34º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: ex República Yugoslava de Macedonia

El Comité examinó el informe inicial e informes segundo y tercero combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/1-3) en sus sesiones 713ª y 714ª, celebradas el 25 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.713 y 714). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MKD/Q/1-3 y las respuestas de la ex República Yugoslava de Macedonia figuran en el documento CEDAW/C/MKD/Q/1-3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin reservas y expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados en que se siguieron las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque lamenta que se haya presentado con retraso. El Comité también encomia al Estado Parte por las respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral y las respuestas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, que fue encabezada por el Ministro de Trabajo y Política Social e incluyó a representantes de otros ministerios con responsabilidad en la ejecución de medidas en las esferas que abarca la Convención, así como un miembro del Parlamento. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo en octubre de 2003.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber enmendado, en 2002 y 2004 respectivamente, la Ley de elección de los diputados y la Ley de elecciones locales, a fin de garantizar que haya por lo menos un 30% de representantes de cada sexo en las listas de candidatos para las elecciones al Parlamento, los consejos municipales o el Consejo de la Ciudad de Skopje.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha emprendido un proceso de revisión de la legislación nacional, como la Ley del Trabajo, el Código Penal y el Código de la Familia.

El Comité celebra el establecimiento de una serie de comités para la igualdad entre los géneros a nivel local, orientados a incorporar una perspectiva de género en las políticas locales.

El Comité también celebra los progresos alcanzados en la lucha contra la trata de seres humanos, como la creación, en 2001, de la Comisión Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal; la inclusión, en 2002, de la trata como delito tipificado en el Código Penal; la aprobación, en 2005, de la Ley de protección de testigos; y la elaboración del Programa nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal para 2006-2008.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la legislación del Estado Parte no figure una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, ni el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución o en otras leyes nacionales apropiadas, como la Ley sobre la igualdad de oportun i dades para el hombre y la mujer, la definición de discriminación, que abarque tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta, en consona n cia con el artículo 1 de la Convención, y las disposiciones sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Aunque toma conocimiento con satisfacción de que las disposiciones de la Convención son aplicables en los tribunales de la ex República Yugoslava de Macedonia, el Comité observa con preocupación que no se ha llevado ante los tribunales ningún caso relacionado con la discriminación basada en el género, con arreglo a la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente la capacitación de ab o gados y magistrados sobre la Convención y los procedimientos de presentación de comunicaciones y de investigación previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención. También pide al Estado Parte que fomente la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos con arreglo a la Convención, así como su c a pacidad para reclamar sus derechos en el marco de las instituciones exi s tentes.

Si bien acoge con agrado la labor realizada por el Estado Parte para aprobar la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer y la declaración de la delegación de que en dicha ley se abordará la discriminación basada en el género de una manera amplia, el Comité sigue preocupado por el hecho de que esa Ley parece centrarse principalmente en la discriminación basada en el género en la esfera del empleo y el trabajo.

El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que el alca n ce de la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer aba r que la discriminación basada en el género de una manera amplia en las esferas política, económica, social, cultural, civil y otras, en consonancia con la Co n vención. Insta al Estado Parte a que apruebe cuanto antes esa Ley y la aplique efica z mente.

El Comité toma conocimiento del establecimiento de la Dependencia para la promoción de la igualdad entre los géneros en el Ministerio de Trabajo y Política Social y la creación de una serie de comités locales para la igualdad entre los géneros, pero expresa su preocupación por el hecho de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tal vez no tengan suficiente visibilidad, poder de decisión y recursos financieros y humanos para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, y por el hecho de que no todas las municipalidades hayan creado comités para la igualdad entre los géneros.

El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que los mecanismos n a cionales para el adelanto de la mujer tengan la visibilidad adecuada y suficiente poder de decisión y recursos financieros y humanos para promover eficazmente el adelanto de la mujer y acelerar el establecimiento de comités locales para la igua l dad entre los géneros.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la ley no se prevean medidas especiales de carácter temporal, y de que el Estado Parte no utilice medidas de ese tipo como política para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas comprendidas en la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que aplique con eficacia medidas esp e ciales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas. También recomienda que el Estado Parte incluya en la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer una disposición sobre medidas esp e ciales de carácter temporal, en particular en lo que respecta a la particip a ción de la mujer en la adopción de decisiones y su acceso a las oportunidades ec o nómicas.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad. Esos estereotipos constituyen un impedimento considerable para la aplicación de la Convención y son una causa fundamental de la situación de desventaja de la mujer en diversos ámbitos, especialmente en el mercado de trabajo y en la vida política y pública. También preocupa al Comité el hecho de que las mujeres sigan siendo presentadas en los medios de difusión en funciones tradicionales estereotipadas.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que ponga en práct i ca medidas globales, en particular en las zonas rurales, para modificar los est e reotipos ampliamente aceptados respecto de las funciones del hombre y de la mujer. Esas medidas deberían incluir campañas de educación y de fomento de la concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños, con miras a eliminar los estereotipos vinculados a las funciones tradicionales de género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del a r tículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también r e comienda que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a que proyecten imágenes no estereotipadas y positivas de la mujer, y a que promueva el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto, especialmente mediante nuevas medidas orientadas a sensibilizar a los miembros de la prensa respecto de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros.

Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la trata de seres humanos, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución y por la falta de medidas orientadas a rehabilitar a las mujeres víctimas de la trata.

El Comité pide al Estado Parte que ejecute eficazmente el Programa n a cional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal para 2006-2008. Exhorta al Estado Parte a que garantice el pleno cumplimiento de la legislación sobre la trata, en particular mediante el enjuiciamiento efectivo y el castigo de los autores de los delitos previstos en la ley. También recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir la trata de seres h u manos y proporcione asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de la trata. As i mismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apr o piadas para suprimir la explotación de la pro s titución en el país.

