Naciones Unidas

CRC/C/PLW/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Palau *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Palau (CRC/C/PLW/2) en su sesión 2269ª (véase CRC/C/SR.2269), celebrada el 25 de enero de 2018, y aprobó en su 2282ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PLW/Q/2/Add.1). No obstante, lamenta que el informe se presentara con un considerable atraso, lo que le impidió examinar la aplicación de la Convención por Palau durante 16 años. Por otro lado, el Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que se pudo celebrar mediante videoconferencia.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, en particular la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité también observa con aprecio las medidas adoptadas en el ámbito legislativo, institucional y en materia de políticas, encaminadas a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, como la Ley de Protección de la Familia de 2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Recomendaciones anteriores del Comité

4. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica sus anteriores recomendaciones formuladas en 2001 (véase CRC/C/15/Add.149) que no se hayan aplicado en absoluto o en grado suficiente, en particular las relacionadas con la reunión de datos (párrafo 21) y la no discriminación (párrafo 33).

Legislación

5.El Comité toma nota del proyecto de estudio de referencia sobre la protección de la infancia de Palau, de 2011, que establece un marco para emprender una revisión amplia de las leyes relativas a la infancia, y de la reforma legislativa en curso, incluida la Ley de Protección de la Familia de 2012. Sin embargo, el Comité muestra preocupación por que algunas leyes nacionales, como la Ley de Justicia Juvenil, no se ajusten a la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones del proyecto de estudio de referencia sobre la protección de la infancia de Palau y asigne recursos suficientes para la aplicación plena y efectiva de la Ley de Protección de la Familia;

b) Armonice sin demora las leyes vigentes, como la Ley de Justicia Juvenil , con la Convención.

Política y estrategia integrales

7.El Comité celebra la creación de un equipo de tareas de derechos humanos y la aprobación de la Política sobre Cambio Climático de Palau en favor del Desarrollo con Bajas Emisiones y Resiliente al Clima y los Desastres, la política nacional de incorporación de la perspectiva de género, la Política Nacional sobre la Juventud y el Marco Nacional sobre la Primera Infancia de 2009. Sin embargo, sigue preocupado por la inexistencia de una estrategia integral o un plan de acción nacional para la infancia.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y ponga en práctica una estrategia nacional integral para la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su puesta en práctica;

b) Vele por la inclusión de prioridades relativas a la infancia en los planes nacionales estratégicos y de desarrollo y en los procesos de elaboración de presupuestos.

Coordinación

9.El Comité toma nota de la creación del Comité Nacional para la Redacción de Informes sobre las Convenciones de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, encargado de coordinar la presentación de informes a los órganos de tratados. Aun así, le preocupa la falta de coordinación entre las diversas instituciones responsables de la aplicación de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que cree un órgano de coordinación nacional para la aplicación de la Convención y refuerce la colaboración y cooperación interinstitucional mediante la elaboración de memorandos de entendimiento, protocolos y procedimientos operativos estándar.

Asignación de recursos

11.El Comité toma nota con reconocimiento de que las asignaciones presupuestarias del Estado parte destinadas a los sectores sociales, de la salud y de la educación aumentaron entre 2013 y 2015. Sin embargo, le preocupa que esas asignaciones no estén específicamente orientadas a los niños en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños con discapacidad.

12.Remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda que, al planificar los futuros presupuestos, el Estado parte siga aumentando en la mayor medida posible los recursos presupuestarios que asigna a la infancia, de conformidad con el artículo 4 de la Convención. En particular, deberían aumentarse el presupuesto y los gastos dedicados a los niños en situaciones de vulnerabilidad, especialmente los niños con discapacidad, a fin de que reciban apoyo y servicios especializados adicionales y adecuados. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que solicite cooperación internacional para aplicar esta recomendación.

Reunión de datos

13. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un sistema amplio de reunión de datos desglosados que incorpore todos los aspectos abarcados por la Convención, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, como los niños de padres no palauanos, los niños que viven en zonas rurales y en las islas periféricas y los niños con discapacidad;

b) Establezca vínculos entre los sistemas de reunión de datos específicos de cada sector y la Oficina de Planificación y Estadística, y fomente el intercambio de datos entre los diversos agentes que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.

