* Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018 (.

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Marshall*

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Marshall (CEDAW/C/MHL/1-3) en sus sesiones 1588ª y 1589ª (véanse CEDAW/C/SR.1588 y CEDAW/C/SR.1589), celebradas el 2 de marzo de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MHL/Q/1-3 y las respuestas de las Islas Marshall, en el documento CEDAW/C/MHL/Q/1-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Subsecretaria de Programas, Planificación y Evaluación del Ministerio de Cultura y Asuntos Internos, la Sra. Molly Helkena, e incluía a representantes de la Oficina de la Presidencia, el Ministerio de Salud y Servicios Sociales, el Ministerio de Recursos Naturales y Comercio, el sistema escolar público, el programa de desarrollo social y el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados en materia de reformas legislativas desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte en 2006, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Prohibición de la Trata de Personas, en 2017;

b)La Ley de Inscripción de Nacimientos, Fallecimientos y Matrimonios (versión enmendada), que elevó la edad legal de las niñas para contraer matrimonio de los 16 a los 18 años, en 2016;

c)La Ley de Protección de los Derechos del Niño, en 2015;

d)La Ley del Comité de Derechos Humanos, en 2015;

e)La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015;

f)La enmienda del Código Penal, en virtud de la cual se revisaron las disposiciones sobre agresión sexual en 2013;

g)La Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, en 2011.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El plan de acción de la política nacional para el desarrollo integrador de las personas con discapacidad, 2014-2018;

b)La política nacional de salud reproductiva, 2014-2016;

c)La política nacional de incorporación de la perspectiva de género, 2014;

d)La estrategia de tres años para la prevención de embarazos en la adolescencia, 2014-2016.

El Comité celebra que el Estado parte se adhiriera en 2015 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Nitijelā (parlamento) y el Consejo de Iroij (jefes) a que, de conformidad con su mandato, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general: repercusión del programa de ensayos nucleares

El Comité recuerda que los efectos del programa de ensayos nucleares llevado a cabo por los Estados Unidos de América de 1946 a 1958 siguen planteando graves problemas ambientales y de salud en el Estado parte. El Comité observa que el Estado parte ha tratado de hacer una propuesta directa a los Estados Unidos, que es responsable del programa de ensayos nucleares, a través del Foro de las Islas del Pacífico, y al Secretario General para que se tomen medidas que permitan aplicar las recomendaciones formuladas en 2012 por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos (A/HRC/21/48/Add.1). Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre una estrategia amplia de colaboración con los Estados Unidos para afrontar las cuestiones de los daños ambientales y los efectos en la salud de distintas generaciones, en particular en las mujeres y las niñas de las Islas Marshall, que sufren de manera desproporcionada cáncer de tiroides y de otros tipos y distintos problemas de salud reproductiva, que son una de las causas del gran número de mortinatos y defectos congénitos en el Estado parte.

El Comité respalda los esfuerzos del Estado parte y lo insta a que:

a) Elabore una amplia estrategia de colaboración sobre los efectos del programa de ensayos nucleares para solicitar asistencia técnica y financiera a la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas, en particular a los Estados Unidos, con miras a aplicar plenamente las recomendaciones formuladas en 2012 por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, a fin de hacer frente a los efectos continuos del programa de ensayos nucleares en el medio ambiente, la salud y los medios de vida de la población de las Islas Marshall, en particular las mujeres y las niñas;

b) Reponga el fondo fiduciario nuclear, que se creó para indemnizar a la población afectada del Estado parte, solicitando asistencia financiera a la comunidad internacional, especialmente a los Estados Unidos y el sistema de las Naciones Unidas.

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité observa que el Estado parte está revisando su legislación con el fin de aprobar un proyecto de ley independiente contra la discriminación en 2019. Sin embargo, sigue preocupado por la ausencia de una definición amplia de la discriminación contra la mujer que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención y su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención:

a) Adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra la mujer en la legislación nacional que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación y englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer;

b) Procure que la prohibición de la discriminación en el proyecto de ley contra la discriminación contemple los mecanismos de cumplimiento de la ley y las sanciones convenientes.

Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes

Al Comité le preocupa que, a pesar de la determinación del Estado parte, la mayoría de las disposiciones de la Convención todavía no se hayan incorporado por completo a la legislación nacional del Estado parte. Asimismo, le preocupa que no se haya fijado ningún plazo para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, pese a que se presentó al Gabinete una resolución al respecto. El Comité señala que el Estado parte dispone de un sistema jurídico pluralista en el que son aplicables tanto el derecho consuetudinario como el derecho escrito. Observa con preocupación que, en virtud de la Constitución, la costumbre de las Islas Marshall (manit) prevalece sobre la Carta de Derechos, lo cual puede perpetuar las prácticas y tradiciones consuetudinarias que discriminan a las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en su legislación nacional;

b) Agilice la ratificación del Protocolo Facultativo y capacite a los miembros de la judicatura, los profesionales del derecho y los agentes del orden en el ámbito de la doctrina jurídica del Comité en virtud de lo dispuesto en aquel;

c) Vele por que el examen legislativo previsto, que se llevará a cabo en colaboración con la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico y la secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, incluya un análisis de género exhaustivo de todas las leyes del Estado Parte para identificar todas las leyes consuetudinarias que contravienen la Convención, con miras a armonizarlas con el derecho escrito y la Convención;

d) Intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que todas las instituciones del Gobierno, incluido el poder judicial, conozcan suficientemente y apliquen la Convención y las recomendaciones generales del Comité como marco para las leyes, las decisiones judiciales y las políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas mediante el uso de tribunales móviles en las islas periféricas. No obstante, le sigue preocupando que las mujeres continúen enfrentándose a obstáculos físicos para acceder a los tribunales a causa de la topografía del Estado parte. El Comité también está preocupado por el desconocimiento que existe entre las mujeres y las niñas de sus derechos, lo cual puede atribuirse en parte a los obstáculos físicos que afectan a la difusión de información y materiales educativos a ciertos atolones del Estado parte.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para afrontar los obstáculos físicos y económicos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular con respecto a las mujeres de las islas periféricas, invirtiendo en medios modernos de tecnología de la información y las comunicaciones a fin de concienciar a las mujeres y las niñas sobre sus derechos y los recursos de que disponen en virtud de la Convención, mediante programas de radio, mensajes de texto y otros canales, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones comunitarias de mujeres, y mejore el acceso a la asistencia jurídica de las mujeres en situación de desventaja económica;

b) Asigne más recursos financieros para que los tribunales móviles puedan visitar las islas periféricas con mayor frecuencia;

c) Fortalezca el sistema judicial, por ejemplo asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y desarrollando sistemáticamente la capacidad de los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y lleve a cabo iniciativas de concienciación para acabar con la estigmatización de las mujeres que reivindican sus derechos.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación el hecho de que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de la mujer, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca, dentro de un plazo claro y con arreglo a los Principios de París, una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado una política de incorporación de la perspectiva de género en 2014 y haber creado el comité encargado del plan estratégico nacional y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que, entre otras cosas, define los objetivos y las metas para supervisar y mejorar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos por aumentar los recursos para la Oficina de Género y Desarrollo, que es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en el Estado parte, la Oficina todavía carezca de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. También le preocupa que el Estado parte aún no haya designado a coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y departamentos del Gobierno.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Oficina de Género y Desarrollo a fin de aplicar de forma efectiva la Convención y procure establecer una colaboración eficaz con organizaciones de la sociedad civil como Women United Together Marshall Islands;

b) Designe, sin demora, a los coordinadores de cuestiones de género encargados de supervisar la aplicación de la política de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y departamentos del Gobierno y vele por que dispongan de unos mandatos claros para coordinar eficazmente las políticas y los programas sobre los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que no exista en el Estado parte una estrategia amplia para aprobar y poner en práctica medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en que la mujer se encuentra insuficientemente representada o en situación de desventaja, tales como la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud. También preocupa al Comité la escasa comprensión de las medidas especiales de carácter temporal entre los encargados de formular políticas en el Estado parte.

