Página

Siglas

6

Lista de cuadros y gráficos

9

Primera parte

Territorio

11

Población

11

Datos históricos

11

Etnias, lengua, usos y costumbres

11

Comunidades extranjeras

11

Características principales de la población de Madagascar

12

Distribución espacial de la población

12

Principales indicadores demográficos

13

6.1.Natalidad, fecundidad y mortalidad

13

6.2.Esperanza de vida

15

Características de los hogares malgaches

15

7.1.Tamaño medio de los hogares

15

7.2.Características sociodemográficas de los jefes de hogar

16

Organización administrativa y estructura política general

16

Organización administrativa

16

Estructura política general

17

Indicadores de desarrollo humano

17

Indicador de desarrollo humano (IDH) nacional

17

Indicador de desarrollo humano (IDH) por provincia

17

Índice de desarrollo humano relativo al género (IDHG)

17

Indicadores económicos, sociales y culturales

18

Producto Interno Bruto (PIB)

18

Inflación

19

Depreciación de la moneda

19

Pobreza

19

Población activa

21

5.1.Tasa de actividad

21

5.2.Empleo

22

5.3.Ingresos salariales

22

5.4.Desempleo

23

5.5.Solicitudes de empleo

24

Salud

24

6.1.Salud maternoinfantil

25

6.2.Medidas preventivas contra el paludismo

27

6.3.VIH/SIDA

27

Educación

28

7.1.Educación para todos (EPT)

28

7.2.El sistema educativo malgache

28

Cultura

29

Comunicación y religión

29

Seguridad y justicia

30

Segunda parte

Artículo 1.Discriminación contra la mujer

30

Artículo 2.Obligaciones del Estado Parte

31

Artículo 3.Medidas adoptadas para garantizar a las mujeres el ejercicio y el disfrute de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los hombres

33

Artículo 4.Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer – Protección de la maternidad

36

Artículo 5.Comportamientos socioculturales

37

Artículo 6.Medidas para la represión del tráfico de mujeres y de la explotación de la prostitución femenina

42

Artículo 7.Igualdad en la vida política y pública en el plano nacional

50

Artículo 8.Igualdad en la vida política y pública en el plano internacional

58

Artículo 9.Igualdad ante la ley sobre la nacionalidad

59

Artículo 10.Igualdad en la educación

60

Artículo 11.Igualdad de derechos al empleo y al trabajo

65

Artículo 12.Igualdad de acceso a los servicios de salud

67

Artículo 13.Financiación y seguridad social

68

Artículo 14.Mujeres rurales

69

Artículo 15.Igualdad ante la ley

73

Artículo 16.Igualdad de derechos en la familia

75

Anexo

80

Siglas

ADEFIAcción para el desarrollo y la financiación de las microempresas

ADMMECAsociación de desarrollo del movimiento mutualista de ahorro y crédito

AECAAsociación de ahorro y crédito autogestionados

AFIDAlfabetización funcional intensiva para el desarrollo

AFJPDAsociación de mujeres juristas para la primacía del derecho

APCPlanteamiento basado en las competencias

APEMAsociación para la promoción de las empresas de Madagascar

APIFMAsociación profesional de instituciones financieras mutualistas

APROPOPApoyo a los programas de población

ATTVacuna antitetánica

BCGBacilo de Calmette-Guerin

BTMBankin’ny Tantsaha Mpamokatra (Banco para el Desarrollo Rural)

CAFEDConfederación de asociaciones de mujeres y desarrollo

CAFFColectivo de asociaciones de mujeres de Fianarantsoa

CECAMCajas mutuas de ahorro y crédito agrícola

CEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CFPColegio de formación técnica y profesional

CIODHComité de información y de orientación sobre los derechos humanos

CLLSComité Local de Lucha Contra el SIDA

CNAPSCaja Nacional de la Seguridad Social

CNLSComité Nacional de Lucha Contra el SIDA

CNTEMADCentro nacional de educación a distancia de Madagascar

CONGOPDHColectivo de las ONG dedicadas a la Promoción de los derechos del hombre

CRLSComité Regional de Lucha Contra el SIDA

CSPCategoría socioprofesional

CTVCentro de pruebas voluntarias

DDSSDirección de Demografía y Estadísticas Sociales

DELPDocumento de estrategia de lucha contra la pobreza

DIDirección de Informática

DIJEPrograma de desarrollo integral del niño

DSMDirección de Estadísticas de los Hogares

EAMEspíritu de empresa de Madagascar

EDSEncuesta Demográfica y de Salud

EDSMD II y IIISegunda y tercera Encuesta Demográfica y de Salud de Madagascar

ELDEmpleo de larga duración

ENDSEncuesta Nacional Demográfica y Sanitaria

EPMEncuesta permanente de hogares

EPTEducación para todos

ESEExplotación sexual de los niños

ESECNiños sexualmente explotados con fines comerciales

EVFEducación en la vida familiar

FAFEDFederación de asociaciones de mujeres y desarrollo

FEFIDESMujeres de Fianarantsoa diplomadas en enseñanza superior

FIATAFokontany Isotry Atsinanana, Tsaralalana, Ampasamadinika (barrios de Isotry Est, de Tsaralalana y de Ampasamadinika)

FIDFondo de inversión para el desarrollo

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

FTPFormación técnica y profesional

IDHIndicador de desarrollo humano

IIZ-DVVInstituts für Internationale Zusammenarbeit des Deutschen Volkshochschul-Verbandes (Instituto de Cooperación Internacional de la Confederación Alemana para la Educación de Adultos)

INSTATInstituto Nacional de Estadística

IPEC/OITPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil/Oficina Internacional del Trabajo

ISFTasa total de fecundidad

JSIJohn Snow International o Jereo Salama Isika

KMF-CNOEKomity Mpanara-maso ny Fifidianana-Comité Nacional de Observación Electoral

LGWAsociación “Life Giving Water”

LNRLaboratorio Nacional de Referencia

LTPInstituto técnico y profesional

MECAFMOMercado Común del África Meridional y Oriental

MENRSMinisterio de Educación Nacional y de Investigaciones Científicas

MICSEncuesta agrupada de indicadores múltiples

MIIMosquitero impregnado de insecticidas

OITOficina Internacional del Trabajo

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

ONGOrganización no gubernamental

ORCCompañía de sondeos de opinión

OTIVOmbon-Tahiry Ifampisamborana Vola (Crédito de ahorro y apoyo mutualista)

OUAOrganización de la Unidad Africana

PANAGEDPlan de acción nacional de género y desarrollo

PANEFPlan de Acción Nacional para la Educación de las Niñas

PARGEDPlan de acción regional de género y desarrollo

PATFProyecto de asistencia técnica a la financiación rural

PFPlanificación familiar

PIBProducto interno bruto

PME/PMIPequeñas y medianas empresas e industrias

PNPFPolítica nacional para la promoción de la mujer

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PPAParidad del poder adquisitivo

PSDRProyecto de apoyo al desarrollo rural

PTMEPrevención de la transmisión madre-hijo

RGPHCenso general de población y vivienda

SIPEMSociedad de inversión para la promoción de las empresas en Madagascar

SSDServicio de salud de distrito

TIAVOTahiry Ifamonjena Momba ny Vola (Mutualidad de ahorro y ayuda)

TPIRTribunal Penal Internacional para Rwanda

TPIYTribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNMDHUnión nacional malgache de los derechos humanos

US$Dólar americano

USAIDAgencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos

VIH/SIDAVirus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

Lista de cuadros y gráficos

Página

Cuadro 1.Distribución de las comunidades extranjeras

12

Cuadro 2.Estructura por provincia, sexo y lugar de residencia de la población en 2004. Proyección de variante media

12

Cuadro 3.Estructura por grandes grupos de edad y por sexo de la población en 2003

13

Cuadro 4.Tasas de fecundidad por edad y tasa total de fecundidad según EDSMD-I (1992), EDSMD-II (1997) y EDSMD-III (2003-2004)

13

Cuadro 5.Principales indicadores demográficos

14

Cuadro 6.Esperanza de vida al nacer, por provincia y por sexo

15

Cuadro 7.Tamaño de los hogares, por sexo del jefe del hogar

15

Cuadro 8.Distribución de los hogares, por sexo del jefe de hogar y por provincia

16

Cuadro 9.Superficie y datos administrativos de cada provincia

16

Cuadro 10.Indicador de desarrollo humano relativo al género

18

Cuadro 11.Producto interno bruto (PIB) en términos nominales y reales y tasa de inflación

18

Cuadro 12.Valor medio del tipo de cambio en Madagascar entre 2001 y 2004

19

Cuadro 13.Proporciones de hogares pobres, por sexo del jefe de hogar (en %)

20

Cuadro 14.Indicadores de pobreza, por género del jefe de hogar

20

Cuadro 15.Resumen de los indicadores de pobreza en 2002, por estratos

21

Cuadro 16.Evolución de la población activa

21

Cuadro 17.Evolución de la tasa de actividad por sexo y por lugar de residencia

22

Cuadro 18.Distribución de los empleos por rama de actividad y por sexo

22

Cuadro 19.Relación entre los ingresos percibidos por las mujeres y por los hombres, por categoría socioprofesional (CSP) y sector institucional, en %

23

Cuadro 20.Nacimientos protegidos contra el tétanos neonatal en los centros de atención primaria de salud (CSB), por provincia en 2002

25

Cuadro 21.Utilización de los servicios de maternidad en los CSB, por provincia en 2002

26

Cuadro 22.Resultados de los nacimientos en los CSB, por provincia en 2002

26

Cuadro 23.Personas que viven con el SIDA en Madagascar, número acumulado de casos

27

Cuadro 24.Distribución de los delitos y actos de violencia contra las mujeres y registrados por la brigada de buenas costumbres en Antananarivo en 2001 y 2002

48

Cuadro 25.Tasa de representación femenina en los cargos de responsabilidad

54

Cuadro 26.Representación femenina en los órganos superiores del Estado

55

Cuadro 27.Evolución del total de alumnos de enseñanza primaria, por sexo, entre 1990 y 2005

60

Cuadro 28.Evolución del total alumnos de primer ciclo de secundaria, por sexo, entre 1991 y 2005

61

Cuadro 29.Evolución del número de alumnos de segundo nivel de secundaria, por sexo, entre 1991 y 2005

61

Cuadro 30.Evolución del total de alumnos de enseñanza superior, por sexo, entre 1987 y 2005

62

Cuadro 31.Distribución de la población según el nivel de instrucción, por zona de residencia y género

62

Cuadro 32.Tasa de escolarización, bruta y neta, por nivel, entre 2001 y 2004

63

Cuadro 33.Estructura de las actividades femeninas según la categoría socioprofesional (CSP)

65

Cuadro 34.Tasa de conocimiento de métodos anticonceptivos y del período fecundo entre las mujeres

69

Cuadro 35.Estado civil de los jefes de hogar, por sexo

76

Cuadro 36.Porcentaje de hombres y mujeres en todas las categorías de la administración pública

80

Gráfico 1.Mortalidad antes de los 5 años

14

Gráfico 2.Fallecimientos debidos al SIDA, desde 1987 hasta mayo de 2003, distribución por sexo

27

Gráfico 3.Variación de la tasa de prevalencia de anticonceptivos según el lugar de residencia, el nivel de instrucción y el nivel socioeconómico

70

Primera parte

A.Territorio

1.Madagascar, cuarta isla del mundo después de Groenlandia, Nueva Guinea y Borneo, está situada en el sudoeste del Océano Índico, en el hemisferio sur, entre 11° 57’ y 25° 30’ de latitud sur y entre 43° 14’ y 50° 27’ de longitud. A caballo sobre el Trópico de Capricornio, Madagascar está separado de la costa sudoriental de África por el Canal de Mozambique.

2.Con sus 587.051 km2 de superficie, Madagascar, cuarta isla del mundo después de Groenlandia, Nueva Guinea y Borneo, está considerado como un subcontinente. La isla se extiende a lo largo de 1.600 km entre Cap Saint-Marie, al sur, y Cap d’Ambre, en el extremo norte, y alcanza casi los 570 km en su parte más ancha. Posee más de 5.000 km de costas, bañadas por aguas del Canal de Mozambique al oeste y del Océano Índico al este. La capital es Antananarivo.

B.Población

1.Datos históricos

3.Los primeros habitantes conocidos del país fueron los Vazimba. Se trasladaron desde las costas hacia el centro de la isla tras la llegada de inmigrantes de origen asiático, africano y árabe, en particular indonesios, malasios y africanos del este. Más adelante, llegaron otros grupos de población (indios, chinos, europeos).

4.Antes de la llegada de los europeos a Madagascar, se habían constituido varios reinos autóctonos entre los siglos XVI y XIX. A partir del siglo XIX, y después de varias guerras de conquista, los reyes de Imerina ejercieron cierto dominio sobre los demás reinos.

5.Madagascar, colonizado por Francia desde 1896, recuperó su independencia el 26 de junio de 1960.

2.Etnias, lengua, usos y costumbres

6.La población malgache está compuesta de 18 etnias unidas por un mismo idioma nacional, el “malgache”, con sus variantes dialectales determinadas por la situación geográfica, la historia y el acervo cultural.

7.Independientemente de la evolución del sistema sociopolítico malgache, los usos y costumbres han ocupado siempre un lugar importante en el modo de control social. Algunos de esos usos y costumbres son contrarios a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

3.Comunidades extranjeras

8.Existen en Madagascar varias comunidades extranjeras.

Cuadro 1Distribución de las comunidades extranjeras

Nacionalidad

Porcentaje

Franceses

40

Chinos

20

Comoranos

12

Indo-pakistaníes

18

Otros (británicos, africanos, árabes, mauricianos, italianos, noruegos, griegos, alemanes, coreanos)

10

Fuente: Ministerio de Interior y de Reforma Administrativa, noviembre de 2003.

4.Características principales de la población de Madagascar

9.Según el último censo general de la población de 1993, Madagascar tendría 12.238.914 de habitantes, mientras que según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INSTAT) en 2004 la cifra sería de 16.908.000, lo que representa una tasa de crecimiento estabilizada del 2,8%.

10.Debido a su carácter insular y a su situación geográfica alejada de las grandes corrientes migratorias mundiales, Madagascar ha tenido pocos intercambios de población con el exterior. Los efectos de los fenómenos migratorios internacionales son insignificantes.

5.Distribución espacial de la población

11.La mayoría de la población malgache vive en zonas rurales.

Cuadro 2Estructura por provincia, sexo y lugar de residencia de la población en 2004. Proyección de variante media

Provincia o lugar de residencia

Sexo

Total

%

Masculino

Femenino

Antananarivo

2 510 000

2 494 000

5 004 000

29,6

Antsiranana

641 000

651 000

1 292 000

7,6

Fianarantsoa

1 856 000

1 874 000

3 730 000

22,1

Mahajanga

949 000

948 000

1 897 000

11,2

Toamasina

1 429 000

1 427 000

2 856 000

16,9

Toliara

1 204 000

1 226 000

2 430 000

14,4

Urbano

2 343 000

2 427 000

4 770 000

28,2

Rural

6 104 000

6 034 000

12 138 000

71,8

Madagascar

8 447 000

8 461 000

16 908 000

100,0

Fuente: RGPH 1993 – Dirección de Demografía y Estadísticas Sociales/Instituto Nacional de Estadística (DDSS/INSTAT).

Cuadro 3Estructura por grandes grupos de edad y por sexo de la población en 2003

Edad

Porcentaje

Total

Hombre

Mujer

0-14

44,3

22,4

21,9

15-64

52,4

25,9

26,4

65 y más

3,3

1,6

1,7

Total

100,0

49,9

50,1

Fuente: RGPH 1993 – DDSS/INSTAT.

12.La población malgache es joven. La edad media es de 16,3 años.

6.Principales indicadores demográficos

6.1.Natalidad, fecundidad y mortalidad

13.Como se observa en el cuadro siguiente, las diferentes fuentes de datos, a saber, el Censo General de Población y del Hábitat (RGPH) de 1993, la Encuesta Nacional Demográfica y Sanitaria (ENDS) de 1992 y la Encuesta Demográfica y de Salud (EDS) de 1997 demuestran una fecundidad elevada y precoz en Madagascar. En efecto, la tasa total de fecundidad (ISF) se eleva a 6, y la proporción de adolescentes de 15 a 19 años que han comenzado ya su vida fecunda es importante: un 30% según la EDS de 1997. Según la tercera Encuesta demográfica y de salud (EDSMD-III) de 2003-2004, la tasa total de fecundidad era de 5,2 niños, lo que representa un descenso notable desde 1997 (véase el Cuadro 5).

Cuadro 4Tasas de fecundidad por edad y tasa total de fecundidad según EDSMD-I (1992), EDSMD-II (1997) y EDSMD-III (2003-2004)

Grupos de edad

ENDS 1992 1

EDS 1997 2

EDSMD-III 2003-2004

15-19

157

180

150

20-24

270

279

245

25-29

272

254

235

30-34

226

215

189

35-39

192

152

130

40-44

89

88

69

45-49

19

25

17

Tasa total de fecundidad, 15-49 años

6,1

6,0

5,2

Nota: Tasa de fecundidad por grupos de edad por 1.000 mujeres.

1Encuesta Nacional Demográfica y Sanitaria (ENDS): Refeno y otros, 1994.

2Encuesta Demográfica y de Salud (EDS): DDSS, 1998.

14.Por lo que se refiere al nivel de la mortalidad infantil, los estudios más recientes (ENDS 1992, RGPH 1993 y Encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS) de 1995 y de 2000) la han estimado en el 93%.

Gráfico 1Mortalidad antes de los 5 años

Fuente: INSTAT/DDSS/ORC Macro/EDSMD-III 2003-2004.

Cuadro 5Principales indicadores demográficos

Indicadores

Provincia autónoma de

Madagascar

Antsiranana

Fianarantsoa

Mahajanga

Toamasina

Antananarivo

Toliara

Población (proyección en 2004)

1 291 000

3 730 000

1 896 000

2 856 000

5 003 000

2 430 000

16 908 000

Densidad (en hab./ km²)

30,0

36,4

12,6

39,7

85,8

15,1

28,8

Relación hombres-mujeres

98,28

98,6

99,88

99,84

100,54

97,81

99,56

Tasa de prevalencia de anticonceptivos modernos (%) en 2000

10,8

5,1

5,3

9,4

15,9

5,4

9,7

Edad de la madre en el primer parto (año) en 2000

18,6

19

18,4

19,9

20,4

19

19,5

Edad en la primera relación sexual (año) en 2000

16,1

16,6

16

17,3

18,3

15,4

16,9

Tasa total de fecundidad en  2000

5,21

6,87

6,61

5,61

5,37

6,18

5,97

Tasa de mortalidad infantil (‰)

72,9

120,9

112,4

104,1

72

114,4

99,3

Tasa de crecimiento demográfico (%)

2,5

3,2

2,7

3

2,8

2,6

2,7

Fuentes: Encuesta Nacional Demográfica y Sanitaria (ENDS), 1997. INSTAT, Proyecciones y perspectivas demográficas (RGPH), 2000. INSTAT, Inventario de Fivondronana (1999). Dirección General del Plan .

6.2.Esperanza de vida

15.En 1993, la esperanza de vida al nacer era más elevada en las mujeres que en los hombres, en el conjunto del país.

Cuadro 6Esperanza de vida al nacer, por provincia y por sexo

Faritany

Sexo

Masculino

Femenino

Antananarivo

56,68

59,99

Antsiranana

52,84

56,48

Fianarantsoa

43,70

44,62

Mahajanga

52,24

54,85

Toamasina

52,02

53,02

Toliara

51,90

53,45

Madagascar

51,30

53,30

Fuente: Dirección de Demografía y Estadísticas Sociales, RGPH 93, INSTAT.

16.Según las fuentes de EDSMD III 2003-2004, la esperanza de vida registró un aumento, habiendo ascendido a 58,1 años en las mujeres y a 56,3 años en los hombres.

7.Características de los hogares malgaches

7.1.Tamaño medio de los hogares

17.Según la Encuesta de hogares de 2002, el tamaño medio de los hogares era de 5,0. Había diferencias entre las distintas provincias. El tamaño de los hogares presididos por hombres era en general mayor que el de los dirigidos por mujeres.

Cuadro 7Tamaño de los hogares, por sexo del jefe del hogar

Faritany

Jefes de hogar

Total

Hombre

Mujer

Antananarivo

5,1

3,6

4,9

Fianarantsoa

5,4

4,2

5,1

Toamasina

5,2

3,2

4,8

Mahajanga

5,3

3,4

5,0

Toliara

5,8

4,7

5,6

Antsiranana

4,7

3,5

4,4

Total

5,3

3,8

5,0

Fuente: INSTAT/DSM, 2002.

7.2.Características sociodemográficas de los jefes de hogar

18.La Sociedad malgache está basada en el sistema patriarcal.

19.Las diferentes situaciones matrimoniales son las siguientes: matrimonio consuetudinario monógamo, matrimonio legal, unión libre monógama, matrimonio consuetudinario polígamo y unión libre polígama.

