Naciones Unidas

CEDAW/C/MNE/1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

12 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe inicial de los Estados partes

Montenegro* **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–93

II.Información general10–404

III.Informe sobre la aplicación de la Convención (artículos 1 a 16)41–42412

Artículo 141–7812

Artículo 279–9420

Artículo 395–10223

Artículo 4103–10625

Artículo 5107–13526

Artículo 6136–14533

Artículo 7146–16634

Artículo 8167–18541

Artículo 9186–18943

Artículo 10190–24944

Artículo 11250–31857

Artículo 12319–34972

Artículo 13350–36277

Artículo 14363–37779

Artículo 15378–39181

Artículo 16392–42484

I. Introducción

1.Montenegro restableció su independencia sobre la base del referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006. Posteriormente, el 3 de junio de 2006, el Parlamento de Montenegro aprobó la Declaración de Independencia, en la que Montenegro se proclamaba Estado independiente y soberano y asumía sus obligaciones internacionales. De conformidad con la Declaración y la Decisión sobre la Independencia, Montenegro inició un amplio proceso de adhesión por sucesión a los tratados internacionales en los que había sido parte en sus configuraciones estatales anteriores (Yugoslavia, Unión de los Estados de Serbia y Montenegro).

2.En su período de sesiones celebrado el 22 de junio de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución sobre la admisión de Montenegro a las Naciones Unidas. El 28 de junio de 2006 la Asamblea General decidió aprobar la admisión de Montenegro a las Naciones Unidas, con lo que Montenegro pasó a ser el 192º Estado Miembro de la Organización.

3.Tras la incorporación a las Naciones Unidas se estableció una lista de tratados y convenciones depositados ante el Secretario General a los que Montenegro se adhirió por sucesión. El mecanismo de adhesión a estos instrumentos se presentó el 23 de octubre de 2006 para regular, entre otras esferas, las relaciones diplomáticas y consulares, la protección de los derechos humanos, los derechos de los refugiados y los apátridas, la lucha contra las drogas y las sustancias psicotrópicas, la trata de seres humanos, la salud, el comercio internacional y el desarrollo, el transporte, la educación, los derechos marítimos, el arbitraje comercial, las telecomunicaciones, el desarme y la protección del medio ambiente.

4.Por consiguiente, Montenegro se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el marco del proceso de sucesión.

5.En virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención y, en lo sucesivo, por lo menos cada cuatro años. En el caso de Montenegro, el plazo para la presentación de dicho informe (en adelante, el informe) vencía el 23 de octubre de 2007, es decir, un año después de la entrada en vigor de la Convención para Montenegro.

6.El informe inicial tiene por objeto comunicar las medidas legislativas y de otra índole que Montenegro ha tomado y sigue tomando a fin de cumplir las obligaciones establecidas en la Convención y abarca el período comprendido entre 2006 y 2009.

7.La forma y el contenido del informe inicial se basan en las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El informe contiene una reseña sobre indicadores históricos, económicos y demográficos básicos e información específica sobre cada una de las disposiciones de la Convención, así como un anexo con extractos y citas de las leyes mencionadas en el informe.

8.El presente informe ha sido elaborado por un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y órganos administrativos cuya labor guarda relación con la aplicación de la Convención:

Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías;

Ministerio de Justicia;

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Ministerio de Educación y Ciencia;

Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social;

Ministerio de Finanzas;

Ministerio de Cultura, Deporte y Medios de Comunicación;

Dirección General de Policía;

Oficina de Empleo;

Oficina de Estadística.

9.El informe inicial fue presentado al Comité de Igualdad de Género del Parlamento de Montenegro en su reunión celebrada el 26 de noviembre de 2009. Además, el 14 de diciembre de 2009 se celebró una reunión con organizaciones no gubernamentales (ONG) a fin de presentarles el informe y recibir sus sugerencias y recomendaciones sobre el proyecto de texto.

II.Información general

1.Datos históricos básicos

10.La condición de Estado de Montenegro se remonta a un pasado remoto y sus raíces son anteriores al nombre actual del Estado y la nación. Ha pasado por distintos períodos de desarrollo y diferentes configuraciones estatales a lo largo de su historia. Desde una perspectiva histórica, Montenegro se ha desarrollado en la intersección entre dos mundos, en la periferia de grandes imperios y Estados y bajo su influencia. En este territorio han convivido las grandes religiones e iglesias monoteístas: la católica romana, la ortodoxa y el islam. En términos culturales, ha sido un lugar de encuentro entre Oriente y Occidente, entre el Mediterráneo y el interior del continente, y en ese sentido y a lo largo del tiempo distintas civilizaciones han configurado un patrimonio cultural complejo y diversificado sobre el que se ha construido el Montenegro contemporáneo. Ha mantenido su condición de Estado en los momentos más difíciles y, pese a algunas interrupciones en esa continuidad, ha logrado restablecer su independencia hasta cuatro veces en mil años de historia.

11.Si bien puede considerarse el sello de Archon Petar, el primer gobernante de los eslovenos de Duklja mencionado en las fuentes escritas, como el inicio simbólico del Estado de Montenegro, los historiadores creen que fue el príncipe Stefan Vojislav(1016-1043) quien fundó el Estado al lograr su independencia tras las guerras con Bizancio y fundar la dinastía Vojislavljević. Su hijo Mihailo elevó el Estado a la categoría de reino en 1077 y obtuvo reconocimiento internacional. La segunda dinastía gobernante de Montenegro fue la familia Balšić, la tercera la familia Crnojević y la cuarta, última y más importante, la familia Petrović.

12.En virtud de las Decisiones del Congreso de Berlín de 1878, Montenegro logró su independencia, su reconocimiento internacional y una expansión territorial importante. Tras el Congreso de Berlín, Montenegro avanzó en el desarrollo y la creación del Estado y afianzó su reputación en la escena internacional respetando las minorías y los derechos religiosos pese a los antagonismos internos.

13.Después de haber participado en las guerras de los Balcanes y en la primera guerra mundial y de haber establecido el territorio en 1918 en virtud de una decisión de la llamada Asamblea de Podgorica, el Rey Nikola fue derrocado del trono de Montenegro y su dinastía fue destronada y expulsada del país y se proclamó la unión/anexión incondicional de Montenegro a Serbia. El territorio, anexionado a otro y carente de nombre, adoptó una nueva configuración estatal: el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos. Posteriormente, en el recién creado Reino de Yugoslavia, Montenegro fue reducido a región administrativa (Zeta Banat).

14.Montenegro se convirtió en protectorado de Italia tras el colapso y la disolución de Yugoslavia por los ocupantes en abril de 1941. Gracias a su plena contribución a la lucha antifascista y la liberación, Montenegro recuperó su condición de Estado en la Constitución de 1946 y pasó a ser una república en pie de igualdad con las otras en la República Federativa Popular de Yugoslavia (que más adelante se convirtió en la República Federativa Socialista de Yugoslavia).

15.Tras la disolución de la antigua Yugoslavia, Montenegro siguió existiendo como nación en la República Federativa de Yugoslavia y después en la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Durante ese período (1992-2000), Montenegro atravesó numerosas dificultades políticas, económicas y de otra índole. Las guerras en los países vecinos, las sanciones de la comunidad internacional, la intervención de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en 1999, los disturbios políticos internos y las presiones del régimen de Belgrado fueron, entre otros, factores muy importantes que influyeron en la situación de Montenegro y, en particular, en la de las comunidades minoritarias.

16.El 21 de mayo de 2006 se celebró un referéndum en Montenegro en el que, con una participación superior al 86%, el 55,5% de los votantes votó a favor de la independencia de Montenegro. El Estado de Montenegro pasó muy pronto a ser Miembro de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y otras organizaciones internacionales.

17.La primera Constitución de Montenegro como Estado independiente, adoptada el 19 de octubre 2007, define a Montenegro como un Estado independiente y soberano constituido en República. Montenegro es un Estado civil, democrático y ecológico basado en la justicia social y el estado de derecho.

18.El artículo 9 de la Constitución establece el principio de la supremacía del derecho internacional: "Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna".

19.La organización del Estado se basa en el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo recae en el Parlamento, el ejecutivo en el Gobierno y el judicial en los tribunales. El Parlamento está integrado por diputados elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. El Parlamento tiene 81 escaños. Montenegro está representado por un Presidente elegido mediante sufragio universal, directo y secreto. El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, uno o más viceprimeros ministros y los ministros. Los ministerios y otros órganos administrativos gestionan la administración pública. Los tribunales son autónomos e independientes y juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados y publicados. Los jueces y los presidentes de los tribunales son nombrados y destituidos por el Consejo Judicial. El idioma oficial de Montenegro es el montenegrino. El serbio, el bosnio, el albanés y el croata también son de uso oficial.

2.Datos demográficos básicos

20.Una de las características demográficas básicas de Montenegro es la gran mezcla de diferentes comunidades étnicas en un territorio relativamente reducido. La diversidad de Montenegro se debe fundamentalmente a acontecimientos históricos como la migración y las interminables guerras que modificaron frecuentemente las fronteras.

21.El último censo de población, familia y vivienda se realizó entre el 1º y el 15 de noviembre de 2003. A diferencia de censos anteriores, en los que la población permanente también incluía a los ciudadanos montenegrinos que trabajaban temporalmente en el extranjero y a sus familiares (con independencia de la duración de su estancia), en este censo solo se incluyó en la población permanente a los ciudadanos de Montenegro cuya estancia en el extranjero había sido inferior a un año, en cumplimiento de las recomendaciones internacionales y de la Ley del censo.

22.El cuadro que figura a continuación contiene datos sobre la población recopilados en los censos realizados entre 1921 y 2003. Al utilizar los datos del censo, es preciso tener en cuenta que no es posible comparar la población permanente total definida en el censo de 2003 con la de los censos anteriores. De hecho, en los censos realizados entre 1971 y 1991, la población permanente incluía, además de la población residente en el país, a los ciudadanos montenegrinos que trabajaban temporalmente en el extranjero y a los familiares que residían en el extranjero con ellos. Siguiendo las recomendaciones internacionales, en el censo de 2003 la estructura de la población permanente incluyó, además de a la población residente en el país, a los ciudadanos de Montenegro cuyo trabajo o estancia en el extranjero había sido inferior a un año, así como a los extranjeros y sus familiares que llevaban más de un año trabajando o residiendo en la República.

Población de conformidad con los censos de 1921 a 2003

Año

Número de habitantes

Índice en cadena

Índice de crecimiento (base de referencia 1921)

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1921

156 040

155 301

311 341

100 , 00

100, 00

100 , 00

100, 00

1931

180 279

179 765

360 044

115, 53

115, 75

115, 53

115, 75

1948

199 111

178 078

377 189

110, 45

99, 06

127, 60

114, 67

1953

218 155

201 718

419 873

109, 56

113, 28

139, 81

129, 89

1961

242 620

229 274

471 894

111, 21

11 3, 66

155, 49

147, 63

1971

270 395

259 209

529 604

111, 45

113, 06

173, 29

166, 91

1981

294 571

289 739

584 310

108, 94

111, 78

188, 78

186, 57

1991

309 104

305 931

615 035

104, 93

105, 59

198, 09

196, 99

2003

314 920

305 225

620 145

101, 88

99 , 77

201, 82

196 , 54

23.En el siguiente cuadro se muestran datos sobre la población desglosados por sexo y edad. Los datos se desglosan tanto en términos absolutos como porcentuales.

Población por sexo y edad, estimaciones al 1º de enero de 2007

Edad

Mujeres

Hombres

Estructura porcentual

Número de mujeres por cada 100 hombres

Mujeres

Hombres

0- 4

18 688

20 376

5, 89

6, 62

91, 72

5- 9

19 560

20 999

6, 16

6, 83

93, 15

10 - 14

21 241

22 796

6, 69

7, 41

93, 18

15- 19

23 111

24 309

7, 28

7, 90

95, 07

20- 24

24 578

25 729

7, 75

8, 36

95, 53

25- 29

23 399

23 822

7, 37

7, 74

98, 22

30- 34

22 238

21 170

7, 01

6, 88

105, 04

35- 39

20 674

20 234

6, 52

6, 58

102, 17

40- 44

21 703

21 452

6, 84

6, 97

101, 17

45- 49

22 121

22 092

6, 97

7, 18

100, 13

50- 54

21 620

21 741

6, 81

7, 07

99, 44

55 - 59

19 082

17 321

6, 01

5, 63

110, 17

60- 64

13 463

11 073

4, 24

3, 60

121, 58

65- 69

15 897

13 035

5, 01

4, 24

121, 96

70- 74

13 102

10 292

4, 13

3, 35

127, 30

+75

16 826

11 159

5, 30

3, 63

150, 78

Total

317 303

307 600

100,0

100,0

103,15

Estructura de la población por sexo y origen étnico según el censo de 2003

Nacionalidad

Total

Mujeres

Hombres

Estructura porcentual

Número de mujeres por cada 100 hombres

Mujeres

Hombres

Montenegrinos

267 669

136 968

130 701

43, 5

42, 8

105

Serbios

198 414

99 734

98 680

31, 7

32 , 3

101

Yugoslav o s

1 860

848

1 012

0, 3

0, 3

84

Albanese s

31 163

15 355

15 808

4, 9

5, 2

97

Bosnio s

48 184

24 138

24 046

7, 7

7, 9

100

Egipc i o s

225

104

121

0, 0

0, 0

86

Italian o s

127

57

70

0, 0

0, 0

81

Macedoni o s

819

489

330

0, 2

0, 1

148

Húngaros

362

225

137

0 , 1

0, 0

164

Musulmanes

24 625

12 492

12 133

4, 0

4, 0

103

Alemanes

118

67

51

0, 0

0, 0

131

Roma níes

2 601

1 267

1 334

0, 4

0 , 4

95

Rusos

240

160

80

0 , 1

0, 0

200

Eslovenos

415

261

154

0, 1

0, 1

169

Croat a s

6 811

3 957

2 854

1 , 3

0, 9

139

Otros

2 180

1 039

1 141

0, 3

0, 4

91

No declarados y apátridas

26 906

14 037

12 869

4, 5

4, 2

109

Filiación regional

1 258

682

576

0, 2

0, 2

118

Desconocido

6 168

3 040

3 128

1, 0

1, 0

97

Total

620 145

314 920

305 225

100

100

103

24.Tras acceder a la independencia, el Gobierno de Montenegro aprobó la Decisión sobre el mantenimiento temporal de la condición y los derechos de los refugiados y los desplazados internos en la República de Montenegro, por la que decretó el mantenimiento temporal de la condición de esas personas en Montenegro de conformidad con las leyes de asilo y extranjería, la Estrategia para la resolución permanente de las cuestiones de los refugiados y los desplazados internos en Montenegro y los documentos regionales relativos a la solución de las cuestiones de los refugiados y las personas desplazadas.

25.Una importante característica demográfica de Montenegro es la migración interna. Debido al desigual desarrollo de la región (norte subdesarrollado y centro y sur del país relativamente desarrollados) hay una migración muy frecuente, casi diaria, de las regiones subdesarrolladas a las que están más desarrolladas. Si bien en 2003 la población aumentó en 26.641 personas en comparación con 1991, en el norte del país disminuyó en 17.498 personas, mientras que en el centro y el sur aumentó en 44.139.

26.A fin de determinar la población romaní, ashkalí y egipcia de Montenegro y de conformidad con la Estrategia de 2008-2012 para mejorar la situación de esa población, la Oficina de Estadística de Montenegro realizó una encuesta con objeto de elaborar una base de datos sobre la población romaní, ashkalí y egipcia. Para la encuesta, realizada en octubre de 2008 en todo el territorio de Montenegro, fueron entrevistadas todas las personas que se prestaron voluntariamente a ello y aportaron información sobre ellas y sus familiares y hogares. Ello hizo que la encuesta también incluyera a familiares que no vivían en Montenegro en ese momento. Así, la encuesta incluyó un total de 11.001 personas. De esa cifra, 9.943 vivían en Montenegro y las demás en el extranjero.

Población romaní, ashkalí y egipcia, por sexo y municipio

Municipio

Sexo

Total

Montenegro

Total

9 934

Hombres

5 078

Mujeres

4 856

Bar

Total

309

Hombres

164

Mujeres

145

Berane

Total

669

Hombres

349

Mujeres

320

Bijelo Polje

Total

369

Hombres

181

Mujeres

188

Budva

Total

189

Hombres

96

Mujeres

93

Cetinje

Total

86

Hombres

41

Mujeres

45

Danilovgrad

Total

12

Hombres

4

Mujeres

8

Herceg Novi

Total

299

Hombres

159

Mujeres

140

Kotor

Total

123

Hombres

65

Mujeres

58

Niksic

Total

1 001

Hombres

519

Mujeres

482

Pljevlja

Total

42

Hombres

24

Mujeres

18

Podgorica

Total

5 748

Hombres

2 911

Mujeres

2 837

Rozaje

Total

112

Hombres

56

Mujeres

56

Tivat

Total

425

Hombres

235

Mujeres

190

Ulcinj

Total

550

Hombres

274

Mujeres

276

3.Indicadores económicos básicos

27.Montenegro se encuentra en un proceso de profundas reformas económicas. La economía se está transformando gracias a los procedimientos de privatización (privatizaciones populares mediante cupones y privatizaciones), a la considerable reducción de la participación del capital estatal y a la creación de un entorno favorable. Con objeto de exponer de la mejor manera posible la situación económica de Montenegro, a continuación se muestran algunos indicadores básicos correspondientes a los dos últimos años y al primer trimestre del presente año.

28.La economía de Montenegro siempre ha registrado un crecimiento constante del producto interno bruto (PIB), una baja tasa de inflación, una tasa de desempleo que por primera vez desde el último decenio está por debajo del 11%, y un aumento constante de los salarios y las pensiones. El Estado ha recortado el gasto, mientras que el presupuesto del Estado ha generado más ingresos de lo previsto y registra un considerable excedente que permite el reembolso anticipado de la deuda interna y externa de la República. Si continúa esa tendencia de reducción del gasto público y aumento del excedente presupuestario, es realista esperar que se cumplan los objetivos fiscales prioritarios a mediano plazo de reducir el gasto público al 35% del PIB, reducir la deuda pública por debajo del 30% del PIB y seguir aumentando los beneficios fiscales de la economía de Montenegro en 2011. Cabe señalar que el sector financiero es el motor de las reformas económicas en Montenegro, ya que no solo está totalmente privatizado sino que también es uno de los más competitivos de la región. El sector bancario ha registrado un crecimiento cada vez mayor de los depósitos y los créditos y una disminución de los tipos de interés, lo que crea condiciones cada vez más favorables para la financiación de la economía y, en última instancia, el crecimiento de la actividad económica. La inversión extranjera directa sigue siendo muy importante y registra un crecimiento continuo, pese a que casi el 90% de la economía ya ha sido privatizada. El año pasado, la inversión extranjera directa representó más del 30% del PIB, lo que sitúa a Montenegro entre los primeros países de Europa a ese respecto.

29.Según los datos oficiales de MONSTAT, en 2008 el PIB ascendió a 3.085,6 millones de euros y registró una tasa de crecimiento real del 6,9% respecto de 2007, año en que alcanzó los 2.680,5 millones de euros.

30.Según los datos del Ministerio de Finanzas, en el primer trimestre de 2009 el PIB ascendió a 617 millones de euros, lo que representa un aumento del 6,5% respecto del mismo período del año anterior.

31.En 2008 la tasa de inflación anual, medida según el índice de precios al por menor, ascendió al 2,0%, lo que representa 0,2 puntos porcentuales más que en 2007, cuando se situó en el 1,8%. Pese a haber registrado un ligero aumento, la inflación está al nivel de los países de la Unión Europea.

32.Durante el primer trimestre de 2009 los precios en Montenegro, medidos según el índice del costo de la vida en marzo, aumentaron un 0,5% en comparación con finales del año anterior, cuando los precios de los bienes aumentaron un 0,6% y los de los servicios un 0,5%. Sobre una base anual, los precios en marzo subieron un 2%, lo que sigue situándolos al nivel de las tasas de inflación de los países de la Unión Europea.

33.A finales de 2008 la tasa de desempleo era del 11,40%, lo que representa 3,84 puntos porcentuales menos que en el mismo período del año anterior. Al 1º de agosto de 2009 la tasa de desempleo era del 10,20%, es decir, 4,1 puntos porcentuales menos que en el mismo período del año anterior. Si se comparan los datos anteriores con los de julio de 2000, cuando se registró la mayor tasa de desempleo, un 32,7%, puede determinarse que los hechos indican claramente una evolución cada vez más positiva del mercado laboral gracias al crecimiento de la actividad económica que condujo a la creación de nuevos puestos de trabajo.

34.En 2008 prosiguió la tendencia al crecimiento de los salarios medios netos hasta alcanzar los 416 euros, cifra considerablemente superior a los 338 euros del salario medio neto de 2007. En el primer trimestre de 2009 el salario medio ascendió a 463 euros, lo que supone un aumento del 15,8% respecto del mismo período del año anterior.

35.Las pensiones también aumentaron en el último año. Así, la pensión media en 2008 ascendió a 256 euros, lo que supone un aumento del 9% respecto del año anterior. En el primer trimestre de 2009 la pensión media era de 258 euros.

36.Según las estimaciones, el gasto público consolidado entre enero y septiembre de 2009 ascendió a 990,56 millones de euros. De ese nivel estimado de gasto público, 561,04 millones de euros se financiaron con impuestos, 214,51 millones con contribuciones, 20,73 millones con cargas, 82,94 millones con tasas, 34,8 millones con otros ingresos corrientes y 45,38 millones con ingresos procedentes del reembolso de préstamos. Los ingresos públicos corrientes se estiman en 959,41 millones de euros, o sea el 29,59% del PIB estimado de 2009 (3,242 millones de euros). Los impuestos ocupan el lugar más importante en la estructura de los ingresos públicos, ya que representan un 17,31% del PIB, así como las contribuciones, que suponen un 6,62% del PIB. Se ha generado un 86,74% de los ingresos públicos previstos.

37.El gasto público consolidado estimado correspondiente a los primeros nueve meses de 2009 asciende al 30,55% del PIB. El gasto público corriente (gastos consolidados menos gastos de capital del presupuesto ordinario, el presupuesto de capital de Montenegro, los fondos estatales y de los gobiernos locales) en el primer semestre del año ascendió a 829,72 millones de euros, o sea un 25,59% del PIB. Se ha realizado un 83,44% de los gastos públicos consolidados previstos.

38.En 2007 la inversión extranjera directa ascendió a 594,1 millones de euros, es decir, el 33,34% del PIB, de los cuales 318,27 millones de euros se destinaron al sector de la construcción.

39.Poco después de su independencia Montenegro se adhirió a las principales instituciones financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) e intensificó su cooperación con estas y otras instituciones.

Indicadores macroeconómicos

2007

2008

1º de noviembre de 2009

PIB (millones de euros)

2 680 , 5

3 085, 6

2 470 , 0

Tasa de crecimiento real del PIB

10, 7

6, 9

-4, 0

Inflación

1, 8

2 , 0

2, 0

Población empleada

156 408

166 221

175 468

Población desempleada

32 011

28 478

29 130

Tasa de desempleo

11, 51

10, 86

11, 1

Producción industrial

-1 , 9

1 , 0

-2, 8

40.Teniendo en cuenta los indicadores económicos relacionados con la Convención, consideramos de utilidad presentar el siguiente cuadro de indicadores económicos básicos por municipios.

Municipio

Población empleada

Sueldo neto (en euros)

Crecimiento demográfico

1

Andrijevica

537

383

-15

2

Bar

11 876

412

113

3

Berane

6 092

401

219

4

Bijelo Polje

8 628

382

246

5

Budva

8 951

429

104

6

Danilovgrad

2 969

361

-23

7

Žabljak

986

447

-8

8

Kolašin

1 728

435

-30

9

Kotor

6 378

473

-3

1 0

Mojkovac

1 638

430

21

11

Nikšić

18 312

439

268

12

Plav

1 411

394

84

13

Plužine

938

566

-17

14

Pljevlja

7 286

465

1

15

Podgorica

61 032

509

1 306

16

Rožaje

3 064

443

353

17

Tivat

3 755

475

9

18

Ulcinj

4 185

348

40

19

Herceg Novi

11 763

352

44

20

Cetinje

4 396

405

-57

21

Šavnik

296

398

-15

III.Informe sobre la aplicación de la Convención(artículos 1 a 16)

Artículo 1

41.Tras el referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006 y la proclamación oficial de la independencia el 3 de junio de 2006 sobre la base de la Declaración de Independencia, Montenegro se comprometió por sucesión a respetar y aplicar un conjunto de instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

42.La Constitución de la República de Montenegro que estaba en vigor cuando se aceptaron las obligaciones mencionadas en el marco de la sucesión (Gaceta Oficial Nº 48, de 13 de octubre de 1992), aunque no contenía disposiciones específicas sobre la igualdad de género, establecía una serie de principios que proclamaban la igualdad entre hombres y mujeres. Así, estipulaba que los ciudadanos eran libres e iguales ante la ley, con independencia de cualquier particularidad o característica personal (art. 15), y garantizaba la inviolabilidad de la integridad física y psicológica de las personas, la vida privada y los derechos individuales, incluidos los derechos a la dignidad y la seguridad (art. 20). Además, la Constitución establecía el derecho de los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años a elegir y ser elegidos, así como el sufragio universal y la igualdad de derechos en materia de sufragio (art. 32). La Constitución garantizaba, en el sentido más general, el derecho de propiedad (art. 45) y el derecho de sucesión (art. 46). En lo que respecta a la nacionalidad, uno de los asuntos más delicados en los que suele discriminarse a la mujer, en la Constitución de 1992 se estipulaba que no se podía privar a nadie de la nacionalidad montenegrina ni del derecho a cambiar de nacionalidad (art. 10). Además, la Constitución prohibía y sancionaba cualquier provocación e incitación al odio y la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otra índole (art. 43), incluido el abuso de derechos y libertades (art. 16), mientras que, por otra parte, se garantizaba el derecho de los ciudadanos a la misma protección de sus libertades y de sus derechos con arreglo al procedimiento prescrito por la ley y a interponer un recurso u otro remedio jurídico contra una decisión que afectara a un derecho o interés suyo basado en la ley (art. 17). Por lo tanto, toda persona tenía derecho a la asistencia letrada (art. 18). Las disposiciones de la Constitución reconocían la condición especial de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad en materia de seguridad en el trabajo (art. 53), establecían además el derecho de los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos a la asistencia sanitaria sufragada con fondos públicos a menos que estuvieran cubiertos de alguna otra manera (art. 57) y, por último, otorgaban una protección especial a la madre y el niño (art. 60). La Constitución también establecía el derecho a la educación como uno de los derechos más importantes, reconocido a todos en condiciones de igualdad (art. 62).

43.La Asamblea Constituyente de la República de Montenegro aprobó la Constitución de Montenegro el 22 de octubre de 2007. Dicha aprobación (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 1/07) estuvo precedida de la proclamación de la independencia de Montenegro. En el preámbulo de la Constitución, entre otras cosas, se expresa el compromiso de los ciudadanos de Montenegro a vivir en un Estado cuyos valores básicos son la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades, el multiculturalismo, la democracia y el estado de derecho. Aunque la formulación es en sí misma bastante amplia, también podría interpretarse en el sentido de que incluye la igualdad de género como uno de los imperativos para el desarrollo de Montenegro como Estado independiente y democrático.

44.La Constitución de Montenegro prevé la firme defensa de la igualdad de género por parte del Estado al establecer que el Estado garantizará la igualdad entre el hombre y la mujer y aplicará una política de igualdad de oportunidades (art. 18). Sobre la base de este principio constitucional, las demás disposiciones relativas a los derechos y libertades y su ejercicio también deben interpretarse a la luz de la igualdad de género. Así pues, la Constitución prohíbe la incitación al odio y la intolerancia por cualquier motivo (art. 7) y, en particular, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo (art. 8). En relación con la prohibición de la discriminación, cabe señalar que la Constitución además define como no discriminatorias las normas y las medidas especiales encaminadas a establecer las condiciones necesarias para el logro de la igualdad nacional, de género y general y la protección de las personas que se encuentren en una posición desigual por las razones que sean. Las medidas especiales son de carácter temporal, es decir, únicamente podrán aplicarse hasta que se hayan alcanzado los objetivos para los que fueron adoptadas. Asimismo, la Constitución establece que Montenegro deberá garantizar y proteger los derechos y las libertades (art. 6), y que todas las personas son iguales ante la ley, con independencia de cualquier peculiaridad o característica personal (art. 17) y tienen derecho a la misma protección de sus derechos y libertades (art. 19), así como a recurrir contra una decisión que afecte a un derecho o interés suyo basado en la ley (art. 20) y a la asistencia letrada gratuita (art. 21), y estipula que la prohibición de discriminación no podrá anularse cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia (art. 25), garantiza el derecho de los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años que hayan residido al menos dos años en Montenegro a elegir y ser elegidos (art. 45), el derecho de propiedad (art. 58), el derecho de sucesión (art. 60) y la libertad de empresa (art. 59) y dispone que el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los recursos constitucionales relacionados con la violación de las libertades y los derechos humanos consagrados en la Constitución una vez agotados todos los demás recursos efectivos (art. 149).

45.En cuanto a la definición del derecho a la gobernanza local, la Constitución dispone que ésta incluye el derecho de los ciudadanos y las instituciones públicas locales a regular y gestionar determinados asuntos públicos y de otra índole bajo su propia responsabilidad y en interés de la población local (art. 113). Por consiguiente, la obligación de velar por el ejercicio y la promoción de la igualdad de género y otras cuestiones relativas a la igualdad entre la mujer y el hombre queda transferida a los gobiernos locales.

46.En la nueva Constitución se establece la nacionalidad de Montenegro y se estipula que el Estado protegerá los derechos e intereses de los ciudadanos de Montenegro y que éstos no podrán ser expulsados ni extraditados a otro Estado, excepto de conformidad con las obligaciones internacionales de Montenegro (art. 12).

47.Por último, una de las disposiciones más importantes de la nueva Constitución es la que figura en el artículo 9, según el cual los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna. Ello permite recurrir a fuentes del derecho internacional que proporcionan un mayor nivel de protección, en particular cuando las disposiciones del ordenamiento interno establecen un grado de protección inferior al internacional. Por otra parte, obliga a los tribunales que juzgan las violaciones de derechos a conocer las normas jurídicas internacionales aplicables en cada caso y a aplicar las normas de los instrumentos jurídicos internacionales cuando proporcionen un mayor nivel de protección que el previsto por las normas nacionales.

48.Aunque la nueva Constitución no tiene en cuenta en su formulación las diferencias de género, puede decirse que proclama la igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres gozan de una condición especial en virtud de la Constitución en relación con su papel de madre (arts. 69 y 73).

49.La discriminación se aborda directa o indirectamente en varias disposiciones jurídicas de la legislación aplicable de Montenegro.

50.El 24 de julio de 2007 el Parlamento de Montenegro aprobó la Ley de igualdad de género (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/07). Al ser la primera ley de lucha contra la discriminación de Montenegro, determinó la forma de definir las cuestiones de igualdad de género en la nueva Constitución de Montenegro, que se estaba elaborando en ese momento. La Ley de igualdad de género tiene por objeto velar por el respeto y el ejercicio de los derechos relativos a las cuestiones de género y contiene medidas para eliminar la discriminación por motivos de sexo y ofrecer iguales oportunidades de participación a las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida social. Esta ley vela por el respeto y el ejercicio de los derechos basados en la igualdad de género de conformidad con los instrumentos internacionales y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional (art. 1).

51.En la ley se define por primera vez la igualdad de género en el ordenamiento jurídico de Montenegro (art. 2). También se define la discriminación por motivos de sexo como toda diferenciación, privilegio, exclusión o restricción jurídica y de facto, directa o indirecta basada en el sexo que dificulte o impida el reconocimiento, disfrute o ejercicio por una persona de sus derechos humanos y libertades en los ámbitos político, educativo, económico, social, cultural, deportivo y en otras esferas de la vida pública (art. 4). La definición de discriminación no acaba ahí; la ley también incluye en esa definición el acoso sexual, la incitación a la discriminación y el uso del género masculino como neutro para las formas masculina y femenina. No se considera discriminatorio el derecho de las mujeres a la protección de la maternidad ni su protección especial en el lugar de trabajo en razón de sus características biológicas, como tampoco se consideran discriminatorias las medidas generales y especiales adoptadas o aplicadas para eliminar o prevenir la desigualdad de trato entre mujeres y hombres, eliminar las consecuencias de la desigualdad de trato entre hombres y mujeres y promover la igualdad de género.

52.La ley también define la discriminación directa por motivos de sexo, la discriminación indirecta por motivos de sexo, la violencia de género y el acoso sexual (art. 7).