El Comité, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, en particular en los niveles de adopción de decisiones en el Estado parte;

b) Desarrolle la capacidad de todos los funcionarios públicos y encargados de formular políticas competentes y de los partidos políticos en lo relativo a la importancia de las medidas especiales de carácter temporal y su adopción, con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida pública y política, la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos y prácticas nocivas

Preocupan al Comité las actitudes patriarcales arraigadas y la persistencia de los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad que existen en el Estado parte, especialmente en las islas periféricas, ya que tales actitudes y estereotipos perpetúan la subordinación de la mujer en la familia y en la sociedad. El Comité recuerda que esos estereotipos discriminatorios son también una de las causas fundamentales de la violencia por razón de género contra la mujer y de prácticas nocivas como el matrimonio infantil en el Estado parte. Señala además la falta de medidas específicas adoptadas por el Estado parte para modificar o eliminar esos estereotipos discriminatorios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha, sin demora, una estrategia integral con el fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios en cuanto al ejercicio de los derechos de la mujer, sobre todo en las zonas rurales, orientados a los dirigentes tradicionales, que son los guardianes de los valores consuetudinarios de las Islas Marshall;

c) Colabore con los medios de comunicación para sensibilizar a la población acerca de los estereotipos de género que persisten en todos los niveles de la sociedad, con miras a eliminarlos;

d) Supervise y examine periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas, como por ejemplo, el matrimonio infantil, con el fin de evaluar su repercusión.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité celebra las medidas legislativas y normativas del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, como la promulgación de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica en 2011 y la creación de un grupo de trabajo técnico para coordinar su aplicación. Asimismo, encomia al Estado parte por haber modificado su Código Penal para ampliar la definición de violación de manera que incluya la violación conyugal. No obstante, el Comité señala con preocupación los siguientes aspectos:

a)La alta prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual, que sigue estando aceptada culturalmente y en muchos casos no se denuncia;

b)El hecho de que los delitos relacionados con la violencia de género contra la mujer en el marco de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica se superpongan con los recogidos en el Código Penal de tal manera que por determinados delitos puedan imponerse penas más severas o más leves, en función de la ley en que se base la acusación;

c)La falta de datos estadísticos sobre la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor, así como el aumento de las denuncias de violencia sexual en el entorno doméstico;

d)La escasez de albergues y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género, y el hecho de que los únicos servicios disponibles los preste una organización no gubernamental, Women United Together Marshall Islands, en el marco del programa Weto in Mour.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda que el Estado parte:

a) Conceda gran prioridad a la aplicación de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y la versión enmendada del Código Penal para asegurarse de que los autores de actos de violencia de género sean enjuiciados y reciban el castigo oportuno. En ese contexto, el Estado parte debería adoptar las medidas legislativas necesarias para armonizar las penas correspondientes a los delitos que impliquen violencia de género contra las mujeres y las niñas que se establecen en dicha ley y en la versión enmendada del Código Penal;

b) Intensifique sus iniciativas de sensibilización, en particular mediante campañas educativas y de medios de comunicación, respecto del carácter delictivo de la violencia de género, dirigidas tanto a hombres como a mujeres con el fin de erradicar su aceptación social y fomentar la presentación de denuncias;

c) Siga ofreciendo programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las leyes en las que se tipifica como delito la violencia de género contra la mujer, sobre procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género y sobre el proceso judicial en relación con las víctimas de esa violencia;

d) Impulse la recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la violencia de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica, desglosados por edad y relación de la víctima con el autor;