20.Como puede verse en el cuadro siguiente, uno de cada cinco hogares malgaches está dirigido por una mujer.

Cuadro 8Distribución de los hogares, por sexo del jefe de hogar y por provincia

Faritany

Sexo del jefe de hogar

Total

Hombre

Mujer

Total

Antananarivo

84,7%

15,3%

100 %

29,5 %

Fianarantsoa

74,9 %

25,1 %

100 %

20,2 %

Toamasina

79,2 %

20,8 %

100 %

16,9 %

Mahajanga

81,8 %

18,2 %

100 %

11,1 %

Toliara

78,2 %

21,8 %

100 %

14,3 %

Antsiranana

73,0 %

27,0 %

100 %

8,2%

Total

79,6 %

20,4 %

100 %

100,0%

Fuente: INSTAT/DSM/EPM 2002.

C.Organización administrativa y estructura política general

1.Organización administrativa

21.El país está organizado en seis provincias autónomas, subdivididas a su vez en 22 regiones, 111 distritos y 1.558 comunas.

22.Las comunas urbanas y rurales constan de varios barrios, divididos a su vez en sectores.

Cuadro 9Superficie y datos administrativos de cada provincia

Provincias autónomas

Superficie (en Km²)

Número de

regiones

distritos

comunas

Antsiranana

43 056

2

9

140

Antananarivo

58 283

4

19

296

Toamasina

71 911

3

18

223

Fianarantsoa

102 373

5

23

397

Mahajanga

150 023

4

21

230

Toliara

161 405

4

21

272

Madagascar

587 051

22

111

1 558

2.Estructura política general

23.La organización del Estado prevista en el artículo 41 del título III de la Constitución de 1992 especifica las diferentes entidades del Estado, a saber:

•El Presidente de la República y el Gobierno, que constituyen el poder ejecutivo;

•La Asamblea Nacional y el Senado, que conforman el poder legislativo;

•El Alto Tribunal Constitucional.

D.Indicadores de desarrollo humano

1.Indicador de desarrollo humano (IDH) nacional

24.En 2002, el nivel del IDH de Madagascar se valoró en 0,480. En efecto, en ese año, el PIB real por habitante calculado en paridad del poder adquisitivo (PPA) era de 811 dólares EE.UU. La tasa bruta de escolaridad calculada para todos los niveles de escolarización se situaba en el 48,3%, mientras que la esperanza de vida al nacer de la población era de 53 años. Dicho de otra manera, de acuerdo con la escala de medición teórica de 0 a 1 de desarrollo humano, Madagascar no ha recorrido hasta este año ni siquiera la mitad del máximo posible, lo que significa que se encuentra entre los países con un bajo nivel de desarrollo humano.

25.No obstante, el crecimiento del IDH fue constante entre los años 1997 y 2000. Fue de 0,468 en 2001, 0,480 en 2002 y 0,499 en 2005, lo que situaba a Madagascar en el puesto 146 de un total de 177 países.

2.Indicador de desarrollo humano (IDH) por provincia

26.En 2002, las diferencias entre las provincias en materia de desarrollo humano continuaban siendo reales: por encima de 0,500 en Antananarivo y de 0,400 en Antsiranana, Toamasina y Mahajanga, y por debajo de 0,400 en Fianarantsoa y Toliara.

3.Índice de desarrollo humano relativo al género (IDHG)

27.La escasa diferencia entre el IDHG y el IDH de 2002 demuestra la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres.

Cuadro 10Indicador de desarrollo humano relativo al género

Indicadores

Sexo

Total

Hombre

Mujer

Porcentaje de la población total

49,9

50,1

100,0

Esperanza de vida al nacer (en años)

52,0

53,9

53,0

Alfabetización de adultos (en %)

75,1

62,4

68,7

Escolari zación de todos los niveles (en %)

47,7

45,7

46,7

Porcentaje de la población activa en relación con el total de la población

50,9

49,1

100 ,0

PIB real por habitante (en dólares, PPA)

nd

nd

929,2

nd = no disponible.

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2002.

28.En 2002, sólo la provincia de Antananarivo presentaba un IDHG superior a 0,500.

E.Indicadores económicos, sociales y culturales

29.Desde el último informe de 1994, se han realizado importantes reformas económicas. Estas reformas se han basado en la liberalización de la economía, el abandono del sector productivo por el Estado y la privatización progresiva de las empresas de los sectores secundarios y terciarios.

1.Producto Interno Bruto (PIB)

30.Con excepción del año 2002, caracterizado por una crisis política, Madagascar registró un aumento constante de su PIB entre 1997 y 2005. Mientras que el PIB nominal casi se triplicó durante ese mismo período, el PIB real sólo registró una progresión del 10,53%.

Cuadro 11Producto interno bruto (PIB) en términos nominales y reales y tasa de inflación

Años

PIB nominal (miles de millones de ariary)

PIB nominal (miles de millones de FMG 1984)

PIB real (miles de millones de ariary)

PIB real (miles de millones de FMG 1984)

Crecimiento (%)

Inflación (%)

1997

3 610

18 050

409

2 045

3,7

7,3

1998

4 070

20 350

425

2 125

3,9

8,5

1999

4 671

23 355

445

2 225

4,7

9,7

2000

5 377

26 885

466

2 332

4,8

9,8

2001

5 969

29 845

494

2 470

6,0

7,3

2002

6 008

30 040

432

2 160

-12,7

15,2

2003

6 777

33 885

474

2 370

9,8

2,8

2004*

8 156

40 778

499

2 494

5,3

13,8

2005*

9 914

49 568

531

2 655

6,4

5,8

Fuente: Dirección de Síntesis Económicas, INSTAT.

2.Inflación

31.El año 2004 se caracterizó por un alza generalizada de los precios de consumo. Se vieron especialmente afectados los combustibles, los productos de primera necesidad y los artículos del sector sanitario. El Gobierno adoptó diferentes medidas correctivas.

32.Esta inflación se debió, entre otros factores, al paso de dos ciclones especialmente devastadores, a la subida de los precios del combustible y del arroz en el mercado internacional y a la fuerte depreciación de la moneda malgache durante el primer semestre de 2004. En la Ley de Finanzas de 2005 se preveía un descenso de esta inflación al 5,8%, así como una tasa de crecimiento del 6,4%.

3.Depreciación de la moneda

33.Desde el año 2004, la moneda malgache se ha depreciado considerablemente.

Cuadro 12Valor medio del tipo de cambio en Madagascar entre 2001 y 2004

Años

US$

EUROS

Promedio del período

Fin del período

Promedio del período

Fin del período

Promedio de 2001

6 588

6 585

5 903

5 872

Promedio de 2002

6 832

6 831

6 369

6 369

Promedio de 2003

6 192

6 193

6 996

7 047

ene-04

6 451

6 738

8 131

8 365

feb-04

6 858

7 094

8 671

8 822

mar-04

7 468

8 837

9 169

10 806

abr-04

9 022

9 526

10 818

11 272

may-04

10 015

11 364

12 021

13 947

jun-04

11 438

10 405

13 884

12 576

jul-04

10 802

10 356

13 261

12 385

ago-04

10 200

10 230

12 357

12 324

sep-04

10 319

10 370

12 562

12 767

Promedio de 2004

1 869

2 320

Promedio de 2005

2 003

2 488

ene-06

2 139

2 588

feb-06

2 174

2 597

mar-06

2 194

2 634

abr-06

2 187

2 679

Fuente: Banco Central de Madagascar.

4.Pobreza

34.La recuperación macroeconómica de final de los años noventa fue acompañada de una reducción modesta del nivel de pobreza. La proporción de los ciudadanos que viven por debajo del umbral de pobreza —entendiendo por tal un nivel de gastos totales que permita comprar una canasta mínima de 2.100 calorías por persona— disminuyó un 2% entre 1997 y 1999.

35.Esta modesta mejoría de la situación se ha observado únicamente en los medios urbanos.

36.El fenómeno de la pobreza en Madagascar está, por lo tanto, más acentuado en las zonas rurales. La proporción de habitantes que se encontraba por debajo del umbral de pobreza en 2002 era del 80,7%. Más del 84% de los pobres viven en zonas rurales.

37.El 16% de los hogares dirigidos por mujeres son considerados vulnerables.

38.Para combatir la pobreza, Madagascar preparó en julio de 2003 su documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). El primer informe anual de aplicación se publicó en julio de 2004, y posteriormente el documento se revisó en junio de 2005.

Cuadro 13Proporciones de hogares pobres, por sexo del jefe de hogar (en %)

Sexo del jefe de hogar

1993

1997

1999

2001

Masculino

69,5

73,2

71,4

69,7

Femenino

72,8

73,5

70,4

69,2

Total nacional

70,0

73,3

71,3

69,6

Fuente: RAZAFINDRAVONONA y otros; EPM 2001.

Cuadro 14Indicadores de pobreza, por género del jefe de hogar

Coeficiente de pobreza

Intensidad de la pobreza

Contribución

Género del jefe de hogar

Masculino

81,1

47,7

84,7

Femenino

78,8

47,3

15,3

Total

80,7

47,7

100

Género del jefe de hogar (con exclusión de solteros y hogares con más de 6 miembros)

Masculino

69,1

36,3

77,8

Femenino

75,6

42,3

22,2

Total

70,4

37,5

100

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2002.

Cuadro 15Resumen de los indicadores de pobreza en 2002, por estratos

Incidencia de la pobreza

Intensidad de la pobreza

Número de pobres

Contribución a la pobreza nacional

Déficit en miles de millones de Ar corrientes con los precios de la capital

Madagascar

80,7

47,6

13 293 000

100,0

1 548

Zonas urbanas

61,6

29,3

2 305 000

17,3

216

Zonas rurales

86,0

53,0

10 988 000

82,7

1 332

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2002.

5.Población activa

39.En 2002, Madagascar, cuya población potencialmente activa se estimaba en 12.853.100 personas, cuenta con un total de 8.416.500 miembros integrantes de la población activa.

Cuadro 16Evolución de la población activa

Sexo o lugar de residencia

1993

1997

2001

2002

Masculino

3 339 366

3 929 490

4 112 224

4 261 658

Femenino

2 956 564

3 423 094

3 918 069

4 154 878

Zonas urbanas

1 161 222

1 477 647

1 532 942

1 608 754

Zonas rurales

5 134 708

5 874 937

6 497 195

6 807 782

Total

6 295 930

7 352 584

8 030 137

8 416 536

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2002, 2001, 1997 y 1993.

5.1.Tasa de actividad

40.En 2002, la tasa de actividad era del 65,5%. Dicha tasa sufrió un fuerte descenso de tres puntos a raíz de la crisis de 2002, después de haberse alcanzado el 68,7% en 2001. El descenso fue especialmente importante en las zonas urbanas: -3,8 puntos frente a -2,8 puntos en las zonas rurales. El exceso de la tasa de actividad fue más importante entre los hombres (-4,2 puntos) que en las mujeres (-2,2 puntos).

Cuadro 17Evolución de la tasa de actividad por sexo y por lugar de residencia

Sexo o lugar de residencia

Años

1993

1997

2001

2002

Masculino

71,9

74,3

71,8

67,6

Femenino

62,8

65,8

65,7

63,5

Zonas urbanas

54,7

61,7

56,4

52,6

Zonas rurales

71,0

72,6

72,4

69,5

Total

67,3

70,1

68,7

65,5

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2002, 2001, 1997 y 1993.

5.2.Empleo

Cuadro 18Distribución de los empleos por rama de actividad y por sexo

Zonas urbanas

Zonas rurales

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Agricultura

34,3

37,2

35,7

81,1

83,3

82,4

Industria alimentaria

3,0

3,4

3,2

0,2

0,7

0,5

Industria textil

2,9

9,3

5,9

0,7

3,0

1,8

Construcción y obras públicas

5,5

0,2

3,0

1,3

0,1

0,7

Otras industrias

9,5

2,0

6,0

3,3

1,0

2,2

Comercio

10,1

20,7

15,1

2,5

6,1

4,2

Transporte

8,4

0,2

4,5

2,4

0,0

1,2

Salud privada

0,7

0,5

0,6

0,1

0,1

0,1

Educación privada

1,5

2,1

1,8

0,6

0,9

0,7

Administración pública

9,5

6,7

8,2

2,6

0,8

1,7

Otros servicios

14,6

17,7

16,0

5,2

3,5

4,4

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2001.

5.3.Ingresos salariales

41.Se estima que el 78% de la población activa de las ciudades trabaja en el sector informal. En total, son 1,6 millones de personas, es decir, el 10% de la población. Los salarios del sector informal son particularmente bajos, y las condiciones son precarias. El salario mediano de un trabajador masculino del sector informal con estudios primarios es la mitad del de otro trabajador con el mismo nivel de educación en el sector formal. El salario mediano de las mujeres del sector informal es todavía más bajo que el de las que trabajan en el sector formal.

Cuadro 19Relación entre los ingresos percibidos por las mujeres y por los hombres, por categoría socioprofesional (CSP) y sector institucional, en %

Categoría socioprofesional

1993

2001

Cargos directivos superiores o medios

47,6

75,3

Empleados y obreros

64,5

59,5

Mano de obra no calificada

60,6

74,7

Total

64,4

61,8

Fuente: INSTAT/DSM, EPM1993 et EPM 2001.

42.En 2002, el nivel medio anual de los ingresos salariales se valoraba en 763.200 Ar y el nivel mediano en 516.000 Ar. Los empleados de las zonas urbanas están mejor remunerados que los de las zonas rurales. Los cargos directivos ganan más del triple que la mano de obra no calificada.

43.Los empleos femeninos del sector privado y el sector informal están menos remunerados.

44.Entre 2001 y 2002 se registró una subida del 8% del valor nominal del salario. Por otro lado, si se tiene en cuenta la inflación entre los dos meses de referencia de las dos versiones de la encuesta (estimada en el 19%), el poder adquisitivo de los asalariados descendió un 11% durante ese período.

5.4.Desempleo

Situación del desempleo

45.Los trabajadores del sector informal no gozan de un sistema de protección social. Por ello, son más fácilmente víctimas del desempleo. La crisis política de 2002 hizo que muchas empresas redujeran o paralizaran sus actividades, lo que se tradujo en un aumento considerable de la tasa de desempleo en las zonas urbanas.

46.Los resultados de la encuesta permanente de hogares de 2002 (EPM 2002) señalaban una cifra de 385.400 desempleados en Madagascar en 2002, es decir, 90.000 más que en 2001. La tasa de desempleo había ganado casi un punto porcentual en un año, pasando del 3,6% en 2001 a más del 4,5% en 2002.

47.Si bien las mujeres se han visto más afectadas por el desempleo, el número de desempleados está repartido en forma más o menos equilibrada entre los hombres y las mujeres. En efecto, si bien la tasa de desempleo no cambió prácticamente entre 2001 y 2002 en los hombres, en las mujeres pasó del 4,3% en 2001 a más del 5,6% en 2002.

48.Los jóvenes de 15 a 24 años de edad son el otro grupo de la población activa que tiene más dificultades para buscar empleo. En efecto, la tasa de desempleo subió de menos del 5,1% en 2001 a más del 7,3% en 2002. Estos resultados se deben a la declaración de desempleo técnico y a los despidos masivos decretados en las empresas francas durante la crisis de 2002.

Características sociodemográficas de los desempleados

49.Casi el 43% de los desempleados vive en zonas urbanas, y el 15% de ellos reside en la capital. El número mayor de desempleados se encuentran en el Faritany de Antananarivo, con más del 35% del total. Por el contrario, el Faritany de Mahajanga es el menos afectado, con menos del 8% del conjunto de los desempleados.

50.Uno de cada cuatro desempleados tiene menos de 19 años, y la edad media de quienes se encuentran sin empleo es de 28,7 años. Las mujeres desempleadas tienen un promedio de edad más elevado que los hombres: 32,8 años frente a 28,7. La edad media de los desempleados es casi idéntica en las zonas rurales y urbanas.

5.5.Solicitudes de empleo

51.En 2003, el número de componentes de la población activa que habían presentado una solicitud de empleo ante los servicios provinciales de colocación se elevó a 6.191 personas, el 51,1% de las cuales eran hombres y el 48,9% mujeres. Más del 85% habían cursado al menos estudios secundarios y más del 18% tenían títulos universitarios. El 52,2% de los solicitantes de empleo buscaban trabajo por primera vez, y la proporción de éstos era ligeramente mayor en los hombres que en las mujeres.

52.El aumento de las solicitudes de empleo era mucho más elevado en los hombres que en las mujeres: casi el 23% frente al 4,2%. El número de mujeres que solicitaban empleo por primera vez descendió un 12% durante ese período. En cambio, en los hombres se registró un fuerte aumento, del 44%.

6.Salud

53.El sector de la salud forma parte de los sectores prioritarios de desarrollo tanto en los objetivos de desarrollo del milenio como en el marco del documento de estrategia de lucha contra la pobreza. En esta sección se presentan fundamentalmente los indicadores principales de ese sector.

54.La política de salud introducida en 1995 anunció dos grandes cambios de orientación:

•la descentralización progresiva de los servicios de salud, administrados en adelante a través de los 111 distritos sanitarios, y

•la política de recuperación de costos o de participación financiera de los beneficiarios, a través de los gastos de utilización.

55.La Política Nacional de Salud trata de conseguir para el año 2006 los siguientes objetivos:

•Reducción del 50% de la carga socioeconómica debida a las principales enfermedades transmisibles, incluidas las enfermedades emergentes y reemergentes,

•Reducción del 20% de la morbilidad debida a enfermedades no transmisibles,

•Promoción de la salud maternoinfantil,

•Intensificación de la lucha contra la malnutrición, y

•Perfeccionamiento del desempeño del sistema de salud.

6.1.Salud maternoinfantil

Consultas Prenatales

56.En 2002, la tasa de utilización de los servicios de consultas prenatales en los centros de atención primaria de salud (CSB) fue del 63,8%.

Vacunación

57.El 54,1% de las mujeres embarazadas recibieron la vacuna antitetánica (ATT) al menos dos veces. La administración de esta vacuna es más frecuente en la provincia de Fianarantsoa, con más del 69,6% de los casos.

Cuadro 20Nacimientos protegidos contra el tétanos neonatal en los centros de atención primaria de salud (CSB), por provincia en 2002

Faritany

Embarazos previstos

Número de mujeres embarazadas que han recibido la ATT al menos dos veces

Número

% de nacimientos protegidos

Antananarivo

207 773

125 120

60,2

Antsiranana

55 300

26 917

48,7

Fianarantsoa

147 137

102 388

69,6

Mahajanga

78 285

36 267

46,3

Toamasina

114 795

52 282

45,5

Toliara

101 381

38 323

37,8

Total nacional

704 671

381 297

54,1

Fuente: Ministerio de la Salud y de la Planificación Familiar.

58.Desde el primer informe, el Gobierno malgache ha realizado esfuerzos considerables para alcanzar una tasa de vacunación elevada. Se ha observado una clara mejoría en la situación de los niños de 0 a 11 años en lo que respecta a la vacunación. En 2004 se obtuvieron los resultados siguientes: bacilo Calmette-Guerin (BCG), 89%; vacuna triple (difteria-tos ferina-tétanos, DTT3), 78,2%; poliomielitis 3, 78,2%; sarampión, 95%.

Parto

59.La mayoría de las mujeres dan a luz fuera de los centros sanitarios. Una de cada cinco lo hace en los servicios de maternidad de los centros de atención primaria de salud (CSB).

Cuadro 21Utilización de los servicios de maternidad en los CSB, por provincia en 2002

Faritany

Número de embarazos previstos

Números de partos

Número de abortos

Tasa de utilización de los servicios de maternidad

Antananarivo

207 773

53 852

3 732

25,9

Antsiranana

55 300

12 691

682

22,9

Fianarantsoa

147 137

29 708

1 826

20,2

Mahajanga

78 285

12 438

892

15,9

Toamasina

114 795

19 318

1 056

16,8

Toliara

101 381

13 066

743

12,9

Total nacional

704 671

141 073

8 931

20,0

Fuente: Ministerio de la Salud y de la Planificación Familiar.

60.Si se analizan los nacimientos realizados en los CSB, casi 9 de cada 10 han transcurrido con normalidad. El fallecimiento de la madre durante el parto se ha producido en casi el 2,6% de los casos.

Cuadro 22Resultados de los nacimientos en los CSB, por provincia en 2002

Faritany

Partos

Nacidos vivos

Mortinatos

Fallecimientos derivados de la maternidad

Número

Niños con menos de < 2.500g

Número

%

Número

%

Número

%

Antananarivo

53 852

52 262

4 211

8,1

1 056

2,0

132

2,5

Antsiranana

12 691

12 396

1 003

8,1

361

2,9

16

1,3

Fianarantsoa

29 708

29 128

2 659

9,1

917

3,1

88

3,0

Mahajanga

12 438

12 239

815

6,7

338

2,8

55

4,4

Toamasina

19 318

18 920

1 941

10,3

542

2,9

43

2,2

Toliara

13 066

12 691

749

5,9

392

3,1

26

2,0

Total

141 073

137 636

11 378

8,3

3 606

2,6

360

2,6

Fuente: Ministerio de la Salud y de la Planificación Familiar.

