Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
50º período de sesiones
3 a 21 de octubre de 2011
Respuesta a las recomendaciones relativas al seguimiento de las observaciones finales del Comité tras el examen del quinto informe periódico del Estado parte el 31 de octubre de 2008 *
Madagascar
Respuestas del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Legislación Social a las preguntas formuladas por el Comité en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en ocasión de la presentación del informe periódico de Madagascar en 2008
Párrafo 29
I.Garantía de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado de trabajo (artículo 11 de la Convención)
A.Sector privado
1.En virtud del artículo 2 de la Ley Nº 2003-044, de 28 de julio de 2004, relativa al Código de Trabajo, toda persona que se haya comprometido a realizar una actividad profesional a cambio de una remuneración, bajo la dirección y autoridad de otra persona física o jurídica, pública o privada, se considerará trabajador, con independencia de su sexo y nacionalidad.
2.En este sentido, el Código de Trabajo define a todos los trabajadores sin distinción de sexo.
3.Cabe interpretar, por tanto, que las disposiciones del artículo mencionado no hacen ninguna discriminación por motivos de sexo en lo que concierne al acceso al trabajo de los trabajadores u otras personas.
B.Sector público
4.En su exposición de motivos, la Ley Nº 2003-011 sobre el estatuto general de los funcionarios incluye, entre sus ideas principales, el respeto al principio de igualdad de acceso a la administración pública.
5.Además, el artículo 5 de dicha ley dispone que "para la aplicación del presente estatuto no se hará ninguna discriminación por motivos de sexo, religión, opinión, origen, parentesco, posición económica, convicción política o pertenencia a una organización sindical".
6.Asimismo, en su título III, dedicado a la contratación de los funcionarios, ninguno de los seis artículos, ni siquiera el artículo 17, considera ni menciona el sexo como requisito para acceder a los diferentes empleos regulados por dicha ley.
7.Por último, cabe señalar que tanto para el sector público como para el privado, la legislación ofrece iguales oportunidades a hombres y mujeres en materia de empleo y no hace discriminación alguna en el mercado de trabajo, siempre que se cumplan las otras condiciones vinculadas a la capacidad o la competencia.
II.Establecimiento de un marco regulatorio para el sector no estructurado que permita a las mujeres obtener protección y prestaciones sociales
8.Los esfuerzos del Gobierno se centran en mejorar las prestaciones que se ofrecen a los trabajadores del sector estructurado en general. Se ha puesto en marcha un proyecto para la extensión de la seguridad social a los trabajadores del sector no estructurado.
III.Datos desglosados por sexo, análisis de la coyuntura y las tendencias en relación con la mujer y el empleo en los sectores estructurado y no estructurado
9.Según las cifras registradas por los servicios de empleo de las diez Direcciones Regionales del Trabajo de todo el país y, de acuerdo con la información de que dispone el Ministerio de Trabajo y Empleo, puede afirmarse que, en el sector privado estructurado, no hay una gran diferencia entre las tasas de participación en la vida activa de mujeres y hombres.
10.En efecto, de las 13.597 solicitudes de empleo recibidas por dichos servicios, el 13,38%, es decir, 1.820 solicitudes fueron satisfechas; el 52,47% correspondían a hombres y el 47,35% a mujeres.
11.Esta constatación se confirma en las estadísticas adjuntas, que se basan en los datos acerca de la ocupación de estas personas antes de su incorporación a la vida activa.
12.Por último, de las 13.597 solicitudes de empleo mencionadas, el 53,98%, es decir, 7.340 personas ya habían trabajado; 3.679 solicitudes de 13.597, es decir, el 50,12%, correspondían a mujeres. Las 6.257 solicitudes restantes, o sea, el 46,02%, optaban al primer empleo; el 44,54% restante correspondía a mujeres.
IV.Disposiciones sindicales sobre la igualdad de salario
13.En la administración pública, no se plantea el problema de la desigualdad de remuneración entre los agentes que pertenecen a un mismo cuerpo, ya que, en principio, perciben la misma (a título de salarios y prestaciones) sin distinción de sexo.
14.En el sector privado, el artículo 53 del Código de Trabajo garantiza la igualdad de salario por un trabajo de igual valor. Este artículo establece lo siguiente: "Una misma calificación profesional, un mismo empleo y un trabajo de igual valor tendrán un salario igual para todos los trabajadores, cualesquiera sean su origen, color, ascendencia nacional, sexo, edad, afiliación sindical, opiniones y estatuto, en las condiciones previstas en el presente capítulo".
15.Estas disposiciones protegen sobre todo a los trabajadores del sector estructurado; no así a los del sector no estructurado.
16.En lo que respecta a los mecanismos de apoyo, los empleados del sector privado tienen el derecho de acogerse a la Inspección del Trabajo y Leyes Sociales competente en caso de violación de los derechos sociales, por ejemplo de desigualdad de remuneración de carácter sexista.
17.Se adjuntan al presente Informe los datos estadísticos disponibles en forma de cuadro. (Fuente: Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Legislación Social, 2010).
Cuadros sinópticos del mercado laboral
E nero a diciembre de 2010
Solicitudes de empleo recibidas |
Ofertas de empleo recibidas |
Colocaciones (1) |
Solicitudes no satisfechas |
Ofertas no satisfechas |
Contratados dir. (2) |
Incorporaciones (1)+(2) |
Despidos |
||
H |
M |
T |
|||||||
7 134 |
6 463 |
13 597 |
3 028 |
1 820 |
11 777 |
1 208 |
3 464 |
5 284 |
477 |
(52,47%) |
(47,53%) |
Ocupación previa a la vida activa
Con experiencia laboral previa |
En busca del primer empleo |
Total |
||||||
H |
M |
T |
H |
M |
T |
H |
M |
T |
3 659 |
3 679 |
7 340 |
3 473 |
2 784 |
6 257 |
7 134 |
6 463 |
13 597 |
Nivel de formación de los solicitantes de empleo
Nivel de formación |
H |
M |
Total |
Porcentaje |
Analfabeto |
877 |
160 |
1 037 |
7,63 |
Sabe leer |
3 |
4 |
7 |
0,05 |
Sabe leer y escribir |
62 |
42 |
104 |
0,76 |
Educación básica |
603 |
809 |
1 412 |
10,38 |
Enseñanza secundaria (1 er ciclo) |
1 507 |
1 704 |
3 211 |
23,62 |
Enseñanza secundaria (2º ciclo) |
11 742 |
1 498 |
3 240 |
23,83 |
Enseñanza superior (1 er ciclo) |
808 |
824 |
1 632 |
12,00 |
Enseñanza superior (2º ciclo) |
1 500 |
1 387 |
2 887 |
21,23 |
No especificado |
31 |
36 |
67 |
0,49 |
Total |
7 133 |
6 464 |
13 597 |
100 |