CEDAW

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CEDEM

Centro para la Democracia y los Derechos Humanos

CMNUCC

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Introducción

En virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados durante ese período.

Tras un procedimiento de sucesión legal, Montenegro se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el informe inicial de Montenegro (CEDAW/C/MNE/1) durante sus sesiones 1002ª y 1003ª (CEDAW/C/SR.1002 yCEDAW/C/SR.1003), celebradas el 6 de octubre de 2011.

La delegación del Gobierno de Montenegro presentó el segundo informe periódico de Montenegro sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MNE/2), durante el 67º período ordinario de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en las sesiones 1512ª y 1513ª (CEDAW/C/SR.1512 y CEDAW/C/SR.1513), celebradas el 11 de julio de 2017.

Todos los miembros de la delegación montenegrina participaron en el debate con los miembros del Comité; su participación y colaboración fueron valoradas positivamente. Hasta ahora se han apoyado los esfuerzos para avanzar, además de que las observaciones finales del Comité serán un claro indicador del futuro compromiso del Gobierno y de todas las demás partes interesadas dentro del país.

Las organizaciones no gubernamentales Centro para los Derechos de la Mujer, Safe Women’’s House, la línea directa SOS de Niksic para mujeres y niños víctimas de la violencia, el Centro de Iniciativas Romaníes, Spektra, Juventas y Queer Montenegro presentaron los llamados “informes paralelos”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer presentó ante el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías sus observaciones finales y recomendaciones (CEDAW/C/MNE/CO/2), de fecha 21 de julio de 2017, en relación con el segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención, en que se solicitaba información sobre la aplicación de las recomendaciones urgentes formuladas en los párrafos 21 c), 37, 43 c) y 53 b), que debía presentarse en un plazo de dos años. El Gobierno aprobó el informe de Montenegro sobre la aplicación de las recomendaciones urgentes del Comité en su reunión celebrada el 4 de julio de 2019.

Montenegro tenía que presentar el tercer informe periódico al Comité en julio de 2021.

La Dirección de Igualdad de Género del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías coordinó la redacción del tercer informe periódico, y para ello recibió asistencia de expertos a través de la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Montenegro. Desde el inicio de los trabajos para elaborar el proyecto de informe, se invitó a contribuir al Comité de Igualdad de Género del Parlamento de Montenegro, a todos los ministerios competentes del Gobierno de Montenegro y a otros organismos administrativos, así como a los tribunales, la fiscalía, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y 36 organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales con sede en Montenegro. Una vez elaborado el tercer borrador del informe periódico, se presentó a todas las partes interesadas para que emitieran sus comentarios, y se organizó una reunión consultiva. Los comentarios y sugerencias recibidos se incorporaron al proyecto de informe.

El Gobierno de Montenegro analizó y aprobó el tercer informe periódico durante la reunión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y posteriormente lo envió al Comité.

Primera parte

Informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones a partir de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2017, que incluye las recomendaciones adicionales relacionadas con los párrafos 21 c), 43 c) y 53 b) de 2020.

Recomendaciones clave

I.Recomendación 7. CEDAW/C/MNE/CO/2 – El Parlamento

Durante su sesión celebrada el 10 de noviembre de 2017, los miembros del Comité de Igualdad de Género conocieron el contenido de las observaciones y recomendaciones finales del Comité formuladas tras el examen del segundo informe periódico de Montenegro y adoptaron la posición de que el Comité supervisaría la aplicación de las recomendaciones recibidas. Inmediatamente el Comité notificó las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 y 29 del segundo informe periódico al Grupo de Trabajo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos que trabaja para mejorar y aplicar el Código Electoral.

En las reuniones del Comité se presentaron ejemplos de buenas prácticas relacionadas con la incorporación de los principios de igualdad de género en las políticas, planes y presupuestos públicos. Se celebraron varias audiencias consultivas y sesiones temáticas dedicadas a las cuestiones de la violencia contra las mujeres, el emprendimiento por parte de las mujeres, la posición de las mujeres romaníes y egipcias de los Balcanes, las rurales, de las mujeres con discapacidad, la inseminación con asistencia médica, etc. También se prestó especial atención a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se refiere al tema de la mujer, la paz y la seguridad, así como a la función de las mujeres en las fuerzas armadas y la policía, y al empoderamiento económico de las mujeres. El Comité trabajó para establecer la cooperación regional e internacional, desarrollar actividades en el contexto de la función de control del Parlamento, que se refieren a la supervisión de la aplicación de la Ley de Igualdad de Género y otras leyes, así como de los documentos internacionales que regulan todo lo relacionado con la igualdad de género.

Durante el período que abarca el informe, el Comité organizó siete sesiones del Parlamento de las Mujeres.

II.Recomendación 9. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Visibilidad de la Convención

Todos los tribunales se han familiarizado con el contenido de la Convención, objeto de este informe, y con las recomendaciones del Comité de julio de 2017.

Como parte del Programa de Desarrollo Profesional Continuo para Jueces y Fiscales, el Centro de Formación en Administración de Justicia y Fiscalía imparte cursos sobre los derechos humanos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), y sobre otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en materia de protección de la mujer, protección contra la discriminación, derechos humanos e igualdad de género.

El programa de formación inicial de los candidatos a jueces y fiscales ofrece cursos sobre el Convenio de Estambul. Desde el año 2021, el Consejo para el diseño de programas del Centro de Formación en Administración de Justicia y Fiscalía ha incluido en el plan de estudios el tema de los derechos de la mujer y la igualdad de género, con especial referencia a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Con la cooperación de organizaciones no gubernamentales e internacionales, el Centro de Formación en Administración de Justicia y Fiscalía organizó 23 cursos sobre estos temas entre junio de 2017 y junio de 2021. A los cursos asistieron más de 300 profesionales (jueces, fiscales, jueces para casos de delitos leves, asesores judiciales o fiscales, candidatos a jueces o fiscales) (anexo 1).

El Tribunal Supremo de Montenegro, en colaboración con el centro de asesoramiento sobre derechos individuales en Europa (AIRE, por sus siglas en inglés), conformó un manual relativo a la violencia doméstica, que es en sí una revisión de normas internacionales y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de empoderar a quienes combaten la violencia doméstica y de género.

En el marco del Servicio Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía, iniciativa conjunta entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, se ha desarrollado un análisis de género que permita transversalizar la dimensión de género y fortalecer la inclusión de normas europeas contra la discriminación y por la igualdad de género en el sistema judicial montenegrino. El análisis se llevó a cabo en el contexto del proyecto titulado “Rendición de cuentas y profesionalidad del sistema judicial de Montenegro”.

En 2020, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, institución equivalente al Ómbudsman, incrementó las capacidades de la fuerza de trabajo del Departamento para la Prohibición de la Discriminación, por los Derechos de las Minorías y la Igualdad de Género, asignando como asesor superior para la protección de los derechos de las personas con discapacidad a un funcionario que es, además, una persona con discapacidad. Sin embargo, es necesario seguir fortaleciendo las capacidades de este Departamento, para combatir los fenómenos sociales negativos de la manera más efectiva y continuar promoviendo la igualdad, especialmente la igualdad de género.

III.Recomendación 11. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Marco jurídico para la prohibición de la discriminación contra la mujer

Los informes anuales sobre el trabajo del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades indican que muy pocas personas presentan quejas relacionadas con la discriminación por razones de sexo o género, lo que permite interpretar que las mujeres y las personas con identidades de género diversas aún no son lo suficientemente conscientes de sus derechos y que es necesario trabajar para informar y empoderar a esas personas, de modo que accedan al Protector y a los tribunales de justicia en caso de discriminación. Según los informes anuales sobre la labor del Protector, durante 2018 se tramitaron 155 expedientes. Durante el año 2019 hubo 141 casos relativos a la protección contra la discriminación y contra la vulneración del derecho a la igualdad. De estos casos, 29 fueron en 2018 y 26 en 2019, mientras que en 2020 hubo 11 casos relativos a la discriminación por razón de género, estado civil o familiar (anexo 2).

En los últimos cuatro años se ha iniciado ante los tribunales montenegrinos un total de 21 procesos relacionados con la discriminación: 5 en 2016, 9 en 2017, 6 en 2018 y 1 en 2019. El Tribunal Supremo de Montenegro informó que en 2020 no se inició ningún proceso relativo a la discriminación por motivos de género.

No existe una base de datos consolidada sobre casos de discriminación en Montenegro que incluya, por ejemplo, datos metodológicamente comparables, es decir, que contenga datos de los tribunales, las fiscalías, las autoridades que se ocupan de delitos leves, la Dirección de Policía y la Dirección de investigaciones, sobre los procesos iniciados y las decisiones relativas a casos de discriminación.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, antes Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, lleva muchos años aplicando ciclos de programas de educación y formación en el ámbito de la protección contra la discriminación, basados en el plan de estudios para la formación de funcionarios públicos, titulares de cargos judiciales o empleados de otros organismos, organizaciones e instituciones que trabajan con casos de discriminación. Durante más de ocho años, se ha desarrollado una campaña en los medios de difusión sobre la prohibición de la discriminación y la afirmación del comportamiento antidiscriminatorio (campaña en los medios de difusión en las lenguas montenegrina y albanesa, volantes en braille ...) (anexo 3).

El antiguo Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, actualmente Dirección de Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuenta con recursos financieros y humanos limitados. Es necesario mejorar los recursos financieros y humanos para el trabajo de la Dirección, con el fin de reforzar su capacidad para formular, aplicar, asesorar, coordinar y supervisar la preparación y aplicación de las leyes y políticas relativas a la igualdad de género. Es necesario suministrar más fondos para el trabajo de la Dirección, ya que la transversalización de la perspectiva de género continúa dependiendo, en gran medida, de los donantes.

A pesar de todos los retos a los que se enfrenta la Dirección, es evidente que los resultados de su trabajo para cambiar el contexto y fortalecer los derechos de las mujeres en Montenegro se están notando. Asimismo, la Dirección ha establecido buena cooperación con los mecanismos institucionales para lograr la igualdad de género en la región, ya que es miembro de la red “Región de los Balcanes”, creada por los mecanismos parlamentarios y gubernamentales de Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Serbia, Croacia y Montenegro. Además, ha trabajado con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y el Consejo de Europa (a través de la Comisión de Igualdad de Género, la Misión de la OSCE, la Oficina del PNUD y la delegación de la Unión Europea en Montenegro.)

El Comité trabajó para establecer la cooperación regional e internacional, desarrollar actividades en el contexto de la función de control del Parlamento, que se refieren a supervisar la aplicación de la Ley de Igualdad de Género y otras leyes, así como de los documentos internacionales que regulan todo lo relacionado con la igualdad de género. Como parte del Programa Parlamentario Regional implementado por la Fundación Westminster para la Democracia, el Comité llevó a cabo la supervisión poslegislativa de una serie de artículos de la Ley por la que se modifica la Ley de Igualdad de Género. Desde el 21 de septiembre de 2020, el informe está disponible en el sitio web del Parlamento de Montenegro.

La práctica del Comité Parlamentario ha demostrado que su posición en el proceso legislativo no está completamente regulada. Las competencias definidas en el principio de nivel no reflejan la naturaleza multisectorial del área cubierta por este órgano de trabajo.

Cabe destacar la buena cooperación de la Dirección con el Comité de Igualdad de Género, con el que regularmente intercambia información y colabora en la ejecución de proyectos, así como lo informa de los documentos aprobados y de las actividades realizadas en sus sesiones.

En 2020, la organización no gubernamental (ONG) SPES puso en marcha un proyecto de investigación sobre el conocimiento y la aplicación de la Ley de Igualdad de Género a nivel institucional en Montenegro, gracias al apoyo financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y al apoyo del Comité en lo relativo a las actividades para recopilar información.

IV.Recomendación 13. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Tras las modificaciones del Reglamento del Parlamento de Montenegro, el Comité de Igualdad de Género tiene ahora 13 en lugar de 11 miembros. El presupuesto del Parlamento de Montenegro no contempla la financiación para cada órgano de trabajo permanente, por lo que no se pueden conocer los fondos previstos para el Comité. Sin embargo, los fondos para actividades específicas se aprueban a petición del Comité.

El Comité también recibe el apoyo de organizaciones internacionales para la realización de determinadas actividades. Por ejemplo, con el apoyo de la Misión de la OSCE en Montenegro, preparó un Plan de Acción para el Parlamento de Montenegro con perspectiva de género 2016-2018, evaluó la aplicación de este plan de acción y actualmente trabaja en la preparación de un plan de acción del mismo tipo para el período 2022-2024.

La información sobre la Dirección se ofrece en respuesta a la recomendación 11.

Hacia finales de 2020, la Oficina del PNUD en Montenegro financió la preparación del estudio sobre la labor de los mecanismos institucionales para lograr la igualdad de género en Montenegro en el período 2010-2020.

Desde 2017 han recibido formación continua 106 centros de coordinación nacionales y locales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la igualdad de género, así como 13 personas de contacto en los medios de difusión.

En 18 municipios se han adoptado decisiones en materia de igualdad de género, mientras que diez municipios han adoptado planes de acción locales en favor de la igualdad de género. En los presupuestos de siete municipios se han distribuido fondos especiales para la realización de actividades relacionadas con la igualdad de género. Se han aprobado planes de acción locales en varios municipios en favor de las personas LGBT. También existe, en los gobiernos locales autónomos, una red de intercambio sobre cuestiones relacionadas con las personas LGBT, conformada por representantes de 17 municipios.

