Naciones Unidas

CRPD/C/MRT/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de Mauritania *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Que las leyes y políticas estén armonizadas con la Convención y que el concepto de discapacidad utilizado en el Estado parte, en particular en la Disposición legislativa núm. 2006-043, se ajuste plenamente al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, como se indica en la observación general núm. 6 (2018) del Comité sobre la igualdad y la no discriminación;

b)Que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen plena y significativamente en todos los procesos políticos y legislativos sobre todas las cuestiones que les afectan. Sírvase explicar también los logros del Consejo Nacional Multisectorial para el Adelanto de las Personas con Discapacidad y los avances del programa nacional de rehabilitación en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para prohibir en la legislación nacional todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, de conformidad con la Convención;

b)Los planes para revisar la Constitución con el fin de incluir una referencia específica a la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad;

c)Si el Estado parte reconoce la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

d)Los tipos de recursos administrativos y judiciales disponibles y la reparación proporcionada a las víctimas, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, que se ven afectadas por la discriminación múltiple e interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de elaborar estrategias específicas para el adelanto, el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad y para asegurar que la estrategia general de igualdad de género y otras estrategias tengan una perspectiva de discapacidad y promuevan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas destinadas a eliminar de manera efectiva la discriminación múltiple e intersectorial que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todas las esferas de su vida, como la educación, el empleo y la salud, en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos de los niños con discapacidad en el Estado parte, describiendo cómo se benefician dichos niños de las leyes y políticas que protegen los derechos del niño;

b)Eliminar las barreras, incluido el estigma, que impiden el acceso de los niños con discapacidad a la protección social, los servicios de salud y a un sistema de educación inclusivo y de calidad en igualdad de condiciones con otros niños, especialmente para garantizar la escolarización y el suministro de ayuda técnica adecuada.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar y evaluar la estrategia nacional de protección de la infancia con respecto a la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, con asignaciones presupuestarias y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse aportar información sobre:

a)La medida en que se consulta a las personas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a minorías, en las campañas de sensibilización, y si participan en ellas, haciendo especial referencia a su participación en la planificación y ejecución de programas y políticas, también en las zonas remotas y rurales;

b)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluida la discriminación contra las personas con discapacidad pertenecientes a comunidades minoritarias y a pueblos indígenas y las personas afectadas por la lepra.

Accesibilidad (art. 9)

7.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar toda la legislación pertinente para asegurar que el entorno construido, los bienes y servicios y las instalaciones en todas las esferas de la vida sean accesibles a las personas con discapacidad;

b)Garantizar que todos los edificios abiertos al público sean accesibles a las personas con discapacidad, incluidos los mecanismos de vigilancia;

c)Promover el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas que se han tomado para enmendar toda la legislación pertinente, en particular la Disposición legislativa núm. 2006-043, a fin de incluir disposiciones sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y hacer que los programas de reducción del riesgo de desastres incluyan la discapacidad mediante, entre otras cosas, consultas significativas y la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y para garantizar la provisión de acceso en condiciones de igualdad y seguridad, medidas de evacuación accesibles y refugios;

b)Las estrategias de reducción del riesgo de desastres que incluyan a las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

9.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un marco concreto y sostenible de emergencia humanitaria que garantice la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y específicamente en la situación de emergencia de salud pública debida a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, infórmese al Comité acerca de las medidas que se han tomado para facilitar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance del virus y su prevención; asegurar el acceso continuado a los servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; y proporcionar un acceso igualitario a la asistencia sanitaria, incluidas las medidas para salvar vidas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir en la legislación vigente el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los asuntos civiles, penales y administrativos, incluido el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos relacionados con la propiedad, la celebración de contratos, la herencia, el voto y la adopción de decisiones;

b)El número y la proporción de personas con discapacidad que se encuentran bajo tutela, en particular personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y las medidas adoptadas para pasar del régimen de tutela a un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, con audición reducida o sordociegas, ajustes procesales y adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, en particular las medidas que se hayan adoptado para proporcionar información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y para garantizar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas;

