Naciones Unidas

CRC/C/ZAF/QPR/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados de Sudáfrica *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2022. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales (CRC/C/ZAF/CO/2), aprobadas el 27 de octubre de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se ha enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Normativa

4.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, lo que comprende la legislación nacional, a través de medidas legislativas como el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia;

b)Evaluar en qué medida se ajustan la legislación y las prácticas nacionales a la Convención;

c)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones, firmado por el Estado parte el 13 de agosto de 2012;

d)Cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debía presentarse el 25 de octubre de 2011.

Política y coordinación integrales

5.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que la elaboración y aplicación de las políticas nacionales que afectan a los niños incluyan todas las esferas abarcadas por la Convención y cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b)Modificar el Marco Estratégico de Mediano Plazo 2019-2024 para que los niños sean una prioridad nacional;

c)Aplicar el plan de acción nacional revisado y garantizar que la Oficina de los Derechos del Niño, creada recientemente, tenga el mandato y los recursos necesarios para desempeñar su función de liderazgo y coordinación.

Asignación de recursos

6.Se ruega aporten información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, por ejemplo aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de recursos destinados a la infancia y realizando evaluaciones de las necesidades presupuestarias de los niños para asegurar que se asignen recursos suficientes de manera equitativa a la promoción y protección de los derechos del niño, en todas las provincias y a los sectores de protección social y de la infancia;

b)Erradicar la corrupción y asegurar un proceso de presupuestación transparente, responsable y participativo, en particular mediante la participación de los niños;

c)Velar por que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 ni por las posibles consecuencias de la crisis económica desencadenada por esas medidas.

Recopilación de datos

7.Sírvanse poner al día al Comité sobre la labor realizada para mejorar la recopilación y la calidad de los datos desglosados relativos a la aplicación de la Convención, en particular los datos sobre los niños víctimas de la violencia, la explotación sexual y el maltrato y los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad y los niños con albinismo. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que los datos se recopilen de forma coordinada y se compartan entre los organismos públicos pertinentes, y se utilicen para la formulación y el seguimiento de las políticas y los programas de aplicación de los derechos del niño.

Difusión, sensibilización y capacitación

8.Se ruega proporcionen información sobre los programas de sensibilización destinados a los niños, los padres y el público en general acerca de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales anteriores del Comité. Asimismo, proporcionen información sobre los programas sistemáticos de capacitación de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los miembros del poder judicial y la policía, incluida la de fronteras, sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Vigilancia independiente

9.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Dotar a la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos de recursos suficientes para recibir, investigar y tramitar las quejas presentadas por los niños;

b)Proporcionar al Comisionado responsable de los derechos del niño recursos suficientes para garantizar la promoción y protección eficaces de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Reforzar la aplicación y el seguimiento del marco normativo para la industria y las empresas, lo que incluye los aspectos relativos a la notificación y las sanciones, en particular en el caso de las industrias extractivas, a fin de garantizar que sus actividades, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, no repercutan negativamente en el disfrute de los derechos del niño, entre otras cosas a causa de la contaminación ambiental y el trabajo infantil;

b)Exigir que las empresas lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental y sanitario que comprendan consultas públicas, y que divulguen todos los efectos sobre los derechos del niño y los planes para hacerles frente;

c)Garantizar los derechos de los niños, en particular el derecho a la vida, al desarrollo, a la no discriminación, a la salud y a un nivel de vida adecuado, en el contexto del crecimiento de la exploración, perforación y extracción de petróleo en alta mar.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio esté fijada en 18 años, tanto para los niños como para las niñas.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar los compromisos de política relativos a la prohibición de la discriminación de los niños por todos los motivos, en consonancia con la Convención, incluidos los que figuran en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, el libro blanco sobre la educación inclusiva, el libro blanco sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Política Nacional de Desarrollo Integral del Niño en la Primera Infancia;

b)Eliminar, en la práctica, la exclusión y la discriminación en el acceso a los servicios sociales básicos y de protección de la infancia a la que se enfrentan los niños negros, los niños que viven en zonas rurales y en asentamientos urbanos informales, los niños que viven en la pobreza y en hogares encabezados por personas desempleadas, las niñas, los niños que viven con el VIH/sida, los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños apátridas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, los niños en situación de calle, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños con albinismo, y para hacer frente a la mayor exposición de estos niños a la violencia, el maltrato y el acoso.