Vigilancia independiente

14.El Comité toma nota de la creación del comité nacional de derechos humanos, del grupo de trabajo conexo que se ocupa de cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y de la Oficina del Ombudsman. Aun así, le preocupa la falta de información sobre el mandato y las competencias de investigación de ese comité y de la Oficina del Ombudsman en el ámbito de los derechos del niño.

15. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga todo lo posible por que el comité nacional de derechos humanos o la Oficina del Ombudsman dispongan de un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por niños o que les conciernen de manera adaptada a ellos;

b) Vele por la independencia de es a s instituciones , entre otros , en los aspectos de financiación, mandato e inmunidades, a fin de garantizar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

16.El Comité toma nota de las campañas y talleres de sensibilización organizados por el Estado parte sobre cuestiones relacionadas con la familia. Sin embargo, le preocupa la falta de sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia abarcadas en la Convención.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de ampliar el mandato del Comité Nacional para la Redacción de Informes sobre las Convenciones de las Naciones Unidas de Derechos Humanos de modo que este pueda asumir un papel destacado en las tareas de sensibilización sobre todos los aspectos abarcados por la Convención;

b) Refuerce los programas, campañas y medidas de sensibilización de las comunidades para lograr que las disposiciones y principios que figuran en la Convención sean ampliamente conocidos y comprendidos , y vele por que los niños, los padres, las comunidades y los líderes religiosos desempeñen una función primordial en las iniciativas de esta índole.

B.Definición de niño (art. 1)

18.El Comité observa con profunda preocupación que el título 21 del Código Nacional de Palau (Relaciones familiares) sigue fijando en 16 años la edad mínima para que las niñas puedan contraer matrimonio.

19. El Comité insta al Estado parte a que revise el Código Nacional a fin de que la edad mínima legal para contraer matrimonio quede fijada en los 18 años tanto para las niñas como para los niños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20.Preocupa al Comité que la Constitución no prohíba explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y que las niñas, los niños con discapacidad y los niños de ascendencia no palauana sean objeto de discriminación y sean más vulnerables a la exclusión.

21. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/15/Add.149, párr. 33) y recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los niños con discapacidad y las niñas tengan igualdad de acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y un nivel de vida digno;

b) Revise la Constitución para que prohíba explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y armonice en consecuencia otras leyes , con el objeto de que quede prohibida la discriminación por esos motivos;

c) Adopte medidas legislativas que garanticen que se recono zca a los niños de ascendencia no palauana, incluidos los hijos de familias inmigrantes y los niños adoptados mediante adopciones internacionales, los mismos derechos y el mismo acceso a la salud, la educación y los servicios sociales que a los niños de Palau.

Respeto por las opiniones del niño

22.El Comité acoge con satisfacción la reactivación del Consejo Nacional de la Juventud de Palau y el aumento de la participación de los niños, en particular en los ámbitos de la conservación y el medio ambiente. Sin embargo, expresa su preocupación por que la idiosincrasia de la sociedad tradicional de Palau pueda dificultar que los niños participen y sean escuchados en los asuntos que les afectan.

23. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga prestando apoyo al Consejo Nacional de la Juventud de Palau reforzando su legitimidad y eficacia y dotándolo de los recursos necesarios;

b) Preste la debida atención a las opiniones de los niños y refuerce las estructuras que posibilitan su participación, especialmente en el plano comunitario, en el seno de la familia, en las escuelas y en los procedimientos jud iciales y administrativos que lo s afecten;

c) Establezca mecanismos para la participación sistemática de los niños en la elaboración y aplicación de leyes, políticas y programas.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

24.El Comité sigue profundamente preocupado por que:

a)Los procedimientos de inscripción de los nacimientos, especialmente en las islas periféricas, sean ineficaces, tal como se subraya en el informe del Ministerio de Salud de 2014; y

b)El requisito de que, para obtener la ciudadanía, los niños nacidos en Palau deban tener al menos un progenitor de ascendencia palauana reconocida, lo que puede dar lugar a que algunos niños nacidos de padres no palauanos sean apátridas.

25. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para establecer procedimientos de inscripción temprana de los nacimientos y expedición de certificados de nacimiento, prestando especial atención a la inscripción de los nacimientos en el plano comunitario;

b) Se plantee revisar las disposiciones constitucionales relativas a la ciudadanía, de modo que esta se pueda conceder a todos los niños nacidos en Palau que de lo contrario serían apátridas;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

d) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, entre otros, para aplicar estas recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

26.El Comité observa que en las escuelas existen normas que prohíben los castigos corporales. No obstante, está profundamente preocupado por que la ley no prohíba explícitamente la aplicación de castigos corporales y tanto el Código Nacional como el Código Penal permitan recurrir a la fuerza para disciplinar a los niños.

27. Recordando su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la legislación vigente, en particular el Código Nacional y el Código Penal, a fin de prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos;

b) Refuerce la capacitación de los docentes en relación con formas alternativas de disciplina que no impliquen violencia y se asegure de que este aspecto figure en los programas de formación de los docentes antes y durante el ejercicio de su profesión;

c) Ofrezca a los padres y a todos los profesionales que trabajen con y para los niños programas destinados a fomentar la aplicación de formas alternativas de disciplina no violentas ;

d) Haga cumplir efectivamente la prohibición de los castigos corporales y ponga a disposición de los niños, especialmente en las escuelas, un mecanismo de presentación de quejas que les permita denunciar de manera segura y confidencial los casos de castigos corporales;

e) Refuerce los programas de sensibilización, la formación y otras actividades dirigidas a promover un cambio de mentalidad con respecto a los castigos corporales, especialmente en las escuelas, en el seno de la familia y a nivel comunitario .

Malos tratos y descuido

28.El Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones introducidas en el Código Penal que aumentan las penas para los delitos cometidos contra los niños, así como de la revisión en curso de la Ley de Protección de la Familia. Aun así, sigue profundamente preocupado por que:

a)No exista ningún órgano rector específico responsable de elaborar políticas y supervisar los servicios de protección de la infancia, lo que conlleva que las medidas de intervención para la protección de la infancia sean débiles desde el punto de vista jurídico y práctico;

b)No existan sistemas, albergues ni hogares de acogida para alojar a los niños, especialmente los que han sido víctimas de la violencia;

c)No se imparta una formación adecuada sobre leyes, protocolos y directrices al personal que trabaja con los niños víctimas de la violencia.

29. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la revisión de la Ley de Protección de la Familia y su plan de acción, y asigne recursos suficientes a su aplicación;

b) Cree un órgano especializado que sea el principal encargado de la elaboración de políticas y la supervisión de los servicios de protección de la infancia y lo dote de recursos suficientes;

c) Fortalezca el sistema de protección de la infancia , mediante la legislación y una mejor cooperación interinstitucional , para que pueda combatir el maltrato, la violencia y la explotación de los niños, así como ofrecer servicios de evaluación, detección, remisión, orientación y rehabilitación;

d) Dedique recursos suficientes a la creación de refugios, albergues y hogares de acogida para los niños víctimas de la violencia, solicitando asistencia y colaboración, en la medida de lo posible, a los asociados para el desarrollo y las organizaciones no gubernamentales (ONG);

e) Amplíe la formación en materia de leyes, protocolos y directrices dirigida a la Oficina de Seguridad Pública, los proveedores de atención de salud y otros agentes que trabajen con y para los niños;

f) Tome todas las medidas necesarias para que la Oficina de Seguridad Pública disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y cuente en particular con personal especializado en casos de violencia, maltrato y explotación contra los niños.

Explotación y abusos sexuales

30.Preocupa al Comité que:

a)No existan leyes que aborden específicamente la explotación de los niños por medio de vídeos, fotografías o imágenes electrónicas sexualmente explícitos;

b)La legislación nacional sobre los abusos sexuales no distinga entre las agresiones sexuales cometidas contra los adultos y las cometidas contra los niños;

c)Los niños no tengan el mismo grado de protección que las niñas frente a los abusos sexuales;

d)No existan actividades de prevención y mitigación ni servicios psicosociales suficientes para los niños víctimas de explotación y abusos sexuales.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes que tipifiquen específicamente como delito la explotación sexual de los niños por medio de vídeos, fotografías o imágenes electrónicas sexualmente explícitos;

b) Tipifique los delitos sexuales cometidos contra los niños dentro de una categoría específica e independiente y prevea penas proporcionales a su gravedad;

c) Modifique la ley para que los niños tengan el mismo grado de protección que las niñas frente a los abusos sexuales;

d) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices eficaces de prevención y mitigación para los casos de explotación y abusos sexuales, así como canales accesibles, eficaces y adaptados a los niños para que estos puedan denunciar esos delitos;

e) Garantice que todos los niños víctimas de explotación y abusos sexuales reciban apoyo psicosocial para facilitar su recuperación y reintegración social.