53.La definición de discriminación contenida en la Ley de igualdad de género no es más restringida que la que figura en la Convención y abarca las esferas pública y privada de la vida, es decir, se aplica a todos los aspectos de la vida. Además, la definición jurídica incluye la violencia contra la mujer fundada en el sexo.

54.El Código del Trabajo (Gaceta Oficial de Montenegro, Nos. 49/08 y 26/09) prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los solicitantes de empleo y los empleados en razón de su sexo, nacimiento, idioma, raza, religión, color de la piel, edad, embarazo, estado de salud, discapacidad, nacionalidad, estado civil, responsabilidades familiares, orientación sexual, ideología política o de otra índole, origen social, situación económica, pertenencia a organizaciones políticas y sindicales o cualquier otra característica personal (art. 5). La ley también define la discriminación directa e indirecta (art. 6) y los ámbitos en que se prohíbe (art. 7). Asimismo, prohíbe el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo y en relación con el trabajo y define al mismo tiempo ambos términos (art. 8). La ley también prevé la discriminación positiva en algunos casos y establece que no se consideran discriminatorias las disposiciones de las leyes, los convenios colectivos y los contratos de trabajo que garantizan protección y asistencia especiales a determinadas categorías de desempleados, en particular las que otorgan protección a las personas con discapacidad y a las mujeres durante el embarazo y la licencia de maternidad en el trabajo para el cuidado de los hijos o el cuidado de niños con necesidades especiales, ni las disposiciones que garantizan derechos especiales a los padres, los padres adoptivos, los tutores y los padres de acogida (art. 9). La ley garantiza el derecho del empleado a un salario adecuado, a la seguridad y la protección de la vida y la salud en el trabajo y a la formación profesional, así como otros derechos previstos en la ley y en el convenio colectivo, y brinda a la mujer trabajadora una protección especial durante el embarazo y el parto (art. 11).

55.La Ley del empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 5/02 y 79/04, y Gaceta Oficial Nº 21/08) garantiza la igualdad de las personas desempleadas en el ejercicio de su derecho al empleo, independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, ideología política o de otra índole, educación, origen social, posición económica o cualquier otra característica personal (art. 3).

56.La Ley del seguro de enfermedad (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/04) establece que el seguro de enfermedad obligatorio forma parte del sistema de seguridad social de los ciudadanos que garantiza el derecho a la atención de la salud y otros derechos a todos los ciudadanos de Montenegro y otras personas sobre la base de los principios de obligación, reciprocidad y solidaridad (art. 3). La ley estipula las categorías de personas que ejercen el derecho a la atención de la salud y presta una atención especial a la determinación del alcance de los derechos y garantías de la atención de la salud de la mujer durante el embarazo, el parto y la maternidad (art. 17).

57.La Ley del seguro de vejez e invalidez (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 54/03, 39/04, 79/04, 81/04, 47/07, y Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 79/08) prevé condiciones más favorables para que las mujeres puedan jubilarse antes que los hombres y establece que los hombres tienen derecho a jubilarse a los 65 años, mientras que las mujeres pueden hacerlo a los 60 con un mínimo de 15 años de período pensionable (art. 17).

58.La Ley de protección social e infantil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/05) establece que los ciudadanos son iguales en el ejercicio de sus derechos en la esfera de la protección social e infantil, independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, origen social u otras características personales (art. 5). Además, la ley define el concepto de "persona que se autoasiste", igualando así a los hombres y las mujeres en esa situación, al menos en el plano formal (art. 11). La ley prevé el derecho de determinadas categorías de personas, incluidas las mujeres embarazadas, a recibir ayuda financiera (art. 13). Por último, la ley establece el derecho de todo ciudadano a beneficiarse de los servicios sociales (art. 63).

59.La Ley general de educación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 64/02, 31/05 y 49/07) establece que la educación tiene por objeto proporcionar oportunidades para el desarrollo integral de la persona con independencia del sexo, la edad, el origen social, cultural o nacional, la religión y el estado de salud física y mental, así como habilitar a la persona para que se involucre y participe en todos los niveles ocupacionales con arreglo a sus propias capacidades (art. 2). Los ciudadanos tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a la educación independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, origen social u otras características personales, y los extranjeros tienen el mismo derecho que los ciudadanos de Montenegro a recibir educación en condiciones de reciprocidad (art. 9).

60.La Ley de enseñanza superior (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 60/03) establece que la enseñanza superior debe estar al alcance de todas las personas en las condiciones que dispone la ley y los estatutos de la institución de que se trate (art. 6) y prohíbe la discriminación en la enseñanza superior por motivos de sexo, religión, estado civil, color, idioma, religión, ideología política o de otra índole, origen nacional, étnico o de otro tipo, pertenencia a una comunidad nacional, situación económica, discapacidad y otros motivos similares, como la situación o circunstancias que concurran en una persona (art. 7).

61.El Código de la Familia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07) establece que el matrimonio es una institución basada en una decisión libre adoptada por el hombre y la mujer y en la igualdad, el respeto mutuo y la ayuda mutua (art. 3). Asimismo, el Código garantiza el derecho de toda persona a decidir libremente si tener hijos o no y el derecho de los padres a crear las oportunidades y garantizar las condiciones para el desarrollo psicológico y físico saludable de sus hijos en el seno de la familia y la sociedad. El Estado ofrece las condiciones de una paternidad libre y responsable mediante la adopción de medidas de protección social, sanitaria y jurídica, un sistema de crianza, educación y sensibilización y políticas de empleo, vivienda e impuestos, así como mediante todas las actividades orientadas al beneficio de la familia y de sus miembros (art. 7). Algunas disposiciones especialmente importantes que establecen la igualdad entre el hombre y la mujer disponen que las relaciones patrimoniales de la familia se basan en los principios de igualdad, reciprocidad y solidaridad y en la protección del interés de los hijos (art. 11), que los cónyuges son iguales en el matrimonio (art. 39), que la tutela de los hijos es compartida por ambos progenitores (art. 60) y que los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar de los hijos (art. 69). El Código también define las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (parte VIII) y estipula que el hombre y la mujer son formal y jurídicamente iguales en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la paternidad y, lo que es particularmente importante, garantiza su libertad para decidir si tener hijos o no.

62.La Ley de tribunales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 5/02 y 49/04, y Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 22/08) establece que toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y que todos los ciudadanos son iguales ante los tribunales (art. 5). Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable (art. 7). Por último, toda persona tiene derecho a que se designe a un juez independiente de las partes y ajeno a las características del caso para que conozca de la causa y decida al respecto (art. 8).

63.La Ley del Tribunal Constitucional (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 64/08) establece que toda persona que considere que un organismo público, un órgano de la administración pública, un órgano de gobierno local o una entidad jurídica que ejerza poderes públicos ha violado sus derechos humanos y libertades garantizados en la Constitución puede interponer un recurso de amparo constitucional (art. 49).

64.La Ley del gobierno local (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 42/03, 28/04, 75/05 y 13/06) establece que los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones que afectan a sus necesidades e intereses directamente y por conducto de representantes libremente elegidos en órganos de gobierno local (art. 6) y que los órganos de gobierno local deberán garantizar en el ejercicio de sus funciones la igual protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas locales (art. 7).

65.La Ley del Ejército de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/07) establece que solo pueden alistarse en el ejército los ciudadanos de Montenegro y, excepcionalmente, las personas sin nacionalidad montenegrina que se hayan presentado voluntarias (art. 18). La ley garantiza la aplicación de los principios de transparencia, equidad e igualdad de derechos a los candidatos que soliciten su alistamiento en el ejército sin discriminación por motivo alguno (sexo, raza, idioma, religión, ideología política o de otra índole, origen étnico o social, situación económica o cualquier otra circunstancia) (art. 50).

66.La Ley de protección de datos personales (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 79/08) garantiza la protección de los datos personales de todas las personas con independencia de su ciudadanía, lugar de residencia permanente, raza, color de piel, sexo, idioma, religión, ideología política o de otra índole, nacionalidad, origen social, situación económica, educación, posición social o cualquier otra característica personal (art. 4).

67.La Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 51/02 y 62/02) prohíbe la publicación de información y opiniones que inciten a la discriminación, el odio o la violencia contra personas o grupos de personas en razón de su pertenencia o no a una determinada raza, religión, nación, grupo étnico, sexo u orientación sexual (art. 23). Además, la ley garantiza el derecho de toda persona física o jurídica a obtener una rectificación o respuesta cuando considere que el contenido de una noticia publicada o difundida viola los derechos que le asisten en virtud de la Constitución o la ley (art. 26).

68.La Ley de protección de los derechos y las libertades de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 31/06 y 38/07) garantiza la igualdad entre las minorías y los demás ciudadanos de Montenegro y establece que gozan de la misma protección jurídica y que toda violación de los derechos de las minorías es contraria a la ley y punible (art. 4). La ley prohíbe las medidas y actividades que modifiquen la estructura de la población en las zonas habitadas por minorías con objeto de restringir sus derechos y libertades. Además, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, incluidos la raza, el color, el sexo, la nacionalidad, el origen social, el nacimiento o la situación social, la religión, la ideología política o de otra índole, la situación económica, la cultura, el idioma, la edad o la discapacidad física o mental (art. 39).

69.La Ley de asilo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 45/06) establece que los solicitantes de asilo tendrán derecho a ser atendidos por funcionarios públicos e intérpretes del mismo sexo y a que se tengan en cuenta las consideraciones de sexo en todas las etapas del procedimiento.

70.El Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 70/03, 13/04 y 47/06, y Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 40/08) prevé sanciones contra quien, por acto u omisión, niegue o restrinja los derechos humanos previstos en la Constitución, la legislación y otras normas o leyes generales o tratados internacionales ratificados, por motivos de nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico, raza o credo o la ausencia de tal pertenencia, por diferencias de ideología política y de otra índole, o por razones de sexo, idioma, educación, condición y origen social, situación económica o cualquier otra característica personal, y contra todo aquel que sobre la base de esas diferencias otorgue privilegios o exenciones a esa persona (art. 159). El Código tipifica los delitos contra la libertad sexual y los delitos contra el matrimonio y la familia (títulos XVIII y XIX). También tipifica como delito la violación de la igualdad (art. 159). El Código penaliza la violencia doméstica (art. 220) y la trata de seres humanos (art. 444).

71.El Código de Procedimiento Penal (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 57/09) establece que las víctimas de delitos contra la libertad sexual y los niños que intervengan como testigos tienen derecho a declarar ante el juez y el secretario de juzgado en locales separados, mientras que el fiscal, el acusado y los abogados defensores pueden asistir a la audiencia e interrogar a los testigos desde otros locales. El tribunal podrá decidir que se aplique este procedimiento a las víctimas de discriminación (art. 113).

72.La Ley de funcionarios públicos y empleados del Estado (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 50/08) establece la igualdad de condiciones en los procesos de contratación en todos los puestos de la administración pública (art. 8).

73.La Ley de la administración pública (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 38/03, y Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 22/08) dispone que los órganos de la administración pública garantizarán en el desempeño de sus funciones la protección equitativa y eficaz de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas (art. 5).

74.Las leyes antes mencionadas prohíben expresa y directamente la discriminación contra los hombres y las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida privada y pública. A excepción de la Ley de igualdad de género, las otras leyes no contienen formulaciones precisas y recurren a términos generales: persona, ciudadano, nacional. Además, salvo la Ley de igualdad de género, las demás leyes no se han redactado en un lenguaje que tenga en cuenta las consideraciones de género.

75.Además de las leyes aprobadas, existen diversas propuestas de ley que pueden enmarcarse en la prohibición de la discriminación por motivos de sexo. Así, en octubre de 2009 el Gobierno aprobó, a propuesta del Ministerio de Justicia, el proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica elaborado con la colaboración de expertos internacionales, mientras que, en noviembre de 2009, el Gobierno aprobó, a propuesta del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, el proyecto de ley de prohibición de la discriminación. Se prevé que el Parlamento de Montenegro apruebe ambos instrumentos jurídicos en el primer semestre de 2010.

76.Por último, gracias a los esfuerzos del Comité de Igualdad de Género, se ha producido una importante innovación en la práctica legislativa de Montenegro con la incorporación de una cláusula sobre el lenguaje que tiene en cuenta las cuestiones de género en varias leyes aprobadas hasta ahora por el 24º Parlamento de Montenegro: "Todos los términos utilizados en la presente ley para designar a personas del género masculino también se refieren a personas del género femenino".

77.Montenegro también ha ratificado una serie de acuerdos internacionales que contienen disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y la igualdad de género. Así, Montenegro ha asumido obligaciones con respecto a los siguientes instrumentos internacionales elaborados bajo los auspicios del Consejo de Europa: el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, los Protocolos Nos. 1 a 8, 12, 13 y 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En cuanto a los tratados internacionales elaborados bajo los auspicios de las Naciones Unidas, Montenegro se ha adherido a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por lo que respecta a los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, Montenegro ha contraído obligaciones en relación con el Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y el Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

78.Según la encuesta sobre la "Situación de los derechos humanos de la mujer en Montenegro", el 35% de los hombres y el 68,6% de las mujeres afirman que las mujeres son discriminadas en Montenegro". En las zonas rurales, la mayoría de los encuestados, un 47%, afirma que no hay discriminación contra la mujer, mientras que un 37,3% alega que sí la hay. En cuanto a la población que vive en las ciudades, un 52,5% afirma que existe discriminación contra la mujer, mientras que un 26,3% lo niega. Hay una marcada diferencia en las respuestas con respecto a la percepción de la igualdad de la mujer. La mayoría de los hombres están convencidos de que hay igualdad —un 38,9% afirma que ambos sexos son iguales, mientras que solo un 10,9% de las mujeres suscribe dicha afirmación.

Artículo 2

79.Como se ha señalado en la sección del presente informe relativa al artículo 1 de la Convención, la nueva Constitución de Montenegro fue adoptada tras acceder a la independencia y representa un importante paso adelante ya que la prohibición de discriminación y la igualdad de género tienen ahora carácter constitucional. Así se cumplió una de las obligaciones impuestas por la Convención a los Estados partes.

80.Además, las leyes adoptadas y los proyectos de ley mencionados en la sección relativa al artículo 1 de la Convención son otra muestra de que Montenegro ha cumplido en cierta medida sus obligaciones en lo que concierne a la adopción de disposiciones jurídicas que fijan los ámbitos descritos en las disposiciones sustantivas de la Convención.

81.La protección de los derechos y las libertades de la mujer, que es una cuestión de gran importancia en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de Montenegro en virtud de la Convención, se prescribe a varios niveles. Así, las mujeres pueden recurrir a los tribunales para proteger sus derechos amenazados o vulnerados. Las fiscalías y los tribunales ordinarios participan en la protección de los derechos humanos, entre ellos el Tribunal Constitucional de Montenegro, que, además del proceso iniciado al interponer un recurso de amparo constitucional, protege también los derechos y las libertades durante el examen de la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones jurídicas generales. Además, existe en Montenegro la figura del Ombudsman, cuya función es proteger los derechos humanos y las libertades garantizadas por la Constitución, las leyes, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional en caso de que una reglamentación o un acto u omisión de las autoridades públicas, los organismos del gobierno local, los servicios públicos u otras entidades que ejerzan poderes públicos violen esos derechos y libertades. En virtud de la Ley de igualdad de género, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías tiene competencia para tramitar las denuncias de discriminación por motivos de género (arts. 25 a 31) presentadas por los ciudadanos; la denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación por motivos de género (art. 26). En virtud del Código del Trabajo, los empleados y los solicitantes de empleo pueden iniciar actuaciones ante el tribunal competente en caso de discriminación (art. 11). El Código de la Familia estipula que el tribunal tendrá competencias para proteger los derechos e intereses de los niños y otros familiares y para dirimir controversias entre familiares (art. 14). En virtud de la Ley de protección de los derechos y las libertades de las minorías, el tribunal, entre otras cosas, garantizará la protección de los derechos de las minorías (art. 37).

82.Se realizó una encuesta entre todos los tribunales en Montenegro, para determinar si en algún procedimiento judicial las partes habían invocado los derechos garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los resultados mostraron que esos derechos no se habían invocado en ningún caso.

83.Según el informe de 2008 del Ombudsman, las mujeres presentaron 121 denuncias (28,14%) del total de las registradas por esa institución (430). La mayoría de las denuncias presentadas por mujeres tenían que ver con el funcionamiento de los tribunales (44% o el 36,36%), los servicios públicos (10% o el 8,26%), los organismos del gobierno local (7% o el 5,78%), la fiscalía (5% o el 4,13%), la policía (4% o el 3,3%) y otras entidades (19% o el 15,7%). En cuanto a los derechos vulnerados, las demandas interpuestas por mujeres se referían a los derechos del niño, los derechos laborales y el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad y al goce pacífico de la propiedad, el derecho a la pensión y al seguro de discapacidad, el derecho a la vivienda, el derecho a disponer de los bienes, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la atención de salud y al seguro médico, el derecho a la ciudadanía, el derecho a la dignidad humana y la igualdad ante la ley, el derecho a la protección jurídica, los derechos de las minorías y el derecho de libre acceso a la información, entre otros. Del total de denuncias presentadas por mujeres se han tramitado 89 (73,55%), ya que algunas trascendían la competencia del Ombudsman. De las 430 denuncias presentadas en 2008 ante el Ombudsman, 271 (63,02%) fueron presentadas por hombres. La mayoría de las denuncias presentadas por hombres, como en el caso de las mujeres, se referían al funcionamiento de los tribunales, principalmente debido a demoras en los procedimientos judiciales, así como a la actuación de las autoridades públicas, los órganos del gobierno local y de los servicios públicos, las fiscalías y los órganos disciplinarios. Los interesados denunciaban actos u omisiones de la administración pública que habían vulnerado sus derechos, principalmente mediante la "falta de respuesta de la administración", es decir, la omisión.

84.En varias ocasiones hasta la fecha el mecanismo gubernamental encargado de la igualdad de género ha atendido denuncias y solicitudes de asesoramiento jurídico. A continuación se presenta un ejemplo de una denuncia interpuesta ante la Oficina de Igualdad de Género en virtud de la Ley de igualdad de género. La solicitante pidió que se protegiera su derecho al pago de prestaciones durante la licencia de maternidad. Atendiendo a la denuncia, la Oficina se dirigió a la Oficina Regional de Inspección Laboral de Podgorica para pedir que se realizara una inspección. Tras la inspección, la Oficina de Inspección presentó sus conclusiones y comunicó las medidas adoptadas a la Oficina de Igualdad de Género. Como la posibilidad de presentar demandas ante el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías es reciente, y hasta el momento se han presentado pocas, es necesario seguir trabajando para que las mujeres conozcan sus derechos y las formas de ejercerlos.

85.El Comité de Igualdad de Género del Parlamento de Montenegro, creado en 2001, y el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías (anteriormente Oficina de Igualdad de Género) son mecanismos institucionales importantes dedicados a la protección de los derechos de la mujer.

86.La Oficina de Igualdad de Género fue creada mediante una decisión del Gobierno de Montenegro el 27 de marzo de 2003 y la Secretaría General del Gobierno se encargó de su administración hasta el 1º de mayo de 2009, cuando pasó a ser un departamento del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías encargado de la igualdad de género. El Departamento se dedica a cuestiones relativas a la aplicación del principio de igualdad de género y a la aplicación de convenios y tratados internacionales, a la cooperación regional y a la cooperación con ONG. La labor de este mecanismo ha sido hasta el momento la más amplia e importante en cuanto a las actividades relacionadas con la igualdad de género en el Estado. Una parte considerable de la labor se centra en fomentar la sensibilización general sobre la igualdad de género organizando diversas actividades educativas y campañas y editando una serie de publicaciones.

87.En enero de 2009 la Oficina de Igualdad de Género, con ayuda del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), preparó y publicó un estudio relativo a la elaboración de observaciones sobre la Ley de igualdad de género, que por el momento es la única de ese tipo. El estudio no se refería solo a esa ley, a la que dedicaba la mayor parte, sino que también resumía las normas jurídicas internacionales sobre discriminación y, especialmente las normas de Montenegro que rigen directa o indirectamente esa misma cuestión.

88.Cabe mencionar varios documentos estratégicos sobre actividades realizadas por el Gobierno que, entre otras cosas, están relacionadas con la promoción y la mejora de la situación de la mujer. En julio de 2007 el Gobierno adoptó un Plan de acción para alcanzar la igualdad de género para el período 2008-2012 (obligación estipulada en la Ley de igualdad de género), que es un documento para aplicar la política de igualdad de género. La igualdad de género también se aborda en detalle en el marco del Programa Nacional para la Integración de Montenegro en la Unión Europea, la Estrategia nacional de desarrollo sostenible, el Plan nacional de acción para el empleo 2008-2009, la Estrategia de protección y mejora de la salud reproductiva, la Estrategia nacional sobre el VIH/SIDA, el Plan nacional de acción sobre la juventud y el Plan de acción individual de la asociación con la OTAN. La igualdad de género figura también en el Plan de acción de reforma del gobierno local y el Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos.

89.Se ha cooperado con organizaciones internacionales para cumplir de la manera más eficiente posible las obligaciones de Montenegro en virtud de la Convención. Así, el mecanismo gubernamental encargado de la igualdad de género colabora con la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Montenegro, el grupo temático de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género, las oficinas en Montenegro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del Consejo de Europa, la Foundation Open Society Institute en Montenegro, el Organismo de Desarrollo de los Países Bajos, el Organismo Austríaco de Desarrollo, el Centro Regional para la Igualdad de Género, la oficina del UNIFEM en Belgrado, la Fundación Konrad Adenauer y la Fundación Eduardo Frei. Además, se han establecido lazos de cooperación con instituciones académicas, principalmente la Facultad de Ciencias Políticas, la Facultad de Derecho y la Universidad Mediteran.

90.En virtud de la Ley de igualdad de género, en todos los ministerios y entidades administrativas se han nombrado coordinadores de las actividades relativas a la igualdad de género dentro de sus competencias. Ese personal participa, además, en la preparación y aplicación del plan de acción. El Departamento de Igualdad de Género coopera regularmente con los coordinadores para incorporar las cuestiones de género en las políticas gubernamentales.

91.Además de los dos mecanismos nacionales encargados de la igualdad de género (en el Parlamento y en el Gobierno de Montenegro), están creándose mecanismos en los diez municipios que firmaron el memorando de entendimiento con el Gobierno (Nikšić, Bijelo Polje, Pljevlja, Berane, Cetinje, Kotor, Budva, Bar, Herceg Novi y Ulcinj). En esos municipios trabajan personas que han recibido formación en la aplicación de los principios de igualdad de género en las comunidades locales, mientras que en las asambleas municipales hay comisiones y consejos encargados de la igualdad de género. Por el momento, los planes de acción local están en fase de elaboración y el objetivo es lograr la igualdad de género en esos municipios.

92.Uno de los segmentos del programa de formación profesional para funcionarios y empleados públicos de la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos es la incorporación del principio de la igualdad de género en la práctica. El objetivo del programa es introducir los principios básicos de la igualdad de género y la aplicación de la Ley de igualdad de género, así como ofrecer pautas para introducir el principio de la igualdad de género en la práctica. Además de este programa, que se aplica desde 2007, el mecanismo gubernamental encargado de la igualdad de género ha organizado desde su creación cursos de formación para funcionarios y empleados públicos sobre varios aspectos de este tema.

93.La formación ofrecida por la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos en 2009 incluyó a un 44% de instructores hombres y 41% mujeres. El 62% de los alumnos eran hombres y el 38%, mujeres.

94.En la redacción de todas las vacantes de empleos y los anuncios que publica la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos se utilizan expresiones no sexistas. Lo mismo sucede en todos los reglamentos sobre la organización interna y las descripciones de las funciones de los ministerios y otras entidades administrativas.

Artículo 3

95.Tanto formal como legalmente, los hombres y las mujeres tienen igual acceso a los procesos jurídicos y políticos, los servicios sociales, la atención médica y sanitaria, la educación, los programas de alfabetización, el empleo, la propiedad y los servicios de bienestar social. Esto se confirma también en las disposiciones de las leyes mencionadas en la sección relativa al artículo 1 de la Convención. Por lo tanto, puede decirse que las leyes vigentes y los principios proclamados en la Constitución disponen lo necesario para el pleno desarrollo y emancipación de la mujer.

96.La práctica indica que, en general, las mujeres están insuficientemente representadas en la política, lo que tal vez es el mayor obstáculo para el ejercicio de sus derechos, ya que no pueden participar en los procesos de adopción de decisiones. Esta situación se pone de manifiesto en el número de concejales y de parlamentarios en las asambleas municipales y en el Parlamento de Montenegro, respectivamente. Se ofrecen más detalles al respecto en la sección relativa al artículo 7. Por otro lado, en algunas instituciones y entidades públicas trabajan muchas más mujeres que hombres y, con frecuencia, hay más mujeres en puestos de gran importancia.

97.Los planes de acción mencionados en la sección relativa al artículo 2 de la Convención son una de las medidas públicas para mejorar la situación de las mujeres en Montenegro. Además, en Montenegro hay varios mecanismos institucionales que, directa o indirectamente, deberían lograr cambios en la situación de las mujeres en Montenegro.

98.Está previsto que el Ombudsman, el Comité de Igualdad de Género del Parlamento y el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías sean los mecanismos institucionales que más aporten a la mejora de la situación de la mujer. La función del Ombudsman, es la protección de los derechos y las libertades de aquellos que consideran que una norma, acto u omisión de una autoridad ha vulnerado sus derechos. El Comité de Igualdad de Género del actual 24º Parlamento de Montenegro propugna la integración de la perspectiva de género en las leyes mediante un procedimiento parlamentario. En lo que respecta a los mecanismos institucionales, cabe asimismo mencionar la Oficina de lucha contra la trata de seres humanos, creada en Montenegro en 2001.

99.La Oficina de Igualdad de Género organizó una serie de actividades, de manera independiente o en colaboración con ONG nacionales u organizaciones internacionales, entre las cuales cabe destacar especialmente las siguientes: una conferencia regional sobre igualdad de género como elemento de los derechos humanos en la nueva sociedad de Montenegro, en noviembre de 2006; una conferencia sobre el marco legislativo del papel de la mujer en la política y en los procesos de adopción de decisiones, en marzo de 2007; programas educativos sobre la igualdad de género para funcionarios y personal del gobierno local; cursos de formación para mujeres miembros de partidos políticos; un seminario para parlamentarios de Montenegro y empleados del servicio técnico del Parlamento sobre la responsabilidad en el respeto de los derechos humanos; una conferencia sobre la mujer en el mercado laboral y la perspectiva de género del derecho laboral, en julio de 2008; una conferencia para magistrados y jueces adjuntos del Tribunal Constitucional sobre el marco legislativo de la igualdad de género en Montenegro; una campaña contra la violencia contra la mujer y una campaña sobre la importancia de lograr la igualdad de género, entre otras muchas actividades.

100.Varias ONG que trabajan en Montenegro contribuyen considerablemente con sus proyectos a la sensibilización sobre la necesidad de respetar a las mujeres y sus derechos. La ONG "Anima" de Kotor se dedica a cuestiones de educación y cultura desde la perspectiva de la igualdad de género, así como a cuestiones relativas a la política de no violencia; "Acción para las mujeres", "Liga de mujeres votantes", "Foro de mujeres", "Grupo de mujeres Stella" y "Lobby de mujeres montenegrinas" se dedican al empoderamiento político de la mujer; "Acción para las mujeres" se centra en la educación de las mujeres periodistas en materia de igualdad de género; "Acción para las mujeres" y "Alianza de mujeres para el desarrollo" trabajan a favor del empoderamiento económico de la mujer y de la promoción de sus derechos laborales; "SOS de Nikšić para mujeres y niños víctimas de la violencia" atiende las necesidades de las mujeres que viven en las zonas rurales y de las mujeres romaníes; "Nova" promueve una cultura feminista; "Refugio para mujeres", "SOS Nikšić", "SOS Podgorica", "SOS Bar", "SOS Berane" y "SOS Rožaje" combaten la violencia contra las mujeres y los niños; "Lobby de mujeres montenegrinas" participa en actividades de lucha contra la trata de seres humanos; "Casa de la esperanza" atiende las necesidades de las madres solteras; "Bona Fide" trabaja en el desarrollo de la igualdad de género a nivel local y en la lucha contra la violencia contra la mujer; "Mujeres para un mañana mejor" y "Viva Vita" defienden los derechos humanos de la mujer; "Centro de Iniciativas Romaníes" y la recientemente creada red oficiosa de mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias se encargan de la situación de las mujeres romaníes en Montenegro; por último, la "Asociación de parapléjicos de Montenegro" atiende las necesidades de las mujeres con discapacidad. Además de estas ONG dedicadas a la mujer en Montenegro, hay otras organizaciones que trabajan en el ámbito del empoderamiento de la mujer y la consecución de la igualdad de género. Cabe mencionar las siguientes: Centro para el Desarrollo de las Organizaciones no Gubernamentales, Centro de Educación Civil, Centro de Supervisión, Centro de Transición Democrática, Centro de Diálogo Nansen, Fundación de becas para romaníes, Gobierno de las mujeres, Instituto de estudios estratégicos y prognosis y Centro de Iniciativa Empresarial y Desarrollo Económico. El mecanismo gubernamental encargado de la igualdad de género colabora con las ONG desde su creación en 2003 en diversos ámbitos relativos a la igualdad de género, como la educación, la sanidad, la violencia contra la mujer, los medios de comunicación y la cultura y el empoderamiento político y económico de la mujer, entre otros. Cabe señalar que el Plan de acción para alcanzar la igualdad de género se ha desarrollado en colaboración con 11 ONG. En marzo de 2009 se creó el Foro de diálogo con la sociedad civil sobre la igualdad de género para establecer un diálogo y un sistema eficaz y directo de transferencia e intercambio de información, opiniones y puntos de vista entre el Gobierno y la sociedad civil. El Foro se reúne, como mínimo, tres veces al año y organiza su trabajo por grupos temáticos conforme al Plan de acción para alcanzar la igualdad de género. El Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías proporciona apoyo logístico y financiero para las reuniones.

101.La comisión parlamentaria encargada de asignar fondos a las ONG asignó 286.174 euros a los proyectos de las ONG en 2006, de los cuales 11.000 euros (3,88%) se dedicaron a ONG de mujeres. En 2007, esa cantidad fue de 8.700 euros (3,07%), del total de 283.675 euros.

102.Desde hace varios años la Universidad de Montenegro ejecuta un proyecto de colaboración con la Universidad de Oslo para introducir los estudios de género en su plan de estudios. En el marco de ese proyecto se han organizado en la Facultad de Filosofía talleres, seminarios y programas de investigación con el objetivo principal de mejorar y ampliar el conocimiento sobre las cuestiones de género entre los catedráticos y los estudiantes en los Balcanes occidentales. La Universidad del Mediterráneo creó en marzo de 2009 el departamento de "Estudios de género" con la ayuda de la Oficina de Igualdad de Género y en colaboración con la oficina del PNUD en Podgorica. La universidad privada UDG también creó un programa de estudios sobre la mujer en los estudios de posgrado. La ONG "Anima" aplica desde 2002 un programa sobre estudios de la mujer con el objetivo de concienciar a la mujer sobre su situación, desarrollar la teoría feminista y alentar la participación activa de la mujer en la vida pública.

Artículo 4

103.Como ya se ha mencionado en la sección del presente informe sobre los artículos 1 a 3 de la Convención, en Montenegro las leyes no sitúan a las mujeres en una situación de desventaja en comparación con los hombres.

104.La política oficial, que se centra en acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, está prevista en el Plan de acción para alcanzar la igualdad de género para el período 2008‑2012, en que se definen los ámbitos prioritarios de actuación para el período mencionado: integración europea, educación, sanidad, violencia contra la mujer, economía y desarrollo sostenible, política y adopción de decisiones, medios de comunicación y cultura y mecanismos institucionales para la creación y aplicación de políticas de igualdad de género. En la Ley de igualdad de género se estipulan medidas especiales para garantizar y fomentar la igualdad de género. Remitiéndose a las disposiciones de esta ley, en noviembre de 2009 el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, el Comité de Igualdad de Género del Parlamento y la municipalidad de Bar pidieron al Grupo de trabajo encargado de reformar la legislación electoral que introdujera en la legislación electoral cuotas del 30% para el sexo menos representado.

105.En el párrafo 2 del artículo 9 del Código del Trabajo se define una medida positiva, ya que se especifica que no se considerarán discriminatorias las disposiciones jurídicas, los convenios colectivos y los acuerdos laborales relativos a la protección y la asistencia especiales a determinadas categorías de trabajadores, y en particular a la protección de las personas con discapacidad, las mujeres durante el embarazo y durante la licencia de maternidad y cuando dejan de trabajar para cuidar a sus hijos o a hijos con necesidades especiales, así como las disposiciones relativas a los derechos especiales de los padres, los padres adoptivos, los tutores y los padres de acogida.