Los funcionarios nacionales y locales reciben numerosas formaciones que organizan la Dirección de Igualdad de Género e instituciones pertinentes, con el apoyo de organizaciones y socios internacionales (el PNUD, misiones de la OSCE, la Fundación Westminster para la Democracia, el Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, etc.).

La evaluación de la aplicación del tercer Plan de Acción para lograr la igualdad de género en Montenegro (2017-2021) mostró que influyó parcialmente en la promoción de la igualdad de género a nivel nacional; presentaba deficiencias en lo que respecta a un enfoque participativo; articulaba ineficientemente los problemas de los beneficiarios finales; no presentaba coherencia y se ocupaba, como en etapas anteriores y sin la necesaria priorización, de un gran número de esferas; se formuló sin realizar una evaluación de los fondos presupuestarios disponibles; y mostró, además, que la mayoría de las actividades previstas se habían ejecutado. Sin embargo, fue imposible medir los efectos de tales actividades, ya que los indicadores estaban mal definidos, eran bastante limitados en su formulación, estaban orientados a valores numéricos y apenas podían utilizarse para describir y analizar las actividades realizadas. Otra conclusión fue que el informe era difícil de comprender y demasiado exhaustivo, sin un número suficiente de indicadores útiles (anexo 4).

En julio de 2020, el Gobierno de Montenegro adoptó la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025, que establece tres objetivos operacionales e incluye una propuesta de presupuesto para la ejecución del Plan de Acción 2021-2022 por una suma de 402.700 euros.

El sistema de planificación estratégica en Montenegro se basa en el Reglamento sobre las condiciones y el procedimiento de elaboración, alineación y seguimiento de la aplicación de los documentos estratégicos (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 54/2018), que establece criterios mínimos de calidad para cada documento estratégico adoptado por el Gobierno de Montenegro (anexo 5).

V.Recomendación 15. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Organizaciones no gubernamentales

Desde enero de 2018 se aplica la Estrategia para Mejorar un Entorno Propicio para las Actividades de las ONG en el período 2018-2020. Su aplicación ha sido supervisada por el Ministerio de Administración Pública y el Consejo de Cooperación en que participan órganos de la administración del Estado y organizaciones no gubernamentales (anexo 6).

Se ha mejorado el servicio de participación electrónica, que permite a los ciudadanos participar en debates y consultas públicas en línea.

Con el apoyo de SIGMA, iniciativa en que participa la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, se diseñó una metodología para medir el impacto de las ONG en la elaboración y aplicación de políticas públicas. Todo ello constituye un enfoque novedoso en el seguimiento de la calidad y los efectos más profundos de las consultas.

A partir de 2018, de conformidad con la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (Boletín Oficial de Montenegro, núms. 039/11 y 037/17), el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ha estado asignando fondos para financiar proyectos o programas a cargo de organizaciones no gubernamentales en cinco áreas: protección y promoción de los derechos humanos de los romaníes y egipcios de los Balcanes; protección y promoción de los derechos humanos y de las minorías, así como de los derechos de las personas LGBT; la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad; desarrollo y mejora de los derechos de los pueblos minoritarios y de otras comunidades nacionales minoritarias; e igualdad de género (se han asignado más de 3,65 millones de euros en tres años). A partir de tres concursos públicos para la asignación de fondos a organizaciones no gubernamentales con miras a ejecutar proyectos en el ámbito de la igualdad de género, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías concedió 171.000 euros, 290.000 euros y 171.000 euros, respectivamente, a los proyectos “Hacia el equilibrio de género en Montenegro”, “La llave está en las manos de las mujeres” y “Por una sociedad más fuerte en términos de igualdad de género”.

VI.Recomendación 17. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Medidas especiales de carácter temporal

El Comité de Igualdad de Género ha invitado a sus miembros y también a los miembros de otros órganos de trabajo permanentes y a los empleados del servicio parlamentario a todos los seminarios o talleres, para que el mayor número posible de personas pueda adquirir conocimientos sobre la igualdad de género y las medidas especiales de carácter temporal.

La propia Dirección ha organizado una serie de seminarios y talleres sobre la igualdad de género en la educación, en los medios de difusión, a nivel local, sobre la función de la mujer en la sociedad contemporánea y otros temas afines.

Durante 2019 y 2020, el PNUD y la Administración para la Gestión de Recursos Humanos trabajaron intensamente en la capacitación en materia de administración pública. Se ha impartido un programa de formación acreditado a 24 formadores en materia de igualdad de género que pertenecen a la esfera de la administración pública, quienes recibieron certificados al finalizarlo.

Las campañas desempeñan una función importante a la hora de promover la introducción de medidas especiales, ya que están orientadas a aumentar el nivel de información y la conciencia pública sobre la prevalencia y las consecuencias de la violencia de género, lo que se manifiesta especialmente en los contextos de la campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género”, el Día Internacional de la Mujer Emprendedora y el Día Internacional de las Mujeres Rurales.

VII.Recomendación 19. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Estereotipos y prácticas discriminatorias

En junio de 2017 se adoptó la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación. Las enmiendas mejoraron la disposición que regula la discriminación basada en la identidad de género, la orientación sexual o las características intersexuales, ya que el artículo 19 estipula que se considera discriminación cualquier trato desigual hacia una persona o grupo de personas o cualquier posición desigual en que se encuentren por motivos de identidad de género, orientación sexual o características intersexuales.

La Ley también prescribe multas relativamente elevadas (de 1.000 a 20.000 euros por una falta que haya cometido una persona jurídica; de 500 a 2.000 euros por una falta que haya cometido un responsable de una entidad con personalidad jurídica, un organismo estatal, un organismo de la administración del Estado, un organismo de la administración local o en un gobierno local; de 300 a 6.000 euros por una falta que haya cometido un empresario; y de 50 a 2.000 euros por una falta que haya cometido una persona física).

Se realizaron encuestas de opinión pública sobre el nivel de discriminación hacia las personas con discapacidad y el grado de distanciamiento social que las afecta en comparación con otros grupos vulnerables en Montenegro. Estas actividades fueron ejecutadas por las ONG, con el apoyo financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías.

En colaboración con la Fundación Westminster para la Democracia, en el contexto de la iniciativa sobre la cuestión de las mujeres discriminadas (“volviendo de los márgenes”) se organizaron dos webinarios en Montenegro los días 27 y 28 de julio de 2020. Estos webinarios reunieron a representantes de 16 medios de difusión, formadores y expertos del Instituto de los Medios de Difusión de Montenegro y de la región. Los temas principales fueron la igualdad de género durante la pandemia en todo el planeta, la función que deben asumir los medios de difusión al informar sobre las necesidades de los grupos vulnerables, específicamente las mujeres marginadas, así como el código de los periodistas.

En junio de 2020, la ONG Centro para la Democracia y los Derechos Humanos (CEDEM, por sus siglas en inglés) realizó una encuesta sobre la cobertura de la cuestión de la igualdad de género en los medios de difusión. Los resultados indicaron que las mujeres están menos representadas que los hombres en los medios de difusión, ya que constituyen solamente el 13 % del corpus total analizado. En los materiales de los medios de difusión los hombres estaban representados más que las mujeres en un 38 %; al tiempo que menos del 1 % de los contenidos de los medios de difusión trataba la cuestión de la igualdad de género. El número de materiales en que se destaca a las mujeres es extremadamente bajo, ya que solamente representan el 9 % del total del corpus analizado (anexo 7).

VIII.Recomendación 21. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Matrimonio infantil o forzado

La Ley por la que se modifica el Código Penal de Montenegro (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 44/2017) introdujo una nueva figura que constituye el delito de matrimonio nulo (regulado en el artículo 214), en el caso de que, por la fuerza o con amenazas, se incite a una persona a contraer matrimonio o que se la traslade al extranjero con ese fin.

En 2017, con el fin de mejorar la protección de los niños frente a la violencia, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ayudó al Ministerio del Interior a adoptar las directrices que guían la actuación de las instituciones competentes, con procedimientos operativos claramente definidos, en caso de que se detecten y se enjuicien matrimonios infantiles y uniones extramatrimoniales.

En estos casos, la policía debe actuar con urgencia, cautela y el debido cuidado, de forma similar a otros casos en que haya niños implicados. En caso de que se detecte un matrimonio infantil, se informará al centro de trabajo social, y quizás a la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, si se sospecha que el niño es víctima de ese delito.

Una de las medidas del Plan de Acción 2019 para la aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas contempla un modo de organizar la formación de educadores entre pares y de mediadores romaníes capaces de orientar sobre los riesgos de la explotación sexual y económica.

En marzo de 2020, el Gobierno de Montenegro puso en marcha la campaña “Los niños son niños”, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (actual Ministerio de Hacienda y Bienestar Social), el Ministerio del Interior, la Dirección de Policía y la ONG Centro de Iniciativas Romaníes. La campaña contó con el apoyo financiero de la Embajada Británica y abarcó 12 asentamientos romaníes y egipcios de los Balcanes en cuatro ciudades montenegrinas: Niksic, Podgorica, Berane y Tivat (las estadísticas están disponibles en el anexo 8).

Este tipo de enfoque para la campaña dio lugar a la denuncia de siete casos que fueron tramitados por las autoridades competentes. También se incluyó a un gran número de beneficiarios directos, a los que se ofreció la oportunidad de conocer las formas y posibilidades de denunciar un matrimonio infantil y arreglado.

Los datos del Centro de Iniciativas Romaníes indican que los organismos estatales no suelen tomar medidas ni emprender acciones por iniciativa propia para detectar casos, tramitar y presentar un auto de procesamiento; es decir, una acusación por delitos que comprenden los elementos del matrimonio infantil arreglado (entre esas acciones cabe mencionar las verificaciones in situ, el trabajo efectivo de investigación incluso preliminar, los resultados que se derivan de los métodos aplicados, las medidas para la detección de delitos, entre otras).

En colaboración con el Ministerio del Interior, la Dirección de Policía, el Consejo Romaní y las organizaciones no gubernamentales, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías continuamente ha llevado a cabo formaciones y campañas en todos los asentamientos romaníes y egipcios de los Balcanes de Montenegro sobre temas como la lucha contra el matrimonio infantil, la trata de personas, la mendicidad y la violencia doméstica. En esa ocasión, se distribuyeron folletos en montenegrino, romaní y albanés.

En colaboración con el Consejo Romaní, el Centro de Iniciativas Romaníes y la ONG “Phiren amenca – Camina con nosotros”, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías organizó campamentos de invierno y de verano para los mejores estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes (de los cursos séptimo, octavo y noveno de la enseñanza primaria), durante los cuales se impartieron talleres sobre la lucha contra la violencia doméstica y los matrimonios infantiles concertados (las estadísticas están disponibles en el anexo 9).

Según el Centro de Iniciativas Romaníes, las autoridades competentes iniciaron procesos penales contra los padres y las madres que concertaron matrimonios infantiles precoces únicamente en los casos en que los acusados, durante las actuaciones, admitieron haber cometido este delito, es decir, cuando admitieron haber recibido dinero para concertar un matrimonio infantil. Esta práctica se debe a la falta de fundamentos jurídicos para procesar a los padres y las madres sobre la base únicamente del conocimiento de la preparación de este acto. Por lo tanto, debería considerarse la posibilidad de mejorar la legislación en este aspecto.

La encuesta de indicadores múltiples por conglomerados que en 2018 realizó la Oficina de Estadística de Montenegro como parte del programa con este tipo de encuestas de alcance mundial arrojó que, en términos de población general, la proporción de mujeres de 20 a 24 años que se casaron antes de los 15 años fue muy baja (2 %), mientras que no hubo hombres de 20 a 24 años que se casaran antes de los 15 años. En general, 18 personas, el 8 % de las mujeres y el 1 % de los hombres de 20 a 49 años, se casaron antes de los 18 años. Los resultados indican una correlación negativa entre los niveles de educación y la situación económica frente al hecho de contraer matrimonio antes de los 18 años. La encuesta también ha demostrado que, en lo que respecta a la población romaní y egipcia de los Balcanes que vive en asentamientos romaníes de Montenegro, el 23 % de las mujeres y el 6 % de los hombres de entre 20 y 24 años se casaron antes de los 15 años; el 55 % de las mujeres y el 25 % de los hombres de entre 20 y 49 años se casaron antes de los 18 años.

Aún no existe iniciativa alguna en materia de legislación para fijar en los 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio.

IX.Recomendación 23. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Violencia de género contra las mujeres

Las enmiendas de 2017 armonizaron el Código Penal de Montenegro (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 44/2017) con las disposiciones del Convenio de Estambul. De este modo, se tipificaron como delito los actos de mutilación genital femenina (artículo 151a, nuevo) y la esterilización forzada de otra persona para impedir su reproducción (artículo 151b, nuevo).

Se incluye el acecho como nuevo delito penal (artículo 168a), con formas especiales de este delito según se cometa contra un excónyuge o una expareja de hecho, un menor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad.