Interés superior del niño

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar evaluaciones obligatorias de los efectos en los derechos del niño de toda propuesta de política, legislación, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional u otra decisión administrativa que afecte a los niños y al disfrute de sus derechos;

b)Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, se incorpore de forma adecuada el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y se aplique sistemáticamente ese derecho.

Respeto por la opinión del niño

14.Se ruega informen de las medidas adoptadas para hacer frente a las actitudes y prácticas tradicionales de los cuidadores y los profesionales que trabajan con y para los niños en relación con la participación de los niños, y para promover la participación real de los niños en la familia, la comunidad, la escuela y las decisiones que les afectan, incluso sobre el cambio climático.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, apatridia y nacionalidad

15.En relación con anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párr. 32), infórmese sobre las medidas legislativas, administrativas y prácticas adoptadas, o que se ha previsto adoptar, para:

a)Orientar y supervisar la aplicación de los artículos 2, párrafo 2, y 4, párrafo 3, de la Ley de Ciudadanía Sudafricana (Ley núm. 88 de 1995);

b)Velar por que todos los niños apátridas nacidos en el Estado parte, con independencia de su situación de residencia, puedan obtener la nacionalidad;

c)Garantizar la inscripción universal de los nacimientos, entre otras cosas eliminando los obstáculos y simplificando el acceso al registro de los nacimientos, en particular para los niños apátridas y adoptados y los niños migrantes no acompañados y separados, y suprimiendo las tasas y otras medidas punitivas en caso de demora en la inscripción;

d)Velar por que la falta de una partida de nacimiento no obstaculice el acceso a los servicios de protección de la infancia y los servicios sociales básicos, en particular la educación y el acceso a la justicia.

Acceso a información apropiada

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el acceso a la información, entre otras cosas elaborando versiones de los principales documentos de política que sean aptas para los niños;

b)Mejorar la inclusión digital de los niños y promover la igualdad de acceso y la asequibilidad de los servicios de Internet y la conectividad, en particular de los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluidas la explotación sexual y la violencia de género

17.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Tipificar la violencia doméstica como delito, con una perspectiva de género, en la Ley de Violencia Doméstica (Ley núm. 116 de 1998);

b)Prohibir, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Freedom of Religion South Africa v. Minister of Justice and Constitutional Development and Others, la administración de “castigos razonables y moderados por los padres” mediante la adopción del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia y la intensificación de los esfuerzos para erradicar toda forma de castigo corporal en la práctica;

c)Abordar las causas endémicas de la violencia contra los niños, incluida la violencia de género y la violencia contra los niños con albinismo, como la pobreza, la desigualdad y las conductas que suelen conducir a que no se denuncien todos los casos de violencia doméstica, y que a menudo les dan justificación, y el abuso sexual de niños;

d)Establecer una infraestructura integral de protección, prevención y acción temprana con intervenciones multisectoriales, y fomentar la capacidad de las familias, los cuidadores y las comunidades para proteger a los niños contra todas las formas de violencia;

e)Crear mecanismos sólidos de rendición de cuentas en relación con la violencia de género y asignarles recursos técnicos, humanos y financieros suficientes;

f)Hacer frente al creciente riesgo de explotación y abuso sexual y comercial de los niños a través de Internet;

g)Abordar los incidentes de abusos sexuales contra las niñas en las escuelas por profesores y alumnos varones, y velar por que esos casos sean denunciados, se exijan cuentas y se enjuicie a los autores;

h)Garantizar la disponibilidad de apoyo jurídico y de mecanismos de denuncia confidenciales y apropiados para los niños en las escuelas, los entornos alternativos de cuidado, los sistemas de acogimiento familiar y los alojamientos de emergencia, así como información accesible y adecuada para la edad sobre el acceso a servicios de apoyo psicológico y medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación.