61.Después del parto en un CSB, dos de cada tres mujeres han acudido a consultas postnatales en dichos centros.

6.2.Medidas preventivas contra el paludismo

62.La utilización de mosquiteros impregnados de insecticidas (MII) comenzó en 1997 para las mujeres embarazadas y los niños de menos de 5 años. El número de dichos mosquiteros pasó de 8.100 en 1997 a 55.500 en 2001. La divulgación de este dispositivo está garantizada por el Estado malgache, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

6.3.VIH/SIDA

63.La pandemia del SIDA se ha convertido en una preocupación nacional. Desde el descubrimiento del primer caso de seropositividad en 1984 por el Instituto Pasteur, la enfermedad ha conocido una evolución exponencial. En lo que respecta a la distribución por sexos de las personas que viven con el VIH/SIDA desde 1987 hasta febrero de 2003, se observa que las mujeres son más numerosas, con un coeficiente del 49% parece muy alto frente al 42,5% en los hombres.

Cuadro 23Personas que viven con el SIDA en Madagascar, número acumulado de casos

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Con SIDA

0

1

3

3

3

4

10

18

22

27

36

37

37

42

45

56

59

Seropositivos

2

5

8

17

25

32

52

74

101

150

163

197

208

219

226

226

226

Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), junio de 2003. Nota: (*) teniendo en cuenta la fecha de notificaciónPersonas examinadas: 218.310.

Gráfico 2Fallecimientos debidos al SIDA, desde 1987 hasta mayo de 2003, distribución por sexo

Fuente: UNR, junio de 2003.Mujeres45,8%Hombres54,2%n = 24Casos de SIDA = 59Fallecidos40,7%No fallecidos59,3%

7.Educación

7.1.Educación para todos (EPT)

64.El Estado malgache suscribió un plan de educación para todos establecido en las conferencias de Jomtien (Tailandia) en 1990 y de Dakar (Senegal) en 2000. En lo que respecta a Madagascar, los objetivos prioritarios son los siguientes:

•Universalización de la enseñanza básica,

•Tasa de finalización del 100% en el ciclo de enseñanza primaria,

•Reducción del 10% de la tasa de analfabetismo.

65.Los esfuerzos del Gobierno giran en torno a tres parámetros esenciales, a saber:

•el acceso, es decir, el aumento de las capacidades de acogida para la escolarización de todos los niños malgaches para el año 2015,

•la equidad, es decir, la garantía de una evaluación de calidad tanto en las zonas rurales como urbanas con el fin de reducir la tasa de abandono,

•la calidad, es decir, la mejora de la enseñanza y del material docente para reducir la tasa de repetición al 8% y alcanzar una tasa de finalización del 100% en 2015.

66.Para alcanzar esos objetivos, el Estado malgache ha contado con un crédito suplementario de 10 millones de dólares EE.UU. en el marco de la Iniciativa Vía Rápida.

67.Se han emprendido reformas legislativas y reglamentarias en el ámbito de la educación.

7.2.El sistema educativo malgache

68.Los sectores de la educación, de la enseñanza y de la formación comprenden los siguientes ámbitos:

•La educación y la formación extraescolares, en que se incluyen todas las actividades educativas y de formación realizadas al margen del sistema educativo escolar. Comprende las guarderías infantiles, la alfabetización funcional y la educación en el espíritu cívico.

•En 1992 se introdujo de nuevo en los programas de enseñanza de educación básica la educación cívica y moral. Los programas de enseñanza secundaria están en proceso de elaboración.

•En 2002 se creó la Oficina de Educación de Masas y de Civismo, adscrita al Ministerio de Educación, con el fin de formar y sensibilizar de manera permanente a la población y en particular a las comunidades educativas, sobre el civismo y el espíritu ciudadano.

69.La educación y la formación oficiales comprenden la educación básica, la enseñanza secundaria, la formación técnica y profesional, la enseñanza superior y la formación universitaria.

70.La educación básica, de nueve años de duración, comprende:

•La educación básica del primer ciclo, organizada por cursos:

–Curso preparatorio: primero y segundo año

–Curso elemental: un año

–Curso medio: primero y segundo año

•La educación fundamental de segundo ciclo:

–Curso de observación: primero y segundo año

–Curso de orientación: primero y segundo año.

71.La enseñanza secundaria tiene una duración de tres años.

72.La formación técnica y profesional (FTP), que comprende los colegios de formación técnica y profesional (CFP) y los Institutos técnicos y profesionales (LTP), constituye el ámbito menos desarrollado de la educación. En 2003-2004, los efectivos de la FTP no representaban más del 3% del total de alumnos de los colegios e Institutos.

73.La enseñanza superior y la formación universitaria comprenden las seis universidades públicas, las escuelas nacionales, los centros y las instituciones privadas de enseñanza superior aprobados por Estado y el Centro nacional de educación a distancia de Madagascar (CNTEMAD).

8.Cultura

74.El malgache es el único idioma nacional de Madagascar.

75.Los programas de acción del Gobierno están basados fundamentalmente en la promoción de la identidad cultural, en particular en relación con los siguientes aspectos:

•promoción del diálogo intercultural malgache con ocasión de la celebración anual del Día de las Naciones Unidas,

•valorización del patrimonio cultural, nacional y regional,

•puesta en marcha de la Oficina nacional de la cultura y centros provinciales de las artes y de la cultura en las capitales de provincia, así como la creación de “Puntos de arte y cultura” en las representaciones de la República de Madagascar en el extranjero.

76.El Gobierno, teniendo en cuenta la importancia de la dimensión cultural del desarrollo, ha editado y divulgado entre el público obras en lengua malgache. El objetivo es resaltar la aportación de las diferentes culturas y civilizaciones y su incorporación en los programas escolares.

9.Comunicación y religión

77.El derecho a la información y a la comunicación, así como la libertad de religión, están garantizados por la Constitución sin distinción de raza, origen ni sexo.

78.La eliminación de la censura en 1991 contribuyó a la aparición de iniciativas como la apertura de estaciones de radio y televisiones privadas y al desarrollo de la prensa escrita.

79.En agosto de 2004 se registraron 93 asociaciones culturales, con inclusión de todas las confesiones.

10.Seguridad y justicia

80.La protección de los ciudadanos y de sus bienes está garantizada por la Constitución sin distinción de raza, origen o sexo.

81.La igualdad del hombre y la mujer ante la justicia está garantizada por la Constitución.

Segunda parte

Artículo 1Discriminación contra la mujer

82.En cuanto Estado Parte, Madagascar se ha dotado de un marco jurídico adecuado y ha puesto en práctica una política tendente a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

83.El proceso de ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer está actualmente en marcha.

84.En materia política, según el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, “son electores en las condiciones determinadas por la ley todos los nacionales de ambos sexos que gocen de sus derechos civiles y políticos”.

85.La condición de elector no puede perderse si no es mediante una decisión judicial definitiva.

86.En cuanto a los demás ámbitos enumerados en el artículo 1 de la Convención, particularmente en la esfera económica, social y cultural, el artículo 22 de la Constitución establece que “El Estado tratará de adoptar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar el desarrollo intelectual de todo individuo, sin más limitación que las aptitudes de cada uno”.

87.En el artículo 26 de la Constitución se dispone que “todo individuo tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en los beneficios que se obtengan de ello”.

88.En el artículo 11 de la Constitución, en sus párrafos 1 y 2, se estipula lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la información. La información en todas sus formas no está sometida a ninguna traba previa”.

89.En el artículo 19 de la Constitución se dispone lo siguiente: “El Estado reconoce a todo individuo el derecho a la protección de su salud desde el momento de la concepción”.

90.El artículo 54 de la Ley 90-013 de 20 de julio de 1990 instituyó la igualdad entre los cónyuges en la determinación de la elección del domicilio conyugal. En él se dispone también que “deberán vivir juntos; fijarán de común acuerdo la residencia común; no obstante, en caso de que durante el matrimonio surgiera desacuerdo entre los cónyuges sobre la elección del domicilio común, el cónyuge más diligente podrá someter la cuestión al juez competente”. No ocurría así anteriormente.

91.La Ley 67-030 de 18 de diciembre de 1967 relativa a los regímenes matrimoniales y a la forma de los testamentos, modificada mediante la Ley 90-014 de 20 de julio de 1990, instituye el reparto igualitario de los bienes de la comunidad en caso de disolución del matrimonio. Esta nueva disposición corrige el reparto desigual previsto en el antiguo texto.

Artículo 2Obligaciones del Estado Parte

La Constitución Malgache

92.Madagascar ha inscrito en su Constitución la igualdad entre el hombre y la mujer. En efecto, en la Constitución del 18 de septiembre de 1992, enmendada en 1998, se menciona expresamente, en su preámbulo, que la convención relativa a los derechos de la mujer ratificada en 1969 forma parte integrante del derecho positivo malgache.

93.La igualdad entre el hombre y la mujer se confirma en los artículos 8, 21, 27 y 28.

94.En el artículo 8 se estipula que “los nacionales son iguales en derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidos por la ley sin discriminación basada en el sexo, el grado de instrucción, la fortuna, el origen, la raza, la confesión o la opinión”.

95.En el artículo 21 se establece que “el Estado garantiza la protección de la familia para su libre desarrollo así como la de la madre y el hijo mediante una legislación y mediante instituciones sociales apropiadas”.

96.En el párrafo 2 del artículo 27 se dispone que “el acceso a los puestos de la Administración Pública está abierto a todos los ciudadanos sin otras condiciones que las de capacidad y aptitud”.

97.En el artículo 28 se prohíbe toda discriminación basada en el sexo en la esfera del empleo y del trabajo.

Otras medidas

98.Se han adoptado medidas legislativas en el ámbito matrimonial, penal y social y en la esfera de las comunicaciones y de la información con el fin de suprimir la desigualdad entre el hombre y la mujer.

99.En lo que respecta a las medidas adecuadas para eliminar la discriminación practicada con respecto a la mujer en el trabajo, el Tribunal Supremo de Madagascar, mediante su Decreto No. 231 de 5 de septiembre de 2003, dictó a favor de la demandante Sra. Jacqueline DUGAIN (apellido de soltera: Tovondrainy):

–sobre la base del artículo 268 del Código de previsión social y el párrafo 4 del artículo 52 del Código de Trabajo,

–sobre la base de la violación de un principio general de derecho: el principio de igualdad y de no discriminación que el Estado malgache se comprometió internacionalmente a respetar haciendo suyas las convenciones relativas a los derechos de la mujer y del niño; por lo tanto, existe una violación del artículo 13 de la Orden No. 62-041 de 19 de septiembre de 1962 relativa a los principios del derecho internacional y del derecho internacional privado.

100.Para cumplir la obligación de abstenerse de todo acto o práctica discriminatoria contra la mujer, el poder legislativo malgache ha emprendido reformas significativas en los ámbitos del derecho de la familia, del derecho penal y del derecho social.

101.El derecho de la familia está en proceso de revisión en el sentido deseado por la Convención. Por ejemplo, se están elaborando reformas con el fin de hacer realidad la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW):

–Modificación de la edad legal del matrimonio para los dos sexos, que ahora son los 18 años en lugar de los 14 para las muchachas y 17 para los muchachos, como se estipulaba anteriormente en la legislación;

–Transmisión automática de la nacionalidad a un niño nacido de madre malgache y de padre extranjero. Anteriormente, el hijo de madre malgache y de padre extranjero no tenía automáticamente la nacionalidad malgache;

–En caso de divorcio, aceptación de las jurisdicciones resultantes de la residencia tanto de la esposa como del esposo. Anteriormente, sólo las jurisdicciones de la residencia del esposo determinaban la competencia de la jurisdicción.

102.Para eliminar progresivamente los efectos negativos de algunos usos y costumbres en el marco de la aplicación de la Convención, el Estado malgache elaboró un manual de información y de formación titulado “MIR ALENTA HO AN’NY FAMPANDROSOANA”, con el fin de promover la igualdad entre el hombre y la mujer aplicando la perspectiva de género, a través del Plan de acción nacional de género y desarrollo (PANAGED), aprobado en 2003.

103.Por otro lado, después de la ratificación por Madagascar en 1989 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Estado malgache, con ayuda de varios proyectos, ha establecido programas para la promoción de los derechos de la mujer. En el período comprendido entre 1990 y 1994 se ejecutó un programa de Educación en la vida familiar (EVF) y el apoyo al empleo por cuenta propia.

104.El objetivo del programa era la sensibilización de las mujeres sobre la educación para la vida familiar; durante esa primera fase se pudo contactar a 3.800 mujeres, frente a las 2.500 previstas.

105.La segunda fase tuvo lugar entre 1997 y 1999.

106.El objetivo de ésta era la consolidación de los progresos realizados, la ampliación de las actividades a la EVF y el apoyo al empleo por cuenta propia de las mujeres.

107.La tercera fase se llevó a cabo entre 2000 y 2004, a través del proyecto para la mejora de la condición jurídica de la mujer y la educación en la vida familiar.

108.La Política nacional para la promoción de la mujer (PNPF) se puso en marcha en el año 2000.

109.En lo que respecta al adulterio, se han abrogado las disposiciones de la ley penal incompatibles con la Convención. Así, las penas establecidas para la mujer y al hombre son las mismas, mientras que anteriormente las de la mujer eran mucho más duras. Los culpables de adulterio son castigados con la misma pena prevista en el artículo 337 de la Ley No. 96-009 de 9 de agosto de 1996 en que se estipula lo siguiente: “La mujer convicta de adulterio o el marido convicto de adulterio sufrirá una sanción de 200.000 a 3 millones de ariary o de prisión de tres meses a un año. El cónyuge demandante podrá anular el efecto de esa condena aceptando la reanudación de la vida en común”. En el antiguo texto se disponía que el marido convicto de adulterio fuera castigado únicamente con una sanción monetaria, mientras que la mujer podría sufrir pena de prisión.

Artículo 3Medidas adoptadas para garantizar a las mujeres el ejercicio y el disfrute de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los hombres

Medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones internacionales

110.Con el fin de garantizar el ejercicio y el disfrute de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en condiciones de igualdad entre los sexos, Madagascar ha adoptado medidas teniendo en cuenta las recomendaciones de la Declaración del Milenio, de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, del Programa de acción de Beijing, de la Plataforma de acción de Dakar, del Programa de Acción del Cairo y de la Convención contra la delincuencia organizada transnacional.

111.Después de la Conferencia de Beijing de 1995, el Gobierno malgache puso en marcha una política cuyo objetivo era el estudio de la problemática del derecho de la mujer, la mejora de la condición jurídica de la mujer y la educación en la vida familiar. Esta política, conocida con el nombre de Política nacional de promoción de la mujer, comenzó a aplicarse en octubre de 2000 en el marco del Proyecto de financiamiento del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

Medidas constitucionales

112.La Constitución de la República de Madagascar contiene medidas para proteger mejor los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin excepción de raza, sexo o religión.

113.En el artículo 7 de la Constitución se dispone lo siguiente: “La ley es la expresión de la voluntad general. Es la misma para todos cuando protege, cuando obliga o cuando castiga”.

114.El artículo 8 es más expresivo: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidos por la ley sin discriminación alguna por motivos de sexo, grado de instrucción, fortuna, origen, raza, religión u opinión”.

115.El concepto de familia ocupa un lugar importante en la sociedad malgache Las mujeres, a pesar del carácter patriarcal de la vida familiar, desempeñan un papel muy importante.

116.En el artículo 20 de la Constitución se estipula que “la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, está protegida por el Estado; todo individuo tiene derecho a fundar una familia y a transmitir en herencia sus bienes personales”.

117.Para subrayar este papel fundamental del Estado, en el artículo 21 de la Constitución se estipula que “el Estado asegura mediante la legislación e instituciones adecuadas la protección de la familia para su libre desarrollo así como la de la madre y el niño”.

118.En el párrafo 2 del artículo 27 de la Constitución se precisa igualmente que “el acceso a los puestos de la Administración Pública está abierto a todos los ciudadanos sin otras condiciones que las de capacidad y aptitud”. Ello demuestra que no se admite ninguna forma de discriminación, por lo que en el artículo 28 se dispone que “nadie podrá sufrir menoscabo en su trabajo o empleo en razón de su sexo, edad, religión, opiniones, origen, pertenencia a una organización sindical o convicciones políticas”.

119.La protección de los derechos del hombre es fundamental. Por esa razón, la Constitución tiene varias disposiciones sobre ese tema.

120.En el artículo 29 se estipula lo siguiente: “Todo ciudadano tiene derecho a percibir, con arreglo a la calidad y el rendimiento de su trabajo, una remuneración justa que le garantice a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana”. Finalmente, en el párrafo 2 del artículo 40 se dispone que “el Estado garantiza mediante el establecimiento de organismos especializados la promoción y protección de los derechos del hombre”.

Medidas legislativas y reglamentarias

121.Se han adoptado medidas para garantizar la vigencia de los derechos de la mujer, en particular en el plano socioeconómico y cultural.

122.En la Ley No. 2004-004 del 26 de julio de 2004 sobre la orientación general del sistema de educación, de enseñanza y de formación en Madagascar, se estipula, en su artículo 36, que la educación en la ciudadanía y el civismo tiene los siguientes componentes:

–La educación ciudadana y patriótica

–La educación en la vida familiar y comunitaria

–La educación en el desarrollo y el medio ambiente

–La educación e higiene, salud familiar y rural, en particular la prevención de la lucha contra el VIH/SIDA.

123.En el artículo 2 del Decreto No. 95-645 de 10 de octubre de 1995 relativo al Plan de acción nacional para la educación de las niñas (PANEF), de 10 de octubre de 1995, se estipula que “el Plan de acción nacional para la educación de las niñas tiene por objeto preparar a las niñas para las diferentes funciones de esposa, madre, ciudadana y actora en el desarrollo y favorecer su desarrollo integral”.

124.El Decreto No. 3743 de 7 de octubre de 1970 creó un Comité nacional para la promoción de la mujer y la protección del niño y el Decreto No. 192 de 19 de enero de 1972 estableció comités locales para la protección de la mujer y del niño.

125.En el contexto de la incorporación a la legislación nacional del Convenio de la OIT No. 100 de 29 de junio de 1951 referente a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, ratificado por Madagascar el 10 de agosto de 1962, la Ley No. 2003-044 de 28 de julio de 2004 relativa al Código de Trabajo, en el párrafo 1 de su artículo 53, estipula lo siguiente: “El salario equivalente a una misma calificación profesional, el mismo empleo y un trabajo de valor equivalente será el mismo para todos los trabajadores, quienquiera que sea su origen, color, ascendencia nacional, sexo, edad, afiliación sindical y condición jurídica, en las condiciones previstas en el presente capítulo”.

Otras medidas

126.Habida cuenta de las observaciones y recomendaciones presentadas con ocasión del último informe, el Gobierno malgache adoptó una política nacional adecuada que recibió el nombre de Plan de acción nacional de género y desarrollo, basado en los planes de acción regionales.

127.Se trata de establecer centros de atención en dos provincias —Antananarivo y Fianarantsoa—, así como de ayudar a las mujeres a recibir asesoramiento jurídico.

128.Así pues, se han establecido seis planes de acción regionales designados con el nombre de planes de acción regionales de género y desarrollo (PARGED).

129.Los seis planes de acción reunidos han dado lugar al Plan de Acción Nacional de Género y Desarrollo (PANAGED) adoptado por el Decreto No. 2003-1184 de 23 de diciembre de 2003 para el período comprendido entre 2004 y 2008, cuya divulgación comenzó en 2004.

130.El marco institucional para la aplicación del PANAGED está en marcha desde el año 2005. Permite reforzar los mecanismos institucionales nacionales mediante la formación sobre los derechos de la mujer y la integración del género en los proyectos de programas de desarrollo, así como reforzar las capacidades de las autoridades y de los representantes de ONG.

131.La sensibilización de los responsables de cada región comenzó en 2005 con el fin de facilitar informaciones más detalladas sobre los objetivos del PANAGED.

132.El Gobierno Malgache elaboró en junio de 2001 un código estratégico para la integración de la dimensión de género en los proyectos y programas. Se trata de un instrumento metodológico de orientación que permite a cada institución integrar la dimensión de género en sus actividades.

133.Las niñas tienen acceso a la escolarización sin ninguna discriminación, en condiciones de igualdad con los niños. Según el Informe nacional sobre desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2003, titulado “Género, desarrollo humano y pobreza”, la diferencia entre hombres y mujeres en el país, que no había sido nunca importante desde comienzos de los años noventa, se redujo en los últimos años, hasta casi desaparecer en la actualidad. En efecto, se observa que el valor del IDHG del país (0,477 en 2002) es casi idéntico al del IDH (0,479 en el mismo año). Ello demuestra la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres desde el punto de vista de los tres componentes del indicador de desarrollo humano. Este resultado se explica por la reducción de las diferencias en lo que respecta a la escolarización, pero también a los ingresos resultantes del trabajo.

