42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Madagascar

El Comité examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de Madagascar (CEDAW/C/MDG/5) en sus sesiones 862ª y 863ª, celebradas el 31 de octubre de 2008 (véase CEDAW/C/SR.862 y 863). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDG/Q/5 y las respuestas del Gobierno de Madagascar figuran en el documento CEDAW/C/MDG/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por los informes periódicos segundo a quinto combinados, al tiempo que lamenta que se presenten con tanto atraso, no cumplan cabalmente las orientaciones impartidas por el Comité para la preparación de los informes, no se refieran a las recomendaciones generales del Comité y sólo tengan parcialmente en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la información adicional proporcionada por escrito durante el examen del informe.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación de alto nivel que ha enviado, encabezada por el Ministro de Justicia y el Viceministro de Salud (Vice-Ministre chargé de la santé des mères et des enfants). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la exposición oral, que proporcionó un panorama general de los adelantos y problemas recientes relacionados con el logro de la igualdad de géneros en Madagascar, y por las aclaraciones a las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo, pero señala que aún quedan preguntas sin responder.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por las amplias reformas jurídicas realizadas para eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular acoge con satisfacción la Ley No. 2007-002, que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los varones, y la Ley No. 2000-021, por la que se enmiendan y complementan algunas disposiciones del Código Penal relacionadas con la violencia contra la mujer y los atentados al pudor.

El Comité acoge con beneplácito la creación, por Decreto interministerial en octubre de 2003, de un comité encargado de elaborar informes para su presentación a los órganos dimanantes de tratados internacionales de derechos humanos. El Comité observa con reconocimiento que este comité está compuesto por varios representantes gubernamentales de distintos ministerios, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de las seis provincias y otros miembros de la sociedad civil.

El Comité felicita al Estado parte por su ratificación de varios instrumentos internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, el 15 de septiembre de 2005.

El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado en julio de 1996 la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité, así como por la firma del Protocolo Facultativo de la Convención en 2000. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones reflejadas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte hasta el momento de la presentación de su próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y que informe sobre las medidas que adopte y los resultados que logre en su próximo informe periódico. El Comité insta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y la judicatura, a fin de garantizar su plena aplicación.

Parlamento

El Comité reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, y al mismo tiempo destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales y el proceso de elaboración del próximo informe que debe presentar con arreglo a la Convención.

Definición de discriminación y aplicabilidad directa de la Convención

Al tiempo que observa que la Constitución de Madagascar estipula la aplicabilidad directa de la Convención y su precedencia con respecto a la legislación nacional, el Comité considera preocupante que no haya en la Constitución ni en la legislación del Estado parte una definición explícita de discriminación contra la mujer, conforme al artículo 1 de la Convención, que prohíba la discriminación directa e indirecta. El Comité considera además preocupante que las disposiciones de la Convención y su concepto de igualdad de género sustantiva, así como las recomendaciones generales del Comité, no se conozcan ni apliquen suficientemente en el Estado parte como marco de todas las leyes y políticas sobre igualdad de género y adelanto de la mujer. El Comité también considera preocupante que las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité no sean suficientemente conocidas por los magistrados, abogados y fiscales ni por las propias mujeres, como indica el reducido número de decisiones de los tribunales que se refieren a la Convención. El Comité considera preocupante asimismo la poca frecuencia con que las mujeres utilizan los recursos disponibles en relación con las violaciones de sus derechos. Además el Comité observa con preocupación que la administración de justicia mediante el sistema de justicia consuetudinaria quizá no cumpla plenamente lo dispuesto en la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore en su Constitución o en otra legislación apropiada una definición de discriminación contra las mujeres que abarque tanto la discriminación directa como indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Recomienda además que el Estado parte garantice que la definición de discriminación indirecta abarque la discriminación basada en el sexo así como otras formas de discriminación de que pueden ser víctimas las mujeres. El Comité pide al Estado parte que tome medidas adicionales para garantizar que la Convención se conozca y aplique suficientemente en el Estado parte como marco para todas las leyes y políticas sobre igualdad de género y adelanto de la mujer. El Comité también pide al Estado parte que tome medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como para aplicar programas de capacitación para fiscales, magistrados , abogados y funcionarios del sistema de justicia consuetudinaria sobre la Convención y su aplicación. El Comité recomienda que se organicen en forma sostenida campañas de concienciación y difusión de conocimientos jurídicos básicos dirigidas a las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales y organizaciones no gubernamentales que trabajen en cuestiones relacionadas con la mujer, para empoderar a las mujeres y alentarlas a utilizar los procedimientos y recursos disponibles en relación con las violaciones de sus derechos.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer e institución nacional de derechos humanos

