Naciones Unidas

CCPR/C/MWI/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Malawi *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las anteriores observaciones finales. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y para dar a conocer el Protocolo Facultativo, en particular entre las personas que consideren que los derechos humanos que les reconoce el Pacto pueden haber sido vulnerados.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 5), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto en la legislación y dar a conocer el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales. Faciliten ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por tribunales nacionales.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi pueda desempeñar sus funciones plenamente y en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular: a) dotando a la Comisión de recursos humanos y financieros suficientes; b) garantizando su independencia y la selección transparente de sus miembros; y c) dotando a la Comisión de un mandato y mecanismos que le permitan ocuparse de todas las cuestiones de derechos humanos. Sírvanse proporcionar información también sobre si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos (núm. 27 de 1998) para garantizar la plena independencia de la Comisión.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción. Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de corrupción durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel, jueces, fiscales y agentes del orden. Sírvanse describir los mandatos de la Oficina de Lucha contra la Corrupción y otros órganos pertinentes instituidos en el Estado parte para luchar contra la corrupción e informar sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia en la lucha contra la corrupción. Dada la prevalencia de la corrupción, que ha desalentado a las víctimas de tratar de obtener reparación legal, sírvanse indicar las medidas que el Estado parte prevé adoptar para contrarrestar el problema específicamente entre los agentes de policía, los funcionarios públicos y los miembros del poder judicial.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico de lucha contra la discriminación del Estado parte ofrezca: a) una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, incluidas la orientación sexual y la identidad de género; y b) recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos para las víctimas de discriminación. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales en los tres últimos años, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas.

6.Sírvanse indicar todas las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra las mujeres, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH/sida y las personas con albinismo y sobre la base de la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de una persona, así como las medidas adoptadas para combatir y prevenir su estigmatización y exclusión social.

7.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que penalizan la homosexualidad y otras actividades sexuales consentidas entre adultos. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para: a) introducir un mecanismo de seguimiento de los casos de violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género y permitir el enjuiciamiento de los autores y la concesión de indemnizaciones a las víctimas; b) combatir la violencia y sensibilizar a la población para eliminar los estereotipos y la discriminación; y c) facilitar el acceso a los servicios de salud, incluido el tratamiento del VIH/sida, a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) asignar recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación de la Ley de Igualdad de Género (núm. 3 de 2013), capacitar a las partes interesadas pertinentes sobre sus disposiciones y sensibilizar a la población en general; b) supervisar la situación de las mujeres mediante la recopilación de datos desglosados por sexo; c) modificar las leyes que discriminen a las mujeres, directa o indirectamente, incluidas las leyes sobre la tierra; y d) aprobar disposiciones legales que regulen los derechos de propiedad matrimonial entre los cónyuges durante el matrimonio y después de su disolución. Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la aprobación de la Ley (de Enmienda) de Ciudadanía de Malawi (núm. 11 de 2019), en particular si se han modificado los artículos discriminatorios (arts. 9 y 16) de la Ley de Ciudadanía de Malawi (núm. 28 de 1966) para garantizar la igualdad en la aplicación de los derechos de nacionalidad a los hombres y las mujeres.

Violencia contra las mujeres y las niñas y prácticas nocivas(arts. 2, 3, 6 a 8, 24 y 26)

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra prácticas nocivas como el matrimonio infantil, la brujería, la poligamia, la mutilación genital femenina, los ritos de purificación de las viudas y los rituales o las ceremonias de iniciación de las niñas que implican abusos sexuales. Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para: a) tipificar como delito la práctica de la mutilación genital femenina, los ritos de purificación de las viudas y los rituales o las ceremonias de iniciación sexual; b) reducir la poligamia con miras a su abolición; c) adoptar una estrategia para hacer frente a esas prácticas mediante actividades de formación y sensibilización; y d) investigar los casos de prácticas tradicionales nocivas y proporcionar a las víctimas acceso a recursos efectivos, una protección adecuada, rehabilitación y reintegración. Sírvanse proporcionar información sobre la revisión de la Ley de Brujería, incluido el calendario para la aprobación de su enmienda y la manera en que está en consonancia con el Pacto.

10.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 14), sírvanse: a) exponer los esfuerzos realizados para revisar la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, incluida la labor de la Comisión Jurídica Especial sobre la Revisión Técnica de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica; y b) proporcionar información sobre si el Estado parte tiene previsto establecer un sistema de recopilación de datos desglosados sobre los casos de violencia doméstica. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia de Género en Malawi (2014-2020) y sobre si se han previsto campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica entre los niños, los maestros, las mujeres, los hombres, los líderes tradicionales y la población en general, así como capacitación específica para los agentes del orden, los jueces, los fiscales y los abogados.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 3, 6 y 7)