Se introdujeron cambios en la definición del delito de violación (artículo 204), que comprende cualquier acto sexual sin consentimiento; se mantiene el delito de violación para el caso en que se haya recurrido a la coacción. También se ha introducido una nueva figura que constituye el delito de contraer un matrimonio nulo (regulado en el artículo 214), en el caso de que se incite a una persona a que se traslade al extranjero o se la traslade al extranjero para que contraiga matrimonio por la fuerza o con amenazas. Ahora se estipula como punible el intento de abuso o el tratamiento hacia otro de manera que ofenda la dignidad humana (artículo 166a).

También se han aumentado las sanciones por el delito de violencia doméstica en la familia o en la comunidad de parentescos (artículo 220). Cuando se trata de la figura básica de este delito, la pena se ha incrementado de uno a dos años de encarcelamiento. Para los casos en que se incumpla la medida de protección contra la violencia doméstica ordenada por un tribunal u otro organismo estatal, la ley contempla hasta un año de encarcelamiento, en lugar de seis meses, como se estipulaba antes de las recientes modificaciones.

Las categorías de personas especialmente vulnerables (niños, personas con discapacidad, embarazadas, ancianos, refugiados) han sido protegidas de forma adicional (artículo 183, modificado), de manera que, cuando se cometa un delito contra una persona que pertenezca a estos grupos, se iniciará un proceso judicial ex officio; por vulneración de la inviolabilidad de la vivienda, violación del secreto de la correspondencia y otros bultos, escuchas y grabaciones no autorizadas, fotografías no autorizadas, publicación y exhibición no autorizadas de documentos, retratos y grabaciones de otras personas, recolección y utilización no autorizadas de datos personales, violaciones del derecho a interponer un recurso legal.

El Código Penal (artículo 220, párrafo 5) prescribe imperativamente la responsabilidad penal de quien infrinja las medidas de protección contra la violencia doméstica que le hayan sido impuestas por un tribunal u otra autoridad estatal en virtud de la ley.

Se elaboró un nuevo protocolo para la prevención y el tratamiento de casos de violencia doméstica, cuya aplicación comenzó en enero de 2019. El programa de formación para la aplicación de un protocolo sobre cómo tratar los casos de violencia de género ha permitido aplicar un nuevo enfoque en el trabajo diario e intercambiar información. En la primera etapa, se formó a 100 agentes de policía, quienes asistieron al curso para utilizar el nuevo software e intercambiar datos con los centros de trabajo social. En su segunda etapa, la formación tenía como objetivo desarrollar las competencias para aplicar el nuevo enfoque, y estuvo dirigida a los representantes de los centros de trabajo social y de otras instituciones u organizaciones pertinentes, por lo que reunió a 120 expertos y se llevó a cabo con el apoyo de dos organizaciones no gubernamentales: la línea SOS de Niksic y el Centro de Acogida para Mujeres y Niños Víctimas de la Violencia.

El Ministerio de Hacienda y Bienestar Social ha establecido un procedimiento para la autorización de las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de apoyo a las víctimas.

Montenegro cuenta con tres centros de acogida para víctimas de violencia doméstica: la Safe Women’’s House, el Centro de acogida SOS de Niksic y un centro de apoyo a niños y familias, los cuales han recibido una licencia para acoger a 35 beneficiarios. Según las normas, se recomienda contar con una plaza por cada 10.000 habitantes, lo que significa que el sistema de centros de acogida de Montenegro debería disponer de otras 28 plazas. Además, un gran número de organizaciones no gubernamentales recibieron una licencia para prestar apoyo psicosocial.

En Montenegro no hay centros de crisis para las personas que han sobrevivido a la violencia sexual, como tampoco existen protocolos relativos a la actuación de las instituciones en tales casos. En Montenegro tampoco existe ningún centro de acogida para las víctimas de matrimonios infantiles ilegales y arreglados, en que reciban ayuda de trabajadores profesionales y otras personas para reincorporarse.

El Ministerio de Hacienda y Bienestar Social y los centros de trabajo social utilizan un sistema de información sobre la atención social o la llamada tarjeta social. En el contexto de los servicios que prestan los centros de trabajo social, se ha desarrollado un componente especial, dentro de este sistema, para el trabajo relacionado con la violencia doméstica.

Los tribunales obtienen los datos estadísticos de un sistema de información judicial conocido como PRIS. Todos los tribunales utilizan el sistema PRIS para hacer el seguimiento de los casos, gestionar determinados aspectos de los mismos, comunicarse con las partes y recopilar datos estadísticos exhaustivos.

El Ministro del Interior decidió crear el Equipo operativo de lucha contra la violencia doméstica, que comenzó su trabajo el 21 de febrero de 2018. El Equipo está integrado por 18 miembros. Además de representantes del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Policía, el Equipo también incluye a representantes del Ministerio de Hacienda y Bienestar Social, de la Fiscalía del Estado, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Delitos Leves, además de los representantes del Consejo para el Control Civil de la Policía, así como representantes de cinco ONG especializadas en el apoyo a las víctimas de violencia (el Centre for Women’’s Rights, la Safe Women’’s House, la línea directa SOS de Podgorica, la de Niksic y el Centro de Iniciativas Romaníes). El Equipo revisa las prácticas y analiza casos específicos, proporciona directrices de actuación y trabaja para mejorar las formas de prevenir y eliminar la violencia doméstica.

La experiencia de la Safe Women’s House demuestra que los ciudadanos continúan desconfiando de las instituciones cuando se trata de denuncias anónimas de violencia doméstica y de violencia contra las mujeres.

La práctica de las organizaciones no gubernamentales que asisten y apoyan a las víctimas de violencia demuestra que, cuando se dictan medidas de protección, las instituciones pertinentes no supervisan la aplicación de dichas medidas ni informan a la Fiscalía en caso de que se incumplan. También continúan registrándose casos en que las víctimas de violencia son procesadas a causa de las contrainformaciones que ofrecen los agresores. Según datos de esas instituciones, no hay constancia de un solo caso de violación conyugal calificada como delito. Los fiscales trataron esos casos como “acoso sexual”, de conformidad con la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

Mientras no se modifique la aplicación de la Ley de Indemnización a las Víctimas de Violencia o la disposición sobre el inicio de su aplicación, las víctimas de violencia, durante el proceso de reclamación por daños, dependen de una condena que les otorgue el derecho a la indemnización, ya sea en el marco de un proceso penal (actuaciones penales y reclamación por daños y perjuicios) o en el marco de un proceso independiente (civil).

La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica establece varias medidas de protección que pueden imponerse como parte de las actuaciones penales en caso de delitos leves, mientras que la legislación vigente no prevé la posibilidad de imponer medidas urgentes como parte de las actuaciones penales por actos de violencia doméstica. Sin embargo, tales medidas pueden imponerse una vez concluido el proceso, como parte de la sentencia que cierra el caso.

A pesar de que el tipo y la cuantía de la sanción dependen de las circunstancias de cada caso específico, el sistema judicial montenegrino opina que es necesario endurecer la política penal. Dentro del límite de sus atribuciones y respetando los principios básicos del poder judicial —autonomía e independencia—, el Tribunal Supremo de Montenegro formuló recomendaciones para los jueces de los tribunales penales relativas a la necesidad de endurecer la política penal en los casos de violencia doméstica.

Mediante la designación de un fiscal como miembro de cada uno de los grupos de trabajo, consejos, comités, equipos, etc., la Fiscalía apoya las actividades relacionadas con las recomendaciones del Comité (anexo 10).

En los casos de violencia doméstica no existen procedimientos para la solución de controversias por vías alternativas.

En el marco del programa “Apoyo a la lucha contra la discriminación y a las políticas de igualdad de género”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Oficina del PNUD en Montenegro en colaboración con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, se presentó en 2017 una encuesta sobre violencia doméstica y violencia contra las mujeres. Los resultados demostraron que el sistema actual de atención a las víctimas de la violencia genera costos elevados. Los costos directos de las instituciones que se ocupan de la protección de las víctimas sobrepasan los 9 millones de euros, mientras que el costo medio anual por víctima es de unos 11.500 euros. En términos generales, el PIB de Montenegro también registró importantes pérdidas debido a la violencia de pareja, ya que este fenómeno afecta la productividad de las mujeres empleadas. La pérdida acumulada a causa de la reducción de la fecundidad por la violencia de pareja ascendió a unos 215 millones de euros.

Los resultados de la investigación realizada en 2019 muestran que, en comparación con el período anterior, los ciudadanos son significativamente más propensos a percibir la violencia doméstica como un problema candente. En concreto, la proporción de ciudadanos que afirman que la violencia doméstica es un problema de alta prioridad ha aumentado en un 15 % con respecto a 2016. Aunque la opinión predominante es que la violencia doméstica es un problema importante, casi dos tercios de los ciudadanos (63 %) creen que no se le presta suficiente atención en público. La mayor parte de los ciudadanos cree que es necesario denunciar, ante las instituciones competentes, cualquier forma de violencia doméstica, lo que supone un aumento significativo con respecto a 2016 y 2019, cuando compartían esta opinión el 49 % y el 58 % de los ciudadanos, respectivamente. Sin embargo, dos de cada cinco ciudadanos siguen creyendo que no es necesario denunciar todas las formas de violencia doméstica y que hay excepciones que pueden resolverse dentro de la familia.

Según los ciudadanos, las principales razones por las que no se denuncian los casos de violencia son el miedo al agresor o a las represalias (65 %), pero también el miedo a la opinión pública (32 %).

Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, todos los datos han indicado que el número de casos de violencia doméstica denunciados ha ido en aumento.

Con el apoyo de la Oficina del PNUD en Montenegro y el Ministerio de Hacienda y Bienestar Social, se ha desarrollado un Plan de Acción en tiempos de crisis para los proveedores de servicios especializados a las víctimas de violencia, acorde con el Convenio de Estambul, con el fin de ayudar mejor a las víctimas de la violencia doméstica.

La Oficina del PNUD en Montenegro y el Gobierno de ese país desarrollaron una solución digital para respuestas de emergencia en casos de violencia: la aplicación móvil “Stay Safe”, disponible tanto para dispositivos Android como iOS. La aplicación permite a las víctimas de violencia enviar una solicitud por mensaje de texto a las líneas directas SOS nacionales o a otras organizaciones o personas de confianza.

La Oficina del PNUD llevó a cabo una campaña de concienciación en colaboración con la Dirección para hacer frente al aumento de la violencia de género en situaciones de crisis.

Las medidas epidemiológicas impuestas para proteger a la población incluían la prohibición de circulación, es decir, toques de queda. Según el informe de las Naciones Unidas sobre la evaluación rápida del impacto social del brote de COVID-19 entre abril y junio de 2020 en Montenegro, la Safe Women’’s House recibió un 46 % más de llamadas que en el mismo período del año anterior. En mayo de 2020, esa ONG ofreció alojamiento a un 60 % más de víctimas de violencia de género que en mayo de 2019. La línea directa nacional SOS también registró un aumento del 18 % en la demanda de sus servicios durante la pandemia de COVID-19, además de un aumento significativo en el número de llamadas cuando disminuyeron las medidas de confinamiento. En mayo de 2020, esta línea directa recibió un 32 % más de llamadas que en el mismo mes del año anterior.

La línea SOS para víctimas de violencia sexual funciona como servicio social desde junio de 2019, las 24 horas del día y los 365 días del año, bajo el patrocinio de la ONG Montenegrin Women’s Lobby (en el anexo 11 se ofrecen las estadísticas sobre los casos de violencia contra las mujeres).

X.Recomendación 25. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Trata de personas

El Fiscal Supremo del Estado y el jefe de la Dirección de Policía de Montenegro crearon en 2018 el Equipo Operativo de Lucha contra la Trata de Personas (anexo 12).

El sistema de identificación de las víctimas de la trata de personas ha mejorado tras la creación del Equipo de Identificación Formal de Víctimas de la Trata de Personas, que funciona de acuerdo con el Plan Nacional de Identificación Formal de Víctimas de la Trata de Personas. El modelo propuesto prevé que la condición de víctima pueda otorgarse a una persona sobre la base de los derechos humanos en peligro, no solo si las víctimas son objeto del delito de trata de personas.

Los miembros del equipo están disponibles las 24 horas del día y acuden a las visitas sobre el terreno como apoyo en casos concretos. En 2020, este equipo llevó a cabo la identificación formal de 52 personas (31 hombres y 21 mujeres), a quienes reconoció la condición de víctima de la trata de personas. Todas estas personas fueron alojadas en centros de acogida autorizados y en un centro de acogida especializado para víctimas de la trata de personas (anexo 13).

Durante todo el período que abarca el informe, se tomaron medidas y se realizaron actividades para concienciar al público en general y a los profesionales en relación con el fenómeno de la trata de personas (anexo 14).

En cuanto al aumento del riesgo de trata y explotación de personas a lo largo de las rutas migratorias, particularmente cuando se trata de niños migrantes y de mujeres, el Ministerio del Interior produjo y distribuyó en 2019 material multilingüe (traducido al inglés y al árabe) sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, así como sobre los servicios disponibles y los servicios de asistencia para estos individuos. Las actividades preventivas y educativas dirigidas a los extranjeros que solicitan protección internacional han servido para crear conciencia, con el fin de eliminar la posibilidad de que sean víctimas de alguna forma del delito de trata de personas. Las personas identificadas como víctimas reciben información sobre cómo y a quién pueden dirigirse para buscar ayuda, así como sobre las formas de ayuda que se les proporciona en estas situaciones en Montenegro. A finales de 2020 tuvo lugar un taller para solicitantes de asilo y extranjeros bajo protección subsidiaria en Montenegro sobre los riesgos y los mecanismos de protección en relación con la trata de personas, al que asistieron siete personas.