Al tiempo que acoge con beneplácito el establecimiento del “Conseil national des droits humains”, el Comité considera preocupante que no se hayan descrito claramente los mecanismos nacionales relacionados con los derechos de las mujeres, su marco institucional y jurídico, su condición jurídica y su mandato ni los recursos que se les asignan, tanto humanos como financieros, en particular en las esferas de formulación de decisiones y aplicación de la ley.

El Comité insta al Estado parte a que garantice que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan la visibilidad y la facultad de adopción de decisiones y coordinación necesarias para poder cumplir efectivamente su mandato de promoción de la igualdad entre los géneros. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe describa con mayor claridad y detalle los mecanismos nacionales, tanto el órgano central de coordinación como las dependencias sectoriales que han de crearse, incluidas su jurisdicción, funciones, facultades y recursos. Teniendo en cuenta que se ha confiado al “Conseil national des droits humains” la aplicación de la Convención y otros tratados de derechos humanos, el Comité también recomienda que haya el mismo número de mujeres y varones en la plantilla del personal y entre los miembros de la Comisión y que se dé a las mujeres acceso pleno y fácil a los mecanismos que les permitan reclamar sus derechos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que no hay ninguna medida especial de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, destinada a acelerar de facto la igualdad de las mujeres en la práctica.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres. El Comité pide al Estado parte que considere la posibilidad de valerse de una variedad de medidas posibles, como cupos, valores de referencia, metas e incentivos, en particular para garantizar la aplicación acelerada de los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Convención.

Estereotipos y prácticas culturales adversas

El Comité considera preocupante la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente enraizados en relación con las funciones, las responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la vida. El Comité considera preocupante que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y que se reflejen en una situación desventajosa y desigual de las mujeres en muchas esferas, incluidas la vida pública y la adopción de decisiones y las relaciones matrimoniales y familiares, y en la persistencia de la violencia contra las mujeres y que, hasta la fecha, el Estado parte no haya tomado medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar estereotipos y valores y prácticas culturales negativos.

El Comité pide al Estado parte que considere su cultura como un aspecto dinámico de la vida del país y la trama social y, por tanto, susceptible de cambio. El Comité insta al Estado parte a que establezca sin demora un a estrategia general, que incluya legislación, para modificar o eliminar prácticas culturales y estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deben incluir esfuerzos de sensibilización, en colaboración con la sociedad civil, dirigidos a las mujeres y los hombres en todos los sectores de la sociedad, incluidos líderes tradicionales. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas más enérgicas en relación con las costumbres y prácticas culturales tradicionales nocivas, como la práctica del “moletry” (matrimonio forzado) en la región noroccidental y la costumbre que existe en Mananjary de abandonar a los mellizos en el momento de nacer. El Comité alienta al Estado parte a aplicar medidas efectivas e innovadoras para mejorar la comprensión de la igualdad de las mujeres y los hombres y trabajar con los medios de información para que ayuden a transmitir una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres.