134.La política continúa acusando un fuerte predominio de los hombres. No obstante, se observa una participación tímida de la mujer en este terreno. En 2001, había un 5,10% de alcaldesas, un 8% de diputadas, un 15,3% de senadoras, un 0% de gobernadoras y un 14,7% de ministras. Ninguna mujer ha llegado a ser nunca Presidenta de la República ni Primera Ministra. En la actualidad, se observa la disminución del número de mujeres en la vida política: sólo un 5% de diputadas, un 15% de senadoras y una Ministra.

135.Las mujeres se encuentran en todos los sectores de actividad, excepto en el ejército, pero se observa la presencia de mujeres en los cuerpos paramilitares, como la policía y la administración penitenciaria. Son muy numerosas en la enseñanza, la salud, la magistratura y la abogacía. En el ámbito industrial y comercial, los hombres predominan en las grandes empresas, mientras que las mujeres se encargan de las pequeñas y medianas empresas e industrias (PME/PMI) y las actividades comerciales de menor importancia e informales. El periodismo goza igualmente de las preferencias de la mujer.

Artículo 4Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer – Protección de la maternidad

136.En el ámbito de la administración pública, no se ha establecido ninguna medida temporal especial, dado que el acceso a la misma no es objeto de discriminación (véase el cuadro 36, en el anexo).

137.El deseo expresado por Madagascar con ocasión del examen del último informe acerca del logro de una proporción del 50% en los órganos de decisión y del 25% de los escaños parlamentarios no se ha hecho todavía realidad. Es más, el número de mujeres parlamentarias ha retrocedido desde el último informe.

138.Se han promulgado medidas legislativas en favor de las mujeres embarazadas en el ámbito del empleo:

–La Ley 2003-011 de 3 de septiembre 2003 concedió a mujeres embarazadas una licencia de maternidad de tres meses en lugar de los dos meses precedentes, y una hora de lactancia por día. Los hombres tienen ahora derecho a una licencia de paternidad de 15 días.

–Una medida administrativa para la promoción de la lactancia materna prevé la puesta en marcha de infraestructuras en las empresas y lugares de trabajo para facilitar la lactancia a las madres trabajadoras.

Artículo 5Comportamientos socioculturales

Medidas constitucionales

139.El comportamiento sociocultural del hombre y la mujer debe estar inspirado en una política de educación adecuada del Estado.

140.Con este fin, la Constitución de la República Malgache, en su artículo 24, dispone que “el Estado organizará una enseñanza pública y gratuita, accesible para todos”.

141.En el artículo 25 se establece lo siguiente: “El Estado reconocerá el derecho a la enseñanza privada y garantizará la libertad de enseñar, con sujeción a las condiciones de higiene, moralidad y capacidad estipuladas por la ley. Los centros de enseñanza privada gozarán del mismo régimen fiscal, en las condiciones fijadas por la ley”.

142.Finalmente, en el artículo 26 se dispone que “todo individuo tiene derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en los beneficios que se obtengan de ello”. El Estado garantizará la promoción y la protección del patrimonio cultural nacional, así como la producción científica, literaria y artística”.

143.Con el interés constante de mejorar sin distinción las condiciones sociales de los ciudadanos, la Constitución de la República de Madagascar, en su artículo 30, dispone que “el Estado se esforzará por atender las necesidades de todo ciudadano que, por razón de su edad o su incapacidad física o mental, se vea imposibilitado de trabajar, particularmente mediante la institución de organismos de carácter social”.

Medidas legislativas

144.La Orden No. 60-146 de 3 de octubre de 1960 relativa al régimen de tenencia de tierras reconoce la igualdad de derechos al hombre y a la mujer en el acceso a la propiedad inmobiliaria; en el párrafo 2 del artículo 123 de dicha Orden se estipula que “la mujer casada en régimen de comunidad de bienes puede reclamar derechos sobre el inmueble registrado por el marido en forma fraudulenta”.

145.A pesar de estas medidas que garantizan la igualdad del hombre y la mujer en lo que respecta al matrimonio y la administración de bienes, conviene recordar las siguientes circunstancias:

–la práctica de los matrimonios concertados por los padres que obligan a las hijas a casarse, en algunas regiones remotas de Madagascar;

–mientras dura la vida en común, no se tiene en cuenta el trabajo doméstico realizado por la esposa, en caso de disolución del matrimonio;

–incluso en la Orden No. 62-089 sobre el matrimonio, en su artículo 3, se menciona la posibilidad de casarse a la edad de 14 años, en el caso de las niñas, y a los 17 años, en el de los niños. Este artículo es discriminatorio, y además la edad de matrimonio de las niñas es demasiado precoz y representa un peligro para su salud. Se están realizando reformas con el fin de fijar la edad del matrimonio en los 18 años para unas y otros.

146.Un derecho consuetudinario en Madagascar prevé una práctica en virtud de la cual la mujer, en caso de desacuerdo con el marido, puede abandonar temporalmente el domicilio conyugal para irse a vivir con un miembro de su familia; es responsabilidad del marido utilizar todos los medios necesarios para hacerla regresar al hogar conyugal, de acuerdo con las prácticas consuetudinarias respectivas de Madagascar.

147.En los artículos 24 y 29 de esa misma Orden se concede a la mujer un derecho especialmente importante. En efecto, permite la hipoteca legal de la mujer casada que garantiza los derechos matrimoniales a fin de protegerla frente a los actos perpetrados por el marido y que pueden redundar en perjuicio de sus intereses de esposa o de mujer.

148.Esta disposición tiene como objetivo salvaguardar los intereses de la mujer, partiendo del principio que rige la comunidad de bienes.

149.El carácter patriarcal de la sociedad malgache se hace patente en las reglas del derecho positivo y las prácticas consuetudinarias. La Orden No. 62-089 de 1° de octubre de 1962 relativa al matrimonio dispone, en su artículo 53, que “el marido es el jefe de familia. La mujer colabora con él para garantizar la dirección moral y material de la familia y criar a los hijos. Si el marido es indigno, incapaz o discapacitado, o si abandona voluntariamente la vida común, la mujer ejerce en exclusiva las atribuciones previstas en el párrafo precedente”.

150.No obstante, a pesar de este carácter patriarcal de la sociedad malgache, la mujer dispone de un derecho reconocido por la ley. Con este fin, en el artículo 55 de la Orden No. 62-089 de 1° de octubre de 1962 relativo al matrimonio, se estipula que “no obstante, por razones graves, la mujer puede abandonar temporalmente el domicilio conyugal en las formas y condiciones consuetudinarias”.

Otras medidas

151.El Gobierno malgache, a través del Ministerio de Justicia, ha puesto en marcha una campaña de divulgación de los textos del derecho positivo malgache relacionados con todos los derechos fundamentales del hombre que pueden ayudarles a su desarrollo.

Protección de la mujer frente a la violencia

152.En lo que respecta a la protección de las mujeres frente a la violencia, se adoptó la Ley No. 2000-021 de 12 de octubre de 2000 por la que se modifican y completan algunas disposiciones del Código Penal relativas a la violencia contra la mujer y a las infracciones contra las costumbres.

153.El Código Penal malgache, en su versión antigua regulada por la Orden No. 62-013 de 10 de agosto de 1962, en su párrafo 1 del artículo 312, no hacía referencia a los golpes y heridas infligidos al cónyuge, sea “hombre o mujer”. Ahora, el párrafo 1 del artículo 312 de la Ley 2000-021 contribuye a reprimir las violencias domésticas contra la mujer, de acuerdo con el espíritu del texto. En dicho párrafo 1 del artículo 312 se estipula que “quienquiera que haya producido voluntariamente heridas o golpeado a una mujer en estado de embarazo evidente o conocido del autor será castigado con prisión de 2 a 5 años y multa de 500.000 a 20 millones de francos malgaches (FMG), si las heridas y los golpes no han provocado ninguna enfermedad o incapacidad laboral mencionada en el artículo 309”.

154.Después de un estudio realizado por el Gobierno malgache en colaboración con el sistema de las Naciones Unidas en mayo de 2003 y tras la elaboración del informe sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en Madagascar, es posible hacerse una composición de lugar.

155.Según esos informes, la violencia contra las mujeres y las niñas en Madagascar se manifiesta de las siguientes maneras:

–Violencias físicas,

–Violencias sexuales,

–Violencias psicológicas y morales,

–Violencias culturales contra los niños y las niñas, que se manifiestan sobre todo en la obligación de hacer respetar las creencias, las normas y las culturas tradicionales y modernas, así como prácticas nefastas para su desarrollo. Ejemplos:

–el respeto de diversos entredichos sociales y alimentarios,

–incitación de los niños a la mendicidad por parte de sus padres,

–trabajo de niños de muy pocos años.

156.Las violencias económicas que se manifiestan en la subordinación económica de la mujer, las prácticas tradicionales y ancestrales no permiten a las mujeres y a las niñas heredar la tierra y los bienes inmuebles en determinadas regiones.

Violencias sexuales

157.Por lo que se refiere a las violencias sexuales propiamente dichas, la Ley 2000-021, en sus artículos 332 y 333, castiga gravemente las violencias sexuales.

158.A este respecto, en el artículo 332 de dicha ley se dispone lo siguiente: “Todo acto de penetración sexual, sea cual sea su carácter, que se cometa contra otra persona con uso de violencia, fuerza, amenazas o sorpresa constituye violación. Quienquiera que cometa el delito de violación en la persona de un niño de menos de 15 años de edad o sobre una mujer en estado de embarazo evidente o conocido del autor sufrirá la pena de trabajos forzados por un tiempo determinado. En los demás casos, el culpable de violación o de tentativa de violación será castigado con 5 a 10 años de prisión. Quienquiera que haya cometido un delito de atentado contra el pudor consumado o intentado con violencia contra un niño de menos de 15 años de edad o contra una mujer embarazada será castigado con trabajos forzados por un tiempo determinado. En los demás casos, la pena será de 2 a 5 años de prisión”.

159.En la práctica, son pocas las mujeres víctimas de violencias conyugales que incoan una demanda contra su marido, debido a la ignorancia de la ley o al temor a las represalias.

160.En el artículo 333 se dispone lo siguiente: “Quienquiera que haya subordinado el cumplimiento de un servicio o de un acto relacionado con su función a la obtención de favores de carácter sexual o que exija a una persona favores de esa misma naturaleza antes de permitirle conseguir, sea para ella misma o para otro, un empleo, una promoción, una recompensa, una condecoración, una ventaja o una decisión favorable, será castigado con 1 a 3 años de prisión y multa de 5 millones a 20 millones de FMG. Quienquiera que haya utilizado amenazas, sanciones o presiones graves para obligar a una persona sometida a su autoridad a prestar favores de carácter sexual o para vengarse de quien le haya negado esos favores será castigado con 2 a 5 años de prisión y una multa de 10 millones a 50 millones de FMG”.

161.Además de frente a las violencias sexuales, las mujeres están igualmente protegidas contra las peores formas de trabajo. En el párrafo 2 del artículo 7 se estipula que “está prohibido emplear a mujeres en trabajos realizados en lugares subterráneos, en minas y canteras”.

Medidas para proteger a las mujeres embarazadas

162.En el artículo 93 de la Ley No. 2003-011 de 3 de septiembre de 2003 se precisa que “los decretos adoptados siguiendo las orientaciones del Consejo Nacional del Trabajo fijarán la naturaleza de los trabajos prohibidos a las mujeres y a las mujeres embarazadas”.

163.En otros artículos, por ejemplo en el artículo 94, se dispone que “el embarazo no debe tenerse en cuenta como justificación para rescindir un contrato de trabajo durante el período de prueba”.

164.En lo que respecta a la administración pública, se aprobó la ley relativa al estatuto general de los funcionarios con el fin de mejorar la Orden No. 93-019 de 30 de abril de 1993.

165.En el párrafo 1 del artículo 20 del Código de Trabajo se estipula que “la duración total del descanso concedido a las madres lactantes es de una hora diaria durante la jornada de trabajo”.

166.En los párrafos 1 y 2 del artículo 21 se establece que “las mujeres no pueden ser empleadas durante un período de ocho semanas en total antes y después del parto. Particularmente, está prohibido emplear a las mujeres en las seis semanas posteriores al parto”.

Medidas administrativas y de otro tipo

167.El Ministerio de Educación Nacional y de Investigación Científica, en colaboración con investigadores, expertos, responsables administrativos, asistentes sociales de organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales que trabajan en el territorio de la República de Madagascar, elaboró en agosto de 2005 un Plan de Acción Nacional para la Educación de las Niñas (PANEF), que abarcaba los años 1995-2000.

168.Tras haberse declarado la aprobación de este Plan de Acción, las niñas aparecían como las primeras víctimas de la deserción escolar, ya que representaban menos del 49% de la población escolarizada. Esta cifra estaba lejos de los objetivos de la iniciativa Educación para Todos, que Madagascar debería alcanzar en el año 2000, en particular en lo que concernía a la reducción de la discriminación sexual en materia de escolarización.

169.Dicho plan de acción estaba basado en las recomendaciones, resoluciones y declaraciones de:

–la Cumbre Mundial en favor de la infancia (Nueva York 1990),

–la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien 1990),

–la Conferencia Panafricana sobre la Educación de las Jóvenes (Ouagadougou 1993),

–la Conferencia Internacional sobre el papel de la educación en materia de población (Estambul 1993),

–la Cumbre de Jefes de Estado de la Organización de la Unidad Africana (OUA) (El Cairo 1993),

–la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo 1994).

170.Los objetivos perseguidos eran los siguientes:

–aumentar un 10% la tasa de escolarización entre 1995 y 2000 y un 5% al año la tasa de supervivencia escolar hasta el final del ciclo primario de los alumnos escolarizados; desarrollar la formación pedagógica a distancia mediante emisiones audiovisuales destinadas al personal docente y a los alumnos y la publicación de boletines pedagógicos;

–sensibilizar y mentalizar al personal docente y a los directores de los centros acerca de los problemas específicos de las niñas sobre todo en los ámbitos de la alfabetización y de la supervivencia escolar;

–poner en práctica las propuestas de los estudios con el fin de corregir las causas de la deserción escolar de las niñas;

–crear condiciones que permitan a las niñas realizar los mismos estudios que los niños;

–reducir un 15% la tasa de analfabetismo femenino;

–fomentar la educación sobre la vida familiar;

–aligerar las cargas de la población femenina y, por lo tanto, impulsar y crear centros de actividades preescolares, racionalizar el abastecimiento de agua de las aldeas y los barrios populares, producir y divulgar dispositivos mecánicos que aligeren las cargas de la población femenina, promover cocinas mejoradas, espaciar los nacimientos en el marco de la planificación familiar y mejorar y divulgar la legislación referente a las mujeres.

171.El Estado malgache, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), estableció un Plan marco de operación para los años 2001 a 2003.

172.Dicho Plan Marco se estableció teniendo en cuenta los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial en favor de la infancia y los resultantes de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, el Programa Mundial para los niños, el Marco común de examen y evaluación de las Naciones Unidas en Madagascar, las estrategias de desarrollo para reducir la pobreza y el Documento marco de política económica resultante del documento de estrategia de lucha contra la pobreza.

173.Los objetivos perseguidos eran reducir la tasa de mortalidad de los niños de 0 a 5 años de acuerdo con el programa de desarrollo integral del niño (DIJE) y mejorar las condiciones de vida de la mujer y del niño en Madagascar a fin de garantizar su supervivencia, su desarrollo, su protección, y su participación en pro del desarrollo humano duradero.

Artículo 6Medidas para la represión del tráfico de mujeres y de la explotación de la prostitución femenina

En el marco internacional

174.Madagascar ha ratificado la mayor parte de las convenciones y cartas relativas a la protección de los derechos de la persona humana, entre ellos los siguientes:

–Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en 1993,

–Convenio No. 97 relativo a la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, ratificado el 14 de junio de 2001,

–Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado el 3 de junio de 1992,

–Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, ratificado el 4 de octubre de 2001,

–Convención contra Delincuencia Organizada Trasnacional, ratificada el 1° de enero de 2005,

–Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, ratificado en septiembre de 2004,

–Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

175.En lo que respecta a la explotación de la prostitución de mujeres, Madagascar ratificó el 17 de enero de 2005 la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, de dicha Convención, cuyo objetivo es prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

176.Ha comenzado el proceso de incorporación jurídica en la legislación nacional de los términos de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y por lo tanto del Protocolo facultativo sobre la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

Medidas constitucionales

177.En el artículo 13 de la Constitución se dispone que “toda persona tiene garantizada la inviolabilidad personal, de su domicilio y del secreto de su correspondencia”.

Medidas legislativas

178.En los artículos 346 y 347 de la Ley No. 98-024 de 25 de enero de 1999 sobre la reforma del Código Penal en lo referente a la pedofilia se refuerzan las penas en casos de crímenes y delitos contra los menores y la familia, y de crímenes y delitos contra niños.

179.Además, en el artículo 354 del Código Penal se prohíbe el secuestro de niños. En él se dispone lo siguiente: “Quienquiera que, mediante fraude o violencia, haya secuestrado o hecho secuestrar a menores o les haya trasladado a la fuerza, desviado o desplazado de los lugares en que les habían colocado las personas a cuya tutela o dirección estaban sometidos o encargados, sufrirá pena de prisión de 5 a 10 años”.

180.De acuerdo con el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, en 2005 se adoptó una nueva ley relativa a la adopción con el fin de reglamentar mejor el desplazamiento de niños.

181.En el plano nacional, en lo que respecta a la lucha contra el proxenetismo, no hay ningún texto legislativo específico que prohíba la prostitución. En Madagascar, la prostitución está prohibida indirectamente a través de los textos relativos a la represión del proxenetismo.

182.El artículo 334 del Código Penal de Madagascar prohíbe el proxenetismo, que consiste, particularmente en lo siguiente:

–ayudar, asistir o proteger conscientemente la prostitución de otra persona o el ofrecimiento con miras a la prostitución;

–compartir los beneficios recaudados de la prostitución de otra persona o recibir subsidios de una persona que se dedica habitualmente a la prostitución.

183.El delito está gravemente castigado si se comete con un menor, o va acompañado de presión, abuso de autoridad o dolo. Lo mismo ocurre si el autor del delito era portador de un arma en forma patente o encubierta, o se trataba de su cónyuge, padre, madre o tutor.

184.Las penas previstas en el artículo 334 bis del Código Penal son aplicables a quienquiera que haya atentado contra las buenas costumbres excitando, favoreciendo o facilitando habitualmente el libertinaje o la corrupción de los jóvenes de uno u otro sexo de menos de 21 años e incluso ocasionalmente de menores de 16 años.

185.Estas penas son aplicables a los proxenetas aun cuando los diversos actos que son los elementos constitutivos de las infracciones se hayan realizado en diferentes países.

186.El artículo 335 del Código Penal impone las mismas penas a “toda persona que, directamente o por interpósita persona, administre, dirija o haga funcionar una casa de prostitución o que, en calidad de dueño, gerente o encargado, tolere habitualmente la presencia de una o más personas que ejerzan la prostitución en el interior de un hotel, amueblado, pensionado, despacho de bebidas, club, casino, sala de baile o de espectáculos o sus anexos o un sitio cualquiera abierto al público o utilizado por el público”.

187.En el artículo 335 bis se dispone que el proxenetismo se convierte en delito cuando es cometido en bandas organizadas o recurriendo a torturas o actos de barbarie.

188.Las penas previstas en el Código Penal son aplicables a los proxenetas aun cuando los diversos actos que son los elementos constitutivos de las infracciones se hayan cometido en diferentes países.

Medidas administrativas y de otro tipo

Prostitución

189.En Madagascar, la pobreza, el éxodo rural y el crecimiento de las ciudades son las causas principales de la prostitución. Se estima que hay entre 1.309 y 2.217 niños dedicados a la prostitución en Toamasina y entre 700 y 850 en Nosy-Be. El número estimado de prostitutas de 18 o más años se sitúa entre 1.745 y 2.771 en Toamasina y entre 1.200 y 1.300 en Nosy-Be.

190.La llegada de turistas extranjeros ha dado una nueva dimensión al problema, y es cierto que el turismo sexual está prosperando en los lugares incluidos en el estudio.

191.Por otro lado, los niños son también víctimas de explotación sexual de los nacionales. Según estudios efectuados en algunas regiones de Madagascar, la explotación sexual de niños de menos de 13 años por los hombres, no necesariamente malgaches, es práctica corriente.

192.Se ha comprobado también que algunas jóvenes que van todavía a la escuela son arrastradas a la prostitución. El dinero obtenido de esa manera lo utilizan para financiar sus gastos escolares.

193.En Toamasina, 7,2 estudiantes de un total de 152 niños se dedican a la prostitución.

194.Nosy-Be: 12 niños de cada 100 son extranjeros.

195.En Antsiranana, Toliary y Antananarivo, el estudio realizado con la contribución del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil/Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT) ha demostrado lo siguiente:

–La existencia de niños sexualmente explotados con fines comerciales (ESEC),

–El reclutamiento de niñas en la calle o en los clubes nocturnos por personas de contacto, generalmente recepcionistas de hoteles que transmiten las ofertas o las demandas entre las niñas y los clientes,

–La mayoría de los niños de hogares pobres (padres o tutores con trabajos de poca monta o desempleados) se dedican a prostitución.