106.En cuanto a las medidas especiales para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, la encuesta sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Montenegro reveló que la mayoría de las mujeres considera que la medida especial más importante para lograr la igualdad de género es introducir la remuneración y la valoración del trabajo de la mujer en casa (33,3% de las mujeres y solo el 19,2% de los hombres). La mayoría de los hombres (28,8%) consideró que debía darse prioridad a las mujeres y los hombres en puestos tradicionalmente divididos en "masculinos" y "femeninos". Los hombres de entre 25 y 35 años (32,4%) consideraron como medida importante los incentivos especiales para los padres que se ocupan de sus hijos.

Artículo 5

107.Según el censo de población de 2003, en Montenegro había en esa fecha 162.153 familias, 100.929 en zonas urbanas y 61.224 en zonas rurales. Había 30.456 matrimonios sin hijos, 105.123 con hijos, 21.272 madres con hijos y 5.302 padres con hijos.

108.En 2006 se celebraron 3.462 matrimonios, 4.005 en 2007 y 3.445 en 2008, mientras que en 2006 hubo 470 divorcios, 453 en 2007 y 460 en 2008.

109.En Montenegro todavía existe y se mantiene la división tradicional de las tareas y las obligaciones domésticas entre sexos. Por ello, las mujeres siguen encargadas de la mayoría de las obligaciones domésticas, además tienen un empleo lo que hace que tengan una doble carga de trabajo.

110.La encuesta "Barómetro de género – calidad de vida de hombres y mujeres" reveló que, en promedio, los hombres y las mujeres dedican la mayor parte de su tiempo a un empleo formal, pero los hombres algo más que las mujeres ya que hay más hombres empleados. En promedio, los hombres dedican mucho más tiempo a las relaciones sociales y al ocio y, en conjunto, dedican más tiempo a esas relaciones y al ocio que al empleo formal. La única actividad a la que las mujeres dedican más tiempo que los hombres son las tareas domésticas, a las que dedican una media de 3,6 horas diarias. Si se suman todas las actividades que pueden considerarse "trabajo", las mujeres trabajan en promedio 8,2 horas diarias y los hombres 6,6 horas, con lo cual las mujeres trabajan un 20% más que los hombres. Al mismo tiempo, su aportación al presupuesto doméstico es inversamente proporcional ya que trabajan sin remuneración. Más de las dos terceras partes de los hombres y de las mujeres están de acuerdo en que "toda buena familia debe saber quién es el jefe de la familia". El 67% de los hombres y el 63% de las mujeres creen que todas las mujeres deberían ser buenas amas de casa.

111.El Instituto de Libros de Texto y Material Didáctico de Montenegro está publicando una nueva serie de libros de texto; los libros de texto del noveno curso de la escuela elemental tienen en cuenta la utilización de expresiones no sexistas. Para eliminar los estereotipos de género de los planes de estudio, el Instituto de Libros de Texto contrató a una comisión de expertos que se ocupó de ese tema.

112.En los cursos sextos y séptimo de la escuela elemental se introdujo la educación cívica como nueva asignatura obligatoria, que incluye cuestiones relativas a la igualdad de género y a la violencia doméstica. Esta asignatura es también obligatoria en los cursos primero a cuarto de la enseñanza secundaria. Durante el año escolar 2006/07, alrededor de 1.000 estudiantes en 19 escuelas de secundaria (de un total de 23) optaron por estudiar educación cívica. Los temas relativos a la igualdad de género son los siguientes: sistemas políticos de mi país (incluye el tema optativo sobre la situación y la igualdad de género en Montenegro en los entornos laborales y locales); tradición y cultura (objetivos operacionales: igualdad de género); estilos de vida saludables (objetivos operacionales: presentar y explicar a los estudiantes las diferencias básicas en las relaciones entre los sexos en la adolescencia, las repercusiones sociales de la conducta sexual y la transición a la edad adulta); normativa y protección universal de los derechos humanos (tema optativo: feminismo); ocupación, profesión y género (igualdad de género: discriminación basada en el género); situación de la mujer e igualdad de género en Montenegro en los entornos laborales y locales: estudio; igualdad de género: discriminación en el entorno laboral (tema optativo).

113.En agosto de 2009 el Ministerio de Salud de Montenegro, en colaboración con la oficina del UNICEF en Podgorica, puso en marcha una campaña de tres meses de duración titulada "Primeros años de vida: una oportunidad para toda la vida". El objetivo de la campaña era sensibilizar a los padres y a la población de Montenegro sobre la importancia de la lactancia y las ventajas de la participación activa de los padres en la educación de los hijos, así como sobre las formas de disciplina positiva y las alternativas a los castigos corporales. Para organizar la campaña se realizó una encuesta a fin de conocer las opiniones y prácticas de los padres de niños menores de 6 años en Montenegro. Según la encuesta, en el 88% de los casos son las madres quienes cuidan de los hijos, en el 9% de los casos son los padres y en el 2% las abuelas, mientras que otros encargados del cuidado representan un porcentaje menor. El 92% de los progenitores/tutores considera que la participación del padre en la educación de los hijos es importante y el 82% considera que es muy importante. Los datos de la encuesta revelan que solo el 7% de los padres participan en la educación de sus hijos en lo que respecta a los primeros principios morales. Si bien la madre aparece también con mayor frecuencia como la que castiga a los niños (70%), un número cada vez mayor de padres (21%) asume ese papel. En las familias romaníes los padres son los que imponen castigos con mayor frecuencia, en el 39% de los casos. La participación de los padres en las actividades educativas es considerablemente menor, pero pasan mucho más tiempo viendo la televisión con sus hijos. La mayoría de los progenitores/tutores que tienen que salir de casa durante un largo período de tiempo, deja a sus hijos con el otro progenitor (31%) o con los abuelos (27%). En las familias romaníes los niños suelen quedarse con otros familiares adultos (8%), aunque también con hermanos menores de 10 años (7%), lo que no suele ocurrir en el resto de la población. Las personas que se ocupan de los niños en los asentamientos romaníes contemplan en mucha menor medida el papel del padre en la educación de los hijos, y apenas las dos terceras partes lo considera importante.

114.Las ONG y los mecanismos institucionales encargados de la igualdad de género han trabajado en la educación de distintos grupos específicos en la última década (partidos políticos, medios de comunicación, funcionarios y empleados del gobierno local, sindicatos, inspectores laborales, jueces, etc.) y de la población en general acerca de la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos. Se organizaron una serie de seminarios, talleres y cursos sobre este tema dedicados en gran parte a la promoción de la situación de la mujer en Montenegro y a la sensibilización sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad.

115.Sobre la base de la Constitución de Montenegro, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión, las leyes montenegrinas relativas a los medios de comunicación (Ley de medios de comunicación, Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión de Montenegro) regulan con mayor detalle este derecho humano fundamental.

116.La Ley de medios de comunicación prohíbe la publicación de información y de opiniones que inciten a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas por su pertenencia o no a una raza, religión, nación o grupo étnico o por su sexo u orientación sexual.

117.La Ley de radiodifusión rige la radiodifusión y el funcionamiento de los medios de comunicación electrónicos como forma específica del ejercicio del derecho a la libertad de expresión basada en los principios de libertad, profesionalidad e independencia de los medios de comunicación electrónicos, la prohibición de todo tipo de censura o injerencia ilícita en su trabajo, el desarrollo de la competencia y el pluralismo en la radiodifusión, la objetividad, la no discriminación, la concesión de licencias públicas y otras cuestiones en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y las libertades. Además, en el párrafo 3 del artículo 95 de la ley se estipula la obligación de los medios de radiodifusión de producir y emitir programas dirigidos a todos los segmentos de la sociedad, sin discriminación y prestando especial atención a grupos sociales concretos, como los niños y los jóvenes, las minorías étnicas, las personas con discapacidad y las personas en situación vulnerable por cuestiones de condición social y salud, entre otros.

118.La decisión relativa a los estándares mínimos de radiodifusión en los medios de comunicación electrónicos en Montenegro establece que los programas y sus partes deben basarse en el respeto de la dignidad y los derechos humanos fundamentales y estipula además que, entre otras cosas, no se podrán emitir programas que perjudiquen claramente el desarrollo físico, mental o moral de los niños y de otros grupos sociales vulnerables.

119.El artículo 2 de la Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión, Radio de Montenegro y Televisión de Montenegro, prescribe que los servicios de radiodifusión deben dedicarse a la producción y emisión de programas que satisfagan las necesidades del interés público de todos los segmentos de la sociedad en el ámbito informativo, sea cual sea su afiliación política, religiosa, racial o sexual y prestar diversos servicios informativos de calidad y de manera oportuna. La misión básica del organismo público de Radio y Televisión de Montenegro (Radio televizija Crne Gore – RTCG) figura en el artículo 9 de esta ley, según el cual la RTCG producirá y emitirá programas aplicando los altos estándares de ética profesional y de calidad sin ningún tipo de discriminación o diferenciación social. Además, y conforme a dicha ley, la participación de los representantes de la sociedad civil en el trabajo del Consejo de la RTCG garantizará el proceso transparente y participativo de adopción de decisiones de los órganos de la entidad. De los nueve miembros del Consejo, dos son seleccionados por ONG que trabajan en la protección de los derechos humanos y las libertades y concretamente contra la discriminación por origen nacional, género y, en general, el derecho a un medio ambiente sano, los derechos del consumidor, los derechos de las personas con discapacidad o los derechos relativos a la educación y a la atención social (artículo 28 de la Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión).

120.En el Código de Ética de los Periodistas de Montenegro, firmado por representantes de todas las asociaciones de periodistas pertinentes de Montenegro el 21 de mayo de 2002, se especifican 12 principios fundamentales que debe observar todo periodista. Según el principio 5, "el periodista solo mencionará la raza, la religión, la nacionalidad, el origen étnico, la orientación sexual y la situación familiar de una persona si es necesario para el propósito de la información". Las directrices de aplicación e interpretación del principio 5 del Código señalan, entre otras cosas, que los medios de comunicación no publicarán material cuyo objetivo sea incitar a la hostilidad y al odio contra personas debido a su raza, etnia, nacionalidad, sexo, discapacidad física, religión o afiliación política.

121.En la Ley de igualdad de género se estipula la obligación de los medios de comunicación de fomentar la igualdad de género en su programación. En Montenegro los medios de comunicación prestan atención a la igualdad de género. Hay un aumento notable en la cobertura de los medios de difusión impresos y electrónicos de la violencia doméstica y las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y a los niños víctimas de la violencia. En la campaña "16 días contra la violencia contra la mujer" los medios de comunicación se han mostrado especialmente dispuestos a cubrir las noticias relativas a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y emitir vídeos en televisión y anuncios en la radio de manera gratuita en apoyo de la campaña. Sin embargo, es evidente que los periodistas, tanto hombres como mujeres, no están suficientemente sensibilizados acerca de la igualdad de género y que los programas transmiten con frecuencia estereotipos patriarcales que limitan la función de las mujeres al ámbito privado. Hace falta también fomentar la utilización de expresiones no sexistas en los medios de comunicación, uso que no está muy generalizado aunque hay algunos buenos ejemplos de medios que lo usan continuamente.

122.El Ministerio de Cultura, Deporte y Medios de Comunicación ha anunciado un concurso anual para programas y proyectos en los medios de comunicación y los medios impresos en el que el proyecto "Estereotipos de género y cultura de los medios de comunicación" se aprobó en el marco del tema cultura y teoría de los medios de comunicación.

123.el Código Penal de Montenegro (art. 220) prevé sanciones para el delito de violencia doméstica y violencia en el entorno familiar ("todo aquel que, recurriendo a la violencia y a un comportamiento grosero e inconsiderado, ponga en peligro la tranquilidad, la integridad física o mental de un miembro de su familia o su entorno familiar"). Además, el Gobierno de Montenegro aprobó un proyecto de Ley de protección contra la violencia doméstica en que se estipulan las formas de proteger a los familiares y otras cuestiones pertinentes sobre la protección contra la violencia en la familia. La innovación importante de esta ley es la intervención urgente.

124.La Dirección General de la Policía de Montenegro presta especial atención a las víctimas de la violencia doméstica y, por ello, interviene para brindarles asistencia y apoyo adecuados, facilitarles protección y adoptar todas las medidas necesarias para reprimir la violencia. Por primera vez, el reglamento sobre descripciones de funciones, utilizado desde 2007, ha designado en las oficinas regionales de la Dirección General de la Policía puestos para agentes y sargentos encargados de reprimir la violencia doméstica.

125.En el Departamento de represión de los delitos contra la integridad física y la vida, de la oficina regional de Podgorica, se ha creado un puesto especial para reprimir los delitos de violencia doméstica, para el que se han contratado a tres personas. El reglamento también establece los requisitos que deben cumplir los agentes de policía: título universitario y un mínimo de tres años de experiencia laboral o diploma universitario y ocho años de experiencia.

126.Además de las iniciativas de especialización de agentes en delitos de violencia doméstica, la Dirección General de la Policía, en cooperación con la Academia de Policía de Danilovgrad y ONG (entre otras, SOS Hotline) y con el objetivo de educar e informar a los agentes de policía acerca de los problemas y las consecuencias de la violencia doméstica y la importancia de la acción preventiva y de imponer sanciones más eficaces a los responsables, respaldó una serie de actividades propuestas por mujeres activistas de esas organizaciones, por ejemplo:

Seminarios educativos divididos en tres partes sobre la violencia doméstica en los que han participado hasta la fecha 238 agentes de la Dirección General de la Policía, incluido personal directivo;

Seminarios educativos de tres días de duración para fomentar la cooperación interprofesional y las actividades conjuntas (de la Dirección General de la Policía, el Centro de Asistencia Social y los tribunales, las instituciones sanitarias, el gobierno local y las ONG), en los que han participado hasta el momento 67 agentes;

Un programa educativo de tres días de duración sobre la violencia doméstica en el que participaron 98 estudiantes (del segundo grado de la escuela de policía de Danilovgrad);

Conferencias y talleres para 125 empleados de la policía, organizados en la Academia de Policía de Danilovgrad.

127.En 2007 la ONG SOS Hotline para mujeres y niños víctimas de la violencia de Podgorica, en colaboración con la Oficina de Igualdad de Género y el Ombudsman, organizó una conferencia regional sobre los mecanismos institucionales de protección contra la violencia doméstica y su aplicación. La conferencia reunió a 50 representantes de la policía, la judicatura, la oficina del Ombudsman y las ONG de Montenegro, Serbia, Vojvodina, Kosovo, Bosnia, Croacia, Macedonia y Eslovenia. El objetivo de la conferencia era compartir experiencias sobre las prácticas positivas y la legislación que rige la protección contra la violencia doméstica. Tras la clausura de la conferencia se publicaron sus resultados y otro tipo de información (discursos, comentarios, recomendaciones y conclusiones).

128.La Dirección General de la Policía, el Centro de Asistencia Social, los tribunales de primera instancia, el gobierno local, los centros de atención sanitaria y la ONG SOS Hotline en los municipios de Podgorica, Bijelo Polje, Ulcinj y Nikšić suscribieron un memorando de entendimiento y acción conjunta obligatoria con el objetivo de desarrollar la cooperación interprofesional necesaria en materia de violencia doméstica. Al hablar de violencia doméstica en Montenegro cabe concluir que está mucho más generalizada de lo que se informa o presenta en las estadísticas oficiales.

129.En 2006 se denunciaron 511 delitos de violencia doméstica y violencia en el entorno familiar. Se presentaron ante los fiscales competentes 499 cargos penales contra 514 personas. En el 95% de los casos los acusados eran hombres, de los cuales 187 (36,4%) eran reincidentes. Un total de 571 personas fueron víctimas de la violencia doméstica, el 78% de las cuales eran mujeres. Las víctimas eran menores de edad en 53 casos, en los que el 50% de sus víctimas eran menores de 14 años. En 2007 se denunciaron 565 delitos de violencia doméstica y violencia en el entorno familiar, lo que representa un aumento del 10,5% con respecto al año anterior. Se presentaron ante los fiscales competentes 556 cargos penales contra 580 personas. En el 95% de los casos los acusados eran hombres, de los cuales 255 (44%) eran reincidentes. Hubo 676 víctimas de violencia doméstica, de las cuales 493 (72,9%) eran mujeres. Las víctimas eran menores de edad en 55 casos, en los cuales el 72% de ellos eran menores de 14 años. En 2008 se denunciaron 507 (565) delitos de violencia doméstica y violencia en el entorno familiar, lo que supone una disminución del 10,3% con respecto al año anterior. Se presentaron ante los fiscales competentes 503 cargos penales contra 520 personas, de las cuales el 94% eran hombres y 212 de ellos (40,8%) reincidentes. Hubo 561 víctimas de violencia doméstica y violencia en el entorno familiar, de las cuales 454 (81%) eran mujeres. Las víctimas eran menores de edad en 47 casos, en los cuales el 25,5% de ellos eran menores de 14 años. De enero a noviembre de 2009 se denunciaron 395 delitos de violencia doméstica y violencia en el entorno familiar. Se presentaron ante los fiscales competentes 394 cargos penales contra 406 personas. En el 95% de los casos procesados los acusados eran hombres, 144 de ellos reincidentes; de las 429 víctimas de violencia, 359 eran mujeres.

130.En 2007 el Centro de Asistencia Social registró 157 mujeres víctimas de la violencia, de las cuales 33 tenían trabajo y 124 eran desempleadas. A continuación se presentan los datos sobre el estado civil y el nivel educativo de las víctimas registradas.

Edad

Estado civil

Casad as

Unión de hecho

Divorciad as

Otro

De 18 a 35 años

55

17

9

De 35 a 50 años

46

6

11

1

Más de 50 años

9

1

2

Edad

Educación

Escuela elemental

Escuela secundaria

Universidad

De 18 a 35 años

29

41

9

De 35 a 50 años

34

27

5

Más de 50 años

10

2

131.En 2008 el Centro de Asistencia Social registró 177 mujeres víctimas de la violencia, de las cuales 41 tenían trabajo y 136 eran desempleadas. A continuación se presentan los datos sobre el estado civil y el nivel educativo de las víctimas registradas.

Edad

Estado civil

Casad as

Unión de hecho

Divorciad as

Otro

De 18 a 35 años

55

22

11

De 35 a 50 años

57

5

14

1

Más de 50 años

9

1

2

Edad

Educación

Escuela elemental

Escuela secundaria

Universidad

De 18 a 35 años

42

45

5

De 35 a 50 años

38

28

5

Más de 50 años

11

3

132.Según los datos de la Fiscalía General del Estado relativos al número de acusaciones presentadas con respecto a determinados delitos tipificados en el Código Penal, desde la independencia de Montenegro se han presentado 1.021 acusaciones con arreglo al artículo 220 sobre violencia doméstica y violencia en el entorno familiar.

133.Los resultados de la encuesta sobre igualdad de género y salud de las mujeres en Montenegro revelan que la violencia contra la mujer en la relación de pareja es muy frecuente y pone en peligro su salud. De las 614 mujeres encuestadas, 565 (92%) tenían marido o pareja. Un total de 372 (65,8%) de las mujeres que habían tenido experiencias matrimoniales o de pareja habían estado expuestas a algún tipo de violencia por parte de sus maridos o parejas. El 43,9% de las mujeres, indistintamente de su educación, habían sufrido insultos o un trato similar por parte de sus maridos o parejas que les habían hecho sentir mal. Hay una correlación de gran pertinencia estadística entre la situación laboral y los insultos proferidos por el marido. De hecho, el 55,6% de las amas de casa y el 46,2% de las mujeres desempleadas sufrieron insultos de sus maridos, pero esta cifra disminuye de manera notable entre las mujeres con independencia económica, empleadas y administrativas (34,3%) y las jubiladas (28%). El 26,1% de las mujeres encuestadas dijo haber sido abofeteada o golpeada con algún objeto por su marido o pareja. La situación laboral y la educación de las mujeres presentan una gran correlación con este tipo de violencia. El 37,4% de las víctimas de esa violencia eran amas de casa, pero el porcentaje se reducía de manera significativa en el caso de las empleadas y las administrativas (19,1%), es decir, que el 42,1% de las víctimas habían completado la educación elemental y el 9,3% eran mujeres con educación universitaria. El 23,4% dijo haber sido empujada o zarandeada por sus maridos. El 7,6% dijo que su marido la había golpeado o tirado del pelo, y de ellas una de cada cinco había completado la educación elemental y el 9,3%, la educación universitaria. El 3,4% dijo haber sido amenazada por su marido con un arma. El 6,6% dijo haber sido obligada por su marido a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, mientras que el 4,5% de las agresiones fueron contra mujeres embarazadas. En la mayoría de los casos, las mujeres víctimas de violencia a manos de sus maridos no piden ayuda. Rara vez piden ayuda a familiares o instituciones. El 13,6% de las mujeres en las zonas urbanas y apenas el 2,3% de las mujeres en las zonas rurales acuden a la policía para denunciar los actos de violencia de sus maridos. Los motivos de no solicitar ayuda o apoyo para poner fin a la violencia conyugal varían. Lo más frecuente es que las propias mujeres no sepan por qué no piden ayuda y apoyo; a menudo se debe a que tienen miedo, sienten vergüenza o temen por sus hijos. En los casos en que la violencia fue en aumento, el 44% abandonó sus hogares al menos por una noche. El 27,5% de las mujeres lo hizo una vez y el 16,5% en varias ocasiones.

134.Desde su creación, el mecanismo gubernamental encargado de la igualdad de género celebra cada año la campaña "16 días contra la violencia contra la mujer" en colaboración con ONG y organizaciones internacionales. La Oficina de Igualdad de Género, la misión en Montenegro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la oficina de representación de la Foundation Open Society Institute en Montenegro y el equipo de las Naciones Unidas en Montenegro organizaron conjuntamente esta campaña por primera vez en 2008. A diferencia de las anteriores, ese año se invitó a los hombres a participar en la solución del problema enseñando a las generaciones futuras que la violencia es inadmisible. El grupo destinatario de esta campaña son los hombres —padres, preparadores, maestros, tíos, hermanos y tutores— que pasan tiempo con niños adolescentes y preadolescentes. La campaña contó con el apoyo de las federaciones de waterpolo y natación, baloncesto y voleibol y la asociación futbolística de Montenegro, que desplegaron anuncios y pancartas durante los partidos con eslóganes como "Ser fuerte no quiere decir ser violento", "La violencia doméstica no es juego limpio" y "Estás avanzando". Las camisetas de los jugadores llevaban impresos esos eslóganes durante los partidos. Además, durante la campaña se emitieron vídeos en televisión y anuncios en la radio con los mismos mensajes, se colocaron vallas publicitarias en todos los municipios de Montenegro, se distribuyeron carteles en varias instituciones educativas y de salud del país y se emitieron programas en los canales públicos y privados de televisión sobre ese tema.

135.La ONG SOS Hotline para mujeres y niños víctimas de violencia trabaja en Montenegro desde hace más de una década brindando asistencia jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia y manteniendo registros del número de llamadas telefónicas de los ciudadanos. En enero de 2009, SOS Hotline de Nikšić creó un Centro de Crisis para Mujeres que ofrece alojamiento, asistencia jurídica y psicológica y cuidados médicos a las mujeres víctimas de la violencia y cuenta con una línea telefónica accesible las 24 horas al día para ayudar a las víctimas. El Departamento de Igualdad de Género colabora con las oficinas de SOS Hotline, en especial con las de Podgorica y Nikšić, en una serie de proyectos conjuntos de organización de seminarios y conferencias, elaboración de estudios e informes sobre la violencia contra la mujer en Montenegro y en la región. Esta organización ha realizado contribuciones importantes al desarrollo del Plan de acción para alcanzar la igualdad de género en Montenegro, en concreto en cuanto a la violencia contra la mujer. La ONG "Refugio para mujeres" gestiona desde 1999 un albergue para mujeres y niños víctimas de violencia en Montenegro. Además, la "Casa de la esperanza" gestiona desde 2009 un albergue para madres solteras y madres adolescentes.

Artículo 6

136.El delito de trata de seres humanos (artículo 444 del Código Penal de Montenegro) se tipificó por vez primera en el Código Penal de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro , Nos. 70/03, 13/04 y 47/06). Dentro de este tipo de delito se han incluido numerosos actos si se realizan con fines de trabajo forzoso, servicio doméstico, actividades delictivas, prostitución, mendicidad, pornografía, extirpación de órganos para trasplantes o participación en conflictos armados. Se han determinado también las modalidades de comisión de este delito, en particular el uso de la fuerza, las amenazas, el engaño, el mantenimiento en el engaño y el abuso de confianza. El Código Penal establece también formas especiales de este delito si las víctimas son niños, si se causan lesiones corporales graves, si se produce el fallecimiento de una persona o si se perpetra de manera organizada. Dentro del mismo grupo de delitos se tipifican también los delitos de "trata de niños con fines de adopción" y "sometimiento a la esclavitud y transporte de personas esclavizadas".

137.La definición del delito de trata de seres humanos del artículo 444 se basa en la del Protocolo de Palermo. La comisión de los delitos de trata de seres humanos o esclavitud y transporte de personas esclavizadas contra un niño es una circunstancia agravante. La legislación montenegrina está por lo tanto en conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes sobre la materia. El Código Penal prevé numerosos delitos que la parte agraviada puede denunciar también si el autor comete varios delitos con una o varias acciones (acumulación de delitos), por ejemplo la trata de seres humanos y el cruce ilegal de la frontera. En ese caso, el tribunal determinará en primer lugar las penas para cada uno de esos delitos y dictará un solo fallo, de conformidad con el artículo 48 del Código Penal. Además, en el caso de que sea imposible probar los elementos necesarios de la esencia del delito de trata de seres humanos, se puede procesar al autor por otros delitos relacionados con ese (por ejemplo, falsificación de documentos oficiales o soborno).

138.Otra legislación general y secundaria por la que se regula la trata de seres humanos en Montenegro es la siguiente: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley de la Fiscalía del Estado, Ley de protección de testigos, Ley de la policía, Ley del Organismo de Seguridad Nacional, Ley de extranjería y Acuerdo de entendimiento mutuo.

139.Teniendo presente el hecho de que Montenegro es un país de tránsito de la trata de seres humanos, este fenómeno no está generalizado y solo se pueden examinar los casos individuales. Las estadísticas oficiales sobre el número de causas, procesos y sentencias durante el período 2003-2009 indican claramente que las normas legales en vigor se aplican eficazmente. En el período comprendido entre 2004 y el 1º de junio de 2009 la Dirección de la Policía presentó 15 denuncias por delito de trata de seres humanos de conformidad con el artículo 444 del Código Penal de Montenegro y 1 denuncia por delito de trata de niños con fines de adopción de conformidad con el artículo 445 del mismo Código. En el mismo período, los fiscales del Estado presentaron escritos de acusación contra 38 personas por delito de trata de seres humanos de conformidad con el artículo 444 del Código Penal de Montenegro y 1 escrito de acusación contra 6 personas por delito de trata de niños con fines de adopción de conformidad con el artículo 445 del mismo Código. Asimismo, los tribunales competentes dictaron 17 sentencias contra 44 personas.

140.La prostitución no es legal en Montenegro y es susceptible de las penas previstas como delito leve. Los departamentos competentes de la Dirección de la Policía son muy eficientes en la detección preventiva de este problema. En cualquier caso, no podemos ni debemos creer que nuestra sociedad es tan eficiente que está completamente exenta del problema de la prostitución, presente en todos los países. La existencia de este fenómeno no se puede negar. La promoción de la prostitución está tipificada como delito en el Código Penal: d) Promoción de la prostitución, artículo 210: "El que induzca o incite a otra persona a la prostitución, participe en la entrega de una persona a otra con fines de prostitución o promueva o anuncie la prostitución en los medios de comunicación u otros medios similares será castigado con la pena de multa o prisión por un máximo de un año. Cuando el delito al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo se cometa contra un niño, el autor será castigado con la pena de prisión de uno a diez años".

141.Teniendo presente que suele haber una relación de causa y efecto entre el delito de trata de seres humanos y el cruce ilegal de la frontera del país, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en colaboración con el Ministerio del Interior, vigila estrechamente los casos de migración ilegal procesando datos al más alto nivel. Se aloja a los migrantes ilegales, así como a los tratantes, en el Centro Estatal de Acogida para Víctimas de la Trata, donde se les proporciona todo el cuidado, la protección y la asistencia necesarios durante su estancia en Montenegro hasta que finalicen las investigaciones.

142.De conformidad con el plan de acción para llevar a cabo las prioridades establecidas en la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos, se ha preparado y ofrecido al personal de la Oficina de Empleo un número considerable de sesiones de capacitación. Por otra parte, la Oficina del Gobierno mantiene una colaboración excelente con la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Podgorica, que cuenta con un funcionario que, con la asistencia de la policía, supervisa todos los anuncios de diversos servicios de empleo y controla su validez.

143.El Código Penal de Montenegro, en vigor desde abril de 2004, contiene un grupo especial de delitos contra la libertad sexual, como los delitos de "proxenetismo y facilitación de las relaciones sexuales", "promoción de la prostitución" y "exhibición de material pornográfico".

144.Como se ha mencionado, Montenegro es principalmente un país de tránsito para las víctimas de la trata de seres humanos. En ese sentido, creemos que es necesario reforzar la cooperación con los países de origen, así como con los de destino. Teniendo presente el carácter predominantemente internacional del delito de trata de seres humanos, la lucha contra este fenómeno solo puede ser eficaz si los países de origen y de destino colaboran entre sí.

145.Habida cuenta de que Montenegro es un país turístico, se han adoptado muchas medidas preventivas para evitar el turismo sexual. Desde 2006 hasta la fecha, más de 200 hoteles, agencias de viajes y empresas de transporte han firmado el "Código de conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en los viajes y el turismo", por el cual se han comprometido a aplicar los principios siguientes: 1) adoptar principios éticos comunes en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños; 2) capacitar al personal de los países de origen y los destinos turísticos; 3) incorporar cláusulas en los contratos con los proveedores que contengan la declaración habitual de rechazo de la explotación sexual de niños; 4) proporcionar información a los viajeros en catálogos, folletos, proyecciones en cines de verano, billetes de viaje, páginas web, etc. Además, se organizan constantemente cursos de capacitación para el personal que pueda percibir por la naturaleza de su trabajo algunos tipos de conducta anormal que sean un indicio de trata o explotación sexual sobre la manera de detectar esas conductas y de proceder en esas situaciones.

Artículo 7

146.El derecho de sufragio es general y universal y se ejerce en las elecciones. El artículo 45 de la Constitución garantiza el derecho de sufragio a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años de edad que hayan residido durante al menos dos años en el país. Además de los criterios establecidos por la Constitución, en el artículo 11 de la Ley de elección de diputados y concejales se exige también la capacidad de obrar. Desde un punto de vista formal y jurídico, el analfabetismo y la condición económica no restringen el derecho de sufragio.

147.En virtud de la Ley de igualdad de género y en el ámbito de sus competencias, el Parlamento y el Gobierno de Montenegro aplicarán los principios de la igualdad entre los géneros y en particular el principio de la representación equilibrada de ambos sexos en las elecciones y el nombramiento para determinados puestos, el establecimiento de órganos de trabajo y la determinación de la composición de las delegaciones oficiales. El artículo 12 de la ley dispone que los partidos políticos, en sus estatutos, determinen los métodos y las medidas para lograr una representación equilibrada de ambos sexos en sus órganos internos, las listas de candidatos para las elecciones de diputados y concejales, los grupos parlamentarios y municipales y los cargos directivos a todos los niveles.

148.En el Plan de acción para lograr la igualdad de género se explican detalladamente las actividades que se realizarán con el fin de aumentar la participación de las mujeres en la sociedad montenegrina, se establecen objetivos estratégicos, así como los instrumentos para su consecución, y se identifica a asociados estratégicos.

149.Según los datos disponibles, la participación de las mujeres en las estructuras orgánicas de los partidos políticos y en los puestos de alto nivel de adopción de decisiones es escasa. Los datos sobre la participación de las mujeres en la estructura orgánica de los partidos fueron recopilados por el Departamento de Igualdad de Género en 2009. Los datos abarcan todos los partidos políticos, excepto la Unión Democrática y la Coalición Albanesa Perspectiva.

Presidencia

Comité directivo

Comité ejecutivo

Grupo parlamentario

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Partido Demócrata de los Socialistas

16

1

139

24

10

1

34

4

Partido Socialdemócrata

14

2

82

11

6

1

7

1

Partido Social Popular

-

-

107

9

36

3

16

3

Nueva Democracia Serbia

9

-

181

18

21

-

8

-

Movimiento del Cambio

20

2

85

19

-

-

5

1

Unión Democrática de Albaneses

10

2

30

5

-

-

1

-

Nueva Fuerza Democrática – Forca

-

-

19

3

-

-

1

-

Partido Bosniaco

15

1

65

3

5

0

3

0

Iniciativa Civil Croata

9

1

16

1

-

-

1

1

150.En lo que respecta a los partidos parlamentarios, solo un partido tiene una Presidenta (Iniciativa Civil Croata), mientras que el Movimiento del Cambio tiene una Vicepresidenta.