Violencia contra las mujeres

El Comité expresa su preocupación por los frecuentes casos de violencia contra las mujeres y las niñas: violencia doméstica y violencia sexual generalizadas, e incluso violación. El Comité también considera preocupante que esa violencia parece legitimarse socialmente y va acompañada de una cultura de silencio e impunidad. Las víctimas no acusan a los agresores por miedo a las represalias, por consiguiente, los casos de violencia no suelen denunciarse y, en virtud del derecho consuetudinario, se alienta a las mujeres a irse del hogar temporalmente. El Comité considera también preocupante la falta de información y datos desglosados por grupos de edad sobre todas las formas de violencia contra la mujer, y la falta de información sobre la aplicación de la Ley No. 2000-21, que tipifica la violencia doméstica y sexual. Además, el Comité observa con preocupación que la violación dentro del matrimonio no se considera delito y que el Código Penal sólo tipifica los actos que producen daños físicos y no incluye la violencia verbal, sicológica ni económica.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a combatir la violencia contra las mujeres y adopte medidas globales para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general No. 19. El Comité pide al Estado parte que sensibilice a los ciudadanos, a través de los medios de difusión y programas de educación, respecto del hecho de que todas las formas de violencia contra las mujeres son una forma de discriminación con arreglo a la Convención y, por consiguiente, vulneran los derechos de las mujeres. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, la violación en el matrimonio y todas las formas de abusos sexuales, se tipifiquen como delito penal; que los autores de los actos de violencia se enjuicien, castiguen y rehabiliten; y que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a formas de reparación y protección inmediata. El Comité pide al Estado parte que elimine todos los obstáculos con que tropiezan las mujeres para obtener acceso a la justicia y recomienda que todas las víctimas de violencia tengan acceso a la asistencia letrada, incluso mediante el establecimiento de servicios de asistencia letrada adicionales en zonas rurales y zonas aisladas. El Comité recomienda la organización de cursos de capacitación para miembros del poder judicial y funcionarios públicos, en particular el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal de los servicios de salud y funcionarios de desarrollo comunitario, para garantizar que conozcan todas las formas de violencia contra las mujeres y den a las víctimas un apoyo adecuado desde el punto de vista del género. El Comité también recomienda el establecimiento de servicios de asesoramiento y albergues para víctimas de la violencia. El Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre las leyes y las políticas en vigor para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre los efectos de dichas medidas, así como datos y tendencias, desglosados por grupos de edad, sobre la prevalencia de las distintas formas de violencia.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

A la vez que toma nota de la aprobación de la Ley No. 2007-38, por la cual se modifica y completa la disposición del Código Penal relativa a la trata de personas y el turismo sexual, así como de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover una mayor conciencia del turismo sexual, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que persistan en el país la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, incluido el turismo sexual. En particular, el Comité expresa su preocupación por la trata y explotación sexual de niñas en zonas rurales, resultante de la pobreza y la necesidad que ellas tienen de ganarse el sustento tras ser expulsadas del hogar paterno al llegar a la pubertad. El Comité lamenta la falta de datos relativos a la trata y la prostitución, así como el hecho de que el informe del Estado parte no incluya un Plan de Acción Nacional para afrontar tanto la trata como la explotación sexual.

El Comité insta a la aplicación efectiva de la ley recientemente aprobada, la introducción de medidas efectivas de prevención, el rápido enjuiciamiento y castigo de los traficantes de personas, y la prestación de protección y apoyo a las víctimas. El Comité recomienda que se proporcione información y capacitación sobre la nueva ley al poder judicial, los agentes del orden, incluida la policía de fronteras, funcionarios públicos, trabajadores sociales y funcionarios de desarrollo comunitario. Además, recomienda que el Estado parte adopte un plan de acción global para hacer frente a la trata y la explotación sexual y asigne recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación efectiva, incluida la recopilación de datos desglosados. Recomienda asimismo que el Estado parte aborde las causas subyacentes de la trata y explotación de las mujeres, intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres en general y en particular de las niñas púberes, para eliminar su vulnerabilidad a la explotación y los traficantes, y que adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de dichas actividades. El Comité exhorta también al Estado parte a que incremente su lucha contra el turismo sexual, incluso en cooperación con los países de origen de los turistas.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción algunos progresos recientes, especialmente en el poder judicial y el servicio diplomático, pero considera preocupante el bajo nivel de participación de las mujeres en la vida pública y política, así como en la toma de decisiones, y el hecho de que no se hayan adoptado medidas concretas para afrontar las causas subyacentes, entre ellas las actitudes sociales y las pautas culturales.

El Comité alienta al Estado parte a aplicar medidas concretas para aumentar el número de mujeres en los puestos de responsabilidad, en particular a nivel municipal y local, en el Parlamento y en los partidos políticos. El Comité recomienda que el Estado parte aplique de manera efectiva el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, relativo a las medidas especiales de carácter temporal, y las recomendaciones generales Nos. 23 y 25 del Comité, y que establezca objetivos y plazos concretos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida pública y política a todos los niveles. El Comité también invita al Estado parte a que aliente a los partidos políticos a aplicar el sistema de cupos y lo insta a que realice campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres para contribuir a eliminar los estereotipos relacionados con las funciones de ambos en la familia y en la sociedad en su conjunto, así como para aumentar el empoderamiento político de la mujer.