Durante muchos años, el presupuesto estatal asignó fondos para el funcionamiento del Centro de Acogida para Víctimas de la Trata de Personas, con el fin de garantizar el alojamiento y la asistencia necesaria (principalmente asistencia sanitaria, social, psicológica, jurídica o de otra índole). Las víctimas de la trata de personas que se alojaron en el Centro de Acogida, del que se ocupó hasta julio de 2019 el Ministerio del Interior, recibieron los denominados servicios de recuperación inicial: suministro de un paquete de asistencia básica consistente en alimentos, productos de higiene, medicamentos, ropa, calzado, etc. Según las necesidades específicas de cada una de las víctimas, se elaboraron y se aplicaron planes individuales para su mejor (re)integración en la sociedad.

El servicio de alojamiento y protección destinado a las víctimas de todas las formas de violencia, incluidas las víctimas de la trata de personas, se transfirió a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Bienestar Social a mediados de 2019. En ese momento se abrió un centro de acogida especializado para las víctimas de la trata de personas, gestionado por una organización no gubernamental autorizada. Todos sus beneficiarios reciben servicios de apoyo y protección de acuerdo con sus necesidades individuales. El Ministerio de Hacienda y Bienestar Social concedió al Centro de Acogida Especializado para Víctimas de la Trata de Personas una subvención por una suma de 40.000 euros para el año 2020, junto con la financiación adicional de los costos mensuales por una suma de 250 euros por beneficiario. La financiación de las necesidades de los beneficiarios continuó en 2021.

La cooperación en torno a la protección de las víctimas se basa en el Acuerdo de Cooperación para Luchar contra la Trata de Personas, concertado en 2013 y revisado en 2020 de manera conjunta por el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior y la Dirección de la Policía, la institución pública Centro de Apoyo a la Infancia y la Familia de Bijelo Polje, la Cruz Roja de Montenegro y las organizaciones no gubernamentales Montenegrin Women’s Lobby, Safe Women’s House, la línea SOS de Niksic para Mujeres y Niños Víctimas de la Violencia, el Instituto de Política Social y Educativa, y el Centro de Defensología de Niksic.

El programa de trabajo del Gobierno de Montenegro para 2021 prevé la adopción de una nueva estrategia (2021-2025) para la inclusión social de la población romaní y egipcia de los Balcanes en Montenegro, con el correspondiente Plan de Acción de 2021, para el segundo trimestre del año.

XI.Recomendación 27. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Explotación de la prostitución

La aprobación de la Ley por la que se modifica el Código Penal de Montenegro (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 44/2017) significó una armonización de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. El delito de trata de personas contemplado en el artículo 444 del Código Penal montenegrino ha sido modificado de manera que se puede incurrir en él mediante la retención, sustracción o destrucción de documentos personales, la falsificación de documentos personales, así como la obtención o fabricación de documentos personales falsificados con el fin de cometer ese delito.

En Montenegro, el ejercicio de la prostitución no es un delito, ya que pertenece al ámbito de la responsabilidad por delitos leves. A iniciativa del Grupo de Trabajo para la supervisión de la aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas, la Ley por la que se modifica el Código Penal de Montenegro (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 44/2017) incorpora cambios en relación con el delito de proxenetismo contemplado en el artículo 210: se ofrece una definición del mismo y se contempla la posibilidad de una sanción si este delito ha sido cometido por varias personas de manera organizada. El proxenetismo es la utilización de personas para actividades sexuales en que media o para las que se asegura dinero o cualquier otra forma de compensación o recompensa como pago por contratar a dicha persona para que participe en dichas actividades, independientemente de que el pago, el dinero pactado o la recompensa la reciba esa persona o un tercero. Se estipula una sanción más severa para la figura básica de este delito.

Durante el período que abarca el informe no se aplicaron medidas educativas o de concienciación dirigidas a la población en general. Tampoco existen programas de formación para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

XII.Recomendación 29. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Participación en la vida política y pública

Las mujeres son aún las menos representadas en los consejos de dirección de los organismos y de las entidades de la administración pública, y están menos representadas en los puestos de dirección de las empresas públicas y de las entidades jurídicas con gran poder financiero y que realizan operaciones comerciales rentables. Su presencia es cada vez mayor en los puestos de decisión más bajos, específicamente en los puestos ejecutivos sin influencia en la toma de decisiones. Las mujeres romaníes y egipcias de los Balcanes, las mujeres con discapacidad y las que son miembros de otros grupos vulnerables están visiblemente ausentes de la vida pública y política.

Durante las elecciones parlamentarias de 2020, la mayoría de los partidos únicamente cumplió la cifra mínima que establece la ley en relación con el número de mujeres en las listas de candidatos, de modo que 18 mujeres obtuvieron escaños en el Parlamento de Montenegro, lo que supone el 22,2 % del total. Tras algunos cambios en los grupos parlamentarios, actualmente hay 22 mujeres, es decir, el 27,16% del total de diputados del Parlamento.

La Presidencia y una Vicepresidencia del Parlamento las ocupan hombres, mientras que la Vicepresidencia segunda la ocupa una mujer por primera vez en más de 30 años.

El Parlamento cuenta con 15 órganos de trabajo permanentes. Hay tres comités presididos por mujeres: el Comité Legislativo, el Comité de Igualdad de Género y el Comité Anticorrupción. Las mujeres presiden el 20 % de los órganos de trabajo del Parlamento, mientras que los hombres presiden el 80 %. La mayor representación de mujeres en un órgano de trabajo es del 69,2%, y lo constituye el caso del Comité de Igualdad de Género; en cambio, no hay ninguna mujer en el Comité de Seguridad y Defensa. Las tres mujeres que presiden comités son jefas de delegación: en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la Unión Interparlamentaria y en la Dimensión Parlamentaria de la Iniciativa Centroeuropea (se ofrecen detalles en el anexo 15).

En 2017, miembros de 16 partidos políticos, tanto del gobierno como de la oposición, fundaron la Red Política de Mujeres, con el objetivo de trabajar para promover la igualdad de género en Montenegro. Su solicitud de modificación de la Ley de Elección de Concejales y Diputados, presentada al Comité para la Reforma Integral de la Legislación Electoral, fue la de aumentar al 40 % la cuota del sexo menos representado, con al menos una mujer de cada tres candidatos en lista; además de mantener la sanción al respecto, lo que resultó efectivo. A pesar de las promesas de los líderes de los partidos de que apoyarían esta petición, la propuesta de Ley de Elección de Concejales y Diputados en 2019 no recibió el apoyo necesario, por lo que no fue aprobada.

La Red Política de Mujeres también exigió modificaciones a la Ley de Financiación de Entidades Políticas y Campañas Electorales. Sus demandas se referían a dos normas: la primera estipularía que una parte de los fondos del presupuesto estatal asignados a los partidos políticos se destinara a la cuenta de las organizaciones de mujeres para su trabajo. La segunda norma se refería a la modificación de la fórmula de distribución de los fondos que reciben los partidos en función del número de concejales o diputados, de modo que el 20 % de esos fondos se asigne únicamente a los partidos que tengan mujeres en el Parlamento. La intención era alentar a los partidos a situar a las candidatas lo más alto posible en sus listas. A finales de 2019 se aprobó una versión modificada de esta ley que contenía las normas que defendía la Red Política de Mujeres, y su aplicación comenzó en 2020. En ese mismo año se destinaron 500.000 euros a estos fines.

El porcentaje de mujeres en puestos ministeriales del Gobierno, elegido en diciembre de 2020, es el más alto de la historia (33,33 %) y, por primera vez, supera el porcentaje de mujeres en el órgano legislativo. En el actual Gobierno, las mujeres están al frente de cuatro ámbitos ministeriales: defensa; administración pública, sociedad digital y medios de difusión; educación, ciencia, cultura y deportes; y salud. El Primer Ministro y el Vice Primer Ministro son hombres. Los cuatro comités gubernamentales permanentes también están presididos por hombres. En cada uno de los comités, las mujeres constituyen una minoría.

En julio de 2019, el Gobierno de Montenegro adoptó la Estrategia para la Política de Minorías (2019-2023), junto con el Plan de Acción que la acompaña para el período 2019-2020. Uno de los cinco objetivos estratégicos de este Plan de Acción es garantizar la representación y participación reales de los miembros de los pueblos y de otras comunidades nacionales minoritarios en la vida política de Montenegro.

Actualmente, el Consejo Nacional de Albaneses está formado por 31 miembros, de los cuales 4 son mujeres, lo que supone el 13 % del total de miembros; el Consejo del Pueblo Musulmán de Montenegro está formado por 25 miembros, de los cuales 10 son mujeres, lo que supone el 40 % del total de miembros; el Consejo Nacional Serbio está formado por 19 miembros, de los cuales 5 son mujeres, lo que supone el 26,31 % del total de miembros; el Consejo Bosníaco de Montenegro está formado por 26 miembros, de los cuales 4 son mujeres, lo que supone el 11,53 % del total de miembros; el Consejo Romaní está formado por 17 miembros, de los cuales 3 son mujeres, lo que supone el 17,64 % del total de miembros; el Consejo Nacional Croata, en su actual convocatoria, está formado por 17 miembros, de los cuales 7 son mujeres, lo que supone el 41,17 % del total de miembros.

A través del programa plurianual de apoyo a las políticas de lucha contra la discriminación y por la igualdad de género en Montenegro, iniciado en 2014 en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión de la Unión Interparlamentaria y cuya ejecución tuvo a la Oficina del PNUD como asociado del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías, se han realizado las siguientes actividades relacionadas con el empoderamiento político de las mujeres: preparación de equipos de formadores en cada uno de los partidos políticos representados en el Parlamento; seminarios para representantes de grupos de mujeres, con la finalidad de mejorar sus habilidades de comunicación pública, para establecer relaciones con los medios de difusión y aparecer en ellos; y la creación de la Red Política de Mujeres. El desarrollo de las capacidades de las mujeres para su desempeño en partidos políticos tuvo lugar de manera continua a través de la organización de reuniones y formaciones educativas sobre el desarrollo de capacidades en diversas formas y para diferentes grupos de mujeres de los partidos políticos (368 mujeres recibieron esta formación). En el programa participaron 48 periodistas que recibieron formación sobre el concepto de igualdad de género y la posición de las mujeres en los medios de difusión, en los partidos políticos, etc.

En marzo de 2021 se formó el Grupo de Mujeres en el Parlamento de Montenegro, conformado por diputadas de todos los partidos políticos representados en ese órgano. El acuerdo sobre la creación del Grupo de Mujeres fue firmado por todos los diputados de la 27ª sesión del Parlamento de Montenegro. Los objetivos y principios del Grupo de Mujeres son promover a todos los niveles la igualdad de género en la toma de decisiones, alentar a las mujeres a participar en mayor medida en la vida política y pública, además de mejorar la situación de las mujeres en todas las esferas de la sociedad, al tiempo que se fomenta y se promueve la solidaridad y la humanidad, promoviendo también el voluntariado y la ayuda mutua.

XIII.Recomendación 31. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Educación

La Oficina de Educación, una institución nacional importante, ha certificado los programas de formación de docentes relacionados con el tema de la igualdad de género. Más del 70 % del personal docente de educación primaria y una buena parte del profesorado de secundaria han asistido a estos programas. Otros seminarios certificados de formación de docentes también tratan temas estrechamente relacionados con la igualdad de género.

Durante la pandemia, se celebraron un total de tres seminarios en línea sobre el tema “Desarrollo de la educación democrática y los derechos humanos (educación intercultural)”, en los que se hizo especial hincapié en la población LGBT y se trataron temas relacionados con la igualdad de género.

El plan de estudios del área interdisciplinaria, en la parte relacionada con la educación sanitaria, exige que el tema de la educación sexual sea visto cuando el proceso educativo lo permita.

El curso “Estilos de vida saludables” es uno de los tres cursos optativos más demandados en las escuelas primarias y secundarias. Este curso se estudia en 8º y 9º de primaria y en 1º o 2º de secundaria, dos veces por semana. Los resultados del aprendizaje relacionados con la comprensión de las formas de violencia sexual y las maneras de prevenirlas y evitarlas se incluyen en uno de los temas del curso titulado “Salud reproductiva con educación sexual y prevención de las enfermedades de transmisión sexual”. Se capacitó al cuerpo docente para que impartiera el curso sobre “Estilos de vida saludables” antes de su introducción en las escuelas (187 profesores de 95 escuelas durante la fase inicial; posteriormente, la formación se organizó en función de las necesidades o de la dinámica de introducción de este curso en las escuelas).

Se organizaron varios seminarios, que se impartieron a más del 80 % de los pedagogos de las escuelas primarias y a una parte importante de los pedagogos de las escuelas secundarias, sobre temas como el abandono y abuso de los niños, haciendo hincapié en la explotación y los abusos sexuales de los niños, así como la incidencia de violencia sexual, y se hizo especial énfasis en la violencia sexual y la tecnología moderna.