11.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 9) y considerando las elevadas tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año en el Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos e información actualizados sobre los esfuerzos realizados para reducir las tasas de mortalidad. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) revisar la legislación del Estado parte sobre el aborto y disponer excepciones adicionales en los casos de embarazo como consecuencia de la violación o el incesto y cuando el embarazo constituya un riesgo para la salud de la mujer embarazada; b) proporcionar acceso a los servicios de salud reproductiva a todos, en particular a las mujeres y las adolescentes, incluso en las zonas rurales; c) prestar servicios adecuados de salud sexual y reproductiva; y d) impartir educación y ejecutar programas de sensibilización, tanto oficiales como oficiosos, sobre la importancia de la utilización de anticonceptivos y sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Estado de emergencia y respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) (arts. 2, 4, 6 y 7)

12.Sírvanse describir las principales restricciones al ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto que se han impuesto en relación con la pandemia de COVID-19, así como informar acerca de su fundamento jurídico y su compatibilidad con el Pacto. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre si se han notificado a otros Estados partes, por conducto del Secretario General, las medidas adoptadas por el Estado parte. Sírvanse también comentar la información recibida sobre: a) el uso excesivo de la violencia por la policía durante la pandemia de COVID-19, en particular contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las trabajadoras del sexo; y b) el número de detenciones realizadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el secuestro, la matanza ritual, el infanticidio, la mutilación y la exhumación de los restos de las personas con albinismo. A ese respecto, sírvanse exponer las medidas que el Estado parte prevé adoptar, en el sistema de justicia penal, para luchar contra la impunidad y abordar eficazmente esos casos mediante la recopilación de datos sobre su situación y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas conexos.

14.En relación con el informe del Comité sobre el seguimiento de sus observaciones finales y teniendo en cuenta que se siguen denunciando casos de ejecuciones extrajudiciales, sírvanse describir la situación del enjuiciamiento de los casos restantes remitidos al Director de la Fiscalía y las medidas adoptadas para enjuiciar a los presuntos autores, castigar a los condenados y proteger, rehabilitar e indemnizar a las víctimas.

15.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores (párr. 11), sírvanse informar sobre los progresos realizados hacia la abolición de la pena de muerte, los obstáculos que aún existen para ello y la conmutación oficial de las penas de muerte en virtud de la moratoria de facto de las ejecuciones. Sírvanse informar al Comité sobre: a) la situación del plan de adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte; b) la revisión del Código Penal para garantizar que la pena de muerte, si se impone, se aplique únicamente a los delitos más graves definidos en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto y de conformidad con la observación general núm. 36 (2018) del Comité; c) la provisión de fondos suficientes para dictar una nueva sentencia para los presos a los que se haya impuesto la pena de muerte obligatoria; y d) los esfuerzos para garantizar el derecho de los presos a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. Sírvanse comentar la información recibida en el sentido de que se han impuesto algunas penas de muerte en juicios que no cumplían las debidas garantías establecidas en el artículo 14 del Pacto.

16.En relación con el informe del Comité sobre el seguimiento de sus observaciones finales, sírvanse informar sobre: a) el plazo previsto para establecer la comisión independiente de denuncias contra la policía y un sistema central para el seguimiento de todas las denuncias; b) el número y el resultado de las investigaciones sobre casos de tortura, incluido el número de enjuiciamientos, condenas, sanciones penales y medidas disciplinarias y despidos en el marco de la Unidad de Normas Profesionales del Servicio de Policía de Malawi; y c) las medidas adoptadas para garantizar que la Ley de Policía se ajuste a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y capacitar a los agentes de policía en materia de derechos humanos.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)

17.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse informar sobre los efectos de las medidas adoptadas para reducir el número de personas en prisión preventiva. A ese respecto, sírvanse facilitar información también sobre los recursos y las indemnizaciones para las personas detenidas ilegalmente. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para: a) separar a las personas condenadas de los presos preventivos; y b) aumentar el uso de medidas y penas no privativas de libertad de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) revisar la Ley de Prisiones en consonancia con las normas internacionales; b) aumentar la capacidad y la independencia de la Inspección de Prisiones de Malawi; y c) facilitar las denuncias de los reclusos. Describan también todas las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19 en los lugares de detención.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

19.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 17) y en relación con la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas (núm. 3 de 2015), sírvanse exponer los esfuerzos realizados para: a) garantizar la aplicación y la transparencia en la gestión del Fondo contra la Trata de Personas, en particular en lo que respecta a su utilización en los centros de acogida para las víctimas, que se deberían haber establecido de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, de la Ley, pero que aún no están disponibles; b) organizar programas de capacitación y sensibilización para los agentes de policía, el personal de fronteras, los jueces, los fiscales, los abogados, otro personal pertinente, los niños, los maestros, los padres, las mujeres y la población en general; y c) recopilar datos desglosados sobre la magnitud del problema de la trata.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial (art. 14)

