* Aprobadas por el Comité en su 72º período de sesiones (18 de febrero a 8 de marzo de 2019) .

Observaciones finales sobre el informe de Myanmar presentado en el marco del procedimiento de presentación de informes con carácter excepcional *

El Comité examinó el informe de Myanmar presentado en el marco del procedimiento de presentación de informes con carácter excepcional (CEDAW/C/MMR/EP/1) en su 1668ª sesión (CEDAW/C/SR.1668), celebrada el 22 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe figura en el documento CEDAW/C/MMR/QPR/EP/1.

A.Introducción

Tras haber examinado los informes periódicos 4º y 5º combinados de Myanmar (CEDAW/C/MMR/4-5) en sus sesiones 1407ª y 1408ª (CEDAW/C/SR.1407 y CEDAW/C/SR.1408), celebradas el 7 de julio de 2016, el Comité pidió al Estado parte que, a más tardar en julio de 2018, le presentara por escrito información sobre las medidas que hubiera adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité relativas al registro de los nacimientos de miembros de la comunidad rohinyá y otros grupos étnicos y la eliminación de todos los obstáculos con que tropezaban las mujeres y niñas de la comunidad rohinyá en materia de ciudadanía, y al establecimiento con carácter urgente de un órgano independiente que investigara las denuncias de violencia contra las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas, incluidos los casos de violencia sexual y por razón de género, y el procesamiento de los presuntos autores y el castigo de los condenados con penas apropiadas (CEDAW/C/MMR/CO/4-5, párrs. 45 d) y f) y 54). El 14 de enero de 2019 el Comité envió un recordatorio al Estado parte.

En su decisión 68/II, de conformidad con el artículo 18 1) b) de la Convención y su decisión 21/I, el Comité decidió solicitar al Gobierno de Myanmar que, a más tardar en mayo de 2018, le presentara un informe con carácter excepcional sobre la situación de las mujeres y las niñas de la comunidad rohinyá en el norte del estado de Rakáin (véanse A/73/38/Rev.1, segunda parte, cap. I; y A/73/38, segunda parte, cap. I). El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el informe presentado con carácter excepcional el 1 de febrero de 2019, pero lamenta que dicho informe contenga solo información limitada y vaga y no aborde adecuadamente todas las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por Win Myat Aye, Ministro de la Unión y Ministro de Asuntos Sociales, Socorro y Reasentamiento, e integrada por representantes del Ministerio de Defensa, la Fuerza del Policía del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de la República de la Unión de Myanmar ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.

B. Contexto

El Comité lamenta los actos de violencia sistemáticos y generalizados dirigidos específicamente contra las mujeres y las niñas de la comunidad rohinyá durante las “operaciones de limpieza” llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad militares tras los ataques del 25 de agosto de 2017 contra puestos fronterizos del norte del estado de Rakáin, que causaron el desplazamiento masivo a Bangladesh de más de 745.000 miembros de la comunidad rohinyá. El Comité señala que los actos de violencia sexual contra las mujeres y las niñas incluyeron casos de violación, violación colectiva, esclavitud sexual, desnudamiento a la fuerza, humillación sexual, mutilación y agresión sexual, e incluso en ocasiones el posterior asesinato de las víctimas. El Comité está profundamente preocupado porque, desde hace al menos tres decenios, se vienen denunciando patrones similares de conducta abusiva y no hay prueba alguna de que se hayan tomado medidas para prevenir y afrontar efectivamente las violaciones de los derechos humanos cometidas. También señala que las autoridades del Estado parte siguen negando que se haya cometido ningún acto de violencia sexual, lo que lleva a concluir que no se ha hecho ningún esfuerzo verdadero por exigir cuentas a los autores. El Comité está gravemente preocupado por la situación de unos 596.000 rohinyás apátridas que permanecen en el norte del estado de Rakáin, de los que más de 120.000 se han visto desplazados recientemente. Además, la continua llegada de refugiados rohinyás a Bangladesh hasta diciembre de 2018 y sus testimonios llevan al Comité a concluir que las mujeres y las niñas siguen enfrentándose al riesgo de violencia por razón de género, incluida violencia sexual.

El Comité observa que, en los últimos decenios, las mujeres y las niñas de la comunidad rohinyá han sido víctimas de al menos cuatro incidentes de violencia masiva, que incluyeron asesinatos generalizados, detenciones, torturas, violaciones, trabajos forzados y otros abusos y causaron oleadas de desplazamientos masivos. En 1977, el programa Nagamin (rey dragón) introducido por el Gobierno hizo que 200.000 rohinyás buscaran refugio de la violencia en Bangladesh. En 1991, otros 250.000 rohinyás huyeron a Bangladesh. En 2012, casi 200.000 rohinyás fueron internados en campamentos de desplazados en Sittwe y sus alrededores. En 2016 y 2017, las “operaciones de limpieza” llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad militares causaron el éxodo de más de 800.000 refugiados hacia Bangladesh.