151.Los programas de los partidos políticos no incluyen medidas específicas para aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, aunque en la mayoría de los estatutos de los partidos se señala que la promoción de la igualdad entre los géneros es uno de sus objetivos fundamentales. La Ley de partidos políticos dispone que los estatutos de los partidos deben asegurar la acción afirmativa para lograr la igualdad entre los géneros en el procedimiento de nombramiento de los miembros de los órganos del partido.

152.Las elecciones parlamentarias celebradas el 31 de marzo de 2009 demuestran la tendencia del descenso del número de mujeres en las listas electorales de los partidos. Véase a continuación el porcentaje de mujeres en las listas electorales para las elecciones parlamentarias de 2009 según los datos recopilados por el Departamento de Igualdad de Género.

Nombre del partido o la coalición

Total

Candidatas

Porcentaje

Coalición "Montenegro Europeo – Milo Đukanović"

81

12

15

Partido Socialista Popular

81

15

18

Movimiento del Cambio – Podemos – Nebojša Medojević

81

18

22

Nueva Democracia Serbia – Andrija Mandić

81

8

10

Coalición Popular NS i DSS Voz del Pueblo

81

17

21

LP y DC – Por un Montenegro Diferente – Goran Batrićević

80

16

20

Lista Nacional Serbia – Derechos de los Serbios

81

8

10

Partido de Pensionistas y Personas con Discapacidad de Montenegro

66

1

1,5

OSS "Para los Serbios Auténticos" – Profesor Aleksandar Stamatović

60

8

13

Coalición "Bosniacos y Musulmanes – Juntos, Unidos"

55

14

25

FORCA – Nazif Cungu

27

4

15

Unión Democrática de Albaneses

31

4

13

Comunistas Montenegrinos

60

5

8

Coalición Albanesa – Perspectiva

27

4

15

Lista Albanesa – Unión Democrática Alternativa Albanesa

36

4

11

Total

929

138

15

153.En las últimas elecciones parlamentarias había 498.825 votantes inscritos en el censo electoral (80,44% de la población), 250.165 de los cuales, es decir, el 50,15%, eran mujeres. El número de diputadas en el nuevo Parlamento se mantuvo igual que en el anterior. Hay 81 diputados, de los cuales 9, es decir, el 11%, son mujeres.

154.Solo dos diputadas del Parlamento de Montenegro han sido nombradas presidentas de comité, concretamente del Comité de Igualdad de Género y del Comité de Salud, Trabajo y Bienestar Social. En el Comité de Igualdad de Género hay un mayor número de mujeres, mientras que en el Comité de Seguridad y Defensa, el Comité de Economía y Finanzas, el Comité de Turismo y el Comité Administrativo no hay ninguna mujer.

Datos recopilados por el Departamento de Igualdad de Género, 2009

Órganos de trabajo del Parlamento de Montenegro

Número de miembros

Número de mujeres

Comité de Asuntos Constitucionales y Legislación

11

2

Comité del Sistema Político, el Poder Judicial y la Administración

12

2

Comité de Seguridad y Defensa

12

/

Comité de Relaciones Internacionales e Integración Europea

14

1

Comité de Economía, Finanzas y Presupuesto

13

/

Comité de Derechos Humanos y Libertades

13

3

Comité de Igualdad de Género

10

7

Comité de Turismo, Agricultura, Ecología y Ordenación del Territorio

12

/

Comité de Educación, Cultura, Ciencia y Deportes

10

1

Comité de Salud, Trabajo y Bienestar Social

10

2

Comité Administrativo del Parlamento

12

/

Comisión de Supervisión y Control de los Procedimientos de Privatización

7

1

155.El Consejo Nacional de Integración Europea está bajo la dirección de un hombre, mientras que, de los 28 miembros de los Consejos, 7 son mujeres, es decir, el 25%.

156.Los datos sobre el gobierno local revelan también un escaso porcentaje de representación de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones. Solo hay una alcaldesa. En los 21 municipios, hay dos mujeres tenientes de alcalde. Cuatro mujeres son presidentas de sus asambleas municipales respectivas. Dos mujeres son administradoras jefas en dos municipios, mientras que una mujer es directora de la administración municipal en un municipio. Las asambleas municipales de Budva, Kotor, Bar, Nikšić y Cetinje han establecido el Consejo de Igualdad de Género como órgano de trabajo. Hay también muy pocas concejalas en las asambleas municipales. En el gobierno local las mujeres suelen ocupar puestos en sectores relacionados con la familia, la cultura y la educación. A continuación se ofrecen datos sobre el número de concejales y concejalas de las asambleas municipales de Montenegro. Los datos fueron recopilados por el Departamento de Igualdad de Género en 2009.

Municipio

Concejales

Total

Mujeres

Porcentaje

Tivat

32

7

21,8

Mojkovac

31

4

13

Plužine

31

4

13

Ulcinj

33

2

6

Plav

32

3

9

Herceg Novi

35

7

20

Cetinje

33

4

12

Pljevlja

35

2

5

Andrijevica

31

1

3

Žabljak

31

6

19

Nikšić

41

4

9

Berane

35

2

5

Danilovgrad

33

6

18

Rožaje

33

3

9

Bijelo Polje

38

4

10

Kolašin

31

6

19

Bar

36

5

14

Budva

32

7

21

Kotor

33

7

21

Podgorica

55

8

14

Total

724

92

12,7

157.Hay un número significativo de mujeres en el poder judicial. Dos mujeres ocupan los cargos de Fiscal General del Estado y Presidenta del Tribunal Supremo. A continuación se ofrecen datos sobre el número de mujeres en los tribunales (fuente: Consejo del Poder Judicial, al 31 de diciembre de 2009).

N º

Tribunal

Número de juezas

Número total de jueces

Presidente del Tribunal

Porcentaje de mujeres

1

Tribunal Supremo

6

15

Mujer

40

2

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

3

9

Hombre

33,3

3

Tribunal de Apelación

5

9

Hombre

55,5

4

Tribunal de lo Mercantil de Bijelo Polje

1

5

Hombre

20

5

Tribunal de lo Mercantil de Podgorica

13

19

Hombre

68,42

6

Tribunal Superior de Bijelo Polje

2

15

Hombre

13,32

7

Tribunal Superior de Podgorica

23

34

Hombre

67,64

8

Tribunal de Primera Instancia de Bar

4

12

Hombre

33,3

9

Tribunal de Primera Instancia de Berane

5

10

Hombre

50

10

Tribunal de Primera Instancia de Bijelo Polje

8

13

Hombre

61,53

11

Tribunal de Primera Instancia de Cetinje

2

5

Hombre

40

12

Tribunal de Primera Instancia de Danilovgrad

1

4

Hombre

25

13

Tribunal de Primera Instancia de Herceg Novi

5

9

Mujer

55,5

14

Tribunal de Primera Instancia de Kolašin

2

4

Hombre

50

15

Tribunal de Primera Instancia de Kotor

7

14

Hombre

50

16

Tribunal de Primera Instancia de Nikšić

8

17

Hombre

47,05

17

Tribunal de Primera Instancia de Plav

1

3

Hombre

33,3

18

Tribunal de Primera Instancia de Pljevlja

6

8

Hombre

75

19

Tribunal de Primera Instancia de Podgorica

23

37

Hombre

62,16

20

Tribunal de Primera Instancia de Rožaje

1

4

Hombre

25

21

Tribunal de Primera Instancia de Ulcinj

0

5

Hombre

0

22

Tribunal de Primera Instancia de Žabljak

0

3

Hombre

0

158.El Consejo del Poder Judicial está presidido por una mujer y tres de sus nueve miembros son mujeres. El Consejo Fiscal está integrado por diez miembros, cuatro de los cuales son mujeres.

159.La Comisión Electoral Nacional está integrada por 16 miembros, 6 de los cuales, es decir, el 37,5%, son mujeres. Los datos sobre el número de mujeres en las comisiones electorales municipales revelan que, por lo general, la participación de las mujeres es escasa, aunque hay municipios en los que las mujeres constituyen más de la mitad de los miembros.

Datos recopilados por el Departamento de Igualdad de Género, 2009

N º

Municipio

Comisiones electorales municipales

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de mujeres

1

Andrijevica

20

2

22

9,1 0

2

Bar

12

6

18

33,33

3

Berane

5

2

7

28,58

4

Bijelo Polje

14

2

16

12,5 0

5

Budva

7

4

11

36,36

6

Danilovgrad

9

2

11

18,18

7

Žabljak

9

2

11

18,18

8

Kolašin

3

4

7

57,14

9

Kotor

13

4

17

23,53

10

Mojkovac

10

2

12

16,66

11

Nikšić

10

3

13

23,07

12

Plav

9

2

11

18,18

13

Plužine

6

5

11

45,45

14

Pljevlja

11

6

17

35,29

15

Podgorica

13

6

19

31,58

16

Rožaje

13

1

14

7,14

17

Tivat

3

4

7

57,14

18

Ulcinj

6

1

7

14,28

19

Herceg Novi

21

7

28

25 ,00

20

Cetinje

17

5

22

22,72

21

Šavnik

5

2

7

28,57

Total

216

72

288

25,00

160.Los sindicatos de Montenegro están integrados por unos 70.000 trabajadores, 25.000 de los cuales, es decir, el 43%, son mujeres. En 2008 la Red de Mujeres se adhirió a la Confederación de Sindicatos de Montenegro. De los 24 sindicatos sectoriales de la Confederación de Sindicatos de Montenegro, solo 3 están presididos por mujeres (Sindicato Sectorial de Turismo y Hostelería, Sindicato Sectorial de Comercio y Silvicultura y Sindicato Sectorial de la Industria Maderera), mientras que, de los 21 Organismos Sindicales Municipales, solo 1, el de Mojkovac, está presidido por una mujer. La Asamblea de la Confederación de Sindicatos de Montenegro está integrada por 71 miembros, 9 de los cuales son mujeres. La coordinadora de la Red de Mujeres es también concejal en la Asamblea Municipal. La Junta Ejecutiva está integrada por 15 miembros, 2 de los cuales son mujeres, pero en este órgano no hay representantes de la Red de Mujeres. El Presidente de la Asamblea, el Secretario General y los Secretarios Ejecutivos son hombres. Dos mujeres son presidentas del Comité de Educación e Información de la Confederación de Sindicatos de Montenegro y de los Servicios Técnicos de Montenegro.

161.El Primer Ministro y el Viceprimer Ministro son hombres. De los 17 titulares de ministerios, solo 1 es mujer. Las mujeres ocupan el 22% de los cargos de viceministro y director de organismos públicos. Del número total de empleados en los organismos públicos de Montenegro, el 54% son mujeres y el 46% hombres.

162.Los datos de la encuesta "Barómetro de género" revelan que, por regla general, las mujeres son menos activas que los hombres. Tanto las mujeres como los hombres participan muy frecuentemente en los partidos políticos y las obras de beneficencia, y en menor medida en las manifestaciones de protesta, las actividades en la comunidad local y, por último, las ONG. Las mayores diferencias entre los hombres y las mujeres se producen en las manifestaciones de protesta y la participación en los partidos, y las menores en las obras de beneficencia y las actividades de las ONG. El número de mujeres con estudios afiliadas a los partidos suele ser el doble que el de las mujeres sin estudios. El porcentaje de mujeres de zonas rurales afiliadas a los partidos es de solo el 7%, mientras que el de las mujeres de zonas urbanas es del 17%.

163.Con el fin de aumentar la participación de las mujeres en la política y empoderarlas, se ha llevado a cabo un número considerable de actividades de educación para las afiliadas y los afiliados a los partidos políticos. Estas actividades educativas estuvieron principalmente a cargo de ONG de mujeres en el marco del proyecto "Las mujeres pueden". Desde 2004, la Oficina de Igualdad de Género, en colaboración con las fundaciones Konrad Adenauer y Eduardo Frei, ha ejecutado el proyecto, cuyo grupo destinatario son las mujeres de los partidos políticos. Al principio, el proyecto consistía en conferencias sobre diversos temas relativos a la mujer pero, a partir de 2007, se ha venido realizando un ciclo de tres actividades educativas para las mujeres de los partidos políticos con el objetivo de empoderarlas y aumentar su participación activa en la política. El Departamento de Igualdad de Género ha seguido realizando estas actividades.

164.En 2002 y 2006 dos ONG de mujeres, "Actividades de Mujeres" y "Foro de Mujeres", iniciaron la firma del documento por el que los partidos parlamentarios se comprometieron a que al menos el 30% de los candidatos de las listas electorales para las próximas elecciones fueran mujeres. Sin embargo, a pesar de que la mayoría de los partidos ha firmado el documento, siguen sin cumplir su obligación.

165.Según los datos de la encuesta "Situación de los derechos de la mujer en Montenegro", la tercera parte de los hombres cree que el número de mujeres en la vida política de Montenegro es suficiente (30,7%), mientras que hasta el 73,3% de las mujeres creen que no es así. La misma encuesta revela que la tercera parte de los hombres dice que el número de diputadas debería ser proporcional al número de mujeres en la población total (29,6%) y más de la mitad de las mujeres comparte esa opinión (54,6%). Además, según los datos, la mayor parte de la población masculina y femenina (38,5% de las mujeres y 30,5% de los hombres) considera que la concepción patriarcal del mundo es una de las razones más importantes del escaso interés de las mujeres por participar en la política.

166.Teniendo presente que el nivel de participación de las mujeres en la política y los cargos de adopción de decisiones sigue siendo bajo, el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías prestará una mayor atención al aumento de la participación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones. A ese respecto, las actividades se centrarán en la aplicación de la sección sobre la política y la adopción de decisiones del Plan de acción para lograr la igualdad de género.

Artículo 8

167.Las mujeres tienen el derecho y la posibilidad de representar al Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales en las mismas condiciones que los hombres.

168.En Montenegro, del total de embajadores destacados en el extranjero (20), hay 2 (9,52%) mujeres (Ucrania y Bulgaria). De los 36 embajadores que no están destacados en el extranjero, 9 (25%) son mujeres.

169.De los 6 encargados de negocios de Montenegro, destacados o no en el extranjero, 1 es mujer. Montenegro cuenta con 1 cónsul general y 7 cónsules honorarios, todos ellos hombres.

170.No hay casos de discriminación por razón de sexo en el ejercicio del derecho de las mujeres a representar a su país o participar en la labor de las organizaciones internacionales.

171.La plantilla no destacada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Montenegro asciende a 87 personas, 60 de las cuales (69%) son mujeres. De los 92 empleados de las misiones diplomáticas y consulares de Montenegro, 27 (30%) son mujeres. El porcentaje total de las mujeres en los servicios de relaciones exteriores es del 49%.

Estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores (al 10 de abril de 2009)

Personal no destacado

Total

Hombres

Mujeres

Ministro

1

1

Director de Asuntos Políticos

1

1

Secretario

1

1

Viceministro

3

2

1

Jefe de Gabinete

1

1

Jefe de Protocolo

1

1

Director de Dirección

7

3

4

Asesor Superior I

1

1

Asesor

2

2

Asesor I

2

2

Alto Funcionario del Estado

1

1

Jefe de Servicio

2

1

1

Secretario I

Secretario II

5

1

4

Secretario III

13

4

9

Funcionario del Estado IV

17

3

14

Becario

4

4

Contrato de Servicio Temporal

17

3

14

Embajador

4

4

Sin publicar

4

4

Total

87

27

60

Misiones diplomáticas y consulares

Total

Hombres

Mujeres

Embajador

21

17

4

Cónsul general

2

2

Asesor

3

2

1

Cónsul

3

3

Vicecónsul

2

1

1

Asesor Ministerial

9

6

3

Asesor I

10

6

4

Secretario I

12

6

6

Secretario II

4

1

3

Secretario III

5

4

1

Funcionario del Estado

21

17

4

Total

92

65

27

172.La participación de las mujeres en las conferencias y las reuniones internacionales asciende a un promedio del 60%. En la mayoría de los casos, las mujeres de las delegaciones de Montenegro son jefas adjuntas de delegación o asesoras.

173.En 11 organizaciones internacionales, de las 14 a las que se envió el cuestionario, el número de mujeres es el siguiente.

174.En el PNUD trabajan 47 funcionarios de contratación local, de los cuales 26 (55,3%) son mujeres y 21 (44,7%) hombres. De las 25 personas que ocupan puestos de Director de Programas, 13 (52%) son mujeres, mientras que de las 14 personas que ocupan puestos de Auxiliar de Programas 9 (64,25%) son mujeres. De las cinco personas que ocupan puestos de Director de Operaciones, tres (60%) son mujeres, mientras que de las tres personas que ocupan puestos de Auxiliar de Operaciones una (33,33%) es mujer. Un hombre desempeña el cargo de Representante Residente del PNUD.

175.En la Oficina del UNICEF trabajan 11 ciudadanos montenegrinos, de los cuales 9 (81,8%) son mujeres. Las mujeres ocupan los puestos siguientes: Especialista de Programas, Oficial de Operaciones, Oficial de Protección de la Infancia, Oficial del Proyecto de Justicia Juvenil, Oficial de Comunicaciones, Auxiliar Financiera, Auxiliar del Proyecto de Justicia Juvenil, Auxiliar de Programas y Auxiliar Ejecutiva. La Oficina del UNICEF está dirigida por una mujer.

176.En la Oficina del ACNUR trabajan 15 personas. De los 11 funcionarios de contratación local, 6 (54,54%) son mujeres, que ocupan los puestos siguientes: Auxiliar de Programas, Asesora Financiera, Auxiliar de Asuntos Generales, Oficial Administrativa Superior y dos voluntarias en los puestos de Auxiliar de Proyectos y Auxiliar de Operaciones. La Oficina del UNICEF en Podgorica está dirigida por un hombre.

177.En la Oficina de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Montenegro trabajan dos mujeres, que ocupan los puestos de Directora de la Oficina en el País y Auxiliar Administrativa.

178.En la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) trabajan ocho personas, de las cuales cuatro son mujeres de nacionalidad montenegrina. Ocupan los puestos de Auxiliar de Proyectos (3) y Consultora (1).

179.En la OSCE trabajan 37 funcionarios de contratación local, 22 de los cuales son mujeres (59,45%) con contratos de duración determinada encargadas de la ejecución de determinados programas. Las mujeres ocupan los puestos de Auxiliar de Apoyo al Programa, Auxiliar de Información Pública, Auxiliar del Jefe de Misión, Intérprete, Oficial de Capacitación Nacional, Oficial de Educación Nacional, Auxiliar del Programa de Reforma de la Policía, Auxiliar Financiera, Auxiliar de Recursos Humanos e Higienista. Dos mujeres ocupan cada uno de los puestos siguientes: Asociada al Programa de Democratización, Asociada de Legislación Nacional, Asociada del Proyecto de Inspección de los Tribunales, Asociada del Proyecto de Reforma de la Policía, Asociada del Programa de Reforma de la Policía y Auxiliar de Idiomas del Centro de Instrucción de la Policía de Danilovgrad. Una mujer desempeña el cargo de Jefa de Misión y Embajadora.

180.En el Consejo de Europa trabajan seis personas. De los cinco funcionarios de contratación local (60%), tres son mujeres, que ocupan los puestos de Asesora Jurídica, Coordinadora del Proyecto de Reforma del Gobierno Local y Secretaria.

181.En el Banco Mundial trabajan cuatro personas, tres de las cuales son mujeres, que ocupan los puestos de Economista, Oficial de Operaciones y Auxiliar de Programas y constituyen el 100% del personal de contratación local. Un hombre desempeña el cargo de Representante Residente del Banco Mundial.

182.En la Oficina del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo trabajan cuatro funcionarios de contratación local, dos de los cuales son mujeres, que ocupan los puestos de Analista y Auxiliar Administrativa. La Oficina está bajo la dirección de un hombre.

183.En Save the Children del Reino Unido trabajan 8 empleados de contratación local, 6 de los cuales (75%) son mujeres que trabajan a tiempo completo, 2 directoras de programas y 3 coordinadoras de programas, y a tiempo parcial, 1 higienista.

184.En el Instituto Democrático Nacional trabajan cuatro ciudadanos montenegrinos, tres de los cuales son mujeres que ocupan los puestos siguientes: Subdirectora del Programa Parlamentario, Subdirectora del Programa de Partidos Políticos y Coordinadora de Programas.

185.De conformidad con el ordenamiento jurídico interno, las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres para representar a su país y participar en la labor de las organizaciones internacionales. En la contratación de funcionarios y la selección de becarios el Ministerio del Interior tiene en cuenta la igualdad de género, además de las cualificaciones y competencias profesionales.

Artículo 9

186.La Constitución define la ciudadanía al disponer que en Montenegro habrá una ciudadanía montenegrina, que el Estado protegerá los derechos y los intereses de los ciudadanos montenegrinos y que no se expulsará ni extraditará a ningún ciudadano montenegrino a otro Estado, salvo en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Montenegro (art. 12).

187.La ciudadanía montenegrina es un vínculo jurídico entre una persona física y Montenegro y no indica ningún tipo de origen nacional ni étnico. La ciudadanía montenegrina se adquiere por:

a)Origen;

b)Nacimiento en el territorio de Montenegro;

c)Admisión;

d)Tratado internacional.

188.Los niños adquieren la ciudadanía montenegrina de origen en los supuestos siguientes:

Si ambos progenitores son montenegrinos en el momento del nacimiento;

Si nacen en el territorio de Montenegro de padre o madre montenegrino en el momento del nacimiento;

Si nacen en el territorio de otro Estado de padre o madre montenegrino en el momento del nacimiento y el otro progenitor es apátrida o se desconoce su nacionalidad o su identidad;

Si nacen en el territorio de otro Estado de padre o madre montenegrino en el momento del nacimiento, siempre que, de lo contrario, se conviertan en apátridas.

189.Se puede conceder la ciudadanía montenegrina a las personas que hayan estado casadas con ciudadanos montenegrinos durante al menos tres años y hayan residido legal e ininterrumpidamente en Montenegro durante al menos cinco años si cumplen los requisitos establecidos en la ley (además de la aprobación, la estancia legal, el conocimiento del montenegrino y el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y demás obligaciones jurídicas).

Artículo 10

190.La Constitución de Montenegro y la legislación en materia de educación aseguran la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la educación en Montenegro. La Constitución garantiza el derecho a la educación en igualdad de condiciones y establece la educación primaria obligatoria y gratuita. Además, garantiza la autonomía de las universidades y las instituciones académicas y científicas. Los pueblos minoritarios y otras comunidades étnicas minoritarias tienen garantizado el derecho a recibir educación en su propio idioma y alfabeto en las instituciones públicas, y la historia y la cultura de estas minorías étnicas se incluyen en los planes de estudios.

191.El sistema educativo de Montenegro se divide en varios niveles: educación preescolar, educación primaria, formación profesional de grado medio, educación secundaria general (enseñanza secundaria), educación de adultos, educación de niños y jóvenes con necesidades especiales y educación superior. Estos niveles de educación están regulados por leyes especiales: la Ley de enseñanza preescolar, la Ley de enseñanza primaria, la Ley de enseñanza secundaria, la Ley de formación profesional y la Ley de educación de adultos, aprobadas en 2002; la Ley de educación de los niños con necesidades especiales, aprobada en 2004, y la Ley de enseñanza superior, aprobada en 2003. Además, en 2002 se aprobó la Ley general de educación, en la que se definen cuestiones comunes a todas las esferas de la educación.

192.Se necesitaba una infraestructura adecuada para aplicar las reformas educativas contenidas en estas leyes y seguir desarrollando el sistema educativo. Con este fin, y también con el objetivo de despolitizar y liberalizar el sistema, tomar decisiones sobre cuestiones técnicas y prestar asistencia especializada durante el proceso de toma de decisiones y la preparación de normas en el ámbito de la educación, una parte considerable de los poderes y responsabilidades del Ministerio de Educación y Ciencia fueron transferidos a los consejos técnicos creados por el Gobierno de Montenegro: el Consejo de Educación General, el Consejo de Enseñanza Profesional, el Consejo de Educación de Adultos y el Consejo de Enseñanza Superior.

193.La Ley general de educación estipula que la educación es una actividad de interés público, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo integral de las personas, independientemente de su sexo, edad, origen social y cultural, nacionalidad, religión y estado físico y mental. También dispone que los ciudadanos son iguales en el ejercicio de su derecho a la educación, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, origen social u otros atributos personales. Además, la ley estipula que la distribución de las instituciones de enseñanza en el territorio de Montenegro deberá brindar a los ciudadanos las mismas oportunidades de acceso a la educación.

194.El modo en que se establecen las instituciones de enseñanza está plenamente liberalizado. Estas pueden ser públicas o privadas, y pueden ser fundadas por el Estado y los ayuntamientos. Toda persona física o jurídica, tanto nacional como extranjera, puede establecer una institución privada, con la excepción de que las personas físicas o jurídicas extranjeras no pueden fundar escuelas primarias. Las escuelas secundarias públicas pueden ser fundadas tanto por el Estado como por los ayuntamientos de las capitales. Las instituciones públicas se establecen de conformidad con la red de instituciones adoptada por el Gobierno de Montenegro, que determina el tipo de actividades que imparten las instituciones públicas y su distribución en el territorio de Montenegro.

195.Las instituciones públicas realizan sus actividades sin ánimo de lucro y se financian con cargo al presupuesto; también se prescriben las condiciones de financiación pública de las instituciones educativas privadas concertadas que aplican planes de estudio homologados. Las instituciones pueden comenzar su labor una vez que el Ministerio de Educación determine que cumplen los criterios de funcionamiento y les conceda una licencia.

196.La enseñanza preescolar, como parte de un sistema educativo unificado, va dirigida a los niños que todavía no han comenzado la enseñanza primaria y se imparte en jardines de infancia, guarderías y otras organizaciones e instituciones preescolares. Los niños menores de 3 años acuden a las guarderías y los mayores de 3 años a centros de enseñanza preescolar hasta que empiezan la escuela. La enseñanza preescolar no es obligatoria. Las instituciones públicas aplican el programa educativo de primaria, que puede impartirse en jornadas completas de seis a diez horas de duración, o en medias jornadas de cuatro a seis horas, así como otros programas según las capacidades de la institución y las necesidades y los intereses de los niños y los padres. La enseñanza preescolar se puede impartir en el hogar y en las unidades de preescolar que existen en las escuelas de primaria y en otras entidades jurídicas. Los padres costean la alimentación de sus hijos en las instituciones de preescolar públicas, y su costo es determinado por la institución y debe ser aprobado por el Ministerio de Educación. En 2006 había 10.511 alumnos de enseñanza preescolar en Montenegro, de los que 5.031 eran niñas (47,8%); en 2007 había 11.277, de los que 5.421 eran niñas (48%); y en 2008 había 12.084, de los que 5.740 eran niñas (47,5%). El 14% de los niños menores de 7 años pertenecientes a la población romaní, ashkalí y egipcia acude a la escuela preescolar, mientras que el 67% no recibe educación preescolar y se desconoce la situación del 19% restante.

197.La enseñanza primaria se imparte con arreglo a la Ley de enseñanza primaria. Dura nueve años y es obligatoria para todos los niños de entre 6 y 15 años. Los padres o tutores tienen la obligación de escolarizar a sus hijos, que deben completar la educación primaria obligatoria. Un alumno que cumpla 15 años durante el año escolar no puede abandonar la escuela antes de que concluya dicho año escolar. Los alumnos tienen derecho a recibir formación artística en escuelas de arte paralelamente a su educación primaria. Los alumnos de primaria con necesidades especiales reciben formación en las escuelas ordinarias o en instituciones o centros especializados. La enseñanza primaria para las personas mayores de 15 años o los adultos se imparte en aulas escolares destinadas a ese fin o en los centros de educación de adultos.

198.La formación profesional se imparte de conformidad con la Ley de formación profesional y se divide en tres grados: elemental, medio y superior. La formación profesional elemental dura dos años y se imparte en escuelas de formación profesional con planes de estudios de dos años; la formación profesional de grado medio dura tres o cuatro años y se imparte en escuelas de formación profesional de grado medio con planes de estudios de tres a cuatro años. La enseñanza secundaria general se imparte con arreglo a la Ley de enseñanza secundaria en las escuelas secundarias y dura cuatro años.

199.Las estadísticas sobre el número de estudiantes matriculados en las escuelas primarias y secundarias no revelan desigualdades importantes en la proporción de niños y niñas en estos niveles de educación. Concretamente, en el año escolar 2006/07, de los 75.116 alumnos de primaria, 38.937 (51,84%) eran niños y 36.179 (48,16%) eran niñas. En el año escolar 2007/08 había 75.058 alumnos de primaria, de los que 38.805 (51,7%) eran niños y 36.253 (48,2%) niñas. Para el año escolar 2008/09 los datos fueron los siguientes: del total de 74.220 alumnos de primaria, 38.149 (51,39%) eran niños y 36.071 (48,6%) eran niñas.

200.En la enseñanza secundaria se han registrado los siguientes datos: en el año escolar 2006/07, de los 31.571 estudiantes matriculados, 15.944 (50,5%) eran varones y 15.627 (49,5%) eran mujeres; en el año escolar 2007/08, del total de 31.381 estudiantes, 15.847 (50,49%) eran varones y 15.534 (49,5%) eran mujeres; en el año escolar 2008/09, del total de 31.333 estudiantes, 15.761 (50,3%) eran varones y 15.572 (49,6%) eran mujeres.

201.La Ley de educación de adultos, que es la primera ley que regula este ámbito de la educación en Montenegro, estipula que uno de los objetivos de la educación de adultos es lograr que todos los ciudadanos completen al menos la educación primaria y el ciclo elemental de formación profesional. Los adultos que cursan estudios de primaria o de formación profesional elemental no pagan tasas de matrícula, ya que su educación se financia con arreglo al presupuesto nacional. Los adultos que cursan otras formas de educación y formación deben pagar una tasa, de conformidad con las normas y los reglamentos especiales de los centros educativos. En función del método de enseñanza y del lugar donde se imparte, la educación de adultos puede ser formal, no formal e informal. Los adultos obtienen su educación formal de la manera prescrita por la ley que regula ese ámbito de la enseñanza, mientras que la educación no formal e informal se validan por medio de exámenes administrados por el Centro de Examen.

202.La Ley de educación de los niños con necesidades especiales establece la enseñanza obligatoria, es decir, la educación y la rehabilitación de los niños con necesidades especiales desde el momento en que se identifica la necesidad especial del niño. Esta enseñanza proporciona el nivel de educación que corresponda al desarrollo físico, intelectual, emocional y social del niño. La admisión de un niño con necesidades especiales en una institución de enseñanza preescolar, una escuela ordinaria o una institución especializada se basa en la decisión de un especialista. La enseñanza inclusiva es una novedad en este ámbito. Los niños con necesidades especiales que pueden integrarse en clases o grupos normales son admitidos en instituciones ordinarias con asistencia profesional adicional y con un programa de estudios adaptado, mientras que la educación de los niños con necesidades especiales que no pueden integrarse en las escuelas ordinarias se imparte en instituciones o centros especializados, debido al apoyo que necesitan y al estrecho vínculo que existe entre la educación, la formación y la rehabilitación.

203.La Ley de enseñanza superior estipula que todas las personas tienen derecho a acceder a la educación superior en las condiciones establecidas por la ley y los estatutos de las instituciones de enseñanza superior. Se prohíbe la discriminación en el ejercicio del derecho a la enseñanza superior por razones tales como el sexo, la raza, el estado civil, el color, el idioma, la religión, las convicciones políticas o de otro tipo, el origen nacional, étnico o de otra índole, la pertenencia a una comunidad étnica, el patrimonio, la incapacitación (discapacidad) o por razones, situaciones o circunstancias similares.

204.Las instituciones de enseñanza superior pueden ser públicas o privadas. Las instituciones públicas son fundadas por el Estado. La enseñanza, la investigación y la labor cultural de esas instituciones se financian con cargo al presupuesto nacional. Las instituciones privadas pueden obtener financiación pública para aquellas actividades docentes y de investigación que sean de interés público, previa propuesta del Consejo de Enseñanza Superior. A partir de 2003 los programas de estudios han sido actualizados de conformidad con la Declaración de Bolonia.

205.Estas disposiciones constitucionales y jurídicas que definen las principales cuestiones relativas al ejercicio del derecho a la educación sientan las bases para el acceso a la educación en condiciones de igualdad, independientemente del sexo, es decir, permiten a las mujeres y los hombres acceder a la educación en pie de igualdad y con las mismas condiciones. Una característica común a todas estas leyes es que no contienen ninguna forma de discriminación por motivos de sexo, aunque el lenguaje de los textos no tiene en cuenta la perspectiva de género ya que se utiliza el género masculino para referirse a los estudiantes, profesores o directores de las instituciones. Puesto que todas las escuelas de Montenegro son mixtas, los planes de estudios, el personal docente, las instalaciones académicas y el material escolar de la educación formal son idénticos para ambos sexos.