196.En Mahajanga, el estudio revela que:

–El blanco son en la mayoría de los casos niñas, pero cada vez es mayor el número de niños. Quienes intervienen en estos actos son extranjeros.

–Los barrios periféricos y más poblados de la ciudad son los más afectados (90%), y la mayoría pertenece a familias migrantes que proceden de regiones del sudeste de Sofía y de las ciudades altas del centro (Fianarantsoa, Antananarivo),

–Una gran parte viene de familias desmembradas o monoparentales, o son jóvenes procedentes de zonas rurales, que viven solos o en grupos para continuar sus estudios en condiciones precarias. Se prostituyen para atender sus necesidades vitales cotidianas.

–Se trata muchas veces de jóvenes escolarizados, que frecuentan colegios, Institutos y escuelas. Lo que tienen en común es la pobreza.

197.Los niños procedentes de las clases medias y de familias en condición desahogada están igualmente afectados por esta plaga.

198.Las consecuencias de la explotación sexual de los niños (ESE) son, entre otras, el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual. Las dificultades financieras de las familias contribuyen a este fenómeno de la prostitución infantil. En algunas ciudades portuarias de Madagascar, los padres se atreven a poner a sus hijas en venta o alquiler, e incluso a prostituirlas, por los ingresos que pueden obtener.

199.La explotación de las mujeres y las niñas representa una amenaza cada vez mayor para toda una comunidad. Así ocurre con las mujeres que se expatrian con la promesa de un empleo legal y que se convierten en profesionales del sexo.

200.En la región de Fianarantsoa, el lugar tradicional de encuentro de los jóvenes, “tsenan’ampela”, es prácticamente un mercado de mujeres jóvenes.

201.Ellas no siempre dan su consentimiento pero a veces se ven obligadas por la Comunidad.

202.En el marco de la lucha contra la prostitución, en particular en lo que respecta a la protección de los menores, se han adoptado las siguientes medidas de orden administrativo:

Tráfico de personas

203.El Ministerio de Educación y el Ministerio de Población han preparado programas educativos para las estaciones de radio y televisión con el fin de sensibilizar al público sobre el tráfico de personas.

204.El Ministerio de Trabajo ha ayudado a las víctimas mediante la creación de centros de acogida.

205.El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Función Pública y la Oficina Internacional del Trabajo/Programa internacional para la eliminación del trabajo infantil (IPEC) elaboraron el Plan de acción nacional para la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

206.Si bien el tráfico internacional de mujeres es menos visible en Madagascar, el tráfico en el interior del país se presenta en varias formas, en particular como trabajo doméstico de mujeres, en particular jóvenes, y trabajo estacional de recolección. A propósito del trabajo doméstico, el Consejo Nacional de lucha contra el trabajo infantil elaboró un Plan de Acción relativo a la lucha contra el trabajo infantil.

207.La Federación Malgache de Fútbol, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y la OIT/IPEC ha intentado sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de erradicar el trabajo infantil mediante la colocación de un panel rojo en el terreno de juego, la producción de clips y la difusión de películas.

208.El mes de junio está reservado a la infancia en Madagascar.

209.A raíz de diversas acciones realizadas por Madagascar, la Embajada Americana en Antananarivo ha pasado a Madagascar del nivel 2 al nivel 3. En lo que respecta a la trata de personas, ha manifestado su disposición a aportar su apoyo.

Medidas adoptadas por el Estado

210.Desde 2003, el Gobierno malgache ha establecido brigadas y/o una División de buenas costumbres y protección de los menores en las cinco capitales de provincia.

211.El Estado imparte formación continua al personal afectado en las brigadas y divulga textos relativos a las buenas costumbres y a los menores, así como los instrumentos internacionales relacionados con la protección del niño (protocolos y convenciones y convenios).

Medidas en asociación con la sociedad civil y los donantes

212.El Estado, la sociedad civil, los asociados técnicos y financieros se comprometen conjuntamente a luchar contra la prostitución.

213.En cooperación con el UNICEF, la Secretaría de Estado encargada de la seguridad pública adopta medidas relacionadas con la protección de los menores frente a la prostitución. Los lugares de intervención son Tuléar y Nosy Be. Las principales actividades son las siguientes: formación de policías para que aprendan a “escuchar a los niños”, control de los clubes nocturnos y concienciación mediante la colocación en los hoteles y clubes nocturnos de carteles con el eslogan “no al turismo sexual”.

214.En septiembre de 2005 se adoptaron medidas en este sentido en un barrio de la capital llamado Tsaralàlana, lugar habitual de las prostitutas.

215.En mayo de 2005, había 300 jóvenes y travestis en Tsaralàlana, barrio de la capital donde la prostitución está muy arraigada, mientras que hoy la cifra se ha reducido a la mitad.

216.En efecto, por iniciativa de los barrios de Isotry Est, de Tsaralalana y de Ampasamadinika (FIATA), en Tsaralalàna, se tomaron medidas de saneamiento del lugar, mediante redadas practicadas cada noche, lo que explica la disminución del número de profesionales del sexo. Algunas de ellas se han desplazado a otros barrios.

217.La asociación denominada “Life Giving Water” (LGW), junto con muchas otras, se encarga de la reinserción laboral de las profesionales del sexo de Tsaralàlana.

218.En las seis provincias, en el marco de la Política nacional de promoción femenina y en asociación con interlocutores financieros y la sociedad civil, se han creado diversas asociaciones por iniciativa de los mismos profesionales del sexo.

219.Sus objetivos son los siguientes:

–Reinserción social,

–Realización de actividades generadoras de ingresos,

–Educación sanitaria (enfermedades de trasmisión sexual y VIH/SIDA).

220.En lo que respecta a la prevención contra las infecciones sexualmente transmisibles (IST), las autoridades han tomado medidas especiales, entre ellas la distribución de un carné de salud denominado “carné blanco”, en el que se registran los resultados de las visitas médicas mensuales efectuadas por profesionales del sexo a los centros de atención primaria de salud.

221.En cada visita médica, se sella el carné, como demostración del estado de salud de la interesada. En los controles por sorpresa de los documentos de identidad y de otro tipo, se verifican esos carnés blancos. Si los carnés no están debidamente sellados, las fuerzas del orden detienen a las prostitutas e intentan convencerlas de que efectúen una visita médica a un centro de atención primaria de salud.

222.Por ejemplo, la Asociación LGW ha conseguido en tres años la reinserción de unas 20 prostitutas, que se han orientado hacia el comercio y el cultivo de la tierra.

223.Antes, había servicios especializados para las prostitutas en cada Dirección Provincial de Salud, pero desde 2003, después de un taller sobre el SIDA, las profesionales del sexo pueden consultar a cualquier médico y someterse a revisión.

224.La Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), por medio de sus programas “Apoyo a los programas de población” (APROPOP) y “John Snow International” o “Jereo Salama Isika” (JSI) y en asociación con el Ministerio de Población, Protección Social y Ocio, así como el Ministerio de Salud y de Planificación Familiar, ha colaborado estrechamente con las asociaciones de profesionales del sexo en el marco de la aplicación del programa de reinserción social de las prostitutas.

225.Se han asignado fondos a estas asociaciones para la realización de actividades generadoras de ingresos. Por otra parte, médicos de todo el mundo se encargan de ofrecer asesoramiento psicosocial a las profesionales del sexo que son seropositivas o víctimas de infecciones sexualmente transmisibles.

226.La práctica consuetudinaria y la libertad sexual durante los festivales incitan a la prostitución.

227.Mediante la celebración de varios talleres, tanto en las provincias como en la capital, se han elaborado planes de acción nacionales, entre ellos los siguientes:

–Plan de acción nacional contra el turismo sexual, a fines de 2002, en Nosy-Be,

–Plan de acción nacional contra las peores formas de trabajo infantil, en julio de 2004, en Antananarivo,

–Plan de acción nacional contra la violencia hacia los niños, incluida la explotación sexual, en abril de 2005. No obstante, el Estado debe hacer frente a un grave problema, el de la puesta en práctica de dicho plan, debido a la falta de medios financieros.

Violencia contra las mujeres

228.Las mujeres que son objeto de trata o explotadas para la prostitución son también víctimas de la violencia. Las infracciones mencionadas en el artículo 6 de la Convención constituyen una violación de los derechos del hombre y atentan contra la dignidad e integridad de los seres humanos. La violencia puede manifestarse de varias formas: secuestro, tirones de pelos, zarandeos, bofetadas, puñetazos, negligencia, privación, sobrecarga de trabajo, maltrato físico, etc.

229.A continuación se recogen algunas opiniones sobre la violencia recogidas entre la población, en noviembre de 2004, con ocasión de un estudio titulado “Contribución al conocimiento de la realidad de la mujer malgache en las esferas de la vida familiar, la violencia contra la mujer y la vida ciudadana”:

–Violación: “... Violencia contra la mujer quiere decir que se obliga a la joven a mantener una relación sexual” (grupo de muchachas jóvenes de Antananarivo).

–Voluntad deliberada del hombre de abusar sexualmente de una muchacha: “... por ejemplo, yo tengo una amiga a la que no quiero realmente; lo único que me interesa es acostarme con ella. Cuando he conseguido lo que quiero, la abandono. Para mí, eso sería violencia contra la mujer” (grupo de muchachos jóvenes de Toamasina),

–Empleadas domésticas: “Basta con que la comida que ha preparado no te guste para que él me agreda. No hace falta que esté borracho para que maltrate” (grupo de jóvenes de Toamasina).

230.A título ilustrativo, en el cuadro siguiente se especifica el número de mujeres víctimas de violencia en 2001 y 2002.

Cuadro 24Distribución de los delitos y actos de violencia contra las mujeres y registrados por la brigada de buenas costumbres en Antananarivo en 2001 y 2002

Naturaleza del acto

Número de mujeres víctimas

2001

2002

Golpes y lesiones voluntarios

35

93

Homicidios voluntarios e involuntarios

11

19

Violaciones

5

06

Agresiones seguidas de violaciones

4

8

Atentados contra el pudor

1

2

Acoso sexual

1

2

Difamación pública

3

4

Secuestro

0

2

Amenaza verbal de muerte

32

40

Violación de domicilio

0

5

Violencias y agresión física

1

4

Total

93

184

Fuente: Dirección General de la Policía Nacional, Antananarivo, enero a noviembre de 2002.

231.Conviene tener en cuenta que esos datos no reflejan la totalidad de los casos vividos por las mujeres víctimas de violencia. El temor a presentar una demanda y la vergüenza constituyen siempre una rémora considerable.

232.Los magistrados son muy severos en la aplicación de las leyes relativas a la protección de la mujer contra la violencia. La orden de prisión preventiva es práctica sistemática contra los autores de delitos de violencia contra la mujer.

233.En el año 2000 se promulgó una ley para reprimir la violencia contra la mujer (Ley No. 2000-021).

234.El Ministerio de Justicia organiza sesiones de divulgación y de educación.

235.En este ámbito, las ONG han adoptado algunas iniciativas, entre ellas las siguientes:

–Talleres de sensibilización,

–Conferencias-debate,

Ejemplos:

*Majunga: la ONG Federación de asociaciones de mujeres y desarrollo (FAFED): “Mujeres artesanas de la paz”,

*Tuléar: la ONG Confederación de asociaciones de mujeres y desarrollo (CAFED): “Malos tratos y violencia doméstica”,

–Incitaciones a la denuncia,

Ejemplo: Plataforma de los derechos del hombre de Madagascar,

–Proyecto de actividades de promoción del género y de lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres, las jóvenes y las niñas: proyecto de la plataforma de los derechos humanos Colectivo de asociaciones de mujeres de Fianarantsoa (CAFF) en colaboración con el USAID en el marco de un proyecto MISONGA,

–Testimonios,

Ejemplo: Plataforma de Majunga, Toamasina y Fianarantsoa,

–Emisiones radiofónicas,

–Emisiones televisivas semanales,

Ejemplo: Caso de Majunga: El Presidente del Tribunal promueve la sensibilización de las mujeres sobre los derechos y los diferentes procedimientos relativos al abandono familiar, a los malos tratos y a la violencia doméstica,

–Escucha y asistencia letrada para las víctimas

Ejemplo:

*Reinserción en los centros de acogida de Antananarivo y de Toamasina de las jóvenes mineras prostituidas,

*Antananarivo: Existencia del Centro MIFOHAZA, Centro de atención y asesoramiento cuya puesta en marcha se realizó en colaboración con el Ministerio de Población, Protección Social y Ocio, pero cuya dirección se ha confiado a la ONG “SOS victimes de non droit”,

*Fianarantsoa: El segundo Centro MIFOHAZA creado por el Ministerio de Población, Protección Social y Ocio bajo la dirección de la ONG Mujeres de Fianarantsoa diplomadas en enseñanza superior (FEFIDES) y el Centro de atención creado por la Plataforma de los derechos humanos CAFF para las mujeres víctimas de todas las formas de violencia,

*Mahajanga: Centro de atención y de orientación para las menores, los niños jóvenes y las muchachas víctimas de maltratos, bajo la dirección de la Comisión para la protección de los derechos del niño.

Artículo 7Igualdad en la vida política y pública en el plano nacional

236.Madagascar ha ratificado:

–El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 21 de junio de 1971,

–El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 21 de junio de 1971,

–La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos,

–La Carta internacional de los derechos del hombre.

Medidas constitucionales y legislativas

237.La Constitución y los textos legislativos de Madagascar no limitan la igualdad de género en materia de participación política y pública. No obstante, en la realidad, la participación femenina es todavía mínima en comparación con la masculina, y las razones están vinculadas fundamentalmente con los aspectos sociales y culturales tradicionales pero también con la falta de recursos económicos a disposición de las mujeres.

238.Desde 1959 se reconoce a las mujeres del Madagascar el derecho a votar y a presentarse como candidatas.

239.La Constitución malgache de 1992 garantiza a los ciudadanos de ambos sexos todos los derechos fundamentales esenciales, en particular el derecho a votar y a ser elegido:

240.Artículo 8: “Los nacionales gozarán de los mismos derechos y libertades fundamentales, y están protegidos por la ley sin discriminación fundada en el sexo ...”.

241.Artículo 14: “Los ciudadanos se organizan libremente, sin autorización previa, en asociaciones o partidos políticos ...”.

242.Artículo 15: “Todos tienen derecho, sin discriminación ninguna fundada en la afiliación o no a un partido político o en la obligación de representar a un partido político, a ser candidatos a las elecciones previstas en la presente Constitución”.

243.Las medidas adoptadas por el Gobierno en esta materia son conformes a la celebración de elecciones periódicas, limpias, por sufragio universal e igual y votación secreta. En este sentido el Estado malgache admite la presencia de observadores nacionales e internacionales para observar la regularidad y la autenticidad de las elecciones.

244.Con el fin de garantizar mejor la expresión de la libre voluntad de los electores, el Código Electoral evoluciona a medida que se suceden las elecciones. Se modificó en 1992, en 1996 y en 2002.

245.No se han impuesto nunca restricciones a la participación electoral de la mujer ni a su inclusión en puestos electorales. Por consiguiente, las mujeres participan libremente en las elecciones y referendos.

246.Las elecciones están reguladas por la Ley orgánica No. 2014 de 14 de agosto de 2004 referente al Código Electoral.

247.En el artículo 2 de dicha Ley se declara que “son electores todos los ciudadanos malgaches sin distinción de sexo, de 18 años cumplidos en la fecha del escrutinio, residentes en el país y que disfruten de su derecho civil y político”.

248.En el artículo 2 de dicha ley se establece lo siguiente: “Podrán ser candidatos, sin distinción de sexo, todos los ciudadanos malgaches que reúnan las condiciones para ser electores, así como las exigidas en las normas particulares para cada categoría de elección, a saber: figurar en la lista electoral; tener la edad exigida por la ley para cada cargo electivo; no haber sido condenado por un crimen o delito”.

249.En lo que respecta a la participación de las mujeres en puestos públicos electivos, no hay ninguna discriminación legal. Las mujeres pueden aspirar a puestos electivos; he aquí algunas cifras:

–10 mujeres sobre un total de 138 diputados, es decir, el 7,2%, en 1990,

–8 mujeres de 138 diputados, que representaban el 5,7% en 1993 y el 6% en 1998,

–10 mujeres de 160 diputados (6,25%) en 2002,

–Senadores: 10 mujeres de 90 (elegidas en 2001),

–Alcaldes: 62 mujeres de 1510 (elegidas en 2003),

–Más de 3.000 candidatas a las elecciones legislativas en 1998,

–En 1998 el 1,5% de los consejeros municipales eran mujeres.

250.Las mujeres no son indiferentes a las medidas políticas; no obstante, son pocas las que asumen funciones electivas. A título de ejemplo cabe señalar que una sola mujer preside un partido activo en Madagascar, el partido MAVANA. Sólo una mujer participó en las elecciones presidenciales en la gran isla. Se trataba de Ruffine TSIRANANA, hija del ex presidente TSIRANANA.

251.Los factores que impiden de hecho la igualdad en la presentación de candidaturas son los siguientes:

–Las candidaturas de mujeres se ven disuadidas por las condiciones impuestas dentro de sus propios partidos, que favorecen a los hombres. Temor de las candidatas a no ser elegidas, incluso por las mujeres, lo que les hace vacilar antes de presentarse como candidatas;

–En Madagascar las candidaturas a los puestos electivos, cualquiera que sea su nivel, están siempre dominadas por los hombres. Varios factores disuaden a las mujeres que podrían pensar en presentarse a las diversas elecciones:

–La actitud dominante de los hombres dentro de los partidos;

–El temor de las mujeres a no ser elegidas ni siquiera por las mismas mujeres;

–La falta de disponibilidad frente al deber conyugal y a las cargas domésticas (faenas relacionadas con el suministro de agua, leña, enseres, colada, ajuar, cocina, educación de los hijos).

252.Por el contrario, las mujeres participan activamente en las manifestaciones electorales: reuniones, comités de propaganda y mesas de votación de los barrios y movimientos populares, como los de 1991 y 2002.

253.Por otro lado, no hay una estructura ni una política del Estado que animen especialmente a las mujeres a comprender el significado e importancia del derecho a votar y de su ejercicio. La sensibilización sobre este punto se hace de forma general por los siguientes medios:

–El Comité Nacional de Observación de las Elecciones (KMF-CNOE), organización no gubernamental,

–La Oficina Nacional de Educación Básica (del Ministerio de Educación Nacional y de Investigaciones Científicas),

–Otras ONG o asociaciones, como la asociación confesional católica “Justicia y Paz”.

254.Madagascar elaboró la política nacional y las medidas encaminadas a eliminar los problemas relacionados con las siguientes esferas:

–El analfabetismo y el idioma:

•Educación extraescolar: el Ministerio de la Población y de la Condición Femenina ha puesto en marcha campañas de alfabetización para adultos;

•Educación oficial: Política nacional sobre la enseñanza primaria gratuita y obligatoria;

•Intensificación del aprendizaje del idioma francés e inglés desde la enseñanza primaria;

•Operación Documento nacional de identidad, iniciada por el Ministerio de la Población y de la Condición Femenina en 1995.

–Pobreza:

•Instauración de la Agrupación de interés económico;

•Apoyo a asociaciones piloto de mujeres que crean actividades generadoras de ingresos;

•Desde 1998, algunas agrupaciones de mujeres han recibido fondos en el marco de las actividades de microfinanciación.

–Movimiento femenino:

•Cargas familiares;

•El cónyuge;

•Los partidos políticos y asociaciones presentan obstáculos al desarrollo de los movimientos femeninos.

255.Como remedio, se han adoptado las siguientes medidas:

–alfabetización

–sensibilización de las ONG en materia de civismo.

256.El Estado ayuda las mujeres a ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidatas por los siguientes medios:

–Censo de las listas electorales,

–Medidas indirectas como la alfabetización, la educación ciudadana y las reuniones de las comunidades de base (Fokonolona).

Participación en la elaboración de la política del Estado

257.A pesar de que la ley y el sistema político malgache reconocen la igualdad de la mujer y del hombre en la participación en las estructuras de poder, el peso de las costumbres y de los hábitos de la población malgache perpetúan un comportamiento discriminatorio.

258.Según algunos proverbios tradicionales malgaches, la toma de decisiones no es competencia de la mujer (“Ny resaky ny tranobe tsy resaky ny lakozia”), y las mujeres no pueden ostentar el poder (“vehivavy tsy mitazona hazomanga”).

259.Por otro lado, además del peso de los usos y costumbres, la sociedad malgache atribuye a la mujer un papel e imagen inferior al del hombre y dependiente de él. La mujer debería ser el ornamento del hogar (“HAINGON’NY TOKANTRANO”). Esta opinión perdura todavía hasta nuestros días.

260.No obstante, la situación tiende a mejorar, aunque la participación de la mujer en la formulación de la política del Estado sigue siendo débil.

