Naciones Unidas

CEDAW/C/MLT/CO/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

9 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 18 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Malta

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Malta (CEDAW/C/MLT/4) en sus sesiones 954ª y 955ª, celebradas el 12 de octubre de 2010 (CEDAW/C/SR.954 y 955). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MLT/Q/4 y las respuestas de Malta, en el documento CEDAW/C/MLT/Q/4/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su cuarto informe periódico, que, en general, sigue las directrices del Comité para la preparación de informes y hace referencia a las observaciones finales anteriores, aunque se presentó con retraso, no incluía referencias a las recomendaciones generales del Comité y proporcionaba pocos datos estadísticos desglosados por sexo y datos cualitativos sobre la situación de la mujer en las esferas que abarca la Convención, en particular respecto de las mujeres de grupos desfavorecidos. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral, las amplias respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las aclaraciones posteriores a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité elogia al Estado parte por la delegación enviada, que estaba encabezada por el Secretario Permanente interino del Ministerio de Educación, Empleo y Familia y de la que también formaba parte el Comisionado de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad. El Comité aprecia el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité pero lamenta que las respuestas proporcionadas a algunas preguntas no fueran suficientemente amplias y que no siempre se respondiera de manera clara y precisa.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas realizadas en 2009 a la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, que han ampliado el plazo de protección contra la discriminación basada en el sexo y las responsabilidades familiares.

5.El Comité acoge también con satisfacción el fortalecimiento de la independencia y las funciones de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad mediante la Ley de igualdad entre hombres y mujeres (enmendada) de 2009.

6.El Comité celebra la ratificación en 2003 por el Estado parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

7.El Comité elogia al Estado parte por la promulgación de la Ley sobre la violencia doméstica (capítulo 481 de la legislación de Malta), que entró en vigor en febrero de 2006 y estableció la Comisión sobre Violencia Doméstica. El Comité también observa con reconocimiento la creación de varias subcomisiones, como la Subcomisión de Servicios, la Subcomisión de Investigación y Cotejo de Datos, la Subcomisión de la Campaña Nacional de Publicidad y la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, que se encuentra en fase de creación. El Comité felicita al Estado parte por la creación del APPOGG, que es el organismo público encargado de proporcionar una amplia serie de servicios a las víctimas de la violencia doméstica.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

9. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y llevar a cabo el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Estatuto jurídico y divulgación de la Convención

10.El Comité, recordando sus observaciones finales de 2004 (A/59/38, primera parte, párrs. 97 y 98), observa que el Estado parte no ha adoptado medidas para incorporar plenamente la Convención en el derecho interno. Le preocupa que la Convención no haya recibido el mismo grado de divulgación e importancia que los instrumentos jurídicos regionales, concretamente el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y las directivas de la Unión Europea, y que, por lo tanto, no se utilice normalmente como base jurídica para la adopción de medidas, en particular legislativas, para eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros en el Estado parte.

11. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que considere la Convención, además de otros instrumentos europeos e internacionales relacionados, como el instrumento internacional más pertinente, amplio y jurídicamente vinculante en el ámbito de la eliminación de la discriminación contra la mujer mediante la incorporación en su derecho interno de todas las disposiciones sustantivas de la Convención. También pide al Estado parte que tome medidas proactivas para dar a conocer mejor la Convención, en particular entre el poder judicial y la abogacía, los partidos políticos, el Parlamento y los funcionarios públicos, incluidas las fuerzas del orden, así como el público en general, para reforzar el empleo de la Convención en la formulación y aplicación de todas las leyes, políticas y programas encaminados a hacer efectivo en la práctica el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte se adhiera al Protocolo Facultativo y su convicción de que los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo reforzarán la aplicación de la Convención por los jueces y los ayudarán a comprender mejor la discriminación contra la mujer.