206.La enseñanza en las escuelas primarias y secundarias y en los departamentos universitarios se imparte con arreglo a los planes de estudios, que son los mismos para ambos sexos. Todas las instituciones educativas son mixtas, es decir, en todas las instituciones públicas y privadas los niños y las niñas estudian juntos y aprenden los mismos contenidos que figuran en el plan de estudios para cada asignatura específica. Los nombres de los planes de estudios y de las titulaciones en la formación profesional incluyen la perspectiva de género, lo que es una novedad en el sistema educativo del país (por ejemplo, "técnico(a) en transformación de la madera").

207.El plan de estudios de la enseñanza secundaria incluye asignaturas obligatorias y optativas. Las escuelas de formación profesional también imparten asignaturas obligatorias, que deben cursar todos los alumnos en la sección profesional de que se trate. Los estudiantes eligen las asignaturas optativas, cuyos contenidos están relacionados con el oficio que aprenden, según sus propios intereses y afinidades. Un plan de estudios impartido por una institución privada adquiere validez pública una vez aprobado por el consejo competente. El Ministerio publica los planes de estudios homologados tres meses antes de su aplicación.

208.El procedimiento de matrícula en las escuelas secundarias y en los departamentos universitarios es público y está definido en las leyes relativas a los diferentes campos de la educación y en la legislación secundaria, lo que garantiza que todas las personas, independientemente de su sexo, puedan acceder si cumplen los requisitos a la escuela o al departamento universitario que elijan según sus propias preferencias y afinidades.

209.En el año escolar 2007/08, completaron la educación primaria ordinaria 9.007 estudiantes, de los que 4.368, o el 48,4%, eran niñas. Un total de 8.480 estudiantes completaron la educación secundaria ordinaria, de los que 4.251, o el 50,11%, eran mujeres.

210.Los datos del censo de población realizado en 2003 por la Oficina de Estadística de Montenegro (Monstat) demostraron que había 12.617 personas analfabetas en el país, de las que la mayoría eran mujeres (10.611, frente a 2.006 hombres). Según esos datos, había más personas analfabetas en las zonas rurales (8.245) que en las urbanas (4.372). El número de mujeres analfabetas era superior al de los hombres tanto en las zonas urbanas (3.572) como en las rurales (7.039).

211.En el grupo de edad de 15 a 24 años había un total de 580 personas analfabetas, de las que 272 eran hombres y 308 mujeres. Dentro de este grupo, la mayoría de las personas analfabetas (427 en total, 194 hombres y 333 mujeres) vivía en zonas urbanas, mientras que 153 (78 hombres y 75 mujeres) vivían en zonas rurales.

212.En el grupo de edad de 25 a 44 años había un total de 954 personas analfabetas, de las que 362 eran hombres y 612 mujeres. Dentro de este grupo, la mayoría de las personas analfabetas (543 en total, 193 hombres y 350 mujeres) vivía en zonas urbanas, mientras que 411 (169 hombres y 242 mujeres) vivían en zonas rurales.

213.En el grupo de edad de 45 a 59 años había un total de 1.036 personas analfabetas, de las que 243 eran hombres y 793 mujeres. Dentro de este grupo, la mayoría de las personas analfabetas vivía en zonas rurales (642 en total, 151 hombres y 491 mujeres) mientras que 394 (92 hombres y 302 mujeres) vivían en zonas urbanas.

214.El grupo de edad de más de 60 años era el que contaba con más personas analfabetas (9.374, de las que 921 eran hombres y 8.453 mujeres). Dentro de este grupo, la mayoría de las personas analfabetas vivía en zonas rurales (6.697 en total, 730 hombres y 5.967 mujeres) mientras que 2.677 (191 hombres y 2.486 mujeres) vivían en zonas urbanas.

215.En total, 40.665 habitantes de Montenegro habían completado únicamente entre 4 y 7 grados de la enseñanza primaria, de los que 13.127 eran hombres y 27.528 mujeres. De ellos, 13.608 vivían en zonas urbanas (3.470 hombres y 10.138 mujeres) y 27.047 en zonas rurales (9.657 hombres y 17.390 mujeres).

216.En total, 113.085 habitantes de Montenegro habían completado la educación primaria, de los que 50.671 eran hombres y 62.414 mujeres. De ellos, 60.412 vivían en zonas urbanas (24.945 hombres y 35.467 mujeres) y 52.673 en zonas rurales (25.726 hombres y 26.947 mujeres).

217.Datos sobre estudiantes matriculados en universidades:

Años

Total

Mujeres

Hombres

Desglose por sexo, en porcentaje

Mujeres

Hombres

2000 / 01

8 271

4 675

3 596

56,5

43,5

2001 / 02

7 878

4 503

3 375

57,1

42,9

2002 / 03

8 333

4 891

3 442

58,7

41,3

2003 / 04

9 759

5 961

3 798

61,1

38,9

2004 / 05

11 011

6 630

4 381

60,0

40,0

2005 / 06

12 903

7 712

5 191

59,7

40,3

2006 / 07

16 173

9 248

6 925

57,2

42,8

2007 / 08

18 009

9 651

8 358

53,5

46,4

2008 / 09

20 490

11 048

9 442

53,9

46,0

218.Datos sobre personas con licenciaturas:

Año

Total

Mujeres

Hombres

Desglose por sexo, en porcentaje

Mujeres

Hombres

2000

879

505

374

57,4

42,6

2001

1 025

596

429

58,1

41,9

2002

1 274

673

601

52,8

47,2

2003

1 271

727

544

57,2

42,8

2004

1 456

864

592

59,3

40,7

2005

1 656

958

698

57,8

42,2

2006

1 867

1 087

780

58,2

41,8

2007

2 389

1 685

704

70,5

29,4

2008

2 812

1 792

1 020

63,7

36,2

219.Datos sobre personas con títulos de máster:

Año

Total

Mujeres

Hombres

Desglose por sexo, en porcentaje

Mujeres

Hombres

2000

17

9

8

52,9

47,1

2001

15

8

7

53,3

46,7

2002

16

7

9

43,7

56,3

2003

21

8

13

38,0

62,0

2004

32

17

15

53,1

46,9

2005

40

15

25

37,5

62,5

2006

37

19

18

51,3

48,7

2007

186

104

82

55,9

44,0

2008

140

69

71

49,2

50,7

220.Datos sobre personas con títulos de máster en 2007, por área temática:

Total

Mujeres

Hombres

Desglose por sexo, en porcentaje

Mujeres

Hombres

Ciencias sociales, empresariales, derecho

115

68

47

59,1

40,8

Ingeniería, tecnología, ingeniería civil

21

6

15

28,5

71,4

Artes y humanidades

15

8

7

53,3

46,6

Ciencias naturales, matemáticas y TI

24

16

8

66,6

33,3

Total

186

104

82

55,9

44,0

221.Datos sobre personas con títulos de doctorado:

Año

Total

Mujeres

Hombres

Desglose por sexo, en porcentaje

Mujeres

Hombres

2001

11

3

8

27,2

72,8

2002

10

2

8

20,0

80,0

2003

5

1

4

20,0

80,0

2004

10

3

7

30,0

70,0

2005

17

7

10

41,1

58,9

2006

7

2

5

28,5

71,5

2007

6

6

-

100,0

-

2008

14

3

11

21,4

78,5

222.Personas con títulos de doctorado en 2008, por área temática:

Total

Mujeres

Hombres

Desglose por sexo, en porcentaje

Mujeres

Hombres

Ciencias sociales, empresariales, derecho

10

2

8

20

80

Ingeniería, tecnología, ingeniería civil

4

1

3

25

75

Artes y humanidades

-

-

-

-

-

Ciencias naturales, matemáticas y TI

-

-

-

-

Total

14

3

11

21,4

78,5

223.El Ministerio de Educación y Ciencia concede préstamos a los estudiantes con cargo al presupuesto nacional. También se conceden becas a estudiantes de secundaria y universitarios sobresalientes (35 y 50 becas, respectivamente). La Dependencia de Ciencias del Ministerio de Educación concede becas a estudiantes de postgrado para la preparación de sus tesis de máster y doctorado. La Ley general de educación (Gaceta Oficial, Nº 64/2002) establece los derechos y las obligaciones en relación con las normas para estudiantes, y estipula que estos tienen derecho a recibir alojamiento y comidas en las residencias de estudiantes, becas (para los estudiantes sobresalientes) y un descuento en las tarifas de transporte. La Ley de enseñanza superior (Gaceta Oficial, Nº 60/2003) estipula los derechos y las obligaciones de los estudiantes de las instituciones públicas, como el derecho a obtener alojamiento y comidas en residencias de estudiantes, préstamos, becas (para los estudiantes sobresalientes), financiación de una parte de los costes de transporte de las líneas urbanas e interurbanas con cargo al presupuesto nacional, posibilidades de desarrollo profesional y atención de la salud.

224.Todos los derechos de los estudiantes contemplados en la ley se aplican indistintamente a los hombres y a las mujeres. Los alumnos y las alumnas tienen los mismos derechos a recibir todas las becas y formas de apoyo; el único criterio de selección es el rendimiento académico. Las leyes que regulan los derechos y las obligaciones de los estudiantes son la Ley general de educación y la Ley de enseñanza superior.

225.Becas concedidas, desglosadas por sexo:

Estudiantes de secundaria

Estudiantes universitarios

Becas concedidas

Porcentaje de becas concedidas

Total

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

2003/04

30

19

59

25

89

44

67

33

133

2004/05

46

24

75

29

121

53

70

30

174

2005/06

51

22

76

34

127

56

70

30

183

2006/07

46

27

109

41

155

68

69

31

223

226.De conformidad con las disposiciones de la Ley de enseñanza primaria que estipulan que la enseñanza primaria es obligatoria y que los padres deben cumplir esta obligación, las autoridades locales tienen que entregar a cada escuela, a finales de febrero cada año, la lista de niños en edad escolar que residen en los barrios adscritos a dicha escuela; las escuelas tienen la obligación de denunciar ante la inspección de enseñanza competente a los padres cuyos hijos no estén matriculados o no acudan a clase. Las escuelas deben presentar dicha denuncia dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha límite para la matrícula, es decir, desde el momento en que se interrumpió la educación primaria.

227.No existe ninguna disposición en la Ley de formación profesional, en la Ley de enseñanza secundaria ni en la Ley de enseñanza superior que permita retener a los estudiantes en la escuela secundaria o en los departamentos universitarios. Sin embargo, se brindan oportunidades e incentivos a los estudiantes para que completen su educación. Concretamente, los estudiantes pueden abandonar la educación formal y, previa superación de un examen, seguir estudiando sin tener la condición de estudiantes. En este caso, se les reconocerán las calificaciones obtenidas al final del año escolar durante su escolarización ordinaria o en el anterior examen reconocido. Además, las leyes prescriben que los estudiantes pueden matricularse en otro tipo de escuela, cambiar de estudios dentro de la misma escuela o graduarse en una nueva disciplina una vez obtenida la graduación en otra, siempre y cuando superen los exámenes adicionales o compensatorios.

228.Lo expuesto anteriormente indica que las leyes relativas a la educación no contienen disposiciones concretas que motiven expresamente a las niñas a completar su educación. Los datos sobre los procedimientos por faltas incoados por el Ministerio de Educación y Ciencia contra los padres que no matriculan a sus hijos en la escuela, es decir, que impiden a sus hijos asistir a la escuela, llevan a la conclusión de que de los 80 procedimientos por esa causa iniciados en los últimos cuatro años, el 90% de los casos se refería a niñas de las zonas rurales que abandonaban la escuela tras haber concluido el cuarto grado de primaria. Las razones esgrimidas por los padres de estos niños son la mala situación económica; la incapacidad de costear los libros de texto, el calzado y la ropa; la necesidad de que las niñas ayuden en las labores agrícolas y en el hogar; y la lejanía de las escuelas en algunas zonas rurales, entre otras. Estos padres cometen una falta, que se castiga con una multa. En la mayoría de los casos se impone la multa mínima, puesto que a menudo las personas implicadas son pobres o están desempleadas. Sin embargo, si una vez impuesta la multa los padres no matriculan al niño o no se aseguran de que acude a la escuela, podrán volver a ser multados.

229.Aparte de los datos facilitados sobre las alumnas de primaria, no existen datos sobre el porcentaje de alumnas que abandonan la escuela secundaria, y la identificación de las principales razones por las que las niñas abandonan la escuela primaria y secundaria requeriría la elaboración de un análisis completo y profesional por las instituciones competentes, tanto las que trabajan en el ámbito de la educación como otras pertinentes. Sin embargo, incluso si todas las leyes en materia de educación garantizan las mismas oportunidades educativas a los niños y las niñas, es evidente que existe una disparidad en la educación, que es aún mayor en las zonas rurales. Aunque la enseñanza primaria es obligatoria, parece que el número de niños que no completan la educación primaria es superior a la cifra registrada por el Ministerio, y tal vez haya que establecer un mecanismo más eficaz que el actual para garantizar la educación primaria de las niñas.

230.La estructura del personal en las instituciones educativas durante los años académicos 2007/08 y 2008/09 era la siguiente:

Número de empleados

Enseñanza preescolar

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

2007/08

61

1 306

1 367

2 079

4 548

6 627

1 109

1 855

2 964

2008/09

71

1 047

1 478

2 074

4 685

6 759

1 116

1 904

3 020

231.La estructura de los directores de instituciones educativas durante los años académicos 2007/08 y 2008/09 era la siguiente:

Número de directores

Enseñanza preescolar

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

2007/08

6

14

20

138

23

161

44

5

49

2008/09

7

14

21

136

26

162

44

5

49

232.El porcentaje de mujeres que trabajan en instituciones preescolares, como instructoras y como administradoras, es claramente superior al de los hombres. Esto puede explicarse debido a que existe el prejuicio de que se trata de una profesión "femenina". En las escuelas primarias y secundarias también predominan las profesoras, pero la situación cambia completamente en relación con la administración, donde el número de directores varones es considerablemente superior. Los datos relativos a los vicedirectores son algo más favorables. Los datos presentados muestran claramente que son los hombres los que ocupan los puestos de gestión y de responsabilidad en las instituciones educativas.

233.Las niñas y los niños y las mujeres y los hombres tienen las mismas oportunidades de acceso a la educación física y el deporte. No existe ninguna reglamentación que prohíba a las niñas y las mujeres participar en actividades físicas y deportivas. Tampoco existe ninguna norma relativa a la vestimenta que impida a las niñas y las mujeres participar en los deportes en condiciones de igualdad. Los niños, las niñas, los hombres y las mujeres tienen las mismas posibilidades de acceso a las instalaciones deportivas. No existe ningún artículo en la Ley del deporte que discrimine a las mujeres.

234.En los últimos cinco años 2.086 personas, de las que 603 eran mujeres, participaron en el programa de educación de adultos impartido en centros de educación de adultos con una larga tradición docente (tres de esos centros se encuentran en Montenegro: en Podgorica, Niksić y Herceg Novi). En los últimos cinco años, los programas de educación de adultos en estos tres municipios han atraído a más hombres (840 hombres y 380 mujeres en Podgorica, 612 hombres y 380 mujeres en Nikšić y 29 hombres y 15 mujeres en Herceg Novi), si bien las condiciones de acceso fueron las mismas para todas las personas que deseaban seguir el programa. Setenta y cinco participantes, de los que 33 eran mujeres, cursaron el programa básico de alfabetización funcional, impartido como parte del proyecto "Segunda oportunidad: alfabetización y formación profesional para la integración social" para los romaníes de los municipios de Podgorica y Nikšić.

235.Estos programas son impartidos por profesores que tienen el mismo nivel de educación y las mismas cualificaciones que el personal docente de las escuelas ordinarias. Se contrata a profesores con una larga experiencia docente para asegurar la calidad y el buen desarrollo del programa. Puesto que la educación de adultos requiere un enfoque y un método de trabajo específicos, durante el último año se ha formado a los profesores dedicados a la educación de adultos para que trabajen con los estudiantes adultos desde el punto de vista de la andragogía (por medio de seminarios, talleres, etc.). A fin de garantizar una aplicación eficaz de los programas de educación primaria y de alfabetización para los romaníes, junto a los profesores se ha contratado a asistentes romaníes, que también reciben formación en este ámbito.

236.Además de estos programas, se tuvo en cuenta la participación de la mujer en los programas llevados a cabo en estas instituciones, concretamente en cursos de informática y de idiomas. En los últimos cinco años el número total de participantes en cursos de informática fue de 2.902, de los que 1.536 eran mujeres. Las mujeres fueron más numerosas en Podgorica (810 de un total de 1.162) y en Herceg Novi (285 de un total de 457), mientras que en Nikšić la mayoría de los participantes fueron hombres (840 de 1.283). En los últimos cinco años un total de 1.424 personas asistieron a cursos de idiomas, de las cuales 726 eran mujeres. Las mujeres fueron más numerosas en Podgorica (240 de 375) y en Herceg Novi (338 de 533), mientras que en Nikšić la mayoría de los participantes fueron hombres (368 de 516).

237.Las mujeres romaníes son las que más dificultades tienen para acceder a la educación y el aprendizaje. Según los datos recabados en 2003 por el PNUD y el Instituto de estudios estratégicos y prognosis, aproximadamente el 17,6% de los refugiados de entre 11 y 18 años de edad que abandonaron la escuela lo hicieron por falta de motivación; el 30% la abandonó por falta de recursos financieros, transporte o libros de texto, mientras que el 17,6% lo hizo para empezar a trabajar.

238.Según los datos de la Fundación de Becas para Romaníes y de la Oficina de Empleo, el 63,1% de los romaníes dociciliados en el territorio de Montenegro carece de educación formal, el 21,3% no ha completado la educación primaria, el 9,2% ha completado la educación primaria, el 1% ha completado dos años de educación secundaria orientada a la formación profesional, el 2,5% ha completado tres años de educación secundaria orientada a la formación profesional, el 2,3% ha completado la formación profesional y el 0,3% tiene un título universitario.

239.La encuesta de la ONG SOS de Nikšić financiada por el UNICEF muestra que el 81,4% de las familias romaníes no tiene ingresos mensuales regulares. Las familias romaníes son especialmente numerosas: más del 70% tiene entre 5 y 10 miembros, y más del 10% tiene más de 10 miembros. El 45% de los padres desconoce las actividades de sus hijos y el 31% no supervisa sus estudios. La mayoría de los padres romaníes son analfabetos (aproximadamente el 70%) o no han completado la educación primaria. El 54% de los padres habla romaní y albanés como lenguas maternas. En el 75% de las familias, el abuelo, el padre o el hijo toman las decisiones relativas a la educación de los niños; en el 13% de las familias los padres toman esas decisiones conjuntamente y en el 12% de las familias son la madre o el hermano quienes toman las decisiones. Aproximadamente el 25% de los niños romaníes trabaja; aproximadamente el 40% de los padres afirmó que sacarían a su hija de la escuela si se le presentara la oportunidad de contraer matrimonio. Más del 56% de los niños romaníes no recibe apoyo ni asistencia educativa.

240.Según la encuesta, que incluyó a los participantes en el programa básico de alfabetización funcional y a sus familiares, el 81,8% de las mujeres romaníes carecía de educación formal, el 6% había completado el primer grado de la escuela primaria, el 3% había completado el segundo grado y el 9,1% había completado el tercer grado. Dentro del grupo al que iba dirigido el programa, el 75,8% de las mujeres romaníes de Podgorica y Nikšić eran analfabetas, mientras que el 24,2% estaban alfabetizadas; el 60% de los hombres eran analfabetos. El 94% hablaba el idioma oficial, frente a un 6% que no lo hablaba. El 66,6% de las romaníes solteras de entre 15 y 30 años, el 27,2% de las casadas y el 6,1% de las divorciadas expresó su interés por continuar su educación y estudiar. El 67% de los hombres romaníes estaban solteros, el 30% casados y el 3% divorciados. El 48,5% de las mujeres no estaban registradas en la Oficina de Empleo, y el 51,5% sí lo estaban. El 61,8% de los hombres estaban registrados, frente al 38,2% que no lo estaban. El 72,7% de las mujeres romaníes carecía de conocimientos o aptitudes específicos, mientras que el 27,3% tenía cierto grado de conocimientos y aptitudes específicos (como costura o peluquería). El 40% de los hombres romaníes carecía de conocimientos o aptitudes específicos, mientras que el 60% sí los tenía (trabajos manuales, música, dibujo, carpintería, albañilería y recogida de materiales reciclados). El 90% de las mujeres romaníes expresó su deseo de aprender un oficio (para trabajar como esteticistas, modistas, peluqueras, dependientas en una tienda o en el sector del turismo), mientras que un porcentaje muy bajo expresó su interés por profesiones relacionadas con las artes o la ciencia. El 93,9% de las mujeres romaníes y el 61% de los hombres no tenía experiencia laboral. El 45,4% de las mujeres romaníes dependía de sus padres, el 33,3% recibía asistencia social y el 18% trabajaba ocasionalmente. El 87,9% de los hombres romaníes no estaba satisfecho con sus ingresos mensuales. El 67% de los romaníes tenía unos ingresos mensuales de entre 50 y 200 euros, mientras que el 6,1% tenía unos ingresos mensuales superiores a los 300 euros.

241.Según la base de datos sobre la población romaní, ashkalí y egipcia, del total de personas de al menos 15 años de edad pertenecientes a estas comunidades que recibían algún tipo de educación, 2.729 no concluyeron sus estudios primarios; 2.758 concluyeron la enseñanza primaria (1.686 hombres y 1.072 mujeres); 250 concluyeron la enseñanza secundaria (174 hombres y 76 mujeres). Solo 14 personas procedentes de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia tenían un título universitario (8 hombres y 6 mujeres), mientras que 2.434 personas mayores de 15 años procedentes de esas comunidades (842 hombres y 1.592 mujeres) eran analfabetos.

242.Se han realizado ajustes al plan de estudios de la enseñanza primaria para adultos con el fin de adaptarlo mejor a la educación de adultos en Montenegro. Estos ajustes están relacionados sobre todo con la aplicación del plan de estudios, como la duración de la educación, las pruebas obligatorias y los métodos de evaluación, los requisitos de admisión, las condiciones para proseguir y completar la educación y la formación de los docentes. También se ha ajustado el propio plan de estudios: se eliminaron los contenidos que no eran adecuados para estudiantes adultos y se incluyeron contenidos prácticos y necesarios en la vida diaria. De esta manera, los adultos que por la razón que fuere abandonaron la escuela y no concluyeron sus estudios primarios tienen la oportunidad de obtener dicha educación.

243.Se ha desarrollado un programa básico de alfabetización funcional para los analfabetos. El programa consta de seis áreas temáticas: alfabetización lingüística básica en el idioma materno (150 lecciones); clases del idioma oficial como lengua extranjera impartidas en albanés (72 lecciones); matemáticas básicas (120 lecciones); educación para la paternidad y la familia y fundamentos de la educación sanitaria (20 lecciones); educación para la protección del medio ambiente (10 lecciones); educación para la vida en comunidad (10 lecciones); y conocimientos funcionales (20 lecciones).

244.Una de las áreas temáticas del programa básico de alfabetización funcional es la Educación para la paternidad y la familia y los fundamentos de la educación sanitaria, que incluye los siguientes contenidos:

Concepto, forma y funciones de la familia;

Estadios de la vida familiar;

Derechos y obligaciones básicos de los miembros de la familia;

Diferentes formas de adoptar decisiones en la familia (apoyo y paciencia, acuerdo, respeto mutuo, establecimiento y cumplimiento de normas);

Relaciones familiares (relaciones emocionales en la familia, toma de decisiones en la familia: maneras de adoptar decisiones dentro de la familia, indicando las diferencias entre igualdad y desigualdad, y la existencia o la ausencia de vínculos entre los miembros de la familia);

Necesidades compartidas por toda la familia;

Disfunciones básicas (problemas) en la vida familiar y maneras de resolverlas (tipos de problemas, solución de conflictos, puntos fuertes y débiles de la familia, castigos, violencia familiar);

Planificación familiar.

245.El área temática relativa a la educación sanitaria incluye los contenidos básicos necesarios para preservar y mejorar la salud física y mental de la persona y la salud de la familia:

Riesgos para la salud y factores de preservación y mejora de la salud;

Higiene personal;

Nutrición (vitaminas, productos alimenticios, preparación adecuada);

Adicciones;

Suministro de primeros auxilios;

Apoyo institucional y social en caso de problemas de salud;

Conocimientos básicos para identificar los síntomas y dar respuestas adecuadas a enfermedades concretas.

246.El Centro de Formación Profesional y la Oficina de Empleo de Montenegro identificaron profesiones sencillas (clasificadas en la categoría II atendiendo a su nivel de dificultad) y desarrollaron nuevos programas de formación profesional para el proyecto "Segunda oportunidad" y el proyecto del PNUD "Reducir la vulnerabilidad de la población romaní, ashkalí y egipcia domiciliada en Montenegro". Estos programas permitieron capacitar a miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia con el fin de incorporarlos al mercado de trabajo.

247.El Centro de Formación Profesional preparó dos proyectos destinados a las minorías, principalmente a la población romaní, ashkalí y egipcia: "La alfabetización para la formación profesional y la mejora de la situación de los romaníes en Montenegro" y "Paso a paso: CAMBIO". El primer proyecto es una continuación lógica del exitoso programa aplicado bajo el proyecto "Segunda oportunidad", que aborda la cuestión de la alfabetización de la población romaní, ashkalí y egipcia y está financiado por la Agencia Europea de Reconstrucción y DVV International. El segundo proyecto tiene por objetivo iniciar un programa socioeducativo activo y permanente en el que participen los padres romaníes (con hijos en edad preescolar) y que aborde los temas de la familia y el entorno familiar saludable y fomente las capacidades de comunicación y una mejor integración de los romaníes en la comunidad.

248.El Centro de Formación Profesional promueve desde hace varios años la educación de adultos, junto con varias instituciones sociales asociadas, mediante la organización del "Festival de la educación de adultos". En 2009 se habían celebrado siete festivales de educación de adultos en Montenegro. Para organizar y llevar a cabo estos eventos, el Centro de Formación Profesional ha contado con la ayuda de las siguientes instituciones: la Oficina de Empleo, la Cámara de Comercio, el Centro para el Desarrollo de las Organizaciones no Gubernamentales (CRNVO), la Oficina de Igualdad de Género (actualmente Departamento), la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos, el Instituto de Salud Pública de Montenegro, proveedores de educación para adultos, escuelas de formación profesional, etc. El objetivo de los festivales de educación de adultos es informar a la población en general, promover el concepto de la educación y el aprendizaje permanentes, promover una sociedad que siga aprendiendo, y hacer hincapié en la importancia de la educación y el aprendizaje para el desarrollo de la persona y de la sociedad, así como en la práctica de la formación de adultos, que no está arraigada. En los siete festivales organizados hasta la fecha se impartieron varios cursos de formación para mujeres (mesas redondas, conferencias, talleres, etc.), en colaboración con la Oficina de Igualdad de Género, con el fin de alcanzar la igualdad de género.

249.Según una encuesta sobre el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en Montenegro, el 46,6% de las mujeres encuestadas utilizaba computadoras, frente a un 53,4% que no las usaba. Cabe recalcar que el porcentaje más bajo de mujeres encuestadas que utilizaba computadoras se registró en la región septentrional, lo que indica la existencia de una brecha digital entre las regiones de Montenegro. La mayoría de las encuestadas (el 60%) no necesitaba o no estaba interesada en aprender a utilizar una computadora. Entre las mujeres que utilizaban computadoras, el 77,7% utilizaba Internet, principalmente para la comunicación por correo electrónico, la búsqueda de información y mantener conversaciones en línea; el 45,7% de las encuestadas lo utilizaba a diario. No cabe duda de que hay que proseguir la educación; el 37% de las encuestadas estaba de acuerdo con esta afirmación y la edad promedio de las que expresaron su deseo de seguir formándose era de 24 años.

Artículo 11

250.Según la Constitución de Montenegro, toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su ocupación y empleo, a unas condiciones de trabajo justas y humanas y a protección durante el desempleo (art. 62). La Constitución estipula que los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad gozan de especial protección en el lugar de trabajo (art. 64, párr. 4).

251.La base necesaria para adoptar decisiones apropiadas en el diseño de la política de empleo son las leyes, los decretos y los reglamentos, sobre todo el Código del Trabajo (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 49/2008) y la Ley del empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro,Nos. 5/2002 y 21/2008). Otras normas relativas al funcionamiento de la Oficina de Empleo son las siguientes: Reglamento sobre la asistencia en el empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 52/2002), Reglamento sobre la preparación para el empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 52/2002 y 1/2004), Ley de registros de trabajo y empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 69/2003), Reglamento sobre los tipos, el método y los instrumentos para mantener registros complementarios de empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 52/2002), Ley sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 49/2008) y Ley de empleo y trabajo de extranjeros (Gaceta Oficial de Montenegro, Nº 22/2008).

252.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación directa o indirecta de las personas que buscan trabajo o están empleadas por razón de sexo, nacimiento, idioma, raza, religión, color, edad, embarazo, estado de salud, es decir, discapacidad, nacionalidad, estado civil, responsabilidades familiares, orientación sexual, convicciones políticas o de otro tipo, origen social, posición económica, pertenencia a organizaciones políticas o sindicales o cualquier otra característica personal. El Código especifica los conceptos de discriminación directa y discriminación indirecta. Todo trato basado en cualquiera de los motivos mencionados que sitúe a un solicitante de empleo o a un empleado en una posición menos favorable que a otras personas en situación idéntica o similar constituye discriminación directa. La discriminación indirecta, según esta ley, se produce cuando una disposición, un criterio o una práctica coloca o puede colocar en desventaja a un solicitante de empleo o a un empleado debido a una determinada característica, situación, orientación o creencia.

253.La discriminación, en el sentido de esta ley, está prohibida por lo que respecta a:

a)Los requisitos para el empleo y la selección de los candidatos para un trabajo concreto;

b)Las condiciones de trabajo y todos los derechos laborales;

c)La educación, la capacitación y el desarrollo profesional;

d)Los ascensos;

e)La extinción del contrato de empleo.

254.El Código del Trabajo prohíbe también el acoso sexual o de otra índole en el trabajo o en relación con el trabajo; el acoso se define como un comportamiento indeseable relacionado con uno de los motivos mencionados anteriormente, así como el acoso basado en el uso de sistemas de vigilancia de audio o vídeo, cuyo propósito sea ofender o atentar contra la dignidad de la persona que busca empleo o de un empleado y cause temor o genere un entorno hostil, humillante o degradante.

255.De conformidad con el Código, acoso sexual es todo comportamiento indeseable verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual cuyo propósito sea ofender o atentar contra la dignidad de una persona que busca empleo o de una persona empleada y cause temor o genere un entorno hostil, humillante, desagradable, agresivo u ofensivo. Los empleados que denuncien o declaren como testigos en casos de acoso sexual o de otra índole en el trabajo o en relación con el trabajo no podrán ser represaliados. Los solicitantes de empleo o los empleados podrán incoar un procedimiento por discriminación ante el tribunal competente con arreglo a la ley.

256.Algunos artículos del Código del Trabajo prevén, entre otras cosas, la protección especial de la mujer (art. 11), ya que establecen que las trabajadoras embarazadas, las madres con hijos menores de 5 años, las madres o padres solteros con hijos menores de 7 años, los trabajadores con un hijo afectado por una discapacidad severa y los empleados de 18 años o con discapacidad no podrán ser trasladados a otro lugar de trabajo fuera de su lugar de residencia temporal o permanente.

257.El Código del Trabajo incluye una sección separada (sección VI relativa a la protección del trabajador) dedicada a la protección de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, que gozan de protección especial. Las mujeres y los jóvenes de 18 años no pueden ser empleados para realizar trabajos manuales especialmente pesados, trabajos subterráneos o bajo el agua o actividades que puedan perjudicarles o aumentar los riesgos para su salud y su vida. Un artículo concreto trata de la protección de la mujer en la industria y el sector de la construcción y dispone que una mujer que trabaje en esos sectores no podrá realizar trabajo nocturno, excepto cuando sea necesario continuar un trabajo interrumpido por una catástrofe natural, por ejemplo para evitar el deterioro de materias primas u otros tipos de materiales. Esta prohibición no se aplica a las mujeres que desempeñan funciones directivas ni a las que trabajan en el sector sanitario y de la protección social o de otro tipo.