Se adoptó el Protocolo sobre el Tratamiento de Niños y Niñas Víctimas de Abuso y Negligencia, que prevé actividades y procedimientos entre las escuelas y el equipo multidisciplinario de operaciones en los centros de trabajo social. Se ha adoptado el Protocolo para la Prevención de la Violencia contra los Niños y se ha establecido una línea telefónica en el Ministerio en la cual se pueden denunciar actos de violencia. Las escuelas en las que haya niños que hayan cometido o sufrido actos de violencia cuentan hoy en día con equipos encargados de aplicar los procedimientos establecidos en el Protocolo. Se han previsto consecuencias jurídicas para los directores de centros escolares que no implementen los procedimientos.

Del total de estudiantes que terminaron los estudios universitarios durante el ciclo escolar 2019/2020, el 56,7 % eran mujeres y el 43,3 % hombres. En cuanto a estudios de postgrado, el 55,8 % de los alumnos de especialidad eran mujeres y el 44,2 % hombres. Por otro lado, del total de estudiantes que cursaban una maestría, el 60,4 % eran mujeres y el 39,6 % hombres (anexo 16).

En 2019, se doctoraron 12 hombres y 8 mujeres. Se puede concluir, tras analizar los datos sobre el número de personas que se titularon de doctor entre 2010 y 2019, que la tendencia de la participación de hombres y mujeres es desigual. Hasta el año 2018, hubo más mujeres mientras que en otros años predominaron los hombres.

Hay una cantidad considerablemente mayor de alumnas en los campos de la pedagogía, la salud, las humanidades y las artes. Por lo general, las mujeres se matriculan mucho menos en las facultades de ciencias naturales y tecnología. Esta situación abona la segregación de ocupaciones ya existente y la consolidación de los prejuicios sobre las ocupaciones femeninas y masculinas. El hecho de que todos los alumnos matriculados en el Programa de Estudios para la Educación Preescolar (impartido en la Facultad de Filosofía de Niksic) en el ciclo escolar 2019/20 fueron mujeres lo demuestra.

En 2018, el Ministerio de Ciencia otorgó 19 becas a estudiantes de doctorado. De estos, 14 beneficiarios de la beca fueron mujeres (4 en el campo de las ciencias sociales y humanidades y 10 en ciencias naturales, tecnología, ingeniería y matemáticas). En 2019, de las 17 becas, nueve beneficiarios fueron mujeres (1 en el campo de las ciencias sociales y humanidades y 8 en el de ciencias naturales, tecnología, ingeniería y matemáticas).

Es muy alentador el hecho de que los hombres y las mujeres tengan las mismas habilidades informáticas y compartan tasas similares de uso de Internet (el 71,4 % de los hombres frente al 71,7 % de las mujeres utilizaron Internet durante los últimos tres meses de 2019).

Cuando se trata de la educación de los miembros de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes (las cifras se proporcionan en el anexo 17), con especial énfasis en las mujeres y niñas pertenecientes a estas poblaciones, solicitantes de asilo, desplazados, refugiados y mujeres y niñas desplazadas internas, se ponen en marcha medidas adecuadas para la matriculación, retención escolar y aumento de la presencia de estos colectivos en el sistema educativo.

El Programa de Aprendizaje del Idioma Montenegrino para Principiantes y el Programa de Aprendizaje de la Cultura Montenegrina han sido certificados para usarse con solicitantes de asilo y personas objeto de protección subsidiaria. También está previsto desarrollar el Plan de Estudios para el Aprendizaje Avanzado de la Lengua y la Cultura Montenegrinas.

Durante el período que abarca el informe, todos los estudiantes de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes recibieron becas por un monto mensual de 150 euros (1.500 euros al año), mientras que los estudiantes de secundaria de estas agrupaciones recibieron becas por un importe mensual de 60 euros (600 euros al año), sin embargo los alumnos de tiempo completo de una especialidad o maestría no quedaron exentos de pagar los derechos de matrícula.

De acuerdo con las enmiendas en la Ley de Enseñanza Superior, los estudiantes pertenecientes a la población romaní y egipcia de los Balcanes tienen derecho a ciertos subsidios para el alojamiento en residencias estudiantiles, etc.

El Comité (2018) organizó una audiencia de consulta con los representantes del Gobierno de Montenegro sobre el tema del ejercicio de los derechos de los niños en la comunidad romaní en Montenegro con especial hincapié en la educación de las niñas.

Durante el período que abarca el informe, se contrataron asociados para que prestaran servicios y trabajaran en la inclusión social de los romaníes y egipcios de los Balcanes en el ámbito de la educación. En 2020, se contrató a un total de 22 asociados (mediadores) en escuelas primarias de los siguientes lugares: Podgorica, Niksic, Bar, Berane, Ulcinj, Herceg Novi y Tivat. La contratación de los asociados encargados de la inclusión social de los romaníes y egipcios de los Balcanes en el ámbito de la educación se financia con el presupuesto de Montenegro. Los asociados vigilan las tasas de asistencia escolar de los alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes, además de participar en la organización del transporte de los estudiantes.

La ONG Jóvenes Romaníes y el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes implementaron un proyecto en el cual se contrataron varios mentores (docentes) para que ayudaran a los alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes en las escuelas primarias y secundarias (anexo 18).

En 2020, debido a la pandemia de COVID-19, no se llevaron a cabo programas de formación profesional en materia de igualdad de género para el personal educativo a nivel de enseñanza preescolar, primaria y secundaria dada la naturaleza altamente interactiva de la capacitación.

Todavía no se ofertan los estudios de género en la enseñanza superior en Montenegro. Sin embargo, las materias de algunos planes de estudio tratan los temas relevantes. Los esfuerzos por establecer un programa de este tipo en universidades públicas o privadas no han dado resultados sostenibles en el pasado.

XIV.Recomendación 33. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Empleo

El marco estratégico para la implementación de la política de empleo fue definido en la Estrategia Nacional de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos de 2016-2020. Todas las medidas y actividades llevadas a cabo durante el período de aplicación de dicha Estrategia tuvieron un impacto positivo en las tendencias del mercado laboral, incluidas las tendencias positivas de los indicadores relacionados con las mujeres. En 2016, la tasa de empleo de las mujeres (15-64) estaba en un 46,8 %, mientras que en 2019 alcanzó un 49,7 %, acercándose al valor previsto, el cual podría alcanzarse en el último año de aplicación de la Estrategia. La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 empeoró todos los indicadores, además de causar un retroceso en los planes para alcanzar la meta prevista en 2020, puesto que la tasa de empleo de las mujeres (15-64) a finales de 2020 se situó en un 44,4 %.

Todavía existe una brecha de género con respecto a la tasa de empleo: según los datos de la Encuesta de Población Activa de 2020, la tasa de empleo de los hombres (15-64) se situó en el 56,1 %.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Trabajo (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 74/19), se prohíbe la discriminación directa e indirecta de las personas que buscan empleo y de los empleados por motivos de sexo, reasignación de género, identidad de género u orientación sexual, además de otros motivos (artículo 7). La Ley del Trabajo mantuvo la promulgación de igualdad salarial por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor (artículo 99). Sin embargo, la redacción de la disposición no menciona a los hombres y a las mujeres, como había sucedido con el texto anterior de la ley.

El trato preferencial a las personas con discapacidad, a los jóvenes y a las mujeres ha mejorado con las nuevas disposiciones, tales como que una empleada embarazada tiene derecho a un día de ausencia por mes en el trabajo para realizarse exámenes prenatales, tiempo por el cual tiene derecho a recibir remuneración como si estuviera trabajando (artículo 122). También se planea proteger más los derechos de las trabajadoras embarazadas y de quienes hacen uso del derecho a la licencia por maternidad o la licencia parental con el fin de brindar defensa contra el despido y una definición más precisa de las restricciones relacionadas con la rescisión del contrato de trabajo (artículo 123). A fin de proteger los derechos de las empleadas embarazadas, en este caso las que están amamantando, y acorde al consejo médico y las recomendaciones de un médico competente, así como la necesidad del empleador de seguir el procedimiento laboral correspondiente, la Ley del Trabajo introdujo la reasignación temporal de los puestos de trabajo que puedan poner en peligro la vida y la salud de la empleada o de su hijo no nacido a otros puestos de trabajo más adecuados. Si el empleador puede llevar a cabo esa reasignación temporal, la trabajadora tendrá todos los derechos de la relación laboral que tenía antes de dicho cambio. Si el empleador no puede realizar el cambio de la manera descrita anteriormente, la trabajadora tendrá derecho a una licencia, la cual incluye un sueldo que no podrá ser inferior al que hubiera ganado si hubiera continuado trabajando (artículo 124).

Un beneficio adicional en relación con el trato que recibe una madre que trabaja y amamanta a su hijo se refleja en el derecho a descansar dos horas diarias para la lactancia (antes era de 90 minutos) hasta el primer año de edad del lactante independientemente de que el padre esté ejerciendo el derecho a la licencia parental o algún otro derecho regulado por esta ley (artículo 129) en ese momento. Este descanso de dos horas puede dividirse en dos veces por día y el tiempo previsto para ello está incluido en el horario de trabajo.

La Ley del Trabajo no tiene disposiciones que prohíban a una empleada realizar trabajos físicos especialmente pesados, subterráneos o bajo el agua, dicha prohibición solo aplica en la actualidad para trabajadores menores de 18 años. Con este cambio, tomando en cuenta el principio de igualdad de trato, las mujeres quedan exentas de esta prohibición y son iguales en este aspecto a los hombres, lo que les da la oportunidad de elegir una ocupación sin ninguna restricción.

La Ley del Trabajo establece que el derecho a la licencia parental es un derecho tanto de la madre como del padre del infante. Ambos progenitores tienen derecho a una licencia parental en partes iguales. La licencia parental puede utilizarse tras la finalización de la licencia de maternidad por una duración máxima de 365 días a partir del día de nacimiento del infante.

En caso de un nacimiento de dos o más hijos, los progenitores tienen un trato más favorable, ya que ambos pueden hacer uso de la licencia parental durante un período de 70 días a partir del nacimiento del infante.

Si uno de los progenitores está desempleado y el otro tiene un empleo, el progenitor empleado tiene derecho a utilizar la licencia parental.

Los datos sobre el número de progenitores que utilizaron el derecho a la licencia parental remunerada de acuerdo con la Ley del Trabajo son los siguientes: 200 en 2017, 216 en 2018, 49 en 2019 y 445 en 2020.

Según los datos del Programa de Trabajo Decente por País, Montenegro 2019‑2021 de la Organización Internacional del Trabajo, la disparidad salarial por razón de género es significativa en Montenegro y se mantiene dentro de la media de la Unión Europea (16 %).

La Asociación de Padres y Madres tiene un proyecto en el cual se presta asistencia jurídica a los padres y madres para el ejercicio de sus derechos laborales. Por lo que saben, las mujeres que pierden el trabajo cuando se convierten en madres rara vez deciden proteger sus derechos y hablar públicamente de ello. Esto ocurre en la mayoría de los casos porque no conocen sus derechos y no hay suficiente apoyo institucional que pueda ayudarles a resolver el problema.

Debido a la pandemia de COVID-19, las mujeres realizaron más trabajo no remunerado, fueron más vulnerables en el mercado laboral y tuvieron menores ingresos que los hombres.

Según los datos de la Agencia Nacional de Empleo, el número de mujeres desempleadas aumentó en 3.560 en el período comprendido entre finales de febrero y finales de junio de 2020, lo que representa el 56 % del total de nuevos desempleados. Esto indica que los empleadores despidieron a más mujeres que hombres durante la crisis.

En cuanto al trabajo no remunerado (trabajo doméstico, cuidado de niños, ancianos y enfermos), el total de la población femenina asumió una carga incomparablemente mayor que la de los hombres. La investigación muestra que las mujeres trabajaban un 92 % más que los hombres en trabajos domésticos y de cuidados no remunerado. A finales de 2018, la aportación de las mujeres al PIB de Montenegro se situó en el 43,71 %, mientras que el PIB per cápita desglosado por sexo es de 6.496 euros para las mujeres y de 8.571 euros para los hombres.

XV.Recomendación 35. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Atención de la salud

En cuanto a la atención sanitaria, el Índice de Igualdad de Género indica que el nivel de igualdad de acceso a los servicios sanitarios en Montenegro está muy cerca de la media de la Unión Europea; el número de puntos del índice para Montenegro es de 86,9 frente a la media de la Unión Europea de 88,1. En las encuestas sobre la percepción de su propia salud, el 65,3 % de las mujeres encuestadas calificaron su salud como buena o muy buena frente al 73,2 % de los hombres que la calificaron de la misma manera. La esperanza de vida de las mujeres en Montenegro es de 79,4 años, mientras que la de los hombres es de 74,1 años.

La Ley de Seguro Médico Obligatorio establece el derecho al seguro médico obligatorio para todos los desempleados, estén o no inscritos en la Agencia Nacional de Empleo, lo cual se realiza mediante la inscripción en el Fondo para la salud. La condición de asegurado se determina en función de la solicitud y del documento de identificación personal.

En Montenegro, desde que se empezaron a realizar estadísticas de los nacimientos y defunciones, han nacido menos niñas que niños. Los datos de 2017 muestran que el 47,9 % de los recién nacidos eran mujeres. En 2020, el 48,23 % de los recién nacidos eran mujeres. La campaña “No deseados” de 2017, de la organización no gubernamental Centro para los Derechos de la Mujer, tenía como objetivo demostrar la magnitud y las consecuencias de los abortos selectivos en Montenegro, problema de larga data.