e) Vele por que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia, incluida la violencia doméstica, tengan acceso a albergues y servicios de apoyo adecuados y mejore la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de asistencia y rehabilitación a las víctimas de la violencia de género, como Women United Together Marshall Islands.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por haber promulgado la Ley de Prohibición de la Trata de Personas en 2017 y haber creado un equipo de tareas nacional contra la trata de personas. También observa que el Estado parte ha aprobado un proyecto de procedimientos operativos estándar para la aplicación de las leyes contra la trata de personas y que está revisando su política y legislación en materia de inmigración con el fin de detectar deficiencias y reducir el riesgo de la trata de personas. El Comité observa además que, según el Código Penal, el ejercicio de la prostitución constituye un delito penal. No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)El Estado parte sigue siendo un país de origen y de destino para la trata de personas con fines de explotación sexual y prostitución forzada, en particular en barcos pesqueros extranjeros y en establecimientos en tierra frecuentados por miembros de las tripulaciones de los barcos;

b)Las mujeres embarazadas siguen siendo víctimas de la trata en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos, y se ven obligadas a entregar a sus hijos en adopción;

c)No existe ninguna política integral para hacer frente a los problemas de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, y falta información sobre los albergues que existen en el Estado parte para las víctimas de la trata;

d)No se dispone de información sobre las medidas adoptadas para combatir la explotación de la prostitución ni sobre programas de salida y reintegración dirigidos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique estrictamente su legislación contra la trata de personas adoptando un amplio plan de acción nacional y vele por que se asignen suficientes recursos humanos y presupuestarios a la aplicación de las leyes y los programas destinados a combatir la trata;

b) Acelere la aprobación de los procedimientos operativos estándar para la aplicación de las leyes y agilice el examen de las políticas de inmigración, con miras a incluir una perspectiva de género, para identificar prontamente a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y remitirlas a los servicios de apoyo correspondientes;

c) Acelere la adquisición de un nuevo sistema de gestión de fronteras a fin de impedir la trata de mujeres embarazadas con destino a terceros países, en particular a los Estados Unidos, donde a menudo se ven obligadas a entregar a sus hijos en adopción;

d) Intensifique los esfuerzos de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras maneras, mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos para enjuiciar a los tratantes;

e) Cree albergues y centros de crisis dotados de suficientes fondos y recursos y ofrezca programas de reintegración para las mujeres y las niñas víctimas de la trata;

f) Brinde otras oportunidades de generación de ingresos a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité señala los progresos realizados en cuanto a la mejora de la representación de las mujeres en puestos de liderazgo del Estado parte, en concreto en el Nitijelā, y la elección de la primera Presidenta del Estado parte, en 2015. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que las mujeres todavía no estén suficientemente representadas en los niveles de adopción de decisiones, en particular en el Nitijelā, el Consejo de Iroij, el gobierno local y los cargos directivos superiores de la administración pública y el mercado de trabajo. Al Comité le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La propuesta de reservar seis escaños para mujeres en el Nitijelā, presentada ante la Convención Constitucional en 2017, no fue aprobada;

b)No existe ningún sistema de cuotas o incentivos que respalde la representación de las mujeres en puestos de designación o elección, ni tampoco en los niveles de adopción de decisiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aproveche el proceso de examen legislativo en curso para introducir medidas especiales de carácter temporal en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la vida política y pública, en particular mediante cuotas y escaños reservados, así como otras medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la paridad de género en los puestos de designación o elección, especialmente en el Consejo de Iroij, el Nitijelā, los gobiernos locales y los cargos directivos superiores de la administración pública, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres en los órganos constituidos mediante elección y designación;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización entre los políticos, los líderes comunitarios, los medios de comunicación y el público en general respecto a la importancia de la participación de la mujer en la vida política y la adopción de decisiones;

c) Desarrolle la capacidad de las candidatas, entre otras cosas solicitando asistencia técnica a organismos internacionales, en particular la Unión Interparlamentaria, a fin de que puedan competir eficazmente en la política, y ofrezca incentivos a los partidos políticos que promuevan a las mujeres como candidatas en las elecciones y como dirigentes elegidas;

d) Considere la posibilidad de utilizar las mejores prácticas derivadas de las experiencias de otros países de la región con respecto a la participación de la mujer en la vida política y pública.