En múltiples y fidedignos informes elaborados por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la misión internacional de determinación de los hechos en Myanmar, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, entre otros, se ha documentado una tendencia de atrocidades generalizadas contra las mujeres y las niñas rohinyás, quienes han sido blanco sistemático de ataques por razón de su etnia y religión. Las pruebas indican que la violencia sexual fue ordenada, tramada y perpetrada por las fuerzas armadas de Myanmar, con la participación de la policía de guardia de fronteras y de milicias.

El Comité está preocupado por las estructuras gubernamentales específicas del norte del estado de Rakáin, donde la policía de guardia de fronteras ostenta la autoridad tanto en aspectos de seguridad como administrativos en localidades que son mayoritariamente de la etnia rohinyá. Ese arreglo singular en el Estado parte ha dado lugar a una multitud de órdenes locales que restringen la libertad de circulación de las mujeres y las niñas rohinyás, incluso en los lugares donde se encuentran sus medios de subsistencia, y su acceso a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y de educación y vivienda. El Comité recuerda que la rendición de cuentas por el Estado parte respecto del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 se materializa en los actos u omisiones de todos los poderes del Estado. La descentralización del poder no exime al Estado parte de la responsabilidad de cumplir sus obligaciones respecto de todas las mujeres en su jurisdicción.

El Comité observa que el Estado parte ha creado una serie de comisiones nacionales para hacer frente a la situación en el norte del estado de Rakáin, entre otras, la Comisión sobre la Violencia Sectaria en el Estado de Rakáin, en agosto de 2012, la Comisión de Investigación del Incidente Ocurrido en Du-Chee-Yar-Tan y los Hechos Conexos, en 2014, la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, presidida por Kofi Annan, en septiembre de 2016, el Comité Estatal sobre la Violencia en Maungdaw, en octubre de 2016, la comisión de investigación de la región de Maungdaw, en diciembre de 2016, la junta de investigación militar sobre la violencia en Maungdaw, encabezada por el Teniente General Aye Whin, en febrero de 2017, la investigación del departamento de policía sobre la violencia en Maungdaw, en febrero de 2017, y la Comisión de Investigación Independiente, presidida a título personal por Rosario Manalo, miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 2018. El Comité lamenta profundamente que todas esas comisiones de investigación llegaran a la conclusión de que no había habido violaciones de los derechos humanos y que, por consiguiente, no se hubieran exigido responsabilidades a nadie, y lamenta también la ausencia en el Estado parte de instituciones de justicia nacionales que sean independientes y dignas de crédito.

En su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité establece que los Estados partes tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para investigar todos los delitos, incluidos los casos de violencia sexual contra las mujeres y las niñas, castigar a los autores y resarcir adecuadamente a las víctimas sin demora. El Comité recomienda medidas concretas de castigo, rehabilitación, prevención y protección que los Estados partes deben adoptar para cumplir esa obligación.

C.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas con miras a aprobar el proyecto de ley sobre la prevención y protección frente a la violencia contra las mujeres, así como la cooperación técnica entre el Gobierno y los organismos de las Naciones Unidas para asegurar su conformidad con la Convención.

El Comité acoge con beneplácito la firma por el Estado parte de un comunicado conjunto con la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, en el contexto de la aplicación de la resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad, de 7 de diciembre de 2018, en el que se fijan seis esferas prioritarias para la cooperación, entre otras cosas, sobre el apoyo a la reforma de la legislación para responder a los casos de violencia sexual, la formación y el desarrollo de la capacidad en los sectores de la justicia y la seguridad, y la asistencia a los supervivientes de la violencia sexual, se garantiza que la prevención de la violencia sexual se incluya en los acuerdos de paz y la justicia de transición y que los autores de la violencia no puedan acogerse a la amnistía, y se establecen medidas para mitigar los casos de trata para fines de explotación sexual relacionados con el conflicto.

D.Reforma de la legislación

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Constitución de Myanmar de 2008 conceda inmunidad a los funcionarios gubernamentales y garantice la autonomía de las fuerzas armadas, lo que contribuye a perpetuar la impunidad, ya que, entre otras cosas:

a)Reconoce a los servicios de defensa el derecho a administrar y tramitar independientemente todos los asuntos relacionados con las fuerzas armadas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I, artículo 20 b);

b)Exime al Comandante en Jefe de imposiciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI, artículo 419;

c)Prohíbe el enjuiciamiento de cualquier miembro del Gobierno por actos cometidos en cumplimiento de sus obligaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XIV, artículo 445;

d)Confiere al Presidente la facultad de conceder amnistía por recomendación del Consejo de Defensa y Seguridad Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, artículo 204 b).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones de la Constitución que conceden a los funcionarios gubernamentales, incluidos los oficiales militares y de los servicios de seguridad, inmunidad por los abusos de los derechos humanos y que someta a la jurisdicción civil los casos de violaciones de los derechos humanos.

