69º período de sesiones

19 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malasia

Cuestiones generales

El Estado parte debería haber presentado su informe en agosto de 2008, pero este no se recibió hasta septiembre de 2016. Expliquen las razones del retraso del informe y aclaren si el Parlamento participó en el debate sobre el informe antes de su presentación, como recomendó el Comité (CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 32). Presenten asimismo información adicional sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, en el proceso de preparación del informe y la naturaleza y el alcance de las consultas realizadas. Aclaren asimismo si las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité se están traduciendo a los idiomas locales e incorporando de manera sistemática en los programas de desarrollo de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados, policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, además de organizaciones no gubernamentales.

Marco constitucional y legislativo

En el informe del Estado parte se indica que, si bien no existe una legislación nacional específica que prevea la definición de la discriminación contra la mujer, no es óbice para que el Gobierno continúe aplicando varias medidas para dar efecto a ese principio básico y lograr sus objetivos (CEDAW/C/MYS/3-5, párr. 2). A este respecto, aclaren de qué manera la discriminación indirecta y la discriminación ejercida por agentes privados han sido definidas y prohibidas de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en lo que respecta a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, en particular proporcionando ejemplos concretos de casos judiciales. Clarifiquen también si se han logrado progresos, desde la declaración formulada en noviembre de 2016 por el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario, hacia la redacción y la promulgación de legislación nacional que incorpore las disposiciones de la Convención, en particular a la luz de la decisión del Tribunal de Apelaciones en elcaso de AirAsia Bhd c. Rafizah Shima bt Mohammed Aris mencionado en el informe (párr. 112).

Reservas

En el anexo del informe del Estado parte (pág. 5) se indica que este último mantiene sus reservas a los artículos 9 2), 16 1) a), 16 1) c), 16 1) f) y 16 1) g) de la Convención, alegando que estas disposiciones no son compatibles con la Constitución Federal y el derecho islámico. Proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para conciliar el derecho islámico con el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 9 y 16, con miras a retirar todas las reservas que aún persisten. Por ejemplo, ¿ha adoptado el Estado parte medidas específicas, tales como cursos de sensibilización en materia de género, dirigidas a personas e instituciones que ejercen autoridad sobre el islam y sus leyes, como el Departamento de Desarrollo Islámico (JAKIM) dependiente de la Oficina del Primer Ministro, a fin de asegurar que las leyes y normas islámicas estén en conformidad con las disposiciones de la Convención? ¿Cuál es el porcentaje de mujeres que están representadas en la Conferencia de Gobernantes que, según la información proporcionada, tiene la facultad última de aprobar las enmiendas propuestas al derecho islámico (anexo, pág. 8) y cómo tiene en cuenta este órgano las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención?

Acceso a la justicia

Indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar los requisitos necesarios para recibir asistencia jurídica patrocinada por el Estado a fin de facilitar un mejor acceso de las mujeres a la justicia, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos y lograr que puedan valerse de las correspondientes vías de recurso para reivindicarlos. ¿Se ha adoptado alguna medida para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres de grupos desfavorecidos, como las mujeres rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres indígenas? Aporten también información sobre la disponibilidad de asistencia jurídica y la asistencia a las mujeres que no son ciudadanas del Estado parte, como las solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas y las migrantes (párr. 175), y sobre las medidas adoptadas para garantizar su acceso a la justicia.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Aclaren qué órgano sirve de mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la forma en que se transversaliza de modo sistemático la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de la totalidad de las leyes, los reglamentos y los programas del conjunto de los ministerios y las estructuras legislativas. Faciliten información sobre su situación y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a dicho órgano. Ofrezcan asimismo información sobre los puntos siguientes: a) los desafíos y logros en la aplicación de la política nacional sobre mujeres y del plan de acción correspondiente (2009-2015); b) si se ha adoptado un nuevo plan de acción de promoción de los derechos de la mujer conforme a la Convención y, en caso afirmativo, de qué manera se han abordado las deficiencias del plan de acción anterior en el plan posterior; y c) cómo se han realizado el seguimiento y la evaluación sistemáticos y periódicos del impacto del nuevo plan de acción en los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

Aporten información sobre los retos y logros en la aplicación de la metodología de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género desde su introducción en 2004 y aclaren en qué medida el impacto de esa metodología en la igualdad entre los géneros es objeto de seguimiento y evaluación (párr. 47). Teniendo en cuenta la notificada persistencia de la escasa representación de la mujer en puestos directivos en el sector privado, expliquen los desafíos pendientes para alcanzar el objetivo establecido en la política para lograr que las mujeres ocupen al menos el 30% de los puestos de adopción de decisiones a todos los niveles en el sector empresarial para 2016 (párr. 49), y proporcionen información sobre otras medidas adoptadas para hacer frente a dichos obstáculos. ¿Pretende el Estado parte adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a otras situaciones en que las mujeres carecen de la igualdad sustantiva?