b)Los programas de capacitación sobre los derechos consagrados en la Convención que se impartan a los funcionarios judiciales y de seguridad, y a las personas con discapacidad a fin de posibilitar su participación en el sistema judicial como abogados o jueces o en otros puestos de agentes encargados de hacer cumplir la ley;

c)La disponibilidad de asistencia jurídica para las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse facilitar información y datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad internadas en centros de salud mental o en lugares de detención, sobre la base de una deficiencia real o subjetiva, sin su consentimiento libre e informado, desglosados por sexo y deficiencia, e indiquen las medidas establecidas para garantizarles su derecho a la libertad y la seguridad. Infórmese sobre las medidas adoptadas para proteger la seguridad de las mujeres con discapacidad que están recluidas junto con los hombres en prisiones e instalaciones psiquiátricas y de otro tipo y que corren el riesgo de ser víctimas de explotación y violencia sexuales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para impedir que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y medidas adoptadas para sancionar a los autores y aplicar mecanismos de vigilancia;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la capacitación de la policía y los funcionarios de detención sobre la prohibición del uso de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Armonizar la legislación nacional con la Convención y prohibir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, incluida la violencia doméstica y sexual contra las personas con discapacidad o su abandono;

b)Proporcionar los servicios accesibles necesarios para la recuperación, la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas e incluir consideraciones relativas a la edad, la discapacidad y el género a ese respecto;

c)Crear un entorno seguro para que se denuncien, investiguen y enjuicien los casos de explotación, violencia o abuso ejercidos contra personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Informen acerca de las medidas que se hayan tomado para prohibir toda forma de explotación y evitar que las personas con discapacidad, en particular con discapacidad psicosocial o intelectual, se vean sometidas a procedimientos médicos, como la esterilización, la castración y la anticoncepción, sin su consentimiento libre e informado. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abolir prácticas nocivas como la mutilación genital femenina contra las mujeres con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente los niños con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas, tengan acceso al registro y los certificados de nacimiento en condiciones de igualdad con los demás, a fin de ejercer sus derechos a una nacionalidad y a la libertad de circulación y de elegir su residencia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Se ruega proporcionen información sobre los servicios comunitarios existentes, incluido el apoyo financiero, para ayudar a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas afectadas por la lepra, a ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas con el fin de garantizar la accesibilidad de las ayudas para la movilidad y técnicas, así como su asequibilidad, para las personas con discapacidad. Infórmese sobre la proporción de personas con discapacidad que tienen derecho a las ayudas para la movilidad y técnicas distribuidas por el Gobierno, especialmente en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Fomentar y proteger la libertad de expresión de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Reconocer la adopción de una lengua de señas nacional como idioma oficial del Estado parte, en estrecha consulta con la comunidad de sordos;

c)Mejorar el acceso a la información en formatos accesibles, incluidos el braille, las versiones de lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos, y para poner la tecnología pública de la información y las comunicaciones a disposición de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

d)Hacer que la programación de televisión sea accesible a las personas con discapacidades mediante el uso de la audiodescripción, la lengua de señas y el subtitulado para personas sordas, y adoptar las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web al crear o publicar contenidos en la Internet.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enmendar la legislación y aprobar una disposición destinada a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones, en igualdad de condiciones con las demás. Se ruega indiquen asimismo las medidas que se hayan tomado para proteger a los niños de la negligencia y el abandono y de la separación respecto de sus padres por motivos de discapacidad del niño o de uno o ambos progenitores.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse aportar información sobre:

a)Cómo se están aplicando las garantías legislativas de no discriminación en la educación;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en particular las niñas con discapacidad, a la educación inclusiva y de calidad, y asegurar la matriculación y la permanencia de todos los estudiantes con discapacidad en entornos educativos convencionales en todos los niveles y en todas las regiones, por ejemplo mediante la prestación de apoyo individualizado;

c)Los esfuerzos desplegados para proporcionar materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes individualizados suficientes a los alumnos con discapacidad en todos los niveles, lo que incluye las escuelas de formación profesional en las zonas rurales;

