Naciones Unidas

CCPR/C/MWI/CO/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Malawi *

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Malawi (CCPR/C/MWI/1) en sus sesiones 3072ª y 3073ª (CCPR/C/SR.3072 y 3073), celebradas los días 9 y 10 de julio de 2014. En sus sesiones 3090ª y 3091ª (CCPR/C/SR.3090 y 3091), celebradas los días 22 y 23 de julio de 2014, aprobó las observaciones finales que figuran más abajo.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con cierto retraso, del informe inicial de Malawi y la información en él expuesta. El Comité recuerda que anteriormente había aprobado observaciones finales provisionales con arreglo al artículo 70, párrafo 1, de su reglamento (CCPR/C/MWI/CO/1). Expresa su reconocimiento por la oportunidad de establecer un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este para aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde su ratificación el 22 de diciembre de 1993. El Comité agradece las respuestas por escrito (CCPR/C/MWI/Q/1/Add.2) a la lista de cuestiones, que se complementaron con las respuestas orales suministradas por la delegación durante el diálogo y la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, en 2006;

b)La aprobación de la Ley de Cuidado, Protección y Justicia de Menores, en 2010;

c)La aprobación de la Ley de Sucesión, en 2011;

d)La aprobación de la Ley de Discapacidad, en 2012;

e)La aprobación de la Ley de Igualdad de Género, en 2013.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la mayoría de los principales tratados internacionales de derechos humanos, incluidos los siguientes:

a)La Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos, relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, los días 2 de enero de 1991, 7 de octubre de 2009 y 21 de septiembre de 2010, respectivamente;

b)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 12 de marzo de 1987;

c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 22 de diciembre de 1993;

d)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 11 de junio de 1996;

e)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 27 de agosto de 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto en los tribunales nacionales

5.Preocupa al Comité que las disposiciones del Pacto no sean plenamente efectivas en la legislación del Estado parte. El Comité lamenta también que no se hayan adoptado medidas para que los jueces, los abogados y los fiscales conozcan mejor el Pacto (art. 2).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que las disposiciones del Pacto sean plenamente efectivas en la legislación. También debe velar por que los jueces, los abogados y los fiscales conozcan mejor el Pacto y por que la legislación nacional se aplique e interprete de conformidad con el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.Preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi no funcione de forma totalmente independiente y que todavía no reciba financiación suficiente. La reticencia de la Comisión a ocuparse de las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales también es motivo de preocupación para el Comité. Este observa además la falta de mecanismos adecuados para el examen eficaz de las recomendaciones de la Comisión (art. 2).

El Estado parte debe enmendar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos a fin de garantizar que la Comisión tenga plena independencia, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Estado parte también debe proporcionar a la Comisión suficientes recursos financieros y humanos y establecer mecanismos para el examen y la aplicación de sus recomendaciones. La Comisión debe cumplir plenamente su mandato y ocuparse de todas las cuestiones de derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Igualdad entre hombres y mujeres

7.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Igualdad de Género, el Comité lamenta que todavía haya leyes en vigor que discriminen a la mujer. Preocupa especialmente al Comité que las mujeres no tengan por ley los mismos derechos que los hombres respecto de la nacionalidad (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe:

a) Asignar recursos humanos y financieros suficientes a la aplicación de la Ley de Igualdad de Género, capacitar a los actores pertinentes sobre sus disposiciones y crear conciencia entre la población en general;

b) Vigilar mejor la situación de las mujeres mediante la recopilación de datos desglosados por sexo sobre todos los derechos contemplados en el Pacto;

c) Modificar todas las leyes que siguen discriminando directa o indirectamente a la mujer. En particular, el Estado parte debe derogar o enmendar los artículos 9 y 16 de la Ley de Ciudadanía para garantizar que todas las disposiciones sobre la nacionalidad se apliquen por igual a hombres y mujeres. También debe disponer expresamente por ley que, en caso de divorcio, los tribunales reconozcan plenamente el valor de las contribuciones no financieras en relación con la adquisición de bienes durante el matrimonio.