La encuesta de indicadores múltiples por conglomerados muestra que el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que están actualmente casadas o en una unión de hecho y que no utilizan (o cuya pareja no utiliza) ningún método anticonceptivo es muy alto, el 79 %. Las mujeres con educación superior, que viven en zonas urbanas y que pertenecen al quintil de riqueza más alto son más propensas a utilizar un método anticonceptivo que las mujeres con un nivel educativo de secundaria o inferior y las que viven en asentamientos suburbanos y en los hogares más pobres.

XVI.Recomendación 37. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Prestaciones económicas y sociales

La Ley de Presupuestos de Montenegro para 2021 prevé fondos por un total de 25 millones de euros para el pago de prestaciones a las mujeres que ejercieron su derecho a las prestaciones previstas en las enmiendas a la Ley de Protección Social e Infantil de 2015 que fueron anuladas.

XVII.Recomendación 39. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Mujeres rurales

El número total de explotaciones agrícolas es de 43.791 (fuente: Oficina de Estadística de Montenegro – Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2016), con un promedio de 2,27 empleados en dichos lugares. Los agricultores representan alrededor del 42 % de la mano de obra de las explotaciones familiares, pero las mujeres solo representan el 12 % del total. Sin embargo, el número de propietarios de explotaciones agrícolas está aumentando gracias al incentivo introducido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que busca aumentar la participación de las mujeres.

El empoderamiento de las mujeres en la agricultura se mide a través de la participación de estas en la toma de decisiones, independientemente de si esas decisiones se refieren al presupuesto familiar o a temas de producción. Según la encuesta del Instituto de Estudios y Pronósticos Estratégicos solo el 40 % de las mujeres tiene acceso pleno al dinero, el 35 % tiene un acceso limitado, mientras que el 26 % de las mujeres no tiene ningún acceso al presupuesto del hogar. También es importante la participación de las mujeres en los procesos sociales y políticos, porque así pueden influir en las políticas administrativas de este sector. En este sentido, la encuesta del Instituto de Estudios y Pronósticos Estratégicos revela que solo el 5,4 % de las mujeres rurales son miembros de una organización, mientras que un 7,2 % de estas participan en actividades políticas, lo que demuestra su escaso capital social y la falta de capacidad para influir de manera más significativa en la elaboración de políticas con el fin de introducir una perspectiva de género en las políticas y el presupuesto agrícolas.

Aunque no existe una evaluación de las necesidades de las mujeres en la agricultura, la opinión que se acepta en general es la de que las mujeres son las encargadas del trabajo doméstico y el cuidado de la familia, un trabajo que no está remunerado.

Con la excepción del Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD), el marco político y jurídico agrícola existente no tiene en cuenta el género y se caracteriza por la inexistencia del uso de un lenguaje inclusivo en cuanto al género y la falta de reconocimiento de las necesidades de las mujeres, su carga de trabajo o su papel en la agricultura.

Las mujeres no tienen el mismo acceso a los recursos públicos en Montenegro. En cuanto a las ayudas del IPARD, solo existe un 11,5 % de mujeres beneficiarias. En cuanto al programa MIDAS, solo el 9,6 % de los beneficiarios son mujeres.

El artículo 43 de la Ley de Tribunales establece que la función judicial puede realizarse fuera de la sede del tribunal (días de audiencia) con el fin de agilizar y economizar el desarrollo de las actuaciones de los tribunales y la adopción de decisiones, lo que constituye un modelo que puede contribuir a que las mujeres de las zonas rurales tengan un mejor acceso a la justicia.

XVIII.Recomendación 41. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Mujeres con discapacidad

La vida cotidiana sigue demostrando que las mujeres con discapacidad están expuestas a múltiples formas de fuerte marginación y discriminación. Cuando se trata de determinados grupos que corren el riesgo de sufrir múltiples formas de discriminación, a pesar de los esfuerzos conjuntos de las autoridades competentes y las organizaciones de la sociedad civil, las mujeres con discapacidad siguen expuestas a un trato claramente discriminatorio debido a las deficiencias en materia de accesibilidad física, información, comunicación y transporte público, así como a una inadecuada política de empleo, falta de servicios de apoyo (solo cuatro municipios de Montenegro disponen de una cama de exploración ginecológica para mujeres en silla de ruedas), inaccesibilidad a los bienes y productos culturales y a la aplicación insuficiente de medidas de acción afirmativa y de ajustes razonables. Además, las mujeres suelen estar expuestas a diversas formas de violencia. Asimismo, falta una mayor participación en los procesos de elaboración de políticas.

La atención de las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad se aborda en políticas estratégicas que se centran en mejorar la situación de las personas con discapacidad en diversos ámbitos (protección contra la discriminación y promoción de la igualdad, educación, empleo, atención sanitaria, transporte, protección social e infantil, entre otros). La lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que incluye, entre otras cosas, la prevención y la protección de las mujeres con discapacidad contra la violencia, se trató en el documento nacional para la implementación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

El Reglamento para la Organización Interna y Sistematización de Puestos de Trabajo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, aprobado en marzo de 2021, dio lugar a la creación de la Dirección de Protección e Igualdad de las Personas con Discapacidad, cuya obligación será ocuparse de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y de su situación en la sociedad.

La Ley de Familia de Montenegro dispone que el tribunal puede, tras una decisión en un procedimiento no contencioso, restringir la patria potestad de un progenitor que ejerza con negligencia sus derechos o deberes hacia el hijo o la hija. La Ley establece diferentes razones por las que se limita la patria potestad; es obvio que la discapacidad de la madre no es motivo para separarla de los hijos. La Ley de Protección Social e Infantil prevé los siguientes servicios de apoyo para los que viven en la comunidad: estancia diaria, ayuda con las tareas domésticas, cuidados continuos o de soporte, ayuda personal y otros servicios vitales en la comunidad. La Ley de Organizaciones No Gubernamentales prescribe la forma en la que se puede entregar ayuda financiera a las ONG y, cuando se trata de personas con discapacidad, la financiación de proyectos y programas de organizaciones no gubernamentales con cargo al erario estatal se centra en programas y proyectos que contribuyen al desarrollo de servicios vitales en la comunidad.

De conformidad con la Ley de Readaptación Profesional y el Empleo de Personas con Discapacidad, y con base en el Reglamento sobre el Procedimiento y la Metodología para la Financiación de Planes de Subvención, el Servicio Nacional de Empleo de Montenegro publica dos veces al año una convocatoria pública para la financiación de proyectos de empleo de personas con discapacidad. Este programa se utiliza para adjudicar los recursos del Fondo para la Rehabilitación Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad para financiar proyectos de personas morales y físicas que contribuyan a la mejora de la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. El monto total indicativo anual para llevar a cabo la convocatoria es de 3 millones de euros.

La convocatoria pretende mejorar la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad en Montenegro. Uno de los objetivos específicos es mejorar la inclusión de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral integrando en los proyectos al menos un 40 % de mujeres con discapacidad.

XIX.Recomendación 43. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Mujeres romaníes, askalíes y egipcias de los Balcanes

El programa de trabajo del Gobierno de Montenegro para 2021 prevé la adopción de una nueva estrategia para la inclusión social de los romaníes y los egipcios de los Balcanes en Montenegro de 2021-2025, con el correspondiente plan de acción de 2021 para el segundo trimestre del presente año. El proceso de redacción está en su fase final y se armonizará con el Marco Estratégico de la Unión Europea para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Romaníes para 2020-2030. Actualmente se está llevando a cabo un debate público sobre el proyecto de estrategia y plan de acción para 2021.

La estrategia define el objetivo estratégico, los objetivos operacionales y los indicadores de desempeño en las siguientes áreas: discriminación, pobreza, participación política, vivienda, educación, empleo, protección de la salud, estado civil, protección social y familiar (lucha contra la violencia doméstica, los matrimonios infantiles, la mendicidad y la trata de personas).

En junio de 2018, dentro del proyecto “Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Romaníes, Egipcios de los Balcanes y Otros Grupos Vulnerables”, el CEDEM llevó a cabo una investigación titulada “El empleo de los romaníes y egipcios de los Balcanes en Montenegro”, que resumía las conclusiones de dos estudios de investigación: uno sobre las actitudes de los empleadores y otro sobre la situación socioeconómica de las poblaciones romaníes y egipcias de los Balcanes (anexo 19).

Los principales logros en cuanto a vivienda fueron la construcción de edificios residenciales para ciudadanos romaníes y egipcios de los Balcanes a través del Programa Regional de Vivienda, que contribuyó en gran medida al cierre del campamento Konik (el mayor campamento colectivo de desplazados de Montenegro) y de otros centros colectivos para desplazados y desplazados internos. Este programa dio lugar a la construcción de 233 viviendas para personas de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes en Podgorica, Niksic y Berane, que permitió alojar a más de 1.000 personas. El mayor campamento colectivo de Montenegro, el campamento Konik, se cerró con la construcción de dichas viviendas. La contribución pública, es decir, de los gobiernos autónomos locales y de la capital, se refleja en la asignación de terrenos para la construcción de viviendas y la construcción de infraestructuras primarias (agua, alcantarillado y electricidad). En lo que respecta a las soluciones sostenibles y a largo plazo en materia de vivienda social, es decir, la construcción de unidades de vivienda, una contribución importante fue la de la organización Help-Hilfe zur Selbsthilfe, la cual realizó varios proyectos financiados por el gobierno alemán, la Unión Europea y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), además de proporcionar 100 unidades de vivienda en los municipios de Podgorica, Niksic, Tivat, Berane, Pljevlja y Herceg Novi con el financiamiento de donaciones.

Dado que más de 1.000 personas de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes han recibido una vivienda gracias a la construcción de dichas unidades, se puede afirmar que, además del cierre del campamento Konik, esto representa un logro clave en materia de vivienda en el quinquenio anterior.

No obstante, es necesario adoptar medidas a corto, medio y largo plazo para asegurar la sostenibilidad económica, sociocultural y técnica del Programa Regional de Vivienda, especialmente en la zona de Konik. Algunas de estas medidas han sido definidas en un estudio de 2018 realizado por el ACNUR y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, “Superar las Vulnerabilidades, Lograr la Sostenibilidad. Vulnerabilidades Socioeconómicas de los Refugiados de la ex-Yugoslavia y el Camino a Seguir”.

XX.Recomendación 45. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Mujeres privadas de libertad

Las mujeres a quienes se ha impuesto prisión preventiva y las que han sido condenadas a cumplir una pena de prisión impuesta en un procedimiento penal o de delitos leves se alojan por separado en las dos dependencias del Instituto para la Ejecución de Sanciones Penales: el Centro de Prisión Preventiva de Podgorica, cuando se trate de prisión preventiva, y el Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Podgorica para el encarcelamiento en procedimientos penales o de delitos leves. Las reclusas y las condenadas se alojan separadas de los hombres y los menores.

Dado que el Protector lleva a cabo la labor del mecanismo nacional de prevención, encargado de prevenir la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante de las personas privadas de libertad, realiza visitas al Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Podgorica y elabora un informe que puede consultar el público.

En el Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Podgorica se alojan 39 reclusas condenadas en procedimientos penales o de delitos leves. Se alojan en celdas de dos, cuatro o cinco camas, y también hay dos celdas para la reclusión en régimen de aislamiento. También se dispone de una celda individual para mujeres con discapacidad, y de una celda aparte para embarazadas o madres con niños.

Con el fin de mejorar las condiciones de alojamiento de las reclusas en el período que abarca el informe, se adaptaron los locales destinados a las medidas disciplinarias (aislamiento) y las instalaciones sanitarias comunes en el Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Podgorica. Además, se adaptaron los locales donde se realizan los registros corporales de las mujeres condenadas y sus visitantes.

El centro de prisión preventiva de Podgorica puede alojar a 21 detenidas, dispone de celdas triples y también de una celda individual.

De conformidad con la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad, las mujeres condenadas, al igual que los hombres condenados, tienen derecho a recibir una visita dos veces al mes, que puede ser de los hijos. También tienen la posibilidad de contactar con sus hijos una vez al mes, con la aprobación del responsable de la prisión, durante las visitas especiales, extraordinarias o familiares. La duración de la pena no afecta al contacto de las reclusas con sus hijos. Las mujeres en prisión preventiva tienen derecho a recibir la visita de sus hijos una vez al mes, siempre que cuenten con la aprobación del tribunal competente y la opinión favorable del Centro de Trabajo Social.

En el Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Podgorica, las reclusas se dedican a tareas de limpieza, lavandería, al taller de costura y la biblioteca. En el período sobre el que se informa, cada mes se contrató a una reclusa en el Centro de Prisión Preventiva de Podgorica para realizar tareas de limpieza.

Como parte del proyecto “Apoyo a la Gestión Eficiente de las Sanciones Penales en Montenegro”, que cuenta con el apoyo del Instituto para la Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, el CEDEM organizó en julio de 2019 un curso de dos días sobre la aplicación de normas éticas para funcionarios de prisiones.