d)El nivel de recursos financieros y humanos asignados a la educación inclusiva y, en particular, la formación del personal docente de todos los niveles de enseñanza en las competencias y los valores básicos necesarios para adaptarse a entornos de aprendizaje inclusivos, en particular en las zonas rurales.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso a servicios de salud de calidad en igualdad de condiciones con las demás, en particular las personas pertenecientes a minorías y las que se ven afectadas por la lepra, por ejemplo mejorando la accesibilidad de los hospitales y centros de rehabilitación y la información sobre salud pública, incluso en las zonas rurales. Infórmese acerca de:

a)Las medidas que se hayan tomado para permitir el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, a servicios de salud integrales, incluidos los relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con las demás;

b)La formación impartida al personal sanitario acerca de los derechos de las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad no se vean sometidas arbitrariamente a procedimientos o tratamientos médicos sin su consentimiento libre e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurarse de que las medidas adoptadas mediante el Decreto núm. 2015‑062 se apliquen igualmente al sector privado;

b)Promover la formación técnica y profesional de las personas con discapacidad, fomentar el empleo de dichas personas y garantizarles un salario igual por un trabajo de igual valor;

c)Prevenir y combatir el acoso y la discriminación en el trabajo y el empleo de que son objeto las personas con discapacidad, en especial las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad que pertenecen a minorías y las personas afectadas por la lepra;

d)Promover medidas adecuadas, como programas de acción afirmativa, para el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, que incluyan a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, e impartir capacitación a los empleadores sobre los derechos de las personas con discapacidad y los ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Sírvase proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de protección social y los servicios de apoyo a la reducción de la pobreza en igualdad con las demás, así como a los programas y servicios específicos para las personas con discapacidad que viven en situaciones de pobreza, a fin de que puedan hacer frente al costo adicional de los gastos relacionados con la discapacidad. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad de todas las regiones tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a iniciativas como la distribución de beneficios de transferencia en efectivo y parcelas de tierra para uso residencial.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Sírvanse informar sobre las medidas que se han tomado para:

a)Examinar toda la legislación pertinente, en particular las leyes y políticas electorales, a fin de disponer la participación plena y significativa de las personas con discapacidad en todos los aspectos de los procesos electorales y de la vida política y pública;

b)Asegurar la accesibilidad física de todas las mesas de votación y el uso de formatos accesibles, incluido el braille, en el material electoral, y garantizar a las personas con discapacidad el carácter secreto del proceso de votación;

c)Aumentar el número de personas con discapacidad, en particular mujeres, en la vida política y pública, también como representantes elegidos, y apoyar a los candidatos con discapacidad para que se presenten a las elecciones. Indíquese también el porcentaje de personas con discapacidad entre los representantes elegidos;

d)Impartir educación cívica a las personas con discapacidad sobre los procesos electorales y la participación en la vida política y pública.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

26.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las barreras sociales y ambientales que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en la vida cultural y en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, y la utilización de las instalaciones por parte de estas personas;

b)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Reunir información apropiada al objeto de fundamentar las políticas públicas, incluidos datos y estadísticas cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, en los que figuren las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a minorías, los migrantes, los refugiados y las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas afectadas por la lepra;

b)Incluir a todas las personas con discapacidad, también las pertenecientes a minorías, en el próximo censo nacional que realizará la Dirección Nacional de Estadística. Comuniquen también al Comité si el Estado parte está considerando la posibilidad de utilizar el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

28.Sírvanse indicar el tipo de información que se conserva en la base de datos sobre personas con discapacidad que mantiene el departamento encargado de los asuntos que afectan a dichas personas en el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, y si la metodología utilizada para reunir esa información es compatible con la Convención y con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, de conformidad con la observación general núm. 6 del Comité.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Se ruega indiquen de qué manera se celebran consultas significativas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y se les permite participar en la elaboración y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los fondos de cooperación internacional bilateral y multilateral y la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida abarquen los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Designar uno o más coordinadores para la aplicación de la Convención;

b)Establecer un mecanismo independiente con recursos presupuestarios suficientes que tenga en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) para supervisar la aplicación de la Convención;

c)Garantizar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los procesos de seguimiento.