Naciones Unidas

CCPR/C/MWI/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

17 de octubre a 4 de noviembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Malawi

1.No habiéndose presentado ningún informe, el Comité de Derechos Humanos examinó la situación de los derechos civiles y políticos en Malawi, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su 2846ª sesión (CCPR/C/SR.2846), celebrada el 25 de octubre de 2011. En su 2858ª sesión celebrada el 2 de noviembre de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales provisionales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 70 de su reglamento.

A.Introducción

2.El Pacto entró en vigor para Malawi el 22 de marzo de 1994. En virtud del artículo 40, párrafo 1 a) del Pacto, Malawi tenía la obligación de presentar su informe inicial el 21 de marzo de 1995 a más tardar. El Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido su obligación de presentar informes, a pesar de los numerosos recordatorios enviados. Esto representa un grave incumplimiento de las obligaciones del Estado parte a tenor del artículo 40 del Pacto. No obstante, el Comité celebra que el Estado parte haya enviado una delegación para celebrar conversaciones con el Comité, sobre la base de las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/MWI/Q/1) compiladas por este. El Comité aprecia el sincero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte. El Comité ha tomado nota de las respuestas facilitadas oralmente por la delegación del Estado parte a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que se hayan ratificado los siguientes tratados:

a)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el 11 de junio de 1996;

b)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 22 de diciembre de 1993;

c)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 12 de marzo de 1987;

d)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 11 de junio de 1996;

e)La Convención sobre los Derechos del Niño, el 2 de enero de 1991;

f)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 21 de septiembre de 2010;

g)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 7 de octubre de 2009;

h)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 27 de agosto de 2009.

4.El Comité toma nota de:

a)El compromiso del Estado parte de presentar el informe inicial previsto en el Pacto el 31 de marzo de 2012 a más tardar;

b)El nombramiento de una comisión independiente encargada de investigar las detenciones, muertes y malos tratos de personas acaecidos durante las manifestaciones de julio de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y observaciones provisionales

5.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi en el marco de la Constitución, al Comité le preocupa la garantía que asegura la independencia de los miembros de la Comisión y la disponibilidad de recursos financieros y humanos suficientes para que la Comisión pueda cumplir su mandato. Al Comité le preocupa también la información según la cual el Estado parte no siempre aplica las recomendaciones de la Comisión (art. 2).

El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para garantizar la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi y asegurar que se le asignen los recursos necesarios para que pueda cumplir de manera efectiva su mandato, en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Además, el Estado parte debe tomar las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva las recomendaciones de la Comisión.

Respuesta: El Gobierno de Malawi se compromete a velar por que la Comisión de Derechos Humanos cumpla efectivamente su mandato constitucional y legal. Con ese fin se pondrán a disposición de la Comisión todos los recursos necesarios para que sea eficaz.

6.Al tiempo que toma nota de las respuestas del Estado parte, según las cuales los tribunales nacionales pueden invocar las disposiciones del Pacto cuando interpreten la Constitución, al Comité le preocupa que no pueda invocarse directamente el Pacto ante los tribunales. También le preocupa que las disposiciones del Pacto no se hayan incorporado plenamente a la legislación del Estado parte, a pesar del sistema dual (art. 2).

El Estado parte debe velar por la plena incorporación del Pacto en su legislación nacional. El Estado parte debe asimismo tomar las medidas adecuadas para que los jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto, de manera que sus disposiciones puedan invocarse ante los tribunales nacionales, y s er tenidas en cuenta por estos .

Respuesta: Malawi continuará velando por que los principales agentes conozcan el Pacto. En cuanto a la posibilidad de invocarlo directamente en los tribunales nacionales, quisiera destacar que a menudo se hace referencia a este en las causas nacionales. La aplicación directa no es posible por el momento, ya que requeriría legislación que aún no se está considerando. En virtud de la Constitución de la República de Malawi los tribunales deben tener en cuenta las normas aceptables del derecho internacional en su interpretación de la Constitución.