Prácticas tradicionales nocivas

8.El Comité está preocupado por la persistencia de algunas prácticas tradicionales relacionadas con las viudas. También le preocupa la información sobre la prevalencia de la práctica de la mutilación genital femenina en algunas regiones. Le preocupa asimismo la práctica de las ceremonias para niñas que, entre otras cosas, dan lugar a abusos sexuales (arts. 2, 3, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe:

a) Realizar un estudio sobre el alcance de esas prácticas y establecer un mecanismo para vigilarlas de manera regular;

b) Tipificar expresamente como delito la práctica de la mutilación genital femenina, los ritos de "purificación sexual", la "entrega de la viuda en herencia", las ceremonias que dan lugar a abusos sexuales y cualquier otra práctica tradicional nociva que discrimine a las mujeres y las niñas;

c) Adoptar una estrategia amplia para hacer frente a esas prácticas, que incluya actividades de capacitación y concienciación dirigidas a los niños, las mujeres, los docentes, los progenitores, la policía, los jueces, los abogados, los fiscales, los dirigentes tradicionales y la población en general;

d) Investigar de forma proactiva los casos de prácticas tradicionales nocivas y velar por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a mecanismos adecuados de protección, rehabilitación y reintegración.

Mortalidad materna, embarazos de adolescentes y aborto

9.El Comité está profundamente preocupado por las altas tasas de mortalidad materna y, en particular, por el elevado porcentaje de muertes maternas relacionadas con abortos practicados en condiciones de riesgo. Preocupa al Comité que la penalización general del aborto, excepto para salvar la vida de la madre, obligue a las mujeres con embarazos no deseados a recurrir a abortos clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. Si bien toma nota del establecimiento de la comisión especial para revisar la Ley sobre el Aborto en 2013, el Comité está preocupado por la excesiva demora de la reforma de la Ley. El Comité también considera lamentable la elevada tasa de embarazos de adolescentes (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26).

El Estado parte debe:

a) Revisar urgentemente su legislación sobre el aborto y disponer más excepciones para los embarazos resultantes de violación o incesto, así como cuando el embarazo ponga en peligro la salud de la mujer. La legislación debe garantizar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, también en las zonas rurales;

b) Intensificar sus esfuerzos para reducir la mortalidad materna y los embarazos de adolescentes prestando servicios apropiados de salud sexual y reproductiva;

c) Multiplicar los programas de educación y sensibilización, a nivel formal (en instituciones educativas) e informal (en los medios de comunicación), sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud reproductiva.

Orientación sexual

10.Preocupa al Comité que se sigan penalizando las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Le preocupan también las denuncias de casos de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y que, debido al estigma, estas personas no tengan acceso efectivo a los servicios de salud (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe:

a) Revisar su legislación a fin de incluir expresamente la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos prohibidos de discriminación y derogar las disposiciones que penalizan las relaciones homosexuales y otros actos sexuales consentidos entre adultos (arts. 137 A), 153, 154 y 156 del Código Penal);

b) Establecer un mecanismo para vigilar los casos de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esos casos, enjuiciar a los autores e indemnizar a las víctimas;

c) Velar por que los funcionarios públicos se abstengan de utilizar expresiones que puedan incitar a la violencia, y crear conciencia sobre la cuestión para eliminar los estereotipos y la discriminación;

d) Garantizar el acceso efectivo de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales a los servicios de salud, incluido el tratamiento del VIH/SIDA.

Pena de muerte

11.Si bien el Comité acoge con satisfacción la moratoria de hecho sobre las ejecuciones existente en el Estado parte, le preocupa que aún se imponga la pena de muerte y que esta no se aplique únicamente a los delitos más graves. También preocupa al Comité que el derecho a solicitar un indulto no esté efectivamente garantizado (art. 6).