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

En el informe del Estado parte se describen las medidas adoptadas para promover la relación de igualdad entre el hombre y la mujer en el hogar y en la educación de sus hijos (párr. 53). Proporcionen información sobre los efectos de esas medidas, como los datos que muestren el aumento del número de hombres que toman la licencia de paternidad o asumen la responsabilidad de la crianza de los hijos o el aumento del número de mujeres que siguen trabajando después de dar a luz. Aclaren también la actual duración de la licencia de paternidad, así como los últimos datos que muestren la tendencia de hombres que toman dicha licencia. ¿Qué otras medidas se han adoptado, fuera del contexto familiar, para modificar los patrones socioculturales de conducta y los estereotipos entre hombres y mujeres, tras la retirada de la reserva del Estado parte al artículo 5 a) en julio de 2010? Además, ¿qué medidas se han adoptado para eliminar la “policía moral” de la mujer, así como las iniciativas de los ciudadanos particulares y autoridades religiosas para imponer códigos de vestimenta para las mujeres?

Si bien se valora que el lenguaje ofensivo o las observaciones sexistas se hanprohibido en el Parlamento tras la modificación de la Orden Permanente núm.36 (4) de la Cámara de Representantes en noviembre de 2012 (anexo, pág. 11), los mediosde comunicación indican que esas observaciones persisten. ¿Cuántas personas han sido sancionadas desde la introducción de la enmienda? Indiquentambién si el Estado parte ha adoptado otras medidas, como la obligatoriedad de la capacitación sobre cuestiones de género, para combatir los estereotipos de género discriminatorios en todas las ramas del Gobierno, en particular en los tribunales islámicos.

Se ha informado de que los profesionales médicos practican la circuncisión de la mujer cada vez más a raíz del anuncio realizado por el Ministerio de Salud de que elaboraría directrices para reclasificar la circuncisión de la mujer como práctica médica. Aclaren si se han adoptado esas directrices y proporcionen información sobre la tasa de circuncisión de la mujer llevada a cabo en el Estado parte, en particular en los centros de atención sanitaria, así como sobre las medidas tomadas para poner fin a esta práctica tradicional nociva. Faciliten también información sobre la tasa de matrimonio infantil en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para prohibir los matrimonios de menores de 18 años en la legislación y en la práctica, desde la retirada de la reserva del Estado parte al artículo 16 2), de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta (2014), sobre las prácticas nocivas y con miras a poner fin a todos los matrimonios infantiles para 2030, como se establece en la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Violencia contra la mujer

Faciliten información sobre la prevalencia de todas las formas de violencia de género contra la mujer, como datos actualizados sobre el número de casos de violencia doméstica, agresión sexual y violación denunciados, la relación entre la víctima y el agresor, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los agresores. ¿Qué medidas se están adoptando para evitar que los tribunales islámicos permitan a los presuntos violadores contraer matrimonio con sus víctimas menores de edad y evitar el enjuiciamiento? Aclaren también qué medidas se están adoptando para derogar la excepción contemplada en el artículo 375 del Código Penal revisado, que establece que “las relaciones sexuales de un hombre con su propia esposa, a la que esté unido en un matrimonio, no constituyen violación”, y para prohibir explícitamente la violación conyugal, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/MYS/CO/2, párr.22). Sobre la base de la información del Estado parte según la cual las disposiciones jurídicas vigentes ofrecen suficiente protección a las víctimas de violación conyugal (anexo, pág.14), proporcionen datos actualizados sobre el número de denuncias presentadas por violación conyugal, el número de enjuiciamientos y condenas, las penas impuestas a los autores y los recursos proporcionados a las víctimas. Además, aclaren si se están adoptando medidas para ampliar la cobertura de la Ley sobre Violencia Doméstica para incluir la violencia infligida por la pareja.