Nacionalidad

A la vez que toma nota de que el Estado parte ha aprobado la Ley No. 2008‑017, que autoriza la ratificación de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, cuya finalidad es eliminar la desigualdad entre la mujer y el hombre en materia de nacionalidad, el Comité señala con preocupación que el Código de la Nacionalidad contraviene el artículo 9 de la Convención, ya que no permite que la mujer malgache casada con un extranjero transmita su nacionalidad a su esposo y sus hijos, lo mismo que el hombre malgache casado con una extranjera.

El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código de la Nacionalidad de modo de que éste cumpla con el artículo 9 de la Convención.

Educación

Si bien el Comité reconoce los esfuerzos que realiza el Estado parte para mejorar el acceso de las niñas a la enseñanza y reducir las tasas de deserción escolar, en particular mediante la construcción de aulas adicionales, la abolición de los derechos de inscripción y el suministro de material didáctico y útiles escolares, el Comité expresa su preocupación por las condiciones actuales que dificultan ese acceso para las niñas, incluidas la pobreza, el hecho de vivir en zonas rurales y aisladas, la emancipación en la pubertad, el matrimonio a edad temprana y el embarazo precoz. El Comité señala que la educación es un factor clave para el adelanto de la mujer y que el escaso nivel de educación de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los más graves obstáculos para el disfrute pleno de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que promueva una mayor conciencia acerca de la importancia de la educación como derecho humano fundamental y base del empoderamiento de la mujer, y a que adopte medidas para abolir las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para que las mujeres y las niñas disfrute n plen amente sus derechos humanos a la educación. El Comité r ecomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que las niñas y las mujeres jóvenes tengan igualdad de acceso a todos los niveles de la enseñanza, que las niñas prosigan sus estudios, y que se apliquen políticas de rein corporación para que las niñas y las jóvenes retomen sus estudios después de haber dado a luz. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas para incrementar la matriculación de las niñas a todos los niveles, y recomienda la aplicación de nuevas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la recomendación general No. 25, entre ellas incentivos para que los padres manden a sus hijas a la escuela.

Empleo

A la vez que señala las diversas medidas legislativas adoptadas por el Estado parte en el sector estructurado, incluidas la Ley No. 2000-021, que impone sanciones más severas al acoso sexual en el lugar de trabajo, la Ley No. 2003-011, que garantiza el acceso equitativo de hombres y mujeres a los cargos públicos y la Ley No. 2003-044, que establece la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por trabajo de igual valor, el Comité considera preocupante la situación precaria de un elevado número de mujeres en el sector no estructurado, donde tienen un acceso limitado a la tierra y carecen de seguridad laboral y de prestaciones de la seguridad social. Además, el Comité lamenta que haya tan pocos datos sobre la situación laboral de la mujer, lo cual le impide hacerse una idea clara de la participación de la mujer en el mercado de trabajo en zonas urbanas y rurales, la diferencia salarial y la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo.

El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Además, solicita al Estado parte que garantice que la legislación laboral se aplique a los sectores público y privado y se haga cumplir en ambos . El Comité exhorta también al Estado parte a que establezca un marco regulatorio para el sector no estructurado, a fin de dar acceso a las mujeres que trabajan en ese sector a la protección y las prestaciones sociales. El Comité p ide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información detallada, incluidos datos desglosados por sexo , un análisis de la situación de la mujer en el ámbito laboral, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, y de la evolución de las tendencias a lo largo del tiempo; e información sobre las medidas adoptadas y sus repercusiones en el logro de la igualdad de oportunidades laborales para la mujer, incluso en las nuevas esferas del empleo y la iniciativa em presarial . El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las disposiciones jurídicas y su seguimiento y aplicación; la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y los mecanismos de denuncia e información estadística sobre su utilización por las mujeres y sus resultados.