Reservas

12.Al Comité le preocupa la renuencia del Estado parte, a pesar de las reformas en su legislación, a retirar la declaración relativa al artículo 11, párrafo 1, y sus reservas a los artículos 13 y 15 de la Convención. Le preocupa especialmente que el Estado parte mantenga su reserva al artículo 16, párrafo 1 e), que según el Comité podría deberse a una interpretación errónea de las obligaciones que esa disposición impone al Estado parte.

13. El Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos para retirar, en un plazo concreto, su declaración relativa al artículo 11 y sus reservas a los artículos 13, 15 y 16, párrafo 1 e), de la Convención. El Comité recuerda su postura en el sentido de que las reservas al artículo 16 son incompatibles con la Convención y, por lo tanto, inadmisibles.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

14.El Comité elogia la labor realizada por la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad y los numerosos proyectos que ha iniciado para concienciar sobre la igualdad, como el proyecto titulado "Liberar el potencial femenino", que tiene por objeto abordar cuestiones que influyan en la participación de la mujer en el mercado laboral, así como la innovadora iniciativa de conceder la "Marca de igualdad" a las empresas que fomenten la igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité acoge con satisfacción el decisivo apoyo de la Unión Europea a este respecto, pero le preocupa que el mecanismo nacional dependa en gran medida, al parecer, de la financiación de la Unión Europea para la aplicación de sus programas, y que esa situación pueda poner en peligro la continuidad de su labor y transmitir un mensaje erróneo acerca de la importancia de la labor del Estado parte respecto de la igualdad de la mujer. El Comité observa con reconocimiento que, como se indicó en el diálogo con la delegación, la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad tiene competencias para ocuparse de casos de discriminación por motivo de identidad sexual, entre otras formas de discriminación.

15.El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar plenamente la rendición de cuentas del Gobierno en lo que respecta a la igualdad formal y sustantiva (de facto) del hombre y la mujer y el goce por las mujeres de todos los derechos humanos en la aplicación de la Convención. El Comité pide al Estado parte que se cerciore de que en los presupuestos del Estado se asignen recursos suficientes y sostenibles para la labor de la Comisión en todos sus aspectos, así como para los ministerios competentes que trabajan en la esfera de la igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

16.El Comité, si bien señala la existencia de una disposición en el artículo 45 11) de la Constitución que permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal "que demuestren ser razonablemente justificables en una sociedad democrática", manifiesta preocupación por que el Estado parte no prevea adoptar tales medidas y lamenta que algunas referencias a "medidas especiales de carácter temporal" en el informe del Estado parte muestren una comprensión poco clara del artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Además, preocupa al Comité la comprensión insuficiente del Estado parte de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal.

17. El Comité alienta al Estado parte a que reconsidere su postura en lo relativo a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y a que familiarice a todos los funcionarios pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal enunciado en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, tal y como se interpreta en la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal. El Comité recomienda al Estado parte que contemple la aplicación de diversas formas de medidas especiales de carácter temporal en esferas en las que la mujer no está debidamente representada o está en una situación de desventaja, y a que asigne recursos suplementarios, donde sea oportuno, para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información amplia sobre el empleo y la repercusión de tales medidas especiales en relación con las diversas disposiciones de la Convención.

Estereotipos

18.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte con miras a enmendar las actitudes y comportamientos comúnmente aceptados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre el hombre y la mujer, al Comité le siguen preocupando las actitudes y estereotipos patriarcales persistentes en cuanto a las funciones y las responsabilidades familiares y sociales de la mujer y el hombre. Preocupa al Comité que se siga estereotipando a la mujer como madre y cuidadora, mientras que al hombre se le asigna el papel de sostén de la familia. Esos estereotipos socavan la condición social de la mujer, tal y como refleja la situación de desventaja de la mujer en una serie de ámbitos, en particular el mercado laboral y el acceso a la vida política y a cargos que entrañan la adopción de decisiones, y afectan a las opciones de las mujeres en sus estudios y profesiones. El Comité señala que esos estereotipos constituyen un obstáculo importante para la realización práctica del principio de igualdad entre la mujer y el hombre, previsto en el artículo 2 a) de la Convención.

19. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique una política amplia dirigida a hombres y mujeres, y niños y niñas, para poner fin a los estereotipos tradicionales relativos a las funciones de la mujer y el hombre en la sociedad y en la familia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esta política deberá incluir medidas jurídicas, administrativas y de sensibilización, asegurar la participación de los funcionarios públicos, las autoridades eclesiásticas y la sociedad civil y estar dirigida a toda la población. También debe centrarse en la participación de los medios de comunicación, en particular de la prensa e Internet, y comprender tanto programas especializados como generales.

Conciliación de la vida familiar y laboral

20.El Comité acoge con satisfacción las medidas políticas, legislativas y de otra índole aplicadas por el Estado parte con el objetivo de adoptar medidas favorables a la familia, como las modalidades de trabajo flexibles y las disposiciones especiales en materia de licencias para empleados de la administración pública, a fin de mejorar su calidad de vida facilitando la conciliación entre la vida laboral y privada. No obstante, preocupa al Comité que las responsabilidades domésticas y familiares sigan recayendo fundamentalmente sobre las mujeres, muchas de las cuales interrumpen su carrera profesional o trabajan a tiempo parcial para asumir las responsabilidades familiares. El Comité, si bien elogia al Estado parte por haber introducido beneficios fiscales para los padres que deciden enviar a sus hijos a guarderías, observa con preocupación la carencia de servicios de guardería en el Estado parte, en particular para niños menores de 3 años, la disparidad de la calidad y la falta de flexibilidad en cuanto a los horarios de funcionamiento. Además, preocupa al Comité la escasez de programas extracurriculares en las escuelas, lo que puede suponer un obstáculo para la integración de la mujer en el mercado laboral. Al Comité también le preocupa que no se hayan facilitado datos estadísticos sobre el número de hombres que toman la licencia por paternidad tanto en el sector público como en el privado.

21. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para ayudar a las mujeres y los hombres a lograr un equilibrio entre las responsabilidades familiares y laborales mediante, entre otras cosas, iniciativas educativas y de sensibilización para mujeres y hombres sobre el reparto adecuado de las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos y las tareas domésticas. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para mejorar la disponibilidad, asequibilidad y calidad de los centros destinados al cuidado de niños en edad escolar, con miras a facilitar la reintegración de la mujer en el mercado laboral. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de enmendar la Ley de empleo y relaciones laborales para que los empleados del sector privado puedan beneficiarse de modalidades de trabajo flexibles y disposiciones especiales en materia de licencias similares a las de los empleados de la administración pública. El Comité insta al Estado parte a que haga un seguimiento de la utilización de las disposiciones en materia de licencias por maternidad y paternidad como indicador del reparto de las responsabilidades familiares y a que ofrezca incentivos para alentar a más hombres a que utilicen la licencia por paternidad y facilite la prestación de servicios de cuidado de niños para todos los padres trabajadores que los necesiten.

Violencia contra la mujer

22.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, la promulgación en 2005 de la Ley sobre la violencia doméstica y la instauración de la Comisión sobre Violencia Doméstica, continúa preocupado por la elevada prevalencia de la violencia contra la mujer y la persistencia de actitudes socioculturales que siguen restando importancia a la violencia doméstica y disuadiendo a la mujer de denunciar esos actos a la policía. Además, preocupa al Comité que, mientras que la Ley sobre la violencia doméstica faculta a la policía a incoar un procedimiento judicial por esos actos de violencia sin necesidad de que la víctima interponga una denuncia, los tribunales consideran que tienen la facultad discrecional de suspender el procedimiento si la víctima se niega a prestar declaración ante el tribunal, incluso si el autor ha admitido el delito y existen pruebas. También preocupan al Comité las lagunas persistentes en cuanto a la recopilación de datos sobre todas las formas y manifestaciones de violencia contra la mujer.