En 2019, como parte del proyecto de nueve meses de duración sobre empoderamiento económico y psicosocial de las mujeres que cumplen penas de prisión con miras a mejorar su reinserción en la sociedad, que sufragó el Ministerio de Justicia de Montenegro, la ONG Juventas llevó a cabo varias actividades destinadas a prestar apoyo psicosocial a las reclusas y a reforzar la capacidad del taller de confección.

En 2021, la ONG Juventas comenzó a ejecutar el proyecto “ReCover”, destinado a que los exreclusos se reinserten satisfactoriamente en la comunidad, sufragado con cargo al plan de subvenciones concedidas como parte del Programa de la Unión Europea y Montenegro en materia de Empleo, Educación y Políticas Sociales, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Asuntos Sociales y el Ministerio de Desarrollo Económico.

XXI.Recomendación 47. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

Todos los casos de violencia contra personas LGBT se atienden a tiempo y de acuerdo con la ley. Los tribunales aplican una política de tolerancia cero respecto a la discriminación y la violencia contra las mujeres LBT.

Los tribunales prestan especial atención a los actos cometidos por odio por motivos de género, orientación sexual o identidad de género, entre otros. A la hora de dictar sentencia, los tribunales consideran esta circunstancia como agravante, a menos que dichas circunstancias constituyan una forma básica o más grave de delito.

Desde 2017 se han producido tres casos de agresiones a personas transgénero: uno contra una mujer y dos contra hombres.

En febrero de 2019 se dictó la primera sentencia relacionada con un delito de odio en el caso de la agresión a una mujer trans, activista de la Asociación Spektra, que tuvo lugar en Podgorica en septiembre de 2017. La pena inicial que impuso el Tribunal de Primera Instancia fue de 4 meses de prisión, es decir, 2 meses menos que el mínimo prescrito, porque el delito de odio no se consideraba circunstancia agravante, sino que solo se indicaba esa circunstancia.

Aunque la lista de medicamentos aprobados incluye el tratamiento hormonal, que se utiliza en el proceso de transición de género, la comunidad transgénero se enfrenta a la escasez no solo del tratamiento hormonal con estradiol, que se receta desde 2018 a las mujeres trans en proceso de transición, sino también del cipionato de testosterona (Depo-Testosterone) desde abril de 2021. Los numerosos intentos de la Asociación Spektra y de Queer Montenegro por resolver este problema han resultado infructuosos debido a una comunicación inadecuada. Esta situación obliga a muchas personas trans a buscar tratamiento hormonal en otros países de la región o en el mercado negro, lo que las expone a riesgos, tanto de salud como jurídicos. La situación se complicó aún más con la crisis provocada por la COVID-19, que dificultó aún más su resolución.

En 2019, se registró un caso de discriminación contra una mujer transgénero en el ámbito de la atención médica. La denunciante se dirigió al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, quien constató que se había vulnerado el derecho a la intimidad en este caso, y facilitó la mediación en un encuentro entre los representantes del Centro de Salud de Podgorica, la denunciante y la Asociación Spektra. Tras ser informados de los problemas a los que se enfrentan las personas transgénero, los representantes del centro de atención de la salud pública se comprometieron a tomar medidas para proteger los derechos humanos y los derechos del paciente de las personas transgénero e intersexuales.

En 2020, se revisaron las directrices de los profesionales de la salud para la atención afirmativa de las personas transgénero, de género variable e intersexuales; además, se revisó y distribuyó a todos los centros de atención primaria el manual para la atención de las personas transgénero e intersexuales por parte de los profesionales de la salud. Se imprimieron 300 ejemplares de las directrices.

En Montenegro, las personas trans todavía tienen que someterse a la esterilización para que se les reconozca legalmente el género.

XXII.Recomendación 49. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Matrimonio y relaciones familiares

En colaboración con el CEDEM y con el apoyo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías, se organizó un seminario sobre el papel de la administración de justicia montenegrina con respecto a la igualdad de género y la protección jurídica de las mujeres víctimas de violencia doméstica. En el seminario, que se dirigía a los asesores que trabajan en los tribunales y la fiscalía, se trataron los siguientes temas: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); la práctica del poder judicial y del Ómbudsman montenegrinos en la protección frente a la discriminación de las mujeres; la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de violencia doméstica y de género; análisis de las decisiones y sentencias de los tribunales y las fiscalías estatales en el ámbito de la protección de los derechos de las víctimas de la violencia de género.

Las enmiendas a la Ley de Familia (2020) contemplan la remisión de los cónyuges a la mediación para buscar bien una reconciliación o bien un acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad tras el divorcio y sobre el reparto de los bienes comunes (esta cuestión se regula en el artículo 326); no obstante, si hay sospechas de violencia doméstica, el tribunal no remitirá a las partes al encuentro inicial con el mediador.

La Ley de Resolución de Controversias por Vías Alternativas (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 77/20) contiene varias disposiciones relacionadas con la mediación pertinentes para el presente informe. Así, el presupuesto de Montenegro sufraga todos los costos de mediación en las controversias relacionadas con divorcios o con las relaciones familiares, de acuerdo con la ley que regula las relaciones familiares (artículo 27). Esta solución beneficia a las personas en situación de vulnerabilidad económica y les garantiza una protección adecuada en un procedimiento apropiado. Además, antes de las actuaciones y durante, el mediador debe tener en cuenta si las circunstancias del caso apuntan a la existencia de violencia doméstica. y, en tal caso, el mediador tiene la obligación de suspender el procedimiento de mediación al entender que, debido a la sospecha de violencia doméstica, la mediación no sería efectiva (artículo 53). Si bien el procedimiento de resolución de controversias por vías alternativas es confidencial (artículo 5), la información que deba ser revelada para evitar daños a la integridad física o mental del niño o de otros miembros de la familia no se considerará confidencial (artículo 55).

El 1 de febrero de 2021 se publicaron tres cómics, creados en el marco de la iniciativa Human Rights Action, que instruyen a los niños sobre cómo hacer valer sus derechos en el proceso de divorcio y cómo protegerse de la violencia doméstica y en línea. La iniciativa contó con el respaldo del Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte, la Oficina de Servicios Educativos y el Protector de Derechos Humanos y Libertades de Montenegro.

XXIII.Recomendación 51. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Consecuencias económicas del divorcio y la separación

Según el Reglamento sobre las condiciones detalladas para obtener las prestaciones materiales básicas de la protección social y de la infancia (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 40/13, 68/15 y 20/16), el monto de la pensión por alimentos obligatoria lo determina el tribunal competente en su decisión. En caso de que una persona no esté percibiendo la pensión por alimentos que corresponde, deberá presentar pruebas de haber iniciado el procedimiento de ejecución forzosa de la decisión del tribunal competente. Los ingresos correspondientes a la pensión por alimentos no se considerarán ingresos a los efectos de ejercer el derecho a la manutención hasta que se ejecute la decisión de cobro forzoso.

El impago de la pensión alimenticia sume a las familias monoparentales en una crisis que se agrava aún más en situaciones como la pandemia de COVID-19, en que los progenitores pierden el trabajo, tienen menos ingresos y ven peligrar sus medios de vida. Tras el divorcio, muchos progenitores no quieren contribuir económicamente a la manutención de los hijos, y todavía no se ha encontrado ningún mecanismo adecuado en la legislación para obligarlos a pagar la pensión alimenticia.

Solo uno de cada tres progenitores paga regularmente la pensión alimenticia en Montenegro. Los datos de la Oficina de Estadística de Montenegro muestran que casi el 60 % de los divorcios son de matrimonios que tienen hijos y que la custodia se confía a la madre en el 79,4 % de los casos, frente al 9,8 % de los casos en que se confía al padre, el 10,2 % a los abuelos y el 0,6 % a otras personas e instituciones. Durante 2019 y hasta el 31 de agosto de 2020, los tribunales de Montenegro impusieron un total de 203 sanciones a progenitores por no pagar la pensión alimenticia: 43 fueron encarcelados y 6 condenados a arresto domiciliario. Estas cifras no dan una imagen real de la magnitud que alcanza el problema del cobro de la pensión alimenticia, ya que no todos los progenitores se deciden a denunciar al excónyuge por la vía penal por incumplimiento de las obligaciones relativas a la pensión alimenticia.

La Asociación Padres y Madres formó un equipo de apoyo y asistencia a las familias monoparentales, que proporcionó asesoramiento jurídico y psicológico gratuito y continuado durante la pandemia de COVID-19.

Aprobar la ley del fondo de pensiones alimenticias es una de las prioridades del Club de Mujeres del Parlamento de Montenegro. En mayo de 2021, la ONG Centro para los Derechos de la Mujer presentó al Club de Mujeres el proyecto de ley de pensión temporal por alimentos, que establece las condiciones y regula el procedimiento para ejercer el derecho a la pensión temporal por alimentos, la jurisdicción, los registros, la financiación, así como la creación del fondo de pensiones alimenticias y otras cuestiones importantes para organizar esta prestación temporal.

La situación de las madres solteras que son también solicitantes de asilo es bastante compleja, ya que en Montenegro tanto ellas como los hijos gozan de protección internacional en virtud de la Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros. Para que se les conceda la ayuda económica, deben presentar un certificado de pensión alimenticia expedido en el país de origen, que en algunos casos es imposible de obtener.

XXIV.Recomendación 53. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Consecuencias económicas del divorcio y la separación

En caso de que no haya acuerdo sobre cómo repartir los bienes, se repartirán a partes iguales entre los cónyuges en el momento del divorcio. No obstante, si uno de los cónyuges demuestra que su contribución a la adquisición de los bienes gananciales fue clara y considerablemente mayor que la del otro cónyuge, el tribunal dividirá el patrimonio ganancial según la contribución de cada cónyuge. Al determinar la parte que corresponde a cada cónyuge, cabe destacar que el tribunal tendrá en cuenta no solo los ingresos de cada cónyuge, sino también el apoyo que cada uno haya prestado al otro, el trabajo dentro y fuera del hogar y en la familia, el cuidado y la crianza de los hijos y cualquier otra forma de cooperación en la gestión, la conservación y el incremento del patrimonio ganancial.

A raíz de las enmiendas a la Ley de la Familia (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 53/16), se modificó el artículo 288, de modo que los bienes gananciales de los cónyuges comprenden los ingresos procedentes de los bienes especiales generados por el trabajo de los cónyuges, los bienes adquiridos mediante el uso de los derechos de propiedad intelectual, los bienes adquiridos a partir de seguros y de juegos de azar mientras duró la unión matrimonial.

La función de la notaría es muy importante para evitar el abuso y la enajenación de los bienes gananciales antes y durante el divorcio. En concreto, el notario o la notaria debe informar y advertir a las partes contratantes de la situación jurídica de los bienes gananciales de los cónyuges y obtener el consentimiento del cónyuge que no esté registrado como propietario de los bienes (el artículo 157 de la Ley de Relaciones Patrimoniales exige el consentimiento de todos los copropietarios).

Las enmiendas a la Ley de Familia (2020) contemplan la remisión de los cónyuges a la mediación para buscar bien una reconciliación o bien un acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad tras el divorcio y sobre el reparto de los bienes comunes (esta cuestión se regula en el artículo 326); no obstante, si hay sospechas de violencia doméstica, el tribunal no remitirá a las partes al encuentro inicial con el mediador.

XXV.Recomendación 55. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Reunión y análisis de datos

En 2020, en colaboración con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías, la Oficina de Estadística de Montenegro publicó la octava edición de “Mujeres y hombres en Montenegro”, que ofrece un panorama de las estadísticas desglosadas por sexo en la sociedad montenegrina.

En 2020 se creó la primera plataforma electrónica, Gender Map, que presenta de forma innovadora un complejo panorama socioeconómica de las mujeres y los hombres en diversas esferas de la sociedad montenegrina. Contiene gran cantidad de datos e información que constituyen el punto de partida para elaborar políticas. Puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.rodnamapa.me/. También contiene información para todas las personas interesadas en recibir formación en numerosas esferas relacionadas con la igualdad de género.

La Oficina de Estadística de Montenegro calculó el Índice de Igualdad de Género del país, aplicando la metodología del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que utiliza fuentes de datos nacionales y europeas.

El nivel de igualdad de género en Montenegro, expresado según el índice, se sitúa en 55 puntos, muy por debajo de la media de los 28 miembros de la Unión Europea, de 67,4 puntos. Las diferencias más marcadas corresponden a los ámbitos del poder y el dinero, mientras que las menores se perciben en la salud y el empleo (en el anexo 20 se ofrecen más detalles).

Se ha creado una base de datos única con datos comparables que abarca a todos los actores que luchan contra la violencia de género. Tanto el Ministerio de Hacienda y Asuntos Sociales (antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) como los centros de trabajo social utilizan la tarjeta social del sistema de información sobre el bienestar social. Véase la recomendación 23.

XXVI.Recomendación 56. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Parlamento de Montenegro adoptó la Ley de Ratificación de la Enmienda al Artículo 20, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 27 de abril de 2018. El instrumento de ratificación fue enviado a la Misión Permanente en Nueva York, con miras a presentarlo al Secretario General de las Naciones Unidas en calidad de depositario.

XXVII.Recomendación 57. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

En mayo de 2019, el Gobierno de Montenegro adoptó el informe nacional sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y lo remitió a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para que lo examinara y aprobara antes del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995). En su elaboración se tuvo en cuenta la nota de orientación metodológica para la preparación de exámenes amplios a nivel nacional, preparada por ONU-Mujeres y las comisiones regionales de las Naciones Unidas.