El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Código Penal de 1861 no contenga disposiciones ni sanciones adecuadas para proteger a las mujeres y las niñas contra los actos de violencia, incluidos los casos de violación y agresión sexual, otras formas de violencia de género y la trata de seres humanos.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35, recomienda que el Estado parte modifique el Código Penal a fin de incluir una definición de la violencia contra las mujeres, incluida la violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género, de conformidad con la Convención y las normas internacionales, y asegurar que las fuerzas militares estén sometidas a la jurisdicción de los tribunales civiles para el enjuiciamiento de los delitos de violencia contra las mujeres y las niñas.

Si bien acoge con beneplácito los progresos realizados hacia la aprobación de un proyecto de ley sobre la prevención y protección frente a la violencia contra las mujeres, el Comité expresa preocupación por los retrasos en ese proceso. En concreto, le preocupa la falta de información sobre las siguientes cuestiones:

a)El alcance de las infracciones penales tipificadas y de la protección y el apoyo prestados a las víctimas y los testigos de la violencia sexual, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, en el marco del proyecto de ley;

b)Si se contempla en dicho proyecto de ley que las fuerzas de seguridad puedan ser investigadas y procesadas por actos de violencia sexual relacionada con el conflicto y, en caso de que así sea, bajo qué jurisdicción.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe sin demora el proyecto de ley sobre la prevención y protección frente a la violencia contra las mujeres y vele por que incluya los actos de violencia sexual relacionada con el conflicto, proporcione protección y apoyo adecuados a las víctimas y los testigos de la violencia sexual, y sitúe bajo jurisdicción civil esos delitos, incluso cuando sean cometidos por militares o miembros de otras fuerzas de seguridad. El Comité recomienda también que el Estado Parte someta el proyecto de ley a consultas públicas y solicite la cooperación técnica de las Naciones Unidas, incluidos el equipo de las Naciones Unidas en el país y la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, a fin de asegurar su conformidad con la Convención y las normas internacionales.

El Comité lamenta que siga sin haber una ley amplia que garantice la protección contra los desplazamientos forzados ni programas centrados en las mujeres vulnerables a los desalojos forzosos, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, como la comunidad rohinyá.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/MMR/CO/4-5 , párr. 15 c)) de que el Estado parte promulgue legislación amplia que proteja a las mujeres de los desplazamientos forzados, en particular a las que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, como la comunidad rohinyá.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, pese a haber ratificado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Estado parte no haya incorporado todavía el delito de genocidio en su Código Penal. También le preocupa que el Estado parte no haya tipificado otros crímenes internacionales graves, como los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

El Comité recomienda que el Estado p arte modifique cuanto antes su Código Penal para tipificar en él crímenes internacionales graves, como el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, y someta a la jurisdicción civil esos delitos.

Nacionalidad

El Comité sigue profundamente preocupado por las advertencias que se han hecho en repetidas ocasiones al Estado parte en relación con las disposiciones discriminatorias y obsoletas que figuran en la Ley de Ciudadanía de 1982 y los múltiples procedimientos de verificación de la nacionalidad aplicados en el norte del estado de Rakáin, que han dado lugar a la privación de la nacionalidad de mujeres y niñas de la comunidad rohinyá y las han dejado en situación de apatridia. También le preocupa que los miembros de la etnia rohinyá, incluidas las mujeres y las niñas, que se negaron a identificarse como “bengalíes” hayan sido excluidos arbitrariamente de los procedimientos de verificación.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/MMR/CO/4-5 , párr. 33) y recomienda que el Estado parte enmiende la Ley de Ciudadanía para eliminar las disposiciones discriminatorias basadas en el origen étnico, use criterios objetivos para determinar la ciudadanía, como los vínculos familiares, y restablezca la ciudadanía a las mujeres y las niñas de la comunidad rohinyá. También recomienda que el Estado parte se asegure de que los niños rohinyás sean inscritos, dispongan de certificados de nacimiento y tengan derecho a adquirir la nacionalidad, cuando de lo contrario serían apátridas, de conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte reconozca el derecho de los rohinyás a identificarse como tales, vele por que todo programa de verificación de la ciudadanía se aplique de forma no arbitraria y no discriminatoria, y conceda documentos nacionales de ciudadanía a los rohinyás en un plazo razonable.