Prácticas nocivas

18.En relación con anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párr. 40), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para prohibir y erradicar todas las formas de prácticas nocivas que afectan a los niños en el Estado parte, en particular el secuestro de niñas con fines de matrimonio forzado (ukuthwala), el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, las llamadas “pruebas de virginidad”, la brujería, la mutilación genital femenina, la poligamia, los ritos de iniciación violentos o nocivos y la mutilación genital de las personas intersexuales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y adopción

19.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para:

a)Elaborar estrategias nacionales y provinciales para la creación de un número suficiente de centros de atención infantil y juvenil, tal como exige la Ley de la Infancia (Ley núm. 38 de 2005);

b)Llevar a la práctica las modalidades de acogimiento familiar previstas en la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia, y garantizar un apoyo material suficiente a las personas que proporcionan esos cuidados;

c)Reforzar las modalidades alternativas de cuidado;

d)Intensificar la supervisión de las instituciones residenciales, entre otras cosas para comprobar si cumplen las normas y los criterios mínimos, si ofrecen protección contra la violencia y el maltrato y planes de atención y desarrollo individual, y si permiten denunciar, examinar y solucionar los casos de maltrato de niños;

e)Elaborar un marco normativo para la adopción consuetudinaria y un sistema de control de ese tipo de adopción.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párrs. 44 y 46), faciliten al Comité información actualizada sobre la labor dirigida a:

a)Elaborar una ley y una política integrales basadas en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, abordando toda la gama de cuestiones relevantes para los derechos de los niños con discapacidad;

b)Adoptar un plan de acción a nivel nacional, regional y local para crear servicios de apoyo comunitario a las familias de niños con discapacidad en las zonas urbanas y rurales, que incluyan apoyo para ayudas técnicas, guías e intérpretes de lengua de señas, entre otras cosas;

c)Asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la educación preescolar, a programas de desarrollo temprano y a una educación inclusiva, y se beneficien de todo ello;

d)Ofrecer a los niños con discapacidad rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos la educación y el ocio, el juego y las actividades culturales;

e)Investigar sin demora las denuncias de abusos contra niños con discapacidad en las escuelas, en los albergues escolares y en el sistema de atención a la infancia, y enjuiciar a los responsables.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párrs. 48 a 54), faciliten al Comité información actualizada sobre la labor dirigida a:

a)Abordar las causas profundas de las elevadas tasas de mortalidad de niños menores de 5 años;

b)Erradicar la mortalidad de los niños menores de 5 años causada por enfermedades prevenibles y la malnutrición, y acabar con el retraso del crecimiento causado por una nutrición deficiente;

c)Desarrollar un programa integral de nutrición centrado en el niño para abordar las causas fundamentales de todas las formas de malnutrición, incluido el creciente problema de la obesidad, e indicar las medidas especiales adoptadas para ampliar los programas de alimentación escolar en el contexto de la enfermedad por coronavirus (COVID-19);

d)Garantizar el acceso a servicios y profesionales de atención primaria de la salud gratuitos y de calidad, sobre todo en las zonas rurales;

e)Ampliar la cobertura de inmunización infantil, especialmente en lo que respecta a la tuberculosis;

f)Formular una estrategia nacional sobre la lactancia materna y aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párr. 50), faciliten al Comité información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva que tengan en cuenta la edad, incluidos servicios de aborto y de atención posterior al aborto gratuitos y en condiciones seguras para las niñas;

b)Abordar las consecuencias de la mutilación genital femenina, entre otras cosas asegurando el acceso al tratamiento gratuito de la fístula obstétrica;

c)Proteger los derechos de las adolescentes embarazadas y de las madres adolescentes y sus hijos;

d)Ampliar la cobertura infantil del tratamiento antirretrovírico, el diagnóstico, y las pruebas y el tratamiento pediátrico del VIH, y reducir el riesgo de infección por el VIH entre las niñas;

e)Garantizar una educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que comprenda información sobre la planificación familiar, los anticonceptivos y los riesgos asociados a los embarazos precoces, así como sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual;

f)Abordar el uso indebido del alcohol y otras sustancias por los adolescentes, que puede provocar fetopatías alcohólicas, accidentes de tráfico relacionados con el alcohol y violencia doméstica y sexual.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

23.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que, en las actividades de las empresas privadas y públicas, en particular las del sector de los combustibles fósiles, se tengan en cuenta las repercusiones del cambio climático en los derechos del niño;

b)Garantizar que los objetivos y los plazos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero se ajusten a los compromisos internacionales establecidos en el Acuerdo de París, para eliminar progresivamente el uso nacional y la exportación de combustibles fósiles y acelerar la transición a las energías renovables;

c)Integrar las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en las políticas y programas en los que se traten cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, y aumentar la concienciación de los niños sobre el cambio climático y los desastres naturales, así como su preparación para hacerles frente;

d)Reducir al mínimo la exposición de los niños a sustancias químicas peligrosas en sus alimentos y productos cotidianos;

e)Exigir el cumplimiento de las normas relativas a un aire limpio, a fin de velar por el control y la sanción de aquellos que contaminan, asegurar el acceso a la justicia y proteger a los niños que viven cerca de las industrias contaminantes del aire.