Salud

A la vez que acoge con satisfacción el incremento del presupuesto de salud correspondiente a 2009 anunciado por el Estado parte durante el diálogo mantenido con el Comité, el Comité continúa preocupado por el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados y de buena calidad, especialmente en las zonas rurales. El Comité considera especialmente preocupante las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, causadas, entre otros motivos, por la falta de cuidados apropiados, así como por la no utilización de los servicios existentes durante el embarazo y el parto, el acceso limitado que tienen las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados (especialmente las mujeres de las zonas rurales), el matrimonio precoz y los abortos clandestinos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica, especialmente atención obstétrica de emergencia , y servicios sanitarios e información sobre la salud, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité sobre las mujeres y la salud. Pide al Estado parte que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, a fin de prevenir los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Alienta al Estado parte a que mejore todos los servicios de salud, especialmente para las mujeres del medio rural. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios y la información sobre la salud, incluso la salud sexual y reproductiva y la planificación de la familia, así como las repercusiones de dichas medidas.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar estrategias de lucha contra la pobreza, así como para promover la autonomía de las mujeres mediante el fomento de actividades que generan ingresos y el acceso al microcrédito, pero considera preocupante que la pobreza generalizada entre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y las jefas de hogar, y las deficientes condiciones socioeconómicas se cuenten entre los factores que dan lugar a la violación de los derechos humanos de las mujeres y la discriminación contra ellas. El Comité observa con preocupación que las prácticas discriminatorias respecto de la propiedad de la tierra y la administración de los bienes y la herencia limitan el acceso de la mujer a los recursos económicos, así como al crédito y los préstamos. El Comité considera especialmente preocupante la situación de las mujeres rurales, en particular por sus precarias condiciones de vida y la falta de acceso a la justicia, la atención de la salud y la educación, así como al crédito, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado parte a que garantice que la promoción de la igualdad entre los géneros sea un componente expreso de sus planes y programas de desarrollo nacional es y local es , en particular los destinados a reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible. El Comité insta también al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y las mujeres jefas de hogar, asegurando que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones y tener pleno acceso a los créditos. El Comité insta además al Estado parte a que tome medidas proactivas para garantizar a las mujeres de las zonas rurales el acceso a los servicios de salud, la educación, el agua potable , la electricidad, la tierra y los proyectos generadores de ingresos. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica estrategias y programas de desarrollo rural que tengan en cuenta las cuestiones de género y asegure la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité observa que el informe presentado por el Estado parte no contiene información ni datos estadísticos sobre los grupos de mujeres particularmente vulnerables, entre ellas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que con frecuencia son objeto de múltiples formas de discriminación.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe describa en detalle la situación real de los grupos de mujeres vulnerables, entre ellas las mujeres de edad y las mujeres con discapacida d , en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las importantes reformas jurídicas y los avances registrados en el terreno de las relaciones familiares, entre ellos la aprobación de la Ley No. 2007-022, relativa al matrimonio y los regímenes matrimoniales, que establece derechos y responsabilidades idénticos para los cónyuges en materia de administración de los bienes conyugales y estipula una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. No obstante, al Comité le preocupa la desigualdad de las mujeres en el matrimonio y la familia debido a las actitudes ancestrales y tradicionales. Le preocupa en particular que el derecho consuetudinario relativo al matrimonio tolere la poligamia y que, en uniones de hecho, las mujeres y los hijos no tengan la debida protección jurídica. Observa también que la legislación sobre el matrimonio sigue siendo discriminatoria para la mujer, ya que impone a las viudas un período de espera de seis meses, el denominado “délai de viduité”, para volver a casarse.

El Comité insta al Estado parte a que armonice su derecho civil y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y derogue la disposición por la que se exige un período de espera de seis meses para que las viudas puedan volver a casar se . El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para eliminar la poligamia, conform e a la recomendación general No. 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité recomienda que el Estado parte considere seriamente la situación de las mujeres en parejas de hecho, así como de los hijos producto de esas uniones, y tome medidas para que gocen de la debida protección jurídica.

Recopilación y análisis de datos

El Comité toma nota de la creación de un “Observatoire du genre”, mencionado por la delegación durante el diálogo con el Comité; no obstante, exhorta al Estado parte a que continúe mejorando la recopilación y el análisis de datos estadísticos y a que en su próximo informe incluya análisis y datos estadísticos exhaustivos sobre la situación de las mujeres, desglosados por edad y medio (urbano o rural), para dar una idea clara de la situación de las mujeres en Madagascar. Pide también al Estado parte que describa los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la realización práctica de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. El Comité i nsta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Madagascar a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Madagascar a las presentes observaciones finales a fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 9 y 2 1 supra. El Comité también pide al Estado parte que considere la posiblidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones señaladas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados en 2014 , conforme a lo previsto.