261.La participación de los hombres y mujeres en la vida comunitaria difiere según que se trate de reuniones para la toma de decisiones o de obras comunitarias.

262.En la mayoría de los casos, las grandes reuniones de Fokonolona (miembros de la comunidad de base), en que se necesitaría “la competencia” de los hombres, están reservadas más bien a éstos que a las mujeres. Así ocurre también con las reuniones relacionadas con la dinam-pokonolona (asamblea colectiva), la organización de elecciones o la preparación de obras comunitarias. En este nivel, las mujeres participan en las actividades de ayuda mutua y solidaridad, particularmente cuando se trata de organizar acciones comunes para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o realizar labores de limpieza para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas (peste, cólera ...).

263.Las mujeres intervienen también en las obras comunitarias propiamente dichas, pero más en particular cuando estas últimas son de carácter voluntario. La participación de los hombres sería más destacada en las obras comunitarias de carácter obligatorio o de pago. En este último tipo de obras, la participación de la mujer responde al deseo de los asociados técnicos y financieros.

264.La parte alícuota para la igualdad de hombres y mujeres en la toma de decisiones se describe en los ejes estratégicos del Plan nacional de género y desarrollo.

265.En cuanto a la participación en la elaboración de la política del Estado, algunas mujeres ocupan cargos de alto nivel en ministerios y administraciones, así como en organismos consultivos gubernamentales.

Cuadro 25Tasa de representación femenina en los cargos de responsabilidad

Actividad

Sexo

Total

Masculino

Femenino

Porcentaje de representación parlamentaria

92,0

8,0

100,0

Porcentaje de representación gubernamental

94,4

5,6

100,0

Porcentaje de funcio nes de dirección y altos cargos

71,1

28,9

100,0

Porc entaje de directivos y técnicos

63,7

36,3

100,0

Fuente: INSTAT/TBS.

Acceso a los puestos de la administración pública

266.En los artículos 8, 27 y 28 de la Constitución se estipula lo siguiente:

267.Artículo 8: “Los ciudadanos tienen igualdad de derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidos por la ley, sin discriminación por motivos de sexo, grado de instrucción, posición económica, origen, raza, creencia religiosa u opinión”.

268.Artículo 27: “El trabajo y la formación profesional son un derecho y deber de todo ciudadano. El acceso a los puestos de la Administración Pública está abierto a todos los ciudadanos sin otras condiciones que las de capacidad y aptitud”.

269.Artículo 28: “Nadie podrá sufrir menoscabo en su trabajo o empleo en razón de su sexo, edad, religión, opiniones, origen o convicciones políticas”.

270.La Ley No. 2003-011 sobre el estatuto general de los funcionarios refuerza el derecho de la mujer a ingresar en la administración pública. Esta ley estipula las condiciones de igualdad entre el hombre y la mujer en lo que respecta a la ocupación de los empleos públicos. Por otro lado, no se han experimentado medidas concretas para conseguir la igualdad de participación.

271.Actualmente, las mujeres ingresan cada vez más en la administración pública, en los altos cargos del Estado y en puestos habitualmente reservados a los hombres.

Cuadro 26Representación femenina en los órganos superiores del Estado

Función

Representación femenina (%)

Dirección de ministerio

11,4

Presidentes de tribunales y cortes, procuradores

13,5

Jefe de servicios/Sistema judicial

38,1

Órganos superiores del Estado

Inspector de trabajo

6,7

Administrador civil

13,5

Inspector del patrimonio

14,3

Magistrado

43,3

(Estadística 1998)

Directivo y técnico

1/3 (Informe nacional Beijing + 10 , enero 2005)

Jefe de región

2 de 22

Ministro

1 (Ministerio de Justicia)

Oficial del ejército

9 médicos militares (estadística de 2005)

Función pública

Ninguna encuesta realizada

272.Es lo que respecta a los distintos sectores, se observa la presencia de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en los Ministerios de Justicia, de Educación Nacional e Investigación Científica y de Salud y Planificación Familiar.

273.En la sede central del Ministerio de Justicia, sólo dos puestos directivos están ocupados por hombres.

274.De los 91 miembros del personal del Instituto Philibert TSIRANANA en Majunga, 64 son mujeres.

275.Asimismo, algunas mujeres ocupan actualmente puestos clave de dirección de organismos públicos o son llamadas como colaboradoras de los gabinetes.

276.El Comité nacional de lucha contra la corrupción está presidido por una mujer.

277.Por el contrario, pocas mujeres desempeñan funciones técnicas y científicas.

278.En el Instituto Philibert TSIRANANA, de los 46 alumnos del último curso, serie C, sólo 6 son niñas.

279.En la Escuela nacional de enseñanza marítima (ENEM) sólo hay 6 mujeres por promoción.

280.No existe ninguna discriminación en materia de contratación de funcionarios y agentes del Estado. En cambio, la Gendarmería Nacional y el Ejército están reservados exclusivamente a los hombres.

281.No obstante, desde el año 2003, pueden ingresar en el Ejército mujeres profesionales de la medicina: de hecho se han reclutado ya 10 mujeres como médicos militares.

Medidas de orden judicial

282.En el caso DUGAIN (nombre de soltera, Tovondrainy Jacqueline) y otros contra la Compañía AIR Madagascar, el Tribunal Supremo, invocando las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las del Convenio No. 111 de la OIT, anuló la sentencia del Tribunal de Apelación que olvidó investigar el posible carácter discriminatorio del convenio colectivo de una compañía aérea que fijaba la edad de cesación de actividad del personal de navegación comercial en 50 años para los hombres y 45 para las mujeres.

283.En lo que respecta a la igualdad de representación de las mujeres y hombres en la vida política y pública del país, no está prevista ninguna medida temporal especial en el plano jurídico.

284.En el plano político, no existe ninguna declaración de intenciones hasta 2003, año de elaboración del DELP. No obstante, a partir de este año, en uno de los ejes estratégicos del DELP se prevé la promoción de la perspectiva de género, al mismo tiempo que se exhorta a la mujer a participar activamente en la política nacional para la promoción de la mujer (PNPF).

Participación en las organizaciones y asociaciones no gubernamentales

285.En su artículo 31 la Constitución estipula que “el Estado reconoce el derecho de todos los trabajadores a defender sus intereses mediante la acción sindical y en particular mediante la libertad de crear un sindicato. La afiliación a un sindicato es libre”.

286.En el artículo 5 de la Ley No. 2003-011 sobre el estatuto general de la función pública se dispone que “... para la aplicación del presente estatuto no se hará ninguna discriminación por motivos de sexo, religión, opinión, origen, parentesco, posición económica, convicción política o pertenencia a una organización sindical”.

287.En el artículo 2 de la Ley No. 96-030 de 14 de agosto de 1997 sobre el régimen particular de las ONG en Madagascar se estipula lo siguiente: “A tenor de la presente ley, la ONG es una agrupación de personas físicas o jurídicas, autónoma, privada, estructurada, legalmente declarada y aceptada, sin fines de lucro, con vocación humanitaria, que ejerce de manera profesional y permanente actividades de carácter benéfico, socioeconómico, socioeducativo y cultural en forma de prestación de servicios o con miras al desarrollo humano duradero, la autopromoción de la comunidad así como la protección del medio ambiente.

288.Ejerce sus actividades siguiendo el principio de benevolencia, con imparcialidad y sin discriminación de raza”.

289.Las asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) se desarrollan en diferentes ámbitos, en particular en la esfera de los derechos del hombre. Estas asociaciones están presididas a veces por mujeres.

290.El Ministerio de Población, en cuanto ministerio encargado de la tutela de las ONG y de las asociaciones, ha alentado desde 1994 a las mujeres a incorporarse a ellas, con el objetivo principal de integrarlas en actividades de fortalecimiento de la capacidad para permitirles participar en iniciativas de desarrollo.

291.Con carácter ilustrativo, cabe señalar los siguientes ejemplos:

–Una mujer ha sido elegida este año como Presidenta de las plataformas nacionales de las organizaciones de la sociedad civil en Madagascar;

–De los cinco copresidentes recientemente elegidos en la Unión nacional malgache de los derechos humanos (UNMDH), 4 son mujeres;

–Son mujeres tres de los seis presidentes de las plataformas provinciales de los derechos humanos, a saber:

•Comité de información y de orientación sobre los derechos humanos (CIODH), Toamasina;

•Colectivo de asociaciones de mujeres de Fianarantsoa (CAFF);

•Colectivo de las ONG dedicadas a la Promoción de los derechos del hombre (CONGOPDH), Tuléar;

–La Asociación de mujeres juristas para la primacía del derecho (AFJPD);

–La asociación de mujeres periodistas de Madagascar;

–La asociación de mujeres empresarias de Madagascar;

–15 mujeres son miembros del Comité de redacción de informes iniciales y periódicos relacionados con los derechos humanos.

292.Estas organizaciones femeninas son consultadas en la aplicación de la política gubernamental.

293.A título ilustrativo cabe señalar:

–La elaboración del DELP,

–La redacción de informes iniciales y periódicos sobre los derechos del hombre.

294.Se observa una débil representación de la mujer en los partidos políticos y los cargos directivos. Los factores de esta representación insuficiente están vinculados con el peso de la tradición.

295.En lo que respecta al sindicato, las organizaciones y asociaciones profesionales, la mayoría de los empleados en las empresas francas son mujeres. Lógicamente, las mujeres son mayoritarias en sus sindicatos. Lo mismo ocurre con el sindicato rural.

296.En las otras esferas, son poco numerosas. No obstante, hay mujeres que dirigen algunos sindicatos (en Fianarantsoa, Diégo, Toamasina).

Artículo 8Igualdad en la vida política y pública en el plano internacional

297.Según la Constitución malgache, los ciudadanos tienen igualdad de derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidos por la ley, sin discriminación por motivos de sexo, grado de instrucción, posición económica, origen, raza, creencia religiosa u opinión.

298.Madagascar reconoce la igualdad del hombre y la mujer en materia de representación de Madagascar en el plano internacional.

299.El Estado malgache respeta la política de las Naciones Unidas en favor de las candidaturas femeninas.

300.En lo que respecta a la recomendación formulada por el Comité con ocasión del primer informe de 1994, se observa una clara mejoría de la situación.

301.En cuanto a la representación del Gobierno en el ámbito político, cabe señalar los siguientes cargos:

–Una juez en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR),

–Una juez en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY),

–Una embajadora en el Senegal,

–Una Consejera de embajada con funciones de Cónsul en París.

302.Algunas mujeres malgaches ocupan altos cargos en organizaciones internacionales, por ejemplo:

–Hay una juez en el Tribunal de Justicia del Mercado Común del África Meridional y Oriental (MECAFMO),

–Una mujer malgache es la Coordinadora de proyectos del MECAFMO,

–Una mujer es la Delegada de Madagascar ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

303.Por otro lado, algunas mujeres son designadas por los diferentes departamentos ministeriales para que les representen en el extranjero y en conferencias internacionales, seminarios o talleres.

304.Los criterios y procedimientos de nombramiento están basados en la competencia y la experiencia, teniendo en cuenta el respeto del sistema de los organismos extranjeros para las candidaturas de las mujeres a las vacantes.

305.Con respecto a las mujeres, no existen medidas para divulgar ampliamente las informaciones referentes a los compromisos contraídos por el Gobierno en el plano internacional. No obstante, el Ministerio de Justicia tiene ya un sitio en Internet para divulgar los textos vigentes y las reformas previstas con respecto a las mujeres.

Artículo 9Igualdad ante la ley sobre la nacionalidad

306.La Orden No. 60-064 de 22 de julio de 1960 sobre el Código de Nacionalidad determina las condiciones en que se concede o puede adquirirse la nacionalidad.

307.La nacionalidad malgache es una nacionalidad de filiación.

308.Artículos 9, 10 y 11: “Es malgache:

–el hijo legítimo nacido de un padre malgache;

–el hijo legítimo nacido de una madre malgache y un padre que no tenga nacionalidad o cuya nacionalidad no se conozca;

–el hijo nacido fuera del matrimonio cuando la madre es malgache;

–el niño nacido fuera del matrimonio cuando la madre es desconocida o de nacionalidad malgache, pero cuyo padre es malgache;

–el hijo nacido en Madagascar de padres desconocidos cuando cabe suponer que al menos uno de ellos es malgache”.

309.Estos artículos violan las disposiciones del artículo 9 de la CEDAW.

310.En efecto, a tenor de la ley malgache, un hijo adquiere la nacionalidad sobre la base de la situación de la familia de sus padres.

311.Una mujer casada no puede trasmitir la nacionalidad malgache a su hijo. Ésta se recibe del padre. Una mujer malgache no puede trasmitir su nacionalidad a no ser que el marido sea de nacionalidad desconocida o apátrida.

312.De ello se desprende que un hijo nacido de madre malgache y cuyo padre sea de nacionalidad extranjera no tiene la nacionalidad malgache. Por consiguiente, el hijo no puede adquirir la nacionalidad de su madre y debe hacer la declaración de nacionalidad, si es menor, y está obligado a recurrir al procedimiento de naturalización, si es mayor de edad.

313.Igualmente, un hijo nacido fuera del matrimonio de padre malgache y de una mujer de nacionalidad conocida que no sea malgache no adquiere la nacionalidad malgache; para que este hijo pueda adquirir la nacionalidad malgache, la madre debe ser de nacionalidad desconocida o apátrida.

314.Por el contrario, un hijo nacido fuera del matrimonio de madre malgache tendrá siempre la nacionalidad de la madre, ya que la filiación se establece siempre con respecto a la madre por el mero hecho del parto.

315.Por otro lado, según el artículo 47, una mujer malgache corre riesgo de perder su nacionalidad si decide abandonar el país después de su matrimonio con un extranjero. En cambio, no hay ninguna disposición sobre la nacionalidad de un hombre malgache que abandone el país después de contraer matrimonio con una extranjera.

316.Con el fin de reformar el derecho de la familia y de la mujer, se ha establecido una célula técnica dentro de la Dirección General de Estudios y Reformas del Ministerio de Justicia. Actualmente se está debatiendo en esta célula técnica un proyecto de ley sobre la modificación de esas disposiciones del Código de nacionalidad, que se transmitirá inmediatamente a las autoridades competentes para su adopción.

317.Este anteproyecto de ley garantiza la igualdad del hombre y la mujer en materia de adquisición y de cambio de nacionalidad en caso de matrimonio. Asimismo, invoca la transmisión de la nacionalidad por el mero hecho de que uno de los padres sea malgache.

Artículo 10Igualdad en la educación

318.La igualdad de acceso a la educación está consagrada en los artículos 22, 23 y 24 de la Constitución.

319.Artículo 22: “El Estado tratará de tomar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo intelectual de todas las personas sin más limitación que las aptitudes de cada uno”.

320.Artículo 23: “Todos los niños tienen derecho a la enseñanza y la educación, bajo la responsabilidad de los padres, dentro del respeto de su libertad de elección.

321.Todos los adolescentes tienen derecho a la formación profesional”.

322.Artículo 24: “El Estado organiza la enseñanza pública, gratuita, accesible a todos. La enseñanza primaria es obligatoria para todos”.

323.En el plano legislativo, le Ley No. 2004-004 de 26 de julio de 2004 sobre la orientación general del sistema de educación, enseñanza y formación en Madagascar dispone, en su artículo 2, lo siguiente: “La República de Madagascar, de conformidad con los derechos y los deberes económicos, sociales y culturales enunciados en la Constitución, y fiel a los compromisos internacionales del pueblo malgache, reconoce a toda persona —niño, adolescente o adulto— el derecho a la educación, a la enseñanza y a la formación”. En otras palabras, no hay ninguna disposición legal que impida a las niñas acceder en igualdad de condiciones que los niños al sistema educativo de Madagascar.

324.En los cuadros siguientes puede verse la aplicación efectiva de dicho principio:

Cuadro 27Evolución del total de alumnos de enseñanza primaria, por sexo, entre 1990 y 2005

1990-1991

1991-1992

1992-1993

1993-1994

1994-1995

1996-1997

1997-1998

Total

1 570 721

1 496 845

1 490 317

1 504 668

1 511 863

1 740 516

1 892 943

Masculino

796 925

783 517

763 905

767 027

743 643

885 860

965 492

Femenino

773 796

713 328

726 412

737 641

768 220

854 656

927 451

1998-1999

1999-2000

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

Total

2 018 707

2 208 321

2 307 314

2 409 082

2 856 480

3 366 462

3 597 731

Masculino

1 027 343

1 126 309

1 176 128

1 228 210

1 458 340

1 718 631

1 838 251

Femenino

991 364

1 082 012

1 131 242

1 180 872

1 398 140

1 647 831

1 759 480

Fuente: Ministerio de Educación Nacional y de Investigaciones Científicas (MENRS).

Cuadro 28Evolución del total alumnos de primer ciclo de secundaria, por sexo, entre 1991 y 2005

1991/92

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

Total

235 322

243 705

237 909

235 766

232 817

261 002

264 185

Muchachos

118 359

123 449

118 289

118 159

118 503

130 619

134 773

Muchachas

116 963

120 256

119 620

117 607

114 313

130 383

129 412

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Total

273 613

287 873

316 384

343 937

356 973

420 592

486 239

Muchachos

138 070

145 779

159 652

173 459

179 698

211 841

244 590

Muchachas

135 543

142 094

156 732

170 478

177 275

208 751

241 649

Fuente: MENRS.

Cuadro 29Evolución del número de alumnos de segundo nivel de secundaria, por sexo, entre 1991 y 2005

1991/92

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

Total

58 399

60 734

60 357

57 813

54 316

56 232

61 112

Muchachos

29 479

29 685

30 077

28 964

27 212

28 279

30 919

Muchachas

28 920

31 049

30 280

28 849

27 104

27 953

30 193

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Total

60 579

66 381

65 811

77 655

79 238

88 857

106 595

Muchachos

30 580

32 926

32 869

39 835

39 766

45 224

52 725

Muchachas

30 017

33 455

32 942

37 820

39 472

43 633

43 870

Fuente: MENRS.

Cuadro 30Evolución del total de alumnos de enseñanza superior, por sexo, entre 1987 y 2005

87/88

88/89

89/90

90/91

92/93

93/94

94/95

95/96

96/97

Total

36 269

37 095

37 046

35 824

33 202

26 937

21 997

20 808

18 971

Masculino

21 104

23 170

20 907

19 745

18 336

14 883

11 678

11 313

10 280

Femenino

15 165

13 925

16 139

16 079

14 866

12 054

10 319

9 495

8 691

% muchachas

41,81

37,53

43,56

44,88

44,77

44,74

46,91

45,63

45,81

97/98

98/99

99/00

00/01

01/02

02/03

03/04

04/05

Total

20 889

21 018

21 781

21 599

22 607

26 315

31 675

34 746

Masculino

11 167

11 087

11 529

11 746

12 400

13 964

16 770

18 547

Femenino

9 722

9 931

10 252

9 853

10 207

12 351

14 905

16 199

% muchachas

46,67

47,24

47,06

45,61

45,14

46,93

47,05

46,62

Fuente: Ministerio de Enseñanza Superior.

Cuadro 31Distribución de la población según el nivel de instrucción, por zona de residencia y género

Residencia

Género

Total

Urbana

Rural

masculino

femenino

Ninguna instrucción

22,7

38,9

33,2

37,3

35,2

Primaria

48,5

52,5

52,5

50,6

51,6

Secundaria

21,1

7,5

11,3

9,8

10,5

Superior

7,8

1,2

3,0

2,3

2,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2004.

325.El cuadro siguiente, sobre la evolución de la tasa bruta de escolaridad por género y por provincia, pública y privada, responde a las observaciones formuladas por el Comité con ocasión de la presentación del último informe de 1994; las tasas son bastante semejantes.

Cuadro 32Tasa de escolarización, bruta y neta, por nivel, entre 2001 y 2004

Unidad: %

2001

2002

2004

Primaria

Tasa bruta

112,3

122,8

122,3

Tasa neta

64,9

72,1

85,6

Primer ciclo de secundaria

Tasa bruta

32,0

36,2

30,5

Tasa neta

11,9

16,3

16,5

Segundo ciclo de secundaria

Tasa bruta

14,8

21,8

13,0

Tasa neta

4,1

6,5

4,9

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2004.

326.El Estado ha hecho lo posible, en particular en las zonas rurales, por aumentar la tasa de escolarización, modificar los comportamientos estereotipados, reducir la diferencia de la tasa de escolarización con respecto a las zonas urbanas y luchar contra el abandono precoz de la enseñanza:

–Aumento de las disponibilidades de acogida del sistema educativo:

•Construcción de 230 aulas anuales entre 2004 y 2006 con el fin de acercar las escuelas a las comunidades rurales;

•Rehabilitación de 31 centros de formación existentes para poder capacitar como maestros a 1.700 alumnos al año;

–Contratación y formación como maestros de 1.700 alumnos al año entre 2004 y 2006;

–Normalización de la situación financiera de 2.000 profesores pagados anteriormente por las asociaciones de padres de alumnos;

–Reducción de las cargas de los padres:

•Abolición del derecho de inscripción;

•Absorción de los docentes pagados por las asociaciones de padres de alumnos;

•Distribución de equipos escolares para todos los alumnos de las escuelas primarias públicas y privadas;

•Dotación de material escolar para los hijos de familias desfavorecidas.