E.Rendición de cuentas, investigación y proceso judicial

El Comité lamenta que, en su informe, el Estado parte afirme que “a pesar de las reiteradas acusaciones de que las fuerzas de seguridad de Myanmar llevaron a cabo una campaña de violaciones y violencia contra las mujeres y las niñas musulmanas residentes en el estado de Rakáin, no hay ninguna prueba que corrobore esas descabelladas acusaciones” (CEDAW/C/MMR/EP/1, párr. 11) y que “si bien ha habido supuestos casos y acusaciones contra miembros de las fuerzas de seguridad, no ha habido pruebas ni fundamentos suficientes para condenar a nadie. Las actuaciones no pueden basarse en relatos y rumores de fuentes poco fiables” (ibid., párr. 16). Preocupa al Comité que las autoridades del Estado parte hayan negado en múltiples ocasiones las denuncias de violencia por las fuerzas de seguridad contra las mujeres y niñas rohinyás, incluidos los casos de violación y otras formas de violencia sexual, lo que contradice las numerosas pruebas disponibles, incluidos los reportajes fotográficos y los testimonios de miles de testigos reunidos por los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otras entidades. El Comité expresa su profunda preocupación por:

a)Las declaraciones despectivas y humillantes de altos cargos contra las mujeres rohinyás, como las atribuidas al Coronel Phone Tint, Ministro de Seguridad Fronteriza del estado de Rakáin, quien en septiembre de 2017 dijo: “Miren a esas mujeres que se quejan, ¿quién querría violarlas?”;

b)El hecho de que no haya habido investigaciones significativas, independientes e imparciales sobre la violencia, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, cometida por las fuerzas de seguridad en el norte del estado de Rakáin, ni detenciones, enjuiciamientos o condenas en los últimos años y, en particular, desde las masivas “operaciones de limpieza” de seguridad de agosto de 2017;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente el comunicado conjunto relativo a la investigación oportuna de los presuntos delitos de violencia sexual contra las mujeres y las niñas rohinyás.

El Comité insta al Estado parte a que investigue y enjuicie sin demora al personal de seguridad, incluidos los altos funcionarios de la cadena de mando de las Tatmadaw, por los delitos internacionales graves, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violencia sexual relacionada con el conflicto que hayan cometido, teniendo en cuenta las conclusiones de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar , en que se proporciona información suficiente que puede constituir una prueba a este respecto.

Preocupa al Comité la falta de voluntad del Estado parte para identificar a los oficiales del ejército, a pesar de los testimonios bien fundamentados de las víctimas y los testigos que han identificado la presencia en el norte del estado de Rakáin, durante las “operaciones militares de limpieza” de 2017, del Comando Occidental, dirigido por el Comandante Maung Maung Soe hasta noviembre de 2017, la 33ª División de Infantería Ligera, dirigida por el General de Brigada Aung Aung, la 99ª División de Infantería Ligera, dirigida por el General Than Oo, y la policía de la guardia de fronteras, dirigida por el General de Brigada Thura San Lwin entre octubre de 2016 y octubre de 2017, y desde entonces por el General de Brigada Myint Toe. El Comité señala los informes que indican que, en enero de 2019, la 99ª División de Infantería Ligera regresó al norte del estado de Rakáin junto con la 22ª División de Infantería Ligera.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para identificar y registrar las unidades militares, policiales y de guardia de fronteras, sus elementos y su cadena de mando, que estuvieron o siguen estando presentes en el norte del estado de Rakáin desde las “ operaciones de limpieza ” de seguridad de agosto de 2017, y que ponga esa información a disposición de los órganos de investigación nacionales e internacionales, incluidos los que investigan violaciones de los derechos humanos y crímenes internacionales. El Comité recomienda también que el Estado parte vele por que, tanto dentro como fuera del país, las víctimas y los testigos que participen en procedimientos judiciales reciban protección física y protección contra las represalias.

En cuanto a la Comisión Independiente de Investigación establecida el 30 de julio de 2018 para “investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y cuestiones conexas”, el Comité lamenta la falta de información sobre: la forma en que el Estado parte garantizará su independencia e imparcialidad y evitará los conflictos de intereses; su mandato, atribuciones y plazos; el procedimiento de las audiencias y las medidas consiguientes a las investigaciones; la jurisdicción que se ocupará de sus conclusiones y recomendaciones; los mecanismos existentes para garantizar la protección de las víctimas y los testigos; y la manera en que funcionará de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. El Comité observa que un miembro del Comité, la Sra. Manalo, ha aceptado presidir la Comisión Independiente de Investigación a título personal.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que la Comisión Independiente de Investigación lleve a cabo su labor de manera independiente e imparcial y que no haya conflictos de intereses entre sus comisionados;

b) Haga pública la información sobre el mandato de la Comisión Independiente de Investigación, las atribuciones, los plazos, la metodología de las investigaciones y el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones, incluidas las eventuales investigaciones penales y los enjuiciamientos de los presuntos autores;

c) Se asegure de que la Comisión Independiente de Investigación tenga un enfoque centrado en las víctimas y los supervivientes y garantice la protección de las víctimas y los testigos frente a las represalias;

d) Vele por que la Comisión Independiente de Investigación lleve a cabo sus investigaciones de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos con miras a determinar las responsabilidades.

