Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia

Adición

Información facilitada por la ex República Yugoslava de Macedonia en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2014]

El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Núms. 23 a ), e) y 30 c)

En cuanto a la recomendación 23 a), a fin de mejorar la prevención y protección contra la violencia doméstica, el 17 de septiembre de 2014, la ex República Yugoslava de Macedonia aprobó la primera Ley sistémica de Prevención, Lucha y Protección contra la Violencia Doméstica.

La nueva Ley sistémica de Prevención, Lucha y Protección contra la Violencia Doméstica se aprobó con el objetivo de armonizar el marco jurídico nacional con las normas y buenas prácticas europeas en este ámbito, y con los documentos, convenios y convenciones internacionales pertinentes. La Ley tiene por objeto la adopción de medidas para la prevención de la violencia doméstica y la protección de las víctimas, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales, la vida, la integridad personal, la no discriminación y la igualdad de género, en un contexto en el que todas las instituciones competentes, los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales tengan debidamente en cuenta los intereses y las necesidades de las víctimas.

El nuevo reglamento tiene por objeto mejorar el sistema de protección contra la violencia doméstica, concretamente mediante las medidas siguientes:

•Mejorar la prevención, la lucha y la protección contra la violencia doméstica en el plano nacional y local;

•Emprender acciones concretas para mejorar la prevención, a fin de identificar y reducir la incidencia de la violencia doméstica;

•Establecer un sistema de protección eficiente y eficaz, con miras a reducir las consecuencias de la violencia doméstica perpetrada y prevenir la violencia futura;

•Fortalecer la acción multisectorial llevada a cabo por todas las estructuras profesionales, mediante la integración de la sociedad civil;

•Crear políticas integrales dirigidas a la supervisión y la mejora continuas de la prevención, la lucha y la protección contra la violencia doméstica.

Por lo que respecta a la recomendación 23 e), la nueva Ley de Prevención, Lucha y Protección contra la Violencia Doméstica perfeccionará el método de mantenimiento de registros sobre las víctimas de la violencia doméstica. El formato y el contenido del formulario para el intercambio de información entre las instituciones competentes, así como la supervisión de la situación en la que se produce violencia doméstica y el modo de intercambio de datos, quedarán reglamentados con la aprobación de un estatuto.

Con relación a la recomendación 30 c), se creó la Comisión encargada de llevar a cabo una auditoría de la documentación médica en las escuelas especiales de la ex República Yugoslava de Macedonia. La Comisión se compone de tres ministerios competentes, a saber, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Salud, y de un equipo de expertos compuesto por médicos. El propósito de esta Comisión es realizar una inspección de la documentación y determinar la situación de hecho de los niños romaníes matriculados en escuelas para niños con necesidades especiales. La Comisión inició su labor en octubre de 2014. La auditoría abarcará a todas las escuelas especiales primarias y secundarias de la ex República Yugoslava de Macedonia. Una vez completada la auditoría, se formularán recomendaciones para la adopción de medidas adecuadas encaminadas a abordar los problemas detectados.