327.Por otro lado, el Estado alienta las iniciativas de los asociados bilaterales en favor de la escolarización y del mantenimiento de las niñas en la escuela con 1.000 becas ofrecidas por el Gobierno de los Estados Unidos a las niñas de las provincias de Fianarantsoa, Antananarivo y Toamasina.

328.Además de las medidas para introducir la perspectiva de género en el sistema educativo, el Estado se ha comprometido en proyectos realizados en asociación con el UNICEF para combatir el abandono de las niñas:

–Contrato-programa;

–Sistema de tutoría que consiste en encontrar padrinos que sufraguen los gastos de escolarización de las niñas;

–Elaboración de una Guía que se distribuirá a todas las escuelas.

329.Por otro lado, el Decreto No. 95-465 de 10 de octubre de 1995 adoptó un Plan nacional para la educación de las niñas, en conformidad con los objetivos estratégicos de Beijing.

330.Entre los objetivos de dicho Plan cabe señalar los siguientes:

–La sensibilización y concienciación del personal docente sobre los problemas específicos de las niñas;

–El establecimiento de condiciones que permitan a las niñas realizar los mismos estudios que los niños;

–La preparación de las niñas para las diferentes funciones de esposa, madre, ciudadana y agente del desarrollo y para impulsar el progreso en general;

–La eliminación de la desigualdad entre niños y niñas, donde subsiste todavía;

–El establecimiento de las condiciones para una educación diferencial y armoniosa de ambos sexos.

331.Entre las estrategias y acciones aplicadas en la lucha contra el abandono escolar, se puede citar la experimentación de la estrategia “niñas por niñas” de 2001 con el fin de acabar con el fracaso y abandono escolar.

332.Se han elegido tres lugares para aplicar esos métodos:

–Sainte-Marie y Nosy-Be, zonas turísticas importantes,

–Fandriana, a causa de los numerosos casos de trabajo infantil en ese distrito.

333.La estrategia “niñas por niñas” se puso en marcha en las siguientes circunscripciones:

–Manjakandriana en 2002,

–Fandriana en 2004,

–Fort-Dauphin, Sainte-Marie, Nosy-Be y Morondava en 2005.

334.En Manjakandriana, la estrategia se ha aplicado en 215 de las 239 escuelas del distrito.

335.En cuanto a la accesibilidad de las niñas en los diferentes centros de formación profesional, sólo se han observado restricciones en los centros de formación militar y paramilitar especializados. Ahora, estas escuelas han comenzado a abrirse al sexo femenino.

336.Por ejemplo, en 2003 tres mujeres fueron admitidas en la academia militar como cadetes en formación.

337.Finalmente, en el terreno del deporte Madagascar es miembro del Comité Olímpico y respeta las condiciones establecidas en la Carta Olímpica.

Artículo 11Igualdad de derechos al empleo y al trabajo

338.El derecho al trabajo está garantizado por la Constitución, sin distinción ninguna, en sus artículos 27, 28 y 29.

339.Artículo 27: “El trabajo y la formación profesional son un derecho y un deber de todo ciudadano”.

340.Artículo 28: “Nadie podrá sufrir un menoscabo en su trabajo o empleo en razón de su sexo, edad, religión, opiniones, origen o convicciones políticas”.

341.Por otro lado, la Ley No. 2000-021 de 30 de noviembre de 2000, revocada en el artículo 333 bis del Código Penal malgache, castiga gravemente el acoso sexual para garantizar la igualdad en el empleo, que puede verse en peligro cuando las mujeres están sometidas a la violencia de género en el lugar de trabajo.

342.Artículo 29: “Todo ciudadano tiene derecho, en consonancia con la calidad y el resultado de su trabajo, a percibir una remuneración justa que le garantice a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana en conformidad con el Convenio No. 118 de la OIT, ratificado por Madagascar en 1964, sobre la igualdad de trato de los nacionales y no nacionales en materia de seguridad social”.

343.Por otro lado, en la Ley No. 2003-011 de 3 de septiembre de 2003 sobre el estatuto general de los funcionarios se estipula el respeto del principio de igualdad de acceso a la administración pública.

344.En la estructura socioprofesional de Madagascar se mencionan siempre los dos géneros, como se observa en el cuadro siguiente:

Cuadro 33Estructura de las actividades femeninas según la categoría socioprofesional (CSP)

Categoría socioprofesional

Hombres

Mujeres

Total

Cargos directivos superiores o medios

3,9

1,6

2,8

Empleados y obreros

12,7

8,3

10,6

Mano de obra no calificada

4,7

2,9

3,8

Independientes o patronos

50,0

30,9

40,8

Servicio doméstico

28,7

56,2

42,0

Total

100,0

100,0

100,0

Fuente: INSTAT/DSM/EPM2001.

345.En el artículo 261 del Código de Trabajo de Madagascar se prevén sanciones para todas las discriminaciones basadas en la raza, la religión, el origen y el sexo.

346.La sección 1 del primer capítulo del título III de dicho Código está dedicada a la determinación de los salarios.

347.Artículo 53: “Con una misma calificación ... el salario será igual para todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo ...”.

348.En el punto e) del párrafo 1 del artículo relativo a los derechos a la seguridad social.

349.Los derechos, como el conjunto de los principios de la seguridad social, que afectan únicamente a los trabajadores del sector formal, sin distinción de sexo, se aplican también de acuerdo con el Convenio No. 118 de la OIT.

350.Los trabajadores del sector informal rural o urbano representan más del 80% del conjunto de los trabajadores.

351.Los trabajadores del sector informal y las esposas de los trabajadores de este sector están sometidos a las condiciones generales de acceso a la atención y tratamiento de los centros médicos y de hospitalización públicos: hospitales, dispensarios, maternidades ...

352.No se ha conseguido todavía la seguridad social universal.

353.Las mujeres trabajadoras así como las esposas de los asalariados del sector formal pueden acogerse a los servicios de las organizaciones médicas interempresariales financiadas por coaliciones patronales y por los trabajadores.

354.La Caja Nacional de la Seguridad Social (CNAPS) complementa la mitad del salario pagado por el empleador en caso de licencia de maternidad. La atención de las mujeres funcionarias y de las esposas de los agentes del Estado es competencia de la Administración.

355.En cuanto a la prevención de la discriminación de la mujer, por razón de su matrimonio o maternidad, las disposiciones del Código de Trabajo, Ley No. 2003-044 de 28 de julio de 2004 establecen, en su artículo 94, que una mujer en busca de empleo no está obligada a declarar su estado de embarazo. Éste no debe tenerse en consideración para rescindir un contrato de trabajo durante el período de prueba. A tenor del artículo 95, ningún empleado puede rescindir el contrato de trabajo de una persona asalariada cuando se pueda demostrar médicamente que está embarazada.

356.En cuanto a la licencia de maternidad, en el artículo 97 del mismo Código se establece que, con ocasión de su parto y sin que esta interrupción del servicio pueda considerarse como causa de ruptura del contrato, toda mujer tiene derecho a suspender su trabajo durante 14 semanas consecutivas, 8 de las cuales podrían ser posteriores al parto. Durante ese período, el empleador no puede decidir despedirla.

357.En lo que respecta al descanso para que las madres puedan amamantar a los hijos, en el artículo 98 se prevé que, durante un período de 15 meses, a partir del nacimiento del niño, la madre tiene derecho a ese tipo de descanso. La duración total del mismo, que se pagará como tiempo de trabajo, no puede ser superior a una hora por jornada laboral. Durante ese período, la madre puede rescindir su contrato sin aviso previo y sin tener que pagar por ello una indemnización por ruptura de contrato.

358.En lo que respecta a las divergencias sobre la licencia de maternidad observadas por el Comité en su primer informe, conviene hacer las siguientes precisiones sobre las mujeres funcionarias y las esposas de funcionarios: las mujeres funcionarias tienen derecho a tres meses de licencia de maternidad y, en el caso de las esposas de funcionarios, sus maridos tienen derecho a 15 días de licencia de paternidad.

Artículo 12Igualdad de acceso a los servicios de salud

359.En cuanto a los diferentes servicios de salud, se han adoptado las siguientes medidas:

1°)Elaboración de la Política nacional de salud que aplica estrategias rigurosas para la protección de la salud de la población, en particular los grupos y los segmentos más vulnerables (mujeres embarazadas, mujeres lactantes y niños de menos de 5 años). Se trata de medidas positivas de protección de la salud de la mujer en situación vulnerable, y la tasa de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos ha seguido la siguiente evolución:

–Encuesta Nacional Demográfica y Sanitaria (ENDS) de 1992: 596,

–Encuesta Demográfica y de Salud (EDS) de 1997: 488,

–EDS de 2003/2004: 469.

360.Cabe señalar que la mortalidad materna se debe en el 32,4% de los casos a complicaciones del embarazo, y en el 40% a abortos.

2°)Elaboración de la política nacional de salud y de reproducción con el fin de mejorar el bienestar de la población.

361.Para aproximar los servicios a los usuarios, se han puesto en marcha las siguientes estructuras:

–111 servicios de salud de distrito (SSD) en 2000,

–22 direcciones regionales de salud y de planificación familiar desde 2004.

362.Por otro lado, en 1998, se establecieron 752 centros de planificación familiar (PF) en toda la isla. En 2005, estaban abiertos 2.000 centros públicos y privados, en colaboración con las ONG.

3°)Elaboración y firma de la hoja de ruta: Para reducir la mortalidad materna y neonatal, el Gobierno malgache elaboró y firmó en abril de 2005 la hoja de ruta. Se trata de un documento en que se pone de manifiesto la voluntad del Estado de hacer accesibles y disponibles servicios maternos y neonatales de calidad en todos los niveles de los sistemas de salud en el 70% de las estructuras sanitarias no más tarde de 2015.

4°)Adopción y aplicación de la política nacional de lucha contra el SIDA. Esta política abarca los siguientes elementos:

–Establecimiento del Comité Nacional de Lucha Contra el SIDA (CNLS) en 2003, que se ha descentralizado en la forma siguiente:

a)Comité Regional de Lucha Contra el SIDA (CRLS), en las seis capitales de provincia

b)Comité Local de Lucha Contra el SIDA (CLLS) en 1.532 comunidades rurales y urbanas.

363.Estos comités se encargan de todas las acciones preventivas consistentes en sensibilizar a la población sobre los nuevos riesgos de infección por el VIH/SIDA:

–Aplicación de la Prevención de la transmisión madre-hijo (PTME): en 2004 se eligieron en toda la isla 21 centros de atención primaria de salud (CSB);

–Puesta en marcha de los centros de pruebas voluntarias (CTV), donde 3.051 mujeres embarazadas se sometieron a la prueba del VIH.

364.Estas medidas pudieron frenar la propagación rápida de esta enfermedad; el objetivo previsto era reducir el nivel de la tasa de prevalencia.

5°)Aprobación de un programa nacional sobre la lucha contra el paludismo mediante la promoción de mosquiteros impregnados de insecticida para las mujeres embarazadas y los niños de menos de 5 años:

–Mosquiteros distribuidos gratuitamente en los CSB: 8.100 en 197, 9.300 en 1988 y 22.400 en 1999;

–Mosquiteros vendidos y/o distribuidos por ONG y empresas entre 2001 y 2004: 495.484.

365.En lo que respecta a la posibilidad de las mujeres de adquirir conocimientos jurídicos elementales para que ellas mismas puedan defender sus derechos, se han establecido centros de atención y orientación mediante una asociación entre el sector público y el privado o a través de ONG y asociaciones. Se encuentran centros de este tipo en tres capitales de provincia.

366.La emisión de programas de divulgación pública organizados por el Ministerio de Justicia a través de la radio y la televisión completa las medidas descritas anteriormente con el fin de difundir los conocimientos del derecho en beneficio de la mujer.

Artículo 13Financiación y seguridad social

367.La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer está garantizada por la Constitución de Madagascar en lo que respecta a las prestaciones familiares, las posibilidades de acceso al crédito y la participación en las actividades culturales y deportivas.

368.Todo trabajador del sector formal, sea hombre o mujer, goza de la mismas ventajas en materia de prestación familiar, dado que la afiliación de todo trabajador a la Caja Nacional de Seguridad Social es obligatoria y una parte de los cargos es sufragada por el empleador. En lo que respecta a la salud, las empresas malgaches se organizan con el fin de crear organizaciones sanitarias interempresariales para la financiación de los servicios médicos de los trabajadores y de sus familias. Si no se logra integrar esta estructura, cada empresa debe crear la suya propia.

369.En la administración pública, los funcionarios gozan de las mismas ventajas, sin distinción de género.

370.En cuanto a la igualdad de acceso al crédito, las leyes bancarias de Madagascar permiten a toda persona solicitar préstamos con la única condición de que presenten las garantías necesarias para su reembolso. No obstante, sólo 300.000 personas tienen una cuenta bancaria. La creación de estructuras financieras comunitarias en el sector de la microfinanciación ha conocido un desarrollo rápido en los últimos años, lo que ha llevado recientemente al Gobierno a modificar las leyes 95-030 y 96-030 que regulan el sector de la microfinanciación.

371.Están en activo varias instituciones financieras mutualistas, por ejemplo, la Asociación Volamahasoa, apoyada por el PNUD, que se ha centrado en las mujeres de la ciudad de Toliara.

Artículo 14Mujeres rurales

372.Las mujeres rurales representan el 36% de la población y desempeñan un papel importante en la supervivencia de sus familias.

373.Las mujeres rurales de Madagascar contribuyen efectivamente a la elaboración y a la ejecución de los planes de desarrollo locales. Esta participación se presenta bajo forma de toma de decisiones a través de planteamientos participativos e integrados y se extiende a la elaboración de los planes de acción regionales de género y desarrollo.

374.El plan de acción denominado Programa Nacional de Género y Desarrollo (PANAGED) se elaboró con el fin de ayudar a las mujeres en este planteamiento participativo durante el período comprendido entre 2004 y 2008.

375.Actualmente, las mujeres rurales participan en el proceso de elaboración de la Estrategia nacional de protección social. Se benefician de las medidas de protección social, como la seguridad alimentaria.

376.Por otro lado, los prestatarios asociados hacen lo posible para que las mujeres intervengan directamente en el proceso de elaboración y realización de los planes comunales de desarrollo y del proyecto de apoyo al desarrollo rural (PSDR).

La salud de las mujeres rurales

377.En lo que se refiere a la salud, las mujeres pueden aprovechar todas las infraestructuras existentes y tener acceso a los servicios prestados en los centros del sector público. No obstante, son todavía notables las desigualdades debidas al lugar de residencia, a la instrucción recibida y a los niveles socioeconómicos:

Cuadro 34Tasa de conocimiento de métodos anticonceptivos y del período fecundo entre las mujeres

Unidad: %

1992

1997

2003-2004

Métodos anticonceptivos modernos

62

69

84

Período fecundo

28

24

42

Fuente: INSTAT/DDSS/EDSMD III 2003-2004.

Gráfico 3Variación de la tasa de prevalencia de anticonceptivos según el lugar de residencia, el nivel de instrucción y el nivel socioeconómico

274123724481827165192871052300102030405060UrbanaRuralNingunaPrimaria/alfab.Secundaria o +Más pobresMás ricosM/carResidencia:Instrucción:Quintil:Métodos modernosTodos los métodos

Fuente: INSTAT/DDSS/EDSMD III 2003-2004.

378.Madagascar no ha puesto todavía en marcha el sistema del Programa de Seguridad Social. No obstante, se va a introducir un programa de protección social, después de haberse recibido la aprobación y el apoyo de los interlocutores técnicos y financieros.

La educación de las mujeres rurales

379.En 2004, el 35,2% de la población de 6 y más años aparecía clasificada como “sin instrucción”. Ello representa una ligera mejoría con respecto al año 2002, en que el porcentaje era del 45,7%. No obstante, existe todavía una fuerte diferencia entre las zonas urbanas y rurales. En efecto, más del 90% de la población rural no ha superado el nivel primario. Por otro lado, no existe diferencia notable en función del género. En general, el porcentaje de mujeres es un 4% más elevado que el de los hombres en la proporción de “personas sin instrucción”.

380.En el marco de los objetivos de desarrollo del milenio, Madagascar se compromete a ejecutar los programas pertinentes, en particular, el Programa de Educación para Todos.

381.El Gobierno ha emprendido en cada Faritany acciones conjuntas con el Sistema de las Naciones Unidas para la intensificación de la enseñanza extraescolar.

382.Esas acciones están orientadas a los jóvenes y adultos de ambos sexos de las zonas rurales, a través de 150 centros.

383.Un amplio programa de escolarización para todos los niños de nivel primario, gestionado por el Gobierno malgache, ayuda a las niñas y a los niños sin distinción.

384.Conviene señalar también las iniciativas de las ONG y de las iglesias en materia de educación en las zonas rurales, en particular las organizadas por el Instituto de Cooperación Internacional de la Confederación Alemana para la Educación de Adultos (IIZ-DVV), el movimiento “Felices quienes saben leer y escribir” (SMTM) de la Sociedad Bíblica y la Acción por un Movimiento Ilustrado.

385.La alfabetización funcional intensiva para el desarrollo (AFID), y algunas de sus variantes, son las principales metodologías de alfabetización utilizadas, mientras que el Ministerio de Aplicación se inclina por el “planteamiento basado en las competencias” (APC).

386.Las disparidades en la educación son de orden geográfico y socioeconómico, ya que la tasa de alfabetización es más baja en las zonas rurales que en las urbanas. En lo que respecta a las personas de 15 y más años de edad, en 2004 la tasa de alfabetización era el 59,2% en cifras generales, el 78% en las zonas urbanas y el 53,2% en las zonas rurales. Entre las seis provincias, Antananarivo, Antsiranana y Toamasina presentan una tasa mucho más elevada que las otras provincias.

El acceso a la propiedad de la tierra

387.Se observa una simplificación del procedimiento de registro colectivo de tierras. La apertura de una ventanilla comunal habilitada para expedir certificados de propiedad comunal facilita ahora la adquisición de tierras por las mujeres.

388.En la legislación vigente, no existe una discriminación en cuanto al acceso de la mujer a la propiedad de la tierra. En la Orden No. 60-146 de 3 de octubre de 1960 relativa al régimen de propiedad se reconoce la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el acceso a las propiedades inmobiliarias.

389.No obstante, en la mayor parte de las comunidades, la adquisición de tierras está sometida a reglas consuetudinarias estrictas, que implican la exclusión de la mujer en algunas localidades, en particular en el Sur.

390.No obstante, se observa que cuando las mujeres están agrupadas en cooperativas, la práctica discriminatoria consuetudinaria se atenúa.

El acceso al microcrédito

391.Los bancos abiertos en Madagascar tienen una orientación principalmente comercial. Otorgan crédito a corto, medio o largo plazo de acuerdo con procedimientos que exigen una cierta “cultura financiera”. Así, aun cuando su objetivo sea financiar los sectores económicos, los productos que ofrecen los banqueros, por sus condiciones de acceso, quedan fuera del alcance de los pequeños operadores en general, y de las mujeres en particular. Con excepción del Banco de África (antiguo Banco para el Desarrollo Rural, BTM), que interviene en la financiación del mundo rural, no existe en Madagascar ningún otro banco especializado en el crédito rural.

392.Para aliviar las dificultades de acceso al sistema bancario formal y la insuficiencia de la financiación del mundo rural en particular, en 1993 se establecieron sociedades mutuas de ahorro y de crédito, en el marco del Proyecto de asistencia técnica a la financiación rural (PATF), cuyo órgano de ejecución es la Asociación de desarrollo del movimiento mutualista de ahorro y crédito (ADMMEC). En la actualidad, hay varias instituciones que intervienen en la esfera del microcrédito. Lo hacen en forma de organizaciones autogestionadas de ahorro y crédito o de asignación directa de crédito. Estas asociaciones son apoyadas en la mayoría de los casos por donantes y ONG. Las principales estructuras activas sobre el terreno son las siguientes: Asociación profesional de instituciones financieras mutualistas (APIFM), integrada por el Crédito de ahorro y apoyo mutualista (Ombon-Tahiry Ifampisamborana Vola, OTIV), Mutualidad de ahorro y ayuda (Tahiry Ifamonjena Momba ny Vola, TIAVO), la Asociación de ahorro y crédito autogestionados (AECA) y Cajas mutuas de ahorro y crédito agrícola (CECAM); la Asociación para la promoción de las empresas de Madagascar (APEM), la Sociedad de inversión para la promoción de las empresas en Madagascar (SIPEM), Acción para el desarrollo y la financiación de las microempresas (ADEFI), Espíritu de empresa de Madagascar (EAM) y Fondo de inversión para el desarrollo (FID).

Otras medidas de protección de la mujer rural

393.La existencia de actitudes tradicionales que asignan a la mujer rural una función subalterna se ha corregido mediante la adopción de diversas medidas.