El Comité lamenta profundamente que el Estado parte no haya cooperado con la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y haya denegado el acceso al norte del estado de Rakáin, lo que indica que no está dispuesto a permitir el escrutinio y a garantizar la rendición de cuentas.

El Comité insta al Estado parte a que coopere y conceda acceso sin restricciones a los mecanismos de derechos humanos y rendición de cuentas de las Naciones Unidas, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar , la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados , a fin de que investiguen las violaciones de los derechos humanos en el norte del estado de Rakáin.

El Comité está muy preocupado por que los sistemas nacionales de justicia del Estado parte, tanto civiles como militares, no tengan la independencia, imparcialidad y capacidad necesarias para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas contra las mujeres y las niñas rohinyás.

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y considere la posibilidad de establecer un tribunal especial bajo los auspicios de una autoridad internacional independiente que investigue y determine las denuncias de graves delitos internacionales, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violencia sexual relacionada con el conflicto cometidos por las Tatmadaw y otros contra las mujeres y las niñas rohinyás. El Comité recomienda también que ese tribunal especial tenga el mandato de investigar la responsabilidad de las autoridades civiles, que con sus actos y omisiones pueden haber contribuido a esos delitos.

F.Violencia sexual relacionada con el conflicto

El Comité está profundamente preocupado por el uso generalizado de la violencia sexual relacionada con el conflicto por parte de las Tatmadaw y otras fuerzas de seguridad contra las mujeres y las niñas rohinyás durante y después de las “operaciones de limpieza” de seguridad de agosto de 2017 en el norte del estado de Rakáin y por los muy limitados servicios de protección y apoyo disponibles para las víctimas y supervivientes. El Comité lamenta que el Estado parte no haya abordado adecuadamente las preocupaciones planteadas por el Comité en 2016 (CEDAW/C/MMR/CO/4-5, párr. 26 a)), lo que podría haber contribuido a prevenir esta situación.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el Comandante en Jefe del ejército dicte una orden a todas las fuerzas de seguridad en la que se detalle una política que prohíba expresamente la violación y todas las formas de violencia sexual y que las denuncias de las presuntas violaciones darán lugar a una investigación creíble, un juicio justo y sanciones apropiadas, como el despido y penas de prisión. El Comité recomienda también que el Estado parte imparta a todo el personal de seguridad formación exhaustiva sobre la nueva política y los nuevos métodos para hacer frente y denunciar las posibles violaciones de los derechos humanos y que cree un clima propicio para la presentación de denuncias.

Preocupan al Comité las denuncias de 6.097 incidentes de violencia sexual y otras formas de violencia por motivos de género registradas entre finales de agosto de 2017 y finales de marzo de 2018, y que solo entre el 22 y el 28 de octubre de 2017 se denunciaran 306 casos de violencia por motivos de género, de los que el 96 % conllevó servicios de atención médica de emergencia. El Comité señala que estas cifras solo pueden ser indicativas de la grave situación general, ya que muchas víctimas y supervivientes no denuncian esos delitos. Asimismo, el Comité lamenta que:

a)Las mujeres y niñas rohinyás en los campamentos de refugiados de Bangladesh no tengan acceso adecuado a la atención posterior a la violación, incluidos servicios de anticoncepción de emergencia, profilaxis posterior a la exposición al VIH/sida, aborto seguro y asesoramiento psicológico;

b)El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y apoyo a la salud materna, incluidos los servicios de asesoramiento psicológico, siga siendo insuficiente, incluso para las mujeres y las niñas que dieron a luz después de haber sido violadas;

c)Haya un mayor número de niños abandonados en los campamentos de refugiados.

El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Gobierno de Bangladesh, las entidades de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y nacionales para prestar servicios especializados, inclusivos y accesibles a las mujeres y niñas rohinyás víctimas y supervivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto, incluido el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, el apoyo a la atención de la salud materna y el asesoramiento psicológico. También recomienda que el Estado parte vele por que los niños abandonados tengan acceso a servicios de atención y a la inscripción de los nacimientos.

Al Comité le preocupan las mujeres y niñas rohinyás, incluidas las que viven en campamentos de refugiados en Bangladesh, que corren el riesgo de sufrir otras formas de violencia por motivos de género, como el matrimonio infantil, los matrimonios forzados y la trata.