258.El Código del Trabajo prevé una protección especial para las mujeres embarazadas y con hijos a cargo de manera que el empleador no puede dejar de contratar o rescindir el contrato de una mujer embarazada por razón de embarazo o licencia de maternidad. Del mismo modo, siguiendo las conclusiones y recomendaciones de un médico competente, una trabajadora puede ser trasladada temporalmente a otro puesto durante el embarazo y el período de lactancia con el fin de preservar su salud o la de su hijo. Si el empleador no puede trasladarla a otro puesto, la empleada tendrá derecho a una licencia con una compensación salarial conforme con el convenio colectivo no inferior a la retribución de origen. Durante el traslado temporal a otro puesto de trabajo la empleada tendrá derecho a cobrar el salario que corresponda al puesto que ocupaba antes del traslado. Las mujeres embarazadas o con hijos menores de 3 años no pueden trabajar horas extraordinarias ni en horario nocturno. Excepcionalmente, las mujeres con hijos mayores de 2 años de edad pueden trabajar por la noche, para lo que se precisa un consentimiento por escrito.

259.En la sección relativa a la protección de la maternidad y los derechos de los trabajadores que cuidan de sus hijos se estipula que con ese fin las mujeres pueden acogerse a una licencia por maternidad de 365 días a partir del día del parto. También pueden incorporarse a su puesto antes de que termine la licencia establecida legalmente, pero no antes de que transcurran 45 días desde el parto. En esos casos la empleada tendrá derecho, además del tiempo de descanso diario estipulado, a 60 minutos adicionales para la lactancia materna. Si decide dar por terminada la licencia por maternidad y reincorporarse al puesto de trabajo no podrá reanudar la licencia. Durante la licencia por maternidad las mujeres tienen derecho a la compensación salarial prevista en la legislación y los convenios colectivos. Los hombres pueden solicitar una licencia por paternidad, es decir, para el cuidado de los hijos, en caso de que la madre abandone al niño, fallezca o no pueda ejercer este derecho por otras razones válidas (cumplir condena de cárcel, enfermedad grave, etc.). Durante la licencia, la trabajadora o el padre del niño tienen derecho a la compensación salarial prevista en la legislación y los convenios colectivos.

260.El Código contempla la protección laboral de las mujeres en caso de muerte prenatal. Si una trabajadora da a luz un niño muerto, o si el recién nacido fallece antes del de que acabe la licencia por maternidad, tendrá derecho a una prórroga de la licencia no inferior a 45 días y cuya duración determinará el médico especialista para recuperarse del parto y de las consecuencias psicológicas derivadas de la pérdida del hijo; durante ese tiempo podrá gozar de todos los derechos que se derivan de la licencia por maternidad.

261.Según las disposiciones de la Ley del empleo (art. 3), todas las personas desempleadas son iguales en el ejercicio del derecho al empleo, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, educación, origen social, posición económica y otras características personales. Esta ley regula la contratación, el seguro de desempleo, los derechos de todas las personas desempleadas y las condiciones y procedimientos para su ejercicio, el método de financiación y otras cuestiones importantes para un empleo organizado y productivo. En ese sentido, todas las disposiciones de la ley se aplican a todos los desempleados y ninguna disposición trata específicamente de los derechos de la mujer.

262.De acuerdo con esta ley, todas las personas desempleadas tienen derecho a:

a)Obtener información sobre la oferta de empleo y los requisitos exigidos;

b)Utilizar los mecanismos de mediación para el empleo y la contratación;

c)Participar en los programas de política activa de empleo;

d)Recibir preparación para el empleo;

e)Acceder al seguro de desempleo;

f)Recibir asistencia económica;

g)Recurrir al seguro de salud.

263.A mediados de 2008 el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia Nacional de Empleo y Recursos Humanos, que establece objetivos para un período determinado. En relación con el contenido y la metodología, la Estrategia es similar a la de los Estados miembros de la Unión Europea. En cuanto a su contenido, las orientaciones principales y la estructura de los objetivos, la Estrategia es un compendio de conocimientos relativos al problema del desempleo en Montenegro y propone opciones para reducir la tasa de desempleo por debajo del 10% lo antes posible. En la definición de los objetivos, las medidas y las actividades se tuvieron en cuenta las características y orientaciones generales de la política de empleo de la Unión Europea. Una de esas orientaciones se refiere a la eliminación de todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo y a la igualdad de oportunidades para todos.

264.Una de las medidas para la aplicación de la Estrategia es garantizar la igualdad de género y la prevención eficaz de la discriminación en el mercado laboral. Aumentar la tasa de empleo de la mujer es una importante medida en favor de la igualdad de género en relación con el empleo, el desempleo y el salario. Un factor importante para lograr una mayor participación activa de la mujer en el mercado de trabajo es la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, principalmente mediante la protección de los hijos y los ancianos dependientes. Los asociados sociales desempeñan un importante papel en la consecución de la igualdad de género.

265.Las medidas y actividades en el ámbito de la igualdad de género en el empleo previstas en la Estrategia son:

Establecer una protección jurídica eficaz y puntual contra todas las formas de vulneración del derecho a la igualdad de género en el mercado de trabajo y aplicar eficazmente medidas adecuadas en caso de violación de esos derechos.

Introducir normas para identificar las diversas formas de discriminación en el empleo y los mecanismos para su eliminación.

Introducir medidas que faciliten la reincorporación de la mujer al trabajo tras una excedencia. Esta situación puede preverse también mediante un contrato en el que se especifiquen los detalles para evitar que las mujeres que desean tener hijos pierdan su empleo.

Dar prioridad en la concesión de préstamos en el futuro próximo para crear un negocio o estimular el espíritu empresarial a los proyectos realizados por mujeres.

Aplicar programas orientados específicamente a la mujer en el mercado de trabajo.

Aumentar la motivación de la mujer para recibir educación y capacitación mediante un enfoque profesional, a fin de garantizar una mayor participación en los programas de formación, especialmente en los relativos a ocupaciones no tradicionales.

Mejorar de la situación de las amas de casa, que asumen numerosas responsabilidades familiares y hacen una valiosa contribución a la familia y a la sociedad; por consiguiente, su condición debe definirse jurídicamente y valorarse económicamente a fin de que puedan conseguir, en la medida de lo posible, la independencia económica.

Los indicadores para supervisar la aplicación son, entre otros:

Las tasas de empleo y desempleo de hombres y mujeres;

Los salarios de hombres y mujeres;

La estructura profesional por sexo (proporción de mujeres en puestos de dirección).

266.La principal institución para la aplicación de medidas en el ámbito del empleo en el país es la Oficina de Empleo de Montenegro. Su principal actividad consiste en ayudar a las personas desempleadas (mediación en el empleo y asesoramiento profesional para los desempleados y los jóvenes; aplicación de un programa de política activa de empleo; seguro de desempleo) con miras a lograr a una integración más rápida y fácil en el mercado laboral. La Oficina cuenta con 348 empleados, de los cuales 259 son mujeres (74,42%).

267.La aceleración de las actividades económicas y la aplicación de medidas de política activa de empleo han redundado en un aumento considerable de la demanda de mano de obra, lo cual ha contribuido a una disminución del desempleo registrado (de 85.000 personas a mediados de 2000 a menos de 40.000 en el primer semestre de 2006 y menos de 30.000 a finales de 2008). La tasa de desempleo se redujo de una tasa ligeramente superior al 32% (a mediados de 2000) a menos del 15% (a mediados de 2006), situándose en el 10,75% al 31 de diciembre de 2008.

268.La estructura por género de las personas desempleadas en Montenegro indica la necesidad de reconocer este aspecto de la oferta en los análisis del mercado de trabajo. La proporción de mujeres con respecto al total de desempleados se sitúa en torno al 45%.

269.El número de desempleados desglosado por años, con indicación de la proporción de mujeres, es el siguiente:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

3

39 387

17 975 (45,63%)

32 011

14 250 (44,51%)

28 478

12 785 (44,89%)

29 130

13 017 (44,68%)

Tasa de desempleo de mujeres (porcentaje)

Tasa de desempleo de hombres (porcentaje)

31 de diciembre de 2006

16,02

14,08

31 de diciembre de 2007

12,70

11,68

31 de diciembre de 2008

11,40

10,32

15 de marzo de 2009

11,60

10,59

270.El desempleo de larga duración es otra de las características del mercado laboral. En todos los niveles de cualificación profesional, y para ambos géneros, es frecuente que se transcurra mucho tiempo antes de encontrar empleo.

271.Personas desempleadas por duración del período de búsqueda de empleo:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Duración

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

3

Hasta 6 m eses

7 818

3 733

47 , 75

8 115

3 647

44 , 94

8 170

4 043

49 , 49

8 941

4 182

46 , 77

4

De 6 a 9 mese s

3 033

1 333

43 , 95

1 874

872

46 , 53

2 840

1 393

49 , 05

2 092

1 146

54 , 78

5

De 9 a 12 meses

3 445

1 325

38 , 46

2 006

964

48 , 06

1 630

773

47 , 42

2 384

1 122

47 , 06

6

Hasta 1 año en total

14 296

6 391

44 , 70

11 995

5 483

45 , 71

12 640

6 209

49 , 12

13 417

6 450

48 , 07

7

De 1 a 3 años

11 728

4 981

42 , 47

9 268

3 890

41 , 97

7 431

3 055

41 , 11

6 953

3 025

43 , 51

8

De 3 a 5 años

4 680

1 990

42 , 52

5 017

1 947

38 , 81

3 737

1 381

36 , 95

4 007

1 408

35 , 14

9

De 5 a 8 años

2 944

1 346

45 , 72

1 885

809

42 , 92

1 888

723

38 , 29

2 008

746

37 , 15

10

Más de 8 años

5 739

3 267

56 , 93

3 846

2 121

55 , 15

2 782

1 417

50 , 93

2 745

1 388

50 , 56

11

Más de 1 año en total

25 091

11 584

46 , 17

20 016

8 767

43 , 80

15 838

6 576

41 , 52

15 713

6 567

41 , 79

12

Total 6+11

39 387

17 975

45.64

32 011

14 250

44 , 52

28 478

12 785

44 , 89

29 130

13 017

44 , 69

272.La estructura del desempleo por nivel de educación o cualificación profesional es el principal parámetro para determinar las características más destacadas de la oferta en el mercado de trabajo. El género y la edad son rasgos que permiten completar el panorama del potencial laboral de los candidatos a un empleo.

273.Desempleados por nivel de cualificación profesional:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Educación secundaria

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

3

I

8 000

3 043

16,93

6 458

2 230

15,65

6 149

2 219

17,36

6 366

2 292

17,61

4

II

2 134

1 059

5,89

1 667

769

5,40

1 526

724

5,66

1 522

718

5,52

5

III

12 494

4 612

25,66

9 811

3 539

24,84

8 298

3 089

24,16

8 543

3 152

24,21

6

IV

12 672

7 232

40,23

9 763

5 569

39,08

8 664

4 930

38,56

8 801

5 002

38,43

7

V

424

45

0,25

538

39

0,27

491

36

0,28

470

36

0,28

8

VI1

1 605

829

4,61

1 465

738

5,18

1 193

558

4,36

1 224

563

4,33

9

VI2

11

1

0,01

9

1

0,01

6

1

0,01

6

1

0,01

10

VII 1

2 010

1 136

6,32

2 249

1 334

9,36

2 105

1 203

9,41

2 158

1 229

9,44

11

VII 2

34

17

0,09

48

29

0,20

43

23

0,18

38

22

0,17

12

VIII

3

1

0,01

3

2

0,01

3

2

0,02

2

2

0,02

13

Total

39 387

17 975

45,64

32 011

14 250

44,52

28 478

12 785

44,89

29 130

13 017

44,69

274.Estructura por grupos de edad de los desempleados:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Grupo de edad

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

Total

Mujeres

Porcentaje

3

Menos de 18

7

2

22

15

75

41

89

45

4

18 a 25

5 332

2 272

42,61

4 370

2 030

46,45

4 247

2 022

47,61

4 541

2 077

45,74

5

Total menos de 25

5 339

2 274

42,59

4 392

2 045

46,56

4 322

2 063

47,73

4 630

2 122

45,83

6

De 25 a 30

5 700

2 720

47,72

4 038

2 102

52,06

3 066

1 551

50,59

3 241

1 605

49,52

7

De 30 a 40

9 142

4 765

52,12

6 249

3 394

54,31

4 629

2 552

55,13

4 864

2 642

54,32

8

De 40 a 50

8 851

4 632

52,33

6 904

3 406

49,33

6 191

3 234

52,24

6 263

3 296

52,63

9

Más de 50

10 355

3 584

34,61

10 428

3 303

31,67

10 270

3 385

32,96

10 132

3 352

33,08

10

Total 25

34 048

15 701

46,11

27 619

12 205

44,19

24 156

10 722

44,39

24 500

10 895

44,47

11

Total 5+10

39 387

17 975

45,64

32 011

14 250

44,52

28 478

12 785

44,89

29 130

13 017

44,69

275.Desempleados por años de servicio:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Años de servicio

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

3

Ninguno

10 603

4 973

7 726

3 832

6 678

3 284

6 770

3 237

4

Menos de 1

5 673

2 901

3 978

2 096

2 740

1 448

2 967

1 517

5

De 1 a 2

2 891

1 681

2 070

1 285

1 614

957

1 739

1 036

6

De 2 a 3

1 522

853

1 078

618

847

493

930

528

7

De 3 a 5

1 929

1 068

1 410

833

1 121

676

1 218

712

8

De 5 a 10

2 862

1 461

2 072

1 061

1 744

977

1 878

1 024

9

De 10 a 20

4 767

1 994

3 681

1 431

3 331

1 489

3 378

1 548

0

De 20 a 30

6 994

2 632

7 314

2 623

7 747

3 015

7 685

2 981

1

Más de 30

2 146

412

2 682

471

2 656

446

2 565

434

2

Total

39 387

17 975

32 011

14 250

28 478

12 785

29 130

13 017

276.Las mujeres constituyen aproximadamente el 45% de los desempleados de Montenegro. Si se tiene en cuenta la estructura de cualificación de las mujeres desempleadas, predominan claramente las mujeres que tienen estudios de secundaria: aproximadamente el 39% tiene el nivel IV; el 24% tiene el nivel III y el 16% no tienen cualificaciones. La principal característica de la situación y la tendencia en el empleo de las mujeres en Montenegro en los últimos años ha sido la constante disminución de la proporción de mujeres con respecto al total de personas desempleadas: 45,64% al 31 de diciembre de 2006; 44,52% al 31 de diciembre de 2007; 44,89% al 31 de diciembre de 2008 y 44,69% al 15 de marzo de 2009. Esta tendencia obedece en parte a un aumento considerable del empleo de las mujeres en determinados sectores que, por lo general, contratan a más mujeres (como la venta al por menor, la hostelería y el turismo). Además, las mujeres buscan trabajo de manera más activa, aceptan el empleo que se les ofrece y participan en los programas de preparación para el empleo organizados por la Oficina de Empleo de Montenegro (formación profesional, reciclaje profesional y formación adicional).

277.Debido a la falta de aptitudes prácticas, las personas que terminan la enseñanza secundaria no están cualificadas ni preparadas para incorporarse al mercado laboral; por lo tanto, se utilizan medidas de política activa de empleo para reducir las diferencias entre la oferta y la demanda. Si se tienen en cuenta los proyectos de política activa de empleo, se observa que la proporción de mujeres ronda el 57% anual. Las mujeres suelen responder mejor a los programas de formación organizados por la Oficina de Empleo y están más dispuestas a aceptar una oferta de empleo aunque no corresponda a su profesión. La Oficina de Empleo garantiza en estos proyectos la igualdad de condiciones para ambos sexos en todas las etapas para las que tiene competencia. La contratación de mujeres es más elevada en el sector de servicios, por ejemplo en el turismo, la hostelería y la venta al por menor. La proporción de mujeres es también superior en el sistema educativo, especialmente en la enseñanza preescolar. Cabe destacar que su proporción es mayor en los sectores con salarios más bajos. Hay muy pocas mujeres en puestos de dirección, mientras que son mayoritarias en los puestos administrativos que requieren niveles más bajos de cualificación.

278.Según la Encuesta de Población Activa realizada por la MONSTAT, el número de personas empleadas en el último trimestre de 2008 era de 221.200 (58,2% hombres y 41,8% mujeres). La tasa de empleo era del 43,1%; el 51,6% de los empleados eran hombres y el 35,1% mujeres.

279.Aparte de que las mujeres representaban el 45% del total de los desempleados, de que trabajan muchas menos mujeres que hombres y de que tienen un nivel inferior de cualificación, existen otras razones para alentar de manera más eficaz su empleo con programas específicos. En primer lugar, las concepciones tradicionales sobre la idoneidad de la mujer para desempeñar determinadas profesiones han influido, y seguramente seguirán influyendo durante cierto tiempo, en el desarrollo de la estructura programática y las capacidades de la educación general, sobre todo la secundaria, limitando las opciones profesionales de las mujeres. Por esa razón, los empleadores evitan contratar a mujeres, a veces incluso para puestos para los que están especialmente preparadas. El cierre de importantes de empresas del sector textil ha generado un aumento notable del número de mujeres desempleadas con conocimientos en ese sector. Además, algunas de ellas llevaban 20 años o más trabajando exclusivamente en el sector textil o del cuero y tenían más de 50 años de edad, lo que dificulta el reciclaje profesional y hace que los empleadores tengan menos interés en contratarlas. Debido a unas condiciones de trabajo poco favorables (polvo, ruido, temperatura, etc.), algunas de las desempleadas del sector textil que solían trabajar en la preparación y el procesamiento de materias primas tienen una capacidad de trabajo reducida que no permite considerarlas como discapacitadas pero que dificulta que encuentren trabajo incluso en su propio sector profesional. El tipo de trabajo, las condiciones y los requisitos de empleo, existentes o previstos, y la evolución dinámica de sectores como la construcción, el procesamiento de la madera y el transporte, entre otros, no facilitarán la creación de más empleo para las mujeres.

280.Los sectores que, en el contexto nacional, dan preferencia a la contratación de mujeres y que deberían incluirse en algunas formas de economía social son los siguientes:

Agricultura, producción y procesamiento de alimentos;

Sector textil y del cuero;

Venta al por menor, hostelería y turismo;

Trabajos intelectuales;

Servicios de imprenta;

Servicios sociales (cuidado de niños, cuidado de ancianos, etc.);

Asistencia en el hogar;

Limpieza de edificios, oficinas, instalaciones y otros espacios;

Jardinería y mantenimiento de zonas verdes, parques, etc.

281.Personas desempleadas por municipios:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Municipio

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

3

Andrijevica

454

188

407

171

357

142

345

141

4

Berane

2 332

839

1 962

729

1 733

671

1 719

660

5

Budva

648

422

450

298

396

233

439

268

6

Bijelo Polje

4 958

2 090

4 290

1 843

3 552

1 617

3 589

1 562

7

Bar

2 579

1 570

1 666

1 000

1 314

821

1 392

870

8

Cetinje

1 015

515

779

369

1 674

774

1 662

777

9

Danilovgrad

947

399

728

321

761

321

728

310

10

Herceg Novi

1 213

632

943

453

955

434

989

457

11

Kotor

1 433

613

1 053

388

975

374

990

387

12

Kolašin

961

426

739

305

710

284

699

274

13

Mojkovac

1 010

358

759

278

642

233

752

278

14

Nikšić

5 221

2 467

3 884

1 879

3 268

1 663

3 351

1 668

15

Podgorica

8 845

4 081

6 723

3 161

5 824

2 696

5 900

2 773

16

Plav

719

282

497

183

406

119

445

132

17

Plužine

157

83

122

53

121

50

132

55

18

Pljevlja

2 945

1 324

2 723

1 209

2 448

1 106

2 545

1 103

19

Rožaje

1 232

385

1 563

451

1 303

392

1 333

391

20

Šavnik

244

94

198

70

187

68

189

61

21

Tivat

697

365

891

329

719

267

762

302

22

Ulcinj

1 357

622

1 220

543

843

380

872

404

23

Žabljak

420

220

414

217

290

140

297

144

24

Total

39 387

17 975

32 011

14 250

28 478

12 785

29 130

13 017

282.Tasa de desempleo por regiones (en porcentaje):

31 de diciemb re de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

Norte

19,51

17,29

14,86

15,23

Centro

13,02

9,84

9,37

9,46

Sur

11,83

10,08

8,60

8,96

Por sexo (en porcentaje):

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo d e 2009

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Norte

20,41

18,94

17,88

16,92

15,65

14,35

15,58

15,01

Centro

13,86

12,38

10,64

9,22

10,13

8,78

10,26

8,83

Sur

13,07

10,81

9,90

10,22

8,31

8,83

8,95

8,97

283.La tasa de desempleo por sexo, desglosada por regiones, refleja el desempleo a nivel nacional y es más elevada en el norte del país. Según los datos disponibles al 31 de diciembre de 2008 y al 15 de marzo de 2009, las tasas de desempleo de hombres y mujeres en el sur del país son prácticamente idénticas.

284.Las funciones de registro y mediación en el empleo son las actividades más importantes de los servicios públicos de empleo. La Ley de registros de trabajo y empleo establece que los registros de desempleados deberán contienen información sobre las personas que buscan trabajo y están inscritas en la oficina local de la Oficina de Empleo del lugar donde resida el interesado. Los registros recogen la información sobre el desempleado, incluido el sexo.

285.La Oficina de Empleo mantiene una política activa de empleo para tratar de reducir el desempleo mediante la aplicación de medidas y la elaboración de proyectos que incluyan la creación de nuevos puestos de trabajo. En este sentido, tienen derecho a participar en los programas relacionados con las medidas de política activa de empleo los desempleados, los trabajadores con jornada reducida (trabajo parcial) y las personas que hayan perdido su empleo como consecuencia de cambios tecnológicos, económicos o de organización. El derecho de la mujer a participar en las medidas de política activa de empleo no se define de manera expresa; se sobreentiende que todos los desempleados tienen los mismos derechos.

286.La preparación para el empleo es una de las medidas de la política activa de empleo e incluyen: orientación profesional, la formación profesional, el reciclaje o formación adicional, la actualización de conocimientos para las personas que llevan más de dos años sin trabajar, la formación de formadores para trabajar de manera independiente con arreglo a sus cualificaciones profesionales y otras formas de capacitación. Según se dispone en la Ley del empleo, tienen derecho a recibir preparación para el empleo los desempleados menores de 50 años (hombres) o de 45 años (mujeres).

287.A fin de adecuar la oferta y la demanda del mercado laboral, y sobre la base de las solicitudes concretas de los empleadores y el análisis de las necesidades del mercado de trabajo, la Oficina de Empleo organiza varias formas de preparación para el empleo. La formación tiene como propósito: reducir el desempleo, aumentar las posibilidades de empleo mejorando la calidad de la oferta, atender las necesidades, las exigencias y las condiciones actuales de trabajo y reducir las diferencias entre la oferta y la demanda en el mercado laboral.

288.Del total de desempleados que reciben capacitación a lo largo del año mediante distintas formas de formación profesional para un empleador concreto y en programas de preparación para el mercado laboral (formación profesional y programas para adquirir aptitudes específicas), las mujeres representan en torno al 57%.

289.Uno de los programas de la política activa de empleo que ha permitido atenuar las consecuencias de la desocupación manifiesta es el programa de obras públicas. Las obras públicas son planes locales o nacionales de empleo organizados para llevar a cabo programas de protección social, educativos, culturales, comunitarios y ecológicos basados en la prestación de servicios a la comunidad y el trabajo sin fines de lucro. Esos programas fomentan la creación de empleo y mejoran el potencial laboral, los conocimientos y las aptitudes de los desempleados, al tiempo que favorecen el desarrollo de las autoridades locales. La proporción de mujeres con respecto al total de personas que participan anualmente en los programas de obras públicas se sitúa alrededor del 44%.

290.La Oficina de Empleo está especialmente preocupada por algunas categorías de desempleados para los que es difícil encontrar trabajo. Los romaníes, los ashkalíes, los egipcios y las personas con discapacidad en Montenegro son algunos de los grupos más vulnerables y con más dificultades para encontrar empleo. A fin de que encuentren rápidamente un trabajo, se impulsan algunos programas de política activa de empleo. Esos programas pretenden no solo mejorar su situación socioeconómica, sino también ayudarles psicológicamente, integrarles en la sociedad, aumentar la confianza en sí mismos y en sus capacidades y alentarles a tomar decisiones de manera independiente sobre cuestiones importantes para su futuro.

291.La Oficina de Empleo lleva a cabo diversos programas y actividades adaptados a las capacidades y las limitaciones de las personas que tienen dificultad para encontrar empleo. Esas personas tienen también prioridad en los programas de política activa de empleo: obras públicas, préstamos para el empleo por cuenta propia, formación profesional para ocupaciones específicas, cofinanciación de las contribuciones a la seguridad social durante un tiempo determinado y salarios para las personas en formación.

292.En el contexto de la discriminación y por el hecho de formar parte de uno de los grupos con dificultades para encontrar empleo, los romaníes son una categoría de desempleados doblemente discriminados. Ello se debe, por un lado, al analfabetismo, al escaso nivel de educación y a una tasa de empleo sumamente baja, y por otro, a las tradiciones romaníes.

293.La respuesta de las mujeres a la participación en medidas de política activa de empleo es relativamente baja por diversas razones: matrimonio precoz, ejercicio de la autoridad por parte del marido, falta de tiempo para la formación a causa del elevado número de hijos y analfabetismo generalizado. Los padres no permiten que sus hijas vayan a la escuela o reciban formación por miedo a que se relacionen con el sexo opuesto. Esta es la razón por la que los hombres, en particular los padres, impiden que las niñas asistan a la escuela y a cursos de formación en cuanto perciben que existe ese riesgo.

294.El proyecto "Segunda Oportunidad", aplicado conjuntamente por la Fundación de Becas para Romaníes, la Oficina de Empleo de Montenegro, el Centro de Formación Profesional y la organización internacional alemana para la educación de adultos DVV International, se centra en la reducción de la pobreza y de la marginación de los grupos vulnerables. El proyecto está financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Reconstrucción.

295.El proyecto incluye aspectos formativos que van desde la alfabetización funcional hasta la formación profesional. El componente de formación profesional del proyecto se llevó a cabo en el primer semestre de 2008. En total, 60 romaníes, ashkalíes y egipcios, el 40% de ellos mujeres, completaron la formación para trabajar como personal auxiliar en la industria de la construcción, la hostelería y los servicios asistenciales. Aparte de esta formación, la mayoría de los candidatos adquirieron conocimientos básicos de informática y obtuvieron el permiso para conducir vehículos de la categoría B.

296.El proyecto "Reducción de la vulnerabilidad de la población romaní, ashkalí y egipcia domiciliada" fue ejecutado por la Oficina de Empleo de Montenegro en asociación con la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el país. Este proyecto tiene como objeto mejorar la cualificación profesional de los romaníes y sus posibilidades de éxito en el mercado laboral. En uno de los proyectos relativo a la mejora de los servicios de empleo, 57 personas terminaron uno de los programas de formación disponibles entre octubre de 2007 y diciembre de 2008, de las cuales 22 eran mujeres, lo que representa el 38,6% de los participantes.

297.Las ocupaciones pertenecen al nivel más bajo de cualificación y se observaron estereotipos en cuanto a la elección de la ocupación, ya que la mayoría de los hombres se inscribieron en cursos de mecánica de automóviles mientras que la mayoría de las mujeres optaron por los de peluquería.

298.Uno de los objetivos del proyecto era apoyar el espíritu empresarial mediante subvenciones para la creación de empresas; una de las subvenciones se concedió a una mujer romaní que, junto con otras diez mujeres y con la ayuda de una ONG de Nikšić, creó la Cooperativa Rukatnica, que gestiona un taller de corte y confección y un salón de peluquería.

299.Datos sobre la población romaní, ashkalí y egipcia (RAE) desempleada (al 15 de marzo de 2009):

Municipio

RAE – Total

RAE – Población activa*

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

N º

1

2

3

4

5

6

7

1

Andrijevica

1

2

3

0

0

0

2

Berane

64

40

104

2

0

2

3

Budva

9

12

21

1

0

1

4

Bijelo Polje

96

91

187

6

1

7

5

Bar

56

57

113

3

5

8

6

Cetinje

9

11

20

1

1

2

7

Danilovgrad

5

6

11

1

0

1

8

Herceg Novi

36

47

83

5

6

11

9

Kotor

25

26

51

2

2

4

10

Kolašin

1

0

1

0

0

0

11

Mojkovac

0

0

0

0

0

0

12

Nikšić

92

75

167

16

17

33

13

Podgorica

196

136

332

29

9

38

14

Plav

0

0

0

0

0

0

15

Plužine

2

0

2

2

0

2

16

Pljevlja

1

0

1

0

0

0

17

Rožaje

0

1

1

0

0

0

18

Šavnik

0

0

0

0

0

0

19

Tivat

21

32

53

4

8

12

20

Ulcinj

30

10

40

7

1

8

21

Žabljak

0

0

0

0

0

0

22

Total

644

546

1 190

79

50

129

300.Según la base de datos sobre romaníes, ashkalíes y egipcios en Montenegro, el 77% de los hombres mayores de 15 años de estas comunidades forma parte de la población activa, el 9% recibe apoyo, el 6% tiene ingresos personales, el 3% no realiza ningún tipo de trabajo y se desconoce la situación del 5% restante. En cuanto a las mujeres mayores de 15 años de estas comunidades, el 17% forma parte de la población activa, el 71% recibe apoyo, el 7% tiene ingresos personales, el 2% no realiza ningún tipo de trabajo y se desconoce la situación del 3% restante.

301.La Oficina de Empleo ha llevado a cabo de manera continua proyectos para el empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad.

302.Datos sobre las personas con discapacidad (categorías II y III):

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Municipalidad

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

3

Andrijevica

6

3

5

2

5

2

5

2

4

Berane

259

65

237

57

221

56

222

56

5

Budva

5

2

4

2

5

3

4

3

6

Bijelo Polje

407

159

368

143

309

127

305

122

7

Bar

40

20

31

17

24

16

25

14

8

Cetinje

3

2

6

2

22

13

22

14

9

Danilovgrad

63

27

63

28

68

30

64

30

10

Herceg Novi

63

17

62

17

57

11

63

13

11

Kotor

60

21

58

21

54

17

53

16

12

Kolašin

24

5

47

16

45

15

43

15

13

Mojkovac

192

38

185

38

174

37

178

37

14

Nikšić

198

61

184

56

176

50

175

49

15

Podgorica

480

139

450

129

419

117

400

120

16

Plav

5

1

5

1

3

1

3

1

17

Plužine

0

0

0

0

1

0

1

0

18

Pljevlja

313

68

302

66

288

64

287

64

19

Rožaje

66

9

63

9

59

8

59

7

20

Šavnik

8

3

7

2

7

2

7

2

21

Tivat

7

2

22

1

19

2

22

2

22

Ulcinj

14

3

13

3

10

2

10

2

23

Žabljak

13

3

11

2

10

2

10

2

24

Total

2 226

648

2 123

612

1 976

575

1 958

571

303.Incluidos en la categoría de jóvenes:

Fecha

1

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

15 de marzo de 2009

2

Municipio

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

3

Andrijevica

6

1

6

1

6

1

6

1

4

Berane

51

14

53

17

58

19

57

18

5

Budva

1

1

1

1

1

1

1

1

6

Bijelo Polje

69

29

80

35

79

34

77

33

7

Bar

34

14

27

8

32

14

38

16

8

Cetinje

17

6

17

5

18

5

18

5

9

Danilovgrad

16

8

15

7

15

7

15

7

10

Herceg Novi

13

5

11

5

10

4

10

4

11

Kotor

9

6

10

6

12

6

13

6

12

Kolašin

1

1

1

1

1

1

1

1

13

Mojkovac

15

4

15

4

15

4

15

4

14

Nikšić

41

23

34

18

33

18

36

19

15

Podgorica

205

74

204

81

202

83

202

82

16

Plav

15

5

16

5

14

4

14

4

17

Plužine

0

0

0

0

0

0

0

0

18

Pljevlja

51

26

45

23

49

27

44

25

19

Rožaje

9

3

11

3

12

3

12

3

20

Šavnik

4

0

4

0

3

0

3

0

21

Tivat

6

2

7

3

4

1

5

2

22

Ulcinj

15

6

14

6

13

6

13

6

23

Žabljak

3

1

3

1

3

1

3

1

24

Total

581

229

574

230

580

239

583

238

304.Los registros de la Oficina de Empleo incorporan todos los años un promedio de 2.600 personas con discapacidad (2.000 trabajadores discapacitados de las categorías II y III y 600 personas de otras categorías), que representan aproximadamente el 9% del total de desempleados. Los trabajadores con discapacidad perdieron su empleo como consecuencia de la quiebra o el cierre de empresas o fueron despedidos. La proporción de mujeres se encuentra en torno al 29%. El número de desempleados con discapacidad es más elevado en los municipios de Bijelo Polje y Podgorica (la proporción de mujeres se cifra en torno al 40% en Bijelo Polje y al 28% en Podgorica).