Nacionalidad

El Comité observa con reconocimiento que, en virtud de la Ley de Ciudadanía de 1984, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. También celebra el hecho de que el registro de los nacimientos sea obligatorio gracias a la Ley de Inscripción de Nacimientos, Fallecimientos y Matrimonios. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas de las Islas Marshall sigan siendo explotadas por los hombres que contraen matrimonio con ellas a fin de obtener la nacionalidad de las Islas Marshall, la cual otorga derecho a esos hombres a entrar sin visado a los Estados Unidos, y que posteriormente solicitan el divorcio y reclaman la custodia de los hijos una vez que se han convertido en ciudadanos de las Islas Marshall.

El Comité recomienda al Estado parte que proteja a las mujeres de la explotación por parte de los hombres que solo tratan de obtener la nacionalidad de las Islas Marshall, que les da derecho a entrar sin visado en los Estados Unidos. En ese contexto, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales con los Estados Unidos y los terceros países pertinentes, con objeto de proteger a las mujeres de las Islas Marshall frente a este tipo de explotación.

Educación

El Comité toma nota con reconocimiento de que, en virtud de la Ley del Sistema de Enseñanza Pública de 2013, las niñas gozan de igualdad de acceso a la educación, que es gratuita y obligatoria. El Comité observa que el Estado parte está en vías de elaborar un plan de estudios de enseñanza primaria que abarque la igualdad de género y la historia de los ensayos nucleares en el Estado parte. No obstante, preocupan al Comité los siguientes hechos:

a)A pesar de que se haya adoptado la estrategia de prevención de los embarazos en la adolescencia y del desarrollo de un plan de estudios de la enseñanza sobre salud familiar, la tasa de embarazos en la adolescencia en el Estado parte sigue siendo una de las más altas de la región del Pacífico;

b)En la enseñanza secundaria existe una alta tasa de abandono escolar entre las adolescentes, lo que a menudo se debe a los embarazos precoces, y aunque los reglamentos del sistema de enseñanza pública permiten que las estudiantes embarazadas permanezcan en la escuela, estos no se aplican a las escuelas privadas;

c)Las mujeres y las niñas de las islas periféricas se enfrentan a obstáculos físicos para acceder a los materiales educativos y no se han revisado los libros de texto para eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

d)Existe una concentración de mujeres y niñas en disciplinas y carreras en las que tradicionalmente predominan las mujeres, mientras que se encuentran escasamente representadas en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

En consonancia con la recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique plenamente la estrategia de prevención de los embarazos en la adolescencia y se asegure de que la educación apropiada para cada edad sobre la sexualidad y la salud y los derechos reproductivos se integre sistemáticamente en el plan de estudios de la enseñanza sobre salud familiar, en particular una educación dirigida a los adolescentes de ambos sexos que abarque las conductas sexuales responsables para hacer frente al problema del embarazo en la adolescencia;

b) Garantice la permanencia efectiva y la reintegración de las mujeres y las adolescentes embarazadas en el sistema escolar, en particular ampliando la aplicabilidad de los reglamentos del sistema de enseñanza pública a las escuelas privadas;

c) Estudie el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones para superar los obstáculos físicos que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas de las islas periféricas a los materiales educativos;

d) Revise los libros de texto para eliminar todos los estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, y capacite al personal docente para que no perpetúe los estereotipos en el entorno de aprendizaje;

e) Acabe con los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que dificultan la matriculación de las niñas en materias de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, mediante el asesoramiento sobre posibilidades de carrera no tradicionales para las mujeres y las niñas y la sensibilización de los padres y el público en general.