23. De conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que continúe prestando especial atención a la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las mujeres víctimas de violencia tengan protección inmediata, en particular la posibilidad de que el responsable sea expulsado del domicilio familiar, el acceso efectivo a un centro de acogida y a asistencia letrada y asesoramiento psicológico gratuitos. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los funcionarios, especialmente los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados acerca de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que sistematice la recopilación de datos relativos a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. También recomienda que se establezcan estructuras para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia a rehacer sus vidas, mediante, entre otras cosas, la creación de oportunidades laborales. El Comité invita al Estado parte a que continúe poniendo en marcha, junto con una amplia serie de partes interesadas, como asociaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y programas de educación pública con miras a que esa violencia sea socialmente inaceptable.

24.El Comité reitera la preocupación manifestada en las anteriores observaciones finales del Comité, a saber, que el delito de violación tenga que estar acompañado de violencia y que tanto la violación como el ataque violento figuren en el Código Penal bajo el título de "Delitos contra la paz y el honor de las familias y contra la moral".

25. El Comité insta al Estado parte a que tipifique los delitos de violación y ataque violento como delitos contra la integridad física y mental de la mujer y como una forma de discriminación por motivos de sexo y género que coarta gravemente la capacidad de las mujeres de hacer valer sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres. Asimismo, insta al Estado parte a que revise la definición de violación de manera que la ausencia de consentimiento ocupe un lugar central.

La trata y la explotación de la prostitución

26.Sigue preocupando al Comité la escasez de datos sobre la trata de mujeres y niñas con destino al Estado parte. El Comité no ha recibido suficiente información sobre la situación real en el Estado parte ni sobre el mecanismo institucional existente para luchar contra la trata. Preocupa al Comité que la concesión de permisos de residencia temporales a las víctimas dependa de la cooperación con las autoridades en las acciones judiciales.

27. El Comité alienta al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite información exhaustiva sobre el alcance del fenómeno de la trata en Malta. El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que los casos de trata se detecten e investiguen mejor, concretamente mediante la creación de un mecanismo que se dedique de forma proactiva a identificar a las víctimas de la trata y a darles apoyo, así como mediante una labor de formación y fomento de la capacidad de los agentes del orden, incluidos los funcionarios de inmigración, de modo que sean más capaces de identificar a las posibles víctimas de la trata. El Comité invita al Estado parte a que refuerce sus medidas de lucha contra todas las formas de trata de mujeres y niños, en particular intensificando su colaboración a nivel internacional, regional y bilateral con los países de origen y tránsito, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. A este respecto, el Comité insta al Estado parte no solo a procesar y castigar a las personas implicadas en la trata, sino también a velar por la protección y recuperación de las víctimas. El Comité insta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de tomar como base para su plan de acción los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2002. El Comité pide al Estado parte que recopile y analice datos sobre todos los aspectos de la trata, desglosándolos por edad, sexo y país de origen, para poder determinar las tendencias de este fenómeno. Se alienta al Estado parte a que efectúe un estudio sobre la trata y sus causas fundamentales, con miras a establecer cuáles son los ámbitos de acción prioritarios, y a que formule políticas al respecto.

Participación de la mujer en la vida política y pública

28.Si bien observa que la representación de la mujer en los órganos municipales ha aumentado hasta el 19,8%, el Comité sigue profundamente preocupado por la todavía insuficiente representación de las mujeres maltesas en el Parlamento nacional (8,7% en 2008) y por su ausencia en el Parlamento Europeo. También preocupa al Comité que siga sin haber una representación proporcional de mujeres en los altos cargos de la administración pública, incluidos el servicio diplomático y el poder judicial, al igual que en el sector privado, lo cual limita la participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones de todos los ámbitos.

29. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por aumentar la representación de la mujer en los cargos directivos y en los puestos con poder de decisión de los órganos políticos, en particular el Parlamento, los municipios, la administración pública, incluido el servicio diplomático, y el sector privado. El Comité recomienda al Estado parte que extienda su labor de concienciación y sus actividades de formación a un espectro más amplio de interlocutores, como los dirigentes de los partidos políticos, los cargos directivos superiores del sector privado y las juntas de consejeros de fundaciones de derecho público. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal en virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de la Recomendación general Nº 25 del Comité y su Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, a fin de lograr cuanto antes la participación plena e igualitaria de la mujer a todos los niveles y en todos los ámbitos.