Aunque acoge con agrado las medidas legislativas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la enmienda, en 2004, de la Ley de la Familia por la que se tipifica la violencia en el hogar como delito específico en el Código Penal, el Comité sigue preocupado por el elevado número de casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

De conformidad con su recomendación general No. 19, el Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la puesta en práctica de medidas globales para hacer frente a todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, reconociendo que ese tipo de violencia es una forma de discriminación y constituye una violación de los derechos humanos de la mujer con arreglo a la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga el a borando y aplicando con eficacia leyes sobre la violencia contra la mujer, a fin de asegurarse de que se enjuicie y se castigue de manera efectiva a los autores de esos delitos y de que las víctimas reciban protección y asistencia adecuadas. El Comité exhorta también al Estado Parte a que proporcione refugios para las mujeres víctimas de la violencia. El Comité recomienda que el Estado Parte también ponga en práctica medidas educativas y de fomento de la concienci a ción que pongan de relieve el carácter inaceptable de todas las formas de vi o lencia contra la mujer y que esas actividades se dirijan a los funcionarios e n cargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los proveedores de servicios de atención de la salud, los trabajadores sociales, los líderes comunitarios y el p ú blico en general.

Aunque encomia la introducción de la cuota del 30% de representantes de cada uno de los sexos en la Ley de elección de diputados y la Ley de elecciones locales, el Comité observa con preocupación que esta enmienda no ha producido los resultados deseados, pues las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos electivos. También preocupa al Comité la insuficiente representación de la mujer en órganos constituidos mediante nombramiento y a escala internacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los hombres y las mujeres sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública y en el proceso de toma de decisiones y cree condiciones que favorezcan, alienten y apoyen esa participación. El Comité recomienda también que se adopten medidas para alcanzar la cuota del 30% establecida en la Ley de elección de los diputados y la Ley de elecciones locales. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar las medidas destinadas a incrementar la representación de las mujeres en los órganos electivos y los constituidos mediante nombramiento, así como en el plano internacional.

Preocupa al Comité que las mujeres de las zonas rurales y las pertenecientes a minorías étnicas, en particular las mujeres romaníes y albanesas, sigan estando en una situación vulnerable y de marginación, especialmente en relación con el acceso a la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública. El Comité está especialmente preocupado por las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes y las que viven en zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas eficaces para el i minar la discriminación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres pe r tenecientes a minorías étnicas, especialmente las romaníes y las albanesas, y a que mejore el goce de sus derechos humanos por todos los medios disponibles, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conform i dad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas para reducir las tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes y las de las zonas rurales e integrarlas nuevamente en el sistema educativo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione una descripción exhaustiva de la situación de facto de las mujeres que viven en las zonas rurales y de las pe r tenecientes a minorías étnicas, en particular las romaníes, en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública, así como de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner fin a la discr i minación de que son objeto. El Comité insta al Estado Parte a que, en su pr ó ximo informe, proporcione información sobre proyectos concretos destinados a las mujeres romaníes en el marco del Decenio para la integración de los rom a níes (2005-2015).

El Comité observa que las mujeres constituyen el 51% de los refugiados y las personas que buscan asilo en la ex República Yugoslava de Macedonia. Aunque celebra la aprobación en 2003 de la Ley sobre Asilo y Protección Temporal y el hecho de que las mujeres que piden asilo o la condición de refugiadas puedan presentar una solicitud por separado, el Comité sigue preocupado por que no se ha incorporado un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género en el proceso de otorgamiento de asilo o la condición de refugiado.

El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore plenamente un enf o que que tenga en cuenta la perspectiva de género en todo el proceso de otorg a miento de asilo o la condición de refugiado, incluida la etapa de solicitud.

El Comité nota con preocupación que, aunque la tasa de abortos ha disminuido en un 20% desde 1994, el aborto continúa usándose como método de control de la natalidad. El Comité también está preocupado por el escaso uso de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica programas y políticas encaminadas a dar a las mujeres acceso efectivo a anticonceptivos y a información y servicios sobre la salud, a fin de evitar que necesiten recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a aplicar programas de educación sexual y reproductiva para mujeres, hombres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable y a que siga desalentando el aborto como método de control de la natalidad.

El Comité sigue preocupado por la situación laboral de la mujer, su alto nivel de desempleo, su escasa participación en la fuerza de trabajo del sector estructurado de la economía y la gran cantidad de mujeres que trabajan en los empleos peor remunerados. También está preocupado por el escaso número de mujeres empresarias y de mujeres que trabajan por cuenta propia.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 11 de la Convención y le pide que tome medidas para eliminar los obstáculos que e n cuentran las mujeres en relación con el empleo y que aplique medidas para alentar y apoyar el espíritu empresarial de la mujer, por ejemplo, mediante la capacitación y el acceso al crédito. El Comité pide asimismo al Estado Parte que facilite información sobre el efecto de esas medidas en su próximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a que apruebe, tan pronto como sea p o sible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de re u nión del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumpl i miento de sus obligaciones previstas en la Convención, la Declaración y Plat a forma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe peri ó dico.

El Comité también destaca que la aplicación plena y efectiva de la Co n vención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que las disposiciones de la Convención se reflejen expresamente en todas las actividades destinadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que i n cluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. El Comité alienta, por lo tanto, al Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trab a jadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que el Estado Parte difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gube r namentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de facto y de jure de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difu n diendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres de der e chos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, d e s a rrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, previsto para febrero de 2007, y su quinto informe periódico, previsto para febrero de 2011, en un informe comb i nado en 2011.