Nivel de vida

24.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el acceso de los niños al agua, el saneamiento y la higiene, y dar prioridad a ese acceso en las situaciones de catástrofe y en los asentamientos urbanos informales;

b)Abordar las causas profundas de la pobreza y la desigualdad infantil multidimensional;

c)Aumentar el subsidio de manutención infantil en vista del aumento del desempleo y la pobreza, y asegurar que los niños que carezcan de partida de nacimiento puedan recibirlo;

d)Garantizar el acceso de todos los niños a una vivienda adecuada y asequible.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturalesy artísticas

25.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el acceso, la matrícula y la calidad de los servicios de atención y educación preescolar, entre otras cosas reforzando el apoyo a los padres y cuidadores;

b)Proporcionar acceso a una educación básica gratuita y de calidad para todos los niños, dando prioridad a ese acceso a los niños que experimentan formas múltiples de discriminación;

c)Evitar que los niños abandonen la escuela antes de tiempo y queden excluidos de ella debido a la pobreza, los compromisos familiares, la discapacidad o el embarazo;

d)Mejorar la calidad de la educación, en particular la calidad y disponibilidad de los centros de enseñanza, los materiales educativos, el personal docente, los planes de estudio y el acceso a la tecnología, y propiciar mejores resultados académicos, especialmente en alfabetización y aritmética;

e)Reducir la corrupción y la mala gestión de los fondos, que repercuten negativamente en las infraestructuras y el suministro de materiales en las escuelas;

f)Abordar cualquier efecto desproporcionado en los derechos de los niños en situaciones desfavorecidas que pueda derivarse del cierre de los centros de desarrollo y de enseñanza para niños pequeños a causa de la pandemia de COVID-19;

g)Asegurar que los niños, en particular los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes y los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, tengan acceso a actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas que sean accesibles e inclusivas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párr. 62), faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Inscribir rápidamente a los niños indocumentados, no acompañados y separados de sus familias en los registros, y armonizar los marcos y sistemas reguladores de la migración y la protección del niño para atender las necesidades de los niños migrantes;

b)Proporcionar a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes un acceso rápido y sin trabas al registro de nacimientos, la documentación, la educación, la atención sanitaria y los servicios de protección social, así como la posibilidad de instalarse permanentemente en el Estado parte;

c)Acabar rápida y completamente con la detención de niños en situación migratoria irregular;

d)Fortalecer la recopilación sistemática y desglosada de datos sobre los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular los no acompañados o indocumentados.

Niños indígenas

27.En relación con anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párr. 66), rogamos faciliten información actualizada sobre los progresos realizados en el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los pueblos khoisán, así como el reconocimiento pleno de los derechos de los niños indígenas; prevenir los desalojos y los desplazamientos; y promover las lenguas indígenas, entre otras cosas impartiendo educación bilingüe a los niños indígenas en sus propias lenguas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y niños en situación de calle

28.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el control y la aplicación de las leyes y políticas sobre el trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil, y enjuiciar y castigar con penas acordes con la gravedad del delito a las personas que explotan económicamente a los niños y abusan de ellos;

b)Prestar a los niños que viven en situación de calle un apoyo adecuado, que comprenda servicios de salud, servicios sociales, apoyo psicológico y educación;

c)Reunir a los niños en situación de calle con sus familias, siempre que sea factible y apropiado, teniendo en cuenta el interés superior del niño;

d)Investigar todo maltrato de niños en situaciones de calle y juzgar y castigar a los responsables.

Administración de la justicia juvenil

29.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar los reglamentos y las directivas y proporcionar los recursos adecuados para la aplicación eficaz de la Ley por la que se modifica la Ley de Justicia Juvenil (Ley núm. 28 de 2019);

b)Imponer medidas no privativas de libertad y promover los programas de remisión;

c)Velar por que la privación de libertad, incluidas la detención policial y la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, que los niños no permanezcan recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de atención de la salud;

d)Prestar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños que salen del régimen de privación de libertad.