Educación

30.El Comité celebra que el Estado parte considere que "la educación y la formación son herramientas importantes para promover la igualdad de género" y que se haya elaborado un Plan Estratégico Nacional para la aplicación del programa mínimo nacional de estudios, en el que se han incluido diversas políticas, estructuras y procesos con miras a lograr su objetivo. No obstante, preocupa al Comité que no haya un plan nacional de aplicación y evaluación claro y articulado que permita hacer un seguimiento de los avances hacia la igualdad de género en todas las estructuras y procesos educativos. El Comité observa con preocupación la supresión de la formación profesional del plan de estudios de la enseñanza secundaria y las consecuencias de esta medida para el acceso de los alumnos que han terminado sus estudios a ciertos oficios remunerados. El Comité observa además con preocupación que, en el nivel terciario, las mujeres están infrarrepresentadas en sectores fundamentales como la ingeniería, la fabricación y la construcción, y que la transición del sistema educativo al mundo laboral sigue tropezando con las mentalidades tradicionales sobre la función de la mujer en la familia y el hogar.

31. El Comité alienta al Estado parte a que ejerza una vigilancia sistemática de las políticas, las estructuras y los procesos relacionados con la promoción de la igualdad entre los géneros incluidas en el Plan Estratégico Nacional para la aplicación del programa mínimo nacional de estudios. Le recomienda encarecidamente que preste una atención particular a la creación de estructuras como el comité educativo para la igualdad entre los géneros y el comité supervisor, y que en el próximo informe exponga los resultados específicos de la labor encaminada a lograr la igualdad entre los géneros. También recomienda al Estado parte que reconsidere su decisión de suprimir las asignaturas de formación profesional de la enseñanza secundaria y evalúe empíricamente las repercusiones de esta medida en la participación de las alumnas en los cursos técnicos del Colegio Maltés de Artes, Ciencia y Tecnología, así como en la infrarrepresentación femenina en las disciplinas fundamentales de la ciencia, las matemáticas, la informática, la ingeniería, la fabricación y la construcción.

Empleo

32.Aunque reconoce la iniciativa del Estado parte de fomentar el empleo de la mujer, el Comité se muestra preocupado por la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza, a pesar del alto nivel de formación de las mujeres, por la persistencia del elevado desempleo femenino, la concentración de las trabajadoras en empleos poco remunerados, la brecha salarial entre mujeres y hombres y el hecho de que un número considerable de mujeres abandonen la fuerza laboral tras dar a luz. El Comité lamenta que la delegación no estuviera en condiciones de informar sobre el número de denuncias de acoso sexual en el entorno laboral ni sobre el resultado de esas denuncias.

33. El Comité insta al Estado parte a velar por la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de la Recomendación general Nº 25. El Comité recomienda que se refuercen las medidas adoptadas para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y para reducir y cerrar la brecha salarial entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que someta su legislación a exámenes periódicos, de conformidad con el artículo 11, párrafo 3, de la Convención, a fin de suprimir los obstáculos con que tropiezan las mujeres en el mercado laboral, incluidos los que dificultan su acceso a los puestos de dirección. El Comité pide al Estado parte que haga un seguimiento de los efectos de las medidas adoptadas y de sus resultados, y que facilite información al respecto en su próximo informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los casos de acoso sexual y sus resultados.

Salud

34.El Comité toma nota de que la atención de la salud es gratuita, pero se muestra preocupado por el acceso insuficiente a los servicios de salud reproductiva dirigidos a las mujeres. El Comité observa con preocupación que la educación sobre salud y derechos en materia sexual y reproductiva no forma parte de los programas de estudios. También preocupa al Comité que, de conformidad con la legislación del Estado parte, el aborto sea ilegal en todos los casos y que las mujeres que deciden abortar puedan ser condenadas a penas de prisión. El Comité lamenta además que los datos facilitados en el informe periódico del Estado parte sobre salud y atención de la salud, incluida la salud mental, referidos a su población no estén desglosados por sexo.