El Estado parte debe:

a) Considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, con ocasión del 25º aniversario del Protocolo;

b) Revisar el Código Penal y garantizar que la pena de muerte, de imponerse, se aplique solo a los delitos más graves, según se definen en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, categoría que, por ejemplo, no incluye el robo con agravante;

c) Proporcionar fondos suficientes para que se reconsidere la pena de los presos que recibieron la pena de muerte obligatoria y garantizar el derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte.

Ejecuciones extrajudiciales

12.El Comité está preocupado por las denuncias de ejecuciones extrajudiciales cuyos presuntos autores aún no han sido enjuiciados o lo están siendo con demasiada lentitud (art. 6).

El Estado parte debe enjuiciar a todos los presuntos autores de ejecuciones extrajudiciales, concluir rápidamente todo proceso que ya se haya puesto en marcha, sancionar a los condenados y proteger, rehabilitar e indemnizar a las víctimas.

Prohibición de la tortura

13.Preocupa al Comité el elevado número de presuntos actos de tortura cometidos por agentes del orden. También le preocupa que la ley no se ajuste a las normas internacionales en lo que se refiere al empleo de armas de fuego por los agentes de policía (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe:

a) Establecer cuanto antes la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía y asignarle recursos humanos y financieros adecuados;

b) Instaurar un sistema central de registro de todas las denuncias y ponerlas a disposición del público;

c) Investigar todos los casos de tortura, enjuiciar a los presuntos autores e indemnizar a las víctimas;

d) Asegurarse de que la Ley de Policía se ajuste a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y fortalecer sus iniciativas de formación sobre los derechos humanos dirigidas a los agentes de policía.

Violencia doméstica

14.El Comité está preocupado por que la violencia doméstica siga estando generalizada en el Estado parte y lamenta la falta de datos oficiales sobre la magnitud del problema y el número de enjuiciamientos iniciados (arts. 2, 3, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe:

a) Agilizar la revisión de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica para subsanar sus deficiencias;

b) Penalizar explícitamente la violación conyugal;

c) Instaurar un sistema central de recopilación de datos desglosados sobre los casos de violencia doméstica;

d) Llevar a los presuntos autores ante la justicia, reforzar los mecanismos de protección, indemnización, rehabilitación y reinserción de las víctimas, y velar por que haya refugios de calidad a su disposición;

e) Seguir impartiendo formación a los grupos profesionales pertinentes y realizar campañas de concienciación de los niños, los docentes, las mujeres, los hombres, los dirigentes tradicionales y la población en general.

Prisión preventiva

15.El Comité está preocupado por el elevado número de personas en prisión preventiva y por el hecho de que no siempre se mantenga a estas personas separadas de los presos condenados. También le preocupa que las medidas alternativas a la reclusión no se apliquen adecuadamente en la práctica (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe:

a) Adoptar de inmediato medidas para reducir el número de personas en prisión preventiva y conceder reparación efectiva e indemnización a quienes hayan sido privados de libertad de forma ilícita;

b) Adoptar las medidas adecuadas para que los presos condenados no estén recluidos con las personas en prisión preventiva;

c) Aumentar el uso de sanciones no privativas de libertad, teniendo en cuenta las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, resolución 45/110 de la Asamblea General).

Condiciones de reclusión

16.El Comité está preocupado por las condiciones de reclusión en las cárceles. También le preocupa la capacidad de la Inspección de Prisiones para desempeñar adecuadamente sus funciones (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe:

a) Agilizar la aprobación de la Ley de Instituciones Penitenciarias y velar por que se ajuste a las normas internacionales;

b) Fortalecer la capacidad y la independencia de la Inspección de Prisiones y crear mecanismos para examinar sistemáticamente sus recomendaciones y hacerlas públicas;

c) Facilitar la presentación de denuncias por los reclusos.

Trata de personas

17.Preocupa al Comité la prevalencia de la trata de personas en el Estado parte y que no se disponga de datos oficiales sobre la magnitud del fenómeno. También le preocupan los retrasos en la promulgación de leyes específicas sobre la trata. El Comité lamenta profundamente que no haya programas adecuados para proteger y ayudar a las víctimas de la trata (art. 8).