Empleo

El Comité señala los esfuerzos del Estado parte encaminados a mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, incluido el reciente aumento del salario mínimo. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de medidas concretas para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, a la luz de la persistente desigualdad salarial por razón de género en el Estado parte;

b)La carencia de servicios de cuidado del niño, que aumenta la carga que supone para las mujeres y las niñas criar y cuidar a los hijos;

c)El hecho de que el proyecto de ley sobre la igualdad de prestaciones en el empleo, que está siendo examinado actualmente por el Nitijelā, tenga por objeto, entre otras cosas, establecer un mes de licencia de maternidad para las mujeres, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, revisando periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y realizando inspecciones de trabajo con regularidad;

b) Establezca una política sobre la crianza de los hijos, incluida la licencia parental compartida, para favorecer el reparto equitativo de las responsabilidades de la crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, y aumente la prestación de servicios de guardería;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la igualdad de prestaciones en el empleo y garantice que sus disposiciones sobre el acoso sexual y la licencia de maternidad se ajusten al Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), y al Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo, respectivamente.

Salud

El Comité observa con preocupación las graves consecuencias para la población del programa de ensayos nucleares llevado a cabo por los Estados Unidos, por el que han muerto más mujeres que hombres a causa de los efectos de la radiación. Asimismo, observa que las mujeres de al menos cuatro atolones afectados todavía sufren los efectos de los ensayos nucleares, que han tenido graves consecuencias para su salud sexual y reproductiva, dado que la radiación es una de las causas de las altas tasas de abortos espontáneos, ciclos menstruales irregulares y graves defectos congénitos. El Comité, al tiempo que señala que las repercusiones de los ensayos nucleares no pueden atribuirse al Estado parte, expresa su preocupación por la limitada capacidad del Estado parte para mitigar tales efectos. Al Comité también le preocupa lo siguiente:

a)La elevada incidencia del cáncer cervicouterino y el cáncer de tiroides, así como de la diabetes, entre las mujeres del Estado parte;

b)El acceso limitado a la atención médica debido a obstáculos físicos y económicos, en particular a la atención prenatal, para las mujeres de las islas periféricas, y la carencia de especialistas médicos en determinados ámbitos, sobre todo citólogos;

c)Las altas tasas de infecciones de transmisión sexual y el escaso uso de anticonceptivos, que es una de las principales causas de la elevada tasa de embarazos en la adolescencia en el Estado parte, y la falta de información sobre medidas para aprobar un nuevo plan de acción después de que finalizara la estrategia nacional de salud reproductiva, 2014-2016;

d)Los escasos motivos para abortar legalmente, ya que solo está permitido en los casos en que la interrupción del embarazo se considera una urgencia médica.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe su programa nacional de prevención del cáncer para dar respuesta a los efectos de los ensayos nucleares, que han repercutido de forma desproporcionada en la salud de la mujer, solicitando asistencia financiera y técnica internacional a otros países, en especial al Estado responsable de los ensayos nucleares;

b) Procure que el sector de la salud esté debidamente financiado y mejore el acceso de las mujeres a asistencia sanitaria de gran calidad, intensifique el uso de equipos de salud móviles para que las mujeres puedan acceder a la atención médica, en particular la atención prenatal, en las islas periféricas y asigne suficientes recursos presupuestarios a la contratación de especialistas médicos cuyos ámbitos de especialización resulten necesarios en el Estado parte, como por ejemplo, citólogos;

c) Adopte medidas para combatir la prevalencia de las infecciones de transmisión sexual y el embarazo en la adolescencia, entre otras cosas mediante programas de sensibilización sobre la prevención y promoviendo el uso de anticonceptivos modernos. A ese respecto, el Estado parte debe asegurarse de que los anticonceptivos estén disponibles y sean accesibles y asequibles, especialmente en las islas periféricas;

d) Tome las medidas apropiadas para aprobar un nuevo plan de acción sobre salud reproductiva y vele por que este tenga en cuenta los desafíos y logros en la aplicación de la estrategia nacional de salud reproductiva, 2014-2016;

e) Promulgue legislación sobre el acceso a los servicios de aborto a fin de legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto y garantice que el aborto se despenalice en todos los demás casos.