35. El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por aumentar la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, movilice los recursos necesarios para ello y haga un seguimiento del acceso efectivo de las mujeres a esos servicios. También recomienda que la Política Nacional de Salud Sexual, actualmente en proceso de finalización, vele por que la planificación familiar y la educación para la salud reproductiva cuenten con una amplia promoción y estén dirigidas a niñas y niños, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces de niñas menores de edad y al control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité insta al Estado parte a que examine su legislación sobre el aborto y estudie la posibilidad de introducir excepciones a la prohibición general para los casos en que el aborto sea necesario por motivos terapéuticos o cuando el embarazo sea resultado de una violación o del incesto. También insta al Estado parte a que, de conformidad con la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud y con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, elimine de su legislación la posibilidad de imponer penas a las mujeres que se sometan a un aborto. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, le facilite datos desglosados por sexo sobre la salud y la atención de la salud, incluida la salud mental.

Matrimonio y relaciones familiares

36.El Comité expresa su preocupación por la imposibilidad de divorciarse en Malta, lo cual da lugar a una discriminación de facto contra la mujer. El Comité está también preocupado por la falta de disposiciones jurídicas que regulen las uniones de hecho, lo cual podría perjudicar a las mujeres en caso de disolución de la unión, especialmente por lo que respecta al reparto de los bienes y activos ante la inexistencia de un marco jurídico interno que rija ese tipo de uniones.

37. El Comité insta al Estado parte a que elabore y apoye decididamente leyes que autoricen el divorcio, permitan a las mujeres volver a casarse tras un divorcio y otorguen a las mujeres y los hombres los mismos derechos de administración de los bienes durante el matrimonio y la igualdad de derechos patrimoniales cuando se produzca el divorcio. También recomienda que las mujeres y los hombres disfruten del mismo derecho a incoar un proceso de divorcio. El Comité alienta al Estado parte a que examine las disposiciones de su sistema jurídico actual que rigen el matrimonio y las relaciones familiares a fin de que dichas disposiciones se apliquen también a las parejas que conviven en uniones de hecho.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

38.Aunque acoge con satisfacción una serie de medidas orientadas a garantizar la protección de las solicitantes de asilo y las refugiadas, incluidos los programas de atención a las necesidades de las mujeres embarazadas y los menores, la creación de centros abiertos de acogida específicos para las mujeres refugiadas y la liberación anticipada en los centros de detención de familias, inquietan al Comité las limitaciones de capacidad del Estado parte y el acceso efectivo de las solicitantes de asilo y las refugiadas a la educación y los servicios sociales. El Comité está especialmente preocupado por la situación de las solicitantes de asilo, sobre todo por el hecho de que a menudo no reciban asistencia de funcionarias públicas y que con frecuencia los intérpretes que se les ofrecen para las entrevistas sean hombres. Estas circunstancias suponen graves impedimentos para las solicitantes de asilo que son víctimas de abusos sexuales. También preocupa al Comité la falta de información sobre la mujer apátrida en el Estado parte.

39. El Comité pide al Estado parte que examine permanentemente y vigile con atención el efecto de sus leyes y políticas sobre las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo con miras a adoptar medidas correctivas que respondan efectivamente a sus necesidades. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género en todo el proceso de otorgamiento del asilo o la condición de refugiado, incluida la etapa de solicitud, garantizando la disponibilidad de intérpretes que sean también mujeres. El Comité pide al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

40. El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

41. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

42. El Comité pide que se dé amplia difusión en Malta a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, y las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda al Estado parte que esta difusión se haga extensiva al ámbito de la comunidad local. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para tratar los progresos realizados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

43.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos* favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

44. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 37.

Preparación del próximo informe

45. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe periódico, y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

46. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en octubre de 2014.

47. El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.