Naciones Unidas

CEDAW/C/MDG/CO/5/Add.2

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

13 de diciembre de 2011

Español

Original: francés

Comité para la E liminación de la Discriminación contra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Madagascar

Adición

Respuestas de Madagascar a las recomendaciones parael seguimiento formuladas en las observaciones finalesdel Comité tras el examen del quinto informe periódicodel Estado parte (CEDAW/C/MDG/CO/5)

Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales del Comité

1.El Gobierno de Madagascar, por conducto del Ministerio de Justicia, ha adoptado medidas preventivas y de protección de las mujeres y las niñas contra la violencia.

2.Entre estas medidas cabe citar la producción y difusión de películas educativas y la divulgación de los textos ya aplicables, así como la elaboración de materiales para la sensibilización.

3.El material audiovisual pone de manifiesto las diferentes formas de trata de personas y, más en particular, de mujeres y de niños. Las películas educativas se produjeron con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

4.La primera película, titulada AINA, se transmitió por la cadena nacional. En ella se exponen las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia conyugal, tipificada como delito en el derecho común. Se trata de sensibilizar a los actores de la justicia y la población respecto de la penalización de la violación conyugal, informándolos sobre los textos relativos a la violación, así como sobre el procedimiento adecuado para interponer denuncias ante un tribunal, la forma de llevar a cabo el proceso y la indemnización de las víctimas.

5.La segunda película, titulada FANDRIKA, se concentra, en cambio, en la trata de mujeres y niñas. Habla de los textos y del procedimiento aplicable, de la obligación jurídica de denunciar la trata y de la capacidad de las víctimas menores de edad de iniciar una acción civil para pedir reparación.

6.Se han elaborado nuevas leyes relativas a la violencia contra la mujer. Al respecto cabe citar:

La Ley Nº 2000-021, por la que se enmiendan y completan determinadas disposiciones del Código Penal relacionadas con la violencia contra la mujer y los delitos contra la moral. Esta ley castiga delitos como los golpes y las heridas infligidos voluntariamente a determinadas personas, entre ellas la madre legítima o natural, el cónyuge o una mujer embarazada, el atentado contra el pudor y, por último, el acoso sexual.

La Ley Nº 2007-038, por la que se enmiendan y completan determinadas disposiciones del Código Penal sobre la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual.

Respuesta al párrafo 21

7.Las nuevas leyes arriba mencionadas ya han sido objeto de una aplicación efectiva. En ellas se establecen las penas aplicables a los autores de actos de violencia contra mujeres y niñas.

8.El Ministerio de Justicia, en asociación con el UNICEF, el PNUD, el Fondo de Población de la Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ha organizado una serie de actividades de formación sobre la puesta en práctica de las nuevas leyes, destinadas a los encargados de su aplicación en los siguientes lugares:

Del 14 al 17 de septiembre de 2009, en Mantasoa, sobre el tema "Los derechos humanos en la administración de la justicia, incluida la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer";

Del 1º al 5 de diciembre de 2009, en Tuléar;

Del 6 al 9 de diciembre de 2009, en Antsiranana;

Formación en la Escuela Nacional de la Magistratura y de Secretaría de Tribunales.

9.Además, a nivel de algunos tribunales, se creó una "Trano Aro Zo" que informa gratuitamente a las personas sometidas a la justicia, especialmente sobre los procedimientos que deben seguir para presentar denuncias ante las autoridades competentes.