7.El Comité está preocupado por las denuncias de casos de violencia y discriminaciones en el Estado parte contra personas que tienen relaciones homosexuales, así como las denuncias de incitaciones a la violencia contra estas personas por parte de algunas autoridades y funcionarios públicos, a pesar de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, que garantiza la igualdad de las personas y prohíbe la discriminación. El Comité también está preocupado por las disposiciones de los artículos 153 y 156 del Código Penal, que tipifican como delito la homosexualidad, y por la nueva modificación de dicho Código, el artículo 137A, que penaliza también las relaciones sexuales entre mujeres (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe modificar su Código Penal para despenalizar la homosexualidad entre adultos de ambos sexos y organizar campañas de información para educar a la población al respecto. El Estado parte debe también tomar las medidas del caso para proteger a las personas que tienen relaciones homo sexuales consensuales contra las discriminaciones y las violencias motivadas por su orientación sexual, y garantizar que las autoridades y los funcionarios públicos se abstengan de utilizar expresiones que puedan incitar al odio y a la violencia contra esas personas. Además, el Estado parte debería enjuiciar a los presuntos responsables de esos actos de discriminación y violencia y, si se demuestra su culpabilidad, sancionarlos.

Respuesta: El Gobierno de Malawi ha encomendado a la Comisión Jurídica la revisión de toda la legislación al respecto. La Comisión Jurídica de Malawi es un órgano independiente a cuyas consideraciones atiende el Gobierno de Malawi.

8.Al tiempo que toma nota de la aprobación, en julio de 2011, de la Ley sobre el patrimonio de personas fallecidas (testamentos, herencia y protección), el Comité da a conocer su preocupación por la persistencia de algunas prácticas que vulneran los derechos de la mujer en el Estado parte, en particular la enajenación de bienes de las viudas, la práctica llamada "purificación sexual" y el hecho de que las viudas sean consideradas parte de la "herencia" por sus cuñados u otros familiares varones (arts. 2, 3, 23 y 24).

El Estado parte debe tomar las medidas adecuadas para poner fin a esas prácticas y proteger la igualdad de derechos de las mujeres, y en particular de las viudas. Además, el Estado parte debe procesar a los presuntos autores de esas prácticas y, si se demuestra su culpabilidad, sancionarlos. Asimismo, el Estado parte debe acelerar el examen y la adopción del proyecto de ley de matrimonio, divorcio y relaciones familiares que está considerando el Gobierno, así como el proyecto de ley de igualdad de género que está siendo examinado por la Comisión Jurídica, y asegurarse de que estén en conformidad con el Pacto.

Respuesta: Se espera que el Parlamento examine en breve el proyecto de ley de matrimonio, divorcio y relaciones familiares y el proyecto de ley de igualdad de género.

9.El Comité expresa su preocupación por los informes sobre la incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, y en particular la violencia contra la mujer, aunque toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir este fenómeno. Al Comité le preocupa también que la legislación del Estado parte no prohíba aún explícitamente la violación marital. Otro motivo de preocupación para el Comité es la falta de información sobre los resultados concretos de diversos programas e iniciativas del Departamento de Género del Ministerio del Género, la Infancia y el Desarrollo Comunitario (arts. 3, 7 y 23).

El Estado parte debe tipificar expresamente el delito de violación marital en su Código Penal. Asimismo, debe combatir firmemente la violencia doméstica, y en particular la violencia contra la mujer, aplicando y promoviendo la Ley de prevención de la violencia doméstica, investigando esos casos, procesando a los autores y, especialmente, formando a los funcionarios de las fuerzas del orden para que dete c t en los fenómenos de violencia doméstica y se ocupen de ellos. El Estado parte, además, debe intensificar sus campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia doméstica, y evaluar constantemente sus programas e iniciativas. El Estado parte debe ofrecer una protección adecuada a las vícti mas, en particular reforzando la s unidades policiales de asistencia a las víctimas, y garantizando que las mujeres que sean víctimas de esas prácticas puedan denunciarlas sin temor a represalias.