En el proceso de adhesión a la Unión Europea, Montenegro presenta periódicamente informes sobre los resultados obtenidos en los capítulos de negociación 19 (Protección social y empleo) y 23 (Justicia y derechos fundamentales), así como sobre los avances de Montenegro.

XXVIII.Recomendación 58. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Sobre la base de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible hasta 2030, se han definido el tema prioritario —respaldo a los valores, normas y patrones de comportamiento importantes para la sostenibilidad de la sociedad— y el objetivo estratégico —fomentar una actitud activa de los actores clave hacia el desarrollo sostenible. El objetivo estratégico fijado da respuesta a los problemas encontrados para lograr el desarrollo sostenible de Montenegro en esa esfera y también trata cuestiones de igualdad de género. Este objetivo estratégico está directamente relacionado con el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, mediante la aplicación del plan de acción de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible hasta 2030 y de la medida definida en él, concretamente, la medida 2.1.2: Eliminar la discriminación de género. Para que los resultados de las actividades emprendidas en la esfera de la igualdad de género sean mensurables en el marco de la Estrategia Nacional, se han fijado objetivos de resultados (anexo 21).

El 20 de julio de 2018, el Comité de Igualdad de Género del Parlamento de Montenegro celebró una audiencia consultiva con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Turismo sobre el tema del seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible hasta 2030, en línea con el Objetivo 5 de la estrategia de desarrollo sostenible posterior a 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Montenegro ha ratificado varios tratados internacionales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que promueven un enfoque con perspectiva de género y alientan a los Estados parte a incorporar la dimensión de género en las políticas nacionales relacionadas con el desarrollo sostenible y el cambio climático.

Montenegro no cuenta con una decisión o política pública cuyo objetivo sea lograr la participación equilibrada de mujeres y hombres en las políticas, actividades y negociaciones sobre el clima. Cabe destacar algunos progresos realizados entre 2017 y 2020, cuando Montenegro participó en un programa piloto mundial de apoyo del PNUD y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para cinco países de los Balcanes y el Líbano, cuyo objetivo era crear capacidad en esos países para integrar las dimensiones de género en los procedimientos de medición, presentación de informes y verificación, con arreglo a las prioridades del plan de acción sobre el género de la Convención Marco sobre el Cambio Climático.

Este programa dio como resultado dos actividades extremadamente positivas:

•Se nombró un coordinador de cuestiones de igualdad de género para la Convención Marco sobre el Cambio Climático (representante del Ministerio de Ecología, Ordenación del Territorio y Urbanismo);

•Se elaboró un Plan de Acción sobre Género y Cambio Climático como marco para la intersección de ambas políticas, en colaboración con un representante del Ministerio de Ecología, Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías (Anexo 21).

Es prioritario mejorar el sistema de reunión y análisis de datos desglosados por sexo y de datos sobre cuestiones de género pertinentes para la medición, la presentación de informes, la verificación y la transparencia, y se espera que las actividades relacionadas con esta prioridad se sufraguen con cargo a la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia. Ambos ministerios participarán en esta actividad, pero la Oficina de Estadística de Montenegro asumirá la función principal.

XXIX.Recomendación 59. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Difusión

Tras recibir las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías las tradujo para que las partes interesadas pudieran consultarlas. Las observaciones finales se enviaron a las instituciones estatales, todos los coordinadores en cuestiones de igualdad de género, los miembros del Consejo para la Igualdad de Género, las ONG, los representantes de los gobiernos autónomos locales, los medios de comunicación, etc. (unas 200 direcciones de correo electrónico). Se celebraron reuniones con coordinadores locales y nacionales para la igualdad de género y reuniones del Comité para presentar las observaciones finales. Se informó al público del contenido de las recomendaciones a través de los medios de comunicación.

XXX.Recomendación 60. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Ratificación de otros tratados

Montenegro no ha ratificado todavía la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que firmó en octubre de 2006.

Algunas disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares no se han armonizado con las normas jurídicas positivas que regulan la estancia de extranjeros en Montenegro.

XXXI.Recomendación 61. CEDAW/C/MNE/CO/2 – Seguimiento de las observaciones finales

El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ha preparado el informe en cuestión en coordinación con las instituciones pertinentes. El Comité recibió el informe en febrero de 2020 (CEDAW/C/MNE/FCO/2) y lo examinó en su 76º período de sesiones, celebrado en julio de 2020.

Segunda parte

Informe sobre la aplicación de los artículos de la Convención

A.Artículos 1 a 6

Artículo 2.

Las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 46/10, 18/14 y 42/17), de 2017, determinan qué acciones no se considerarán discriminación, aunque dejan en situación de desventaja a ciertos colectivos, por ejemplo cuando el acceso a bienes y servicios se destina exclusiva o principalmente a las personas de un sexo (o a las personas con discapacidad), siempre que dicho trato esté justificado de forma objetiva y razonable por una finalidad legítima y que los medios utilizados para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios (artículo 2a).

La Ley del Funcionariado Público y los Empleados y Empleadas del Estado (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 2/18 y 34/19) es un ejemplo de cómo debe armonizarse la legislación con la Ley de Igualdad de Género. En particular, con respecto al uso de un lenguaje que tenga en cuenta el género, dispone que en los documentos relativos a la organización interna y la sistematización de los puestos de trabajo deben utilizarse expresiones adecuadas en función del género de la persona a la que se refieren, así como en los documentos individuales que regulan el empleo, la asignación y el nombramiento del personal, así como en otros que disponen los derechos y las obligaciones del funcionariado público y de los empleados y las empleadas del Estado (artículo 16).

Artículo 3 .

El Ministerio de Hacienda y Asuntos Sociales adoptó recientemente una guía y un formulario nuevos para analizar los efectos de la regulación en el plano local, que tiene en cuenta la perspectiva de género (http://www.sluzbenilist.me/pregled-dokumenta-2/?id={17D396C3-308F-490A-BD29-BB0540602C8F}). De este modo, el análisis de los efectos relativos al género se convierte en un método fundamental para que quienes toman decisiones a nivel local integren la perspectiva de género en el proceso de elaboración de reglamentos y otras decisiones.

Artículo 4.

Véanse las recomendaciones.

Artículo 5.

Ipsos Strategic Marketing llevó a cabo para el PNUD de Montenegro una encuesta acerca de las actitudes y percepciones sobre la igualdad de género de la ciudadanía y de quienes trabajan para la administración pública. Los resultados se presentaron en junio de 2021 y muestran que muchos ciudadanos tienen una visión estereotipada de los roles de género, tanto en la vida privada y familiar como en la esfera pública. Más de la mitad opinó que, por regla general, los hombres son mejores líderes políticos, están dotados de mejores habilidades de liderazgo y deberían ocupar puestos de responsabilidad en la sociedad, mientras que uno de cada dos personas encuestadas considera que las mujeres de negocios que triunfan deben descuidar inevitablemente a la familia (la investigación puede consultarse en: https://www.me.undp.org/content/dam/montenegro/docs/publications/ISTRAZIVANJE%20Stavovi%20i%20percepcije%20zaposlenih%20u%20javnoj%20upravi%20o%20rodnoj%20ravnopravnosti.pdf).

En julio de 2019, en el marco del proyecto “Iniciativa de empoderamiento de las mujeres: ¡Educación para la igualdad de género!”, realizado en colaboración con WSH y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías, el CEDEM produjo una película titulada “Estereotipos de género e igualdad” con el objetivo de sensibilizar al público sobre la existencia y el reconocimiento de los estereotipos de género, conocer sus orígenes y causas, así como la forma de superarlos. (“Estereotipos de género e igualdad” está disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=4rwQms93_34&t=14s).

Artículo 6.

Véanse las recomendaciones.

B.Artículos 7 a 9

Artículo 7.

Según los resultados del índice de democracia de diciembre de 2020, la igualdad de género se mantiene en el mismo nivel que en 2007, sobre todo en cuanto a la participación igualitaria de las mujeres en la vida social, el gobierno, la discriminación en el empleo, así como la discriminación en las empresas y las instituciones. La tendencia más negativa se observó en relación con el discurso de odio hacia las mujeres en los medios de comunicación (datos disponibles en: índice de democracia, CEDEM, Fundación Hanns Seidel para Serbia y Montenegro, 2020, pág. 90, puede consultarse en: https://www.cedem.me/publikacije/istrazivanja/ostala-istrazivanja/send/31-ostala-istrazivanja/1987-indeks-demokratije-2020).

Según los resultados de la investigación realizada por la Red Política de Mujeres sobre la violencia contra las mujeres en la política en Montenegro (que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.me.undp.org/content/dam/montenegro/docs/publications/UNDP–mne–istrazivanje–zeneupolitici–2021.pdf), a pesar de los avances, perduraban varias deficiencias sistémicas que dificultaban la participación política de las mujeres, y las actitudes patriarcales, los prejuicios y el desinterés de los partidos políticos eran las principales trabas para que las mujeres participasen en política de forma más activa.

Por primera vez en la vida política, en el 12º período de sesiones del Parlamento de las Mujeres (celebrado en marzo de 2020), se escuchó a la comunidad LGBTIQ, representada por una lesbiana perteneciente a la ONG “Stana”.

Artículo 8.

A finales de 2020, del total de 34 embajadores que representaban a Montenegro en el exterior, 28 (el 82,4%) eran hombres y 6 (el 17,6%) eran mujeres. En la actualidad se está llevando a cabo una reorganización de la red diplomática y consular.

Artículo 9.

En el período que abarca el informe no hubo cambios en la legislación relativa a este ámbito.

C.Artículos 10 a 14

Artículo 10.

Véanse las recomendaciones.

Artículo 11.

El primer Índice de Igualdad de Género calculado en Montenegro se presentó el 29 de enero de 2020. Elaborado por la Oficina de Estadística de Montenegro, a iniciativa del Departamento, el Índice representa una recopilación de datos procedentes de varias encuestas claramente definidas realizadas a nivel estatal. Para calcularlo se tienen en cuenta 31 indicadores de seis ámbitos básicos: trabajo, dinero, conocimiento, tiempo, poder y salud, que se subdividen en otras categorías. En Montenegro, el grado de igualdad se expresa mediante un valor del índice de 55. A continuación se indica el valor del índice para los seis ámbitos analizados: poder, 35,1; tiempo, 52,7; conocimiento, 55,1; dinero, 59,7; trabajo, 65,2 y salud, 86,9 (puede consultarse en: https://www.gov.me/en/documents/495023ee-0d49-4c2a-bcad-e7b0e5d9d3d5).

En colaboración con la Agencia Austríaca de Desarrollo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías, la Oficina del PNUD ha creado la plataforma electrónica Gender Map de Montenegro (https://www.rodnamapa.me), que presenta con un enfoque innovador una imagen socioeconómica compleja de la sociedad en diversos ámbitos. La plataforma ofrece una gran cantidad de datos, análisis y otros contenidos que permiten a los responsables de la toma de decisiones —y al público en general— conocer mejor ciertas tendencias sociales y también los problemas que determinarán el rumbo del desarrollo de la sociedad montenegrina.

Artículo 12.

Véanse las recomendaciones.

Artículo 13.

Se adoptan medidas mediante leyes concretas (Ley de Protección Social e Infantil, Ley de Protección de la Salud, Ley de Seguro Médico, Ley sobre la Banca, Ley del Deporte).

Artículo 14.

Durante el noveno período de sesiones del Parlamento de las Mujeres (noviembre de 2018), el Comité de Igualdad de Género planteó la cuestión de los derechos de las mujeres en las zonas rurales. En 2019, con el apoyo de la Misión de la OSCE y la colaboración del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se ejecutó un proyecto piloto de análisis de género del agropresupuesto. El análisis, cuyas conclusiones se presentaron en una conferencia de prensa en el Parlamento de Montenegro (2019), demostró que las mujeres no gozan de las mismas condiciones de acceso a los recursos públicos que los hombres.

D.Artículos 15 y 16

Artículo 15.

Véanse las recomendaciones.

Artículo 16.

La encuesta sobre el derecho de las mujeres a la propiedad en Montenegro, que analizaba las actitudes y la realidad, realizada por Safe Women’s House en 2019 en el marco del proyecto referido a la familia y al hogar sobre la fuerza del derecho contra la ley de la propiedad común, financiado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías, muestra que el derecho común de las mujeres a renunciar a la propiedad en favor de los miembros varones de la familia sigue siendo más fuerte que la legislación positiva en Montenegro. La encuesta muestra que, aunque el 82 % de la ciudadanía considera que los bienes familiares deben repartirse entre hombres y mujeres a partes iguales, solo el 25 % cree que esto ocurre en la realidad. Casi tres cuartas partes de la ciudadanía —el 70 %— considera que la sociedad desaprueba a las mujeres que no ceden su parte de la propiedad a los hermanos varones.

Con la aprobación de la Ley de Parejas de Hecho para Personas del Mismo Sexo (Boletín Oficial de Montenegro, núm. 67/20), el país dio un gran paso en favor del respeto de la posición y los derechos de la población LGBTQ, al permitir las uniones entre personas del mismo sexo que, con ciertas excepciones, pueden equipararse al matrimonio, es decir, a la unión civil, regulada por la Ley de la Familia.