Empoderamiento económico de la mujer y su participación en la vida social

El Comité valora que no existan obstáculos jurídicos para que las mujeres accedan al crédito financiero y que se aliente a las mujeres y las niñas a participar en los deportes y las actividades recreativas, donde han obtenido buenos resultados en competiciones deportivas regionales, sobre todo en deportes no tradicionales como la halterofilia. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que las mujeres sigan encontrando obstáculos para acceder a los microcréditos, debido a los altos tipos de interés;

b)La falta de un plan específico que anime a las mujeres y las niñas a participar en actividades deportivas y recreativas como parte de una estrategia orientada a impulsar los estilos de vida saludables, entre otras cosas, para combatir la elevada tasa de diabetes que existe entre las mujeres y las niñas en el Estado parte;

c)La carencia de información sobre la medida en que las mujeres con empleo a tiempo parcial y los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres solteras, las mujeres cabeza de familia, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, se han beneficiado de los actuales planes de protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de financiación, en particular ofreciendo préstamos en condiciones favorables y mejorando sus conocimientos financieros, y fomente su acceso a actividades generadoras de ingresos y les apoye en la creación de pequeñas empresas y en la comercialización de sus productos;

b) Elabore una estrategia de estilos de vida saludables que, entre otras cosas, se centre en los deportes y otras actividades recreativas y facilite espacios públicos para hacer ejercicio físico con el fin de alentar a las mujeres y las niñas a participar en los deportes, en especial como medio para combatir la diabetes;

c) Siga proporcionando subsidios financieros y protección social a las mujeres solteras que son cabeza de familia, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y en el próximo informe periódico aporte información sobre la medida en que esas mujeres se hayan beneficiado de este tipo de planes de protección social.

Mujeres del medio rural

El Comité observa que, si bien los derechos consuetudinarios sobre la tierra se basan en un sistema matrilineal, en el Estado parte son los hombres quienes toman las decisiones relativas al uso de la tierra. El Comité está preocupado por la situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales debido a la inaccesibilidad física de las islas periféricas y por su limitado acceso a la atención médica, el saneamiento, la electricidad, las oportunidades generadoras de ingresos y los créditos agrícolas.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la participación de las mujeres rurales en los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus derechos, en particular en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;

b) Solicite asistencia y cooperación internacionales para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la atención médica, la electricidad y el saneamiento y amplíe el uso de las tecnologías modernas, en concreto el uso de sistemas satelitales de acceso múltiple con asignación por demanda, a fin de llegar a las mujeres rurales de las islas periféricas;

c) Invierta en el desarrollo de aptitudes y en oportunidades de formación y mejore las oportunidades de generación de ingresos y el acceso a los microcréditos, especialmente los créditos agrícolas, para las mujeres ru rales de las islas periféricas.

Otros grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2015. Sin embargo, observa con preocupación la demora en la aprobación de un plan de aplicación de dicha ley y la falta de un plazo establecido para aprobar un plan de esa índole. También le preocupa que falte información sobre el acceso a la educación, el empleo y la atención médica en el caso de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres solteras, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, sin demora, un plan de aplicación para la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y se asegure de que este incluya una perspectiva de género;

b) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la educación, el empleo y la atención médica en el caso de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres solteras, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir los efectos adversos del cambio climático y los desastres, como la creación de un fondo verde para el clima. Sin embargo, observa con preocupación los efectos desproporcionados del cambio climático, la sequía, el aumento del nivel del mar y otros desastres relacionados con las condiciones meteorológicas sobre las mujeres y las niñas en el Estado parte. El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los desafíos que plantea la aplicación de estrategias para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos se ven agravados por las consecuencias del programa de ensayos nucleares llevado a cabo por los Estados Unidos, que ha causado graves daños ambientales, principalmente en cuatro atolones, incluido el atolón de Bikini, sitio del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

b)No se proporcionó información sobre la participación de las mujeres en la preparación, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo de desastres ni sobre si se ha integrado un componente de género en tales políticas y programas;

