Naciones Unidas

CRPD/C/MUS/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Mauricio

Adición

Información recibida de Mauricio sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2016]

Antecedentes

1.Mauricio firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en septiembre de 2007 y la ratificó en enero de 2010. En 2012, con arreglo al artículo 35, presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención.

2.Una delegación integrada por la Ministra, el entonces Secretario Permanente, el ex‑Jefe de la Dependencia de Discapacidad de este Ministerio y una Asesora Parlamentaria Adjunta de la Fiscalía General participó en el 14º período de sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los días 24 y 25 de agosto de 2015 en Ginebra, en el que Mauricio defendió su informe inicial.

3.El 4 de septiembre de 2015, el Comité presentó sus observaciones finales sobre el informe inicial de Mauricio. En estas, pidió al Estado parte: “que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en los párrafos 8 y 42supra, relativa a la retirada de las reservas del Estado parte y la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y del Tratado de Marrakech”.

Comisión Directiva

4.En septiembre de 2015 se transmitieron las observaciones finales del Comité al Gobierno, que decidió establecer una Comisión Directiva integrada por los ministerios y los activistas en el ámbito de la discapacidad pertinentes para que, bajo la presidencia de la Ministra de Seguridad Social, Solidaridad Nacional e Instituciones Penales, examinara la aplicación oportuna de las distintas recomendaciones formuladas por el Comité en relación con la Convención.

5.La primera reunión de la Comisión Directiva se celebró el 28 de marzo de 2016 y en ella se decidió establecer subcomisiones con un mandato específico para considerar las recomendaciones del Comité. En consecuencia, se crearon cinco subcomisiones temáticas que en mayo y junio de 2016 se reunieron bajo la presidencia del ex-Jefe de la Dependencia de Discapacidad. A continuación se indican los temas que trató cada subcomisión y las fechas de las reuniones:

a)Subcomisión sobre Educación Inclusiva, 10 de mayo de 2016;

b)Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad, 13 de mayo de 2016;

c)Subcomisión sobre Mujeres y Niños con Discapacidad, 18 de mayo de 2016;

d)Subcomisión sobre Accesibilidad, 26 de mayo de 2016;

e)Subcomisión sobre las leyes que deben modificarse para reflejar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, 10 y 21 de junio de 2016.

6.Las subcomisiones también examinaron las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8 y 42 de las observaciones finales, como se señala a continuación.

Párrafo 8 de las observaciones finales

7. “ El Comité recomienda que el Estado parte retire todas sus reservas a la Convención y ratifique sin demora el Protocolo Facultativo . ”

8.Las reservas a la Convención son las siguientes:

a)Artículo 11 sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

b)Artículo 9, párrafo 2 d), sobre la señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión en edificios y otras instalaciones abiertas al público; y

c)Artículo 24, párrafo 2 b), sobre el acceso de las personas con discapacidad a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita.

Artículo 11 sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

9.En relación con la reserva al artículo 11 sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, la Subcomisión señaló que el artículo 16, párrafo 1 b), de la Ley Nacional de Reducción del Riesgo y Gestión de Desastres menciona la evacuación de personas en situación de riesgo, incluidas las personas con discapacidad, y recomendó retirar la reserva. Dado que esta Ley se promulgó el 1 de julio de 2016, se pondrán en marcha los procedimientos necesarios para retirar esta reserva.

Artículo 9, párrafo 2 d), sobre la señalización en braille y en formatos de fácillectura y comprensión en edificios y otras instalaciones abiertas al público

10.La Subcomisión señaló que el proyecto de reglamento de construcción, preparado por el Ministerio de Infraestructura Pública y Transporte Terrestre, abordará la cuestión de la accesibilidad de los nuevos edificios y de los edificios que necesiten una importante renovación. Recomendó que se retirara la reserva al artículo 9, párrafo 2 d), cuando se promulgara el nuevo reglamento de construcción.

11.Respecto de la señalización en museos, lugares turísticos, sitios del patrimonio y otros lugares, el Ministerio de Arte y Cultura tomará medidas para dotar a todos estos sitios de señalización.

Artículo 24, párrafo 2 b), sobre el acceso de las personas con discapacidad a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita

12.En 2006, Mauricio aprobó oficialmente una política de educación inclusiva, y el Ministerio de Educación y Recursos Humanos, Educación Terciaria e Investigación Científica ha adoptado desde entonces varias medidas para la integración progresiva de los niños con discapacidad en la enseñanza general.

13.Con la entrada en vigor de un programa de escolarización de nueve años, este Ministerio ya ha empezado a tomar medidas para la inclusión de los niños con discapacidad en la enseñanza general. Se ha establecido un comité encargado de examinar la cuestión de la educación inclusiva en el marco de este programa de escolarización.

14.La Subcomisión propuso que se consultara oficialmente al Ministerio de Educación y Recursos Humanos, Educación Terciaria e Investigación Científica a fin de determinar si se reunían las condiciones necesarias para comunicar formalmente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la retirada de esta reserva.

Ratificación del Protocolo Facultativo

15.La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad solo se considerará cuando se hayan retirado todas las reservas.

Párrafo 42 de las observaciones finales

16. “ El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se adhiera lo antes posible al Tratado de Marrakech;

b) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas, el material audiovisual y los servicios de radiodifusión y televisión;

c) Vele por que las políticas y prácticas del turismo sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, y divulgue las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo por un turismo accesible para todos entre las agencias de viajes y de turismo . ”

Adhesión al Tratado de Marrakech

17.En relación con el Tratado de Marrakech, la Subcomisión señaló que se habían incorporado las disposiciones del Tratado al artículo 23 de la Ley de Derechos de Autor de 2014, que permite la reproducción de obras publicadas en un formato accesible a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La Subcomisión recomendó que se pusieran en marcha los procedimientos para la ratificación del Tratado por conducto del Ministerio de Arte y Cultura.

Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas,el material audiovisual y los servicios de radiodifusión y televisión

18.El proyecto de reglamento de construcción prevé la señalización en braille en ascensores, vestíbulos y plataformas elevadoras. También se han adoptado medidas para que los nuevos edificios estén equipados con sistemas visuales y auditivos. A nivel ministerial, se está trabajando con la Mauritius Broadcasting Corporation para que el boletín de noticias en lengua de señas se difunda una vez al día, en vez de una vez a la semana.

Velar por que las políticas y prácticas del turismo sean accesibles e incluyana las personas con discapacidad, y divulgar las recomendaciones de laOrganización Mundial del Turismo por un turismo accesible paratodos entre las agencias de viajes y de turismo

19.El Ministerio de Turismo, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo, está adoptando las medidas siguientes:

a)Impartición de formación a las personas que trabajan en el sector de la hostelería sobre la manera de tratar a los turistas con discapacidad; y

b)Clasificación de los hoteles en función de diversos criterios, uno de los cuales es la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Validación de las recomendaciones de las subcomisiones

20.Las recomendaciones de las subcomisiones se validaron en la segunda reunión de la Comisión Directiva, celebrada el 25 de agosto de 2016 bajo la presidencia de la Ministra, en la que se decidió transmitir las propuestas de las distintas subcomisiones a los ministerios y comisiones pertinentes a fin de que pusieran en marcha medidas concretas para la aplicación oportuna de las recomendaciones. La Comisión Directiva ha insistido en que las organizaciones afectadas establezcan un plazo para asegurar el cumplimiento de los objetivos en un período de tiempo predeterminado, a fin de que se puedan tomar medidas concretas para retirar las reservas y, en última instancia, ratificar el Protocolo Facultativo.