Servicios de asistencia telefónica

32.El Comité toma nota de la existencia de una línea telefónica de asistencia directamente conectada con los tribunales y a cargo de empleados que pueden prestar ayuda a las mujeres y los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que los servicios de asistencia telefónica para los niños sean insuficientes y que los niños no estén debidamente informados de su existencia.

33. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce y amplíe los servicios de asistencia telefónica a disposición de todos los niños en el ámbito nacional , dé a conocer la manera en que los niños pueden acceder a ellos, entre otras cosas colaborando con las ONG pertinentes, y facilite los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Niños privados de un entorno familiar

34.El Comité observa con preocupación la ausencia de modalidades alternativas de cuidado, como la colocación en hogares de acogida, para los niños de los que no se hace cargo la familia extensa, y la falta de un marco jurídico, una política o un conjunto de normas mínimas que regulen las modalidades alternativas de cuidado de los niños. También le preocupa que no se lleve a cabo ningún seguimiento de los niños que viven con su familia extensa.

35. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política de modalidades alternativas de cuidado y normas mínimas para regular las alternativas de protección de los niños;

b) Proporcione todos los recursos, servicios de bienestar social y apoyo necesarios a los niños acogidos por familiares o por la familia exten sa ;

c) Establezca un marco jurídico, una política y un conjunto de normas mínimas para supervisar el acogimiento familiar de los niños;

d) Ponga en práctica un sistema de modalidades alternativas de cuidado para los niños que no pueden vivir con su familia;

e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado existentes y tenga en cuenta la opinión de los niños antes de adoptar cualquier decisión sobre esas modalidades de cuidado;

f) Garantice que se revise periódicamente el acogimiento de los niños fuera del hogar y se supervise su calidad, por ejemplo facilitando mecanismos para la denuncia y la reparación en caso de malos tratos a los niños.

Adopción

36.El Comité observa con profunda preocupación que:

a)No existe una ley específica sobre la adopción ni un órgano que se encargue oficialmente de supervisar el proceso de adopción;

b)No se obliga a registrar oficialmente la adopción mediante procedimiento judicial cuando los niños son adoptados por su familia extensa o miembros de su misma comunidad a través de mecanismos de adopción tradicionales o consuetudinarios.

37. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue una ley de adopción y cree una dependencia dotada de recursos suficientes que se encargue de supervisar el proceso de adopción oficial, por ejemplo comunicándose con los organismos de adopción de niños de otros países en caso de adopción internacional;

b) Se asegure de que existan garantías legales y un mecanismo de registro oficial mediante procedimiento judicial en los casos en que los niños sean adoptados por su familia extensa o miembros de su misma comunidad;

c) Promueva la sensibilización sobre la adopción oficial como alternativa a la adopción tradicional o consuetudinaria en el plano comunitario;

d) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

Niños con discapacidad

38.El Comité observa con satisfacción el proyecto de política sobre la discapacidad y el hecho de que el Programa del Fondo para Personas con Discapacidad Grave de Palau haya aumentado la cuantía de la ayuda abonada mensualmente a sus beneficiarios, en particular los niños. No obstante, el Comité considera muy preocupantes:

a)El hecho de que la política sobre discapacidad no se haya concluido ni aplicado;

b)El acceso limitado de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, la atención de la salud, el transporte y todos los edificios y espacios, así como la situación relativa a la prestación de servicios en todos los ámbitos, especialmente en las escuelas y las comunidades rurales;

c)El escaso acceso a programas de rehabilitación, identificación temprana y remisión, así como el carácter limitado de la financiación y el apoyo técnico a los proveedores de servicios.

39. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y teniendo presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3, 4, 10 y 11, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce el marco legislativo para garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso efectivo a los servicios y espacios públicos, y mejore el acceso físico a todos los edificios y espacios, públicos o privados, la prestación de servicios y el transporte en todos los ámbitos, especialmente en las comunidades rurales y en las islas periféricas;

b) Haga lo posible por que el personal docente esté debidamente capacitado, de modo que los niños con cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de manera efectiva de su derecho a una educación inclusiva de calidad, por ejemplo recurriendo a la cooperación internacional;

c) Refuerce los servicios de atención de la salud para los niños con discapacidad, en particular la remisión de casos y la detección e intervención tempranas;

d) Preste apoyo técnico a los proveedores de servicios y a las familias de los niños con discapacidad, así como mayor apoyo financiero a estas últimas.

Salud y servicios sanitarios

40.El Comité celebra la mejora de los indicadores de salud maternoinfantil y la elevada cobertura de vacunación alcanzada. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La prevalencia de la bronquiolitis y otras enfermedades respiratorias, las infecciones de las vías urinarias y la gastroenteritis aguda entre los niños;

b)La mortalidad en la niñez relacionada con la alta prevalencia de enfermedades no transmisibles, como la obesidad y la diabetes;

c)La falta de dentistas y trabajadores sanitarios debidamente capacitados que puedan atender a los niños.

41. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y teniendo presente la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ampliando la cobertura de vacunación infantil ;

b) Adopte medidas para reducir la bronquiolitis y otras enfermedades respiratorias, las infecciones de las vías urinarias y la gastroenteritis aguda;

c) Tome medidas encaminadas a reducir la mortalidad en la niñez debida a enfermedades no transmisibles, haciendo hincapié en su prevención y tratamiento;

d) Reduzca el riesgo de sufrir enfermedades no transmisibles en etapas posteriores de la vida aumentando las intervenciones de prevención de la obesidad en la primera infancia basadas en datos desglosados fiables sobre los niños;

e) Siga desarrollando políticas de alimentación saludable y educación física en las escuelas y fomente la inclusión de mayor cantidad de frutas y verduras en los menús escolares y la eliminación de los refrescos, la comida basura y los alimentos ricos en azúcar de los comedores de las escuelas;

f) Vele por que haya un número suficiente de dentistas y trabajadores sanitarios debidamente capacitados para atender a los niños, especialmente en las zonas rurales y en las islas periféricas.

Salud mental

42.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre políticas y planes de acción dedicados a la salud mental o sobre el número de trabajadores especializados en los problemas de salud mental de los niños. También le preocupa la elevada tasa de suicidios entre los adolescentes, especialmente las niñas, y la correlación que se observa entre el comportamiento sexual, la depresión y el suicidio en la adolescencia, como puso de manifiesto una encuesta del Ministerio de Salud.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, si aún no lo ha hecho, una política y un plan de acción sobre la salud mental de los niños;

b) Tome todas las medidas necesarias, incluida la cooperación regional, a fin de proporcionar capacidad suficiente para hacer frente a los problemas de salud mental de los niños y aumentar el número de trabajadores especializados en ese ámbito;

c) Refuerce los servicios psicológicos y psiquiátricos para los niños, garantice su acceso a todos los exámenes y tratamientos necesarios e intensifique las medidas de prevención de los suicidios.

Salud de los adolescentes

44.Preocupa al Comité que:

a)Los programas de educación de la salud sexual y reproductiva no se centren suficientemente en todos los aspectos de la prevención;

b)El aborto esté tipificado sin excepción como delito y que esta prohibición empuje a las adolescentes a recurrir a abortos peligrosos, con el consiguiente riesgo para su vida y su salud;

c)Las adolescentes tengan un acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva y métodos de control de la natalidad seguros, así como a información en ese ámbito;

d)Se haya insistido cada vez más en la abstinencia en detrimento del enfoque anterior, centrado en las prácticas sexuales seguras y el uso del preservativo.