Respuesta: Malawi tiene el firme propósito de combatir la violencia doméstica, como demuestra la aprobación de la Ley de prevención de la violencia doméstica. Con la asistencia del Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se iniciará en breve un programa para observar la eficacia del enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica.

10.Si bien observa que el Estado parte ha promulgado una moratoria en la aplicación de la pena de muerte, el Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto ni haya abolido la pena de muerte. Aunque toma nota de las explicaciones dadas por la delegación del Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que, a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional (Kafantayeni c. el Fiscal General) sobre la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria por el delito de asesinato —que todavía se contempla en los artículos 209 y 210 del Código Penal— algunos tribunales sigan imponiendo esta pena en la práctica (art. 6).

El Estado parte debe modificar su Código Penal para suprimir la pena de muerte. También debe ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

Respuesta: Malawi quiere subrayar que actualmente mantiene la pena de muerte, lo que no es ilegal con arreglo al derecho internacional. A este respecto, insta al Comité a que tenga en cuenta que la pena de muerte ya no es obligatoria en ciertos casos, como los de asesinato o traición, como sucedía anteriormente. El Gobierno estima que se trata de un avance significativo.

11.Al Comité le preocupan las afirmaciones según las cuales la tortura es frecuente en el Estado parte y a veces causa la muerte de personas bajo custodia policial. Al Comité le preocupan también las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes de la policía durante las detenciones y el hecho de que algunos detenidos sean sometidos a torturas y a tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe adoptar medidas amplias y adecuadas para combatir de manera efectiva la tortura y el uso excesivo de la fuerza por los agentes de policía. Además debe investigar toda s l a s denuncias de tortura y muerte de personas bajo custodia policial, procesar a los presuntos autores y, si se demuestra su culpabilidad, aplicarles las sanciones pertinentes, e indemnizar adecuadamente a las víctimas. El Estado parte debe mantener las actividades de formación de agentes de policía y otros funcionarios de las fuerzas de orden respecto de las disposiciones del Pacto, y en particular las relativas a la prohibición de la tortura.

Respuesta: Para Malawi son motivo de honda preocupación los incidentes de tortura y uso de fuerza excesiva. Entre las medidas adoptadas para combatir esas prácticas están la modificación de la Ley de policía con objeto de establecer una comisión independiente de denuncias facultada para investigar casos de tortura o muerte durante la custodia policial. Además, se investigan todas las denuncias de tortura. Malawi facilitará estadísticas más detalladas al respecto en su diálogo con el Comité.

12.Al Comité le preocupa la información facilitada por el Estado parte, según la cual se encuentran en detención preventiva unos 1.200 detenidos, muchos de ellos por largos períodos. Al Comité le preocupa también la acumulación de casos pendientes ante los tribunales nacionales, incluidos los que están en fase de apelación. Otro motivo de preocupación para el Comité es el hecho de que no todos los procesados tienen acceso a asistencia jurídica y que en el Estado parte el número de jueces, magistrados y abogados sigue siendo insuficiente (arts. 7, 10 y 14).

El Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a agilizar todos los procesos en los tribunales nacionales, para evitar los largos períodos de detención preventiva. A este r especto, el Estado parte debe garantizar que las personas cuya detención haya sido prolongada por decisión de un tribunal r eciba n asistencia letrada. El Estado parte debe considerar también la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la detención para los detenidos en esp era de juicio; asimismo, debe tomar las disposiciones adecuadas para formar a jueces, magistrados y abogados en número suficiente, a fin de que todos los denunciantes tengan acceso a la justicia.

Respuesta: Malawi ha adoptado medidas importantes para evitar que se prolongue la detención preventiva. Entre ellas figuran el establecimiento de plazos precisos para la detención preventiva, la puesta en marcha de proyectos de aplicación de medios extrajudiciales y mediación, el uso de tribunales itinerantes y el uso de penas alternativas como el servicio comunitario.