20.Habida cuenta de la acumulación de casos en el sistema judicial, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) elaborar una política nacional para reducir la acumulación de casos mediante el fortalecimiento del procedimiento de apelación y el aumento del número de jueces, fiscales y funcionarios judiciales, en particular en las zonas rurales; y b) asignar recursos financieros y humanos para garantizar la aplicación tanto de la Ley de Asistencia Jurídica (núm. 7 de 2011) como de la Ley de Educación Jurídica y Profesionales del Derecho (núm. 31 de 2018). Sírvanse comentar la información recibida de que muchas personas condenadas no se pueden permitir un asesoramiento letrado y acaban cumpliendo sus condenas sin revisión. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reforzar las disposiciones relativas a la independencia de los jueces y la autonomía de los fiscales.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la legislación o el marco de políticas para reforzar la protección de los datos personales, en particular en relación con la recopilación en línea de documentos nacionales de identidad y otra información de los usuarios. Habida cuenta de los informes que indican que se autorizan y practican registros sin orden judicial en virtud de la Ley de Policía y algunos artículos del Código Penal de manera que se produce una injerencia en la libertad personal y la intimidad, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 35 de la Ley de Policía y otras disposiciones legales pertinentes. Sírvanse proporcionar información sobre la Ley (de Prevención y Gestión) del VIH y el Sida (núm. 9 de 2018) y sobre si está en conformidad con el Pacto. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las disposiciones que permiten a los proveedores de servicios de salud revelar el estado serológico respecto del VIH de una persona y ordenar la realización de pruebas obligatorias en determinadas circunstancias.

Derecho a la libertad de religión (art. 18)

22.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación y el empleo de los rastafaris. Comenten la información recibida sobre las tensiones interreligiosas, en particular entre una parroquia anglicana y los musulmanes en el distrito de Balaka por el uso del hiyab por las alumnas musulmanas, lo cual provocó el cierre de cuatro escuelas financiadas por el gobierno durante ocho semanas en 2019.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión (arts. 9, 19 y 20)

23.Habida cuenta de los informes sobre el aumento del número de amenazas, ataques e incidentes de acoso e intimidación contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas, sírvanse exponer las medidas adoptadas para protegerlos, procesar a los responsables e indemnizar a las víctimas. En cuanto a la aprobación de la Ley de Acceso a la Información (núm. 3 de 2017), sírvanse comentar la información recibida de que la ley todavía no se ha aplicado plenamente en el Estado parte e informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad y la asequibilidad en relación con la tecnología y las comunicaciones, en particular para los grupos marginados y los grupos que sufren discriminación.

Derecho a la libertad de reunión pacífica (art. 21)

24.Sírvanse comentar la información recibida sobre una escalada de violencia política tras las elecciones de marzo de 2019 y en el contexto de la repetición de las elecciones en junio de 2020 en el Estado parte, en que los organizadores de manifestaciones, los manifestantes y los defensores de los derechos humanos fueron atacados e intimidados y las mujeres y las niñas sufrieron unas consecuencias y una victimización desproporcionadas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enjuiciar y condenar a las personas presuntamente responsables de esos delitos y facilitar las estadísticas pertinentes.

Derechos del niño (arts. 3, 7, 23 y 24)

25.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8), así como a su informe sobre el seguimiento de sus observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) modificar el Código Penal a fin de tipificar como delito todas las formas de abuso sexual de niños; b) hacer justicia en los casos de abuso sexual y rehabilitar e indemnizar a las víctimas; y c) revisar y eliminar la “norma de corroboración” al juzgar los casos de violencia sexual para evitar la impunidad. Sírvanse proporcionar detalles sobre la situación de un estudio sobre el alcance y las causas del fenómeno de los niños en situación de calle. Sírvanse describir las medidas adoptadas para movilizar fondos para la Estrategia Nacional sobre los Niños que Viven y Trabajan en la Calle (2014-2018) y las acciones adicionales previstas para reducir la prevalencia de los niños de la calle y el trabajo infantil en el Estado parte.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 9, 12 a 14 y 24)

26.Sírvanse describir las medidas adoptadas para cumplir el principio de no devolución y los esfuerzos realizados para abordar el retraso en los casos que están a la espera de una decisión sobre la determinación de la condición de refugiado. Sírvanse responder a los informes que indican que un número cada vez mayor de solicitantes de asilo y migrantes son detenidos sin supervisión judicial ni acceso a la asistencia jurídica. Sírvanse proporcionar información sobre la duración media de la estancia en los centros de detención de inmigrantes y sobre las disposiciones vigentes para regular la detención de niños, en particular de los no acompañados.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación en el campamento de refugiados de Dzaleka, que está muy superpoblado y carece de instalaciones suficientes de agua y saneamiento. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para contrarrestar la propagación del COVID-19 en los campamentos de refugiados, en particular en el campamento de refugiados de Dzaleka.

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el desplazamiento interno de personas y velar por que se brinde una protección adecuada y eficaz a los desplazados internos tanto en los campamentos como fuera de ellos.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

29.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes, y sobre el papel y la situación de la Comisión Electoral de Malawi a este respecto. Con respecto a las elecciones del Estado parte en 2019 y 2020, sírvanse responder a los informes que indican que la Comisión carece de los recursos y la capacidad, como la seguridad de su personal, para llevar a cabo y supervisar las elecciones y que los recursos estatales asignados a los procesos electorales se utilizaron indebidamente.