El Estado parte debe:

a) Agilizar la promulgación de una ley sobre la trata de personas que tipifique como delito todas las formas de trata y prevea las sanciones correspondientes para los responsables y la asistencia adecuada a las víctimas;

b) Impartir formación a los agentes de policía, los funcionarios de fronteras, los jueces, los abogados y otros profesionales pertinentes, y concienciar a los niños, los docentes, los progenitores, las mujeres y la población en general;

c) Intensificar los esfuerzos para que los presuntos autores de estos actos comparezcan ante la justicia y velar por que todas las víctimas dispongan de protección, asistencia, rehabilitación e indemnización adecuadas;

d) Recopilar datos desglosados sobre la magnitud del problema.

Administración de justicia

18.Preocupa al Comité que no haya suficientes jueces, funcionarios judiciales y abogados para hacer frente a la acumulación de causas pendientes en los tribunales. También le preocupa que la dotación de recursos y personal de la Oficina de Asistencia Jurídica sea insuficiente y que la edad mínima de responsabilidad penal de los niños, fijada en 10 años en 2010, todavía sea muy baja (art. 14).

El Estado parte debe:

a) Elaborar una política nacional para reducir la acumulación de causas pendientes, fortalecer el procedimiento de apelación e incrementar el número de jueces y funcionarios judiciales, sobre todo en las zonas rurales;

b) Asignar suficientes recursos financieros y humanos a la aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica y la Ley sobre la Enseñanza del Derecho y la Abogacía;

c) Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal de los niños con arreglo a las normas internacionales.

Derechos de las personas con discapacidad y las personas con albinismo

19.El Comité está preocupado por los retrasos en la aplicación adecuada de la Ley de Discapacidad. También le preocupa la falta de programas que aborden las necesidades específicas de las personas con albinismo (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe:

a) Asignar suficientes recursos financieros y humanos a la aplicación de la Ley de Discapacidad y velar por que haya recursos efectivos en caso de vulneración de sus disposiciones;

b) Fortalecer la tarea de divulgación de la Ley de Discapacidad a las personas con discapacidad y a la población en general, e impartir formación a los actores pertinentes;

c) Aplicar programas que aborden específicamente las necesidades de las personas con albinismo.

Derecho a la vida privada

20.Preocupa al Comité que siga en vigor la disposición jurídica que amplía la autorización de efectuar allanamientos sin orden judicial. También le preocupa que el proyecto de ley sobre el VIH/SIDA contenga disposiciones que no se ajustan al Pacto, como las que permiten a los proveedores de servicios médicos revelar el estado serológico de una persona con respecto al VIH y las que disponen la realización de pruebas de detección obligatorias en ciertas circunstancias (art. 17).

El Estado parte debe:

a) Replantearse la posibilidad de derogar el artículo 35 de la Ley de Policía para evitar los allanamientos arbitrarios y las intromisiones en la libertad y la vida privada;

b) Revisar el proyecto de ley sobre el VIH/SIDA para hacer que todas sus disposiciones se ajusten plenamente al Pacto y a las normas internacionales, y agilizar su aprobación.

Libertad de religión

21.Preocupan al Comité las informaciones de que los rastafaris no gozan de igualdad de acceso al empleo y de que a veces se niega a sus hijos el acceso a la escuela pública (arts. 2 y 18).

El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar la igualdad de acceso a la educación y al empleo de los rastafaris.

Libertad de opinión y de expresión

22.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte derogó el artículo 46 del Código Penal, que habilitaba al Ministro de Información a prohibir periódicos. No obstante, el Comité sigue preocupado por las denuncias de actos de acoso y/o detenciones por la policía de periodistas y defensores de los derechos humanos. También le preocupan los retrasos en la aprobación del proyecto de ley de acceso a la información y la posibilidad de que el proyecto de ley "E-Bill" limite la libertad de expresión (arts. 9 y 19).