45. Con referencia a sus observaciones generales núm. 3 (2003) sobre el VIH/ sida y los derechos del niño, núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención , y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la importancia concedida a la educación en salud sexual y reproductiva, dirigida a los adolescentes de ambos sexos, dentro del plan de estudios obligatorio, poniendo especial énfasis en la prevención de los embarazos precoces, el VIH/ sida y las infecciones de transmisión sexual mediante diferentes métodos, entre ellos el preservativo;

b) Elimine la tipificación del aborto como delito en todas las circunstancias, si todavía no lo ha hecho, y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que su opinión sea siempre escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de adopción de decisiones;

c) Mejore el acceso de los adolescentes a la información relativa a todos los métodos de control de la natalidad, la atención de la salud reproductiva y otros servicios conexos, y preste mayor apoyo a los servicios de salud reproductiva y de planificación familiar, especialmente en las zonas rurales y en las islas periféricas;

d) Amplíe el acceso a métodos anticonceptivos asequibles.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

46.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, y expresa preocupación por que el Plan Estratégico de Prevención contra el Abuso de Sustancias expiró en 2011 y no se ha facilitado ninguna información acerca de su renovación. También le preocupa la elevada tasa de consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias, por ejemplo el hábito de mascar nuez de betel, entre los adolescentes, así como la escasez de programas y servicios a disposición de los afectados.

47. Señalando la meta 3.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Si aún no lo ha hecho, renueve con prontitud el Plan Estratégico de Prevención contra el Abuso de Sustancias a partir de la experiencia adquirida con el Plan anterior, en particular al abordar la cuestión del mascado de la nuez de betel; y

b) Proporcione a los adolescentes información precisa y objetiva, así como educación de preparación para la vida, en el ámbito de la prevención del abuso de sustancias adictivas, incluidos el tabaco y el alcohol, y cree servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción de los daños asociados a ella que sean accesibles y estén adaptados a las necesidades de los jóvenes, planteándose, entre otras medidas, el establecimiento de un tribunal especializado en casos relacionados con las drogas y el alcohol para hacer frente a cuestiones de abuso de sustancias y su tratamiento.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

48.Al Comité le preocupa la falta de información sobre si la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres forman parte de los planes de estudios escolares, sobre si existe un sistema integral de protección social que tenga en cuenta los desastres y sobre las medidas adoptadas para contemplar las necesidades especiales de los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, en la elaboración de planes de reducción del riesgo de desastres y de preparación, respuesta y recuperación en caso de desastre.

49. El Comité señala la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático, y recomienda al Estado parte que:

a) Incluya la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en los planes de estudio escolares y elabore programas para las escuelas, como sistemas de alerta temprana y formación sobre la manera de actuar en caso de desastre natural;

b) Establezca un sistema integral de protección social que tenga en cuenta los desastres y se asegure de que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones;

c) Revise los protocolos de emergencia para que incluyan la asistencia y otras formas de apoyo a los niños con discapacidad en caso de emergencia o desastre natural;

d) Promueva la sensibilización y preparación de los niños frente al cambio climático y los desastres naturales y refuerce la seguridad física y la resiliencia de los edificios e infraestructuras escolares;

e) Mejore los datos y las evaluaciones con el fin de disponer de una base empírica para la reducción del riesgo y la preparación ante los desastres, teniendo particularmente en cuenta las necesidades y prioridades singulares de los niños en edad preescolar y los niños con discapacidad;

f) Solicite cooperación regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

50.El Comité observa con satisfacción la puesta en práctica del sistema de seguimiento de estudiantes para luchar contra el abandono escolar, la financiación asignada a la formación del profesorado, la promoción de la salud física mediante la alimentación saludable y las actividades deportivas y el proyecto de Plan General de Enseñanza 2017‑2026. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las diferencias entre los géneros en la enseñanza primaria, donde las niñas no gozan de igualdad de oportunidades de matriculación en escuelas privadas;

b)La ausencia de información sobre la tasa de admisión de niños con discapacidad en las escuelas ordinarias;

c)La falta de profesores cualificados en las escuelas primarias;

d)La inexistencia de programas específicos sobre el derecho al juego y al esparcimiento y la falta de actividades deportivas y parques infantiles seguros para los niños.