El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Gobierno de Bangladesh, las entidades de las Naciones Unidas y otros asociados internacionales y nacionales para prevenir el matrimonio infantil y los matrimonios forzados y aplique medidas de mitigación de riesgos contra la trata relacionada con el conflicto, incluida la sensibilización y la capacitación de la policía de guardia de fronteras y los funcionarios de inmigración, de conformidad con la resolución 2331 (2016) del Consejo de Seguridad.

El Comité está profundamente preocupado porque, dada la prevalencia de la violación y la violencia sexual y otras formas de violencia por motivos de género que sufren las mujeres y las niñas rohinyás refugiadas, muchas de las supervivientes que permanecieron en el norte del estado de Rakáin siguen corriendo el riesgo de sufrir violencia sexual relacionada con el conflicto y carecen de acceso a los mecanismos de denuncia y reparación, así como a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el tratamiento de emergencia.

El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la violencia sexual relacionada con el conflicto en el norte del estado de Rakáin y le recomienda que adopte las medidas necesarias para:

a) Establecer un mecanismo eficaz, accesible y seguro para denunciar los incidentes de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género a las autoridades competentes a fin de que estas los investiguen;

b) Llevar a cabo programas de educación comunitaria destinados a empoderar a las mujeres que quieren denunciar la violencia y asegurar que ello no ponga en peligro su seguridad;

c) Asegurar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, así como de atención médica preventiva y de emergencia, bajo los principios de inclusión y accesibilidad, para las mujeres y niñas rohinyás, incluida la atención obstétrica, prenatal y posnatal, información y servicios anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, profilaxis posterior a la exposición al VIH/sida, servicios de aborto seguro y servicios de salud psicológica para las víctimas y supervivientes de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género;

d) Asegurar la participación de las mujeres y las niñas rohinyás en la elaboración y ejecución de programas relacionados con los servicios de salud sexual y reproductiva, establecer mecanismos de seguimiento para garantizar el acceso y la calidad de dichos servicios, y eliminar las prácticas discriminatorias y abusivas del personal sanitario.

El Comité lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el comunicado conjunto, incluidos el calendario para el establecimiento del comité interministerial, el alcance de sus responsabilidades, los ministerios que participan y el nombramiento de los miembros representativos.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca sin demora el comité interministerial encargado de la aplicación del comunicado conjunto, garantice que todos los ministerios pertinentes estén adecuadamente representados, informe al público sobre el alcance de sus responsabilidades y su plan de acción, y publique periódicamente información sobre sus actividades.

G.Libertad de circulación, acceso humanitario y protección

El Comité está profundamente preocupado por la persistente denegación de la libertad de circulación a las mujeres y niñas rohinyás en el estado de Rakáin Septentrional, lo que también limita gravemente el acceso a la atención de la salud, a la educación y a los lugares donde obtener medios de subsistencia, como los mercados, las tierras de cultivo y las zonas de pesca. El Comité observa con preocupación que la presencia militar desde 2012 ha restringido los viajes fuera de las aldeas rohinyás debido a las necesidades de permisos, los toques de queda y los puestos de control de seguridad. Asimismo, observa con preocupación que las mujeres y las niñas también son objeto de violencia sexual, extorsión, arrestos arbitrarios y detenciones por parte de las fuerzas de seguridad. Además, el Comité observa con preocupación que esas restricciones se han visto agravadas por las restricciones autoimpuestas que mantienen a las mujeres y niñas rohinyás dentro de sus hogares por temor a la violencia militar. Le preocupa que los aproximadamente 600.000 rohinyás que permanecen en el norte del estado de Rakáin después de las “operaciones de limpieza” de seguridad de 2016 y 2017 estén sufriendo al parecer situaciones de privación forzada de alimentos y que las fuerzas de seguridad les nieguen el acceso a los campos de arroz y los mercados restantes.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/MMR/CO/4-5 , párr. 45) y recomienda que el Estado parte revoque todas las órdenes locales que restrinjan indebidamente la libertad de circulación, incluidos los toques de queda, los puestos de control y los requisitos para los permisos de viaje, y que vele por que las mujeres y las niñas rohinyás puedan viajar en condiciones de seguridad y libremente para acceder a la atención de la salud, la educación y los medios de subsistencia.

El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte siga restringiendo el acceso de la ayuda y los agentes humanitarios al norte del estado de Rakáin, incluido el suministro de atención médica y alimentos vitales, ya que solo el Programa Mundial de Alimentos y el Comité Internacional de la Cruz Roja están autorizados a distribuir la ayuda pero funcionan con importantes limitaciones de acceso.