305.Las medidas de política activa de empleo se centraron en mejorar la situación de las personas con discapacidad mediante:

La participación en obras públicas (proyecto plurianual "Sunny Workshop");

La concesión de préstamos en condiciones favorables para el empleo por cuenta propia;

La formación profesional para trabajos concretos;

La financiación de las contribuciones;

La creación de un centro de rehabilitación.

306.La Oficina de Empleo ha realizado de manera continua una actividad laboral pública denominada "Sunny Workshop", cuyo fin es lograr un empleo más rápido y eficaz de las personas con discapacidad, que es uno de los problemas más complejos y antiguos de nuestra sociedad. La proporción de mujeres en esta actividad laboral pública ronda el 53,8%.

307.Entre mayo de 2006 y diciembre de 2008 se aprobaron diez proyectos de trabajo por cuenta propia de personas con discapacidad. De ellos, cuatro eran proyectos de mujeres para poner en marcha tres talleres de artesanía (en el municipio de Bar) y abrir una tienda de ropa y calzado (municipio de Tivat).

308.El programa de empleo por cuenta propia es uno de los programas que aplica la Oficina de Empleo de Montenegro en el marco de la política activa de empleo con el propósito, entre otras cosas, de fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer. Es evidente que las empresas de mujeres están logrando éxitos notables, no solo en la categoría de pequeñas empresas, sino en sectores que hasta hace poco se consideraban inhabituales entre las mujeres empresarias, como la tecnología de la información, la maquinaria y el sector de la construcción, entre muchos otros.

309.La Oficina de Empleo quiere motivar a las mujeres empresarias o que desean emprender esa vía para garantizar el empleo y el desarrollo profesional. Así pues, como incentivo especial para el empleo, se ha fijado un tipo de interés del 3% anual para la financiación de proyectos realizados por mujeres o en los municipios del norte del país. Para los demás proyectos el tipo de interés anual es del 4%.

310.Entre mayo de 2006 y febrero de 2009 se aprobaron 959 proyectos de empresas existentes o futuras propiedad de mujeres; esa cifra constituye el 39,33% del total de proyectos aprobados en ese período. Los proyectos emplearon a 1.355 personas y el presupuesto para su ejecución ascendió a 5.089.197 euros.

311.La mayoría de los proyectos de empresarias actuales o futuras se aprobaron en Nikšić (25,95%), Podgorica (12,61%), Pljevlja (8%), Rožaje (7,5%) y Berane (6,8%). La mayoría de los proyectos se referían a los sectores de la agricultura y la pesca (46,64%), el comercio (21,60%), la artesanía y los servicios asistenciales (13,43%), la hostelería y el turismo (6,80%), etc. Dado que casi la mitad de los proyectos aprobados pertenecen al sector de la agricultura y la pesca, cabe señalar también como incentivo los proyectos en este ámbito. Si los fondos aprobados para la ejecución de proyectos agrícolas se utilizan con arreglo a los propósitos especificados y de conformidad con el presupuesto para estas actividades, es posible cancelar el 30% del préstamo. La proporción de préstamos concedidos a mujeres sería probablemente superior si se eliminaran para ellas las barreras hipotecarias para solicitarlos. Además, la tradición montenegrina de que son sobre todo los hombres los titulares de las propiedades representa un obstáculo para el acceso de las mujeres al crédito, ya que los bancos exigen avales por un valor superior al préstamo.

312.En el ámbito del programa "Apoyo del Estado y ayuda a la pequeña y mediana empresa en 2008 y 2009", la Dirección para el Desarrollo de la Pequeña y la Mediana Empresa, en colaboración con bancos comerciales, había aprobado hasta el 5 de noviembre de 2009 un total de 88 proyectos dentro de las líneas de crédito "Inicio" e "Iniciativa empresarial". Se aprobaron 30 proyectos dentro de la línea de crédito "Fomento de la creación de empresas"; en 10 de esos proyectos los fundadores y gestores eran mujeres, y en los 20 restantes eran hombres. Un total de 58 proyectos fueron aprobados dentro de la línea de crédito "Iniciativa empresarial"; las mujeres dirigían 8 de los proyectos, mientras que los hombres dirigían los 50 restantes.

313.Las ocupaciones incluidas en los registros de la Oficina de Empleo no tienen en cuenta la perspectiva de género. En esas largas listas de ocupaciones hay algunas en las que predominan tradicionalmente las mujeres, como la del sector de la industria textil. Existen ocupaciones en las que predominan tradicionalmente los hombres, como la metalurgia.

314.Del total de personas que realizaron trabajos estacionales en 2008, y según los datos de la Oficina de Empleo, más del 50% fueron mujeres. Se contrató a más mujeres con el nivel I de cualificación para trabajar como personal de limpieza o vendedoras; en el mismo nivel de cualificación los hombres representaron prácticamente el 100% de los contratos para trabajar en la construcción, la hostelería y el turismo o como transportistas. En el nivel II las mujeres fueron contratadas como auxiliar de la industria de fabricación de prendas de vestir, personal de lavandería, auxiliar de venta al por menor, camarera de servicios de comidas, cocinera, camarera de sala, auxiliar de cocina, auxiliar de panadería, asistente de hotel (prácticamente el 100%), mecanógrafa auxiliar (100%), auxiliar de peluquería y auxiliar esteticista. En el nivel II se contrató básicamente a los hombres para trabajar como auxiliar de panadería, carpintero auxiliar, laminador auxiliar, mecánico de automóviles, auxiliar de la construcción, carpintero auxiliar para obras, auxiliar de albañilería y guardas. En el nivel III se contrató a más mujeres en trabajos de corte y confección, modista, zapatera, dependienta auxiliar, personal de almacén, camarera de cafetería y peluquera. Los siguientes trabajos, del mismo nivel de cualificación, fueron desempeñados exclusivamente por hombres: jardinero, agricultor, florista, cosechador, cerrajero, soldador, mecánico naval, mecánico de automóviles, electricista de automóviles, carpintero de obras y albañil. En el nivel IV las mujeres predominaron como técnicos comerciales y de venta, enfermeras y fisioterapeutas. La mayoría de los hombres fueron contratados como técnicos de maquinaria e ingeniería eléctrica para los sectores de la electrónica y la energía. También se contrató a desempleados de ambos sexos con otros niveles de cualificación (V, VI1, VI2, VII1, VII2).

315.Toda persona asegurada cuyo contrato de trabajo, según se establece en el Código de Trabajo, se cancele contra su voluntad o sin mediar falta, o que haya trabajado a tiempo completo para uno o varios empleadores durante un mínimo de 9 meses sin interrupción o 12 meses con interrupciones en los últimos 18 meses, tiene derecho a una prestación económica si informa de su situación a la Oficina de Empleo en los 30 días siguientes a la extinción de la relación laboral. La persona asegurada que ponga fin a una actividad empresarial tendrá derecho a esa prestación en las mismas condiciones.

316.La Ley de enmienda de la Ley del empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 21, de 27 de marzo de 2008), que entró en vigor el 4 de abril de 2008, establece que toda persona desempleada tiene derecho a una prestación económica equivalente a la pensión mínima prevista por la Ley del seguro de vejez e invalidez hasta que reúna los requisitos para percibir la pensión, es decir, hasta que se cumpla uno de los motivos para perder el derecho a la prestación económica con arreglo a la ley, tras cumplir:

60 años de edad los hombres y 55 las mujeres y un mínimo de diez años de cotización al registro;

30 años de seguro y un mínimo de 50 años de edad.

317.En un artículo específico de la ley se definen los derechos adicionales de las mujeres en cuanto a la prestación económica, de modo que los derechos anteriormente definidos en la ley siguen vigentes durante el embarazo y el parto, reconocidos como licencia por maternidad de las trabajadoras según la normativa laboral. Las personas con discapacidad que reciban formación en un centro de protección social o en otra familia tienen también derecho a la prestación económica hasta que encuentren empleo.

318.Beneficiarios de la prestación económica al 9 de abril de 2009:

Categoría

Total

Hombres

Mujeres

Mujeres de más de 50 años

1

Prestación económica

6 534

3 748

2 786

1 173

2

Prestación económica incrementada

4 385

2 936

1 449

1 446

3

Total

10 919

6 684

4 235

2 619

Artículo 12

319.La política de atención de salud de Montenegro, establecida hasta 2020, define los objetivos fijados en esa esfera, entre los que figura la reducción de las disparidades en materia de salud. Esta política tiene por objeto reducir esas disparidades mediante medidas concretas y activas de distribución de medios y recursos de atención de salud a los segmentos vulnerables de la sociedad.

320.La Estrategia de protección y mejora de la salud reproductiva adopta y aplica las recomendaciones de la OMS en el sentido de que las actitudes y las políticas destinadas a mejorar la salud de la madre y el niño deben ocupar un lugar especial en la política de atención de salud. La mejora de la salud de la madre y el niño es una prioridad en todos los documentos estratégicos del Gobierno de Montenegro.

321.La Ley de los servicios de salud establece la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la atención de salud independientemente del sexo, la nacionalidad, la religión, el territorio o cualquier otra afiliación (art. 4).

322.La mujer tiene el mismo acceso a la atención de salud que el hombre. La Ley de los servicios de salud (art. 2) establece las condiciones para preservar, proteger y mejorar la salud de los ciudadanos; mejorar la calidad de vida en relación con la salud; asegurar el acceso a la atención de salud en igualdad de condiciones; prestar especial atención a los grupos vulnerables y menos favorecidos socialmente en la esfera de la salud; y mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios de atención de salud.

323.La Ley de los servicios de salud dispone que se proporcionarán servicios gratuitos de salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y la maternidad. Las medidas prioritarias de atención de salud, de conformidad con las disposiciones de la Ley de los servicios de salud (art. 10), además de prever la mejora de la salud, la detección y la prevención de enfermedades y lesiones, el suministro de los medicamentos necesarios y la educación en materia de salud, incluyen la atención de salud, para los niños, los jóvenes y las mujeres en relación con la planificación familiar, el embarazo, el parto y la maternidad.

324.La mujer puede acceder a todas las instituciones públicas de salud en todos los niveles de atención de salud y a todo el personal disponible en esas instituciones. No existen instituciones especiales ni personal específico para atender las necesidades de salud de la mujer, a excepción de los departamentos de ginecología de los centros de atención primaria y los hospitales, las salas de maternidad y la Clínica de Ginecología del Centro Clínico de Montenegro.

325.Según los datos del Instituto de Salud Pública de Montenegro, las principales causas de morbilidad entre la mujer son las enfermedades vasculares (4.801), que también son la principal causa de mortalidad de la mujer (1.787).

326.Según los datos del Anuario Estadístico de 2007, solo se registró un caso de fallecimiento durante el parto.

327.La tasa de mortalidad (nacidos muertos) fue del 0,3 en 2007, mientras que la tasa de mortalidad de menores de 1 año fue del 7,4. De los 58 niños fallecidos en 2007, 36 eran niños y 22 niñas. Las causas más frecuentes de mortalidad de menores de 1 año en 2007 fueron las afecciones perinatales, que causó la muerte de 26 niños y 15 niñas.

328.La esperanza de vida de los recién nacidos vivos, según los últimos cálculos para 2004, es de alrededor de 73,25 años (69,76 en el caso de los hombres y 76,09 en el de las mujeres).

329.En 2007 hubo 7.834 recién nacidos vivos, de los cuales 3.698 fueron niñas y 4.136 niños. El crecimiento natural de la población fue de 1.855 personas en el mismo año. Ese mismo año fallecieron 5.979 personas, de las cuales 2.931 eran mujeres y 3.048 hombres. La tasa de crecimiento de la población en 2007 fue del 3,01, la de nacidos vivos del 12,71 y la de mortalidad del 9,70.

330.Todas las mujeres tienen derecho a recibir atención prenatal en virtud de la Ley del seguro de enfermedad y la Ley de los servicios de salud.

331.En 2007 hubo 7.834 recién nacidos vivos, de los cuales 394 eran hijos de madres menores de 20 años y 961 de madres mayores de 35 años.

332.Los datos de la encuesta realizada a los efectos de la Estrategia de salud reproductiva proporcionaron información sobre los métodos anticonceptivos más utilizados, a saber, el preservativo (13,9%); el diafragma (8,2%); las píldoras anticonceptivas (4,7%); otros anticonceptivos (6,6%); y otros métodos (20,5%).

333.No existen obstáculos jurídicos o culturales que impidan a la mujer acceder a los servicios de salud en Montenegro.

334.De acuerdo con los datos publicados por el Instituto de Salud Pública para el año 2006, de los 7.577 empleados en las instituciones de salud pública de Montenegro 5.699 eran personal médico y asistentes, mientras que 1.878 eran personal no médico. Según los datos de MONSTAT, de los 15.300 empleados de los servicios de salud y asistencia social 4.400 son hombres y 10.900 mujeres.

335.El aborto está regulado por la Ley de las condiciones y el procedimiento para la interrupción del embarazo (aprobada el 27 de julio de 2009). La ley reconoce el derecho a decidir libremente el número de hijos que se desea tener y el momento de tenerlos, al tiempo que respeta la dignidad y la protección del individuo y crea las condiciones necesarias para que la interrupción del embarazo se haga solo en instituciones de atención secundaria y terciaria. Al asignar este tipo de servicios de salud a instituciones de atención secundaria y terciaria y al designar al Comité de Ética del Centro Clínico de Montenegro como órgano encargado de examinar profesionalmente la validez de los motivos para interrumpir el embarazo entre las 20 y 32 semanas de gestación con el fin de proteger la salud, se reduce al mínimo la posibilidad de que surjan complicaciones después de la intervención y se protege la salud reproductiva de la mujer.

336.La Ley dispone que la interrupción del embarazo en el caso de menores de edad y personas bajo tutela solo puede realizarse con el consentimiento de los padres o tutores. La interrupción del embarazo se puede realizar entre la 10ª y la 20ª semana de gestación (art. 6) en los casos en que, por indicación médica, se considere que no hay otra manera de salvar la vida o impedir que la mujer padezca problemas de salud más graves durante el embarazo, el parto o después del parto; se prevea que el niño nazca con una discapacidad física o mental grave; el embarazo sea consecuencia de una violación; la mujer pueda verse afectada por una situación personal o familiar difícil durante el embarazo o después del parto. La interrupción del embarazo en virtud del presente artículo debe ser aprobada por una comisión sobre la interrupción del embarazo. La interrupción del embarazo pasadas las 20 semanas de gestación puede realizarse únicamente por indicación médica, según el artículo 6. La interrupción del embarazo entre las 24ª y 32ª semanas de gestación va precedida de una intervención médica obligatoria para evitar que el feto nazca vivo y con daños. La interrupción del embarazo en virtud de los apartados 1 y 2 de este artículo debe ser aprobado por el Comité de Ética del Centro Clínico de Montenegro. Los gastos de la interrupción del embarazo hasta la 10ª semana de gestación corren a cargo de la mujer embarazada. El artículo 18 de la Ley prohíbe la interrupción del embarazo por motivos de selección de sexo.

337.Se desconoce el número de abortos a nivel nacional ya que el sector privado no está obligado a facilitar datos al respecto. El número de abortos se establece en función de los datos de las instituciones de salud pública, por lo que el indicador no es adecuado para conocer el número de abortos practicados en Montenegro. En el Centro Clínico de Montenegro se realizaron en 2006 un total de 579 abortos; en comparación con los realizados durante los 20 años anteriores, se produjo un descenso evidente del número de interrupciones del embarazo, aunque ello puede deberse a que en ese período se abrieron muchas clínicas privadas y una parte considerable de las mujeres que quieren interrumpir el embarazo, sobre todo las más jóvenes, se someten a estas intervenciones en esas clínicas, de manera que un número muy pequeño de mujeres jóvenes y menores acude al Centro Clínico.

338.Se pueden efectuar pruebas prenatales del feto, cuyo costo sufraga el seguro médico cuando se practican por indicación médica. En todos los demás casos, la embarazada debe sufragar por sí misma el costo del servicio y los gastos de viaje correspondientes. No hay datos exactos acerca de cuántos servicios de este tipo se realizan en Montenegro al año, por qué motivos y cuáles son sus resultados en cuanto al sexo del feto y si los embarazos han seguido adelante o no.

339.Según los datos del Instituto de Salud Pública de Montenegro, se registraron un total de 1.683 abortos entre todos los grupos de edad. Abortaron 73 mujeres menores de 20 años de edad y 1.051 mujeres mayores de 35.

340.Existe la opción de la esterilización voluntaria, pero no hay datos precisos sobre el número de intervenciones realizadas en hombres y mujeres.

341.La ley no permite la mutilación genital femenina, que tampoco es una tradición, con lo cual se considera que en la comunidad no existe ese problema.

342.El Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia contra el VIH/SIDA, diseñada como marco quinquenal para el desarrollo, la ejecución, la supervisión y la evaluación de programas relacionados con el VIH/SIDA. Los siguientes programas son prioritarios en esa esfera: la prevención del VIH/SIDA entre grupos de riesgo especial (jóvenes, marineros, trabajadores del sector turístico y hotelero, consumidores de sustancias psicoactivas, personas que se dedican a la prostitución, hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, romaníes y reclusos); la protección y prevención en las instituciones de salud; la lucha contra el estigma y la discriminación contra los portadores del virus y los enfermos; la mejora de la supervisión, el seguimiento y la evaluación de los programas ejecutados.

343.La Estrategia se basa en los principios de respeto de los derechos humanos, igualdad de acceso a los servicios de salud, naturaleza multidimensional y confidencialidad de los datos. Se prevé que la Estrategia garantice la coordinación de una amplia gama de actividades relacionadas con el VIH/SIDA que forman parte de los programas y las estrategias gubernamentales de prevención, las leyes y las convenciones y declaraciones internacionales. Las actividades correspondientes se han explicado en detalle en el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia. El desglose por sexo muestra que entre los casos registrados de VIH/SIDA en Montenegro predominan los hombres (76%); el desglose por edad muestra que la mayoría de los casos registrados corresponde al grupo de edad de entre 30 y 39 años (42,6%).

344.Desde la perspectiva de la protección de la salud de la mujer revisten particular importancia los programas de prevención relacionados con los lugares de trabajo, como el sector hotelero y turístico, habida cuenta de la proporción de mano de obra femenina, junto con el programa de protección de las personas que se dedican a la prostitución, ya que estas son principalmente mujeres expuestas a diversas formas de violencia y cuyos derechos humanos y su salud están amenazados. Esos programas están destinados a ambos sexos, sin indicar las necesidades específicas de la mujer (mujeres, niñas, jóvenes, reclusas, madres trabajadoras, etc.).

345.La edad de las madres primerizas en Montenegro es cada vez mayor: entre 25 y 29 años (31,4%), entre 20 y 24 años (29,9%) y entre 30 y 34 años (21,0%). En este sentido, Montenegro sigue la tendencia demográfica actual de postergar la edad para contraer matrimonio y tener hijos. Las mujeres suelen contraer matrimonio entre los 20 y los 24 años de edad y los hombres entre los 25 y los 29 años. El 14,3% de las mujeres se casan antes de cumplir 20 años. En 2003 hubo 12 divorcios por cada 100 matrimonios.

346.Los datos obtenidos de la encuesta "Barómetro de Género" sobre la salud muestran que los hombres consideran generalmente que su estado de salud es excelente, y lo consideran malo con menos frecuencia que las mujeres. Las mujeres dicen padecer enfermedades crónicas con mayor frecuencia que los hombres, mientras que el 46% de las mujeres incluidas en la muestra y el 51% de los hombres solo van al médico cuando están enfermos. Las mujeres con mayor nivel de estudios van al médico con mayor frecuencia y regularidad que las mujeres con un nivel de estudios inferior. El 48% de las mujeres que viven en zonas rurales van al médico "solo cuando están enfermas"; lo mismo ocurre con el 54% de las mujeres que viven en la periferia de las zonas urbanas, frente al 37% de las mujeres que viven en las ciudades. El 16% de las mujeres va regularmente al ginecólogo, mientras que el 28% solo va de vez en cuando. El 43% de las mujeres que viven en zonas rurales no va nunca al ginecólogo, frente al 28% de las que viven en las ciudades. La encuesta mostró que las mujeres fumaban menos que los hombres y consumían mucho menos alcohol; sin embargo, utilizaban más sedantes. Las mujeres participan con menos frecuencia que los hombres en actividades recreativas (el 22% de los hombres y solo el 12% de las mujeres), lo que demuestra que en realidad no tienen tiempo ni probablemente estén acostumbradas a ello. En lo que respecta al uso de métodos anticonceptivos, la encuesta mostró que solo el 32% de las encuestadas los usaban, frente al 44% en el caso de los hombres. Las mujeres de mediana edad son las que más utilizan los métodos anticonceptivos (40%), y el 17% de las mujeres que viven en zonas rurales también los utiliza.

347.Las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres de grupos minoritarios en general tienen menos oportunidades de cuidar de su salud y están más expuestas a la presión de las normas tradicionales de comportamiento que aumentan los riesgos para su salud. Sin embargo, se han realizado algunos progresos, por ejemplo en el caso de las mujeres romaníes: hace cinco años hasta el 60% de ellas daba a luz en casa y hoy solo lo hace el 5%. Sin embargo, la mitad de las encuestadas romaníes en Nikšić piensa que la familia no se puede planificar, es decir, que no se puede decidir el número de hijos que se quiere tener.

348.Los datos obtenidos de la encuesta "Igualdad de género y salud de la mujer en Montenegro" muestran que un porcentaje considerable de mujeres en Montenegro tiene problemas relacionados con la salud física y mental. La mayoría de las mujeres afirmó que no cuidaba su salud debidamente. El 7,8% no prestaba atención en absoluto a su salud; el 38% no se preocupaba lo suficiente, aunque consideraba que debería hacerlo; y el 10,4% no tenía tiempo para preocuparse por su salud, aunque desearía hacerlo. El grado de preocupación por su salud disminuye con el aumento de la edad de la mujer. El 11% de las mujeres de 40 a 54 años de edad no se preocupa por su salud, y el 17,9% de las mujeres de 30 a 34 años de edad y el 13,8% de las mujeres de 40 a 44 años de edad no tiene tiempo para preocuparse por su salud. El estado civil y el nivel de estudios de la mujer no están relacionados con su preocupación por la salud. El 13,6% de las mujeres de la región septentrional, el 5% de la región central y el 4,8% de la región meridional no se preocupan por su salud. Una gran parte de los encuestados (47,7%) no realiza ninguna actividad física, lo que pone en peligro su salud. El 19,3% de las mujeres realizan regularmente alguna actividad física en su trabajo (en el lugar de trabajo o en labores agrícolas); el 24,1% lo hace fuera del trabajo (gimnasia o caminar); el 8,9% realiza actividades físicas durante el día (en el trabajo y fuera de él). El 44,5% de las mujeres se hizo un chequeo ginecológico en el último año. El 44,5% de las mujeres solo van al ginecólogo cuando están enfermas y el 11,4% nunca ha ido al ginecólogo. Existe una relación estadísticamente muy significativa entre la edad de la mujer y las visitas al ginecólogo. El 31,6% de las mujeres menores de 24 años, el 13,7% de las mujeres de 25 a 29 años de edad y el 12% de las mujeres mayores de 50 años nunca han ido al ginecólogo. El 56,6% de las amas de casa solo van al ginecólogo si están enfermas o embarazadas; el 39,4% de las estudiantes universitarias y el 15,1% de las jubiladas nunca van al ginecólogo. El 39,8% de las mujeres que viven en zonas urbanas y el 52,4% de las mujeres que viven en zonas rurales solo van al ginecólogo si están enfermas o embarazadas. La edad promedio a la que las mujeres en Montenegro mantienen sus primeras relaciones sexuales es 20,5 años. El 93,6% de las mujeres encuestadas mantenía relaciones sexuales. La diferencia entre las regiones respecto a la edad en que las chicas tienen su primera relación sexual es estadísticamente significativa. El 30,2% de las chicas de la región central, el 21,1% de la región septentrional, y el 31,9% de la región meridional habían mantenido relaciones sexuales a los 18 años.

349.Para concienciar a las mujeres sobre su salud y sobre su salud reproductiva en particular, la Oficina de Igualdad de Género organizó varias conferencias dedicadas a este tema, celebró el Día Mundial de la Salud, publicó documentos al respecto y participó en las actividades de conmemoración del mes dedicado a la lucha contra el cáncer de mama. Los centros de atención de salud de Montenegro están intensificando sus actividades para concienciar a las mujeres sobre los derechos en materia de reproducción, las revisiones médicas periódicas, en especial la información pública sobre el diagnóstico precoz del cáncer. Por ejemplo, el Centro de Atención de Salud de Danilovgrad publicó una guía sobre el "Diagnóstico precoz del cáncer de mama", que se distribuyó a todas las mujeres del municipio junto con una invitación para realizarse un chequeo. Como seguimiento de esas actividades, los centros de salud de otros municipios están llevando a cabo actividades similares.

Artículo 13

350.La Ley de protección social e infantil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/05) prescribe que toda familia en situación de necesidad social tiene derecho a recibir prestaciones familiares en efectivo a modo de prestación social. La Ley establece los requisitos para ejercer este derecho, relacionado con la evaluación de la incapacidad laboral, los ingresos y los bienes.

351. En virtud de esa ley, una familia, es decir, cualquier miembro de una familia, puede ejercer otros derechos fundamentales relativos a la protección social como la prestación personal por discapacidad; la prestación de asistencia; la colocación en una institución; la colocación en un hogar de acogida; la asistencia para la educación de los niños y los jóvenes con necesidades especiales; la atención de salud; la cobertura de los gastos de funeral, y una prestación única en efectivo. Además, una familia puede ejercer los derechos fundamentales relativos a la protección infantil como recibir una asignación para la compra de artículos para bebés; una asignación por el nacimiento de un hijo; una indemnización salarial correspondiente a la mitad del trabajo a tiempo completo; y las prestaciones por hijo.

352.La Ley de protección social e infantil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/05) dispone que una familia, es decir, cualquier miembro de una familia, puede ejercer el derecho a recibir prestaciones familiares en efectivo en caso de:

a)Incapacidad laboral;

b)Con capacidad laboral pueden recibir prestaciones:

Las embarazadas;

Las personas que se autoasisten;

Los padres a cargo de un menor de edad o de un mayor de edad con una incapacidad laboral que se haya producido antes de cumplir los 18 años;

Las personas que hayan terminado sus estudios de acuerdo con un programa educativo adaptado y con asistencia profesional adicional o un programa de educación especial;

Los niños carentes del cuidado parental, en el momento de empezar a trabajar con un contrato indefinido o de duración determinada de más de seis meses.

353.El artículo 5 de la Ley de protección social e infantil establece que los ciudadanos son iguales en el ejercicio de los derechos de protección social e infantil, independientemente de la nacionalidad, la raza, la religión, el origen social u otras características personales.

354.No se hace distinción alguna en el ejercicio de los derechos del hombre y la mujer en el ámbito de la protección social, salvo que, en relación con el derecho a recibir prestaciones familiares en efectivo, una mujer embarazada se considera una persona incapaz de trabajar y generar ingresos. Una mujer soltera tiene los mismos derechos en el ámbito de la protección social que una mujer casada.

355.El número de mujeres (niñas y adultas) que ejercen su derecho a recibir prestaciones familiares en efectivo asciende a 20.674, mientras que el número de hombres (niños y adultos) es de 18.364. Las cifras respectivas incluyen 1.878 madres solteras y 55 padres solteros. La diferencia en el número de familias monoparentales se debe principalmente a que tras la disolución del matrimonio o de la unión de hecho la custodia de los hijos se suele conceder a la madre y a que algunos padres no pagan la pensión por alimentos estipulada en las sentencias judiciales, por lo que las madres solteras reciben prestaciones familiares en efectivo.

356.De acuerdo con las disposiciones de la Ley de protección social e infantil, las prestaciones en efectivo se sufragan directamente con cargo al presupuesto nacional.

357.Las prestaciones sociales se pagan directamente a las familias, es decir, a las personas.

358.Las mujeres con discapacidad ejercen sus derechos en el ámbito de la protección social e infantil de conformidad con la Ley de protección social e infantil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/05). Los derechos básicos de protección social son los siguientes: la asignación familiar en efectivo; la prestación personal por discapacidad; la prestación de asistencia; la colocación en una institución; la colocación en un hogar de acogida y la asistencia para la educación de los niños y jóvenes con necesidades especiales; la atención de salud; la cobertura de los gastos de funeral; y una prestación única en efectivo. Los derechos básicos de protección infantil son los siguientes: la asignación para la compra de artículos para bebés; la asignación por el nacimiento de un hijo; la indemnización salarial correspondiente a la mitad del trabajo a tiempo completo; y las prestaciones por hijo.

359.En Montenegro las mujeres y los hombres tienen el mismo acceso a todos los tipos de préstamos y créditos. Sin embargo, la desigualdad se hace principalmente patente con respecto a algunos tipos de créditos que requieren hipoteca. Se puede plantear un problema si una mujer trata de obtener ese crédito, ya que en la mayoría de los casos el titular de la propiedad es un hombre, aunque según la ley tanto los hombres como las mujeres tienen los mismos derechos en materia de posesión y herencia de bienes.

360.En Montenegro las mujeres no encuentran obstáculos para participar en actividades recreativas, deportivas o culturales.

361.Según los datos de la encuesta "Situación de los derechos de la mujer en Montenegro", más hombres que mujeres creen que el volumen de inversión es el mismo para el deporte masculino que para el femenino (el 36,2% de los hombres y el 21,3% de las mujeres). Muchas más mujeres (26,6%) que hombres (19,3%) afirman no saber si en Montenegro se fomentan del mismo modo los deportes femeninos y los masculinos.

362.La Oficina de Igualdad de Género organizó el evento "Semana de las actividades culturales femeninas" en dos ocasiones, en 2006 y 2008, durante la semana de la celebración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. El evento tuvo como objetivo promover las actividades culturales femeninas en diversas esferas e incluyó la organización de exposiciones, representaciones teatrales, actos literarios, programas artísticos o culturales, etc. Es importante señalar que esas actividades se llevaron a cabo en todo el país e incluyeron la presentación de obras culturales y artísticas de mujeres albanesas y romaníes. Desde la perspectiva de la eliminación de la discriminación contra la mujer se ha destacado el reconocimiento de la cultura en la Ley de igualdad de género y el plan de actividades para alcanzar la igualdad de género (2008-2012). Sin embargo, en Montenegro ninguna investigación ha demostrado que haya alguna discriminación directa en el ámbito de la cultura y, por consiguiente, es importante trabajar en pro de una estrategia que fomente una cultura que tenga en cuenta la perspectiva de género, es decir, una estrategia que se centre tanto en el empoderamiento de la mujer para que participe en las actividades culturales como en la intensificación de la producción cultural (publicaciones, teatro, literatura, arte, etc.) a fin de eliminar los estereotipos de género.

Artículo 14

363.La Constitución de Montenegro garantiza el derecho a la propiedad y la herencia, y apoya la iniciativa empresarial. Todas las libertades y los derechos se basan en el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer.

364.De conformidad con la legislación, las mujeres que viven en zonas rurales tienen derecho a la propiedad y la herencia en las mismas condiciones que los hombres. Sin embargo, en algunas zonas rurales se sigue utilizando el enfoque tradicional, de modo que en el procedimiento de herencia las mujeres suelen renunciar a su parte del patrimonio en favor de sus familiares varones. Según la encuesta "Barómetro de Género", las mujeres que viven en zonas rurales son propietarias o copropietarias de sus casas o apartamentos (un 38% en conjunto) pero con menos frecuencia son propietarias o copropietarias de las tierras (un 24% en conjunto). El 19% de las mujeres que viven en zonas rurales tienen coche.

365.Según los datos del censo de población, la población agrícola total en Montenegro es de 33.025 personas, de las cuales 15.790 (47,81%) son mujeres. De esa cifra, 1.846 mujeres se dedican a la agricultura en las zonas urbanas y 13.944 en las rurales. El total de la población agrícola activa que trabaja en Montenegro es de 14.067 personas. De estas, 4.241 (30,1%) son mujeres. De esa cifra, 439 trabajan en las zonas urbanas y 3.802 en las rurales. Del total de la población agrícola activa, 12.701 personas trabajan en actividades agrícolas individuales, es decir, trabajan independientemente en sus propias tierras o en las de otra persona. De esa cifra, 3.950 (31%) son mujeres, de las que 258 trabajan en zonas urbanas y 3.692 en zonas rurales. La población agrícola que recibe ayudas asciende a 18.958 personas, de las cuales 11.549 (60,9%) son mujeres; hay un total de 4.919 amas de casa (336 en zonas urbanas y 4.583 en zonas rurales). Hay 23.010 mujeres solteras que viven en zonas rurales, frente a 34.777 hombres. Hay 53.354 mujeres casadas y 53.225 hombres casados. El número de viudas es de 14.995, frente a 3.262 viudos. En Montenegro hay un total de 162.153 familias, de las cuales 61.224 viven en zonas rurales. En las zonas rurales hay 13.992 matrimonios sin hijos, 38,093 con hijos, 7.148 madres con hijos y 1.991 padres con hijos.