13.El Comité expresa su preocupación por los informes acerca de las condiciones lamentables de detención en las cárceles, que presentan una elevada tasa de hacinamiento, y por las denuncias de muertes de detenidos debidas al deficiente sistema de atención sanitaria (art. 10).

El Estado parte debe esforzarse más por mejorar, con carácter de urgencia, las condiciones de detención en las cárceles, en particular adoptando medidas para superar el problema de l a elevada tasa de hacinamiento y establec er penas alternativas al encarcelamiento. El Estado parte debe también investigar las muertes registradas en las prisiones y mejorar el sistema sanitario en las mismas. Además, debe formar a los funcionarios penitenciarios y facilitar las quejas de los detenidos respecto de sus condiciones de detención, así como investigar y procesar a presuntos autores de esas violaciones y, si se demue stra su culpabilidad, sancionarlos .

Respuesta: A raíz de la decisión del Tribunal Superior en la causa Masangano c. el Fiscal General, el Gobierno tomó conciencia de su obligación de velar por la mejora de las condiciones en las cárceles. En consecuencia se ha mejorado la calidad de los alimentos de los presos y se han hecho planes para la construcción de nuevos establecimientos diseñados ex profeso. Con la asistencia de la Unión Europea, se han comenzado a celebrar sesiones de capacitación con el personal penitenciario para asegurarse de que conozca las obligaciones legales en materia de trato de reclusos.

14.Al Comité le preocupan las denuncias según las cuales los registros sin orden judicial son moneda corriente en el Estado parte (art. 17).

El Estado parte debe tomar todas las disposiciones necesarias para revocar la modificación de 2010 de la Ley de policía, que amplió la autoriza ción de los registros sin orden judicial, a fin de impedir los registros arbitrarios y las injerencias en la libertad y la vida privada.

Respuesta: El artículo 35 de la Ley de policía ha sido remitido a la Comisión Jurídica para su revisión.

15.Un motivo de preocupación para el Comité es la trata de personas, en particular de menores, con fines de explotación sexual o de trabajo infantil, que según parece sigue siendo habitual en el Estado parte. Al Comité le preocupa la ausencia de información completa sobre esta cuestión y de datos estadísticos sobre el número de personas afectadas, así como de personas procesadas y condenadas. También le preocupan las lagunas del Código Penal en lo relativo a la trata de mujeres, la prostitución infantil y la trata con fines de trabajo forzoso (arts. 3, 7, 8 y 24).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para poner fin a la trata de personas, y en particular de mujeres, niñas y niños , con fines de explotación sexual y trabajo infantil. Además, el Estado parte debe procesar a todos los presuntos autores de estos hechos y, si se demuestra su culpabilidad, sancionarlos. El Estado parte debe seguir formando a los funcionarios de las fuerzas del orden y de los servicios de inmigración, y ofrecer protección y rehabilitación a las víctimas; además, ha de promover la cooperación con los países vecinos. El Estado parte debe llevar adelante las campañas de sensibilización de la población respecto de los efectos negativos de la trata. El Código Penal debe modificarse para impedir la trata de mujeres, la prostitución infantil y la trata con fines de trabajo forzoso.

Respuesta: Malawi ha redactado un proyecto de ley contra la trata que pronto será examinado en el Parlamento.

16.Al Comité le preocupan los informes según los cuales la libertad de opinión y expresión está amenazada en el Estado parte, y en particular la información de que los periodistas y los defensores de los derechos humanos no pueden expresar sus opiniones ni criticar a las autoridades sin el temor a sufrir represalias en forma de detenciones, malos tratos, hostigamiento y procesos. Al Comité le preocupa también la prohibición de periódicos (art. 19).

El Estado parte debe garantizar de manera efectiva, la libertad de opinión y expresión en el Estado parte, con carácter de urgencia. A este r especto, el Estado parte debe considerar la conveniencia de revocar las disposiciones del Código Penal que facultan al Ministro de Información para prohibir periódicos, asegurar que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan expresar libremente sus opiniones sin temor alguno, investigar y procesar a los presuntos autores de detenciones y amenazas contra esas personas y, si se demuestra su culpabilidad, sancionarlos, e indemnizar adecuadamente a las víctimas. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 34 (2011) sobre la libertad de opinión y expresión.