El Comité recomienda que el Estado parte autorice a las Naciones Unidas y a otras organizaciones humanitarias el acceso inmediato y sin restricciones al norte del estado de Rakáin para realizar evaluaciones de las necesidades, proporcionar asistencia humanitaria y protección a la población afectada y prestar servicios vitales a las mujeres y las niñas afectadas por el conflicto.

H.Retorno y reasentamiento seguros, voluntarios y en condiciones dignas

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la construcción de centros de acogida en Taung Pyo Let We y Nga Khu Ya y de un campamento de tránsito en Hla Phoe Khaung y su disposición desde enero de 2018 a recibir a los “repatriados verificados”. Al Comité le preocupa profundamente que:

a)El memorando de entendimiento de junio de 2018 entre el Estado parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para la seguridad, la acogida y la reintegración de los repatriados y el acuerdo sobre el retorno de las personas desplazadas del estado de Rakáin firmado entre el Estado parte y Bangladesh el 23 de noviembre de 2017 para orientar la coordinación y la aplicación del proceso de repatriación no sean documentos públicamente disponibles, y que no quede claro cómo se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional de los refugiados, en particular a los principios del retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad;

b)El memorando de entendimiento y el acuerdo exijan que los rohinyás se sometan a un proceso de verificación de la ciudadanía en las mismas condiciones que han llevado a la apatridia de la mayoría de la comunidad rohinyá, y que presenten documentos que demuestren su residencia en Myanmar, como documentos de ciudadanía, tarjetas de registro nacional o tarjetas de registro temporales, a los que no han tenido acceso, teniendo en cuenta que cualquier otro documento que pudiera demostrar su residencia es probable que se haya perdido durante su fuga;

c)Los centros de residentes y campamentos de tránsito construidos y cerrados con alambrada de púas se asemejan a los campamentos de internamiento y los rohinyás pueden correr el riesgo de permanecer allí indefinidamente, en una situación que recuerda a la de los campamentos de desplazados internos construidos en Sittwe y sus alrededores en 2012, donde mujeres y niñas rohinyás han permanecido durante años, y que los que se quedaron pueden ser forzados a vivir en comunidades confinadas o segregadas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad de las mujeres y las niñas rohinyás y facilite la celebración de consultas con perspectiva de género en los campamentos de refugiados para garantizar la plena participación de las mujeres y las niñas en el proceso de repatriación;

b) Facilite el proceso de repatriación, no imponga a las mujeres rohinyás refugiadas y a sus familias un proceso discriminatorio de verificación de la ciudadanía y acepte diversas formas realistas de pruebas de residencia en Myanmar, incluidas declaraciones juradas;

c) Garantice que las mujeres y niñas rohinyás refugiadas y desplazadas no sean obligadas a permanecer en campamentos segregados, lo que podría dar lugar al internamiento forzoso de la población rohinyá a más largo plazo, y que puedan elegir libremente el lugar de reasentamiento, y haga un esfuerzo especial para asegurar la plena participación de las mujeres rohinyás repatriadas y sus familias en la planificación y gestión de los programas de reasentamiento.

Al Comité le preocupa que las mujeres y niñas rohinyás refugiadas e internamente desplazadas tal vez no puedan regresar a sus lugares de origen si así lo desean, tras las “operaciones de limpieza” de seguridad, en las que se incendiaron unas 300 aldeas rohinyás, ya que el Gobierno anunció que iba a confiscar las tierras de las aldeas rohinyás en aplicación de la Ley de Gestión de Desastres Naturales de 2013, en cuyo artículo 2 b) se definen los desastres naturales como “accidentes naturales o provocados por el hombre o negligencias como los incendios” y se dispone que las tierras quemadas pasarán a ser tierras gestionadas por el Gobierno.

El Comité recomienda que el Estado parte proteja las tierras rohinyás de la confiscación por cualquier entidad gubernamental o agente privado, garantice que las mujeres y niñas rohinyás afectadas puedan regresar y reasentarse, de forma voluntaria, en las tierras en las que vivían anteriormente, y se abstenga además de aplicar la Ley de Gestión de Desastres Naturales cuando ello despoje a las mujeres y niñas rohinyás de sus propiedades.

Al Comité le preocupa que la protección a los refugiados y desplazados internos que regresan no pueda proporcionarse si el personal de derechos humanos y humanitario de las Naciones Unidas no puede acceder al norte del estado de Rakáin.

El Comité recomienda que el Estado parte permita el acceso sin restricciones al norte del estado de Rakáin a los mecanismos de derechos humanos y a los organismos, fondos y programas humanitarios de las Naciones Unidas para que realicen evaluaciones de las necesidades y recabe su cooperación en la planificación y aplicación del retorno y el reasentamiento seguro, voluntario y en condiciones dignas de las mujeres rohinyás refugiadas y desplazadas internamente y de sus familias, a fin de crear un clima libre de miseria y temor.