Se indica que el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la flagelación de mujeres (anexo, págs. 2 y 3). Sin embargo, según la información recibida, la legislación penal del derecho islámico puede anular esa cláusula, permitiendo que las mujeres musulmanas condenadas por determinados delitos sean castigadas con hasta seis azotes con caña en público. Expliquen esta discrepancia y aclaren qué medidas se están adoptando para velar por que no haya excepciones a la prohibición de flagelaciones. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para combatir el aumento de los casos de violencia de género en Internet.

Trata y explotación de la prostitución

Se expresó preocupación en las anteriores observaciones finales en relacióncon la falta de una reunión sistemática de datos sobre la trata (CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 23) y no se han facilitado datos estadísticos en el informe del Estado parte sobre esta cuestión. Aporten información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de casos denunciados de trata de personas, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de tales delitos. Dado que no existe un procedimiento formal de identificación de las víctimas, ¿cómo garantiza el Estado parte que las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, incluso con fines de explotación sexual, sean identificadas y remitidas con rapidez y eficacia a los servicios apropiados? Aclaren también qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de la trata no sean castigadas por violaciones de las leyes de inmigración y cuenten con el apoyo necesario para estar en condiciones de prestar testimonio contra sus tratantes, como recomendó anteriormente el Comité (ibid., párr. 24). Clarifiquen también si las víctimas de la trata reciben permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales.

Proporcionen información y datos sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, así como sobre el marco jurídico aplicable, aclarando si los proxenetas, los clientes y las mujeres que ejercen la prostitución pueden ser enjuiciados. Faciliten también información sobre las políticas y medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de mujeres y niñas, así como sobre las medidas previstas o en curso encaminadas a apoyar a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Proporcionen información actualizada sobre el número de mujeres −incluidas las mujeres de grupos marginados como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad− en el Parlamento, el Gabinete, el poder judicial, el servicio diplomático y las organizaciones internacionales. Indiquen si se han previsto o adoptado medidas e incentivos adicionales para aumentar la representación de las mujeres en los ámbitos antes mencionados, incluidas las mujeres de grupos marginados. En vista de la retirada de la reserva al artículo 7 b), aporten información sobre las medidas adoptadas recientemente para incluir la participación de la mujer en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, incluidas las mujeres de gruposmarginados.

Nacionalidad

En el informe se indica que en 2010 se aplicó un procedimiento administrativo provisional para permitir que las mujeres malasias casadas con extranjeros transmitiesen la nacionalidad a los niños nacidos en el extranjero después del 1 de enero de 2010 (párr. 70). Aclaren la manera en que los niños nacidos en el extranjero antes del 1 de enero de 2010 pueden adquirir la ciudadanía y si el Estado parte ha adoptado medidas adicionales para revisar su legislación a fin de permitir que las mujeres malasias transmitan automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del Estado parte en igualdad de condiciones con los hombres. Indiquen también las medidas adoptadas para otorgar a las mujeres malasias los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la transmisión de su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros, de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Aclaren además qué medidas se están adoptando para velar por que las mujeres extranjeras casadas con hombres malasios no dependan económica y jurídicamente de sus cónyuges, en particular en lo que respecta a la apertura de cuentas bancarias y la renovación de sus pases de visita social a largo plazo.

Educación

Faciliten datos, desglosados por sexo, sobre el número de mujeres en puestos de liderazgo en las instituciones académicas en todos los niveles del sistema educativo e indiquen qué medidas se han adoptado para mejorar la representación de la mujer en esos cargos. Ofrezcan también información sobre el nivel educativo de las niñas que han contraído matrimonio antes de los 18 años de edad y sobre el porcentaje de niñas adolescentes que prosiguen sus estudios después del parto.

Salud

Comenten acerca de la prevalencia del aborto en el Estado parte y aclaren el marco jurídico para el aborto, en particular si el aborto es legal en casos de violación, incesto o malformación fetal grave. Proporcionen también información sobre la tasa de embarazos en la adolescencia y sobre las medidas que se están adoptando para aumentar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los anticonceptivos, así como facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud sexual y reproductiva. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para mejorar el acceso a unos servicios de atención sanitaria adecuados y apropiados por parte de las mujeres y las niñas en los centros de detención.

Mujeres rurales y grupos desfavorecidos de mujeres

Proporcionen información sobre los efectos de las medidas adoptadas paramejorar la situación de las mujeres rurales a que se hace referencia en el informe del Estado parte (párrs. 157 a 174), en consonancia con lo estipulado en la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales.