Niños víctimas y testigos de delitos

30.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/ZAF/CO/2, párr. 74), faciliten al Comité información sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar leyes que brinden protección y apoyo a los niños víctimas y testigos de delitos en los procesos penales, especialmente en los casos de delitos sexuales;

b)Mejorar la denuncia y el enjuiciamiento de los delitos sexuales y garantizar la plena protección psicológica y física de los niños víctimas y testigos de delitos y la rehabilitación de estos.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ZAF/CO/1), en particular las medidas legislativas, administrativas y de política para:

a)Establecer un sistema amplio de recopilación de datos que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo;

b)Definir y tipificar explícitamente todos los delitos a los que se refieren los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños mediante la adopción ilegal, con el fin de utilizar sus órganos con fines de lucro y someter a los niños a trabajo forzoso;

c)Despenalizar la posesión por niños y el intercambio consentido entre niños de contenidos o materiales de carácter sexual que los represente y hayan sido creados por ellos mismos;

d)Prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales en el sector del turismo y los viajes, y a través de Internet;

e)Establecer mecanismos y procedimientos para la detección e identificación tempranas de los niños que sean víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo y garantizar que tengan acceso a los servicios de apoyo a las víctimas desde el momento en que se presente una denuncia;

f)Investigar con prontitud las denuncias de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, enjuiciar a los acusados, castigar a los autores y proporcionar apoyo y reparación adecuados a los niños víctimas.

III.Información y datos estadísticos

32.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

33.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

34.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

35.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Casos de discriminación contra los niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Muertes de niños causadas por abuso, abandono, violencia, uso indebido de sustancias, suicidio y accidentes de tráfico.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

36.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Violaciones de los derechos del niño relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)El número de esos casos que han sido investigados y enjuiciados.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

37.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número de casos de niños que han sido víctimas de violencia y descuido, como castigos corporales, maltrato físico, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, que se han denunciado a las autoridades, indicando cuántos han sido investigados y dado lugar a procesamientos, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)El número de niños que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de la violencia y el descuido, en particular el maltrato físico y el abuso y la explotación sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre el número de:

a)Familias y niños que reciben subsidios de manutención infantil y servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Niños en centros de acogimiento residencial, hogares colectivos o instituciones y la duración de la estancia;

c)Niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Niños adoptados, en el país o en el extranjero;

e)Hijos de padres encarcelados.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre los niños con discapacidad que:

a)Reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Viven con su familia;

c)Viven en entornos familiares y comunitarios;

d)Viven en centros de acogimiento residencial, el número de hogares colectivos o instituciones y la duración de la estancia;

e)Asisten a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;

f)Han presentado denuncias de violencia y abusos, incluida la violencia sexual, el número de investigaciones y procesamientos realizados y las condenas impuestas a los autores.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años;

b)Los niños que sufren malnutrición, retraso del crecimiento y obesidad;

c)Las muertes infantiles por enfermedades prevenibles;

d)La vacunación;

e)Las madres adolescentes;

f)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

g)Los niños que presentan toxicomanía, alcoholismo y tabaquismo, y los niños que sufren fetopatías alcohólicas;

h)Los servicios de pediatría y de salud mental, así como los profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, especialmente en las zonas rurales;

i)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los niños que no asisten a la escuela primaria y secundaria;

b)Los niños que abandonan la escuela, incluidos los niños con discapacidad, las niñas y las madres adolescentes;

c)Los casos de intimidación, violencia, abuso sexual y acoso en las escuelas;

d)Los niños que asisten a centros educación preescolar, incluidos los niños con discapacidad, y el promedio de años de asistencia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

42.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, indicando si los niños están o no acompañados, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que se encuentran privados de libertad;

c)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que están escolarizados y tienen acceso a la asistencia sanitaria;

d)Los niños en situación migratoria irregular.

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los niños que trabajan en condiciones peligrosas;

b)Los casos de trabajo infantil investigados y que dan lugar a un enjuiciamiento y a la imposición de sanciones a los empleadores implicados en actividades de trabajo infantil;

c)Los niños en situación de calle.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento y también por tipo de delito, sobre:

a)Los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en detención preventiva, en dependencias como celdas policiales o prisiones, y el promedio de su reclusión;

b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

c)Los niños privados de libertad junto con adultos y la duración media de su reclusión;

d)Los niños a los que se ha facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reinserción.

J.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número de casos denunciados relativos a venta de niños, prostitución infantil o pornografía infantil;

b)El número de esos casos que han sido investigados y dado lugar a enjuiciamientos e imposición de condenas;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.