366.La Ley de protección social e infantil establece los requisitos para el ejercicio de los derechos de protección social, que son idénticos para todos los ciudadanos. En consonancia con ello, las mujeres de las zonas rurales tienen acceso a la protección social como cualquier otro ciudadano, de conformidad con el mencionado artículo 5 de la Ley de protección social e infantil. No hay ningún programa especial en el ámbito de la protección social que se destine solo a las mujeres de las zonas rurales.

367.Como se ha señalado antes, la ley brinda las mismas oportunidades para ejercer el derecho a la atención de salud, de modo que las mujeres de las zonas rurales tienen los mismos derechos que las de las zonas urbanas. Por el momento, no existe ninguna política nacional relativa a la prestación de servicios de planificación familiar para las mujeres rurales.

368.Las mujeres que viven en las zonas rurales acceden a los servicios de planificación familiar y asesoramiento en el marco de los servicios de salud prestados por los ginecólogos en puestos avanzados del pueblo (varias veces por semana un ginecólogo del centro principal de salud atiende a los pacientes en los puestos de los pueblos, si están disponibles, y ofrece servicios de atención de salud, incluidos los de planificación familiar y asesoramiento). Estos servicios no se proporcionan específicamente a las mujeres que viven en las zonas rurales, dado que en esas zonas no se prestan esos servicios de atención de salud; sin embargo, se pueden obtener gratuitamente en el centro de salud pertinente.

369.Se ofrece asesoramiento en el uso de métodos anticonceptivos seguros a las mujeres que viven en las zonas rurales cuando van al ginecólogo en los puestos del pueblo. En función de las necesidades, las mujeres que viven en las zonas rurales también pueden ir al médico generalista, que atiende las necesidades de salud de los habitantes del pueblo.

370.Las ONG han sido hasta la fecha las entidades más activas en lo que respecta a la educación de las mujeres que viven en zonas rurales, para lo que han organizado seminarios y talleres para aumentar el conocimiento de los derechos humanos de la mujer y del problema de la violencia doméstica y empoderar y alentar a esas mujeres para que asuman un papel activo en la solución de problemas en sus comunidades rurales.

371.Según la encuesta "Barómetro de Género", las mujeres que viven en las zonas rurales tienen mucho interés en proseguir la educación. El 36% de las mujeres que no había seguido algún curso de educación superior quería hacerlo, frente a solo un 19% de los hombres que vivían en zonas rurales.

372.La situación particularmente difícil de las mujeres que viven en zonas rurales implica que, además de las tareas domésticas tradicionales, también cultivan la tierra, venden sus productos en el mercado y contribuyen así plenamente al presupuesto del hogar. Con tal volumen de trabajo, la mujer tiene poco tiempo para participar en el desarrollo y la formulación de políticas económicas y culturales.

373.Los fondos que el Estado asigna para créditos agrícolas y otros propósitos están tanto a disposición de los hombres como de las mujeres, ya que se conceden de acuerdo con los planes de actividades presentados.

374.En todas las ciudades hay zonas destinadas a la venta de productos agrícolas y otros artículos; el 90% de las ventas las realizan mujeres que han elaborado los productos expuestos o que se ganan la vida vendiéndolos.

375.Hay un programa en Montenegro destinado a sectores socialmente vulnerables de la población que adquirieron el derecho a las prestaciones de vejez. Se trata de personas que han trabajado en la agricultura en las zonas rurales toda su vida y no tienen otros ingresos. Las prestaciones son mensuales. En 2007 el porcentaje de mujeres que se beneficiaron de este programa fue mayor (58,5%) que el de hombres (41,5%). Por lo tanto, 2.797 mujeres, el 45% del total de beneficiarios (hombres y mujeres), ejerce ese derecho de forma automática, ya se trate de mujeres solteras, viudas o divorciadas. En total, 790 mujeres, el 12% del total de beneficiarios (hombres y mujeres) están casadas; sin embargo, es importante tener en cuenta que no es raro que el hombre (marido) no cumpla el requisito de la edad, con lo que la mujer ejerce este derecho. El porcentaje de mujeres beneficiarias del programa en 2009 fue del 59,9%.

376.La encuesta "Situación de los derechos de la mujer en Montenegro" puso de relieve que los hombres principalmente señalaban que la enorme carga de trabajo era el mayor problema de las mujeres que viven en zonas rurales (37,4%), seguido de la falta de educación (26%) y la pobreza (5,7%). Las mujeres indicaron factores similares o casi idénticos: la enorme carga de trabajo (32,5%), la falta de educación (30,5%), la educación patriarcal (8,9%) y el desempleo (7,7%).

377.Dado que aún no hay programas especiales destinados a las mujeres que viven en zonas rurales en Montenegro y no se ha realizado ningún estudio exhaustivo sobre sus necesidades y su situación en la sociedad, en un futuro próximo se prestará especial atención a la identificación de sus necesidades y a la mejora de su condición.

Artículo 15

378.En Montenegro los hombres y las mujeres tienen la misma capacidad jurídica para concluir contratos y administrar sus bienes. El artículo 8 de la Constitución de Montenegro prohíbe la discriminación directa o indirecta por cualquier motivo; la Constitución también garantiza y protege los derechos y las libertades y la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus características específicas o personales (Constitución de Montenegro, art. 17). El Estado garantiza la igualdad entre mujeres y hombres e impulsa una política de igualdad de oportunidades (Constitución de Montenegro, art. 18). La Ley de procedimiento civil dispone que toda persona física o jurídica puede ser parte en una causa, mientras que la Ley de obligaciones prevé que las partes en las relaciones de obligación pueden ser personas físicas o jurídicas y son iguales entre sí (artículo 2 de la Ley de obligaciones).

379.Las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por los artículos 285 a 307 del Código de la Familia. Según estas disposiciones, los cónyuges pueden poseer bienes en forma separada o conjunta. Los cónyuges administran y disponen de sus bienes propios en forma independiente, a menos que acuerden otra cosa. Durante el matrimonio o antes de su celebración, los cónyuges pueden regular el régimen de propiedad de sus bienes actuales o futuros mediante acuerdo (artículo 301 del Código de la Familia). Las mujeres tienen capacidad para celebrar contratos en su nombre en las mismas condiciones que los hombres.

380.El artículo 58 de la Constitución de Montenegro dispone que nadie puede ser privado de sus derechos de propiedad o de parte de ellos. El Código de la Familia prevé que, durante el matrimonio, los cónyuges administren la comunidad de bienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, o que acuerden que sea uno de los cónyuges quien administre y disponga de los bienes gananciales (artículos 291 y 292 del Código de la Familia).

381.La Ley de relaciones legales y de propiedad establece que el propietario tiene derecho a la tenencia, el uso y la disposición del bien dentro de los límites fijados por la ley (art. 6), mientras que la Constitución garantiza la igualdad entre mujeres y hombres e impulsa una política de igualdad de oportunidades (artículo 18 de la Constitución de Montenegro). Los cónyuges pueden poseer bienes en forma separada o conjunta (artículo 285 del Código de la Familia); los bienes propios son los bienes adquiridos por cada cónyuge antes de contraer matrimonio, así como los bienes adquiridos durante el matrimonio por herencia, donación o cualquier otra forma libre de cargas. Los cónyuges administran y disponen de sus bienes propios en forma independiente, a menos que acuerden otra cosa (artículo 286 del Código de la Familia).

382.La propiedad de los bienes refleja las normas, todavía tradicionales relativas a la propiedad y al menor poder económico de las mujeres. La encuesta "Barómetro de género" reveló que las mujeres encuestadas poseían menos bienes inmobiliarios y automóviles que los varones encuestados. No obstante, la mayor parte de los encuestados declaró que no poseía bienes inmuebles: por ejemplo, solo el 25% eran copropietarios de apartamentos. El 22% de las mujeres eran propietarias o copropietarias de apartamentos; el porcentaje correspondiente entre los varones era del 28%. Esto significa que la probabilidad de que las mujeres de 20 a 50 años de edad sean propietarias de un apartamento es un 20% inferior a la de los hombres de la misma edad; si se trata de la propiedad de una casa (propietarios o copropietarios), esta probabilidad es un 40% menor. La propiedad de los apartamentos aumenta con la edad, por lo que solo el 3% de las mujeres de 20 a 29 años de edad poseen este tipo de bienes inmuebles, en comparación con el 15% de las mujeres del grupo de mayor edad que participó en la encuesta. Además, la propiedad también aumenta con el nivel educativo. Las mujeres con menor nivel educativo constituyen el grupo que menos probabilidades tiene de poseer un apartamento (3%); en el caso de las mujeres con educación postsecundaria o universitaria, esta cifra se multiplica por más de cuatro (13%). Es interesante notar que las mujeres de las zonas rurales son con más frecuencia propietarias o copropietarias de casas o apartamentos (hasta un 38% en conjunto) que de tierras (24% en conjunto). Las mayores diferencias en lo que respecta a la propiedad se dan en el caso de los automóviles. La proporción de mujeres propietarias o copropietarias de automóviles es del 26,2%. El 30% de las mujeres que viven en grandes ciudades son propietarias o copropietarias de automóviles, en comparación con el 19% de las mujeres de las zonas rurales.

383.El Estado de Montenegro ha cumplido plenamente con sus responsabilidades en virtud del artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, dado que el sistema jurídico nacional no contiene disposiciones que limiten los derechos de la mujer.

384.En relación con el derecho a ser juzgado, no hay distinción entre mujeres y hombres. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial y público, celebrado en un plazo razonable, y ante un tribunal independiente e imparcial constituido conforme a la ley (artículo 32 de la Constitución de Montenegro). Toda persona que tenga plena capacidad puede emprender acciones judiciales (artículo 77 de la Ley de procedimiento civil). Las mujeres pueden elegir libremente su ocupación y empleo (artículo 62 de la Constitución); el artículo 43 del Código de la Familia también establece que los cónyuges pueden elegir libremente su trabajo y ocupación. Las abogadas pueden representar a sus clientes ante los tribunales en condiciones idénticas a las de los hombres. Los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de la abogacía determinan las condiciones para el ejercicio de la profesión. Las mujeres pueden integrar jurados de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 70 de la Ley de tribunales.

385.En Montenegro no se hacen distinciones entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso a la asistencia letrada. La Constitución dispone que todos tienen derecho a acceder a la información en poder de las autoridades del Estado y las organizaciones que ejerzan autoridad pública (artículo 51 de la Constitución de Montenegro). Todos tienen derecho a recibir asistencia letrada (artículos 20 y 21 de la Constitución de Montenegro); la redacción y aprobación de la Ley de asistencia letrada gratuita está en curso.

386.No se hacen distinciones en cuanto a la severidad de las sanciones impuestas a mujeres y hombres en circunstancias idénticas o similares. La Constitución de Montenegro consagra el derecho a un juicio imparcial y público, celebrado en un plazo razonable, y ante un tribunal independiente e imparcial constituido conforme a la ley (artículo 32 de la Constitución de Montenegro). El Código Penal también establece las condiciones para la imposición de sanciones (art. 3), sin hacer distinciones entre hombres y mujeres.

387.En Montenegro no se ha realizado ningún estudio sobre razonamientos o jurisprudencia de los tribunales que hayan afectado de manera diferente a mujeres y hombres.

388.La Constitución y la legislación de Montenegro no contienen figuras jurídicas que se refieran únicamente a las mujeres, sin incluir a los hombres.

389.El artículo 39 de la Constitución de Montenegro consagra la libertad de circulación y de residencia. Las costumbres y tradiciones no limitan el ejercicio de este derecho por parte de las mujeres.

390.Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos jurídicos en cuanto a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, garantizados por la Constitución de Montenegro (art. 39). De manera análoga, el Código de la Familia dispone que los cónyuges deberán elegir el lugar de residencia de mutuo acuerdo (artículo 42 del Código de la Familia).

391.La Constitución de Montenegro garantiza la igualdad entre mujeres y hombres (art. 18) y la libertad de circulación y de residencia, así como la libertad de salir de Montenegro (art. 39).

Artículo 16

392.De conformidad con la legislación nacional sobre la familia, los miembros de la familia tienen iguales derechos y obligaciones con independencia de su sexo o situación. Esto se deriva del principio constitucional general que prohíbe toda forma de discriminación en la sociedad (artículo 8 de la Constitución de Montenegro). Cabe notar la disposición del Código de la Familia que establece la plena igualdad entre el hombre y la mujer en cuanto a los derechos personales y de propiedad (artículo 39 del Código de la Familia), contrariamente a las relaciones familiares patriarcales del pasado en las que la mujer se encontraba en una situación desigual de subordinación como esposa, madre, madre adoptiva, tutora y miembro de la familia general.

393.El Código de la Familia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07), además del derecho sustantivo sobre la familia, regula los procedimientos judiciales y administrativos en los asuntos jurídicos vinculados con las relaciones familiares, esto es, los procedimientos en el derecho de la familia (artículos 316 a 372 del Código de la Familia).

394.Las normas religiosas y el derecho consuetudinario no son fuente del derecho de la familia en Montenegro. Los criterios aplicados para el reconocimiento jurídico de la familia se basan en los motivos para su fundación y el grado de parentesco de los miembros que la integran. Según el criterio de fundación hay tres tipos de familias: las que se derivan del matrimonio, las que no se derivan del matrimonio y las familias adoptivas. Las familias que se derivan del matrimonio se crean con el nacimiento de un hijo dentro del matrimonio, que es la unión legal entre un hombre y una mujer. Este tipo de familias están integradas por los cónyuges y sus hijos. Las familias que no se derivan del matrimonio surgen de la unión de hecho entre un hombre y una mujer que han tenido hijos. Este tipo de familias están compuestas por una pareja en unión de hecho y los hijos nacidos de esa unión. Las familias adoptivas no se crean por consanguinidad, sino en virtud de disposiciones (decisiones o acuerdos) que crean una relación parental entre un adulto (o cónyuges) y un niño menor de edad nacido de otros padres. Según el grado de parentesco de los miembros que la integran, las familias se dividen en nucleares y extensas. La familia nuclear está compuesta por los cónyuges o la pareja en unión de hecho y sus descendientes con un primer grado de parentesco. La familia extensa está compuesta por los padres, sus hijos adultos y sus cónyuges.

395.La libertad para contraer matrimonio es un principio constitucional (artículo 71 de la Constitución de Montenegro), definido como la libertad de contraer o no contraer matrimonio y la libertad de elegir al cónyuge. En cierta forma, esta libertad también está consagrada en las disposiciones básicas del Código de la Familia (art. 3). La legislación nacional no impone obligación alguna de contraer matrimonio. Actualmente, el matrimonio puede ser considerado una institución de interés público general. Esto se refleja en la mediación e intervención sociales apropiadas en la celebración, concreción y disolución del matrimonio. Las normas de esta intervención son en su mayoría imperativas. Es el caso de la disposición del Código de la Familia (art. 16) que exige el consentimiento de ambos contrayentes como principal condición previa para celebrar un matrimonio válido. Esto significa que el matrimonio no puede celebrarse en ausencia de dicho consentimiento.

396.El matrimonio genera ciertos derechos y deberes de los cónyuges, previstos por la ley, y que son iguales para ambos cónyuges (artículos 39 y 40 del Código de la Familia). El número de disposiciones jurídicas al respecto es más bien reducido, aunque el contenido del matrimonio constituye su esencia; el contenido de los derechos y obligaciones de los cónyuges es predominantemente ético y, como tal, imposible de regular por ley. Además, dada la mayor autonomía, libertades y derechos de los cónyuges, estos deben encargarse de convenir sus relaciones recíprocas.

397.La legislación nacional sobre la familia prohíbe que una persona casada vuelva a contraer matrimonio (artículo 19 del Código de la Familia). "Nadie podrá contraer un nuevo matrimonio si no se ha disuelto el matrimonio contraído anteriormente." El Código de la Familia contiene ciertas medidas de prevención de la poligamia, como la presentación por los futuros cónyuges de certificados de registro civil que no podrán tener más de tres meses de antigüedad, entre otras. Además, la ley prevé ciertas medidas de represión de la poligamia. La anulación del matrimonio, que es una de las sanciones previstas para la poligamia (artículo 47, párrafo 1, del Código de la Familia), no se considera suficiente; por lo que el delito de bigamia está tipificado por la ley (artículo 213 del Código Penal de Montenegro). Este delito tiene dos formas, según se trate de una persona casada que contraiga un nuevo matrimonio (párr. 1), o una persona que contraiga matrimonio con otra sabiendo que ésta ya está casada (párr. 2). Este delito es sancionable con una multa o una pena de hasta dos años de prisión.

398.Sobre la base del principio constitucional de que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos dentro del matrimonio (art. 72, párr. 3), los padres tienen iguales derechos y obligaciones para con los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio (artículo 6 del Código de la Familia). El Código de la Familia reconoce únicamente los efectos relativos a la manutención y juridicopatrimoniales del matrimonio de hecho. Por consiguiente, de no mediar obstáculos para un matrimonio válido, la unión prolongada entre un hombre y una mujer (matrimonio de hecho) es análoga al matrimonio en lo que respecta al derecho de asistencia mutua y demás relaciones juridicopatrimoniales (art. 12).

399.Además de los derechos y deberes mutuos de los cónyuges, hay ciertos derechos y libertades individuales que los cónyuges ejercen por separado. Uno de estos derechos es la actividad profesional de los cónyuges. La Constitución garantiza a todos el derecho a elegir libremente su ocupación (art. 62), mientras que el Código de la Familia dispone que cada cónyuge podrá elegir su trabajo y ocupación de forma independiente (art. 43).

400.El matrimonio genera ciertos derechos y deberes de los cónyuges, previstos por la ley, y que son iguales para ambos cónyuges (artículos 39, 40 y 44 del Código de la Familia).

401.En virtud de la legislación nacional sobre la familia, los bienes gananciales son los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, así como los ingresos procedentes de esos bienes (artículo 288 del Código de la Familia). Los bienes gananciales constituyen una figura jurídica específica del derecho de familia. El titular de esos bienes es doble, es decir, el marido y la mujer conjuntamente. Todos los derechos y obligaciones conexos recaen en los cónyuges de manera conjunta e indivisible. La no determinación de la parte correspondiente a cada cónyuge en los bienes gananciales da lugar a dos normas expresamente prescritas por la ley: a) ninguno de los cónyuges puede disponer individualmente de su parte en un bien ganancial ni gravarlo con aspectos jurídicos que impliquen a terceraspersonas (artículo 290 del Código de la Familia), y b) los derechos de los cónyuges sobre los bienes gananciales inmuebles deben estar inscritos en el registro de bienes inmuebles y demás registros pertinentes a nombre de ambos cónyuges como propiedad común, sin especificar partes individuales. Si solo uno de los cónyuges está inscrito en el registro de bienes inmuebles y demás registros pertinentes como propietario de los bienes gananciales, lo que sucede frecuentemente en la práctica, se considera que la inscripción está hecha a nombre de ambos cónyuges, salvo que se hubiera procedido a la inscripción tras un acuerdo celebrado por escrito entre los cónyuges (art. 289).

402.La legislación de Montenegro sobre la familia dispone que ambos cónyuges tienen derecho a interponer una demanda de divorcio (art. 323). Se trata de un derecho general y subjetivo. La ley incluye una restricción temporal de ese derecho; de conformidad con el artículo 58, "el marido no podrá solicitar el divorcio durante el embarazo de la mujer, ni hasta que el niño cumpla los 12 meses de edad, salvo que la mujer dé su consentimiento". Esta restricción se introdujo para proteger los intereses de las mujeres embarazadas, las madres y los recién nacidos, y es compatible con el principio constitucional de protección social especial de la madre y el niño (artículo 73 de la Constitución de Montenegro).

403.Además de las consecuencias personales, el divorcio genera ciertos efectos patrimoniales cuya regulación tiene un impacto directo y amplio en las vidas y la situación de los ex cónyuges. Una de estas consecuencias es la división de los bienes gananciales. Según las disposiciones del Código de la Familia, los cónyuges pueden solicitar el divorcio de común acuerdo. Además de la moción de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges deben presentar un acuerdo por escrito acerca del ejercicio de la patria potestad y la división de los bienes gananciales (art. 57). De no llegar a un acuerdo, la comunidad de bienes se divide en partes iguales (art. 294).

404.El derecho y la obligación de asistencia mutua entre los cónyuges no solo existe durante el matrimonio sino también, en ciertas condiciones, tras el divorcio. El cónyuge que no cuente con suficientes medios de subsistencia, esté incapacitado para trabajar o no pueda encontrar un empleo tiene derecho a recibir asistencia tras el divorcio, en proporción con la capacidad del otro cónyuge (artículo 262 del Código de la Familia). Para obtener esa asistencia después del divorcio, el cónyuge necesitado debe solicitarla en el procedimiento de divorcio antes de la conclusión de la audiencia principal (art. 263, párr. 1). A título excepcional, el cónyuge que no hubiera solicitado la asistencia del otro cónyuge durante el procedimiento de divorcio podrá, cuando median razones válidas, presentar una demanda en ese sentido en un procedimiento independiente, a más tardar un año después del divorcio, pero solo si los motivos son anteriores al divorcio y se mantuvieron sin interrupción hasta la conclusión de la audiencia principal del procedimiento relativo a la asistencia, o si el interesado ha sido declarado, dentro del plazo especificado, incapacitado para trabajar debido a lesiones o problemas de salud anteriores al divorcio (art. 263, párr. 2).

405.Cuando, en caso de divorcio, los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre la asistencia, o uno de los cónyuges proporcione asistencia al otro sin que medie un acuerdo explícito en tal sentido, mediante el pago de una cierta cantidad de dinero o el usufructo de su propiedad o por otro medio, el plazo para solicitar asistencia previsto en el párrafo 2 comenzará a partir de la fecha del último pago realizado en ese sentido o de la restitución de la propiedad (art. 263, párr. 3). De conformidad con la legislación nacional, el incumplimiento de la obligación establecida en virtud de una decisión judicial firme o un arreglo judicial ante un tribunal u otra autoridad competente, en el monto y la manera estipulados en la decisión o arreglo, constituye un delito sancionable con una multa o una pena de hasta un año de prisión (artículo 121 del Código Penal).

406.Las disposiciones del Código de la Familia regulan la división de la comunidad de bienes de los cónyuges tras el divorcio. Los cónyuges pueden acordar dividir los bienes gananciales determinando las partes en el conjunto del patrimonio o de una única parte de los bienes o de un único bien, o asignando a cada cónyuge ciertos bienes o derechos sobre esos bienes o abonando uno de los cónyuges al otro el valor de su parte. El acuerdo previsto en el párrafo 1 debe hacerse por escrito. De no llegar a un acuerdo, los bienes gananciales se dividen en partes iguales. A solicitud del cónyuge que pruebe que su contribución a la adquisición de los bienes gananciales fue evidentemente y significativamente mayor que la del otro cónyuge el tribunal dividirá los bienes gananciales de conformidad con la contribución de cada cónyuge. Al determinar las partes correspondientes a cada cónyuge, el tribunal tendrá en cuenta, además de los ingresos y salarios de cada uno los cónyuges, la asistencia prestada por uno al otro, el empleo, la familia, la crianza de los hijos y su contribución a la gestión, el mantenimiento y la ampliación del patrimonio común (artículo 14 del Código de la Familia).

407.Según la legislación de Montenegro, la unión prolongada entre un hombre y una mujer (matrimonio de hecho) es análoga al matrimonio en lo que respecta al derecho de asistencia mutua y demás relaciones patrimoniales (artículo 12 del Código de la Familia). En relación con la asistencia, si se pone fin al matrimonio de hecho tanto el hombre como la mujer tienen derecho a recibir asistencia del otro en las condiciones previstas para el matrimonio de derecho (artículo 268 del Código de la Familia). Las disposiciones jurídicas acerca de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se aplican a los matrimonios de hecho (artículo 306 del Código de la Familia).

408.El Código de la Familia no contiene disposiciones relativas a la protección contra la violencia en el hogar, dado que se considera que las normas sustantivas y de procedimiento al respecto tienen características y orígenes específicos y requieren una protección particular, por lo que deben ser recogidas en una ley independiente. La violencia en el hogar es un grave problema de las sociedades modernas, por lo que se tipifica como delito en cada vez más legislaciones, incluida la de Montenegro (artículo 220 del Código Penal, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/06). Este delito se tipifica en su forma básica (párr. 1), agravada por tres causales (párrs. 2 a 4) o especial (párr. 5). La forma básica ocurre cuando se pone en peligro la integridad física o mental de un miembro de la familia por medio de la violencia. Las formas agravadas (párr. 2) dependen de la manera en la que se cometa el delito, esto es, del objeto empleado. La utilización de armas, objetos peligrosos u otros objetos que puedan causar graves daños corporales o a la salud constituye una circunstancia agravante (párr. 1). También es una circunstancia agravante (párr. 3) cuando los actos tipificados en los párrafos 1 y 2 causen graves daños corporales o a la salud o hayan sido infligidos a un menor de edad. La forma más grave (párr. 4) se produce cuando los actos enunciados en los párrafos 1, 2 y 3 causan la muerte de un miembro de la familia. La forma especial (párr. 5) tiene por objeto sancionar el quebrantamiento de las medidas de protección contra la violencia doméstica prescritas por el Código de la Familia, dado que el Código no prevé ninguna sanción en esos casos.

409.La libre elección de la paternidad está consagrada en el Código de la Familia. Todas las personas tienen derecho a decidir libremente tener o no hijos, y los padres tienen derecho a proporcionar a sus hijos las condiciones para su desarrollo psicológico y físico saludable en la familia y la sociedad (art. 7, párr. 1).

410.La política nacional de planificación familiar se rige por los principios constitucionales, dado que el Estado crea condiciones para facilitar la crianza de los hijos (art. 73). Además, el Código de la Familia establece que el Estado, por conducto de medidas de protección social, de la salud y jurídica, el sistema educativo y de información, las políticas de empleo, de vivienda y fiscal, y el fomento de otras actividades en favor de la familia y sus miembros, proporciona las condiciones para una paternidad libre y responsable (art. 7, párr. 2).

411.La responsabilidad de los padres con respecto al cuidado de los hijos está prevista en la Constitución (art. 72, párr. 2). El cuidado de los hijos incluye la atención, la crianza, la educación, la representación, el apoyo, y la gestión y la disposición de los bienes del niño (artículo 69, párrafo 2, del Código de la Familia).

412.Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden acordar que cada uno mantenga su apellido, que ambos cónyuges adopten uno de esos apellidos o ambos apellidos, o que un cónyuge agregue el apellido del otro al suyo (artículo 41 del Código de la Familia). La atribución del nombre a los hijos se rige por la Ley del nombre propio (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/2008). Los padres eligen de común acuerdo el nombre de sus hijos que pueden llevar el apellido de uno de los padres o los apellidos de ambos (art. 6).

413.Ninguno de los progenitores puede actuar como único tutor de su propio hijo; ambos padres ejercen la patria potestad en forma conjunta y de común acuerdo. Los niños privados de atención parental y los adultos incapaces de ocuparse de sí mismos, ejercer sus derechos, defender sus intereses y cumplir sus obligaciones se colocan bajo tutela.

414.Los padres son los tutores "naturales" de los hijos. A diferencia de los tutores naturales, los tutores designados no tienen los derechos inherentes a la paternidad pero sí los deberes y obligaciones correspondientes a esta.

415.Aunque los hijos tienen derecho a vivir con ambos padres, esto no es posible después del divorcio. El tribunal debe designar en la sentencia de divorcio al progenitor que seguirá atendiendo a los niños, sobre la base del interés del niño. El Código de la Familia introduce por primera vez en la legislación de Montenegro la posibilidad de que los padres sigan ejerciendo conjuntamente la patria potestad, incluso después del fin de la cohabitación, siempre y cuando firmen un acuerdo en ese sentido y el tribunal entienda que dicho acuerdo redunda en el interés superior del niño (art. 76, párr. 2). Por consiguiente, ambos padres pueden ejercer todos los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad incluso después del fin de la cohabitación (en los matrimonios de derecho y de hecho), lo que constituye una medida adicional para evitar la hostilidad y el descontento que surgen de la decisión del tribunal de otorgar ese ejercicio solo a uno de ellos.

416.Los datos del cuadro que figura continuación muestran claramente que la tutela de los hijos se otorga sobre todo a las madres:

Tras el divorcio, la tutela de los niños se otorgó a:

Divorcios

Esposa

Marido

Otro

Total

Padres con hijos a cargo

Uno

Dos

Tres y más

Total

Uno

Dos

Tres y más

Total

Uno

Dos

Tres y más

Total

1980

259

125

47

30

15

92

15

11

6

32

0

1

0

1

2000

435

263

99

72

29

200

20

11

12

43

1

12

7

20

2001

492

307

132

92

24

248

18

12

10

40

1

8

10

19

2002

506

300

124

91

33

248

13

15

7

35

0

14

3

17

2003

494

274

86

85

27

198

17

24

16

57

0

12

7

19

2004

505

287

119

83

28

230

18

18

10

46

0

6

5

11

2005

499

277

113

79

32

224

11

15

5

31

1

11

10

22

2006

470

267

101

76

47

224

12

8

7

27

0

9

7

16

2007

453

238

105

51

24

180

9

7

5

21

0

7

3

10

417.La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años (artículo 13 del Código de la Familia).

418.La edad mínima para contraer matrimonio coincide con la mayoría de edad. Al establecer en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos, el legislador puso en práctica el principio constitucional de la igualdad entre los sexos (artículo 1 de la Constitución de Montenegro). En casos excepcionales, los tribunales pueden autorizar a un menor de edad mayor de 16 años a contraer matrimonio, de conformidad con una ley especial (artículo 24 del Código de la Familia).

419.El derecho consuetudinario no es fuente del derecho de familia.

420.La legislación positiva de Montenegro no hace referencia a la institución del compromiso entre niños, que no está reconocida por la ley.

421.Es indiscutible que los delitos sexuales contra personas que no han alcanzado un desarrollo físico o psicológico suficiente para mantener relaciones sexuales deben ser tipificados como tales. No obstante, no todas las personas alcanzan ese nivel de desarrollo exactamente a la misma edad. El legislador ha establecido en 14 años la edad promedio a la que la mayoría de las personas alcanzan la plena madurez sexual biológica. Por consiguiente, de conformidad con la legislación de Montenegro, el estupro constituye un delito penal (artículo 206 del Código Penal). Este delito tiene una forma básica (párr. 1) y dos formas agravadas (párrs. 2 y 3). El párrafo 1 tipifica como delito el estupro o un acto similar cometido contra un niño, es decir una persona menor de 14 años. Constituyen agravantes, previstas en el párrafo 2, que se inflijan daños corporales graves al niño, que el delito sea cometido por más de una persona o que el delito dé lugar a un embarazo. La forma más grave, prevista en el párrafo 3, es que el delito cause la muerte del niño. En el párrafo 4 se establecen los motivos para que esos actos no constituyan delito penal en el caso de ciertos autores. No se considerará delito penal si no hay una importante diferencia de madurez psicológica y física entre el perpetrador y el niño.

422.La Ley de registros (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08) estipula que deben inscribirse en los registros correspondientes los nacimientos, los matrimonios, las defunciones y demás información prevista por ley sobre los acontecimientos relativos al estado civil personal o familiar de los ciudadanos de Montenegro que tengan lugar en Montenegro o en otro Estado, así como de los apátridas y ciudadanos de otros Estados que se produzcan en Montenegro. Inmediatamente después de la celebración de un matrimonio se expide de oficio un certificado, que constituye prueba del matrimonio (artículos 37 y 38 del Código de la Familia).

423.De conformidad con el principio constitucional de separación entre la iglesia del Estado, en el nuevo Código de la Familia se suprimió toda referencia a la religión y las organizaciones religiosas en el matrimonio y la familia (artículo 14 de la Constitución de Montenegro). El matrimonio y las relaciones familiares se rigen por la ley y se enmarcan en la jurisdicción del Estado. Las normas de las organizaciones religiosas no pueden aplicarse en la práctica judicial o administrativa, y los rituales religiosos referidos al matrimonio o las relaciones familiares no tienen efectos jurídicos. De conformidad con la Ley de la herencia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 4/76, 10/76 y 22/78) no se hacen distinciones entre los ciudadanos en lo que respecta a la herencia (art. 4).

424.La ley no impone a los cónyuges ningún acuerdo acerca de la administración del hogar. Los cónyuges son independientes e iguales a este respecto, y deciden de común acuerdo cómo llevar adelante su relación y los asuntos vinculados con el matrimonio, es decir, la familia (artículo 44 del Código de la Familia).