c)No existe ningún plan general de acción para aplicar las recomendaciones formuladas en 2012 por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Solicite cooperación y asistencia internacionales, incluida la financiación para hacer frente al cambio climático, a otros países, en concreto a los Estados Unidos, cuyas actividades extraterritoriales de ensayos nucleares han agravado los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales en el Estado parte;

b) Garantice la participación de las mujeres en la preparación, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo de desastres e incorpore una perspectiva de género explícita en tales políticas y programas;

c) Asegure que las mujeres puedan acceder en condiciones de igualdad al fondo verde para el clima y las oportunidades de capacitación sobre la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, en particular promoviendo el uso de conocimientos tradicionales en las estrategias para hacer frente a los desastres naturales y el cambio climático;

d) Elabore un plan general de acción que establezca metas y elementos de referencia para aplicar las recomendaciones formuladas en 2012 por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité celebra que se aprobara la Ley de Inscripción de Nacimientos, Fallecimientos y Matrimonios (versión enmendada), que elevó la edad legal de las niñas para contraer matrimonio de los 16 a los 18 años. No obstante, le preocupa que el artículo 434 de dicha ley exima a los matrimonios consuetudinarios del requisito de la edad mínima. Asimismo, le preocupa que la mayoría de las mujeres y las niñas se vean obligadas a contraer matrimonios consuetudinarios, especialmente cuando están embarazadas, y que existan estereotipos negativos y percepciones sociales que disuaden a la mujer de obtener una pensión alimenticia. Al Comité le preocupan especialmente los siguientes aspectos de la Ley de Relaciones Domésticas de 1988:

a)El divorcio se basa en la culpa, lo que requiere aportar pruebas de que se haya cometido una ofensa matrimonial, como el adulterio, la crueldad o el abandono, y las mujeres afrontan dificultades para demostrar esos motivos, lo que obliga a muchas de ellas a seguir viviendo en matrimonios abusivos;

b)La “defensa del perdón” invalida el divorcio, y la desigualdad en las relaciones de poder y las tradiciones culturales hacen recaer en las mujeres la responsabilidad de “perdonar” a sus cónyuges;

c)Se otorga prioridad al derecho consuetudinario, por lo que la Ley de Relaciones Domésticas no es aplicable a ningún caso de anulación, divorcio o adopción resuelto con arreglo al derecho consuetudinario local.

En el contexto de la actual revisión legislativa orientada a conseguir que la legislación del Estado parte se ajuste a la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el artículo 434 de la Ley de Inscripción de Nacimientos, Fallecimientos y Matrimonios (versión enmendada) para eliminar la exención del requisito de haber cumplido 18 años en los matrimonios consuetudinarios, y asegure la aplicación estricta de esa edad mínima;

b) Combata las costumbres locales que obligan a las mujeres y las niñas a contraer matrimonios consuetudinarios cuando están embarazadas y los estereotipos negativos y las percepciones sociales que disuaden a las mujeres de solicitar una pensión alimenticia, en particular mediante campañas educativas y programas de sensibilización dirigidos a hombres y mujeres, miembros de los medios de comunicación y dirigentes tradicionales;

c) Revise la Ley de Relaciones Domésticas para cerciorarse de que cumpla con la Convención suprimiendo el régimen de divorcio basado en la culpa y la defensa del perdón, y procure que esta ley no perpetúe las prácticas consuetudinarias que discriminan a las mujeres y las niñas.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para examinar con precisión la situación de la mujer, determinar la magnitud y el tipo de discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que elabore un sistema de indicadores sobre cuestiones de género con miras a mejorar la reunión de los datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que sean necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres. A este respecto, el Comité hace hincapié en su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a mejorar su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Nitijelā, el Consejo de Iroij y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar cooperación internacional y asistencia técnica en la elaboración y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 a), 17, 25 a) y 29 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en marzo de 2022. El informe deberá presentarse puntualmente y, en caso de retraso, deberá abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).