394.Las jóvenes rurales están particularmente expuestas a ser víctimas de violencias y de explotación sexual cuando abandonan el campo para ir a buscar trabajo y continuar sus estudios en la ciudad. Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las jóvenes que corren peligro de ser víctimas de esas violencias han entrado en vigor mediante la adopción de diversos textos. Con ese fin, se ha adoptado la Ley No. 2000-021 de 28 de noviembre de 2000 por la que se modifican y completan algunas disposiciones del Código Penal relativas a las violencias contra la mujer y las infracciones contra las buenas costumbres.

395.En los artículos 312 y 312 bis de dicha ley se dispone lo siguiente: “Quienquiera que haya provocado voluntariamente lesiones o golpeado a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos u otros descendientes legítimos, o a su cónyuge será castigado”, “Quienquiera que haya provocado voluntariamente lesiones o golpeado a una mujer embarazada o conocida del auto será castigado”.

396.La Ley No. 98-024 de 25 de enero de 1999, por la que se prohíbe formalmente el proxenetismo y el turismo sexual, se ha reforzado mediante el artículo 334 de Código Penal. Estos textos protegen igualmente a las mujeres de las zonas urbanas y rurales.

Artículo 15Igualdad ante la ley

397.En el artículo 8 de la Constitución de 1992 se especifica que “los ciudadanos tienen igualdad de derechos y gozan de las mismas libertades fundamentales protegidos por la ley, sin discriminación por motivos de sexo, grado de instrucción, posición económica, origen, raza, creencia religiosa u opinión”.

398.En la administración pública de Madagascar no hay ninguna discriminación de sexo desde el punto de vista de la remuneración: “a igual diploma, igual salario”. Lo mismo ocurre con el acceso a la administración pública.

399.Madagascar ha ratificado el Convenio No. 100 de la OIT sobre la igualdad de la remuneración por un trabajo de igual valor y la Ley No. 94-029 de 25 de agosto de 1994 sobre el Código de Trabajo reafirma la igualdad de remuneración por un trabajo y una calificación iguales.

400.La Constitución de Madagascar, en su artículo 9, reconoce la igualdad de la mujer y del hombre ante la ley: “El ejercicio y la protección de los derechos individuales y de las libertades fundamentales están establecidos por la ley”.

401.En el artículo 17 de la Constitución se reconoce a la mujer y al hombre el mismo disfrute y ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales: “El Estado organiza el ejercicio de los derechos que garantizan la integridad y la dignidad de la persona, su pleno desarrollo físico, intelectual y moral”.

402.El artículo 34 de la Constitución confirma el derecho a la propiedad individual en estos términos: “El Estado garantiza el derecho de propiedad individual; nadie podrá verse privado de él si no es en aras del bien público y con sujeción a una indemnización justa y previa”.

403.La Ley No. 68-012 de 4 de julio de 1968 sobre las sucesiones, testamentos y donaciones consagra la igualdad del hombre y la mujer, aunque ciertos usos y costumbres excluyen a la mujer de esos derechos (algunos casos en el sur de Madagascar).

404.En el marco del régimen matrimonial, las mujeres rurales pueden beneficiarse de una protección referente al mantenimiento de la gestión de la explotación agrícola, artesanal e industrial durante seis años. En el artículo 39 de la Ley No. 67-030 de 18 de diciembre de 1996, modificada por la Ley No. 90-014 de 20 de julio de 1999, se estipula lo siguiente: “En el mismo caso, cuando entre los bienes comunes figura una explotación agrícola, artesanal, industrial o comercial que constituya una unidad económica, el cónyuge sobreviviente que habita en ese lugar o que explota por sí mismo o participa de una manera eficaz en el aprovechamiento de la explotación, puede exigir ante la justicia que permanezca indivisa por un período máximo de seis años”.

405.La Ley No. 67-030 de 18 de diciembre de 1967 relativa a los regímenes matrimoniales y la forma de los testamentos ha sido modificada mediante la Ley No. 90-014.

406.A este respecto, en el nuevo artículo 22 se dispone que “los esposos administrarán conjuntamente los bienes de la comunidad conyugal”. Antes, este derecho estaba reservado exclusivamente al marido.

407.Nuevo artículo 23: “Los esposos no podrán enajenar los bienes muebles e inmuebles sin consentimiento mutuo”.

408.En el nuevo artículo 53 de la Orden No. 62-089 relativo al matrimonio se estipula que “el marido y la mujer contribuyen conjuntamente a la dirección moral y material de la familia”.

409.La legislación malgache no prevé ninguna restricción en cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica idéntica de la mujer y del hombre.

410.Si se presenta el caso de reducción de la capacidad jurídica mencionado en la Convención, la mujer víctima podrá invocar directamente la nulidad ante la justicia en virtud de la CEDAW, que forma parte integrante del derecho positivo malgache.

411.Con el fin de hacer efectiva la aplicación de la Convención, se han creado centros de atención y de asesoramiento jurídico para divulgar el derecho en general.

412.Esta medida de divulgación va acompañada de emisiones radiofónicas y televisivas nacionales y privadas.

413.Con estas distintas medidas legislativas, Madagascar reconoce y protege la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y ante la justicia.

414.Estos reconocimientos se confirman en el párrafo 6 del artículo 13 que consagra la igualdad ante la justicia: “La ley garantiza a cada ciudadano el derecho a que se le haga justicia y la insuficiencia de medios no podrá ser un obstáculo para ello”.

415.Por otro lado, conviene citar también otras directrices.

416.El Código de Procedimiento Civil de Madagascar, en su primer artículo, estipula lo siguiente: “Toda persona puede recurrir a la justicia para obtener el reconocimiento, y si ha lugar la protección, de sus derechos”.

417.Artículo 21: “Toda parte puede defenderse y presentarse para hacerse cargo de su propia defensa y de sus intereses personales”.

418.Por ello, en el artículo 9 de la Orden No. 60-120 de 1° de octubre de 1960, por la que se determina el procedimiento que debe seguirse ante las jurisdicciones laborales, se reconoce que “la mujer casada está autorizada a incoar procedimientos judiciales y a conciliarse ante el tribunal de trabajo”.

419.Asimismo, en el artículo 65 de la Ley No. 63-003 de 2 de julio de 1966 relativo a la teoría general de las obligaciones, se dispone que “toda persona puede contratar válidamente, si no ha sido incapacitada por la ley”.

420.En cuanto a la libertad de circulación, está reconocida sin distinción de sexo. Desde esta perspectiva, la Constitución, en su artículo 12, menciona de forma explícita que “los nacionales de Madagascar tienen derecho a abandonar el territorio nacional y a volver a entrar en él en las condiciones fijadas por la ley. Todos tienen derecho a circular y a fijar libremente su residencia en todo el territorio de la República dentro del respeto de los derechos ajenos y de las disposiciones de la ley”.

421.En el artículo 13 de la Constitución se dispone lo siguiente: “Toda persona tiene garantizada la inviolabilidad de su persona y de su domicilio y el secreto de su correspondencia”.

422.Finalmente, en el artículo 54 de la Orden No. 62-089 se especifica que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal”.

423.Ello se traduce en la igualdad en la determinación del domicilio conyugal. La legislación añade que, si no hay un previo acuerdo, el esposo más diligente podrá recurrir a la justicia. En otros términos, la mujer puede tomar esta iniciativa de recurso en una situación bloqueada, por falta de acuerdo.

Artículo 16Igualdad de derechos en la familia

424.La Constitución malgache garantiza la protección de la familia:

425.Artículo 20: “La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, goza de la protección del Estado. Todos tienen derecho a fundar una familia y a transmitir en herencia sus bienes personales”.

426.La mujer y el hombre tienen el mismo derecho a contraer matrimonio cuando alcanzan la edad requerida. No obstante, el artículo 3 de la Orden 62-089 no autoriza a una mujer a contraer matrimonio antes de los 14 años y a un varón antes de los 17. En el artículo 3 de dicha Orden se dispone lo siguiente: “Salvo dispensa de edad concedida por motivos graves por el Presidente del Tribunal del lugar donde haya de celebrarse el matrimonio, no pueden contraer matrimonio el varón antes de los 17 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos”.

427.En la actualidad, Madagascar está emprendiendo una reforma con el fin de incorporar las disposiciones de las convenciones internacionales sobre la CEDAW.

428.La reforma emprendida trata de elevar la edad del matrimonio para impedir la existencia del matrimonio precoz. En adelante, la edad mínima será de 18 años, sin distinción de sexo.

429.En el artículo 8 sobre el matrimonio se reconoce una discriminación contra la mujer en lo que se refiere a las segundas nupcias de la mujer, que debe respetar un plazo de viudedad de seis meses.

430.En Madagascar coexisten dos tipos de matrimonio reconocidos por la ley:

–el matrimonio legal,

–el matrimonio consuetudinario.

Cuadro 35Estado civil de los jefes de hogar, por sexo

Estado civil

Masculino

Femenino

Total

Matrimonio legal

39,6

4,4

32,4

Matrimonio consuetudinario monógamo

44,1

5,9

36,3

Matrimonio consuetudinario polígamo

1,1

0,0

0,9

Unión libre monógama

7,0

2,4

6,1

Unión libre polígama

0,4

0,1

0,3

Divorciado

0,3

7,0

1,6

Separado

2,9

27,1

7,8

Viudo

2,6

38,6

10,0

Célibe

2,1

14,5

4,6

Total

100,0

100,0

100,0

Fuente: INSTAT/DSM, 2002.

431.La libertad de elección del cónyuge está consagrada en el artículo 2 de la Orden 62-089 de 1° de octubre de 1962, en el que se estipula lo siguiente: “Hay matrimonio cuando un hombre y una mujer comparecen ante el encargado del registro civil con intención de casarse y éste ha recibido su consentimiento mutuo ...”.

432.El matrimonio tradicional se celebra cuando se llevan a cabo las formalidades consuetudinarias y, principalmente, cuando ha tenido lugar la donación del vodiondry o fandeo, fafy, diafotaka, orimbato, fanakoana, etc.

433.La aplicación de la ley sobre el matrimonio consuetudinario deja algo que desear. Se trata de una cohabitación de hecho.

434.Se han adoptado, entre otras, medidas de divulgación y sensibilización para la regulación de la situación matrimonial informal.

435.La existencia del matrimonio consuetudinario o de las segundas nupcias voluntarias, o del matrimonio concertado o de interés no suprime en absoluto el derecho de la mujer malgache a elegir a su marido, aunque en algunas regiones del país existe el matrimonio concertado por acuerdo de los padres teniendo siempre en cuenta el consentimiento de la mujer que se va a casar.

436.Una serie de disposiciones y reglamentos garantizan los mismos derechos y las mismas responsabilidades durante el matrimonio y en su disolución.

437.Cuando se lleva a cabo el registro del matrimonio, se envía gratuitamente a los esposos un libro de familia de acuerdo con el nuevo artículo 60 de la Ley No. 61-095 de 9 de octubre de 1961 modificada por la Ley No. 66-017 de 5 de julio de 1966.

438.En los nuevos artículos 53 y 54 se dispone lo siguiente: “El marido y la mujer contribuyen conjuntamente a la dirección moral y material de la familia. Si el marido es indigno, incapaz o discapacitado, o si abandona voluntariamente la vida en común, la mujer ejerce en exclusiva las atribuciones previstas en el párrafo precedente”.

439.Por otro lado, en el artículo 54 (Ley No. 90-013 de 20 de julio de 1990) se precisa lo siguiente: “Los esposos están obligados a vivir juntos. Fijan de común acuerdo el domicilio conyugal. En el caso de que durante el matrimonio surgiera desacuerdo entre los cónyuges sobre la elección del domicilio común, el cónyuge más diligente podrá someter la cuestión al juez competente”.

440.Nuevo artículo 23: “Los esposos no podrán enajenar los bienes muebles e inmuebles sin mutuo consentimiento”.

441.Nuevo artículo 22 de la Ley No. 67-030 de 18 de diciembre de 1967, relativa a los regímenes matrimoniales y a la forma de los testamentos: “Los esposos administrarán conjuntamente los bienes de la comunidad”.

442.Los esposos deben ayudarse mutuamente en la administración de su hogar y patrimonio, pero en caso de crisis, la mujer tiene la posibilidad de tomar la dirección del hogar y de administrar los bienes.

443.En el artículo 53 de la Orden 62-089 de 1° de octubre de 1962 se dispone que “el marido es el jefe de la familia”; actualmente se está preparando una reforma para la supresión de esa disposición, que establece un vínculo de subordinación de la mujer al hombre.

444.Teniendo en cuenta la recomendación y la observación del Comité sobre el informe precedente, la Ley 96-009 de 9 de agosto de 1996 impone la misma pena en caso de adulterio.

445.Artículo 312 del Código Personal (Ley No. 2000-021 de 28 de noviembre de 2000): “Quienquiera que haya provocado voluntariamente lesiones o golpeado a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, u otros ascendientes legítimos o a su cónyuge será sancionado”.

446.Artículo 56 de la Orden 62-089 de 1° de octubre de 1962 modificada por la Ley No. 90-013 de 20 de julio de 1990 y por la Ley 98-023 de 25 de enero de 1999:

447.“El matrimonio no merma la capacidad jurídica de los esposos”.

448.Orden 62-089 de 1° de octubre de 1962 relativa al matrimonio:

449.Artículo 66: “Cuando uno de los esposos haya incumplido gravemente las obligaciones resultantes del matrimonio o las normas tradicionales que determinan los deberes recíprocos de los esposos, y ese incumplimiento haya hecho intolerable el mantenimiento de la vida común, el otro cónyuge podrá solicitar el divorcio ante el tribunal competente”.

450.En el nuevo artículo 40 de la Orden 67-030 de 18 de diciembre de 1967 modificada por la ley 90-014 de 20 de julio de 1990 se estipula lo siguiente: “Los esposos sometidos a régimen legal se repartirán a partes iguales el saldo de la masa activa de los bienes comunes. Quedan abrogadas todas las disposiciones en contrario”.

451.El artículo 79 de la Orden 62-089 establece la igualdad en lo que respecta a la competencia del tribunal.

452.Madagascar ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la Ley No. 90-029 de 19 de diciembre de 1990, que autoriza dicha ratificación.

453.Artículo 62 de la Orden 62-089 de 1° de octubre de 1962. “Los cónyuges, por el mero hecho del matrimonio, contraen la obligación de alimentar, mantener, educar e instruir a sus hijos”.

454.Artículo 23 de la Constitución: “Todo niño tiene derecho a la instrucción y a la educación bajo la responsabilidad de los padres, respetándose la libertad de elección de éstos”.

455.Actualmente, se ha iniciado un proceso de reforma para introducir el concepto de la autoridad parental, independientemente del estado civil de los dos cónyuges.

456.La ley colonial de 1920 sobre la planificación familiar quedó implícitamente abrogada por el hecho de la ratificación sin reservas de la CEDAW que, a tenor de la Constitución forma parte integrante del derecho positivo. Por consiguiente, quedan abrogadas las disposiciones de la Ley de 1920 acerca de la prohibición de la propaganda anticonceptiva. Sólo son aplicables en esta materia las disposiciones establecidas en la Ley 90-030 de 19 de diciembre de 1990 relativa a la política nacional de población.

457.Según la EDSMD III de 2003-2004, las mujeres malgaches tienen, en promedio, 5,2 hijos a lo largo de su vida fecunda. Ello demuestra una evaluación que la situación de la mujer ha cambiado a mejor en lo que respecta al número de nacimientos.

458.Artículo 11 de la Constitución: “Todo individuo tiene derecho a la información”.

459.La información, en todas sus formas, está exenta de todo tipo de condicionamiento previo.

460.Artículo 27: “El trabajo y la formación profesional son un derecho y un deber de todo ciudadano”.

461.El acceso a los puestos de la administración pública está abierto a todos los ciudadanos sin otras condiciones que las de capacidad y aptitud.

462.Artículo 28: “Nadie podrá sufrir menoscabo en su trabajo o empleo en razón de su sexo, edad, religión, opiniones, origen, afiliación sindical o convicciones políticas”.

463.Artículo 29: “Todo ciudadano tiene derecho a percibir, con arreglo a la calidad y el rendimiento de su trabajo, una remuneración justa que le garantice a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana”.

464.En virtud del artículo 56 de la Orden 62-079 de 1° de octubre de 1962, “el matrimonio no merma la capacidad jurídica de los esposos”. Así, la mujer tiene la posibilidad de practicar y continuar una actividad comercial, por ejemplo, la creación de una pequeña empresa, sin autorización del cónyuge.

465.Según la Ley No. 68-012 de 4 de julio de 1968, sigue estando en vigor la igualdad entre hombre y la mujer en lo que respecta a la adquisición de derechos y bienes mediante sucesión, testamento o donación.

466.Los artículos 24 y 29 de la Orden 60-146 ignorados por muchos antes de la campaña de divulgación promovida por el Ministerio de Justicia son muy importantes en lo que respecta a la protección de los bienes de la mujer. Se trata de cuestiones relacionadas con las hipotecas. Esta práctica garantiza, en efecto, los derechos matrimoniales, la obligación del marido de indemnizar a su esposa y la plena restitución de los bienes enajenados de la mujer en caso de mala gestión por parte del marido.

467.En lo que respecta a la observación final relativa al problema de la legislación de la herencia (cabe señalar la clasificación en el octavo orden), el derecho a la herencia se aplica tanto al hombre como a la mujer, no habiendo discriminación en esta materia.

468.Ley No. 68-012 de 4 de julio de 1968 relativa a las sucesiones, testamentos y donaciones.

Título primero: Sucesiones en ausencia de testamento

469.Artículo 16: “En ausencia de testamento o si la sucesión es parcialmente testamentaria, los herederos serán llamados en el siguiente orden, sin distinción de sexo ni de primogenitura:

–Primer orden: hijos

–Segundo orden: nietos

–Tercer orden: padre y madre

–Cuarto orden: hermanos y hermanas

–Quinto orden: hijos de hermanos y hermanas

–Sexto orden: tíos y tías

–Séptimo orden: primos hermanos y primas hermanas

–Octavo orden: cónyuge supérstite

–Noveno orden: el Estado.

470.La presencia del heredero en un orden precedente excluye a los herederos de los órdenes inferiores, excepto en el caso de la representación”.

471.Artículo 17: “Se entiende por niños a los que han nacido del difunto siempre que su filiación se haya establecido legalmente y que la ley no les haya privado del derecho a suceder a su autor”.

472.Artículo 18: “Los hijos adoptados de acuerdo con la justicia tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos nacidos del difunto”.

Anexo

Cuadro 36Porcentaje de hombres y mujeres en todas las categorías de la administración pública

Categoría

2000

2001

2002

2003

2004

Fem.

Masc.

Total

Fem.

Masc.

Total

Fem.

Masc.

Total

Fem.

Masc.

Total

Fem.

Masc.

Total

%

I

23,1

76,9

100

24,0

76,0

100

24,0

76,0

100

28,4

71,6

100

24,5

75,5

100

II

42,4

57,6

100

46,4

53,6

100

46,4

53,6

100

46,9

53,1

100

46,5

53,5

100

III

40,6

59,4

100

40,9

59,1

100

40,9

59,1

100

36,0

64,0

100

41,0

59,0

100

IV

36,8

63,2

100

38,2

61,8

100

38,7

61,3

100

40,4

59,6

100

40,8

59,2

100

V

26,6

73,4

100

27,6

72,4

100

28,0

72,0

100

26,9

73,1

100

31,4

68,6

100

VI

42,4

57,6

100

42,4

57,6

100

42,5

57,5

100

42,5

57,5

100

42,9

57,1

100

VII

23,7

76,3

100

22,2

77,8

100

22,1

77,9

100

19,1

80,9

100

20,2

79,8

100

VIII

28,8

71,2

100

29,1

70,9

100

29,5

70,5

100

31,2

68,8

100

30,6

69,4

100

IX

30,9

69,1

100

32,8

67,2

100

32,7

67,3

100

29,6

70,4

100

32,6

67,4

100

X

28,4

71,6

100

22,5

77,5

100

21,1

78,9

100

21,5

78,5

100

21,5

78,5

100

Empleo de larga duración (ELD) 1

0,0

100,0

100

11,1

88,9

100

16,7

83,3

100

16,7

83,3

100

20,0

80,0

100

ELD 2

12,5

87,5

100

7,3

92,7

100

7,1

92,9

100

5,9

94,1

100

6,1

93,9

100

ELD 3

10,2

89,8

100

9,4

90,6

100

8,6

91,4

100

8,9

91,1

100

8,2

91,8

100

ELD 4

21,4

78,6

100

20,4

79,6

100

20,5

79,5

100

20,8

79,2

100

19,9

80,1

100

Altos cargos

17,2

82,8

100

17,0

83,0

100

18,0

82,0

100

18,9

81,1

100

19,0

81,0

100

Conjunto

35,0

65,0

100

37,9

62,1

100

38,0

62,0

100

38,1

61,9

100

38,2

61,8

100

Fuente: INSTAT/DI/JAS2004.