51. Remitiéndose a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y teniendo presente la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Analice las causas que subyacen a la desigualdad de oportunidades que sufren las niñas frente a la matriculación en escuelas primarias privadas y adopte las medidas adecuadas para remediar la situación;

b) Reúna datos sobre la tasa de matriculación de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y refuerce la promoción de la educación inclusiva proporcionando a las escuelas los dispositivos auxiliares necesarios y formación especializada para el personal docente, incluso mediante la cooperación internacional;

c) Refuerce la formación del profesorado de enseñanza primaria antes y durante el ejercicio de su profesión y se plantee establecer incentivos creativos en la contratación de más profesores locales;

d) Intensifique la promoción del derecho al juego y al esparcimiento, entre otr a s cosas, disponiendo parques infantiles seguros y estableciendo programas de educación física y deportes en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

52.El Comité expresa preocupación por:

a)La inexistencia de leyes y políticas específicas de lucha contra el trabajo infantil y de programas sociales destinados a prevenirlo y a apoyar a los niños afectados por esta cuestión;

b)La inexistencia de una lista de trabajos peligrosos para los niños;

c)La explotación de niños, particularmente en la industria del tabaco.

53. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore una ley y una política sobre el trabajo infantil, así como una lista de trabajos peligrosos para los niños;

b) Tome las medidas necesarias para que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligroso s y ponga en práctica programas sociales de erradicación y prevención del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas;

c) Apruebe el proyecto de ley marco sobre el tabaco y adopte las medidas necesarias para que ningún niño menor de 18 años sea explotado en la industria del tabaco;

d) Se plantee ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 ( n úm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 ( n úm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

54.El Comité observa con satisfacción la creación de un subcomité del equipo nacional de tareas de derechos humanos que se centra en los casos de trata de personas y se ocupa de cuestiones de protección de la infancia. Celebra también la revisión del Código Penal, que abarca la trata con fines de explotación laboral, el contrabando y la trata de personas y la explotación infantil. Sin embargo, el Comité está preocupado por la ausencia de toda referencia específica a la trata de niños como factor agravante y de leyes o directrices de apoyo que aborden la prevención y el enjuiciamiento de ese delito, así como la repatriación y la rehabilitación de las víctimas.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y administrativas que aborden específicamente la trata de niños, establezca mecanismos adecuados y coordinados para preven irla y para la identificación, protección y rehabilitación de los niños víctimas de la trata, y enjuicie a los autores con rapidez y eficacia.

Administración de la justicia juvenil

56.El Comité acoge con satisfacción la aplicación del programa de penas alternativas para los niños acusados de delitos no violentos. Sin embargo, el Comité expresa profunda preocupación por:

a)La escasez de disposiciones legislativas que permitan llevar a cabo investigaciones y procedimientos judiciales adaptados a los niños;

b)El hecho de que sigan pendientes la revisión de la Ley de Justicia Juvenil, la aprobación de una ley de derivación y eliminación de antecedentes de los jóvenes infractores y la creación de un comité consultivo de justicia juvenil;

c)Que la edad mínima de responsabilidad penal sea de 10 años;

d)La falta de procedimientos o directrices por escrito para el enjuiciamiento de los niños en conflicto con la ley, así como de directrices para ocuparse de los niños víctimas o testigos;

e)La inexistencia de programas de rehabilitación para los niños tanto víctimas como infractores;

f)La ausencia de asistencia letrada durante el interrogatorio y otras fases del proceso judicial.

57. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes para la administración de la justicia juvenil de conformidad con la Convención y refuerce las disposiciones legislativas para que puedan llevarse a cabo investigaciones y procedimientos judiciales adaptados a los niños tanto para los niños víctimas como para los infractores;

b) Revise con prontitud la Ley de Justicia Juvenil , apruebe una ley de derivación y eliminación de antecedentes de los jóvenes infractores y cree un comité consultivo de justicia juvenil;

c) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal para todos los casos en consonancia con las normas internacionales aceptadas;

d) Establezca procedimientos operativos estándar para el enjuiciamiento de los niños en conflicto con la ley y directrices para ocuparse de los niños víctimas o testigos;

e) Garantice la prestación de apoyo psicosocial y servicios de asesoramiento, rehabilitación y reintegración para los niños tanto víctimas como infractores;

f) Se asegure de que los niños en conflicto con la ley cuenten con asistencia letrada cualificada e independiente desde una fase temprana del proceso judicial y a lo largo de él.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

58. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

59. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte.

L.Cooperación con órganos regionales

60. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otros, con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

62.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 3 de septiembre de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

63. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.