cabeza de familia al hombre (párr. 256). Sírvanse señalar qué medidas se prevé adoptar para eliminar la discriminación contra la mujer en la determinación del cabeza de familia y asegurar que mujeres y hombres compartan las responsabilidades familiares en pie de igualdad. Indiquen también las medidas que se están adoptando para garantizar que las mujeres migrantes tengan acceso a protección y prestaciones sociales. En el informe se señala que la legislación de Mónaco no contiene ninguna disposición que impida a las mujeres acceder a préstamos bancarios, hipotecas u otras formas de crédito (párr. 261). Faciliten datos, desglosados por sexo, sobre el número de mujeres y hombres que son beneficiarios de tales préstamos y créditos financieros.
Mujeres desfavorecidas
Sírvanse proporcionar información detallada sobre las formas interrelacionadas de discriminación a que se enfrentan las mujeres con discapacidad, las migrantes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero y las personas intersexuales, e indiquen qué medidas se aplican para eliminar ese tipo de discriminación, en particular en las esferas de la educación, el empleo, la salud y la participación en la vida política y pública.
Expliquen también si las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes y las mujeres y las niñas con discapacidad tienen acceso efectivo a la justicia y a otros servicios, como centros de acogida, servicios sociales y asesoramiento jurídico y psicológico.
Matrimonio y relaciones familiares
En el informe se mencionan las disposiciones del artículo 274-1 del Código Penal relativas a la represión del matrimonio forzado (párr. 278). Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual con respecto al matrimonio forzado en el Estado parte. En el informe se señala que el Gobierno estaba considerando la posibilidad de reformar la legislación relativa a la cuestión de la atribución del apellido, habida cuenta de que una mujer casada no puede dar su apellido a sus hijos, y que en mayo de 2015 se presentó al Consejo Nacional para su examen un proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones pertinentes del Código Civil (párrs. 281 y 282). Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el estado del proyecto de ley, en particular sobre el plazo para su aprobación.
Indiquen en qué circunstancias el Príncipe podrá conceder una dispensa de edad para contraer matrimonio y cuántas veces se ejerció tal prerrogativa durante el período sobre el que se informa. Sírvanse indicar si está prevista la modificación de los artículos 126 a 129 del Código Civil, a fin de derogar la disposición discriminatoria por la cual una mujer no puede volver a casarse hasta pasados 310 días desde la disolución del matrimonio anterior.
Enmienda al artículo 20 1) de la Convención
Sírvanse indicar si se han realizado progresos en lo que respecta a la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.