Respuesta: Malawi tiene el firme propósito de garantizar que su población disfrute plenamente de la libertad de expresión y opinión.

17.Al tiempo que toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la libertad de reunión y asociación no siempre esté garantizada de manera efectiva, como demuestra la denegación de permisos para celebrar manifestaciones pacíficas. Al Comité le preocupan también las denuncias de detenciones, muertes y malos tratos ocurridos en el Estado parte durante las manifestaciones de julio de 2011 (arts. 6, 7, 21 y 22).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar de manera efectiva la libertad de reunión y asociación, entre otras cosas suprimiendo los obstáculos al derecho de manifestación y aplicando la norma de la notificación con 48 horas de ant elación. El Estado parte debe investigar, procesar y, si se demuestra su culpabilidad, sancionar a los presuntos autores de las detencione s, muertes y malos tratos de manifestantes en julio de 2011. A este respecto, el Estado parte debe proporcionar a la Comisión Independiente, creada para investigar estos hechos, recursos suficientes para que cumpla su mandato, y aplicar sus recomendaciones.

Respuesta: Malawi mantiene el compromiso de garantizar a su población la libertad de reunión y manifestación. La Ley de policía establece claramente los procedimientos que deben seguirse al respecto. Una comisión de investigación está examinando los hechos ocurridos el 20 de julio de 2011.

18.Al Comité le preocupa la persistencia de los castigos corporales en el Estado parte, en determinados contextos (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe tomar todas las disposiciones necesarias para acabar con los castigos corporales.

Respuesta: Los castigos corporales están prohibidos.

19.También preocupan al Comité las denuncias de la práctica de matrimonios forzados y precoces por algunos sectores de la población (arts. 3, 23 y 24).

El Estado parte debe tomar medidas adecuadas, entre otras, de carácter legislativo, para proteger a los niños contra los matrimonios forzados y precoces. A tal fin , el Estado parte debe organizar campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de los matrimonios forzados y precoces. También debe investigar las denuncias de las víctimas, enjuiciar a los presuntos autores y, si se demuestra su culpabilidad, aplicarles las penas pertinentes.

20.El Comité se dice preocupado por el hecho de que desde 1995 no se han celebrado elecciones locales, a pesar de que con arreglo a la Ley de elecciones locales, estos comicios deben celebrarse cada cinco años (art. 25).

El Estado parte debe tomar las medidas adecuadas para organizar, lo antes posible, las próximas elecciones locales, entre otras cosas asignando el presupuesto necesario para este fin.

Respuesta: Malawi celebrará elecciones generales en 2014, es decir, antes de dos años. La Asamblea Nacional estudia un proyecto de ley que permitirá celebrar elecciones tripartitas en 2014. En consecuencia, se prevé que las elecciones locales se celebren al mismo tiempo.

21.El Comité observa que el Estado parte tropieza con graves dificultades para cumplir sus obligaciones de presentación de informes previstas en el Pacto. Por consiguiente lo alienta a que solicite cooperación técnica de los organismos competentes de las Naciones Unidas, y en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de que le ayuden a desarrollar las capacidades necesarias para cumplir estas obligaciones.

Respuesta: Malawi concuerda totalmente con esta observación del Comité y ha adoptado algunas medidas para solicitar asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. El Gobierno ya se ha entrevistado con un equipo de expertos de la Oficina para definir el ámbito de la asistencia.

22.El Comité propone que las presentes observaciones finales provisionales se ultimen de conformidad con el párrafo 3 del artículo 70 de su reglamento al término de su 104º período de sesiones. Las observaciones que el Estado parte desee formular deberán haberse presentado al Comité el 29 de febrero de 2012 a más tardar.

23.El Comité pide al Estado parte que presente su informe inicial el 31 de marzo de 2012 a más tardar.