Trabajadoras migrantes

Aporten datos actualizados sobre el número de trabajadoras migrantes en el Estado parte, en particular las contratadas para trabajar en el servicio doméstico, desglosados por edad y nacionalidad. Aclaren qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que los trabajadores migrantes domésticos gocen de la misma protección y las mismas prestaciones que el resto de los trabajadores migrantes en virtud de la Ley de Empleo de 1955. Asimismo, expliquen si el Estado parte tiene previsto revisar la política discriminatoria que prohíbe a las trabajadoras domésticas quedarse embarazadas, aduciendo que su contrato de servicio sería normalmente de dos años (anexo, pág. 20). En el contexto de mejoramiento del marco regulatorio para los trabajadores migrantes, como la elaboración del “Reglamento (términos y condiciones de empleo) del servicio doméstico”, indiquen de qué manera se ha incluido y se ha consultado a las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, así como a las organizaciones no gubernamentales que defienden sus derechos, para asegurar que sus preocupaciones y opiniones se tuvieran en cuenta. ¿Qué otras medidas se están adoptando para combatir los abusos de las trabajadoras domésticas migrantes por parte de sus empleadores, entre los que cabe incluir el impago de sueldos, la privación de alimentos, la falta de períodos adecuados de descanso, la retención de pasaportes y otros documentos personales, y la restricción de la libertad de circulación y asociación, además de abusos sexuales y casos de maltrato físico y psicológico?

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

Según la información recibida, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo corresponden a la categoría de migrantes irregulares con arreglo a la legislación nacional y miles han sido detenidas y encarceladas por delitos relacionados con la inmigración en los últimos años, entre ellas mujeres que acaban de dar a luz, así como niñas. Proporcionen información sobre los puntos siguientes: a) el número de mujeres y niñas recluidas en centros de detención de inmigrantes, desglosadas por edad y nacionalidad; b) las medidas adoptadas para asegurar que sus necesidades específicas de protección se aborden de forma eficaz durante la detención, incluidos la protección contra la explotación y la violencia sexuales, y el acceso a instalaciones y servicios para las mujeres embarazadas y las reclusas con sus hijos; c) las medidas sustitutivas de la detención disponibles y la medida en que se aplican esas alternativas; d) las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo estén protegidas frente a la detención arbitraria y les sea aplicable la no devolución; y e) el contenido y la periodicidad de la capacitación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para asegurar que las solicitudes de protección de las mujeres y las niñas que solicitan asilo se valoren de una forma que tenga en cuenta las cuestiones de género, en consonancia con la recomendación general núm. 32 del Comité (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Proporcionen también información sobre la situación de las mujeres apátridas en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para velar por que se garanticen sus derechos, incluido el acceso a los servicios sociales, la educación, la atención sanitaria y el empleo.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Según la información de que dispone el Comité, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales se enfrentan a múltiples formas de discriminación y violencia en el Estado parte, como las detenciones arbitrarias, la violencia, incluida la violencia sexual, el asesinato, el acoso y la tortura, así como ladiscriminación en la educación, el empleo, la atención sanitaria y el acceso a la justicia. Indiquen qué medidas se han adoptado para proteger a esas mujeres frente a la discriminación y la violencia, así como para revisar las leyes y políticas discriminatorias basadas en esos motivos, como la prohibición de las relaciones consentidas entre mujeres y de “hombres que se hacen pasar por mujeres” y viceversa, y las políticas para “rehabilitar” o “curar” a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Matrimonio y relaciones familiares

Si bien se tiene en cuenta la información proporcionada por el Estado parte sobre el examen y las enmiendas a la Ley sobre el Derecho de la Familia Islámica, las Normas y Reglamentos y las Directrices Prácticas de los tribunales islámicos (párr. 185), la información de que dispone el Comité indica que esas revisiones han hecho que los criterios aplicables a los matrimonios polígamos sean menos estrictos. Aclaren las medidas que se han adoptado para desalentar y prohibir la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta (2014), sobre las prácticas nocivas. En vista de que el Estado parte ha retirado su reserva al artículo 16 1) d), señalen qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que todas las mujeres tengan los mismos derechos y responsabilidades como progenitores en materias relacionadas con sus hijos, incluso en los casos en que sus cónyuges se convierten al islam. Aclaren también qué medidas concretas se han adoptado para conciliar las contradicciones entre el derecho civil y el derecho islámico en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/MYS/CO/2, párr. 14), para garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y el mismo acceso a la justicia en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

Indiquen los progresos efectuados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.