El Estado parte debe agilizar la aprobación del proyecto de ley de acceso a la información y velar por que sus disposiciones y las del proyecto de ley " E-Bill " se ajusten al Pacto. También debe proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos contra los actos de acoso y las detenciones arbitrarias, enjuiciar a los responsables de tales actos e indemnizar a las víctimas.

Libertad de reunión

23.El Comité toma nota de que la comisión constituida para investigar la respuesta a las manifestaciones de julio de 2011 presentó sus conclusiones en julio de 2012, pero le preocupa que todavía no haya habido enjuiciamientos (art. 21).

El Estado parte debe enjuiciar con prontitud a todos los presuntos responsables de las detenciones, las muertes y los malos tratos vinculados a las manifestaciones de julio de  2011, e indemnizar adecuadamente a las víctimas.

Abuso sexual de niños

24.Preocupa al Comité la alta prevalencia del abuso sexual de niños en el Estado parte y que en el Código Penal no se tipifiquen como delito todas las formas de abuso sexual de niños varones. También le preocupan el "requisito de corroboración" utilizado por los tribunales en los casos de abusos sexuales, que con frecuencia conduce a la impunidad de los abusadores, así como la información según la cual los abusadores pagan a las víctimas para que retiren las denuncias en su contra (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe:

a) Modificar el Código Penal para tipificar como delito todas las formas de abuso sexual de niños, con independencia de su sexo;

b) Velar por que todos los responsables de abusos sexuales comparezcan ante la justicia y por que las denuncias no se retiren indebidamente, y rehabilitar e indemnizar a las víctimas;

c) Velar por que, en la legislación y en la práctica, al juzgar casos de violencia sexual, el "requisito de corroboración" —por el cual se requiere un testigo de cargo— no se aplique de tal modo que dé lugar a la impunidad.

Matrimonios forzados y matrimonios de niños

25.Preocupa al Comité la persistencia de los matrimonios forzados y los matrimonios de niños en el Estado parte (arts. 3, 23 y 24).

El Estado parte debe:

a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de matrimonio, divorcio y relaciones familiares, y asegurarse de que penalice explícitamente los matrimonios forzados y los matrimonios de niños y de que establezca una edad mínima para contraer matrimonio que sea conforme con las normas internacionales;

b) Impartir formación a los actores pertinentes y realizar campañas de concienciación para prevenir los matrimonios forzados y los matrimonios de niños;

c) Enjuiciar a los presuntos responsables, castigar a quienes resulten condenados e indemnizar a las víctimas.

Trabajo infantil y niños de la calle

26.El Comité está preocupado por la alta prevalencia del trabajo infantil y lamenta no haber recibido información del Estado parte sobre los niños de la calle (art. 24).

El Estado parte debe:

a) Intensificar su labor para eliminar el trabajo infantil asignando los recursos financieros y humanos adecuados a la aplicación efectiva de las leyes y los tratados pertinentes;

b) Realizar un estudio sobre la magnitud y las causas del fenómeno de los niños de la calle y elaborar una política para mitigarlo y prevenirlo.

Solicitantes de asilo y refugiados

27.El Comité está preocupado por el hecho de que no se haya concedido el estatuto de refugiado a ningún solicitante de asilo desde 2011. También le preocupa que, según se informa, se haya denegado la entrada al Estado parte a personas que necesitaban protección internacional (arts. 7, 10 y 13).

El Estado parte debe cumplir plenamente el principio de no devolución y velar por que todas las personas que necesiten protección internacional reciban un trato apropiado y justo en todas las etapas y por que los trámites relativos al reconocimiento de la condición de refugiado se realicen rápidamente.

28.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el primer Protocolo Facultativo del Pacto, el texto de su informe periódico inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El informe y las observaciones finales deben traducirse al otro idioma oficial del Estado parte.

29.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 13, 24 y 25.

30.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de julio de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.