I.Rehabilitación, indemnización adecuada y reintegración económica

El Comité observa que la discriminación histórica de la comunidad rohinyá impide el empoderamiento de las mujeres y las niñas rohinyás, y está profundamente preocupado por las consecuencias a corto, mediano y largo plazo de la violencia y los desplazamientos sufridos por las mujeres y las niñas rohinyás, en particular por las repercusiones en el disfrute de sus derechos humanos a la salud, la educación, la propiedad, la participación en la vida de la comunidad y el acceso a las oportunidades económicas, así como por la falta de información sobre las medidas adoptadas para ayudar a su rehabilitación, incluida una indemnización adecuada.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para proporcionar a las mujeres y niñas rohinyás acceso a servicios especializados, inclusivos y accesibles para su rehabilitación, incluido el acceso a la atención médica, la atención de la salud sexual y reproductiva, el asesoramiento psicológico, la educación, la actividad empresarial y las oportunidades de tener medios de subsistencia.

El Comité insta al Estado parte a que ayude a las mujeres y niñas rohinyás a recuperar, en la medida de lo posible, los bienes y posesiones que dejaron cuando se fueron o de los que fueron desposeídas, y a que, cuando esa recuperación no sea posible, les proporcione una indemnización adecuada u otras formas de reparación justa, incluido el acceso a planes de indemnización, como compensaciones en forma de cultivos y tierras, y les proporcione asistencia jurídica gratuita a este respecto.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de los planes de desarrollo y económicos en el estado de Rakáin, pero lamenta la falta de participación de las mujeres y niñas rohinyás en la preparación y ejecución de los proyectos de desarrollo e inversión. También toma nota del programa de transferencia de efectivo a madres e hijos en el estado de Rakáin, del establecimiento de un sistema de gestión de casos y del suministro de asistencia en efectivo a los supervivientes, así como de la apertura de centros de apoyo global a las mujeres en todos los estados y regiones, en los que se ofrece apoyo social a las supervivientes, incluido apoyo psicológico, pero lamenta la falta de información sobre esos programas sociales que benefician específicamente a las mujeres y niñas rohinyás, incluidas las refugiadas, las desplazadas internas y las que viven en el norte del estado de Rakáin.

El Comité recomienda que el Estado parte, en el marco de sus esfuerzos de rehabilitación y reintegración económica, garantice la participación plena y significativa de las mujeres y las niñas rohinyá en la planificación y gestión de los proyectos de desarrollo e inversión. Asimismo, recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres y las niñas rohinyás, incluidas las refugiadas en Bangladesh, las desplazadas de su lugar de residencia y las que siguen viviendo en el norte del estado de Rakáin, tengan pleno acceso a los programas sociales mencionados sin discriminación alguna.

El Comité, teniendo en cuenta el gran número de mujeres y niñas rohinyás que son víctimas de la violencia relacionada con el conflicto y que, en la mayoría de los casos, esa violencia da lugar a discapacidades, ya sean visibles, como las físicas o sensoriales, o invisibles, como las discapacidades psicosociales como consecuencia de enfermedades mentales, incluidos los trastornos postraumáticos, expresa preocupación por la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar los casos de discapacidad adquirida entre las mujeres y las niñas rohinyás y para garantizar su rehabilitación.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore y ejecute programas específicos para detectar los casos de discapacidad entre las mujeres y niñas rohinyás y proporcionarles acceso a servicios de rehabilitación adecuados.

J.Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité sigue preocupado por la falta de un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, con el fin de orientar los procesos del conflicto y posteriores al conflicto en el Estado parte, y por la persistente representación insuficiente de las mujeres en las negociaciones de paz y en los procesos posteriores al conflicto.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/MMR/CO/4-5 , párr. 13) y recomienda que el Estado parte preste la debida atención a la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte:

a) Elabore un plan de acción nacional amplio para aplicar el programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, como se refleja en sus resoluciones 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 2122 (2013) y 2242 (2015) , a fin de garantizar una paz duradera en el Estado parte;

b) Involucre plenamente a las mujeres y las niñas en todas las etapas del proceso de reconstrucción posterior al conflicto, incluida la adopción de decisiones.

K.Seguimiento de las observaciones finales

El Comité recuerda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 18 de la Convención, debe su sexto informe periódico en 2020. El Comité solicita al Estado parte que le presente en el plazo de un año, a más tardar en marzo de 2020, información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 (enmienda del Código Penal), 38 (apoyo a los rohinyás que viven en campamentos de refugiados en Bangladesh), 50 b) (repatriación), y 54 (acceso al norte del estado de Rakáin) del presente documento, bien en un informe complementario del sexto informe periódico o en un informe aparte.